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PRECEDENTES JUDICIALES Y PRECEDENTES JUDICIALES Y VINCULANTES EN MATERIA VINCULANTES EN MATERIA

CIVIL Y LABORAL CIVIL Y LABORAL

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa GutarraJuez Superior Juez Superior

Sala Constitucional Lambayeque Sala Constitucional Lambayeque Tarapoto, marzo de 2014 Tarapoto, marzo de 2014

[email protected]://edwinfigueroag.wordpress.com

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ContenidosContenidos

1. Nociones introductorias: Jurisprudencia y doctrina 1. Nociones introductorias: Jurisprudencia y doctrina jurisprudencialjurisprudencial

2. El precedente constitucional vinculante2. El precedente constitucional vinculante

3. Precedentes judiciales en materia civil y laboral3. Precedentes judiciales en materia civil y laboral

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1. 1. Jurisprudencia y doctrina jurisprudencialJurisprudencia y doctrina jurisprudencial

El principio El principio stare decisis stare decisis postula que los jueces se postula que los jueces se hallan obligados a seguir los criterios dimanantes de hallan obligados a seguir los criterios dimanantes de sus propias decisiones y dentro de la jerarquía de los sus propias decisiones y dentro de la jerarquía de los tribunales, de los principios derivados de las tribunales, de los principios derivados de las decisiones de los tribunales superiores.decisiones de los tribunales superiores.

El principio del precedente consiste en el uso El principio del precedente consiste en el uso generalizado de las decisiones anteriores como guía generalizado de las decisiones anteriores como guía a la hora de adoptar las decisiones; el principio a la hora de adoptar las decisiones; el principio stare stare decisis decisis añade que los jueces se hallen efectivamente añade que los jueces se hallen efectivamente vinculados( y no meramente orientados) por los vinculados( y no meramente orientados) por los principios derivados de ciertos precedentes. principios derivados de ciertos precedentes.

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- La Ley Orgánica del Poder Judicial - La Ley Orgánica del Poder Judicial

Introdujo un sistema de jurisprudencia Introdujo un sistema de jurisprudencia denominado denominado doctrina jurisprudencial . doctrina jurisprudencial .

Artículo . 22: “Las Salas Especializadas de la Corte Artículo . 22: “Las Salas Especializadas de la Corte Suprema(…) ordenan la publicación(…) de las Suprema(…) ordenan la publicación(…) de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.todas las instancias judiciales.

Estos principios debe ser invocados por los Estos principios debe ser invocados por los magistrados de todas las instancias judiciales(…) magistrados de todas las instancias judiciales(…) como precedente de obligatorio cumplimiento. En como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción …caso que por excepción …

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……decidan apartarse de dicho criterio, están decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su obligados a motivar adecuadamente su resolución, dejando constancia del precedente resolución, dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. “que invocan. “

El Acuerdo Plenario No. 1-2007/ESV-22 ha El Acuerdo Plenario No. 1-2007/ESV-22 ha destacado que la doctrina jurisprudencial se destacado que la doctrina jurisprudencial se sustenta en el respeto al derecho- principio sustenta en el respeto al derecho- principio constitucional de igualdad y seguridad jurídica. constitucional de igualdad y seguridad jurídica.

En el Perú estamos. Entonces, ante un sistema En el Perú estamos. Entonces, ante un sistema de precedente más que ante el sistema de de precedente más que ante el sistema de stare stare decisisdecisis del derecho anglosajón… del derecho anglosajón…

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……pues los jueces pueden apartarse , aunque pues los jueces pueden apartarse , aunque excepcionalmente, de la doctrina jurisprudencial de la excepcionalmente, de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema. Tal apartamiento no es posible en el Corte Suprema. Tal apartamiento no es posible en el sistema sistema stare decisisstare decisis, pues en éste los tribunales , pues en éste los tribunales inferiores no están meramente orientados, sino obligados inferiores no están meramente orientados, sino obligados por la jurisprudencia del más alto tribunal de justicia. por la jurisprudencia del más alto tribunal de justicia.

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Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema. Art. 80 L.OP.J. Suprema. Art. 80 L.OP.J.

4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de 4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las disponer la publicación trimestral de las ejecutorias que fijen principios ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. cumplimiento en todas las instancias judiciales.

