UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
TEMA 19: EL ABORTO PROCURADO
BR: Yusbeli Karina Martinez Yanes C.I: 22.097.088Cátedra: Medicina Legal
ARAURE, DICIEMNBRE 2016
ABORTO ABORTOPROCURADO
El Art. 430 del Código Penal
ABORTO PROVOCADO
ART 431 C.P2 métodos: por cirugía Por medicamentos
ABORTO SUFRIDO
ART. 432 C.P
Aborto iniciado por la misma mujer cuando
toma algo con su consentimiento
Se realiza un procedimiento para
poner fin a un embarazo
Es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento
o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer
embarazada.
diagnóstico de aborto provocado.
En la Mujer Viva:
Debe examinarse en los casos de hemorragias uterinas, la eliminación de restos placentarios. El examen del cuello uterino es definitivo, en la multípara el orificio es redondo o ovular lo van ensanchando y dándole una forma transversal; tales signos se presentan en los abortos de embarazos avanzados, ciertamente tienen valor todos los signos que se examinan en el diagnostico del parto, señas, estrías, útero agrandado. Naturalmente que la prueba definitiva es el examen del producto abortado, pero tal producto, en los abortos naturales se ha hecho desaparecer. Es de advertir, que si el examen se practica en una multípara después de haber transcurrido mucho tiempo después del aborto, no se hallara huella alguna.
En la Mujer Muerta:
El diagnostico es sencillo, desde luego que es posible el estudio directo (macro y microscópico) de los órganos de la gestación. Pero es conveniente tener muy en cuenta, el tiempo transcurrido, desde el aborto, que puede haber hecho desaparecer las huellas y las putrefacciones cadavéricas, aun cuando el útero presenta extraordinariamente resistencia a la putrefacción.
En que época de la preñez se efectuó: El examen de la madre, ha sido reciente, permite establecer ciertos datos, pero solo el examen del embrión, suministra datos de utilidad.
diagnóstico de aborto diagnóstico de aborto provocado.provocado.
Interpretar el aborto en la legislación Venezolana.
Código Penal.
Aborto Procurado Art. 430
Aborto Consentido Art. 431
Aborto Sufrido Art. 432
Aborto Terapéutico Art. 433
Identificar las sanciones penales del aborto.
-EXPERTICIA MEDICO-LEGAL.
-LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE:
CAPITULO II. DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES. Artículo 15. Derecho a la Vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida.
-LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
PARTE I. Artículo 6.
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.