Afto XXXVI MA,ORIO, JUliO 1935 Núm. 322
EDITORIALEl Decreto qu~ JlOl1e en ~igor l. Ley de
Coordin.ción $3nil.ri. 'f los Regl.mentos delos di~lintos Cuerpos técnicos hn 'plrecidoen la Gucelu del dla 19 del plSldo mes detUn io.
Las aspiraciones de la Clase han .lijo atendiJas_ Las Autoridades Slnilaril5. el Ministro de Tr~bato. Sanidad y Previsión, el Sub·secretario y el Director general de Sllni:ladhan hecho Justkia {asl. con mayúseulal a laspeticione~ de los practicantes.
La victoria h. 5iJo conseguida. Mered ala ardua llbor lIeva:!a • cabo durante muchotiempo pur los hombres r~present.tivos de laClasc. l.bor que h. culmina;\Q en la lC!Uación del ~elilal I'resi:!ente de la FeJeraciónNllcional. ha sido posible el logro de n<leslrosdeseos
El proyectl> de R:glamellll> que presentóla Federación (public.:ll> en el BOLETINdel mes Je mayo) h. sido aprobdo easi ensu tOlalidad. Unicamente. la ese.la Je sueldos no ha sido incluida en el I~eglamento publicah en la Guctlu y se la sustituye con el30 por I/lO de l. asignllción actual del m~
dico.
A pesar de la enorme utensión del Triunloobtenido no debemos silenciar 105 lunares advenidos en lu diferentes disposiciones quenos ata~en a los practicantes.
El mlls grave de todos. a nuestro juicio.es la falla de representación de varios seClores de la Sanidad {entr~ hs que se encuenTran los praelicantesl en las Juntas adminislrativas de lu l\\ancomunidades sanitariasprovinciales y la no mención de nuestra Clase en el Reglamento de los lnstilUl:JS Provincillles de Higien~.
A Ilesar de estas omisiones no debemosregatellr el .plauso a quienes han dado cimaa lo que ha sido aspiración de los practkantcsdurante muchos años.
La importancia tln enorme de las meioruc(,"seguidas no tiene plrangón mTls que eoolas dispClSiciones del lIIinisterio de la Gober.n-.:ión ¡regido por el Sr. Manlnet AniOOI.que establecieron los jalones de la Sanid.dy nos dieron ealegorla leglll. lijando las asignaciones minimas a percibir por el praclieante y señaran<io el numero de eslos profesionales que debla tener cada Ayuntamiento_
La Clase debe eStar de enhorabuena. To·
eOLETIN DEL COLEGIO OFICIAL
dll$ los practicames deben darse c..enra dela imponancia que tiene lo conseguido y nodonnirse. La .iClOria alcanzar' efectividadsi lodos y caja uno de nosotros exigimClS elcumplimiento de la ley y no n(JS prestamosa su 'al$Camiento.
Hasta ahora la labor ha sido Jesarrolladaen su mayor rarte por los organismas dirigentes. En lo 5ucesi\0. velan Jo pJr el propio interés y el de la Clase en general. debemos los prB.cticantes d~ tooa Espa~a. y especialmente los afectaJos por la promulgaciónde la Ley de Co"nlinaciÓ,I. hacer cumplir lospreceptos de e!la. Que Je hacerlo asl o nohacerlo depende el \fu: len!:a efectiviJad eltriunfo y que se coloquen la mayoda de loscJmp,añeros que hoy eSI'n en paro 10!'Xvopor el aumento de las plazas que supone laaplicación estricta del Heglamemo aprobado.
QUe nadie traicione los irllerescs de laCla$C y manche con su traición la satisfacción de los practicantes por el triuufo obtenido.
Estamos satislechos y de enhorab<l~na. Sela transmitimos. con nUeStra lelicitación. alos compa~cros del Comilé e!CCutiyo de laFederación $Coores Carcia del Real. Saayedra. Galiano y Gonrilez ,\\ol1lles.
Señores dirigentes de la Sanidad Nadonal, Los practicantes están satis/echos devueStras resoluciones como sani"riO'<. El ha.ber dado realidaJ a nuestras aspiraciones noha sido más que hacer Justicia y un servicioinnegable a esa Sanidad de nueSlrl Patria.I quien los practicantes han $CrviJo y sirvencon todo su entusiasmo y WJI la abnegaciónde que son capaces.
~: ..• :.: :~ :.: :.: :.: :.: :.:
MUY IMPORTANTE
La Junta de gobierno ruega. una .'ez mjs.a todos los compañeros cnvlen el correspCI[l·diente boletln relativo a la $Ccción profesional a que pertene~can. para po:ler conSlituirlIS secciotlCS que determina el artrculo 41 denucstro Reglamento. dllndolcs un nuevo plalo
de un tIle$ I'lll"ll el cumplimiento de lo ante·rior. aJvirtiendo que pasado ese plun se ~enl
obligada e~ta Junta (~elando por ~u propio de·coro y prestigiol a imponer las sanciones pre·cisas a los contumaces en la falta de cumplimiento dc sus deberes de colegiado,_
.:~ _:~:a:~_ ~:_ :':.-JI::.: Z~: :.: ..•:~ :.: :.:
CONVOCATORIA
Este Colegio celebrará lunta general ordill:l.ria el dí:l. 10 de julio (ysiguientes si es preciso) en el domicilio soci:l.l, Conde de Romanones, lO,:l. las diez de la noche en primeJ":l. convocatori:l. y a las diez y media ensegunda con el siguiente
ORDEN DEL DíA
J.~- Lectura del acta anterior.2.· -/\Iovimiento social.3.~- Cuentas de Tesorería y .Boletin.-l."-Gestiones de la JUllta de Gobierno5."_ I'roposiciones de la misma, }'lJ."-Ruegos;. pregunt:1s y propoposiciones
senores Lolegiados.de los
CON RAZON y CON TÁCTICA SE VENCE SIEMPR[
B!IOI [Oll!gJido iulilia ma 101 ~ra!Ii[all!1 lilalam
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.......... ~. l. ,.# ..lI",w~ wJ'lll..do del P,niJcnlt Jt /J Fe
de'J<lÓ" uni15 eUJrllll.u que simol/el" sul,r'n~J" .,cerclI del I,iuIIIQ ol!lt"id" poI laClJu. CIIJllilloIS qlle. mJs .,bJIO, rublicamos
I.r Ir" ',Ibido u/ uilor CurelJ dtl Reu' 111~JII~~,rci¡jr, tnUllle dt CUllltlllr/Jr ti Irill"Iodt 101 Cl0I5.· dtwe su ..Ifo rr/t5l" rtrreu,,!,,"1'1I, TriIJ/1to dd qIJt le co"urmde UII<JI:'JII J!olrlt '01 ~IJe CQmo rel"lUIIIJ,,'e de 1.1Cl.Ju ,1515/,6 01 l.J CotIltrerKi<l M'rllSilriJI
duJe u discllliuOll IIn rr,,)'Cc/os de ReglJ+mtn/os qIJ, /JS rtrresenlJ(iGrlt5 de los disI,."OS stclor,. S.,.,ill1lios lI'I'~"oI" como ruum,,, de IJ5 usrir"riolles dt 5US rel'rtSellloldos,
'" I"hilr d'J<lrroll"d.. ",J' " u,lo, Carel..,Itl Real ts de /aMs 105 Prll(lic",,'ts (<'IlOCiUJ. Su ,'c'IIJción ti el Comllt' de E"IIl,e deIJS Cwsu s"niIJrlJs. sus "CIII',JIlJ.:s 01.110
rws en OS dll'''Wf Aw"'blus odtll'JJlls yIJS CJmp..,tJs sosltnidJS en El Libe..l p.I'"
(, BOLETIN DEL COLEGIO OFICIAL
dl'jl'nJrr IOi úrrrchQ$ de 101 P,,,alcllnll'l.e~r!lll 1'11 /01 ml'morill dI' ,odOI.
:.,IIf);l'Ildn lodo! '" /tilllKtndl'rK/1l )' /" 1'1101·
mI' ""f'il,',¡nc'" 'I'II! f"Jlil 1M P,,¡cIiCllnIU Iodos Illlle (ror /" ¡JIQllif'CoId6n qUt .upon/' ¡J"
/11 C/Jo/' ¡. r tsl'l'c/il/mtll/1' f'illll /01 111'''/1'1.<lut SI' '-tll ffl<lllUmlliJol dI' /" tscl.11'llud dI'1m I""....,U··I \' mtl"lIIJOJ mOI'¡/ l' l'rMÓffl/(Ilminlt, Jtl,r.tJmOS "fuslI',¡mt"rt ../ $111",C¡IUCW dd Rril/ (0' l/Ir/un/ti oI.>,nliJo. Cflmo'l'/,ltunl"nlt mJJumQ dI' '" C~K l" ro' /41f'il,tl' qn/' /1' CM,.Sr'fW!JI' l'I'f /11 COIIU'(IICWII dI'
/11 "'rlOIW. Ftliril,J("lfln l' oIgrilJl'nm,ulo qut""uro. $ ..lIt'Ull~JI " /,"")1 101 lIut l¡rcll.1",np., o'"W'IIIII/O \' 11 /<JI qut ''''1 ol)'ud.!rv" I'Il
'UIl'U." IlIc"" trltlll,¡nJt
•••El buen amilO r excelente Dlre~1OI' 6e:
8Ol..ETh DEL CoLEGIO oe .\bnIllD, Am..-o'\Ide!. ~ riJe IUUS (",""lilas con rdele 1toa al Rt,:'mem.) por que tul je ~~'Iloe elCuerpo .k Praclialnl6 ¡Se Asi w:tUo J"ib:-:.;l;)m;:i1~r~ 'lU\16 liIUt.~S'. ~Ieu 1e~1 q..elnserul la .GKe'" Jel 19 ,Je ,,,nio.
La SiOlic1I"d C'Oil'll:ik toIl un ,rsn rllQfl~O
emociol'aL Pero r:omo parece impropio quequien OSI~nla un arIO de IÚluma repGnSlbiliJa:l se emocione lSernasoado, quedEmos'een un &TIn ~llenIO; en lIIIlI $lllU.flll."Ci6n pi' >fun;j¡¡.
Con la formaci6n 4eJ Cuerpo de Prw:,i_anles Je MislellCUo públia domicil~ria seha conse,uiJo t. aRrmaci6n ~e 105 lSer~h?ll
~~ nuesllll C1a5e; el reconocimienlO ~e ladi~ia :le S" 1"r:ci6tt C....nJ.) lamo esnob:'lmo. tlIntll abwrda enemip. lanla públia i ¡
comprensión. lanlo >elllmen Y alropello n loSherian, hemos He,aJo 1 ver \oAIlIJas aspir;¡dones anliqu'sirlllS. neo:uiJaJu lar,:! liemjlOprOCllrna;1as_ Y plr«e haberse ~tullo
plllI $llislao:elias c;¡n larSllt21 Iamem:lo:ion;:shirienlU. InCuslio$as. lan an,wlliO$lls COMOcienas. lan cienu~ comc,JiJ.mente efplltslas siemp~.
Y. no 5C' habla liniO; ya pocos se llre\' ,a tulblar lamo ~e r. necesiJ.J 6e nUCSfIll SIlSrin:ci6n. V• .se nos milll con mayor respcl .ya.se rlO5 mue Ira mClOr eslim.ción. EIlI IIor l.Tanl:lS ailos de lucha. ranlOS cl.moru ineicl>Cha:los. IInlas lamenllcionu perdidas enel ~aclo de nueSl1'll<\ propios '",biIOS. han si Incoronadas por un l!XiIO rOl unjo. absolulame l,le rOlundo y espll!nJido.
y lo decimos porque no es nuesrra obra ysI la de lodos. En ,odas las As.mbleas naci J
nales se Itlbllba de las necesiJIJes, de liS.~piraciones. de la grln lragedil que cercabaa 1;)JI clmallldu rUllIles. Y los c.maradas 1.1_IlIles preSligilbln ro:ios CUlnlOS ICIOS celebra-
111 11 clase y 1011 Ilcnlbln del cIlor de su enhlsiasma y los abrillanlabln con s.. prcsen~il
E.l las ASlImblelS :le lilurales Je Zlrar:oUlv:l: "oleJJ ros camara:las rlllllles JemU!<llllr In s .. vol ..maJ yexp"Slcron ." Il! cn ellrjunfo. No ml>Cltos mb Icl38 uclu,ivlmenlee, pr,¡ :le lClS Pr.Cli:lme ruralu"e han SIl
ce:liJ". pe"" 11 ne~ iJIJ Je Su delMSI eslah u la c~llciencia Je IOJM Y pall el pulidoJe h~mbrt5 IIn II1(IjeSlos com, rlllusi.slUqole '~lImen la furción repres:nll"'" nlcio·ral. corno plllI bs ..:....es po$llIVOll qolC OS·lUllIn la Jiltttión :le IClS or~nism'loS provinci.les y lo:.les la ~ja;i se IIt"dIUI),c:ompliaJa con una prcco:"pI~1ÓlI C:)!l!ollnleOipmoa en b:lll,.. 4e 105 CllNlraJq "'1lI1e-;'.unqlJt 110 CSfimell1Ol> acen.dl ¡I IkuCl'que lle\'ll"Oll !l.iempre ~u Ibnepción hasta Ico,liIrlo 1:lOo I loa elemenlOS dirll"'nltt Yelll c<>eslióA ..te 1Ionor e impclllli .... ..te '01511ciI el Inrepllfltr su inlem I lOJos P..... elb.,. por 11 Case_ Helll(Y J.c~ _~ relle,..Jlmtfll~ en nri"" l ;t.,.. orpniuJoto; f"'I"nl'c..IllI CIIse f ror el Com,,: Je eillau .kOasr San"arias: E.18 I"preo; lbl rutblo!I' lo S:IIl ..te sacrifi<ü. Qu,ena >1.11 • ellose..,rccn lUl lp05Iol.ado :Italvo_ A dOS 11105,nh6sp"os. cJon:le el esplnlu de ren..oci.ción se :10:_ con IrazOS IIrmlsllll.... llonJeloJo aquel que se $lnía tul Je ~JI"C: pIIII $iernpre de 1O:b espe.-..n2l. a ..,.~ eamll10labl1lplJ6 y • CS3S plisI,e enlfi.sl.-ciJaa porel ambitnle .k la filrecheJ. y de la miserillno ,..n 4tu1bllmos <k la lune;,ÓII IUJ.lhlr'quienes se plgu:n :le vistosos un,lonnn.qU)enes lIIOIiven el ejerch.-io Je w fUl'll:i6nen v.nas pomposiJaJrs A _ lupru Vlnlos prlC1icanltS que Imln I Io:t Itumil..tnporque provi~nen de S<IS fillS Y ejereenanimO$llmenre su SlCllIlfSlml lullCÍÓR por\ocaclÓll y sin fines ulililarios_
Por ello y porq"e I1 proclamaci(in de 5USmcrilorios Krvicios hin de ser y " roIunda.helTl()S CSfimaJo siemrre quc n"eSlro balUlrle ellln los ClmalllJas rollllu. V sin va_cu.s pn>mcsas. sino con la IIrme convicciónde quien con l. m.yor lenld;!IJ se ha deemplear en la emrr:SI. inic;lm~ rl de sureivinJic.cioo.
i Cu'",:lS sin:>aoores. cu.l.nlas incerlijumbres. c"'"'as anguslias hasla lograrll! HIYque recorJar la Incita para con'>Cgnir unpoeslo en l. Conlerencil ,"ini,rerill; ydiseernida eS11 lus¡ici. para nu~"ra cl.o;e.la .serie en::.rme de dificultades que ha sidopreciso orilllr. Prelendlln los Ayunllmien.lOS suprimir a los praclic'Rles de IClS plrli·dos de eu.rta y quinll ellelolia y nnJicionlrsu uisl:ncia en los de lercelll. prelendlanrambi~n que sus Itlberes siguierln siendo
DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CIRUGIA 7
idénticus a los hasta ahora vigemes con evidente injusticia. ya q'te a los médicos selos ele"6 los suyos. Y hasta una persoilaque por razones de su carrera debía comprenJer y justiciar mefor que nadie n,leStrarazón intentaba rebajarnos. despreciarnos.sumirnos en la in:lignidad de n<> concder ca·tegoría de precisión a nuestro ejercicio. (Recuérdese el c<>n1faproyeCtO enfrcntado conntlestru Rcglamenu>. Nada de es<> tan abs~rdo
ha pmspera:lo. y pese al cum"l<> de diAcultades <>puestas a r"lesrra pretensión. ha sido.por el contrario el prol'ecro del c<>mité de laFederaci6n el apr<>bado.
No es la aspirada la escala de haberes. perosi restllla considerable el aumento con Guelos camaradas se benefician. Son }'a funcio_narios d~l Esrad(l: se les rec(lnocen qJinquenius: tienen S,I escalafón: se les da preferen.cia para la sustituci6n matmnal. 10 que es lógic(l ya que se trata de una funci6n de canlc·ter o de carrera auxiliar. Se evita la confusiónnacieme en la recieme disposición por lacual euando el méjico desempeñara la plazamatronal había de percibir su haber integro.¿Cómo el absurJn de que cuanl(lla ejee.tta.ael praetic:mlc s61~ percibiese la mitad? ¿N(Ies idémic'l la '¡lOción a desempeñar? Puesidénticus son bs derech<ls. con prefere,lcialógica para nuestros compa,ieros. Se prestigia a la clase disponiendo S" ingreso por oposiciÓn. que es demoStraci6n de capacidad. Segarantiza el percibo de los haberes. etc.. etc.