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Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales) Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales)

““Los integrantes de las Salas Especializadas pueden Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales, reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.”.órganos de apoyo del Poder Judicial.”.

Dicho órgano de apoyo , en el caso nuestro, es el Dicho órgano de apoyo , en el caso nuestro, es el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual tiene a su cargo el registro Judicial, el cual tiene a su cargo el registro sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de enero de 1992. enero de 1992.

Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos Jurisdiccionales, previa motivación. Jurisdiccionales, previa motivación.

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Ley del Procedimiento Contencioso- Ley del Procedimiento Contencioso- administrativo . Artículo 34 de la Ley 27584administrativo . Artículo 34 de la Ley 27584

Doctrina jurisprudencialDoctrina jurisprudencial

““Las decisiones adoptadas en casación Las decisiones adoptadas en casación por la Sala Constitucional y Social de la por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Corte Suprema de Justicia de la República constituirán doctrina jurisprudencial en constituirán doctrina jurisprudencial en materia administrativa.”materia administrativa.”

Queda así establecida mayor Queda así establecida mayor vinculatoriedad en esta norma respecto vinculatoriedad en esta norma respecto que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ. que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ.

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2. 2. El precedente constitucional vinculante. Ideas previasEl precedente constitucional vinculante. Ideas previas

La transición de la Constitución como mera norma política a La transición de la Constitución como mera norma política a la Constitución como norma jurídica suprema ha sido la Constitución como norma jurídica suprema ha sido posible a partir de 2 procesos sucesivos: 1) Primer proceso: posible a partir de 2 procesos sucesivos: 1) Primer proceso: cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorporan se transforman en derechos fundamentales e incorporan valores, principios constitucionales y derechos valores, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado Social de Derecho a partir de socioeconómicos en el Estado Social de Derecho a partir de la segunda posguerra; 2) Segundo proceso: cuando la la segunda posguerra; 2) Segundo proceso: cuando la Constitución se legitima como norma suprema democrática Constitución se legitima como norma suprema democrática con carácter vinculante para los ciudadanos y los poderes con carácter vinculante para los ciudadanos y los poderes públicos, en la medida que tienen el deber de cumplirla y públicos, en la medida que tienen el deber de cumplirla y defenderla. defenderla. ( LANDA, César “ Los precedentes constitucionales”. En ( LANDA, César “ Los precedentes constitucionales”. En

Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima, 2007, p. 31)Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima, 2007, p. 31)

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Grados de vinculación de las sentencias del TCGrados de vinculación de las sentencias del TC

Tener que( Tener que( müssenmüssen) acatar las sentencias de ) acatar las sentencias de inconstitucionalidad de las leyes;inconstitucionalidad de las leyes;

Deber( Deber( sollensollen) de cumplir con los precedentes ) de cumplir con los precedentes vinculantes; vinculantes;

Estos dos primeros tipos se integran como Estos dos primeros tipos se integran como fuente normativafuente normativa

Poder/deber( Poder/deber( könnenkönnen) de seguir la doctrina ) de seguir la doctrina jurisprudencial jurisprudencial

Este tipo se integra como fuente argumentativaEste tipo se integra como fuente argumentativa

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Clasificación de las sentencias del Tribunal Clasificación de las sentencias del Tribunal ConstitucionalConstitucional

Sentencias de especie: surgen de la simple Sentencias de especie: surgen de la simple aplicación de las normas constitucionales y del aplicación de las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad a un caso particular y bloque de constitucionalidad a un caso particular y concreto;concreto;

Sentencias de principio: integran la jurisprudencia Sentencias de principio: integran la jurisprudencia propiamente dicha, en la medida que interpretan el propiamente dicha, en la medida que interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, alcance y sentido de las normas constitucionales, colmando los vacíos normativos y forjando colmando los vacíos normativos y forjando verdaderos precedentes vinculantes. verdaderos precedentes vinculantes. ( MAUNZ, Teodor. ( MAUNZ, Teodor. et. al. Bundesverfassunggsgerichtsgesetz. München: Verlag et. al. Bundesverfassunggsgerichtsgesetz. München: Verlag C.h. Beck, 2003, p. 122 y ss.)C.h. Beck, 2003, p. 122 y ss.)

