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Derecho Civil SustantivoMódulo 6.

Los Contratos: Exigibilidad

El Término

Obligaciones a Término.

• Al igual que la condición el término es una modalidad que afecta las obligaciones. Pero a diferencia de ésta no suspende la obligación, solo retarda su ejecución.

El Término.

• El término es un evento futuro y cierto, el cual necesariamente se producirá.

• No afecta la existencia de la deuda.

• El término es un plazo. Está ligado a la temporalidad.

Obligaciones a Término Fijo.

• Art. 1185 C.C. “El término se diferencia de la condición, en que aquel no suspende la obligación, y sí sólo dilata el cumplimiento de ella.”

• El término afecta únicamente la exigibilidad de la misma.

Clasificación.

Término Extintivo y Término Suspensivo.

• Las obligaciones que se ejecutan de manera sucesiva en el tiempo pueden ser afectadas por un término cuando establecen un momento para su extinción o bien cuando la obligación deja de ser debida, esto se denomina: “Término Extintivo”.

Término Suspensivo.

El término suspensivo señala que la ejecución de la obligación no puede ser exigida antes de la llegada del término, antes del vencimiento.

Obligaciones a Término Fijo.

Art.1186 C.C.: “Lo que se debe a término fijo, no puede reclamarse antes del vencimiento del término; lo que se pagó antes del vencimiento, no puede repetirse.”

La Repetición.

• La repetición es la acción que se ejerce cuando se produce el llamado pago de la indebido.

• Obviamente cuando se paga antes del vencimiento del término no hay repetición porque se está pagando lo debido.

Término Conocido y Término Desconocido.

• La mayoría de los autores hablan de término cierto e incierto, el uso de ésta nomenclatura podría arrojar confusión con la condición.

• El término conocido es aquel en que se conoce desde el inicio la fecha del vencimiento, es decir, la llegada del término.

Término Desconocido.

• El término desconocido se sabe que el evento sucederá lo que es ignorado es el momento en que se efectuara. Lo que se ignora es el cuando.

• Art.1901.: “Si solamente se hubiese convenido en que pagase el que tomó a préstamo, cuando pudiere o cuando tuviese medios, se fijará el juez un término para el pago según las circunstancias.”

Término Convencional, Legal y Judicial.

• El término contractual es la forma jurídica de la idea económica de crédito. Es el mecanismo por excelencia para aquellos contratos en que entre la formación y la ejecución hay un período de tiempo.

• Es legal cuando el texto de ley señala el cuando la obligación tiene que ser ejecutada. Art.795 C.C.

Artículo 795 C.C.

• “Se concede al heredero tres meses para hacer inventario, a contar desde el día en que se abrió la sucesión.

• Tendrá además, para deliberar sobre su aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días, que se contarán desde el día en que expiraron los tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento en que se concluyó éste, si lo fue antes de los tres meses.”

Artículo 2259 C.C.

• El art. 2259 C.C. en lo relativo a la prescripción establece: “Corre también durante los tres meses que se dan para hacer el inventario, y los cuarenta días para deliberar.”

• Es decir, el plazo legal ha incluido la prescripción.

Término Judicial o Plazo de Gracia.

• Es aquella facultad que tienen los tribunales de conceder plazos a aquellos deudores en dificultad.

Art. 1244 C.C.

“El deudor no puede obligar al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque sea divisible. Los jueces pueden, sin embargo, en consideración a la posición del deudor, y usando de este poder con mucha discreción, acordar plazos moderados.

Para el pago, y sobreseer en las ejecuciones de apremio, quedando todo en el mismo estado. y sobreseer en las ejecuciones de apremio, quedando todo en el mismo estado.”

Continuación Art. 1244 C.C.

Cuando se trate del pago de deuda con garantía inmobiliaria, este plazo no excederá nunca de seis meses, a contar de la fecha de la sentencia que lo acuerde, y sólo gozarán de éste favor los deudores que hayan pagado o que paguen al momento de solicitarlo los intereses devengados. El beneficio del plazo se perderá y la ejecución puede continuar de pleno derecho tan pronto como se pruebe que el deudor no ha cumplido con las condiciones con que le hubiere sido acordado. No obstante, después de trascrito el embargo, ningún plazo podrá ser acordado.”

Efectos del Término.

• El vencimiento del término extintivo hace que termine el vínculo de derecho.

• Antes de que la obligación sea exigible el contrato se asemeja a un contrato puro y simple. El contrato existió, este efecto es diferente al de la condición extintiva que todo opera como si nunca hubiera existido.

Los Efectos del Término Suspensivo.

La deuda existe, el acreedor no puede exigir el pago antes del vencimiento, si paga por error antes del vencimiento, ese pago es definitivo, diferente solución al pago condicional suspensivo que puede exigirse la restitución.

Art. 2257 C.C.

Recordar el art. 2257 C.C. relativo a la condición en su parte infine cuando dice que no tiene lugar “…respecto a un crédito a día, hasta que éste llegue.”

Obligaciones a Término Fijo.

Art. 1187 C.C. “Siempre se presume que el término se estipuló a favor del deudor, a no ser que de la misma estipulación o de sus circunstancias resulte que así se convino a favor del acreedor. ”

El Término.

• En general el término es convenido en beneficio del deudor, éste si lo cree conveniente puede renunciar buscando así aligerar la carga de los intereses.

• Si no se ha establecido claramente en la economía del contrato a favor de quien corre el término, entonces, los jueces podrán juzgarlo soberanamente.

Obligaciones a Término Fijo

Art. 1188 C.C.: “El deudor no puede reclamar el beneficio del término, cuando ha quebrado, o cuando por acto suyo han disminuido las garantías dadas en el contrato a su acreedor.”

Obligaciones a Término Fijo.

• Cuando las partes contratan a término lo hacen tomando en consideración el patrimonio del deudor, el cual es prenda general de los acreedores.

• Sí el patrimonio de ese deudor es afectado por la quiebra o por la cesación de pago sería injusto exigirle al acreedor que respete el plazo, la insolvencia lleva a la desconfianza entonces la noción de crédito se debilitaría y el negocio jurídico se vería fuertemente perjudicado.

Obligaciones a Término Fijo

• Es por esto que el referido artículo 1188 C.C. autoriza al acreedor la exigibilidad inmediata de la deuda.

• Esta solución es semejante cuando el deudor ha perdido las garantías que acompañaban el crédito por su negligencia, si la pérdida es una de las causas liberatorias de responsabilidad la situación es diametralmente diferente.

Artículo 2020 C.C.

• “Cuando la fianza recibida por el acreedor, voluntaria o judicialmente, ha llegado después a ser insolvente, debe constituirse otra. Se exceptúa de ésta regla únicamente, el caso en que la fianza se haya dado en virtud de un convenio, por el cual el acreedor ha exigido determinada persona para fiador.”

• Es de interpretarse que si el deudor afianzado completa la referida fianza entonces podrá exigir el pago de la deuda.