¿Es tod(l C,tanto deseamos? No: pero sf estodo y más de 10 que podiamos por el mo·mentO esperar. Oiremos algunClS reparos. o.al menos. quedarán algunos reparos en lameme de algunos. Téngase en cuenta que simás hubiera sido conseg,tir. nada habríamosnadie regateado para alcanzarlo: téngase encuenta qu~ está h:>y plasma:la e,1 realidad yorras que a problemas generales se refieren seproclaman mucho: se debaten 'nucho. perl:'no se alcanzan CO,l facilida:l: y algunas ni sealcanzan ~iquiera. No es igual pretender quec nseg,lir y bpsta repasar las Ilposiciones ha·bidas para luslipreciar lo eonse¡:uidll
Se ha iniciado la manumisión d~ los prac·ticantes rurales: la parte moral está canse·guida )" económicamente el avance es considerable. La ptiblica proclamación de nuestraimportancia como clase está realizada.
No nos envanecemos. pero Sí nos mostram)S satisfechos. ¿Circunstancias propicias'~
Bien si as; se quiere: pero circunstanciasa las que se ha llegado por medio de una labor tenaz de captación y de convi"encia. porhombres ameriores y por hombres ac1Ua\es.Sin la colegiación oAcial no hubiera sido posi·ble la organización: sin los precelentes y 10;
esfuerzos beneméritos anteriores a n~sorros.
no existirían unos derechos que hoy se aArmano Es de absoluta justicia decirlo}' lo esmás el renerlo presente. La l""ha diaria in_cansab:e de3de hace años ha traido eslO d~
hoy. Actos locales: actoS provinciales y re·gionales: Asambleas de carácrer nacional:labor c~ntinuada de los Colegios: digno te·són en nuestras revistas: unión con el reslode las clases sanitarias. Decisión. en An. dealcanzar el triunfo y consciencia de n"estrQderecho y de nuestra raz(\;¡.
Ahura la mayor eficacia quC'Ja a cargo delus interesados y de los beneficiarios de laley. De na'ja serviria ésla si ellos no se l'erguen ames al capricho y la arbitrariedad ca·ciquilcs. Ellos eran dig.10S del esfuerzu empleadO) en su defensa y de los desvelos de bsQue a tal labor se han entregado hasm llegara la meta. Ahora les resta a ellos res,londera esto en su beneficio y en el general.
Lo que queda demostraJo: 10 qJe re.Jltaevidente es 1:I,Ie cuanJ:> s~ lucha con fe. CO.ltesón. con entusiasmo. orJenaJamentc, C,).1Srantemente. se consigue el triunfo. En eStOy en lOdo. Tardam pero se alcanza. Y ob..asson amores y no buenas rawnes. Lahor. cs·fuerzo. táctica. medios de lucha. Coo.lera·ción a ella)" na indiferencia. Fe en los diri·gentes provinciales o nacionales, si. pero im·pulso par mdio de la prO,lia aportación. Elbeneficio es para todos y de todos d~be provenir la ejecución. cada uno desJe su puestoy ni una sola abstención. q"e es punible enalto grado)" constitu}'e Un perjuicio para to·dos y tina traició.l. Y e~ltto se alcanzó}' sellegó a la eol~giación oficial lorraleciendo laorganización de la Clase: y cómo se alcanz6la anterior ley reguldora de los servici(lS deloS practicantes rurales; }' la anulación de lavejación que entraliaba conve,tirnos e;l en·fermeros psiquiátricos: y la disposición s':lbreincompatibilidad en el ejercieio de las can-eras de médico}' practicantes: y cómo se CO¡lsiguió la representación en la CO,lfere.;c:~
Nlinisterial de que ha salido casi intacto elReglamento presentado por el Comité fede·rativo. así llegaremos a todo: asl triunfa;'em:as en toJo. Si no fuera no culpem':ls a nadie, sin~ a r.OSQtros mismos. Para (t~e se '.lis·cierna la iusticia no basla que de ella est~.l
sat~radas nuestras aspiraciones: hay (lJe deiar ofr y fuerte nuestra vn para captar laatención gubernamental y re~resenta" ~na
fuerza que sea estima1a y. si llega el cas;).que sea temida.
Bien. en "SlC caso. por el Minist,·~ delTrabajo y por el Subsecretario Sr. Bermejil1o,que ha sido. con el Inspector gcneral D. San.tiago Ruesta. testigo de nuestros esfuerzos:
ROLETIN DEL COLEGIO OFICIAL
bien por el .ctual Direclor general D. Mariano Fernl.nJcz Horq~es, a q.. icnes los pr&clicanles jienenses captaron para nueSlr. tUSlaca"SII. porq..e lale cn ~l un profunJ:t semimi~mo j"sticier;). N~estra gratitud a ellos ya q"ienes en el seno (fe la Conferenci. con·trihuyero,l a nuestra defensa 1; satuJ. cam.rajas y superiores Aguil. Col1antes y RuitHeras!); gratitud. insigne maestro Piga yrespeta<ios amig::lS (f~1 Comité de enlace. Laclase Je practicantes os reverencia y os agradece lero'orOSllmente ~uestra coo~er.ciÓn.
A /lOSJtr05 nos inv.de l. satislación q'lc
nace del cumplimiento del deber. Y y. esbastante.
Compaileros practicantes, cam.radas detOda Espaila. Se /lOS ha prestigiad••, se nosha atenddo, se ha discerniJo tuslida paranuestra causa afirmando n~estra carrera. po.'.qu~ todos hemos sabiJo luchar. Pero no esbastante, hay que persistir; hay q.le progresar, hay que perfeccional'$C.
¡ Adelante. siempre .delante a por el tri"n·ro definitivo. calnaradas praclicante.,!
AI''rOl'IO S. GAIICIA UI!l RilA!.
Ya es un hecho l••pliC1lción de la Ley deCoordinación Sanitari•. AprobaJos los Regl.mentos de los diSlintos seCtOles de la SaonidaJ a quienes alecta la eltaJa Ley, Jespu~s
de encon.das luchas y pr:tliias deliberaciones entre sanitarios y represent.ntes de laburocracia .dministrativa, se ha dispuestoPO" l. SuperioriJaJ la puesta en marcha {siquiera sea por vla de ensayo) de esl, lan es·perada disposición. En 10 que a nosotros lospracticantes nos alaile directamellle, bas.edecir que el Reglamento aprobado. es euc·tamente el proye~u elaborado por el Comitéeiecuti\o de la FeJeraciÓn. suprema re"re_sentación de nueslra Oase. e~cepto en laparte que se refiere a los haberes. Ello en·tendemos que es el mejor elogio q~e plledehacerse de la labor de nuestros reílreseman·,~.
De los beneficios que para nuestra Clasese deducen de eSla Ley no hemos de oe~par·
nos nosotr:ta, compalleros mejor capacitadoslo harAn oportunamente. limitándonos a seIlalar en eSTe breve comenlario nuestro perosonal criterio.
El vigente plan Je estudios de n...estr. c.rrera promulgado el.ño 1902. sienJo mi"is·tro de Instrucción Pública el conde de Rom.nones. la creación dd CuerpJ d: Pr.cticantes Militares. la incorporaciÓn del Bachille·rato elemental a nuestro plan de estudios.la creación de la Comisaria Sanitaria impo·niendo a las Sociedades d: asistenela médicala oblig&Ción de lener par. el servicio de susasegurados practicantes en numer" suficien_te. ta creación del Comité parillrio profesio·nal p.a.ra entender en las con:1iciones de tra-
balO y remuneración de los mismos como pro·resionale~ asalariados. }' la implanllción del. Ley que cUl11enta",os SJIT .• nueSlro juielo.los hech)S más I'anscendemales en la histo·ri. Je nuestra profesión desJe h.ce treinlaaños.
El alborozo nos priva por el momento dehacer ...n .nilisis detenido de esta disposición.que viene a ser como la patente de naturaleza del practicant:. auxiliar indiscutible delméJico y elemento sanitlrio insustituible enel meJio rural; ancho camll"' que se .bre anuestras actividades. sin más restricciones nicortapisas que las ló~icu eSlablecidas por laj.erarqula dentiRca; Es decir. el ejercicio delos pareos. por ejemplo. que hasta hoy estabalimitaJo, casi exclusivamente. a los pe4ue110s pueblos. en delante sen! una prácticands que habn! de incorporarse. nuestra p~.
culi.r y diaria actividad y de l. que podráobtenerse un ingreso positivo y ciereo. sinque naJie pueJa disculimos ni reR.tearnosel derecho a re.lilar esta pnlctiea • l. quenos autoriza nueSTro tllulo y que la InSlruc_ción de Sanidad nos limitaba; si a esto seallade el que los devengos de hon:lrarios h._brin de ser abonaJos puntualmellte. no resullar. muy av:nturado asegurar que en pla·n breve un buen numero de cOlnpaneroscompetenteS se desrlace • los partiJos rura·les donJ... COn el ejercicio noble de la profe·sión qu~ voluntariamente eligieron. p<.ldnlnoblener Jos ingresos inJispensables paraatenJer a I.s necesídaJes que la "ida impone.
f'WA"ClSGrI G. OtAlTI'.
Ma"r;,I, 24·VI-j5.
Mini¡lerio ~e Iri~iio, SiDi~i~ UPmi¡ióDDECRETO
La diíkil ~illl""¡';1l t'll <¡Ul' "" Iwllanl,,~ .... ·n·i,-j,... ""litari"" hK'"I.,s ," pro,-ín.,'¡ak's ..1"..1<-.•·• ,-n prinwr lu¡.:'ar. " la 10'l"i"lUd t'spirillHll .1<- MI p.·r,;onal. f:.1H>¡,. ¡,,-s g'ar;'llllas l1linima~ indi.sp"IlSó,\.>ksF:ln ¡"Kmr :IIt'Il,kr l'l.lll su Irab"jo a SUsl"",,·~iJ,, l.·, mro, in,·luJihl"s.
eH" d lin d,' re"'e liar " ..,.' r,.¡ad.. d('1'""",., ",. llT<l1t1l1l¡.r,', 1><'1 las l'''r1<''', r ¡"'n1".. alrilnll"" 1,- ma.\'l.r ,-i;..'''T qlU" un"l.,., pw-.I, r,'unlr. la U,,,nada l." l.'t ·'K.rdin,,,-¡'in ..aniwri l. nlY;, l'j."t'U -j.I"pr'1·j-.:,I", 1;, r,·¡.:'bnwllla<'i<'on Iw,',·,.;,riapara f""ili,ar ",u ,·je·;·u:·j,,,,, y (u111" Ik¡.::' k, ,-1 1l1""K'IlI" .j,...,'r apli'·" .. 1., 1<)" I{t o
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\ ,·ngu ..n dCCTt'I"T:.\flif'"I" '·Inieu. .\ l),"irlir dl"1 di,. l.
d,' julio> pT,;"im" "nlrarán ,'n \'igoT ,'n
lud".. l;t~ pr"l·inci.... n,) ,·,,·luídas por di,.,.po,,;"';,'n.,.. nnkrion'" l."" "i¡;uil'"I''' lh··,l!lallwnlO'l 'I"t· " n,nlinu;wi,;n ..... in ...·T·
l'rinWr<l. Regl«1I\enlo ('conóllllroa,[·lllini"lrali"Ol de [;,s ~lancOlnuni..ladt· .. pru·vincial.·.. ""1nilari;,,,.
S'-'f{unuo. Ikg"lanl<"lIlOl t('í'nico. d,'Iwr"'''I.11 \ "tllllinj,.,lralj,,, d,' [n~litlll(lS
prt,,'in ,;,,\(·s de ¡Iigi.'n,·.
T,·n,·.... R,·~I;H1,..ntu d"1 l'lll'fP" d.'In"p"cll ,r,·.. fa rlllHn:ut ;eH" mil ni,'; 1)111,·,•.
(''':trI'', 1,,'¡.::lanlo"llIO del l'IU'r¡)u d.,( )Jun I"l. 'I!"~ 111 un i"i 1:1:11"".
Quinl'.. 1{,·¡.:I"'ll,·1ll" d,' Insflt':'IOTl'Smunicip.11.,:, \'t·to·rinari"...
SC"(lU. I{egl<tlllcnw del CU.'TJIO d.,PraCli(1onl"s d(' \sist('ncia 1)loh1ic« dom;.eil;;,ri;,: "
S.:I)I·11,fI. 1{I'¡.:'h'llwnIO do' \I:ur¡",,,slilUIM.... lIlun;óp;lk.. de ~:..p,,,la. La vi.I!.'n<'ia ll" ""Ius 1{,·¡.::1anH'nr"...... ilnp('n,.... lillllu d,· ('Ils"y". y con ,"'T!'''lt'T Imn,,;.luritl. 11,1,,1:1 liInlU qU"las ('orlcs "p""'II"nuna l.·y d.· Sanij,,J ~'n (jUl' qu('d"n or)::',,·nil.ad,,, ,kti n ith:III\t·nt.· '(J~ ""Tvicios a'1ln' 1", mi ..mlh :lf,'('\cl1. ,'nl"ndi:'lld()~f'
'IU" ....!l' ,·;or;lCt.. r Ir;U1 .. ilori" 11<) r"sla "11na,I:1 :. didltJ" R"l!I;l<llt'n;os la fuer7~1 )''·lll·r¡.:ÍOI d,' ..u:' pr('('<'I)l".. t"manado" J,' la1.1'.' d,' 1I de julio ell' 1<)3~: al1l"ri~;\n 1, ....1·al 'l1i .. l1\o tiemp" ,,1 E ....·m<). :-'r. ~Iini .. lr'llÍ,' Trahaj... S,1n;da I Y" I'n" isi,'m 1),1mdi"laT 1.;.,., di"J)""i.·i..n,·" tr:lIl"iIOTia... pn"ri"'l'" IMr!1 la "j"w";lill J,' e.. l{· 1)'··:I(·lu \d,' I'J~ pT('~t'pl"" r<>I1I,-,nid,,,, lal1lO l'n di.d" ... I{,·¡tlalll,·nl'):' ('(>ruo "n •.[ de \1.: I¡.
..ti" d,' .\sh;l(·nl'ia pllblinl dumiciliari:l dI'l', ;,1,. Sl'plicIUhT~' di' 1934. 'lu,· l'(' (,1l('<Jl·n·IrOl \'i¡'::"nl" l''''' Gtnku'r d.'tillilh·".~· lIu,"
10 ROl.ETIN DEl. COLEGIO OFICIAL
dando <1l·rnJ.:':das I'Wlnt,n di"posiciones.'ol.> "p"n¡:llll " 1:1 ej('<'ud,'", de 10" Ill;"mu".
0" ttl t-n :\[adrid a (',,(orn' cI.' junio dl'mil OO\'l"('¡"nl"" trt'lnl:l ) rin¡"¡>.-:,\'ICE'rO .\ 1.(," \ I..\.Z \ \1 01{. \ ',' TUl{ RES.
El \1 ini"lr<> di' Tr"h"J". ~'midad \" Pn'\-¡"i.ln, "cd.:rko Salmllll .\morin.
i( Hi L,\I\I ENTO ECONOJ\lICo¡\n.l\IINIST~.\T1Vt) UE LAS MAN.COMUNW¡\UI;S SA:'III'fAIlI,\S
l' HO VIN elA I.!;S
CAPITULO PR1¡\IERO
COIlslitllci6n )' /;nes.
Ankulo 1." En cumplimiemo de 10 qdedetermina la base l." lie l. I:y de Co:;lr<linacióo de 11 de julio de HH4. se co,15lil~l,j
en caja pr:lvincia "" organismo que se denminarA MancomunidMJ Sanitaria provincial.que llenará los fines dminiSlrativO$ que dicha Ley especifica.
Articulo 2.· Formarán parle de esll Mlncomunidad con carácTer obligalorio 11 TOtIUJI:! de los Ay..ntamienT:lS e;:ciaVlJ()S en ellerrilorio de cIJa prO)vincia y su DiputaeilS.lprovir.cial.
Arilculo 3.· Sin perjuiciO) de 10 JispueslGen el IrtlcJIo anTerior, podrtn ser eXCepllII.d()S de lormar parle de la MancomunidadIquellos Ayuiltlmienl(lS de capilal de pro~in
cia q..e dem..eslren lener perfectamenTe alendi;les SoiS servi~i:lS SI,Tilari)S y ben~nCOSl.,j·
tuios y no pen.. rbar ni e,lcare<:er con la ex_cepciÓn los imere<;es generales de 11 SaniJaden :licha pro\·incil.
La exce~ción ~lo pO):lrá ser acordaJa porel Minislerio de TrabljO) y SlniJad. previapelición de II Corporación imer~SlIJa_ infor_me lavorablc de las AUlGri:laJes sani,arilS.de la juma de la MancomunioJaJ )" prop..esl.rnO)nada de 11 S..bseuetlria de SandaJ.
Con ig ..al trámile se procderi c:m respectO a la Di~utaciÓn d~ 11 prO)vincil en la q..epueJa ser exceplUaJO) el Ayuntamie~tl) de lacapilal
CAPITULO 11
/JI' /<1 junM uumim5Uutil'<I )' sus IIUlciolle5.
Amc.. lo 4. En reprtsenllciórl de 11Mar.c3muniJaJ JI' Ayuntlmiell1o~, a~l,'ar¡\ 1'.1caoJa clpitll JI' pr3vir,~il u.la Junta aJmi.,isI"tiva. que Ilenart su m,sión y que estartcompuesta Jel mojo sig.. iemc
Presideme. el Th:legaJu JI' llacleuJa JI' laprovincia.
VicepresiJenTe, ~l f'rcsiJel1le de la DIO'''lació".
Tesorero. el Alcalde de la capital o pl'1'Sll'
na a l/uien delegue.Secrelario general, el Inspector rrovincial
(k Sanidad.Se~retario-ContaJor, el Jefe de Adminis
tración local en la DelegacilS.l JI' tbcienJa o,en s.. delecTO, el Jefe de la Seceión de Conlabilidad de la misma.
Vocales: Cinctl Alcaldes corrcs¡)<)ndienlesa p..eblos:le primera, seg..nJa. (e¡CN., cuar·la y q<lin.a calegoria. con arreglo a la c1asi.ficación vigcnlC de Médicos lilUlltcs, elegiJO' por SOrTell ~nT;e los de S,( caTegoda.