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El precedente vinculanteEl precedente vinculante

En un modelo jurídico clásico enraizado en el En un modelo jurídico clásico enraizado en el Civil LawCivil Law o o derecho romano-germánico, el derecho es el producto derecho romano-germánico, el derecho es el producto de la norma legal legítimamente emanada del Poder de la norma legal legítimamente emanada del Poder Legislativo. Para el Legislativo. Para el Common LawCommon Law o derecho anglosajón, o derecho anglosajón, el derecho es básicamente creación del quehacer el derecho es básicamente creación del quehacer judicial de las cortes, a través de sus sentencias que judicial de las cortes, a través de sus sentencias que resuelven reiteradamente una causa en el mismo resuelven reiteradamente una causa en el mismo sentido, que vincula a los jueces en casos futuros sentido, que vincula a los jueces en casos futuros idénticos- idénticos- stare decisis-stare decisis- llegando incluso a entenderse llegando incluso a entenderse como un precedente judicial con efectos normativos- como un precedente judicial con efectos normativos- erga omneserga omnes- a partir de casos particulares. - a partir de casos particulares. ( TARUFFO, ( TARUFFO, Michelle. “Dimensiones del precedente judicial” En Cinco Lecciones Michelle. “Dimensiones del precedente judicial” En Cinco Lecciones mexicanas. Memoria del Taller de Derecho Procesal. México. mexicanas. Memoria del Taller de Derecho Procesal. México. Escuela Judicial Electoral, 2003. pp. 193 ss.)Escuela Judicial Electoral, 2003. pp. 193 ss.)

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Funciones del Tribunal Constitucional respecto Funciones del Tribunal Constitucional respecto a los conflictosa los conflictos

El Tribunal Constitucional tiene dos funciones El Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de su jurisprudencia, la establece, a través de su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la aplicación del política jurisdiccional para la aplicación del derecho por parte de los jueces del Poder derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en Judicial y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros(…) casos futuros(…) ( STC 3741-2004-AA/TC F.J. 36. ( STC 3741-2004-AA/TC F.J. 36. Caso Salazar Yarlenque) Caso Salazar Yarlenque)

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¿ Cuál es la estructura interna de una ¿ Cuál es la estructura interna de una sentencia? sentencia? ( STC 024-2003-AI/TC caso Municipalidad ( STC 024-2003-AI/TC caso Municipalidad de Lurín) de Lurín)

Elementos: Elementos: a) La razón declarativa-teleológica, a) La razón declarativa-teleológica, b) La razón suficiente (b) La razón suficiente (ratio decidendiratio decidendi) ) c) La razón subsidiaria o accidental (c) La razón subsidiaria o accidental (obiter obiter

dictadicta), ), d) La invocación preceptiva d) La invocación preceptiva e) La decisión o fallo constitucional (e) La decisión o fallo constitucional (decisumdecisum).).

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¿ Qué es la jurisprudencia constitucional? ¿ Qué es la jurisprudencia constitucional?

Es el conjunto de decisiones o fallos constitucionales Es el conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. constitucionalidad.

El precedente constitucional vinculanteEl precedente constitucional vinculante

Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.naturaleza homóloga.

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El precedente constitucional vinculante( sigue) El precedente constitucional vinculante( sigue)

Tiene por su condición de tal efectos similares a Tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos. frente a los poderes públicos.

En puridad, la fijación de un precedente En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado argumentos y una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros casos sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia.semejantes según los términos de dicha sentencia.

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Diferencias del precedente vinculante con la Diferencias del precedente vinculante con la doctrina jurisprudencialdoctrina jurisprudencial

A diferencia del precedente vinculante, en la A diferencia del precedente vinculante, en la doctrina jurisprudencial se requiere una doctrina jurisprudencial se requiere una pluralidad de sentencias constitucionales pluralidad de sentencias constitucionales orientadas en el mismo sentido interpretativo de orientadas en el mismo sentido interpretativo de un derecho fundamental o de una norma, para un derecho fundamental o de una norma, para que sea exigible su cumplimiento. que sea exigible su cumplimiento.

El sentido vinculante de la doctrina está dirigido El sentido vinculante de la doctrina está dirigido específicamente a los jueces. En el caso del específicamente a los jueces. En el caso del precedente vinculante, su efecto es precedente vinculante, su efecto es erga omneserga omnes..

