EL SIGLO DE INTEGRACIÓN
2da Parte
Sofía Martínez Parente García
TRANSFORMACIONES SOCIALES, ENCOMIENDAS
Y RÉGIMEN DE TRABAJO INDÍGENA
ECONÓMICO
-Encomenderos obteníanriqueza y propiedad de latierra por los tributos yservicios.
- Surge el repartimiento. Enél el servicio estabaretribuido con un salarioque se suponía justo.
- El juez repartidor imponíamultas si no se cumplía elservicio.
- En las haciendas, lamanera de mantener a lospeones asalariados fue elendeudamiento.
SOCIAL
-Asentamiento supone latransformación de lo que quedó y lacreación de nuevas formas de vida.
-Los conquistadores formanencomiendas: indios servían ytributaban, encomenderosevangelizaba y otorgaba buen trato.
-Encomenderos no gozaban delservicio de sus encomendados.
-En el repartimiento los abusos yarbitrariedades fueron constantes.
- Epidemia de 1576-1579 pone en crisiseficiencia de los servicios.
- La hacienda se estructura como unaunidad autosuficiente.
POLÍTICO
-La Corona intenta abolir lasencomiendas, con lo quesurge el repartimiento.
-Todo el sistema derepartimiento estaba a cargode oficiales reales, caciquesy mandones de laorganización políticaindígena.
-Había un juez repartidor,encargado de atender lasdemandas de losempresarios.
-En 1631 es abolidolegalmente el trabajoindígena.
HACIENDA
• Ocupación española en tierras no se ajusto ni a las condiciones ni control efectivo.
• Se trataba de apropiaciones de facto.
• Desde 1600, los ocupantes de la tierra se vieron obligados a componer su situación frente a las autoridades.– Se fueron convirtiendo en legítimos señores
• La fijación de la tenencia de la tierra y del poder de sus dueños, surgió la clase de los “señores de la tierra”.
• “Mayorazgo”– Transmisión de la propiedad al primogénito.
– Busca evitar la fragmentación de la propiedad de grandes extensiones de tierra.
OBRAJES
Obraje
Mano de Obra
Trabajadores contratados retenidos mediante
endeudamiento
Don Martín Enríquez dictó
leyes para evitar abusos
Se intentó reducirlos a México,
Puebla, Oaxaca y Valladolid.
Facilitaría las visitas de
autoridades civiles y
eclesiásticas.
Inversión
Pueblos de indios,
personas condenadas a
servicios forzosos,
trabajadores contratados.
No funcionaron
debido al fraude y
soborno a las
autoridades
Por ser ciudades
SOCIEDAD Y GOBIERNO
• La Corona española y el Consejo de Indias trataron decomprender a todos los miembros de la sociedadnovohispana.
• Recopilación de las leyes de los territorios de las Indias en1681.
• Lo que hoy se considera organización social y política sellamaba en el siglo XVII orden de república.
• Dos repúblicas
– La de los indios
– La de españoles.
REPÚBLICA DE LOS INDIOS
ORGANIZACIÓN
ECONÓMICA
-Se formaron las cajas decomunidad donde seguardaba el dinero en común.
-Estas cajas se encontrabandebidamente aseguradas, setrataba de mantener eldinero a salvo de lacomunidad, evitando que lasautoridades de la república lomalgastaran en borracheras oque lo utilizaran en provechode las autoridades distritaleso los religiosos y eclesiásticos.
ORGANIZACIÓN
SOCIAL
-La conquista espiritualllevada a cabo por lasórdenes religiosas fue unéxito, ya que los pueblosmostraron una predisposicióna aceptar la religión católica,así como ejercitarse en susvirtudes.
-Pleitos por la posesión detierras y aguas.
-Costos para lascomunidades.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
- Hubo orden, pero no paz.Las autoridades tradicionalesfueron desplazadas poradvenedizos.
-Cabildos, modelo delgobierno municipal español.
-Oficiales de la república.
REPÚBLICA DE ESPAÑOLES
• La república de españoles está más implícita que expresa.
• Su existencia y modo de convivir se asumen como hechodado y corresponden a la legislación general de Castilla.
• Cabildos cadañeros: poco importantes políticamente, perorefugio de criollos.
• Cargos de verdadera importancia reservados parapeninsulares.
EL
EJERCICIO
DEL PODER
El poder de la Corona de Castilla sobre los dominios
americanos se había afirmado en
el siglo XVI
Corona se afirmó como única titular
del gobierno y decisión
Se consolidó el poder de la Corona sobre los dominios
americanos
Regio Vicariato, o sea la instrucción
jurídica eclesiástica y civil, por la que los reyes ejercían
en las Indias plena potestad canónica
Asegurar la armonía entre el poder temporal y
espiritual. La armonía teórica,
pero no fue siempre real en la
práctica
Península: el rey y el Consejo de Indias. Nueva
España: Virrey y Real audiencia.
Distritos: Alcaldes mayores y
corregidores.
Villas y ciudades: cabildos.
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