C.l la provincia e.l l/ ..e ntl hubiere plazasJe 10Jas las ca.egorias. ~e duplicarán las decalegorla superior. e.' co.,siderac;ón a sermayores lIS ap3rTaci)nes JI' s"s I'ohlllicipiO).•re~resenlaJ()S.
Dos Alc.1J~s designaJos por el&ci6n, c.,la q..e emilirt'l su VOlo todos los Alcaldes de11 provincia
i.)S l)resiJemes de la J..ma prO\ineial de¡"~;Iicos Tllula.es Jel Colegio de MéJicos ydel Colegio de Fltlllacé.. tic;¡,¡ en rc,xeseniació., d~ los intereses profesionales.
Sinwllinearneme al soneo JI' cinco Vocales-A!caIJes O a la eleceiÓ'1 de dos Alcaldeseillre h,s reslallle~ JI' la I'roYincia, podninser ~r1eaJ(lS o elegiJos los s ..p:: "es respeClivos, bs c..ale~, y 1'.1 usencia JI' su"Titulares correspor.Jicmes. as"minin sus ' ..nciones y elcrcitarán s ..s Jerechos.
Ardc.. IO) S,' La 1'3r1C el~Cliva J... la Jumas.: rellOvar' parcialme.lIc caja bienio. afe<:,.nJo la primera rcnovació,1 a 10' Vocalesprimero, tercero y l/uimo de los designados
ULLOA - OPTICOGAFAS -LENTES ••• CAgMEN.14 -MADDID
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por SGrle<. y 1 dM de los elegidos poi" VGlI
eión, y 11 s~gundu renoviKión 1 los restantes.uls vacantes que se produzcan por Cesll
siÓll en el cargo, ya sel por defullCión, dimisión o deSllrución, serán cubiertas porquienes les sucedan en los mismos,
El Vie<:presiJente y Tesorero serán los de·signaJos en el artlculo anterior, aun en elcaso de capitlles de provincia que hayan sid<'le~ceptuadas,
Anlcub 6.' Para evitar las frecuentesreuniones del Pleno. se cOl1srituiri. del senode la Junta una Comisión permanente, queesTará formada de la maner. siguiente; elPresidenre, el Vicepresidente, el Tesorero.el Seererario·Conlad(lr, el Secretario general. los tres Presidentes d~ lu orgllniUC;OIlCSprofesionales y dos AIc.I:\es elegi;jos por elPleno.
Art¡culo 7,' El Pleno de la junta celebra.rá sesión, ademb de 1(1 esrablecido en labase 6." Je I1 Ley, en los sig,'ienTes casos
En el I'rimer trimestre de cada año, parl• probar la liquidación del presupueSTo ante·rior. que ha de luslilkar a la Memoria aren·dir por el Inspector provincial. derallada enel arrlculo 14 del presente Reglamento; paraaprobar tn:los aquellos presupueStOS e~traor
din.rios (1 relormas de las p.rtidas de losordinarios en las condiciones que senala elarllculo 3tl liel presente Reglamento: cUllndose solicite por mb de cinco Vocales l. celebración de una sesión plcnari., y plr. la&eeplaci6n de tGd" proyecto d~ obru Slnita-
rias que haya de ser realillld<> y c<>steado I"Jrra Mancomunidad.
Articulo 8.' La Comisión permanente ereunir1l. por lo menm;. el 5CXW dla h'bil decaja mes, para conocer los ingresos volunrariam~nte realizados del 1 al ~ p<>r los Ayunramientos e~ I1 Caía de la i\hnconllllliJad,eSluJiar toda causa de dem<>ra y elevar, ensu caso, al Delegild;) de H&eiend. ¡as certil!caciones precisas para que por éste se ad<>pren las medidas c<>nJucentes al pago inexc,,·sable de sus haberes al personal unirario.
Articulo 9.' Com<> comrlemento de laJunTa administrativa y de su Comisión pe•.manenle, cuya fun<:ión exclusi\llmente aJm;·nistrativa queda concreramente fija;l. en elsolo nombre de aquélla. se cJnsrituiri.n dosSu1x:<>misiones de ear'cter técnico, una Co·misión de SaniJad y GIra de Asistencia pli·blica, .mbas presididas por el Inspecror pro·vincial Je Sanidad.
La I'rimera estar' c<>nstiwid. por la Junlatécni~a del lnstitut<> provincial de Higiene,en la forma que su Reglamento derermina.
La segunda se f<>rm.rá por el Presidentedel Colegio de ¡\\édic:lS. el de Farmacturic<>s,el Je la juma pmyincial d~ tiwl.res, el Decano de la Beneficencia provincial. el Decano de la municipal y un Direclor de Centrosecundario.
Articulo !O. Las luncrones de amb.,Subcomisiones ser," ¡as de asesorar en cuanras cuesriones de car'cter ecGnÓmicOll!minis·trativ() sean someridas a resolución de l. jllnta
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12 BOLETIN DEL COLEGIO OFICIAL
administrativa (1 Comisión permaneme de la.'laneomunidad. La de Sanidad actuará ¡ndeper:liente de la del lnsl;llllo provincial deHigiene y la de Asistencia informará. además. sobre fOjas las cueslÍones técnicas y deorden profesional que afecten a la Asistenciapublica. estudiando y proponiendo espe<:ialmente aquellas iniciativas que tiendan a me·¡orarlas en el medi~ rural.
Articula 11. Constituirán los fondos dela i\\anoomunidad provincial aquellos que seespecifkan en el capitulo 1lI de e51e Reglamemo. cuya inversión se dNermina asimismoen dicho capitulo y en el de "normas administrativas generales".
ArtÍCulo 12. La Mancomunidad tendrápersonalidad jurídica, con plena capacidad le·gal para adquirir por titulo oneros() y lucrativo, reivindicar. poseer y enajenar bienes de!Odas clases. celebrar contratOs. contraer obli.gaciones de cualquier nuuraleza y ejercitar~=ciones ci. iles. criminales y administrativaso contenciosoadministrativas.
Igualmente podrá realizar eJificaciones.organizar nuevos servicios. distintos de losobliga;\os. y llevar a cabo todo perfeccionamiento. de acuerdo con la base 8.' de la Ley.¡rero siempre con la previa aprobación de la
NO OLVIDE QUE PARA
SubsecretarJa d~ Sanidad y Asistencia púoblica.
Articulo J3. Serán funciones de la Co·misión ¡rermanenle las que se especifican enla ley de Coordinación sanitaria. en el presente Reglamento y en lus reSTante~ para eldesarrollo de dicha Ley.
Articulo 14. En el primer trimestre decada alio. los Inspectores provinciales de Saonidad elevarán a la Subsecretaria de Sanidady Asistencia pública. por conducto de la Di·rección general de Sanidad. una Memoria.en la que se especifiquen la obra de la Jumaen el ailo anterior. la labor de los Institutosde Higiene y la marcha general de los servicios sanitarios en la provincia. exponiendoaquellas iniciativas que deben scr "bjeto deestudio de la Superioridad.
Los Secrel8rios-Contadores enviarán. C(lnla "'emoria del Ins¡rec!Or provincial. una Ií·quiJación detallada del presupuesto del afioanterior. previamente eceptada por el Pleno.a IIn de que tes sea p,estada la aprobacióndefiniTiva por la Subsecretaría de &midad.
Artículo lS. Las Juntas administrati.asde las Mancomunidades de Municipios podránsolicitar de los organismos cenTrales se girenvisiTas de inspección a la geMión administra·
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blecimienlVS del ESlado donde se alojen ytraten enferl11l1S enviados por dichas Juntas;fundament~nJolas siempre en una p->siblearmonfa de IlIS referidos eSlable.:imientos.oblig~ndos" el Poder cemral a dar cuema ala Junla de la Mancomunidad o Ayuntamientoim~resado de la visita realizada. con copiacertiAcada del aCIR de la misma.
Articulo 16. Tanto para la elección de 105Vocales·Alcaldes y sus suplentes. que han d~
ser designados por l'otllei6n. como para laaprohación de modificaciones presupuestariasy adopci6n de acuenlllS por la ltbncomuniJad.sólo tendrlln 1'010 los Ak.ldes de aquellosAyuntamientos que. según los datos de Secretaria y Tesorer!a. est~n al corriente en susingresos a la MaocOOlunidad para el pago delpersonal sanilario y el mantenimiento de losInstitutOS de Higiene. o tengan demostradoque el abandono con que figuren obe:le<e acausas ajenas a su normal marcha eeonómiea.
Articulo 17. Los Vocaies de la J"nta ad·ministraliva no pojrán. bajo ningún concepto.percibir sueldo ni retribución alguna por ser"ieios dependi~nt~ de la MancomuniJad quehayan de <;cr cClSteados por la misma. Nin_glln Vocal podrá ocupar pl.za retribuida porla Mancomunidad de Municipios hasta transocurridos dos años de haber cesado en su ac·lUaci6n.
Articulo 18. L->s AkalJes serán en udapueblo delcga<l:lS Je las Jumas de la MatlC(lmuniJad. leni~ndo el derecho y el deber decerciorarse del cumplimienlo de sus obligaciones por parte de los funcionarios sanilariosal !ervicio de los Municipios.
Cuando tengan la convicción de que dichasobligaciones no s:m debi;lamente cumpliJu.requerirán a los aludiliClS funcionarios paraqu~ pongan el mejor celo en el cumplimientode sus deber~. transmitiendo. si hubiere lu-
gar a ello. a los lnspeclores provinciale< lasquejas u observacioncs que estimen p, xedemes. para que por éslos sean objeto 'e laoportuna correcci6n o de la rnereciJa sanci6n.segtin fe dClermina en los ReglamentO!i es·peciales lie los respectivos Cuerpos.
CAPITULO 111
Nrml/o/s udmillis,rJlil\'S dl cardelu lllrluo/l.
Artkulo lU. To:los los AYUnTamientos estAn obligados a ingresar en la Junta de laMancomunidad. del 1 al 5 de caja mes. loshaberes de su personal sanilario correspondientes al mes anterior al de la fecha liel ingrts(l. siendo de su cuenta los gastos que origine el situar dichos 10ndClS en la r~pecli~a
Maocilmunidad. m.ndando en C'Sil negativoi"forme de las causas del retraso.
Cuan Jo los Ayuntamientos realicen el pagoa sus funcionarios sanitariO$ en periodo dislinto al mensual podrá mantenerse esla formade pago siempre que se obtenga el correspondiente permiso especial de la Comisi6,1permanente de la l\\ancomu"idad, no queJ.ndo obligalio el Ayuntamiento al ingreso de loshaberes hasra los cillC(l primeros dras siguienTes al perlod:> a que alcancen los haberes aabonar.
Arlkulo 20. Se considerarAn como haberes las dOlaciones por tjtlllar que figuran enlos respecllvos presupuestOS municipales. consujeción a la base 18 de la Ley.
En aquellO$ AyuntamientOS en que los sanitarios tilUlares son mejor remuneralios oTienen alcanzadas las mismas meiOras de diversa rndole. que se lrajucen prácticamenleen un aumenTO de remuneración, lO!! haberesse consiJerarán incrementados en la cuanl!aque dichas meiOras signifiquen.
A eStOS efeCtOS. los AyunlamientO$ que
~~ ~
1 ~~ ~"!,'~~,~.~oo,~~ ~~.I~~..~~!~~~'~~'~:"'N :~~:~~:::,,:: ~ ~,:,~,~ I~ P'''' Clrugra, Hlgr.n. ~ Gomaa de lu mueu ",b aCTfldlta.d," y I"eotlo. muy e<:(lnÓtnlcOA.
§§ ~:'ll<!'Ci~lidad en madi•• d. gom., pulv.rlndoru. ¡.rlng....ond••. tlrmóm.lro. cll·
nlcoa.•le.•tc. I':n ou. c.:.lIe,e. oe conu'''ye.. con lodo 1,,;,Itl<lCi/m pl.rn .. ~ b,u,n.rllllcl.l.a. corda, mur.t•• y I<HU cl .... do '1"'"00 otto~dicOl, I.>.¡o h'.l'ecdón f.cuha_ti ... Sltm;nior.oo a 1100pilal\ll! y CHniea. do .ulocl..... m•••• d. op.r.elon••.•al .. ·
l••.•pualo••I.ctro.m.dleal••• atgodon••• ga ....und•• )· lO<lo 10 concerniente a la cu .... anli~l'tica.
Ventas al por mayor y menorSOTA._Esta Cua h.ni "n. oonlflcadó" de h"rortonda a lo••eftorM r ..ctlca"l". que
[""""nten el camel de wleglado, en Ig"aleo wndlcione. 'lee lo hoce ron loo NnO.e. )l~dicot.
"""""""'~"""""""'~1
I , BOl.ETIN DEL COl.EGIO OFICIAL
rengan establecidas condiciones especiales seRlcndrin p.ra la fijación del cilculo de haberes I los derechos que rengan reconocidos yconcesiones que hayan Olorgao1o • sus respecIjVO$ funcionarios.
Articulo 21. Las canrilbdes I remirir porlos Ayuntamientos. a que se rellere el articulo 19, se,",n cak:uladas I base de liS pl....asprovistu y no de las Ylcames uistentes. quepuc,bn producir ecanorn!_ I la Haciendalocal.
Cuando estas plaus sean provistas en lorma legal, el Ayunlamiento respectivo quedan!obligado I ingresar los haberes del nuevoluncíonirío $lnituio de 10da clase desde eldra de su loma de posesión. que se Icredilart en la forma establecida para rodos los funcionarios públicos.
Articulo 22. La percepción de haberespojnl, hacerse directamente por el interesadoo por el intermedio del Habilitado designadolibremente por los funcionarios con su;ecióna la ba!e 17 de la Ley. y en las condicionesque las parles interesadas estipulen.
Si tal fuere la voluntad de los luncionaril)5.la Habilitación podnl recaer en los Colegiosprofesionales ollciales respectivos o en cual-
qllier Asociación profesiOnll ollcial. y en casode efectuarse la Habilitación por CStlS entidadu. se ejercenln ~Stas hmciones con carácter gratuito.
Arllculo 2,~. Tamo los gastos de su Habilitación, si los hubiue, como 1(1$ de giro de$de el pumo de residencia oAcial de la t\lancomunidad hasla el puntO de resiJ~ncia oAcialde los empleados sanitarios de todas clasu.serán a cargo de los mismos, qucdando fa_cultados los respectivos HabililaJo~ para, delos haberes tlquidos, realizar los KaStOS porambos conceptos.
Articulo 24. Senln las Jumas de las Mancomunidades las que en lo sucesivo vendnlnobligadas a ingresar en el Tesoro las cantidades que corresponden a contribuciones e impuestOS exigidO$ por el Estado en las percepciones de haberes de todas clases.
Articulo 25. Vienen obligdos los Ayuntamientos a ingresar en 10$ einco primerosdias del primer mes de eaJa t,imcstre en laJuma de la /'r\ancomunid~J la parte correspondieme a dicho trimestre del 2 ¡'(Ir 100 desu rresupueslO de ingres::lS, para el sostenimiento de los Institutos pro~inciales de Higiene.
Enteriti.J'Diar,ea.J
/futo.intozicaclon
i:nltrillJ
DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CIRüGIA 15
La diferencia del 3 por 100 enTre lacanlldad ingresada y el tope mbimo deISpor lOO del presuruestO de ingresos que 5l:
ilalan la ley d~ Coordinación sanilaria y elEStalUlo ,\\unieipal. podrá ser inverlido enohras sanllariu por el AyumamienTo resp«livo. conforme a los preceplOS hoy vigenTesen e~la maleria. remitiendo ceniflcación delos gastos r~aliZll1os a la JunTa de la Mancomunidad. la cual pod" reclamar a cada Ayunlamiemo las cantiJaJcs que durame el año nose hayan invertido por los ,\\unicipios. paradeslinarla~ ella a alenciones saniTarias de losmismos. alribu~'endo a cada Término muniei_pal los fonJos resp«'Tivos y ejeculando dichasobras bajo su conTrol e inlervención.
Artleul... 26. Pat1il que los Municipiosljue1en obligados a ingresar en la Juma de laManCOmu'lidad cifrlls superiores al 2 por 100del presupueSlO de ingresos que ames se senala. cu)'u 2 por 100 se destina al InslilulOprovincial de Higiene. ser' precisa la con·formidad de la ma~'oria absolula de los Ayunlamiemos imeresados.
Anicul... 27. Los Ayumamientos quedanobligados a ingresar en las junlas de las Man_comuniJaJes el importe de Jos ntedi~amemos
suminiSlrnJos a la l:Ienetlcencia. previa Iiquidaeión de Jos misrn()S por las lacluras corresponJ¡eme~ aprobaJas por dichas Corporaciones. y realizando eSlOS ingresos en los quinceprimeros dlas del primer mes de eada lri.meslre.
Articulo 28. 19ualmenle serlin ingresadasen los diez primeros dlas del primer mes decada trimeSlre las cantidades correspondien.tes al pago de estancias en Eslablecimiemossanilarios del Estado de enfermos acogidos ala Beneficencia provincial.
ESIOS ingresos senln realizados de acuerdo con las certillcaciones que habrt de presenlar a la Juma el Secrelarlo de la DipUlación provincial. en la cual se harf. constar elnúmero y clase ~e los enfermos de la provincia acogidos en los ESlablecimiemos benéfieosanitarios del ESlado.
Arliculo 29. Todos los ingresos de lajunta de la Mancomunidad ser'n objew deun descuento del 1 por 100 para los gaslOSgenerales de adminislr.ción que se delallanen el capitulo correspondienle.
CAPITULO IV
PresurllcslO)' co"l~ltmdod.
Articulo 30. De conformidad con 10 quedispone la base novena de la Ley. en el mesde OClubre de cada ailo se presemará por ellnspeelor provincial de Sanidad un proyectode presupueslO para el aOO siguieme.