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Aplicación de la doctrina jurisprudencial por los Aplicación de la doctrina jurisprudencial por los juecesjueces

El juez tendría 3 posibilidades: El juez tendría 3 posibilidades:

Aplicar( Aplicar( applyapply) la regla de la doctrina jurisprudencial ) la regla de la doctrina jurisprudencial cuando se trata de casos idénticos;cuando se trata de casos idénticos;

Seguir( Seguir( followfollow) la regla de la doctrina jurisprudencial ) la regla de la doctrina jurisprudencial cuando las diferencias con el nuevo caso no sean cuando las diferencias con el nuevo caso no sean sustanciales y en consecuencia optar analógicamente sustanciales y en consecuencia optar analógicamente por aplicar dicha regla;por aplicar dicha regla;

Apartarse( Apartarse( distinguishdistinguish) de la regla de la doctrina ) de la regla de la doctrina jurisprudencial cuando las diferencias entre los dos jurisprudencial cuando las diferencias entre los dos casos sean relevantes para merecer un trato jurídico casos sean relevantes para merecer un trato jurídico diferente. diferente.

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Estructura de un precedente vinculanteEstructura de un precedente vinculante

Regla procesal: es aquella disposición normativa Regla procesal: es aquella disposición normativa de la de la ratio decidendiratio decidendi que se funda en el artículo VII que se funda en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Constitucional.

Regla sustancial o material: es aquella disposición Regla sustancial o material: es aquella disposición normativa de la normativa de la ratio decidendiratio decidendi que se funda en el que se funda en el principio de supremacía constitucional y de su principio de supremacía constitucional y de su fuerza normativa para estimar una demanda por fuerza normativa para estimar una demanda por violación o amenaza de un derecho fundamental, violación o amenaza de un derecho fundamental, con efectos vinculante para casos idénticos. con efectos vinculante para casos idénticos.

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Legislación positivaLegislación positiva

El artículo VII del Título Preliminar del Código El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, preceptúa que “(...) Procesal Constitucional, preceptúa que “(...) las sentencias del Tribunal Constitucional que las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.cuales se aparta del precedente”.

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Condiciones del uso del precedente constitucional Condiciones del uso del precedente constitucional vinculantevinculante

a) Existencia de relación entre caso y precedente a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.vinculante.

La regla que con efecto normativo el Tribunal La regla que con efecto normativo el Tribunal Constitucional decide externalizar como vinculante, debe Constitucional decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado.ser necesaria para la solución del caso planteado.

b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada.cosa juzgada.

La decisión del Tribunal Constitucional de establecer que La decisión del Tribunal Constitucional de establecer que un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro como precedente vinculante se encuentra sujeta a que como precedente vinculante se encuentra sujeta a que exista una decisión final; vale decir, que haya puesto fin al exista una decisión final; vale decir, que haya puesto fin al proceso.proceso.

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El cambio de precedente vinculanteEl cambio de precedente vinculante

La competencia para el apartamiento y La competencia para el apartamiento y sustitución de un precedente vinculante está sustitución de un precedente vinculante está sujeta a los tres elementos siguientes:sujeta a los tres elementos siguientes:

a) Expresión de los fundamentos de hecho y a) Expresión de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decisión.derecho que sustentan dicha decisión.

b) Expresión de la razón declarativa-b) Expresión de la razón declarativa-teleológica, razón suficiente e invocación teleológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión.preceptiva en que se sustenta dicha decisión.

c) Determinación de sus efectos en el tiempo.c) Determinación de sus efectos en el tiempo.

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Los presupuestos básicos para el establecimiento de Los presupuestos básicos para el establecimiento de un precedente vinculanteun precedente vinculante

a) Cuando se evidencia que los operadores a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios.contradictorios.

b) Cuando se evidencia que los operadores b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.genera una indebida aplicación de la misma.

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c) Cuando se evidencia la existencia de c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.un vacío normativo.

d) Cuando se evidencia la existencia de d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.posibilidades interpretativas.

e) Cuando se evidencia la necesidad de e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.cambiar de precedente vinculante.

