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EL IMPUTADO

Hernández, R. Luisana19.030.493

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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• Es aquel contra quien se le dirige la acción penal, vale decir, es la persona a quien las autoridades encargadas de la persecución penal consideran autora o participe de un hecho punible y que, por tanto, tiene la necesidad de defenderse de las imputaciones que le vinculan a ese delito.

DEFINICION

• Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

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• Se le reconocen al imputado como sujeto procesal que tiene la condición de parte, una serie de derechos que no son más que la enumeración de garantías establecidas a su favor, bien en la Constitución o en instrumentos de derechos humanos que han sido ratificados por Venezuela y las principales manifestaciones del derecho a la defensa en el moderno sistema acusatorio. (Art. 127 COPP)

DERECHOS DEL IMPUTADO

• Debe ser identificado plenamente desde el primer acto procesal en que intervenga, y para ello en la acta procesal correspondiente debe hacerse la descripción completa del imputado tales como, quienes son sus padres, de que localidad es natural, su ocupación, alias, determinación de cicatrices o deformaciones, color de piel, ojos y toma de huellas dactilares. (Art. 128 COPP)

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

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• La naturaleza de la responsabilidad penal, exige que el acusado sea mentalmente sano antes, durante y después del juicio, a menos que se dé una incapacidad mental sobrevenida, donde se dará una suspensión del proceso. (Art.130 COPP)

INCAPACIDAD DEL IMPUTADO

• Para ordenar un internamiento es necesario, que lo solicite la parte contraria ya sea el fiscal o el defensor pero acompañado de la solicitud de los expertos, es decir, los psicólogos y psiquiatras ya sea mediante escrito o llevándolos a audiencia y solo podrá ser decretado por un juez, ya que el internamiento obligatorio es una forma de privación de la libertad. (Art. 131 COPP)

INTERNAMIENTO

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• A partir del momento que se individualiza a una persona como posible autor de un delito, la fase preparatoria entra respecto de este individualizado, comienza cuando la persona es detenida o citadas para imponerles de que se les acusa y darles la oportunidad de declarar lo que convenga a sus derechos. Ya que nuestro sistema es acusatorio el imputado debe ser juzgado en libertad, y así puede ser llamado para ser instruido de cargos sin necesidad de ordenar previamente su detención, aun cuando existan elementos incriminatorios en su contra. De igual manera el sistema acusatorio no contempla la posibilidad de hacer declarar al acusado, ni pretende que tal declaración sea un requisito del proceso ya que es inconstitucional y contrario en cuanto a los derechos humanos.

DECLARACION DEL IMPUTADO

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• En la advertencia preliminar se consagra la instructiva de cargos, una especial diligencia del proceso penal acusatorio, que consiste en comunicar al imputado, antes de rendir su primera declaración en la instrucción, cual es el hecho de que se le acusa con todas las circunstancias de lugar, tiempo y modo, así como los elementos de convicción que existen en su contra y la posible calificación jurídica de los hechos.

ADVERTENCIA PRELIMINAR

• El contenido de la indagatoria o declaración del imputado que deberá producirse espontáneamente, es recogida en un acta escrita que pasara a formar parte del expediente de la causa con independencia de que pueda ser recogido en grabación de audio o video. Esta acta es un instrumento para el soporte de la defensa del imputado.

ACTA

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• Es posible la toma de declaraciones por separado a cada uno de los imputados, por cuanto ellos es consustancial a la fase de investigaciones, donde aun está formado el fundamento de la imputación, capaz de elevar la categoría a acusación definitiva, es el mero acopio de elementos de convicción, de los que forman parte de las declaraciones de los imputados en esta fase. Una vez que todos los imputados hayan rendido al menos sus primeras declaraciones, todas las partes podrán imponerse de su contenido.

DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS

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• La defensa penal puede ser definida como el conjunto de alegatos y probanzas con las que una persona determinada, o sus representantes o voceros, intentan refutar los señalamientos que involucran a dicha persona en hechos punibles. La función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en servir de contrapeso la imputación, y su misión ultima es tratar de desvirtuar la base de esta y destruirla. Los actos de defensa que ejerce el mismo imputado en su conjunto se denominan defensa material. Los actos de defensa que se realizan desde posiciones de derecho se denominan defensa técnica y se realiza por un abogado defensor, por lo tanto la defensa técnica es la que realizan generalmente abogados que asumen la misión de interceder o abogar por el imputado ante el tribunal de la causa.

DEFENSA DEL IMPUTADO

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• La necesidad del abogado o defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia.

• Debe recordarse que la defensa es inviolable y procede en todo estado o grado del proceso. Si el imputado no designa un defensor el juez debe designarle un defensor público. Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, esto en para que al imputado que se le lleve el cargo se le respeten y velen por sus garantías procesales y materiales.

DEFENSA PENAL

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• Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, lo que indica a no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión. Es requisito sine qua nom para ejercer la defensa técnica que sea un abogado, ya que es el único profesional capacitado y autorizado para materializar dicha función, que no tenga ningún impedimento conforme a la ley de abogados y que este en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, se busca evitar una indefensión del imputado y es un requisito mas del proceso penal y garantía del correcto desenvolvimiento del mismo.

DEFENSA PENAL

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• Lo necesario para la defensa es que el imputado conste fehacientemente la voluntad expresa de tener como defensor al abogado que este designe, de acuerdo a los efectos de dicha designación es su carácter constitutivo, que implica que el defensor lo es de pleno derecho, desde el momento mismo que el documento que contiene el nombramiento es allegado o incorporado a las actuaciones respectivas y como tal, puede empezar a actuar válidamente.

• Cabe a destacar, que en cualquier estado del proceso el imputado podrá revocar el nombramiento de su defensor. De igual manera podrá revocar a los defensor públicos o al designado de oficio siempre y cuando haya con quien sustituirlos y que el imputado explique las razones al tribunal.

DEFENSA PENAL

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BIBLIOGRAFIA

Arteaga, A. Derecho Penal Venezolano. Venezuela. 2012.

Pérez, E. Manual de Derecho Procesal Penal. Venezuela. 2012.