Articulo JI. La junla eSludiar' esle presupUeslO y le preSlar' su conformida1. previas las rectillc.cioncs a que haya lugar. duranle TOjO el mes de noviembre de ca.da año.elevándose a la Subsecrelarla de Sanidad para
~po.sJldritU I1M'l'r/IlfII ptlrd ~..7~#fdC'utiN&/'fo,.n -Ar<6$M ·ZU -8<tI"C'Jon.
16 BOL En N DEL COLEGIO OFICIAL
que por 1. misma se someta a la aprob¡¡('iól1del Ministro d~l Ramo.
Artículo 32. Una vez aprobaio por elMinisrro el presupuesto de la Mancomunidad.éSTe ser' publicado en el Bolelin O/iciJI decada provincia para conocimiemo de 10$Ayuntamientos resp«tivos.
Arde.,lo J.l. El presullUcslO d~ la Man·comuniJad conslllrJ. de dos eSlados: tSldo
de ingresos y estaJo de gastos. En el eSI.liode ingresos se eoosign.nln lanlas seccionescomo elaso de ingresos probables se presupuesten. siguiéndose en la uposición el orden y c1.sifkación eonsign.OO5 en la basesél'lim. de la Ley. del.lltndose denlrC,l decaja Sección las aportaciones de c.da uno delos Ayumamientos y de la Diputación, en sucaso. que eonsliluy. l. Mancomunidad. Enlos distimos conceptos del presupuesto de In·gresos se meociorulnl a qut obligaciones que·dan afectos expresamente p,ara el cumplimien.TO exacro de la Ley, que arribuye ingresosdeterminados a obligaciones también dererminadas.
Aniculo 34. En el presupuesro de gastosse consignarlln las siguientes Se«"iones :
Sección l.' Destinada a los Institutos de
Higiene, con el detalle de los presupuestosparciales formados por los mismos
Sección 2,' Destinaja a los servicios be·n~flcos¡,rnlTarios municipales. con 105 siguientes capitulos ,
CapfTulo l.' Haber'~s lIe los Mtdicos deAsiSTencia pública domiciliaria, enrcndi~nJo
se por Tales. no solameme los sueldos que porclasificación les corresponda, sillO rambi(!,llIS cantidades corresp~nJientes a eualqu;e.meiora de orden económico que dir~'Cta o indirectamenle bayan sido a"robadas previameme por los Municipios.
CapflUlo 2." Haberes de todos los Médrcos no comprendidos en el anfculo anterior yque preslan sus servicios en los ,\1unidpiosincluidos en la Mancomunidad que sean ca·pital de provincia o poblaciones de mis de30.000 lTabitantes.
NotR.-Este personal. CaSlls de Socorro,especialistas, etc., figuran con las dotacioflessei\aladas pRra los mismos en los "resupueslOS municipales para 19J4. Se entiende queen los i\\unicipios no capitales de provincia oinferiores a 30.000 almas todos los Médicosmunicipales son de AsiSTencia domiciliaria,
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DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CIRUGIA 17
y. por 10 lamo. deben ir figurados en el 1'1
pilUlo 1,'CapiTIIlo .'.' Haberes de los Médicos 10
cólogos que ocup~n plaza en propieJa~.
CapilUlo 4," Haberes corresponJienles Ilas plazas de Farmacéuticos proviSllS en forma legal.
CapilUlo !l.' l/abar¡ corrnponJienltS "I~s pl":,,s .11' Practicantes prol'islllS en propiedad.
CapilUlo 6." Habf!res corl"e$pondientu alas plazas de Coma~ronlS provistas en propiedad.
Capílulo 7," Hlberes de los Velerinariosmunicipales.
Capílulo 8.' Para el pago de atrasos a loslunci.marios sanilaríos, con arreglo a losacuerdos que se eslipulan en la base 13 de laLey.
Sección 3.' DeslinaJa a gaslOS generalesde Admini~lración de la .'olaocomunidad conlos siguientes capllulos'
IEsla Sección se nUlrinl del descuenlo del1 por 100 I que hace referencia la base lI)
de II uy.'Caphulo l.- Personal adminislrativo.Capitulo 2." AsiSlencias. .licias y gaslos
de viaie de los Vocales o DelegadGS de laMancomunidad.
Caphulo J.' ¡\laterial de la oficinl de lamisma.
Capllulo 4.' lmpre_islOS.Sección 4," Destinada a suministro de
medicamemos y eSlancias. con los siguiemescaphulo~ :
Capllulo l.' MedicamenlOS: cakulado abase del presupueslo amerior.
Capitulo 2.' ESlancias, segun cenilkldodel $ccrelario d: la DiputaciÓn. comprensivode las dolaciones consignadas para esla alención.
Antel,lo .1!l. Todos los gaSIOS que se lijencn el presupueslo para haberes o remunera_ciones debenln detllllrse por columnas interiores. con las dislimas clases y cuantía de
l!Stos. o. lo que es lo mismo. fijar. por decirlo asl. la planlilla de la Mancomunidad enelda plaza o servicio.
Arllculo 36. Quedan faculladas lojas lasMaocomunidades para. con las mismas tramilaciones que los presupueslOS ordinarios. esdecir. con l. aprobación del Pleno. lumemarsus parlidas de ingresos y las correspondienres a gastos. por presupuestos a1icionales.que deberán nuevameme se; aprobados porel Mínistro del Ramo. Asimismo. y lambiénpre_io acuerdo de la Junta del Pleno. se fa.cuila a las Mancomunidades para proponer ala Superioridad la transferer,cia de parlidapresupueslada entre los dislinlos eapJtulos oartículos de sus presupuestos.
Si la reforma en los presup..eSIOS signifi.case un ingreso superior al 2 por 100 delpresupueslo de ingresos municipII y deslinado al InSlitulO provincial de Higiene. sen!precisa la ma)'oria absoluta de los miembrosde la Junla y trasladar el lICuerdo reealdo alAyunllmiemo respectí\'o plIra que po. éSle nopuedan deslinarse los nuevos ingresos a lasobras sanirarias a ejecUlar bajo S,l direeei611.
Arlículo 37, TGdos los ingresos y los gaslOS que se realicen con cargo a 1(lS pres"p..eslOS de la Mancomunidad se formalizarJl.n endocumenlos llamados mandamiemos de ingreSQ o mandamientos de pago. Los manJamien.lOS de ingreso bastarJl. con que lleven 11 firmadel Secretario·Conlador y del Tesorero. necesilJl.ndose. en cambio. para los mBndamie,llOS de pago la firma del Ordenador, del Se·crelario-Comador y el recibl del inleresaJo,o en su caS() el dalado en Caja del Tesorero.
Articulo 38. Tamo los mandamientos deingresos como los de plIgo se eXlend~nln enimpresos previamenle aprobados por la Sub·secrelarfa. que se encuadernanln en lalonarios con su eorrespondienle malriz.
Artfeulo .19. Los mandamiemos d~ ingresos no precisan justificación alguna. porqueresponden a camidades QlIe rreviamenre lchayan sido Ideudadas I cadl Ayunlamiento o
MADRID
:.::.:
..,.•.• •• •••••••
BAZAR
Viuda da M. Sánchaz, sucesor de EscribanoPro"ccdor de la Armada, de la Asamblea Espai\olade la CruT. l~oja, Instituto Alfonso XII, Hospital dela Princesa y otros de Madrid y provincias.x
Calle de Atocha, 111:.; Telelono numo 70456L:·: __:~_:~_:·:_~:_:·:c;.:_:·:_~:
...
lB AOLET1N DEL COLEGIO OfICIAL
a ~ad. deudor. en el libro auxiliar corr~pon
dieme.Arlic~lo 40. Los manJ.mienl05 d~ pago
prcciun toJos ir .compañaJos del correspondiente jU51ificanre que demaestre la leg¡,¡mj.Jad del mismo. plldienJI) ¡;e,,,ir un Iuslificarlltp.r. divers~s libramienros. por lo cual se unírin al primero J~ ellos. Jlf'T orden cronológi·co. mer.ciomindose en lo resrame el númeroy la fecha del libramiemo. y con ello quedademltSlrad. 1. justificación cCNTIun de variosde ellos.
Articulo 41. La I,e"II.'" OTJenaJora reside en el Presidente de la J\lIncomunid.d.quien podri delegar SU Rrma en el Inspectorprovindal de S,niJa'" pa" aquellos pagos queno exced.n de 2.500 pesttas. reqlliriémloseacuerdo expreso d~ l. Q.)misión permanenu.'para JelcgKioncs de eSla faculTad por cami.dades su~riores a la expre5ada.
Articulo 42. ~ rondos de la ,\lancOO1uniJad se depO$itarlln en cuenta corrien1e anombre de la mism•. en el Banco de ES¡'la"-a.firmando los cheques corresponJientes el Pre·sidenle de la enlidaJ o funcionario delegaJo.5eglÍn la cuantla del pago. y el Secretario·ContaJor de la MancomuniJ.d.
Articulo 43. Par. l.s '1encio'IU urgentespodli lener la ¡\\ancomundad en su DepO$ilarla. es decir, lucra de los londos del Bancode Espa"a. cantidad que no exceJa de 2.500~selas. La .dministración y depóSilo de éstacorrer~ a cargo del Secretario-Contador. elcu.1 ser' responsable de la gestión de l.misma.
Anículo 44. La comabilidad de las Mancomunidadcs se lIenli por partida Joble co~
1(1$ libros obligatorios que señale el CóJigo
de Comercio. También tendnl calic1er obli·gatorio para eslas e,lliJaJc3 el libro auxiliarde actas de arqueo y los libros de cuema e{)rriente con los Ayumamienlos y Diputaci(lnes.
Arlículo 45. En los libros auxiliares deactas de arq,'eo se detallali el resuhado delos mismos. los cuales se c:lebrarlin men_sualr.lc;ue. espeeifldndose con la debida $C
paración la siluaeión de 10Rdos en la Deposilarfa en el Bane", de Esp."a. firmanJo IClS arqueos el'Presidente de la MallcomunidaJ. elSecrelario-ComaJor de la misma y el Te!l')rero.
Siempre que por cualquier Ayuntamiem,)se soliciTase cer1ilkación del resultaJo de unarqueo o del libro aUll:iliar de cuenta corrienle en comparación con la situación partitula,del mismo. le senl eXlendida por el Secretario-Comador. con el visto h,'en,) del Presidente de la Mancomunidad.
Ankulo 46. Siempre que deban variarse11.11 firmas a consignar en las actas de arqueoy sea cual fuere la CllUsa de suslituci6n Oceserespeerivo. S~ celebrali IrqUCO extrlordi,lado con los mismos requisil0>5 que los establerijos p.ra íos ordinarios.
T.mbitn p!Xlr'1l cclehrl' Irqueo eXlrao.-,Jj·nario cuando lo solicite el Pleno de 11 /'o\an_comuni.1ad. aunque no hayan varil:lo las f..-.mas de las a.:11S. o aunq'le no haya llcgaJola lecha para celebrarse or,Jlnari.menTe.
Articulo 47. El Secretario·Conrloor ser'1lel responsable de la inversión dada a lIS ClnlidaJes que 5e deslinen a material de oficinade la ¡\\ancomunidld. presenran'.!'.l al Presi·denTe de la misma. para que preste su conlormiJad. y con independencia de la< cuentlS
:.: l!!!!ll: :.; ~: ;~ :.: :.: ...;.::.:~ :.:
Contra las heridasIlcridas inrectadas. FlemonesQuemaduras. Sabanones ul·ccrndos. Ahcraciones de lapiel de carácter infeccioso. úsese
"DERCUSRN"abOll1tOlf06 Of:l 'ftolte Oc fespafia~(mt"': e..l. J'••_fo'~•.• m_. '!'l._.
DE PRACTICANTES DE i\\EDICINA y CIRUGIA 19
generaln a rendir. una silUlei6n mensual deJos fOn,J05 eKpresados.
Arlle~lo 4fj, La funci6n de habilitación,le personal exigini que por el encargado deI~ misma se rinda tambi~n situaci6n mensualal PresiJeme de la Manc(lInunidaJ a los mis_mos fines eKpuestos en el artkulo anterior.
Arllc"lo 49. A las cu~mas generales are'tJir debenin aC(lmpa,larse las siluacione3dichas en los dos artkul·us anteriores. a más"le los jllstificanres de pagos respectivos.
Arllc,1I0 50. Los libros de Contabilidad.lamD obligalorios como volumarios de la Man_cmnuni,Jad. dcbenin ser diligcnciados deapertura y cierre anual. estampándose lasArmas del Presidcme. del SecretuiD-Comador y del Te,orero.
CAPITULO V
CaeR/liS l' su ;us/i/ieacrón.
Articulo 5J. Las cuemas de la Mancom<.lnidad se formarán con sus datos prDpios yrefllndienJo las que rinJen los InstiTUros provinciales de Higien_e de los fondos a ellosconsignadDS, verifidndolo ¡>(Ir triplica Jo.
Arriculo ~2. El plUo para rendir esraseuemas seni el mhima de tres meses desru'<s de terminar la vigencia del presupuestoa q~e las mismas correspondan,
Articulo 53. La forma de remisión de lascuentas de la Mancomunidad seni ¡>(Ir "Debe ..y "Haber". al igual que las de los InslitUl!lSprovinciales de Higiene_ con las modificaciones y complementos que eKiia la naTuraleza l'el canicrcr de "cuema general .. a rend,r porla Mancomunidad y previo el modelo queoportunamente se aprobani por la Subsecreraria de Sanidad.
Arliculo 54. Una vez redacTadas lascuemas, que al'robani la Subsecretaria de Sa·nidaJ. aprobaci6n que recaeni en el plazo dediez dla<. despuh de su rendición, senin publicadas en el &Jlrlin O/Icial de la provinciares~cti\'a para conocimiento de los AyunTamienlos interesados. resel",hJose la Subsecretaria un ejemplar y obrando en la T\\arn:omunidad el ejemplar original con todos sus;uslificalll~s y la minUTa o borradores delmjsmo.
S610 j:n ca!:l$ que la Subsecretaria CSlime,poJri e:<igir la remisi6n de los justificantes,los que de,'olveri a la Marn:omunidad una\'ez examinados.
Articulo 55. A las cuentas se acompaTianin, como documentos indispensables, la ulación de deudores. relación de acreedores,faclllras y relaciones de los movimientos deingres:lS y pagM. Memoria explicativa de las
operaciones realizadas y cenilicaci6,1 acredirativa d~ obrar en Caja el saldo existznte(~lIe la cuenla arroje en caso de resultar exis·ter.cias en poder de la Mancom,mi,Jad.
Arriculo 56. Con independencia de lascllentas dichas, mensualment~ serán someridas a conocimienro de la Comisi6n permanenle. y semesrralmenre a conocimiento del Pleno dc la i\\ar.cDmunidaJ. de conformidad conlas reuniones que vi~ncn obligados a celebraren cumplimiento de la Ba~ 6." de la Ley.una situaci6n de fondos de la Ma'lcomunidaden la que se exprcse únicamente los ingresosen firme realizaJos y pagos en firme satisfe.chos.
El limite de las camidades a entregar enconce~1O de " a justificar" será fijado en cadacaso ¡>(Ir la Mancomunidad respecliva. conviSTa de las obligaciones a satisfaccr con dicllos fondos.
Articulo 5i. Si por la Indole de los traba·jos a realizar lucra necesario que la ¡\\anco·munidad entregase cantidades con el carácterde " a JUSlificar" se rendirán por los percep·tores de éstas cuemas que demuesrren la inversi6n dada a la cantidad recibida. El plazode rendici6n de esras cuentas seni el de unmes. a partir del plazo daJo por la Mancomunidad para invertir las cantidaJes q<.le entregóen tal conceplO.
Articulo 58. Las cuemas dicbas en el articulo amerior ~nin someridas a la aprobación de la Comisi6n permanel)le. la que.una ,ez recaida. permitini anotarlas en la Con.tabilidad general de la i'o1ancomunidad, obran·do los JUSTificantes originales en poder de lamisma. para engrosar la documentación general áe pagos realizados. que ha de justificar.a su vez, la cuen!a anual a rcndir que anlesse deralla.
CAPITULO VI
Proudimit'1I10 t'iecull.,o.
CuanJo las cantidaJes atribUIdas por laLey para que las Man.:omunidaJes sanilariaspuedan desarrollar su labor, no hayan sidohechas efecTivas en los plazos volul1Iarir:lS. seseguinin las normas siguientes como procedimiel1lo eteeutivo para cl c-.bro de las mismas.
Articulo 59. J)espuC's Jel dia 5. y antesdel dla 10 de cada mes. l. Mancomunidad li·brad certificación. expedida por su $ecrelario COIItador, expresi\'a de los Ayuntamienros que no hayan ingresdo los baberes delpersonal sanillrio. detallando el nombre y lacantidad dejada de ingresar. Igual requisil)de cerlificaeión seni exigido baSla el dia 10del primer mes de cada trimestre c<.lando los
20 BOLETIN DEL COl.EGIO OFICIAL
Ayuntamientos no hubieran deposilldo lascantidades correspondienles al 2 por 100 desu presupuesto de ingresos. deSlina:ias a losIns¡il\JlQs proyinci.les de Higiene. y haslael dla 15 del primer mes de caja trimestre.cuando se trale de In cantidades correspon·dierltes al pago de medicamentos 1) de estanciu de enlermos en los establecimientos benéfico-sanitarios del ESlado.
Arllculo fiO. Los AyumamienlO$ que nolIayan ingresado ¡as cantidades correspondien.U:5 en los plazos voluntarios remitirfn. porduplicado. a la Mancomunidad un inlormeuplicat;\o de las causas que hn impedidoal Ayuntamiento el ingreso de lIS c:.midadesreferidas, oon certificaciÓn upedi1a por elInterventor del mismo que justiflque las causas alegadas. Cuando los Ayuntamientos nocumplan eSTe requisiTO. el Secrel.rio emilirt.por duplic.do. el informe de rererellCi•.