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El precedente vinculante como forma de cubrir una El precedente vinculante como forma de cubrir una laguna normativalaguna normativa

La función integradora del Tribunal Constitucional La función integradora del Tribunal Constitucional permite que, a través de la constitución de un permite que, a través de la constitución de un precedente vinculante, se resuelvan las situaciones precedente vinculante, se resuelvan las situaciones derivadas de un vacío normativo.derivadas de un vacío normativo.

La aplicación del precedente vinculanteLa aplicación del precedente vinculante

El uso de los efectos normativos y la obligación de El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de:aplicación de un precedente vinculante depende de:

a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente.resolver y aquél del que emana el precedente.

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b) La existencia de similitudes y b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante.regla del precedente vinculante.

Distinción entre precedente judicial y Distinción entre precedente judicial y precedente constitucionalprecedente constitucional

El precedente vinculante es emitido por un El precedente vinculante es emitido por un Tribunal Constitucional; los precedentes Tribunal Constitucional; los precedentes judiciales existen en los sistemas del judiciales existen en los sistemas del Common LawCommon Law..

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• Conclusiones de relevanciaConclusiones de relevancia

• No es la mera aplicación de la Constitución sino la No es la mera aplicación de la Constitución sino la interpretación constitucional y la argumentación interpretación constitucional y la argumentación jurídica las que permiten integrar y concretizar las jurídica las que permiten integrar y concretizar las disposiciones constitucionales, a efectos de cumplir disposiciones constitucionales, a efectos de cumplir con los fines de impartir justicia constitucional en el con los fines de impartir justicia constitucional en el Estado Constitucional. Estado Constitucional. ( LANDA, César “ Los precedentes ( LANDA, César “ Los precedentes constitucionales”. En Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima, constitucionales”. En Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima,

2007, pág. 68)2007, pág. 68)

• Los precedentes vinculantes constituyen fuente de Los precedentes vinculantes constituyen fuente de derecho en su condición de mecanismos coercitivos derecho en su condición de mecanismos coercitivos de aplicación al caso concreto que regulan. de aplicación al caso concreto que regulan.

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CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

Nuevos criterios del amparo contra el amparoNuevos criterios del amparo contra el amparo. STC . STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS

F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artículo VII del Título facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente sido emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional, la interposición del recurso de agravio constitucional, (…) (…)

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( Sigue) ( Sigue) (…) pues el constituyente en el inciso 2) (…) pues el constituyente en el inciso 2)

del artículo 202.° de la Constitución y el del artículo 202.° de la Constitución y el legislador en el artículo 18.° del Código legislador en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional han precisado que Procesal Constitucional han precisado que la expresión “resoluciones denegatorias” la expresión “resoluciones denegatorias” sólo comprende las resoluciones de sólo comprende las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que por ende, solo contra cumplimiento, y que por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.estimatorias de segundo grado.

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VOTO SINGULAR César Landa y Ricardo Beuamont. F.J. 13VOTO SINGULAR César Landa y Ricardo Beuamont. F.J. 13

““(…) no debe perderse de vista que la jurisprudencia del (…) no debe perderse de vista que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por un principio de prevención de Tribunal Constitucional, por un principio de prevención de sus fallos, no puede estar desvinculado de la realidad a la sus fallos, no puede estar desvinculado de la realidad a la cual se proyecta. En ese sentido, el fundamento 40 del cual se proyecta. En ese sentido, el fundamento 40 del precedente constitucional de la precedente constitucional de la STCSTC 04853-2004-AA/TC se 04853-2004-AA/TC se estableció, siempre a partir de la interpretación de la estableció, siempre a partir de la interpretación de la Constitución (artículo 202º.2), en un contexto en el cual Constitución (artículo 202º.2), en un contexto en el cual muchas resoluciones de amparo y medidas cautelares muchas resoluciones de amparo y medidas cautelares dictadas en el seno de este proceso, a pesar de ser dictadas en el seno de este proceso, a pesar de ser estimatorias, resultaban siendo violatorias de los valores estimatorias, resultaban siendo violatorias de los valores materiales que la Constitución consagra expresa o materiales que la Constitución consagra expresa o tácitamente. Sobre todo, debido a la inconstitucional e ilegal tácitamente. Sobre todo, debido a la inconstitucional e ilegal obtención de resoluciones de amparo y medidas cautelares obtención de resoluciones de amparo y medidas cautelares favorables a algunas empresas dedicadas a la explotación de favorables a algunas empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.juegos de casino y máquinas tragamonedas.

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Criterios amparo previsionalCriterios amparo previsional. STC 01417-2005-PA/TC. . STC 01417-2005-PA/TC. Decisorio. Caso Anicama Hernández Decisorio. Caso Anicama Hernández

4. Declarar que los criterios de procedibilidad de las 4. Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo que versen sobre materia demandas de amparo que versen sobre materia pensionaria, previstos en el Fundamento 37 supra, pensionaria, previstos en el Fundamento 37 supra, ( pensión inferior a S/ 415.00, grave estado de salud, ( pensión inferior a S/ 415.00, grave estado de salud, etc.) constituyen precedente vinculante inmediato, de etc.) constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y que sea presentada o que se encuentre en trámite y cuya pretensión no verse sobre el contenido cuya pretensión no verse sobre el contenido constitucional directamente protegido por el derecho constitucional directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, debe ser declarada fundamental a la pensión, debe ser declarada improcedente.improcedente.

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STC 01417-2005-PA/TC. Decisorio. Caso STC 01417-2005-PA/TC. Decisorio. Caso Anicama Hernández Anicama Hernández

5. Declarar que las reglas procesales de 5. Declarar que las reglas procesales de aplicación a las demandas de amparo que a la aplicación a las demandas de amparo que a la fecha de publicación de esta sentencia se fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, previstas en los encuentren en trámite, previstas en los Fundamentos 54 a 58 supra, resultan Fundamentos 54 a 58 supra, resultan vinculantes tanto para los Jueces que vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de amparo, como para conocen los procesos de amparo, como para los Jueces que resulten competentes para los Jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso conocer las demandas contencioso administrativas.administrativas.

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STC 03741-2004-PA/TC. Decisorio. Caso Salazar STC 03741-2004-PA/TC. Decisorio. Caso Salazar Yarlenque Yarlenque

1. Declarar 1. Declarar FUNDADA FUNDADA la demanda de amparo; en la demanda de amparo; en consecuencia, ordena a que la Municipalidad Distrital consecuencia, ordena a que la Municipalidad Distrital de Surquillo admita a trámite el medio de impugnación de Surquillo admita a trámite el medio de impugnación interpuesto por el recurrente contra el acto interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo que determinó una sanción de multa, sin administrativo que determinó una sanción de multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación.de impugnación.

2. Establecer como 2. Establecer como PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTE, , conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 41 y 50, supra, de esta sentencia.fundamentos 41 y 50, supra, de esta sentencia.

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STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar Yarlenque Yarlenque

Regla procesal:Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante cuando se estime una demanda precedente vinculante cuando se estime una demanda por violación o amenaza de un derecho fundamental, por violación o amenaza de un derecho fundamental, a consecuencia de la aplicación directa de una a consecuencia de la aplicación directa de una disposición por parte de la administración pública, no disposición por parte de la administración pública, no obstante ser manifiesta su contravención a la obstante ser manifiesta su contravención a la Constitución o a la interpretación que de ella haya Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), y que resulte, por ende, vulneratoria de los valores y y que resulte, por ende, vulneratoria de los valores y principios constitucionales, así como de los derechos principios constitucionales, así como de los derechos fundamentales de los administrados.fundamentales de los administrados.

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STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar Yarlenque Yarlenque

Regla sustancial: Todo tribunal u órgano colegiado Regla sustancial: Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución.Constitución.

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STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar Yarlenque Yarlenque

Regla sustancial: Todo cobro que se haya Regla sustancial: Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia.sentencia.

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3. 3. Precedentes judiciales en materia civil y Precedentes judiciales en materia civil y laboral laboral

El precedente judicial en materia civil El precedente judicial en materia civil

Código Procesal Civil. Artículo 400. Precedente Código Procesal Civil. Artículo 400. Precedente judicialjudicial

““La La Sala Suprema Civil Sala Suprema Civil puede convocar al pleno puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. ( subrayado nuestro).precedente judicial. ( subrayado nuestro).