Arllculo 61. Las cerTific.cioncs dichas enel lIrtículo 59. en uni6n de los in'ormes ycertificaciones juslific'liY's enviadas. por duplicado. a la Juma por los Alcaldes de Ayun.lamienlos o Secrelarios. en su caso. que nohayan ingreudo las c.nlid.des precepluadas.sertn remilidas. sin demora. y de ellas unejemplar al Delegado de H.cienda y OTro ala Direcci6n general de Sal1idad.
El Delegado de Hacienda. si encomr'sejusTiflc.d. 1. demora. adoptarfa aquellas me·didas. dependienles de su aUToridad. que puedan raeiliTar 1. nonnalización proma de lagesli6n econ6micoadminisTra!Í\'a del AYIlI1l'mienTO.
Si el Delegdo de Hacienda no encomrllrabien JUSTiflcada 1. demora. procederá. asegurar el pago de 11)5 haberes de los saniTariosrurales y aTenciones de los Inslinl10s de Higiene. ordenando. según los c.sos. la reTen·ci6n de las canlidades precisas para lal !in delas que tuviera que percibir el Ayuntamiemopor recargos y participaciones de las contribuciones del Eslado. o el envIo de un comision.do especi.1 en los casos y con las laculTades que se sei'lalan en el arllculo 63.
Articulo 6Z. En el caso en que se ordenepor el Deleg.do l. reTenci6n. éSTa se llev.rá
a cabo. no entregándose por la Delegaciónal Ayunlamiemo las canTidades currespondiclllCS • recargos o parTicipaciones de Todoorden que les cl)l"respondan en las comribuclones. aTendiendo con enas hasla su 101.1imporle el pago de las obligaciones de ordenuniT.rio y benéfico-sanilario espccirlc.das enl. Ley.
ArTiculo 133. En el c.so en q.,e por elDelegado de Haciend. no se ordenara la relenci6n preJicha. por faha de 5lIlJo acreedoro por insuficieocia del mismo. se comunic.ráurgemememe a los TrCS Cl.yeros r.r. que.en el plazo de cinco dlas. a comar de la recepción de 1. comunicaci6n. llagan el ingresodebi;lo en la ,\\anconmnidad. y. de no lenerello eleclivi:,laJ en el plazo prefijado. se enyiará por el Delegado de lIacien1a. en ellérmino de cuarem. y ocho horas dI' Tiempo.un comislonaJo especial que inY~STigue lamarcha econ6miC(lllJminislraTiva del A)"~m.
micnTO moroso )' reTenga lOOOS los ingresosque se verlfiq~en en ar-as m~llicip.1)es lIaslala e¡Clitlti6n del débito. sin Tener en cuema.reTenci6n. embargo u obligacill.l pendie.1Tey suplienJo con su firma la del OrJe,¡adorde pagos en el ingreso que efCCTÚe a la Maneomunida1 en abono de sus cr.!dil~.
ESla misión se ejeclIIará en el pluo necesario parll este fin. siendo de cue~Ta delAyumamieillo el abo.lo de las Jielas deHngadu en la misma.
Este procedimiemo ejeculiyo se'" s,emprede ele~ci6n en los casos de reincidcn~¡a
Articulo 64. Los Orden.dores .le pagos.ImcrvenTores y Deposilarios serán direcTa·menle responsables por la gesli6n personalde cada uno. de cualquier pago quc. sin serde carkler forzo~. hubie... sido urdenad;).intervenido o efecluado sin eslar precisamente ingresadas por el Ayunlamiemo en la Cajade la i\\anconwuidaJ las c.mi:laJes precisaspara el pago del person.l saniTario. lnSlilUlOde Higiene y demás obligaciones saniTariascon el canlcTer de primordial preferencia quela Ley les seol.la. En ningún caso poJrt per_cibir sus haberes el personal lécnitoadminis_lraTiyo de un AyunTamiento sin eslar eu-
Cinemato bencito,Colesterina, aomenol, Alcanfor.
L1POCILAMPOLLAS de 2,~ c. c.
Guayacol yestric·ninil en aceites deoliva esterilizados
DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CllWGIA 21
bierla$ las alcocione! sanitarias vcncidas ddmismo
Arlicl,lo ti.'!. Tanw en el caso de ingresovoluntario como en el de ingreso lonosG. porintervcnción del movimienlCl de fon:i1)S delAyuntamienlO. o reTención por medio del De·Icpllo de Hacienda. se remitir'n pGr la ,'tancomunida:l recibos acreditativos de In canlidaJe! aporla:las. para que puedan servir deJUSlificanTes a los Ay..nlamientos interesados.
AnleulG 66. Lis canlidades recibidas ptlrla ,\\aneom..nidad de rel~nciClnes vcrificadasa su favor seJin aplicadas por ella a las alen·ciones que eSlime preferenle!. previa aprobación de su Comisión permanenle. y claroes quc esta preferencia ha dc emendcrserelacionada y subordinaJa con la naluralezade las obligadonu a salisfKer. según lapl'O(edencia dcl descubicrto.
ArTleulu 67. Si despues de remiliJa lacerlifiución de descl,bierlo por la Mancomu·nidad. a quc se lIace referencia en el articuloOO. ésta re<:ibiera del Ayuntamiento la can_tidad dcbida, anulaJi con certificación. queremnili al Delegado de Hacienda. del ingreso ~erifieado. la primera certificación exp~
dida del descubier'o existente. y si la eanlidad re<:ibida lo fuera cuando ya obrase en $Upodcr la relención realizada por el Delegadode Hacienda. los fooJos de la Manc0111unidad satisfarán los ga~tos de devolución de lasuma al Ayunlamicnlo respe.cTivo. siempreque se demostrase que esle organismo impuso o depositó en giro relegrtlico, postal.Bancos. etc.. las canlidades debidas. amesdel dia 6 de cada mes: siendo. en cambio. asu COSt~ y devolviendo por lo lanto a las MancomunJades el liquido cuando la imposicióno el depósito por el AI'untamiento fuese reaIludo desputs de dicha fecha.
Artkul:r 68. Si de la investigación realizada ...., "robase ocultación. pasividad o resi$lencia en alguno o algllnos de los componentes del Ayunlamiento. o funcionario a sus
órdenes. el Delegado de HacienJa quejafacultado para imponerles mulla haSla UMcifra igual al débito originario. En eSle cas·)s~ cum"linl en 'o:la su inle¡;:ridad el párrafuquinto de la base 12 Je la Ley. dAndose eiJnocimiemo al Ju~gadJ corresponJieme. sinperjuicio del proceJimienlO administraliv",oporluno.
Aniculo 69. Contra las resoluciones delDelegajo d~ HacienJa cabe recu~o fOr losAyunramienlas o por su PresiJente como responsable solidariamente ante el Minislro deTrabajo. Sanidad y Previsión. ya que el De·legado ha obrado como repres~nrame d..., éste. en término de quince dlas $iguiemes. ycontra la resolución minislerial que porrdlitérmino a la vla guberna',va cabe el rccurs",conlenciosoaJminislrativo anle el Trib"i1111Supremo en el término y fonna eSlablecidaIchlalmenle en la Ley general que regulaeste procdimiento.
La interposición de eslOS recursos no im·plicar' la suspensión de los procedimienlOSde apremio para hacer efectivos los desellbieTlos.
Artlclllo 70. En el cas:r de que los AyuntamienlOs eSlén consliruldos en ¡'tancorllunidad forzosa para el SOSlenimiemo de los servicios médicofarmacéuticos. cada Ayuntamiento responJe .... d..., la parte aUCUOla correspondiente y en la lorma que se eslableceen el presente ReglamenTo.
rrltrrllllUrrtnrrrlrtlrnlUUllllllrrltrrUlUllJlnrrBIBlllIlllIllIIllIlIIlIllllIll1lI
MUY IMI'OlnANTI:
1,1 A~minlslrlciólI del llOI,ETlN so·lidIa representllnles para anundos en laspobladones sIguientes: Madrid, Rarce.101la. zaragoza ~' Se\·illa.
I'ar. informes diriAirse al seilor Admi.nistrador del LlO¡'I:TIN del Colegio deIlracll~antes de Madrid y su pro\·incln.Conde de Uomanones, 10.
r-;---~-~á---.ti~;··i·-;···"'-"'-''''-_·-"X_~~''~=--'W~'-''''''-~
.\ de ortnas. espuloa, sangr.. §~ minerales aguas, elc6tara. I~ Laboratorio del Doctor E. ORTEGA I§ (Sucesor del Dr. Calderón) Fundado en 1886 I8 Carrelas,14 M A O R I O Teléfono 16388
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~e~lamenlo ~!I [ueroo ~e ~Ialli(anle¡ ~e I!illenlia oú~li(a ~omi(iliaria
Artkulo 1." Con iodllS 1(>$ Practicantesde i\\ejjcina y Cirugía que en la fl'Cha depromulgación de este l~eglamem(l desempeilen en propiedad plazas d~ Practicantes dela Asislencia pública dQmiciliaria, conservando cada uno la plaza que en la actualidaddesempeilc.
Para ligurar en el nuc~o Escalafón dePrllClicantes de Asistencia pública domicilia.'ia los actuales Praclicantes litulares auxiliares de los Inspectores municipales de Sanidad, habrán de solicitarl() de la SubsecreTaria de Sanidad por mediación de su ColegioOficial respecTiv(), quien a su vez ~e dirigin!a la Federación Naci()nal de Colegi¡¡s OI1;;iales de PraCTicantes, que será quien directamente remitirá la solicilUd a la Subsecreta-ria de Sanidad. •
A fin de confeccionar el Esnlafón de an_tigOedad, con la solicilUd remitirá caja Prac_ticante una certificación suscriTa por el Akalde del Ayuntamiento correspondiente en laque conste la fceha de Toma de posesión dela plaza de Practicante titular, copia cerTificada del tímb expedida por el Presidente ySecretario del Colegio Oficial a que perlenezca y partida de nacimiento legalizada.
En el caso de que dentro de una mismacalega..¡/\ eXiSliera más de un Practicantecon la misma fecha de antigiieJad cn el desempe~() de una Titular, Ic será concedida lamayor al que lleve mAs a~os en el ejercicioprofesional. y ante una igualdad en eSTe casose le otorgan! al de más edad.
Artícul() Z." Todos los AYUnTamientos o!tIancomunidad de los mismos constimirllnplazas de PracticanTes de Asistencia públicadomiciliaria, habiendo en caja entidad municipal cuyo censo de población no exceda de4.000 habitantes de derecho (AYUnTamienTOaislado o grupo de Ayuntamientos reunidosen Mancomunidad), un PraclicanTe, cualquiera que sea el numero de !tI¿Jicos deAsistencia pliblica domiciliaria Y de familiaspobres incluídas en la Beneficencia municipal.
E,T los Ayuntamientos mayores de 4.000habiTantes habrá un Practícante por cada dosplazas de i\\édicos como minimo.
ArticulQ ,lO UlS Practicantes que perte.nczcan a esTe Cuerpo serán considerados como funcionarios técnicos auxiliares del EstadQ. y TenJrán las siguientes obligaciones:
Al La asistell(Oia auxiliar méJicoquirurgica gratuha d~ las familias pobres que seles asignen.
B) Las prácticas auxiliares profilácticas.sanitarias, bacleriológicas y epidemiológicasque dispongan los Médicos del Cuerpo.
el La asiSTencia a los partos normalesen aquellos partidos en 'lile la plaza o plazasde Matrooa no se hallen cubiertas, c~alquie
ra que sea el numero de habitanTes que integren la población, y auxiliarfa del Médicolocólogo en las intervenciones quirúrgicas deéste, como embriotomias, pelvitomias, operaciones cesáreas, eTcétera.
DI El ejercicio de la auxiliaría médicoquirí,rgicasaniTaria en cuantos casos el i\lé_dico Tiene como tal señalada su f'lIlciónSllrerior en los distintos apartados del articulo 2." del Reglamento de ¡\lédicos de Asistencia pública domiciliaria, co~ iJénlico derecho al percibo de graTificaciJnes pagadaspor la Dirección general de Sanidad_
Articulo 4.· El servicio de los P..ac/icantes a los vecinos incluidos en las listas de laBeneficencia se dividirá en sen·icio de zonao disTriIQ Y servicio de consulta, que seránlos efectuados en consultas municipaies prcvia prescri¡l{:ión médica.
Los servicios de zona o distrilo se soliciluán en el domicilio del Practicante. previapresentación de un volante del ¡\lédio qucordene la asistencia, delallando en 'lile debeconsistir ésta.
Los ser~ icios de consulta se efectllarán auna h()ra determinada y en local adecuado.excepción de los doming(lS y ,Jias festivos,para la rece¡l{:ión de a'l<>e1los enfernus a IQSque la índolc de su dolencia. a jll¡cio del ¡\Hdico del Cuerpo, no les impida salir de Sildomicilio.
Por nin¡,:,ín CQnCepto eslBrán obliga Jos losPraclicantes de Asistencia pública domicilia_ria a cumplir Olras prescripci:mcs que lasque PrQvengan de los Médicos de CSTc Cuerpo correspondientes al ¡\\<>nicipio respeclivo.
Arliculo 5." Las categorias de las plazasde Practicantes de Asistencia p,iblica domiciliaria corresponderá a las que en tojo momento se halle vigente para las de los Médicos.
ArTiculo ú." La reTribución mínima delas plazas de PraCTicantes de Asistencia pública domiciliaria se¡:uirá sien Jo el JO por
DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CIRUGIA 23
100 de la asigllleiÓfl que lellJl,llIl 11$ plausde ¡'1fJieos lilullrrs en el ¡\lunkipio respetIIV).
DonJe se hallare vl:allle 11 plau <Je ¡\lItrona muni<:ipal el dereeho prefereme II desempeíl.. de 1(>:S servicios aux¡liar~5 .le eSlaprofesi6n y la asistencia a los parlos norma·les corresponJerll al Pr,clicantc. pe ..cibil!"dose pur cllos l. consign.::ión fei'l.la:la cnpresupuesto p.ra l. pl.u 6e M,Il'(l¡1.I.
Es!(K suelJ:>s sem abonados p.::H" 11$ Jan,as de MancomuniJadcs crea:las C:ln arregloa la I)".se 18 de l. ley de CoorJin-.:ión sani_l.ria.
las gralificaciones.•umento de retribu·ción. etc.. serin igualmente ahonaJas porestas Juntas.
Por cu.ntOS servicios preslen I)S Ml!diCO$de ASlSlencia pUblica <klmiciliaria por loscuales dcvenguen hon::lrarios especiales y enlos que como ausiliar imer\"Cnp el Praclicante. lsle percibirt un 50 por 100 kl impone de ao~Il05.
Ankulo 7. ° A parlir de la publi~eió,l
.le e;;t~ Rejtl.menlo I~JOS bs fur.cion.riosdcl Cuerpo de Praetieantes de Asistencia públiea dornielli.ria lenJr'n derech) a la pe.cepeión de quinqucnios. cuya c,¡ami. sen!regulaJI por las Junlls dc M.ne)muniia1en amlOllla con la cap.ciJa:! ec:>n6mica .lelos AlunlamienlOS respet'ivos,
A"iculo 8.° Se respelarin e.scrup,¡losamenle IOJOIi los derechos aJ:¡,¡iridos poraquellos Prac'ieanles Ilmlares que son mejorremunerados o lengan alc.nuJas de susAyuntamientos mejGras de eualquier ord~n
no espeeiAeadas en es/e Reglamento.
A"¡cul0 D.O las pilas <k Praclicamcs<Je AsiSlencia pública J~miciliaril quejarin,'acames ;
Al Por falleeimiemo d..l fllocionario.61 Por renuncia.Cl Por excedencia.Dl Por jubilación.El Por haber 10maJo posesión de olra
plau de Practicante de Asislell~ia publicadomiciliarla.
fl Por separación. pre'-ía brnaciÓl1 d..e:rpeJienl:. ordenda por la S"bs«r"larlade SaniJaJ y AsiSlencia publica
Gl Por haber lomdo posesión de uncargo ineompalible con cl dcsempcílo de suplaza.
Se conslderartn igualmente plazas vac.... ·les. I los efecl(lS de su pro\isión. las denueva creacló....
Artkulo 10. <kurrida una va~ame. la1l1Specc:i6n provine;al ik SaniJaj lo comunicari Jireclameme. en el plal3 mbimo dediez Jiu. a la Subsecrel.rfa d.. Sani:laJ.
A fin Je lIue no queJ~ imerrumpiJo el ~er
vicio. la Subsecrelarr. de SaniJaJ nombran!un Pr.c¡ieante imerino. leniendo derechopreferente para desel11p&i"l.r la lIIt~rillldaJ
los que pertenczcan al Cuerpo. y enlre wosel mh antigu3 en el escalafón cor~3I1
Jiente. Con eSle fin 10$ injivi:l1lO:!l que deseen d<'.5empeñar inlcriniJa:lcs lo 50IicilannJe la Subwcretari•. llednJose en el Negi>eiado cOrTCSpondienle un regislTO e,l el queAguran los solieil.lntes y número que ocup.n~n el escalafón.
En el caso de no ha'ler Sllicilantcs de in_terinidaJes. la Subsecretaria po:lri delegar la
'.' ;.; ;~ ;~
IM~~llA .. UllAn -i"AUTOINYECTABlE
UPECJAl PAlAlUEIllS ARTlFICIALEIIIly...... I'lueolldo.
rlllter. Idrelllhnldo."delllldo, vlallUdo.I.Wlüdo
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"LVllAN-B"
ROLETlr> DEL COLEGIO OFICIAL
rKulla~ ~el nombramiento de imerino en ellnspeClor provincial de SaniJad, y tsle ha'"oue recaiga el nomblllmienr" en un Practi·canle de MeJicina, perlenezc~ o no al Cuerop'.
Afllculo I 1, El ingreso en el Cuerpo dePraclicantes de Asislencia oublica domici·liaria se hari en la siguiente forma:
al PQr concurso de mtrilos.bl PQr oposición.Cuando se trate de vacantes de .l.', 4.' Y
5,' categoda, el ingreso se rcalizari por concurso de mtrilOS. más un ejercicio de oposición eonsislenle en r. eje<:ueión de lu p,",elicas aUliliares mtdicosanitarias que det~r.
mine el Tribunal.Cuando las vacanlCS a cubrir sean de pri
mera y segunda clllegorla. la provisión seharti por oposición. que consisti'" en el des·arrollo de lres ejercicios: uno escrito. OtrOoral y OltO prtictico
ESlos ejercicios habrán de suíetan;e alprograma que la Subsecrelaría de Sa,iJaJy AsiSten<:ia p,iblica re~aClartl y publicar' enla Gllct'~ al anunciarse las primeru op;lsiciones a vacames de e<laS calegorlas.
Articulo 12. De cada cinco I'acanles deprimera y segunda calegorla que Se produzcan, una se cubrir' por rumo de anligGedademre Prlclicames de las C1uegorlu in~ri¡)
res por orden de calegorln; dOl>o pur lurnode oposicIón rCSlrin&ida entre PractlcantC-5 delCuerpo. cualquiera que sea su calegorll. enel mismo. y olras dos, por oposición libreentre Practicantes de MeJicina y Cirugll quereunan los requisitos que la convxar()fil determine.
CuanJo al turno de anrigliCdd no a.::u,J,ningún 5Olicitanre. la vacame se proleeripor el de oposición libre. Lo mismo se liar'con las vacanles sandas a 0p::kSición restringida.
Articulo 13. Turo las vanntes de lal eI
regorlas lercera. cuarta y quinta, como lu de
primera y segunda podrán cubrirse por COI
curso de naslado entre Praclicanres de lamisma categorla.
Las vacantes que en deAnitivl queden desputs de lo~ cnncur.'o~ de rrulado ,er'o <leI
das a concurso u opOlliciÓn. segúo las eare·godas a que correspondan.
Articulo 14. Las oposiciones y concursosa vKanres perleneciUles a pueblos de lasprovincias de Mldrid, Avila. Seg(l\'ia. Tole_Jo. Guadalajara, Cuenca, Ciudld I~cal y Al·bocete se veriAcartin en Madrid.
Las pertenecienles a YalladoliJ, Salamanca. aceres. l.COn, Pa1ertCía. Burgos y SUla,der. en Valladoli~,
La~ perre~ecienles a Valencia, Alicante.C.SlellÓn y Murcia, en Valencil.
l.as de ZaragClZa. Huesca. Teruel. l.ogro1\0 y Soda, en laragoza.
Las de La Corul\a, Pontevedra, Orensc.l.ago y ASlurias, en La Coruill.
Las de Sevilla. Hllelv•. Granada y Radl_;Oz. en Sevilla.
Las de "'Waga. Ja~n. CJdix, Almeria y()6rdoba, en "'1'laga
Las Je Baleares. en Pllma de Mallorca. ylas .le Canarias. en Las Palmas.
Articulo 15. Los Tribunales que han dejuzgar en caja caso los concursos y oposicionel para el ingreso en el Cuerpo de Praclicanrea de Asistencia pUblica dOl1l'c,harta seco1stiluirin de la siguienre rorma:
Presidente: El Inspector pro~illCial de SInidad de la provincia en cuya capiral el concurso 11 0poSlción vaya a verificarse.
Vocales: Un Méjico de AsiSlencia públic¡domiciliaria y un Practicanre de esle mism)Cuerpo. que serti designado por el ln'pe<:torde !'aníd.d y CI"e ACr"anl d" See,etario
Todos los miembros de estos Tribunale~
IcrJr'n VOt y '1010 en las delil)craciones deros mismos.
Articulo 16. Los tres c;ercici(lS de oposi.ción se verifiear," en la siguiente forma,
~:;~~:·:_x_:·:s::<_>:_x~:·:
~:
'.' ..:
•••! MAYOL NA.. 'x Laxante y lubrilicanleinleslinalsln producir nI hábito, preparado con Dcoil. do paral/na xx purlslmo de la más ella densidad y labor I• agradable. x
" .I Evita y cura el estreñimiento z:~ Mu••" •• y Uf.,atu,., II Dr. A. LÓPEZ CIUO"'O. Ferraz, 46,·M"'ORIO z:.- :~_>:_:,:_x_:.;~:.;_x_>:_>: X_:-t;E>:_X :.;..x_:·:_x_x~
DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CIRUGIA
al Elen:icio escrilO, ~esurollo de untema de I'rognnna. saca~o a la suerte por elTribunal para lodos los oposilores. en un e~·
pacio m:lximo de tiempo de una hora.bl Ejercicio oral: des..rrollo de tres te
mas del mismo pro&rama. saca~os a la suertepor el oposiror. en un espacio ~e tiempo nomenor ~e quince minll1JS ni mayor ~e cua·renta y cinco.
cl Elen:icio pnlctico: desarrollo pnlclicode d~ temas quirúrgico·sanitarios. ~~'Signa·
dos por cl Tribunal. sin limitación de liempo.Arllculo 17. las oposiciones o conCUTliOS
para cubrir !,Iaus de Practicantes de Asistencia pública oJomiciliaria se convocanln anualmcnte y siempre que en cada rcgión de lasindicadas en el araculo 14 de este ReglamentO existan quince vacantes cubiertas interina·mente o sin cubrir.
Las oposiciones o concuTllOS se anuncianlnen la Goula de Madrid. dándose un pInomlnimo ~e treima dlu para la admisión deinstancias.
Urs instancias debenln dirigirse a la Inspección provincial de SaniJaJ de la capitaldonde haya de verificarse el conCllrso o laoposición. acompañJdas de la siguiente Jocumenlación :
al Certificación de nacimient<.>, e~pedida
por el Registro civil. legalizada.b) Testimonio del tilUlo de Praclicante de
MeJicina y Cirugía. o certificado, en su de·fec1(). de haber hecho el pago para obtenerlo.
c) Certillc~ión de no hallarse impedidolisicamente para el desempeño del cargo.
dl Certificación de Penales. expedida porel Negociado correspondiente.
el Cuantos dOCI'll1entos crea el interesado perlinenle presemar en demostración desu capacidad técnica y profesional.
Articulo 13. Terminado el plazo de l:(Il1.
vocarorra se reuninl el Tribunal para uaminar los expedientes de los a<pirantes. publi-
cando en la Gacel~ de Madrid dentro de Irs"einte dias siguientes lu listas de los qt ~
hayan sido admitiJos. con.ocándolos para eldia en que tengan que ser sorleaJos. fecllaque no podrá ser anterior a más de cuarentay ocho horas a la en que hay.n de empezarlos ejercicios de oposición.
Dentro de los diez dlas siguielltcs a la pu·blicación de la lista. consignanl eada opositora las plaus de primera y segunda ealegorlaen la Habilitación o:lel Ministerio de Trabajo.Sanidad y Previsión. la cantidad de 30 pese·taso por derectlos de uamen.
ta consignación correspondiente a los concursantes a las plazas de 'Tercera. cuarta yquinta caTegorla. por los mismos deredlos yen la misma depedencia. será de 1S peselas.
Articulo 19. Ur puntuación de los opositores y concursames. como la ele<:ción deplazas por los aprobados. se efeeruartn en lamisma fonna que para los Mto:licos determinan los parrafos 8.· y \l .• del artleulo 1" dclReglamenTO de aquéllos.
Articulo 20. Con objel() de lIacer las inscripciones correspondientes en los Escalafo·nes de categorlas. una vez e/ectudos losejercieios de oposición y calificados los opo·sitores. los Tribunales enviarán a la Subsecretaria de Sanidad relación de los aproba_dos. con expresión de pumuación obtenida.edad de cada uno de ellos y feeha de expedi.eión del tirulo prOfesional respeclivo.
Cuando haya varios OpollilOreS ap ..obaJoscon la misma puntuación se COllCederá el mi·mero IMS allo al de m's edad. y ante pari~.d
en este caso. al mis antiguo en el ejercicioprofesional.
Articulo 21. Los Pracricantes de Asistencia publica domiciliaria podrán permutar susplazas en la misma forma y bajo idtnlicascondiciones que determina para IClS Médicosel articulo 14 de su Reglamenlo.
Articulo 22. Igualmente todo cuanlO se
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Envll.m..., • ""len lo IOlicito, t. "llima M:' de 1''''''101~~~~~_.~~.~_~_..J
.(, BOLETIN DEL COLEGIO OFIt.1AL
refiera I excedencias. sanciones y li~ncias
~:r' regiJo por iguales norrtlls que las dic'aJas plIr. 105 M~:l¡cos en los .rlfeulos 15. Ir••17 y 18 Jel mencionad!) Rcglameill()_
i\rlíc~lo 2.1. Los Practicames de Asis!encia pública domiciliaria tendlán su resUeneiaobligaJ. en el distrito o zona correspondien.le. siempre que en él haya viví:n:!. lleco,=
CuanJo se Irale de puriJos mtJicos foromajos por dlls o más Ayul1lamientos. la JuntaJe Mancomundad fijar' su residencia alendiemb • 1. mayor racilidaJ del se",icio. pcrodanlJo preferencia al pu~blo que proporcionecasa decol"QS8 y gnlluila .1 Practicanle.
En las poblaciones donde haya mis de unPraCtiCanle titular $e asignan!. a cad1l uno unsector o zona. denomin'n~ose distrito primero. segundo. clC,
A"iC~lo 24. bs Plllctic.nres del CuerpoJe Asistencia pública domiciliaria no p(ldrtl-Iausclltarse de los punt(lS de su residencia ha·bitual sino en \'irtud de licencia otorgada enla forma sig"iellte
Por menos de quince dlas. por el lupecIOr prov:ncial :le Sanidad: par más tiutllO ycon arreglo a las d'Spos¡d:lOcs que rigel paralos (Iemh funcionarios dc la Adminisluciól1.por la Subsecrctaria dc San¡Jad y Asisteilciapúblic•.
No .>C con...iJerará precisa la licencia ¡ur.1lIlas ausencias de menos de euarema y ochohoras, siempre que el servicio quede debida.mente atendido.
Articulo ~5. los Practicantes de Asisre l,e;a pública domiciliaria que despuh de con·e1ulJas las licenci .... o 1M que despu~s denombra1os no se posesionen en riempo hábildel carjo:;O (a menos de caus.a debidamenle ¡usriAca<la. que aprecianl el lnspecror provincialde $anillad!. ni soliciten l. excedenci•. se lescOllsider.nl como renunci.nleS y queJanlnseparados del Cuerpo.
Arrlculo 26. L. jubilación de los Practic.nres del Cuerpo de Asisrcncia pliblics do·
miciliari. se reglamenrar' al mismo riempo yt:1 19 misma lono. que 1. de los ¡\1~<licos jelmismo CUCf"PO.
Para los que 'allezcan o se inulilicen parael ejercicio de la prolesió'l en época de e"i.demi. dccl.rada oficialmenre regir' la ley dePensiones de 1I de j~nio de 1912.
Ardculo 27. Los Practicantes del C"erp:lde Asistencia pública domiciliari. que Jesem.peilen sus carg(l5 en Ayumamieftos provislOsde Reglamentos especiales. conserva,'lin Inle·gramente los der«hos de jubilaciones y hberC$ ¡ur.sÍ\os que en fos mismos .se .seilale>l.
Anlcula 28. lUll PlllCticanttS elel Cuerpod: A~iste"cia pública domicili~ria poJnl.l ha·cer igualas y COnrralar libremenre con los vecinos del pueblo de su residencia el ejerciciode los servici)!; auxiliares y complememariosméjicoquir~rgieos propios de su profuión aque les autorizan el ardculo 40 Je la ~igerle
ley de Instrucdón publica y el Reglamenroque delermina sus h'nciones de lE; Je m·vicl1Ibre de 1888. '''feiones y ~ervici:;ls quehJO de estac sicnll're prescriros por un DocrLr o L'cern:iaJo en MeJicina.
Artlculos qu~ s~ cilan en ~I R~glamCl:n'
to d~1 <'uerpo de médicos d~ asis,t~ncia publjca domiciliaria.
AMleulo 2.' '- M!i¡~O!i que re"enezc~n adicho Cuerpo, A:r'n funeion.r¡". l!,nicos d~1 f...llJ" Y tendrb las obligJ:lon~s .Igui~ntu ,
al L. lS¡slen~ia m!<li:Muir~r~Ie.1V'Stuil3 s lu'smll1" pobru q~~ se l~ ~Sllne,
b) La de Sbor105. c~"'~u'~" que ~s la funno condición en qu: fe fl"Cjul~Jn,
d L. de ron... di.t6cio.... bi,n tonn on domlciUol p.uticuhroa O en cual~ui~r C,ntro " Esu,bllcimienlo ",unic,,,.l o ~el EsUJo. si los Ayu,1I111ientOl 00 ~~n~n ~gul.ldo Ut, servicio por M>dlcw 1OCó1otoa. como Sl:'b'J l' Rul o..den de 20de Iotptiembr<! d, t9Zll.
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DE PRACTICANTES DE MEDICINA Y CIRuelA 27
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.... _ de A .i~J. , la Il'UC~IU::Kln unl lit101 fU..... ~I>t 111 rel.¡~"" 1,..1_111: 11,,:ILD01.... ncllnxiOl:l:s ~ orden. 111 Di.r:~. rtIl:.nI • Sd..bd v l. ~ J:q -.b" ~ .erriciII e.l.1n
tI LI COiIlf'tnf:w..- 11 .sisle.~i.I .ul1l:llJa por Jo.dc"OlÚ MUicos de Q41~ftctJ p.,.lieo d~ 111 mismaIocJloobJ. .. ... J r.lllkl d~ ; ln O el:: 'lIIiho....' _ ".CU·t/I:i<Icl~ ",,;:.irJ:.: ~..~ s: 0Il."",_
~'"1U. En la ....,.hJJd:s <k.nJ~ no Iwp rM$que 011 M.JI.., d_ ...~:n:~ 1 pulol :1. fOIicittr! "l.l. Intc.-cn:ion del cllrrr"ft~r(t dc. pa"ldo ,di prO";Il'1O••ltn,JQ de co.nu d~1 A~.nlJml.nlo donder:ldlqoe el u!crmo poI>R el PICO de 101 pllU. del.1.1<' ,.,.........<100 .1 •..,Hlell COlllolt• .so.
rl la '''rcneí! m!diel,l~olr~rllc. I 1111 rllln..,¡nlu pobru en el HM, iul monlclPlI o Ioo:JIdtsIinsdo • t1!fupo de QIoa.
~. Lo. conprollatioa , l%rIill:xi<ln de ... deI~iona q", _rran " ~I r!tmino mullicirJl 11di.rito ~.
1>1 el >Üo • l. A 1".; ...011'>";'" d~ ¡_lO".,.. _ __ , 'u"lla.iortt '= ... )\ ~ioclMloe '1 Jet.. cli..-a lolI u:i:U1ol 3n , ~dc 111 ., d. EBi..icinaOc.u" cn'r"L.ll. Jll _ PenlOl ,\I~ ",. Itplt•. $11, .... el ,"k.. .o ~ ~ •~ ..
II L' ....II1I6:I" ........• .... illll~ la eneo....enJo: t.o A... ¡,hd idi.'JJ; ,..... el _ f ...."""
VK'1noc r":':nres. el M!di:o lenJr' dere:ho •perelbir d'ft~dn"ni: d.l IcslOftÚl,l (1 de ... !amlIlor~1 "- hofI'''J.iOl :~rft.pon,jenJu lXl'" b. vi_Ii •• co cperJ~lcnu quir11ftku '''':li:ll;iH.ulrepnJ n t>:h CII(l on. ¡.:lun d. IlIS hono-rar\oa perclbl~OI, ~r~ que el lulonJJII Ple<ll Il'<lJmlrJ() 1..~ltl.lm:n.. 11=1 r'.I"-"I...I>"'.
íl 1 1"'1:1;;, d: JUI ...... ardenlm en djJj·l:nciu Ia<lclJleI. .... iJün:k> .i .\I!,Ji:o rCftftaC ..,..., l P"'C~p1"'.io on el ""0'''111 .'-" de 11 ciel·di le,
ti las pricri;as ¡un... ",,..i:ioo qud;S¡¡'
co.. , en ,en~nl ;le t'"'1'IfMn , delena de laaluJ pollolC1l en el ml1lli:;p;o <) dillrilO lel mI.......
U Lou. ...rr;~;" d~ .-e::-...c;...~n... ~o ",,¡n..
11". la ri&U1e Ie~ :le R::hru..oelloO , "'.rnpluc".-11. Lo 11l5flt=cióa m!dl..-o _.JI" dlll.je no ~...l>ies:: pe.--l eSge:i.lhudo pan tIle rido.
"" Lo. di~io6.l el. b Celll pr; ~ , laa:lOJ'I!rld.. qae se le ,.... ti! :ollda.""QU.tUecl.ws o qIIIt ¡>tr.JJ~r e...Itl-.-afW e" loo Jo..
caJiJ:r1! do;ftd. eleflJ el .\I!Ji:. de .lilleno;. polbll.'J domld iJria, ron dell'ch<l • pen:11oo de 111. lrJ'lilka.i .....1:I sellJl.<lJI ~1lI e'" lunti(n , p:r'(ldHpor Ito D1"tctilin ':.1....1 d: Sanld.d
"'";:ulll 1,). 8' Ttrminldo el .CIO p¡blico d.clda dll , en lodu. 101 elerei:IOI-••1 T,ibun3J. ensellón se,rel., 001"" prlmenmtnll 11 .I"oblCiOrlo dCIIl'rtba~IÓft d= "- opo.horcs que hobbnllaetllldo. IIn '1'" ""'cuno de .... m;e",~ pueda.~... Otspu~ de eoII _ión prclCCderli I
ealilkar Iot .proh:fb. d,n"- ••ldl IIp<lIicor eJnllmcm di pulla que dOlCf"Sli ..: .....!riro re....IiM. C.... lIlIitrlIllA podri _""Cftr. mh¡'
...... llO JNIIII'O' u el primer eler:i.'iG f 15 eacada _ .... 10& .......-.