La decisión que se tome(…) constituye La decisión que se tome(…) constituye precedente judicial y vincula a los órganos precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales(…) hasta que sea modificada por jurisdiccionales(…) hasta que sea modificada por otro precedente(…) “ otro precedente(…) “

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Artículo 386, modificado por Ley 29364Artículo 386, modificado por Ley 29364

““El recurso de casación se sustenta en la infracción El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.” apartamiento inmotivado del precedente judicial.”

A partir de esto, cabe concluir que los órganos A partir de esto, cabe concluir que los órganos jurisdiccionales sí pueden apartarse del precedente jurisdiccionales sí pueden apartarse del precedente judicial en materia civil, siempre que fundamenten las judicial en materia civil, siempre que fundamenten las razones de su apartamiento. Si no se diera la motivación, razones de su apartamiento. Si no se diera la motivación, procedería el recurso de casación contra la resolución procedería el recurso de casación contra la resolución que se ha apartado del precedente judicial.que se ha apartado del precedente judicial.

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Primer Pleno Casatorio. Casación 1465-2007- Primer Pleno Casatorio. Casación 1465-2007- Cajamarca Cajamarca

Giovanna Quiroz Villaty y otros contra Empresa Giovanna Quiroz Villaty y otros contra Empresa Minera Yanacocha S.R.L. y otros. Minera Yanacocha S.R.L. y otros. Indemnización por daños y perjuicios Indemnización por daños y perjuicios

Precedente: Precedente: Resulta procedente la conclusión Resulta procedente la conclusión del proceso por transacción si concurren los del proceso por transacción si concurren los dos siguientes requisitos: a) Cuando se inicia dos siguientes requisitos: a) Cuando se inicia un proceso idéntico a otro anterior; y b) Que el un proceso idéntico a otro anterior; y b) Que el primer proceso idéntico haya concluido por primer proceso idéntico haya concluido por transacción judicial homologada por el juez que transacción judicial homologada por el juez que conoce el proceso (…) conoce el proceso (…)

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Segundo Pleno Casatorio. Casación 2229-2008- Segundo Pleno Casatorio. Casación 2229-2008- Lambayeque Lambayeque

Rafael Lluncor Castellanos y otra contra Guillermo Rafael Lluncor Castellanos y otra contra Guillermo Cepeda Villarreal y otros- Prescripción adquisitiva de Cepeda Villarreal y otros- Prescripción adquisitiva de dominiodominio

Precedente: Precedente: Establece como doctrina jurisprudencial Establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: la correcta interpretación del vinculante lo siguiente: la correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido artículo 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido de que nada obsta para que dos o más coposeedores de que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir , puesto que de ver homogéneos puedan usucapir , puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación figura jurídica que está prevista en nuestra legislación

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4242

Tercer Pleno Casatorio. Casación 4664-2010- Puno Tercer Pleno Casatorio. Casación 4664-2010- Puno

René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velasco- Divorcio por causal de separación de Velasco- Divorcio por causal de separación de hecho hecho

Precedente: Precedente: En los procesos sobre divorcio – y de En los procesos sobre divorcio – y de separación de cuerpos- por la causal de separación de cuerpos- por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que por la estabilidad económica del cónyuge que resulta más perjudicado por la separación de resulta más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos. (…) ordenará la hecho así como la de sus hijos. (…) ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal (…) el daño moral es indemnizable (…) conyugal (…) el daño moral es indemnizable (…)

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• Cuarto Pleno Casatorio. Casación Nº 2195 - Cuarto Pleno Casatorio. Casación Nº 2195 - 2011. Ucayali. Desalojo por Ocupante 2011. Ucayali. Desalojo por Ocupante Precario. Jueces ya no podrán declarar Precario. Jueces ya no podrán declarar improcedencia del desalojo cuando improcedencia del desalojo cuando demandado alegue usucapión demandado alegue usucapión

• 1ra de 7 reglas: “Una persona tendrá la condición de precario cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo”.

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El precedente judicial en materia laboralEl precedente judicial en materia laboral

Ley 29497. Ley Procesal de Trabajo. Artículo 40.Ley 29497. Ley Procesal de Trabajo. Artículo 40.