Pan dtltrm'lUr 01 ",~nll) d: ... opoaitor s.: di·vidlr.l .. MIlIll .... pun_ "". l: lupa Go "'ClQdos por 01 IIll"",", de~ del Tribul. , IJ.iflll del CGCfmle sed 111 alift:xiOn <OtfUllOQ
JitIIle. U caliA:.1.::m .... los II"f"ObIJoI ... upon.dr' .1 ,1i~llco des,." do oda RIión fermin!OOIlodu. "- oltrclclm lit n "- coeic:ntQ oble-nidol por eab Opollror , dl.ldlr.l la ""111 por(ul,m...endo el coclenre que relUll~ 11 nlilk:rción dtA~lIi•• oon que A~ur.lr' .qo~1 en l. 1Is1llen~r~1 de m~rirOl • qoe hobr' de Ijusr.... 1lpro".......
11." E Tribunal ron.-ocari • los opoI-il<ln!$.prubldol p11l1 el dí> eltui::rm • la ltrm¡~ióoI
d: ... e;erdcJo.•• IIn de '1": pro.....~.n por ord:..te punrUIC"", • la eltoeión de .. plau nonTe,
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Fernández!ALIMENTO COMPLETO VEGETARIANO I,
IX
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2A BOL.ETIN DEL COLEGIO OFICIAL
elc"ando el Tribu...¡ propuesta unlpel'*Ollal paraeado piUlO. la Sub_retaría de Sanidad y "sisl~n
ela pübHCI.Lo. OfI06i'Q<l'$I~ l:OlT:llpondlentes al SC+
~undQ rumo ,.,,,in I"el.idos en el E.:al¡1fón d~1
Cue.¡'>l> V de la cate~orla ron arreklo al nu",~ro deurden qae Rguren en la lisIO loneNI de .,~r¡tw.
siendo ula 11 unl<;a formo de ¡n.tleso en dichoE.scll.'~.
l.OI opo6ilorn arrob3.(!OS oorreSflOO:lienles .1lu,no em'lO de op<JIiel('" restrin,lidl llCnln aSUndidOll en el E5ClllaMn de Clt.~rlll. cn IImonhcon la Cltc&oria de l. plau guad.).
"'rllc ...o 14. ...... M~jW6 de Aol.'encl.:> Pl1bllca
OomidliuUl polI,",n pl:nllUlIr .... ClI'J:O& loiempre
que .un de !lo mr",u caregoril. IIc"cn mil de unafto .Irvitndola y previo informe de la lnsp('cdónprovineial de Sonldlld, le sean aprobldu 1,. 1011cilu~. rorrUJ)OlldicnlU por b S\lbMcre..ria d~
SanIdad.Los qle pennulen por Ill:lurd. vez jusnRcuin
.Int<! .ft;)$ de propiedad en el ~.r~ l' no Il'xhinh.~erM: permulu cuando faho. menos de cint<!a"OIJ fl"1"l 110 jubiLJciun en virluQ d~ 10lJ Rellamen·101 especiales de ~ Al"umam,~nlOlJ don:le r"'Uolen aus ierYi~lOIJ,
Aniculo 15. Tarab¡~n pod"n J.l:r ded.l'lIdOIueedenlu, • sus ins••ndas (po; mi.. d~ un ."0 ymenOlJ de dinl. y mlver al R.vicio oolivo, si lot(l1~ilarll.' lnns<:urriJo un afio de u.edeneia. o<:u·pondo la pri""''' ......nl. d. tu "'1~lorÓl 'loe OCU·rn CQfI roslerioridld • Su eolkllud. Elije""", quepe.m.nelcan en esla siluación no so les ronl'ticomo 6ervicíOl en Í! c.rre.. ni durJme ~I pnJ,'npUeSlOlJ en el E&clIla~.
Atlículo 16 1.01 Inspectores provin~i.·u deS.nida:l. cua~Jo los M!diCOll de osi.unci. p'¡bll~,
domicilia,i. comelie..n una flhs '1"0 rlqulo..sanción superior. IJ d~ .moneslleiÓn, debe"n someler 101 11«:1101 • 11 Subsccreuria de Sanid,d yAsill:n~ÓI Públiea•• Iln de quo bu in"ltlll" upedieme. bien por si o dcleJtllndo en el ln1r:ctoi"provinci.!. En el Upi':licnle h.~ri de ol ..... neoc·.]riomenle .1 Inlerendo.
Ankulo 17. Los sanciones wns.iSlir'n. se~ün
11 ~r"·ed.d de la f.hJ. en pOllergaeión en el E.·~llafÓn. ¡usptnslón de empleo y ..eldo de di.. I
~nll dial y llol:po...itin del C.erpo. Las 00s
~rimetU terjn impueslls por ti S'~relJri. deSanld,d. eon ree"...., gr..e el .\\lni ...'O de Trd..io.Sanld.d y Pro,isiÓn. 1lI ullim. se imponJti di,«:IlImente por el Minist"'. pudiendo el Slncion'doalurse anlo el TribuJUlI Supremo.
Aniculo l~ lOl M!JiCOll de asimneu pub:lc:!domicililria len:lrin su residencio o!lllpda en eldisuilO o ro91 correspolIdienle. sie"'r" q~e h'YJ,'Iviend. decor<l$9, Cu,t\llu " mue do pJolidu. médicos lorm.cOl por dOI o mis Ayanlam'CRlos. laJunla de .\I,ncomunrdad Hllr~ el de r~liden.iJ.
.endlen;lo a 1. MII'or l..illd'd Jl.Wl' el "rvlci<>.rero d.n<lo ~rcfertn.la al pueblo '111( I'roporciOlleeas. de<otuIl y KnllUila JI f.leuhaliro.
En las poblaciones d<)l\de h.y~ más de un MI!diro lilulor. oc lSi~nari a elllb uno el IIIIClOr quef:Of anli~üed)d le rorns:ponda. denomin'ndosc dl..,ri,o primero. se~undo. tcrttro. eIC.
E.1OS diwllOS de as.i~lenci. f.o~lllli." no l"'dn\n .u allerados, "unqae se Creen nu...ll rl.~s.
s:n .euerJ<> pre,';o de lna M!:lieOl inrcresaJ<l6.IlCmprt que a juiclo de b JUlO':! ml;Jli:ir 1I de 5:0.n·d.d "le IUjlll\cada ,. nue.] diSlrl'ucl<ln qu~ seJll"opon~a.
No podri anscmorte lino en .inoJ d~ lieen:;,OlOrtod. en 11 fornu II;tUienle'
Por mcnOl de qulnce dlu. por el Inapcc'OT pon>vindal de SoaldJJ; por mb !lempo y ron :!rre~o
a los dllpo.ioionos q" ricen pa'J 101 de,n" f~.l
cionarlOl de la Mminiltla:i6n. por la Sub..,eretJ.ria de Sanld'" y Aslslenel, l'üblit.
r"o J.l: considerari proclA l. \loen:!. p.l<J llU·Mn~i.. d~ menos de e...renl:! y O<:M honIr. si...·p.e que se d,ic areodiJo el iCrvicio
LoI M~¡etlS de lIiolenda prlbliCl dornieili,,;,'loe dell'uh de concluid.. ¡Jg licen:l.. " los 1"'degruh de nombradOl n. se rmelioaen en liempohibil del OItgO (s m:o.... de e'~u d:b;damenlejUSliftcada. q~ apreciarl el Inlf'CCIOt rrovinc,",ld< S.,nid.dl r.; solleilen III Clceden:ll. se lu cm·.¡Jerari COmo Il'nunel.n",. l' q".JarJn ..par.dOldel Cuerpo.
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ILUMINACiÓN
por el Dr. Julio lópez Mortine., Inlpector municipal de Sanidad delPuente de Vallecol.
La buena il ... minaciÓn en los locales delrab3jo es de una gran imponarlCia, 00 sólodesde el p... nlo de visla higitnico, sino lambién bajo el aspeclo económico, pucsw queU"O iluminación con\'eniellle garanliu unperfecto f...ociooamienlo visual de los Trabajadores, aumentanJo el reoJimicnl) y disrni.nu)'endo nolablemenl~ los accidenles del Ira·baro, pueslo que n... merosas esla1islicas demUCSlran que mh de un 25 ror 100 de accl~llles del It1Ibajo estén rroJucidos por unailumioación insu~ciellle. ¡Oller).
Otra consecuencia de la iluminació.1 defeCll)()Sl. es la faliga ocular, quc se producecuando 'e oblig. 11 aparalO Yisual 1 Irabajaren malas condiciones de ilul11itulción y es debiJa Q los g...oJes y cQlllin.... J"" esfuerzosde aCl)modeción a que h.y que SOmeler alojo. Por lantO. es de eXTrlordinaria imporl.ncia proc,' ... r que las inSTilaciones inJuSlrialesse hallen i1ulllinadas convelüenlememe. «lO
ObielO de eYIlar estos incooyenieOles,La ihll11inación en las indusuias pueJe su
n.Ulral y arliflcial. En esle Trabajo me ocuparé exclusiv.mente de l. iluminación nah.ralo solar, dejaodu pat1l lo sucesivo lodo 11)q~'e se refiere a iluminació,l artificial.
P.ra q...e un punlo de un loc.1 iluminadocon luz nalural o solar ~e encuentre perfec·lamenle iluminado, no es suflciellle que éSlelenga ul1 y.lor determinado en I1u (1 l. sil10
(O El In U la unidaJ de meJida de la ilumi_nación: u an. l. ilumio~:i..... qu. produ~ un lu·"'~n sobre uoa superficie de un mctro ~u.dr~do
~n la uniobd de tiempo.
-que es necesario que la relación enlre la iluminación ~n el punto consiJe...Jo y la exterior sea superior a un mínimo que debeli servariable. scjtlln la clase de trabajo que se ha~e realiur. denominándose a esla relaciónIJClo, de il/lmln~ció".
Para poJcrs~ dar iJea de la inle,lsidad deiluminación correspondienle • cualquier valor del lu~/or de i¡"millJción es preciso filarunas condiciones $1,,,,dJ'd /iempo. y han sid3aceplaJas las que corresponden a un tiemr3,nodertldameme obscuro, pueslo que hay queaseg...... r una buen. iluminación par. las condiciones mh desfavorables que coin<:iden conese S1.UIJJld liempo, y aJemh porque lJmismo la OOser.ación corrienle como la medición fOlOmélrica han d~moslrado que cuando el cielo eslá cubieno de "imbus. de mAs o
mel105 espesor, en un dia lIuYioso o nubladCl.la imeosiJad de la luz es indepenJiente prácticamente de la ahura J~l sol. El cielo se con·serva de un color gris obscuro. ,.lesde la salid.• la pueMa de sol. igualmente ~n el horizonle que el en zeni), Debido al esp:sor de lacapa de nimbus, que c.usa ligerl5 lluvias, noes sensiblemente diferente de un Silio a \lIt.)
Je la tierra. l)e .q...f resulta q...e sea .pro~i·
ma~amenle igual 11 claridad del cielo, y porlanlo la misma in1Cnsid.~ de luz "alllr.I,m.,/quiero que seJ lu 1~1¡lud.
La iluminación eXlerior, corresponJieme aeslas condiciones del liempo, es d~ 5.000 //lX
o 500 Im;ius-pie. y por lamo la iluminaciónsobre un punto imerior que lenga un IJe/ol
30 BOLET1N DEL COLEGIO OFICIAL
de illlm¡nuci6n del 0.2 por 100. que es elvalor minimo admisible para trabajos de oRcina. será 10 lux o sea llllú bu;io-pie.
En los edificios construidos en el interior
de las ciudades. en las cuales parle de la luzque reciben del cielo quda inll:r"eplada porlas edificadone.' de enfreme. el valor de unabu;íú_pie corresp~nde en general JI. los puntosapartados de lal mane;a de la venlana. q.ledeSde ellos cesa de verse el cielo. pudiendoasegurarse que en aquellos puntos. desde los
cuales no se ve ninguna porción de cielo. lailuminación es deficiente.
Los eSlu'Jios de iluminación n8lMal llevados a cabo en Norre_Am~rica y r",laci(madoscon los problemas de urbanización. están en·focados desde ull pumu de visla sanitario paraprop:Jrcionar en las viviendas. cuya orientación no les permite percibir la luz directa delsol, una eamidad de ci~lo visible que suplalas prOlliedades bacterici las d~ los rayos SU
lares de que están privadas. El sl(//II1(/,1I minimo necellario de S(>l se fiió en el equivalente a media hora de luz solar dij"~cta. con unaimensidad corespondiente a la del rndi" diaen el dia más cor", del alio. (Sá.lchez Arcasl.
Como consocdencia de los estddios realizados sobre este asumo, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera. Cuando no existan obstruccio-
nes externas, la sdilerficie de una ventana quep"r su (lrientación no pue1a recibir diroctametll~ la luz solar. debe ser vez y media dela que necesiiarla si recibiese los rayos directrlS de sol. para cumplir las condiciones slan
dll,d mlnimas de soleamicn"'.Segdmla. En cl caso de que cxi.tan obs
truccillOes ul~riores. deberá verse Jesle elcentro de la habitación una canti'Jad Je cieloigual al 4 por tOO de la mitad de la bóvedaceleSte. y desJe el pdmo más obscuro Je lahabitaci6n n(l menos del I po, 1110 de lamisma.
Puente de Vallecas juni(l dc 193;',
IMPORTANTE
Siendo frecuente que, por lascasas de e;:.pecilkos, se solicitede esle ColcKio relación de losPracticantes col('giados en elmismo p.1ra el elll'io de muestms y lileralunl referenle a suspro<luctOs y habiendo bastantes sel'lorcs colcg-iados cuyasscl'las no concuerdan con su domicltloactual, ro~amosa lodoslos com¡xIí\C'ros el envio de unanola o tarjeta para poder recti·ficar lus actuales lisias.
"" ..--_._.-_.-._._.__..••••..••_------------~ ~
ASOCIACION MLJTUO-BENEFICA
CONVOCATORIA
El dfa 2-1. de julio a [as diez y media de la noche se celebraní Junta general ordinaria, en el domicilio social, Conde de Romanoncs, 10,con el siguiente orden del día:
t. O-Discusión del acla anterior.2.0-~lo\'imiento social.3. 0 -PrC'senwción de cuenlas de Tesorería ..J. o-Gestion{'s de la Junta de Gobierno. y proposi
ciones de la misma.5.° Ruegos preguntas y proposicione::; de Sres.
lI!>ociados.
NECROLOGICAS
NICOMEDE5 BLANCO ACERO
En un di. rKién p$Jo 1:1 ml:S de ITlIIYO.
lk f:~ m.)'o que .dM... Iu rl.mas lÜndol~
.leena .lo5ampos.. plazas y ..rJi~. 1: ....
Jo 10$ requducbs sacuJen MI cwrpo ~o'\1: que emprenJe el YUelCl InSIGSI de liber
,.J y calor. En IIn di, empcunJo es,e mesJe ¡unil) que d. rrulO y seca los campos ~e
nuestra Espilla. En este di••luJido hem:l$yuelto a vestir de IUIl) en el corazón por l.
dCSllparidón lit uno de 105 nuestros. CII.n1oINIVI. lenlamos el .h•• dolCN"i;b por l. mar·c!lll de Giro ck los qucriJu$ compalleros_
Cu.nJo mdil'bamos SCJobrc los que se \.".hombrt~ bUfnas. y permanecen en el l1lunJ"
de los viHJ5 ~ mal)!; y rernf'M&. C ....nlloloda.1a lI~mos OC~ plIn,J. ,in ~I~.
MIII05 l\"ClbiJo l. Iris': nulM:" el que f~
Im'lo m.lICO. se !llI renJiJo .nle la ley 'a_tal; h. sucumbiJo en ple'!. ILlvUI~J y CWl'.lit el ht>pr necc:sll.M su calor dln;w1e e>ol~I Ile¡ri. y bleReliI.r.
I..a suees;6n ripiJ. de es'U JC"glllci'5 nos
hlee In.liur 1'5 causas que !an jóvenes !lOS
cOl1~ucen • eSle fin.l; y ~Ia es. el elllrel:ar.nos en cuerpo y alma .1 enrerrno. sin pen$lrque no<ol1O$ en muchos casos neceSi,amilSlal11bi~n los cuid.dos de la ciem:ÍI para nues·l/1I pobre orpmsmo. Esto hizo ea vida el lb·rdo J:Oml"'kro y .m,&,> Nicoml:Jes. enlre!II'K al enlumo. abanJoninJole a si m¡sm~,
kr Olro m''''ir :;le la \\dicina,La lamil;' ha ptrdiiSo a un lel muy queri
lh. _ros hemos perdid:;¡ a un ..alor en la
p-olesMSn y a un amiKo. ToJos tstlmos kh;lo; III '~n"""" "U~K;¡_ JIt¡amo:!l qaestbre n\lC$tl1l ama 'a Oase ha ca'do una mlld ción En un mes. poto mis. un emprend Jo el viate sin reTomo \kls de bs que lue.ron nueSlTOIS meiores luchatlores
Plumas mejores que la mia pueJen exaltarla personaliJad del deSlparecl~o. eonocedo-re& m'" pcrlcc.os de IU labor pu..J•. en lucha flO" nUfSlra reivm~iClCi6n. de esra rejo
vlllJiClllCión que Tantl$ VIJas ha gaslad<>. peropan que ~ eUlI'pla has.a el llnal su mllJ$laen la v.Ja he qwerido scr ro el que e cSesp"
JI de enlrc nw..>Ir05 en Il,Imbre de la colec·.....J.J. preci!;lmenle por $ol:r m. pluma delas mb moJestas enrre SU$ amigos
l'ero 110; NicIlUlc:Je" lllulC;) no h. mucrlo.Morir lignifica ohi~o a~luto de la existen.cia, desaparici6n de nueSlra l1temori~ de hechos ocurridos. y Blanco perdur.'" su recuerodo errre nosotros elerntmenle. 51 .recloqueda &rabijo con leTI1IIi imborrables ennllt tra rnemona. BlallOO ha pasado a 01,..
..¡J., a otro alldo. pero no ha muerlO, ha
cump ijo el liempo enrre _ros y mar<:l'aal JeJCIIl50 e.elllO; ~~ 110 hay luchas nioJ,;» y lojO es silellCio y pllZ
Al lestlmoniar mi pesar a sos deudos.conslernados Il:Ie liniO dolor. rne diri", alque~ el burab,..l de CSle mundo pa'" de,
cirl.TlQ compai'leros de c:olecli ..¡ad no le olvi·
dan.DeJCsnso en pa~, en I1 Ciudad Eterna. re
deseamos.JOSE MEDINA
U~ RUEGO
)'ensad que el hilO de Duulra Rnislleslá ~ nOlOlros. pues el Adminlstrldordel BOI.ETIN n. supooe olda sin \"1$6'
Ir. c"ptradón.Uaa nue,'1 suscripci6n, un nue\'O
anuncio. ti el grlno de arena u que secimellla DUnl,. grln obra, }' el que nopuede '~udar en esta Iflrma lo plcde hl.cer rtconlendlOdo ) surlicndose él de losproduclo~ que .se anuncian en nuulronOI.F.TIN: IllIes. IIdenuis de cumplirun deber, el de a)'udllr al que nOI ayuda,hace Ilbor social }' bnelicia I la Clasea 'Iue IJerlene.emol lodol.
El Admlnistrldor.
.,.~....,~ .•.~"...". .,.'l!lli'"'~-"".iill!'iill!"j'ili'....w"'-""·~·~)llj:''"ti:'''~M''ll_~ ~"" ~_'" ~.,. "'''''' "''',.2:.'-\.3.,-'' _'" '" '" '" '" "'"~'" lO"" "'-~ "'.:~.,. ... -
PARA LOS RURALES
CARTA
Estimados compañeros;Ya se ha puesto en "¡gor la tlll ansiada
t~y <k Coordinación Sanilaria. que tanlO osbeneficia 1 vosotros y a la Clase en general.
Yo que he ¡toido el honor de que me el;giélllia flabiliraio del Cuerpo en las eleccioIles ordenadlS por el Ministerio de Trabajo.~Inid.d y Pre,isión y celebradas al electoen nuca.ro Colegio el 9 de marzo ultimo. len1\0 que dirigirO<'l un ruego y éste consiste enque a la ma~'ur brevedad posible me env¡~is
una nOll diciénJome en qué 'orma qller~is
percibir los haberes si vendréis a cobrar .1Colegio (1 si por Giro P(lSlal. y en eSle últi-
ABIERTA
mo caso. como a lodos los I'ueblos no se puede realizar esta operación, a qll~ pueblo oslos I'e d~ ~nviar.
Qui~lI el primer mes tropecemos con algu~as JiA:~haJcs. como todas las cosas cuandocmpiezan Pero yo pondré tojo mi interéscn que ésto sean las menos ;>osibks. Y pores!() os hago ~ste rueKo de que to:los me manodéis vuestra direcci6n bicn clara y la fonna enque desdis que se os haga el pago.
Naela ml\s ror h(lY y sabéis eslll incondicionalmente a vu~stra disposid6n vuestrocomral1ero Habilua.to.
¡\\A~UI!L CALAVI!RA VAI.Ó~.
r------------------.----.-..----.--------------,¡ ULTIMA HORA ¡----_.~----------_.-----__----_.II . __....
Se reúnen en M.8drid lasDiputaciones Provinciales
En el salón J~ actos de la Diputación Proviocial Je J\laJriJ han comenuJo las sesionesJe esta Asamblea.
El PresiJcme de la Diputación dc Badaioz piJió una disposici6n aclanuoda de laLey de Coordinación. especialmeme a la Base 12.
El delega:lo de Albaeel: habla de las condiciones en que se encuentra aqueUa Dipllla·ción y de la exeeleme acogida que les hicieron el i\\inislr(l de Trabajo y el Dire<:tor general de SaniJaJ.
El delegado de Sevilla cree que lo mejores la suspensión de la Ley.
Después de dive ..sas inte",enciones contradictorias hubo de suspenderse la primera se·sión. sin que hubiera recaldo acu~rdo sobrelo debatido.
Las sesiones cominúan R la hora de entrareste número en miquina.
• • •
Continúa la campaña conla la aplicacIón de la ley de Coordinación Sa
nitaria.
CORDOBA. 25.- El alcalJe de esta ciudaJ ha diri,RiJo telegramas a sus compañerosde las restantes carilllles anJaluZls cornuni_C1inJoles el acuerdo de celebrar el vi:rnespróximo ura asamblea provincial de alcaldcspara tratar Je la imposibilidad de cumplir l~
ley de CoorJinación Sanitaria e invit'ndolesal acto. sin ptr¡uici(l de reunirse mis tardetodos los Ayuntamientos de la rcgión En estcAyuntamiemo empiezan a recibirse tclegra·mas de felicitaciÓn por la actillld adoptada endefensa de las haciendas locales.
•••Era tógica esta actitud y la esperábamos.
Los Ayuntamientos andaluces. que sicmprese h.n distinguido por sus dcudas con l~ sanitarios. cmpiezan la ofensiva A pesar deesta actitud en c(lmra de los imer~scs J~ laSanidad no los tememos. Confiamos en lasAutoridades Sanitarias quc impondrán el res·peto a la Ley. yen nuestros compaileros quesabrán cumplir con su oblig.ci6n.
( ASOCIA.CIÓN~JO-BENÉFICA)
soco lUtoS QUll OTOI{üA LA
MUTUO III:NF.FIC'\ A LOS SEli:O.
IU:S ASOCIAOOS
Socorros de enfermedad
No\'cma días al año natural, los sesem.prnneros a 5.00 y los lrcima restantes• 7.50 pesetas.
Socorros de delundón
Al año 100 pesetas. aumentando 50 por
"'0 hasta el mhimun. que es I los nue·ve años. .'\00 pesetas.
Socorros de inutilidad}' n'Jn
A los quince años de la implantación deeste socorro. (1 se•. en el año 1946.
Cuota mensnal para los señores {lIullla·
lislRs: 3.00 peseta!.
Loo sc,'ores Colegiados de nuevo ingre·so. desde primero de enero de l l)J l. abo·narán la Cllola de entrada. alustándose I laescala si¡:uiente:
Arl. 16. HaS1. los treinta ailO$, 10 pe.seras: de treima a cuarenta. 25 pesetas: decuarenta • cincuent., 100 pesetn. y decincuenta en adelante, 250 pesetas.
An. 17 Las dos cuotas superiores queesrablece el arriculo anrerior, podrA abonar~
se iNlccionada en pluos mensuales a voIUnlad. pero no inferiores en cuamia a ladOllYl pUle de cada uno. debiendo asl esrar 5luislecbls por completo. en el primera~o como miximo.
Por la Juma de Gobierno. el Secrelario.Ric/lrdo Ficher.
¡\SOCIACION MUTUO IH:NEFICA1>1:1. COLECiIO OI'ICIAI. DE
I'H,\CTlCANTI:S 1>1: M.\I>RID
Relación de socorros devengadosdurante el mes de mayo de 1935.
por decenas.I'rimera decena
o. I~afael FmnG"llll1lo (1cI30 ¡ll 10 11 :..;,D. Juan Varea ... ' .. del 'Z7 al 10 13 túD. ArturoTorregro!i."1 del 29 ¡ll lO 1:! tJOO. Patrocinio Bríones del '..KJ ¡i1 10 12 ()()D. CnsilrJo "'omles .. Jel 1 al 10 10 :-,0
290Segunda decena
D. 1?afael Franganillo del 11 al ~_IO ;,o1). Arturu Torregrosa del ¡ 1 al ~=lO 501). Eugenio Jiml!nez. del 11 al ~= 10 50D. 11~"In Varca delll al ~_1O fíO1). Patrocinio Bríoocs del 11 al 20 10 50
"'0Tercera decenaD. Rafllcl Fmngani1lo del21 ¡¡131 II SóD. Arturo Torrcj:"rosa del 21 al :11 11 !X,D. Patrocinio Brioocs dcl21 al:?S S 40D. Eugenio ,im~nez. del21 al 21 1 :)
TOTAl•.... , ... 6%numUlmlUIUIUlltJlIlIIlIlIMimllllllllllllllllllllllll!llla.llllllll_
Ruego a los se~ores suscriptores deprovincias que al hacer el giro oo·rrespondienrc anuncien por carladelallando su procedencia y el nú·mero del giro. para racililar la bue·na marclla de
LA ADMIN1STRAClON
AVISO
Se pone en conocimiento de los Sres. ~.lutUfllislas que a los efeclos dela mejor marcha en la cobranza, lodos los dlas laborables se hallará en
el Colegio de 8 a 9 el cobrador.
-sVacanle~_
En ",1 &Il~Il" 011<1011 d~ w Pt(JI'iMlil ,j,
M,¡J"J del dito II .te .,ml' Je 1933. se hall.
IRSCno ~1 51~ui~me anuncioGALAPAGAR Se: .nunci. «Incurso li-
bre de mtrilos. 'rrtci.Jos por el Ayunta_m1t~n'o. para la provisión en propiedad de l.III.u de Practicante titul.r, dOlida 0011 elhber anual de 900 pesetU
El plazo de .jmisión de solicitudes reime.IIlIJas senlo de "'eima dlu • panir del si.
"u~R1e • la publicación de est. ~VOC:"orif,
en el &Ñ,'m O/_ClóllEl Cl)nCUL"$InIC que r~he nombrdo vell·
dnlo ob1'J,'Jo ine","vsablcm:nlc I rf5ijir en elcuro de <$, poblaei6n r • rnliUlr las lun(,onu rropias ;le su aqlo. C.lmO auxiliar delmtJice lit ...", de esta Bene&encia munici·1"11. e;"lapapr. 8 de ,unlO de 1935 ElAkalJc. CesJrco Murllllc:
•••El Pardo.
Se .nuncia COrK ... rs(l libre de Illtrilos porel Ayuntamiento pat. la rrovisi6n de la plll'en rropiedld. de practic.me [;Iular, d~IIJ.
con el haber .nu.l de 900 p:setu.El plazo de .dmisión de inst.ncias reinle
~raJu y documenlOS senl de lreínla diu.•panir del siguienle • l. publicación de esteeonturso en el BoIeli/l Ol/Cld/.
El concursanl~ que resulle nombrado vendnl obligado ineJlcusablemenle.• residir enesla localijad. y • realiur lu lunciones propias de su carga. como .uxiliar del m!dicolilul.r de esla Benellce.lei. municipal.
El P.rdo. 17 .le idnio .le 1935.-El Al·e.,de. Sillus/i;lllO (¡U,rlil.
Publicado en ~l &Itl/II Oliciul de es"provincia. del Jia 21 de junio de 1935.
Cincu~nla y cinco añosd~ médico rural.
Por el "eeindario de Soeu!ll.mos se hI solicuado l. ,\lell.ll. del Trabajo o b Cruz de
Beneficencia pllra el mtJICU don F.DllJ,) A<l
'-ti JeI 010. qojoC Uev. eina>enl' y elne:>al'\o)s Jc: el'Crcicio prolesiooal.
El AyuntamlenlO ha .~Jo apolar eslainiciaTiva y colocar una r'~a CQIl un busn debronee e,l una de las calle. de l. loeald.J
la prolesta d~ los médicos por laagr~si6n a su compañero de Cañar.
Ita siJo pejid. la m.no de la bell. sel\orill~ulente 001':
,Nos comunican del Mmisterio Jc: TrabalOq1>C 'nte b imposibili.iaJ ITUIlen.1 .le COlIltslar injiviJualmcnl: • "~ ~ m:!Jicos lil"lares qllC .le J,ve..- p1.InlOS :le EspaAa se
han Jiri¡iJ;¡ • ese depanamelllo. el! ptOlest.eorlra la .gresión de que ha siJo vie1ima el
mUic) Je CaJ\l,r CGranaJal. se noIillQIX s~
ha so/icilaJo del Ministerio lIe JItU>ei. elnomb...mient) :le un Iuel. especial 1"'" el litbíJo e5C1.recimiento. y que rroceJenl a .clu.r inm~ji.tamellle_"
Homll:naje al Prll:Std~nl~ dll:l Col~gio
d~ Praclicanles dll: Tol~do.
Se ha celebtldo en TJkJo un .elO en ho·men'ie .1 President" :le aq"tl C:.legio 011(";al de I'raClie.ntes, Jon I'ernan.kl G;}Ilulnlniesr•.
AsiSlie/"Ool las Au'ori.iaJes. rei'res:nlacio·nes de bs Jivcl'Slls (lases sanilaria. Je b apital y de la provllKÍI. y l. re"resent~i6n Je
nUC-SItl FeJe....:i6n NlICional .te CoIel105Se pratlllnci.m11 div~..- JISCUl'S05 en elo
gio Je l. pe~hdaJ del h()mIC".!C.Jo, •quien se hizo entrega ¡Je un rcrgalllin~,
Por último se celebr6 un banquete. al que.sislleron numerasus eom!n5l1es_
P~lici6n de mano.
ti sido pcJida la I11l1no de l. bellll ser'loril.1<lIbel Herr-'.nz M.r¡ln rara nue lro queridocompar'ero don AleillnJro RIYo CorJero.p",clK:.me lIel Reglm,emo de Carros lleCombate. número 1
Al iolro~ullor ~e lO! Ram 1eo [lIiDi I! ñi~ amDu!a~o una manoEl Gobernador general imerino de Clualu
i'la ha enviado al Ministro de 11 GobeTn.~iÓn
el siguieme lelegram. :"Tengo el senlimienlo de comunicar. V. E.
que al ilustre doctor don César Coma Uaveri•. ;nrrodllclOf en Espai'!a de los rayos X •los tres meses de habcl"$C invemado. leh. sido Ilnpulada la mano izquierda 11 conse·cucrlcia del c'ncer R(lnlgen, IJquirido enprllclic., radiológicas. Canceroso .e5ullallo,vida. eSllldi&.; y elperimenlación me obligansoliciru V. E, CllaIrecid.mente quiera sornele. ConsejO de miniSlros concesión gran cruzBenellcencia OOclor Comas. cuyos releVllnlesmerecimiemos jUSfiflcan llCucrdo que honrani por un igual ilustre doctor y Gobierno olorgar merecida distinción"
• • •Don ~~r Comas Uaveria es llna de las
IIguras mh destacadas en el campo de 1. ,..diolog1•.
En el mes de febrero lIe 1896 realitÓ losprimeros e~perimemos co I el IUbo de Croopes. h.sta conseguir un resuhJdo SlItisbctorio. exponienllo los resullados de su experien.cia a la Facultad de Mellicina.
Desde aquella lecha ha "enido dedidndosea la práctica de esa especialidad, Producién.dosele un epitelioma en la m.no izquierda,hubo de ser operado. En el mes de mayo deesle a~o hubieron de .mputarle, por su lerciosuperior, el anlebruo izquierdo.
El doctor Comas U,verla ha venido a engrosar el numero de las vlclimas de los ra·yos X. numero que asciende a cirlCO muerlOSy veinte mutilados.
El Colegio de Practicantes se suma plenameme a la pelición de una recompensa paraese mjrtir de la Ciencia.
CARTASetlor Presidente del Colegio de Pracli-
canles de.... y su provincia;
,'oIi dstinguido compa~ero: El Colegio deMadrid llueriendo unir en fraternal abrazo atodos los practicantes de España por medio desu BOLETlN Oficial de Praclicantes de Me.dicina y Cirugla de I'rladrid, no escalima csfuerto y sacrificio alguno para di, ulglr suBOLETlN, y por ello ofrece 1. suscripciónde su prensa mensual al p~cio de 9 pesetasanuales. cuando ésta sea por individuo o prac·ricante sólo y colectivamente al precio de ochopesetas, cuando se trare de entidades o Colegio que ~mitan 30 suscripto~s. Este precioes el cosre del BOLETIN que adjunto.
Pero haciendo aun mayor el sacrificio porla unión de la dase, cuando el numero de suscripci()tlts de un Colegio es mayor pone sususcripción al precio de 7,50 anual por suscriplor. siendo el numero de ellos para hacereste p~cio el de 50 por lo menos, y si el nu·mero es de 70 suscriplores en adelante, elp~cio es de pesetas 7 por suscriptor y año.
EsIO no liene Olro objeto que el poder lor_mar una opinión única de praClicantes españoles para defender los intereses de clase yhacer un. unión complcta de todos los compañerO!< par. mejor delensa de sus ime~ses.
ABIERTAEl Colegio de I'r\adrid se compromete a re·
mitir directamente el BOLETlN a cada unode los seMres suscriplores que se nos envíeen la relación dircclamente a él. siendo sólopreciso que el Colegio que usted tan dignamente preside, se encargue de cobrar y remitir por giro poslal • est. administraeión elimporte de la suscripción en tot.l.
No nos gula en eslo mira ni deseo .1gunode lucro. y 51 solamente el poder difundir ycontrolar la opinión por medio de nuestraprensa, que est' avalad. por 1. Federaciónpor ser hUla hoy el órgaoo de eU•.
Hora es ya de que los practicantes españoles nos unamos por medio de nuestra Fede·raciÓn N.cional en su solo ser y demos ala opiniÓn y Poderes publicos la realidad, nosensación de que todos somos unos.
Asl, pues, ruégole 10 proponga en su Junta gene..l la proposición que me permito hacer a usted en nombre de este Colegio deMadrid.
Muy .gNldecido por todo, queda de ustedy de la causa de los practicantes dignos demejor trato que hasla hoy se les diÓ, su com·pailero y amigo,
F~l,rpe C"~~eTellO.
Administrador del Boletln.
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