Precedente vinculante de la Corte SupremaPrecedente vinculante de la Corte Suprema

““La Sala Constitucional y Social de la Corte La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema (…) que conozca del recurso de Suprema (…) que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras Salas en materia supremos que conformen otras Salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.” precedente judicial.”

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Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales) Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales)

““Los integrantes de las Salas Especializadas pueden Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales, reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.”.órganos de apoyo del Poder Judicial.”.

Dicho órgano de apoyo, en el caso nuestro, es el Dicho órgano de apoyo, en el caso nuestro, es el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual tiene a su cargo el registro Judicial, el cual tiene a su cargo el registro sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de enero de 1992. enero de 1992.

Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos Jurisdiccionales, previa motivación. Jurisdiccionales, previa motivación.

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STC 01154-2011-PA/TC. Caso Mery Huanca. STC 01154-2011-PA/TC. Caso Mery Huanca. Excepciones al CAS Excepciones al CAS

5. Cabe precisar que, de conformidad con la 5. Cabe precisar que, de conformidad con la información detallada en la Constancia de Prestación información detallada en la Constancia de Prestación de Servicios de fecha 25 de marzo de 2010, suscrita por de Servicios de fecha 25 de marzo de 2010, suscrita por el Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI -el Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI -que obra a fojas 80- la recurrente no sólo ha prestado que obra a fojas 80- la recurrente no sólo ha prestado servicios a la emplazada bajo la modalidad de servicios a la emplazada bajo la modalidad de contratos contratos administrativos de servicios administrativos de servicios o de o de contratos civiles, sino contratos civiles, sino que también lo ha efectuado en calidad de servicios que también lo ha efectuado en calidad de servicios personales durante los períodos comprendidos entre el personales durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y desde el 1 de 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y desde el 1 de enero (sic) de 2003 hasta el 12 de junio de 2007.(…) enero (sic) de 2003 hasta el 12 de junio de 2007.(…)

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4747

9. Así las cosas y atendiendo al carácter irrenunciable 9. Así las cosas y atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26º de los derechos laborales que preconiza el artículo 26º de la Constitución, resulta relevante destacar la de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administrativas realizadas continuidad en las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de la modalidad por la demandante independientemente de la modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos contratos de locación de servicios y supuestos contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios contratos administrativos de servicios encubrieron, en encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la actora solamente podía ser despedida por por lo que la actora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

10. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho 10. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho

constitucional al trabajo, por lo que, en mérito de la constitucional al trabajo, por lo que, en mérito de la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reposición de la demandante en el cargo que venía reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando.desempeñando.

• ”.

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• STC 0876-2012-PA/TC. Caso Juan Jara. Excepciones al STC 0876-2012-PA/TC. Caso Juan Jara. Excepciones al CASCAS

• 6. (…) Tanto el D.L. 1057 como el D.S. 075-2008-PCM y el 6. (…) Tanto el D.L. 1057 como el D.S. 075-2008-PCM y el D.S. 065-2011-PCM, solo han previsto la sustitución de D.S. 065-2011-PCM, solo han previsto la sustitución de los contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, los contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, mas no la sustitución de contratos de trabajo a plazo mas no la sustitución de contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, salvo que se trate de un indeterminado a CAS, salvo que se trate de un reingreso, con lo cual se sujetará al contrato que reingreso, con lo cual se sujetará al contrato que suscriba, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos; suscriba, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que los contratos civiles y administrativos de por lo que los contratos civiles y administrativos de servicios suscritos por el actor cuando la relación servicios suscritos por el actor cuando la relación laboral tenía la condición de indeterminada resultan laboral tenía la condición de indeterminada resultan fraudulentos.fraudulentos.

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Ley del Procedimiento Contencioso- Ley del Procedimiento Contencioso- administrativo . Artículo 34 de la Ley 27584administrativo . Artículo 34 de la Ley 27584

Doctrina jurisprudencialDoctrina jurisprudencial

““Las decisiones adoptadas en casación Las decisiones adoptadas en casación por la Sala Constitucional y Social de la por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Corte Suprema de Justicia de la República constituirán doctrina jurisprudencial en constituirán doctrina jurisprudencial en materia administrativa.”materia administrativa.”

Queda así establecida mayor Queda así establecida mayor vinculatoriedad en esta norma respecto vinculatoriedad en esta norma respecto que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ. que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ.