1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUbLICA
Decreto No. 31.- Lineamientos para la Reincorporación de los Empleados del Órgano Ejecutivo y de sus Dependencias a sus Centros de Trabajo, durante la Pandemia por COVID-19. ..
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ramo de Relaciones exteRioRes
Acuerdo No. 587.- Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. ....................................................................................
MINISTERIO DE GObERNACIÓN YDESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación Esclerosis Múltiple de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 22, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 749.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Dataplex El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...............
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de
Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de la
Municipalidad de Nueva Esparta, departamento de La Unión. .
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
DiArio oficiAl
S U M A r i o
1rEPUBlicA DE El SAlVADor EN lA AMEricA cENTrAl
TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020 NUMERO 168
DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRAbAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Reforma parcial a los estatutos del Sindicato de Trabajadores
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Resolución No.
114, aprobándola.. ......................................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
AcUErDo No. 587/2020
Antiguo Cuscatlán, veinte de julio de dos mil veinte.
El orGANo EJEcUTiVo EN El rAMo DE rElAcioNES ExTEriorES,
coNSiDErANDo:
I. Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 169, en el que estipula que el
nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de la Administración Pública
y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que fueren aplicables.
II. Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 13 de fecha 28 de febrero de 1858, se creó el Ministerio de Relaciones Exte-
riores, cuyas funciones están estipuladas en el artículo 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
III. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio deberá contar con un
Reglamento Interno y de Funcionamiento y un Manual de Organización cuando fuere necesario, que juntamente con los Manuales de Pro-
cedimiento, determinarán la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de cada empleado, las relaciones
con otros organismos, normas de procedimiento y demás disposiciones administrativas necesarias.
IV. Que de conformidad al Acuerdo N° 710/2018 del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se actualizó el Reglamento Interno de Trabajo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de desarrollar las relaciones laborales entre dicha institución y sus servidores públicos.
V. Que de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores,
existe la obligación por parte de los funcionarios, de mantener actualizados los manuales, reglamentos e instructivos.
VI. Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, deberán armonizarse
las leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico o administrativo originado en las instituciones del Estado que limiten o
nieguen los principios de igualdad, no discriminación y los derechos entre mujeres y hombres.
VII. Que es necesario actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, a fin que se adapte a la realidad laboral actual.
Por TANTo,
AcUErDA emitir el siguiente:
rEGlAMENTo iNTErNo DE TrABAJo DEl MiNiSTErio DE rElAcioNES
ExTEriorES DE lA rEPÚBlicA DE El SAlVADor
TÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENErAlES
cAPiTUlo ÚNico
objeto
Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como objeto desarrollar integralmente los derechos, obligaciones, prohibiciones laborales
y régimen disciplinario de todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las facultades y deberes que este último tiene en el
marco de esa relación laboral.
Todo, conforme lo establecido en la Constitución de la República y demás legislación aplicable.
Ministerio de relaciones exterioresRAMO DE RELACIONES EXTERIORES
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Ámbito de aplicación
Art. 2.- Quedan sujetos al presente Reglamento, todas las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que prestan sus
servicios en cualquiera de las dependencias ubicadas en el territorio nacional; independientemente del tipo de contratación.
El personal en el Servicio Exterior estará regido por una normativa especial; sin embargo dichos servidores públicos, estarán sujetos a lo regulado
en el presente Reglamento en cuanto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario, en lo que no se opusiere a la normativa que
los rige.
Enfoque transversal de género
Art. 3.- Este Reglamento está elaborado con un enfoque transversal e integrado de género. En función a ello, todas las expresiones contenidas en
el mismo, se deberán entender inclusivas, y por tanto, comprenderán a todo servidor público con independencia de su identidad sexual o de género.
Todo, en fiel cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Definiciones
Art. 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se emplearán los siguientes términos:
El Ministerio: Es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual en el marco de la relación de trabajo regulada en el presente instrumento, funge
como patrono.
El reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo.
Servidoras y Servidores públicos. Hace referencia a la persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem
que ejerzan su cargo por elección, nombramiento, contrato u otra modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las enti-
dades oficiales autónomas sin excepción. Asimismo, comprende a los funcionarios y empleados públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles
jerárquicos, independientemente de su sexo, orientación sexual e identidad de género.
La Titularidad. El Ministro/Ministra y Viceministros/Viceministras, en virtud de nombramiento realizado por el Presidente de la República.
funcionario público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro del Ministerio, con facultad para tomar decisiones
dentro de las atribuciones de su cargo.
Jefatura inmediata Superior. El funcionariado público cuyo nombramiento le otorga superioridad jerárquica respecto de la empleada o empleado
público.
Empleados públicos. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública y que actúa por orden o
delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su cargo.
Acción de Personal: Documento interno en el que se registran diferentes trámites y actos administrativos, respecto a las acciones que conciernen a
los servidores públicos del Ministerio.
legislación aplicable
Art. 5.- El presente Reglamento tiene principalmente como base normativa los cuerpos legales siguientes:
a. Constitución de la República de El Salvador.
b. Ley del Servicio Civil.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. c. Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa.
d. Código de Trabajo.
e. Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
f. Disposiciones Generales de Presupuestos.
g. Ley de Ética Gubernamental.
h. Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
i. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres.
j. Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
k. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
l. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
m. Ley de Procedimientos Administrativos.
n. Ley de Mejora Regulatoria.
o. Ley de Regulación del Teletrabajo.
p. Disposiciones para Evitar toda Forma de Discriminación en la Administración Pública por Razones de Identidad de Género y/o de Orien-
tación Sexual.
q. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
r. Reglamento General de Viáticos.
s. Instructivo sobre Relaciones Laborales en el Órgano Ejecutivo.
t. Instructivo de Control de Asistencia del Personal.
u. Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Ministerio.
v. Manual de Bienvenida.
w. Demás legislación aplicable.
TiTUlo ii
DE lAS rElAcioNES lABorAlES
cAPÍTUlo i
DE lA ADMiNiSTrAciÓN DEl PErSoNAl
Selección del personal
Art. 6.- Toda persona de nuevo ingreso o candidato a una promoción dentro del Ministerio, deberá someterse previamente al proceso de selección
de personal correspondiente, para lo cual deberá cumplir con la formación académica, la experiencia, las habilidades y competencias que requiera el
perfil del puesto al cual aspira.
Apertura de expediente laboral
Art. 7.- Para la apertura del expediente laboral, la persona deberá entregar su hoja de vida actualizada y completar la solicitud de empleo que le
será entregada por la Unidad de Recursos Humanos Institucional. Asimismo, deberá presentar original y copia, de la documentación que el Ministerio
requiera, según el siguiente detalle:
1. Documento Único de Identidad (DUI).
2. Certificación de partida de nacimiento.
3. Carnet de Residencia y Pasaporte (en caso de personas extranjeras).
4. Número de Identificación Tributaria (NIT).
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 5. Documento de Identificación Previsional (INPEP, IPSFA, AFP CONFÍA o AFP CRECER).
6. Número de la cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero de su preferencia.
7. Títulos y/o certificación de calificaciones de estudios, aplicables a cada caso.
8. Referencias laborales, si aplica.
9. Certificación de antecedentes penales.
10. Solvencia de la Policía Nacional Civil.
11. Boleta de Identificación del Registro en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (Primera vez).
12. Declaración Jurada de su patrimonio ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, cuando corresponda en razón del cargo
conferido.
contratación del personal
Art. 8.- El nombramiento y contratación de todo el personal, se hará en razón de su capacidad, la cual deberá comprobarse mediante las diferen-
tes pruebas establecidas en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Ministerio, cuyos resultados serán analizados por la Unidad de
Recursos Humanos Institucional y por la máxima Jefatura de la Unidad Organizativa en donde la persona postulante prestará sus servicios.
Se exceptúa de la realización de las pruebas de idoneidad anteriormente mencionadas, cuando se esté en los casos contemplados en el Artículo
28 de la Ley del Servicio Civil.
forma de contratar
Art. 9.- Cuando se tenga una plaza vacante comprendida en la carrera administrativa, se deberá realizar como primera opción, concursos internos,
para lo cual se dará la debida difusión de los procesos de promoción o ascenso, de modo que se comunique a todos los servidores públicos por los
medios disponibles. Todo, conforme a la Ley del Servicio Civil y el Instructivo sobre Relaciones Laborales en el Órgano Ejecutivo.
En el caso de vacantes que no deban llenarse por medio del sistema de promoción o ascensos, sino mediante el llamamiento, se seguirá el pro-
cedimiento establecido en el artículo 21 y siguientes de la Ley del Servicio Civil.
ingreso a la carrera Administrativa
Art. 10.- Cuando la contratación implique el ingreso al servicio civil y por tanto, pertenecer a la carrera administrativa, se deberá dar cumplimiento
a los procesos de contratación establecidos en el Capítulo IV de la Ley del Servicio Civil.
En ese caso, se tendrá que verificar que el aspirante cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley del Servicio Civil.
criterios transversales para la contratación
Art. 11.- La contratación del personal se regirá por el principio orientador de la equidad de género y a su vez tomará en cuenta lo establecido
en la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y las Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la
administración pública por razones de identidad de género y/o de orientación sexual.
Asignación de funciones
Art. 12.- A Todo el personal que sea nombrado y contratado, se le asignarán las funciones a desarrollar en el cargo dentro de la Unidad Organizativa
del Ministerio designada. Dichas funciones, se definirán de conformidad con el Manual de Descriptores de Puestos.
lugar de prestación del servicio
Art. 13.- Todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollará sus funciones en las instalaciones de dicha institución,
pudiendo llevarse a cabo las mismas en la sede, oficinas desconcentradas y representaciones diplomáticas o consulares, según sea el caso.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. De acuerdo a las necesidades del servicio y los recursos disponibles, se podrá implementar la modalidad de teletrabajo, conforme la Ley de
Regulación del Teletrabajo y demás legislación aplicable.
inducción al personal
Art. 14.- Todo el personal de nuevo ingreso se someterá a un proceso de inducción, a partir-de la formalización de su incorporación a la institu-
ción. En dicha inducción, la Unidad de Recursos Humanos Institucional hará entrega en forma física o digital del Manual de Bienvenida y del presente
Reglamento dejando constancia de su recepción.
Todo servidor público de nuevo ingreso o no, que sea destinado a desempeñar funciones en el servicio exterior, deberá obligatoriamente recibir
el programa de inducción establecido por este Ministerio.
rotación, permuta o traslado del personal
Art. 15.- De acuerdo a lo estipulado en la Ley del Servicio Civil y demás legislación aplicable para garantizar el óptimo desarrollo de sus fun-
ciones, todo personal podrá ser rotado aún sin su consentimiento dentro de la Unidad Organizativa en la que labora y además podrán ser permutados
hacia otra Unidad Organizativa, si fuere conveniente para la administración y hubiere para este último caso, anuencia de los servidores públicos, con
el fin de realizar funciones diferentes, respetando sus conocimientos, capacidades laborales y físicas, así como también su nivel salarial.
Todo servidor público podrá ser trasladado conforme lo establecido en la Ley del Servicio Civil y demás normativa.
De cualquier rotación, permuta o traslado del personal que se realice, ya sea a solicitud de la persona empleada o por necesidades del servicio,
se deberá dejar registro por medio de un formulario de Acción de Personal y ser incorporado en su expediente laboral como parte del historial.
Evaluación del desempeño
Art. 16.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional será la encargada de diseñar, actualizar y administrar el programa de evaluaciones del
desempeño, las cuales serán realizadas una vez al año bajo la responsabilidad de las jefaturas de cada Unidad Organizativa, tanto en la sede como en
el servicio exterior; con el propósito de documentar tanto el desempeño como el desarrollo profesional de todo el personal.
Las evaluaciones del desempeño, serán aplicadas de conformidad con el Instructivo para la Evaluación del Desempeño, elaborado para tal fin.
cAPÍTUlo ii
DEl HorArio, DEScANSo, coNTrol DE lA JorNADA DE TrABAJo E
iNASiSTENciAS DEl rÉGiMEN lABorAl
Jornada de trabajo
Art. 17.- La jornada laboral diaria ordinaria para el servidor público, será de ocho horas y la misma no podrá exceder de cuarenta horas semanales
consecutivas. El horario de la jornada laboral ordinaria es y será establecido por la instancia del Órgano Ejecutivo competente.
Horario de la jornada de trabajo
Art. 18.- El personal prestará sus servicios en una sola jornada laboral, de lunes a viernes, en el horario comprendido de las siete horas y treinta
minutos a las quince horas y treinta minutos, contando con una pausa de cuarenta y cinco minutos para ingerir sus alimentos; comprendida desde las
doce horas meridiano a las doce horas con cuarenta y cinco minutos.
No obstante, el horario antes mencionado podrá ser modificado por la instancia competente del Órgano Ejecutivo.
Excepción al horario de la jornada de trabajo
Art. 19.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional podrá establecer motivadamente y a petición del funcionario responsable de la Unidad
Organizativa de que se trate, un horario especial de la jornada laboral diaria ordinaria, al personal que por la naturaleza de sus funciones tenga que
cumplir su jornada laboral en horarios diferenciados; tales como: motoristas, personal de seguridad, agentes operadores del Centro de Atención de
Llamadas, entre otros.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Excepción en la pausa para ingerir alimentos
Art. 20.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional podrá establecer un horario especial en la pausa para ingerir alimentos, en los casos
siguientes:
a) Al personal que por condiciones médicas o de embarazo, así como también aquel que por motivos laborales, tenga que establecer horarios
distintos para este fin.
b) A las Unidades Organizativas que se consideren necesarias para garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios que presta el Mi-
nisterio, de conformidad a la Ley de Procedimientos Administrativos.
interrupción de la jornada laboral por lactancia materna
Art. 21.- Todas las servidoras públicas durante los primeros seis meses, por condiciones de lactancia gozarán según lo establecido en la ley, de
una hora durante la jornada laboral para alimentar a su hija o hijo lactante. Este tiempo puede ser seleccionado por la madre, se considerará como
tiempo efectivo de trabajo y no afectará su pausa para ingerir alimentos.
Esta interrupción, podrá ser fraccionada en dos pausas o las veces que hayan acordado con la Unidad de Recursos Humanos Institucional.
Horario laboral bajo la modalidad de teletrabajo
Art. 22.- Tomando en cuenta el artículo 18 de la Ley de Regulación del Teletrabajo, los horarios y jornada de trabajo de los servidores públicos
que laboren mediante la modalidad de teletrabajo, se regirán por el presente reglamento en lo que resulte procedente, y demás legislación aplicable.
Horas extra y tiempo compensatorio
Art. 23.- Cuando el personal que por razones del servicio, extienda la prestación de su jornada laboral más allá del horario ordinario o en días
de asueto y/o descanso, recibirá, previa comprobación del trabajo asignado y realizado, su compensación de la siguiente manera:
a) Para el personal contemplado en el rango salarial que no exceda de cuatrocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América
con quince centavos de dólar ($476.15), se les compensará con el pago de horas extras de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de
Hacienda.
b) Para el personal contemplado en el rango salarial mayor a cuatrocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con
quince centavos de dólar ($476.15), se les reconocerá como prestación en tiempo compensatorio, el equivalente a lo laborado de manera
extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 numeral seis de las Disposiciones Generales del Presupuesto y a las Normas
para la Gestión del Control de Asistencia.
Descanso semanal
Art. 24.- Todo servidor público del Ministerio tiene derecho a su descanso semanal remunerado. Son días de descanso semanal: el sábado y
domingo. Sin embargo, a los agentes operadores del Centro de Atención de Llamadas, personal de seguridad, motoristas de turno y cualquier otro
personal que por la naturaleza de sus actividades deban laborar en los días indicados en virtud de un horario especial; se les establecerán los días y la
forma en que gozarán de su descanso semanal, de conformidad a las regulaciones específicas para cada función.
Horario de trabajo en días de asueto o fines de semana
Art. 25.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Titulares del Ramo, podrán en común acuerdo con las Jefaturas, establecer de
manera extraordinaria, horarios de trabajo los días de asueto o fines de semana, y posteriormente otorgar el pago de horas extras o el tiempo compen-
satorio respectivo, según corresponda.
control de asistencia
Art. 26.- Todo el personal está en la obligación de registrar las asistencias diarias a sus labores, mediante el sistema que establezca la Unidad de
Recursos Humanos Institucional, de conformidad con el horario previamente establecido y de acuerdo a lo estipulado en las Normas para la Gestión
del Control de Asistencia.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Excepción de registro de asistencia
Art. 27.- Se exceptúan de la obligación de registrar la asistencia a sus labores, los siguientes funcionarios: Titulares, los asesores, la persona
titular de la Coordinación General Administrativo-Financiero, los Directores Generales, los Directores de Unidad, los Directores de Área y los Jefes
de Departamento. En caso de modificación de la estructura organizativa, se aplicará la excepción de registro de asistencia que resulte de dicha modi-
ficación.
Exoneración de marcaciones
Art. 28.- La Titularidad mediante acuerdo, podrá exonerar de registrar marcaciones de asistencia a los servidores públicos que por la naturaleza
de sus funciones habituales, se les imposibilite ajustarse al horario de entrada ordinario. Dichos funcionarios deberán comprobar su asistencia de
conformidad con lo establecido en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia vigentes.
Unidad encargada del control y registro de asistencia
Art. 29.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional, será la instancia encargada de llevar el control y registro de asistencia del personal.
Puntualidad
Art. 30.- Todo el personal tiene la obligación de presentarse puntualmente al desempeño de sus labores.
Período de tolerancia
Art. 31.- Dando inicio al horario de la jornada laboral, se concederán cinco minutos de prórroga para realizar la marcación diaria, a partir del
minuto seis se considerará como llegada tardía. Si el retraso no es debidamente justificado en tiempo y forma, se aplicará el descuento respectivo del
salario.
impuntualidad
Art. 32.- Las faltas de puntualidad serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Generales de Presupuestos y las
Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Ausencia excepcional durante la jornada laboral
Art. 33.- Todo el personal que durante la jornada laboral, requiera excepcionalmente ausentarse de las oficinas del Ministerio por asuntos de
urgencia, deberá gestionar un permiso con su jefe inmediato superior o encargado de la oficina, quien deberá autorizar su salida a fin que pueda retirarse
de las instalaciones. El Jefe inmediato deberá a su vez, informar dicha situación a la jefatura superior de la Unidad Organizativa.
Dado que la naturaleza de este permiso es emergente, imprevisto e impostergable, podrá solicitarse y aprobarse de manera verbal, debiendo
posteriormente justificarse por escrito dicha situación, siempre que sea posible hacerlo y razonable exigirlo.
cAPÍTUlo iii
DE lAS rEMUNErAcioNES Y ViÁTicoS
remuneraciones
Art. 34.- El salario debe ser oportuno, íntegro, personal y en moneda de curso legal, se pagará por medio de cheque o a través de abono a la
cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero que el servidor público haya definido para tal efecto.
Deducciones y retenciones
Art. 35.- La remuneración estará sujeta a las deducciones y retenciones establecidas por la Ley, así como a las provenientes de mandato judicial
y las expresamente autorizadas por el servidor público quien deberá presentar tal autorización por escrito y en dos ejemplares, al contraer deudas por
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428créditos concedidos por Bancos, Instituciones de Crédito y Asociaciones Cooperativas legalmente constituidas; en cuyo caso una vez concedida la
autorización por el servidor público, será irrevocable.
No obstante, el Ministerio cesará en los descuentos que efectúa a los servidores públicos, al recibir la documentación que demuestre la cancelación
del compromiso que originó dicho descuento.
Descuentos por préstamos personales e hipotecarios
Art. 36.- Los descuentos por préstamos personales y/o hipotecarios serán aplicados bajo la modalidad de orden de descuento, la cual será ges-
tionada por la persona interesada y autorizada por el Tesorero de la Unidad Financiera Institucional. Dichas órdenes de descuento, no podrán exceder
para el caso de préstamos personales del veinte por ciento (20%) del valor nominal del salario; y para el caso del crédito hipotecario, no excederá del
treinta por ciento (30%) del valor nominal del salario.
Viáticos
Art. 37.- Cuando por razones del servicio, el personal deba realizar Misión Oficial dentro o fuera del territorio nacional, se aplicará el Reglamento
General de Viáticos.
Trámite para misiones oficiales
Art. 38.- La Titularidad dará la autorización, y cada Unidad Organizativa será la responsable de tramitar las solicitudes de misiones oficiales
ante el área de competencia, para lo cual deberá asegurarse que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para su realización y que la misma, esté
programada en sus planes anuales operativos, de conformidad con la normativa legal y procedimientos vigentes.
Podrá tramitarse las misiones oficiales no programadas en los planes anuales operativos cuando debido a la agenda internacional no hayan sido
previstas y que por su carácter estratégico, sea necesaria su realización.
cAPÍTUlo iV
DE loS BENEficioS, PrESTAcioNES DEl PErSoNAl Y coMPENSAcioN
ADicioNAl EN EfEcTiVo
Seguro de Vida colectivo
Art. 39.- Los servidores públicos tendrán derecho a un seguro de vida colectivo, otorgado por el Estado a través del Ministerio de Hacienda,
mientras se encuentre en el ejercicio de su cargo.
Para tener derecho al seguro de vida colectivo antes indicado, el servidor público al momento de ser contratado, deberá efectuar la designación
de las personas beneficiarias a través de la Unidad de Recursos Humanos Institucional, mediante el formulario que proveerá el Ministerio de Hacienda
para tal efecto.
Todo servidor público que así lo desee podrá modificar la designación de las personas beneficiarias, solicitando un nuevo formulario a la Unidad
de Recursos Humanos Institucional, el cual deberá ser completado y devuelto a dicha unidad, para su registro ante el Ministerio de Hacienda y su
respectiva actualización y resguardo en su expediente personal.
Seguro médico hospitalario para servidores públicos en la sede y oficinas desconcentradas
Art. 40.- Los servidores públicos que laboren para el Ministerio de Relaciones Exteriores en su sede o en sus oficinas desconcentradas, tendrán
derecho a que este último otorgue a su favor, un seguro médico hospitalario, el cual se regirá de conformidad con los términos contratados con la
institución aseguradora.
Seguro médico hospitalario para los servidores públicos en el Servicio Exterior
Art. 41.- Los servidores públicos que laboren para el Ministerio de Relaciones Exteriores en el servicio exterior, tendrán derecho a que se les
otorgue a su favor, un seguro médico hospitalario, el cual se regirá de conformidad con los términos contratados con la institución aseguradora.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Apoyo a la Economía familiar
Art. 42.- El Ministerio de Relaciones Exteriores entregará en el mes de junio de cada año, a todos sus servidores públicos, un bono de mil dólares
de los Estados Unidos de América ($1,000), el cual será entregado junto con el salario correspondiente a dicho mes y se pagará por medio de cheque
o abono a la misma cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero designado para recibir el pago del salario.
Condiciones para acceder a este beneficio
Art. 43.- Para acceder a este derecho, el servidor público deberá estar nombrado o contratado bajo cualquier modalidad establecida por el Mi-
nisterio. Para el caso de los servidores públicos de nuevo ingreso, adquirirán este derecho a partir de la finalización satisfactoria del periodo de prueba
de tres meses estipulado en la Ley del Servicio Civil.
compensación adicional en efectivo
Art. 44.- La compensación adicional en efectivo a favor del personal se pagará por medio de cheque o abono a cuenta de ahorro o cuenta corriente
del banco del sistema financiero que el servidor público haya definido para tal efecto, y el mismo será calculado, otorgado y reconocido, de conformidad
a lo que establece la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo.
requisitos para acceder a la compensación adicional en efectivo
Art. 45.- Para tener derecho a la compensación, es indispensable que el servidor público cumpla con las siguientes condiciones: que esté en
servicio en el mes de diciembre, salvo las excepciones estipuladas en el artículo 4 de la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, que
haya completado durante el año que corresponda, seis meses de prestar servicio al Estado y que dentro del mismo año, no haya tenido penas de
suspensión que exceda de un mes por faltas en el servicio o que, por el mismo motivo, se le haya destituido de cualquier dependencia o institución
gubernamental.
Para el cómputo de los seis meses no se tomará en cuenta como tiempo de servicio, los días en que haya estado suspendido el servidor público,
ni las licencias sin goce de sueldo que se hayan disfrutado, salvo cuando sean por motivo de enfermedad.
Todo el personal que no alcanzare a completar los seis meses de servicio a que se refiere el artículo anterior, pero tuviere por lo menos un mes
de servicio, se le reconocerá la parte proporcional que resulte, según el tiempo laborado, de la cantidad que le hubiere correspondido en caso de haber
tenido seis meses de servicio.
características de la compensación adicional en efectivo
Art. 46.- La compensación es inembargable y no será objeto de retención para efectos del pago de impuesto sobre la renta, conforme a lo esta-
blecido en la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo.
Pago de la compensación adicional en efectivo en caso de fallecimiento
Art. 47.- En caso de fallecimiento del servidor público, las personas beneficiarias que hayan sido designadas podrán hacer efectivo el derecho
de recibir el salario y compensación adicional en efectivo, completa o proporcional devengado hasta el último día laborado.
complemento a la compensación adicional en efectivo
Art. 48.- El Ministerio de Relaciones Exteriores entregará a todos sus servidores públicos en el mes de diciembre de cada año, un bono com-
plementario al establecido en la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, en concepto de apoyo a la economía familiar, el cual se pagará
por medio de cheque o abono a cuenta de ahorro o cuenta corriente del Banco del Sistema Financiero que se haya designado para recibir el salario
mensual.
El monto de dicho bono se calculará de manera que junto con la compensación adicional en efectivo, siempre sumen mil dólares de los Estados
Unidos de América ($1,000).".
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Prestación económica por renuncia voluntaria
Art. 49.- El servidor público que presente su renuncia voluntaria al cargo que ostenta, tendrá derecho a gozar de una prestación económica por
el tiempo de servicio activo en la institución, en la forma, momento y siempre y cuando lo establezca la Ley.
centro Ternura
Art. 50.- El Ministerio pone a disposición de sus servidores públicos, de forma exclusiva y gratuita, un centro de educación inicial y permanencia a
favor de sus hijos e hijas, en edad lactante, preescolar y escolar, denominado "Centro Ternura", el cual está ubicado en las instalaciones del Ministerio;
contando con el equipo e infraestructura adecuada para el resguardo, cuido y la educación de los niños y niñas.
Asimismo, podrán gozar de esta prestación aquellos servidores públicos que demuestren la representación legal y a su vez la dependencia eco-
nómica del menor que no sea su hija o hijo, dependiendo de la capacidad instalada en el Centro Ternura.
Normativa del centro Ternura
Art. 51.- El Centro Ternura opera conforme a las disposiciones administrativas contenidas en el Manual de Convivencia y demás normativa
especializada y la inscripción de un niño o niña en el mismo, obliga a sus madres y padres o represente legal al cumplimiento de las disposiciones de
dichos instrumentos.
Horario de atención del centro Ternura
Art. 52.- El horario de atención del Centro Ternura será el mismo horario normal de trabajo establecido para los servidores públicos del Ministerio.
A efecto de garantizar la integridad física y ambiental de los niños y niñas, las instalaciones del Centro Ternura han sido adecuadas para que
durante la permanencia de aquéllos, puedan desarrollar sus procesos de aprendizaje de la mejor manera, permitiendo que los servidores públicos se
enfoquen en la realización de sus funciones.
lactario
Art. 53.- El Ministerio cuenta dentro de las instalaciones de Centro Ternura con un lactario, para que las madres puedan amamantar a sus hijas
e hijos, extraerse y conservar la leche materna, conforme a lo establecido en la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
clínica Empresarial
Art. 54.- El Ministerio tiene dentro de sus instalaciones y de acuerdo a la autorización y régimen establecidos por el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, la Clínica Empresarial que tiene como principal objetivo la promoción de la prevención de las enfermedades comunes y la atención a
las emergencias que presenten los servidores públicos.
Horario de atención
Art. 55.- El horario de atención y consulta de la Clínica Empresarial, será el mismo establecido para el inicio y fin de la jornada normal de trabajo
para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Servicios brindados por la clínica Empresarial
Art. 56.- La Clínica Empresarial está adscrita a la Unidad de Recursos Humanos Institucional del Ministerio, y contará entre otros, con los
siguientes servicios:
1- Atención en medicina general.
2- Atención en salud bucal.
3- Atención en medicina pediátrica.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Tipos de atención brindada por la clínica Empresarial
Art. 57.- Los servicios que esta clínica presta son de atención primaria, siendo estos los siguientes: exámenes de laboratorio, extensión de inca-
pacidades, referencias con especialistas para una atención adecuada, controles de mujer y hombre sano, actividades preventivas, educación en salud,
atención de urgencias, referencias de emergencias y entrega de medicamentos básicos, entre otros.
Ubicación de la atención pediátrica
Art. 58.- La atención pediátrica está ubicada dentro de las instalaciones del Centro Ternura, para la atención principal de los niños y niñas usuarios
de dicho centro.
Usuarios de los servicios de la clínica Empresarial
Art. 59.- Podrán hacer uso de la Clínica Empresarial de forma exclusiva, los servidores públicos del Ministerio, así como sus hijos e hijas hasta
la edad de veintiún años para los servicios de Salud Bucal; y de cero hasta dieciocho años de edad para los servicios de Pediatría.
centro de Salud ocupacional
Art. 60.- El Ministerio pondrá a disposición, de forma exclusiva y gratuita para sus servidores públicos, un área para promover los estilos de vida
saludables y la prevención de enfermedades metabólicas, el cual contará con el equipo y la infraestructura adecuada para la realización de actividades
físicas.
Horario del centro de Salud ocupacional
Art. 61.- El horario de atención del Centro de Salud Ocupacional será establecido por la Unidad de Recursos Humanos Institucional.
Uniformes
Art. 62.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará anualmente a todos sus servidores públicos de la sede y de sus oficinas desconcen-
tradas, uniformes y/o ropa especial de trabajo, de conformidad a la naturaleza de sus funciones. En ese sentido, todos los servidores públicos deberán
firmar una carta compromiso al recibirlos en la que se comprometan a utilizar esta vestimenta atendiendo la normativa de uso que emita la Unidad de
Recursos Humanos Institucional.
Transporte de personal
Art. 63.- El Ministerio proporcionará el servicio de transporte exclusivo para su personal. Dicho servicio, se realizará en distintas rutas y su
administración estará a cargo de la Coordinación General Administrativa Financiera; quien tendrá la responsabilidad de emitir la normativa corres-
pondiente para el adecuado uso del transporte.
cafetería institucional
Art. 64.- El Ministerio, en atención a la necesidad de sus servidores públicos de disponer de un lugar digno para la ingesta de sus alimentos,
pone a su disposición una cafetería institucional, administrada por personal independiente al de la institución, el cual debe cumplir con los estándares
requeridos por el Ministerio de Salud, y este Ministerio. Dicha cafetería, está supervisada por la Unidad de Recursos Humanos Institucional, quien debe
establecer la normativa para el buen uso de la misma y para la adecuada atención a los servidores públicos; la que será de obligatorio cumplimiento
tanto para el que preste los servicios como para los usuarios.
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DESArrollo Y cAPAciDADES DEl PErSoNAl
Plan de formación y capacitación Anual
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 65.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional, desarrollará y dará seguimiento al diagnóstico de necesidades de capacitación, para el
diseño e implementación del Plan de Formación y Capacitación Anual dirigido a los servidores públicos del Ministerio.
Becas de estudio o especialización de organismos cooperantes
Art. 66.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional, tendrá a su cargo la divulgación oportuna de las becas provenientes de diferentes Or-
ganismos Cooperantes, cuando éstas sean dirigidas específicamente a los servidores públicos del Ministerio.
Además de las exigencias que establezcan los Organismos Cooperantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá establecer requisitos
adicionales internos a sus servidores públicos, siempre que ello no suponga una limitación o discriminación al derecho de participar en el concurso
de becas.
cAPÍTUlo Vi
DE loS ASUEToS, licENciAS Y VAcAcioNES DEl PErSoNAl
Asuetos
Art. 67.- Todo servidor público en sede del Ministerio, gozará de asueto remunerado todos los sábados y domingos del año, y durante los días:
1 de mayo "Día del Trabajo", 10 de mayo "Día de la Madre", 17 de junio "Día del Padre", 15 de septiembre "Día de la Independencia Patria" y 2 de
noviembre "Día de los Difuntos"; así como las fechas que sean autorizadas mediante Decreto Legislativo.
Los servidores públicos destacados en el servicio exterior, gozarán de los días de asueto de conformidad al calendario que cada representación
diplomática o consular remita a la Dirección General del Servicio Exterior, el cual deberá ser autorizado por esta última.
licencias con goce de sueldo
Art. 68.- Los servidores públicos gozarán de las licencias con goce de sueldo establecidas en la ley, entre las que están las siguientes:
1°) Por enfermedad
La licencia con goce de sueldo por enfermedad, será aplicable a todo servidor público que haya cumplido como mínimo con seis meses de trabajo
consecutivo para el Estado.
Se concederá licencia con goce de sueldo por enfermedad legalmente comprobada mediante certificado médico extendido por el Instituto Salva-
doreño del Seguro Social, o en su defecto, mediante incapacidad extendida por médico particular, la cual deberá ser autorizada y reconocida por dicho
Instituto. El goce de dicha licencia y el establecimiento de los días, se realizará conforme las reglas establecidas en la Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos.
En los casos de licencia con goce de sueldo por enfermedades sin certificado médico, así como también de las licencias sin goce de sueldo por
enfermedad, se estará a lo dispuesto en la referida Ley.
2°) Por enfermedad gravísima de parientes y por duelo
Las licencias con goce de sueldo por enfermedad gravísima de parientes y por duelo, procederán cuando se trate del padre, madre, hijos o hijas
y cónyuge o compañero y/o compañera de vida del servidor público.
En ningún caso, las licencias concedidas en cada año en conjunto por motivos de enfermedad gravísima de parientes o por duelo, podrán exceder
de veinte días, pudiéndose otorgar según el caso, licencias parciales de cinco días.
Para todo trámite de incapacidad por enfermedad gravísima de pariente o duelo, será necesario que el servidor público presente a la Unidad de
Recursos Humanos Institucional, la documentación que compruebe fehacientemente la enfermedad gravísima del pariente o el fallecimiento, dentro
de los tres días hábiles siguientes al goce de la licencia.
3°) Por maternidad
Las servidoras públicas tendrán derecho a gozar de licencia por dieciséis semanas en caso de maternidad por cada parto, en concepto de licencia
prenatal; pudiendo la solicitante, gozar del período señalado, un mes previo al parto, sin que en ningún caso exceda un total de ciento veinte días, por
cada parto, previa constancia médica extendida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en su defecto, mediante autorización de dicho Instituto
a incapacidad extendida por médico particular.
Este derecho se otorgará ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la servidora pública.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Toda servidora pública que durante los seis meses posteriores al parto, y mientras amamante a su hija o hijo, deba recolectar su leche, tendrá
derecho a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria con ese fin, la cual no podrá ser utilizada en la pausa destinada para ingerir
alimentos.
4°) Por paternidad
Los servidores públicos tendrán derecho a gozar de licencia durante tres días hábiles en caso de paternidad, por el nacimiento de su hija o hijo.
Dichos días se concederán conforme la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
5°) Por adopción
Los servidores públicos tendrán derecho a gozar de licencia por adopción, conforme lo establecido en la Ley Especial de Adopciones.
6°) Por misiones oficiales
Los Servidores públicos gozarán de licencia para cumplir con obligaciones de carácter público, misiones oficiales dentro o fuera del país, asis-
tencia a eventos científico-culturales de interés oficial.
7°) Por formar parte de delegaciones deportivas, culturales o científicas
Se otorgará licencia cuando el servidor público sea llamado a formar parte de delegaciones deportivas, culturales o científicas, conforme la Ley
de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
8°) Por motivos personales
Los servidores públicos gozarán de esta licencia con goce de sueldo, cuando sean autorizados por la jefatura inmediata superior, conforme la
Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
9°) Por Becas
Se concederá licencia total o parcial a servidores públicos que disfruten de becas para hacer estudios fuera del país, conforme las reglas estable-
cidas en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y las Disposiciones Generales de Presupuestos.
10°) Permiso Sindical
Los representantes de las y los trabajadores deben disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones laborales, del tiempo libre necesario para
desempeñar las tareas de representación en los centros de trabajo, dentro de horas laborales, así como tiempo libre para asistir a reuniones, cursos de
formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales. Para tal efecto, la administración establecerá de común acuerdo con las organizaciones
de empleados públicos, el tiempo y la cantidad de directivos que gozarán de permisos para el desempeño de las actividades y funciones propias de
las organizaciones legalmente inscritas, pero el otorgamiento de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración
o servicio.
licencia sin goce de sueldo
Art. 69.- Estas no excederán de dos meses dentro de cada año y deberán ser autorizadas por el Jefe inmediato, salvo cuando dichas licencias sin
goce de sueldo se concedan por motivos de enfermedad, en cuyo caso no deberán exceder de seis meses dentro del año.
En caso que dicha licencia haya de exceder de ocho días deberá ser autorizada por el Titular.
Además, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo, los servidores públicos contemplados en las demás situaciones establecidas en la Ley
de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y las Disposiciones Generales de Presupuestos. En esos casos, el otorgamiento del
tiempo de licencia se ceñirá a lo contenido en las referidas leyes.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Vacaciones
Art. 70.- Todo servidor público gozará de vacaciones remuneradas, durante tres períodos en el año, de la siguiente manera: durante la Semana
Santa (de lunes santo al lunes de pascua, ambas fechas inclusive), durante las Fiestas Agostinas (del uno al seis de agosto, ambas fechas inclusive) y
durante las festividades de fin de año (del veinticuatro de diciembre al dos de enero, ambas fechas inclusive).
Los servidores públicos destacados fuera del área metropolitana de San Salvador gozarán de vacación durante los días principales de las respec-
tivas fiestas patronales del lugar donde están destacados, pero la vacación de agosto se recortará para ellos en el número de días de vacaciones que se
les conceda con motivo de aquellas fiestas.
Los servidores públicos destacados en el servicio exterior, gozarán de vacación de conformidad con la ley especial que los rige.
cAPÍTUlo Vii
DEl SiNDicATo
libertad sindical
Art. 71.- El Ministerio, reconoce de manera irrestricta el derecho a la libertad sindical, y en función de ello, facilita el establecimiento y fun-
cionamiento de los sindicatos, para la defensa de los derechos económicos y sociales comunes, de las y los servidores públicos. Todo, conforme la
Constitución de la República, los convenios internacionales, la Ley del Servicio Civil, y demás legislación aplicable.
El Titular del Ministerio establecerá una mesa de diálogo en coordinación con las Unidades Organizativas que sea necesario, a fin de mantener
armonía y comunicación que posibilite el cumplimiento de las garantías laborales respectivas y de acuerdo a las leyes vigentes para tal fin.
TiTUlo iii
DEl rÉGiMEN DiSciPliNArio
cAPÍTUlo i
AccioNES DiSciPliNAriAS
Debido proceso
Art. 72.- La Titularidad deberá garantizar el respeto y cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la administración de personal, las
cuales deben estar basadas en el presente Reglamento, y demás leyes especiales que rijan la materia.
Se garantiza el respeto al principio del debido proceso en la imposición de cualquier sanción disciplinaria.
infracciones y sanciones
Art. 73.- Todo servidor público que no cumpla con las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás leyes, en
razón de la gravedad y reincidencia de la falta cometida, quedarán sujetos además de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley del Servicio
Civil, a las siguientes:
a) Acción de personal de amonestación verbal privada.
b) Acción de personal de amonestación escrita con copia al expediente y con aviso de suspensión en caso de reincidencia.
c) Acción de personal de suspensión sin goce de sueldo, sin que exceda de un mes, salvo las excepciones legales.
d) Despido o destitución.
La aplicación del Régimen Disciplinario se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, en la Ley Reguladora de la Garantía
de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, en la Ley de Procedimientos Administrativos y demás leyes
aplicables para tal fin; sin perjuicio de las responsabilidades que en materia penal o civil fueren acreedores los servidores públicos.
Norma Especial
Art. 74.- Serán sujetos al proceso sancionatorio y por tanto a las sanciones disciplinarias contempladas en este Reglamento y de acuerdo a la
gravedad del caso, todos los servidores públicos que incurriesen en situaciones comprobadas que impliquen discriminación contra cualquier persona
por razones de género u orientación sexual, acoso laboral o cualquier tipo y modalidad de violencia de género, y a expresiones de violencia contra
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. las mujeres en el ámbito institucional. Según lo establece la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, las Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración
pública por razones de identidad de género y/o de orientación sexual y demás leyes aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda existir.
cAPÍTUlo ii
DE loS DErEcHoS DEl PErSoNAl
Derechos
Art. 75.-Todo el servidor público, gozará de los derechos siguientes:
1. Recibir un trato en condiciones de equidad e igualdad, de acuerdo al Principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República
y normativa nacional para la igualdad.
2. Devengar el sueldo, viáticos, emolumentos y demás prestaciones que le corresponda; y sólo podrá hacérsele los descuentos autorizados por
la ley.
3. Permanencia en el cargo o empleo, salvo las excepciones establecidas en la ley.
4. Gozar de descanso semanal, asuetos, vacaciones y licencias establecidas en la ley.
5. Participar en cursos de capacitación y desarrollo profesional dentro o fuera del Ministerio y en concursos de becas de estudio dirigidas a
sus servidores públicos.
6. Aplicar a concursos de plazas que se encuentren vacantes y ascensos.
7. Contar con los recursos materiales y tecnológicos que se consideren necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones y contar con
un adecuado ambiente físico de trabajo.
8. Recibir la consideración y el respeto de sus Jefaturas, compañeras, compañeros y personas subalternas.
9. Respeto a su libertad de expresión, pensamiento y de religión.
10. Ser escuchado en los reclamos de sus legítimos derechos mediante peticiones dirigidas a la jefatura inmediata superior o a la autoridad
administrativa competente.
11. Jubilarse, pensionarse, retirarse y acceder a montepío conforme a las leyes especiales sobre la materia.
12. Gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo, conforme la Ley.
13. Libre sindicación, conforme lo establecido en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y demás legislación.
14. Gozar de todos los demás derechos que establezcan las leyes o instrumentos aplicables al sector público.
Art. 76.- Tomando en cuenta el artículo 19 de la Ley de Regulación del Teletrabajo, los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores
públicos que laboren mediante la modalidad de teletrabajo, se regirán por dicha ley, por el presente reglamento en lo que resulte procedente, y demás
legislación aplicable.
cAPÍTUlo iii
oBliGAcioNES
obligaciones
Art. 77.-Además de lo que dispongan las leyes y reglamentos aplicables, son obligaciones del servidor público, las siguientes:
1. Asistir puntualmente a su lugar de trabajo para el desempeño de sus funciones, cumplir con su jornada de trabajo completa y presentarse
con el uniforme institucional.
2. Desempeñar con celo, diligencia, probidad y esmero, las obligaciones inherentes a su cargo, de acuerdo al Manual de Funciones corres-
pondiente, y cumplir con las instrucciones de sus superiores, en tanto dichas instrucciones estén en el marco de la ley, sean compatibles
con su cargo, y con su aptitud y condición física.
3. Atender al público de forma esmerada y guardarle la consideración y debido respeto en las relaciones que tuviere con él,
4. Guardar rigurosa reserva y estricta discreción sobre aquellos asuntos que tenga conocimiento por razón de su cargo, aún después de haber
cesado en el desempeño de aquél.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 5. Observar y mantener buena conducta en el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo y cuando se realicen actividades fuera de él,
evitando cualquier acto que pueda causar perjuicio al prestigio e imagen del Ministerio.
6. Conservar en buen estado y hacer la correcta utilización de los instrumentos, maquinaria, equipo, vehículo y otras herramientas de trabajo
que le sean proporcionados para el desempeño de sus labores. Asimismo deberá de restituir al Ministerio, los bienes que le hubieren sido
asignados en el mismo estado en que los recibió, salvo por el deterioro ocasionado por el uso normal de los objetos o por el paso del tiempo,
o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
7. Prestar auxilio en cualquier tiempo, en caso de siniestro o riesgo inminente en el que peligren los intereses del Ministerio, de sus representan-
tes, compañeras o compañeros de trabajo; siempre que dicho auxilio no ponga en peligro la seguridad y vida de los servidores públicos.
8. Permitir que el personal de seguridad realice las revisiones o controles que se establezcan, con el propósito de resguardar la propiedad y
seguridad de los servidores públicos y personas usuarias; lo cual se realizará en franco y completo respeto a la integridad y dignidad de las
personas.
9. Acatar todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
del Ministerio.
10. Portar el carnet institucional de identificación.
11. Informar de manera oportuna a la Unidad de Recursos Humanos Institucional, cualquier cambio en su domicilio o condición profesional.
12. Asistir a las capacitaciones que fuere convocado por la Unidad de Recursos Humanos Institucional o por la Jefatura Inmediata Superior,
salvo se justifique la inasistencia y se autorice la misma por el Director de la Unidad Organizativa correspondiente.
13. Elaborar un acta sobre el estado de sus responsabilidades, diligencias u otras obligaciones que tuviese a su cargo, en caso de renuncia,
traslado, permuta y cualquier otra acción que implique un cambio o cesantía de funciones.
14. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento y con la legislación aplicable.
La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados estará sujeta a lo contemplado en el Artículo 72 de este Reglamento, de acuerdo
a la gravedad del caso y conforme a la legislación aplicable al sector público.
cAPÍTUlo iV
ProHiBicioNES
Prohibiciones para los servidores públicos
Art. 78.- No obstante lo dispuesto sobre el particular por las leyes y reglamentos aplicables, se prohíbe a los servidores públicos:
1. Faltar o ausentarse de su trabajo injustificadamente durante las horas laborales, sin previa autorización del Jefe Inmediato Superior.
2. Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas enervantes dentro de las instalaciones del Ministerio, así como presentarse al desempeño de su
cargo o empleo, en estado de ebriedad o bajo la influencia de dichas drogas.
3. Portar armas de cualquier clase mientras permanezcan en las instalaciones del Ministerio, a menos que sea necesario para la prestación de
servicios.
4. Promover y fomentar la discusión de temas políticos con fines proselitistas, así como también generar discordias y problemas por discusiones
en las que no se respete la libertad de religión de los servidores públicos.
5. Realizar colectas, rifas o recoger firmas para cualquier propósito, sin el previo consentimiento del jefe inmediato superior.
6. Utilizar vehículos, herramientas, útiles u otro equipo propiedad del Ministerio, de forma inadecuada o para fines distintos a los cuales están
destinados, o en beneficio propio o de personas ajenas al Ministerio; así como hacer trabajos de carácter particular dentro del Ministerio.
7. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la seguridad e integridad de los servidores públicos, de los usuarios del Ministerio y de
cualquier otra persona, así como la de los edificios, locales, maquinaria, equipo o vehículos propiedad de la institución.
8. Provocar, causar o participar en riñas o peleas dentro de las instalaciones del Ministerio.
9. Cometer actos inmorales e indecorosos dentro de las instalaciones del Ministerio u ofender de palabra, hecho o por escrito a cualquier
servidor público, a usuarios del Ministerio, y a cualquier persona; así como realizar hechos que de forma irrespetuosa, ofensiva o insultante,
atenten directamente contra la dignidad de toda persona y que sea realizado con dicho fin.
10. Hacer inscripciones, pinturas o leyendas, así como colocar rótulos o avisos de cualquier naturaleza, en las instalaciones del Ministerio, sin
previa autorización.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. 11. Realizar ventas de cualquier tipo de mercadería.
12. Participar o promover la práctica de juegos de azar.
13. Ingresar a las instalaciones cuando el servidor público esté suspendido por faltas disciplinarias o en días no laborales sin previa autorización
del Director General de la Unidad Organizativa correspondiente.
14. Alterar maliciosamente los libros, registros, comprobantes, correspondencia o cualquier otro documento físico o electrónico, o destruir
documentación oficial.
15. Aprovechar el cargo para obtener beneficios personales o de terceros.
16. Retirar de las instalaciones equipo, mobiliario e implementos de trabajo que estén bajo la responsabilidad y cuidado del servidor público,
salvo que se tenga la correspondiente autorización por escrito de las dependencias correspondientes.
17. Incumplir las políticas que se establezcan para el uso del uniforme institucional.
18. Incurrir en las demás prohibiciones establecidas en la legislación relativa al sector público.
La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados, estará sujeto a lo contemplado en el 72 del presente Reglamento, de acuerdo
a la gravedad del caso.
Prohibición especial
Art. 79.- Queda prohibida la alteración o modificación al presente reglamento, sin la debida autorización de la Titularidad y sin que se siga el
debido procedimiento de reforma.
En caso no se respete dicha prohibición, se sancionará a los servidores públicos responsables, de acuerdo a lo estipulado en el régimen sancionatorio
respectivo; y lo modificado, se considerará nulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en las que incurran.
cAPÍTUlo V
DiSPoSicioNES fiNAlES
Deber de dar a conocer, aplicar y cumplir el presente reglamento
Art. 80.- La Titularidad a través de todas las unidades organizativas, deberá velar por que el presente Reglamento sea del conocimiento y cum-
plimiento de todos los servidores públicos, y por su correcta y obligatoria aplicación.
Actualización del presente reglamento
Art. 81.- El presente Reglamento deberá actualizarse de forma imprescindible cuando el Ministerio lo considere necesario para el buen funcio-
namiento del servicio, y a su vez para adaptarse a las disposiciones legales futuras.
Supletoriedad
Art. 82.- Cualquier otra situación no contemplada en el presente Reglamento o en las leyes aplicables o instructivos vigentes, será conocida y
resuelta por el Titular del Ministerio.
Derogatoria
Art. 83.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, deroga el Reglamento publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 419 de fecha catorce
de junio del año dos mil dieciocho.
Vigencia del reglamento
Art. 84.-El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
ALEXANDRA HILL TINOCO,
MINISTRA.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
NUMERO SIES. LIBRO QUINTO. En la ciudad de San Salvador, a las
dieciséis horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieci-
nueve. ANTE MÍ, VERÓNICA GUADALUPE HERNÁNDEZ CAÑAS,
Notario, de este domicilio, COMPARECEN: CLAUDIA ELENA
URRUTIA ESCALANTE, de cuarenta y nueve años de edad, Odontó-
loga, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, per-
sona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero uno uno dos cuatro ocho siete cuatro-
dos y número de Identificación: nueve cuatro cinco cero - cero cuatro
cero cinco seis nueve - uno cero uno -cero; CLAUDIA ALICIA ESCA-
LON DE BRODERSEN de cincuenta y dos años de edad, Licenciada
en Administración de Empresas del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero
cinco siete tres cuatro dos cinco-seis y número de Identificación Tributaria
cero dos uno cero - uno seis cero ocho seis siete - cero cero uno - cero;
ANA SILVIA BARAHONA RODAS de cincuenta y nueve años de
edad, enfermera del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Li-
bertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número: cero uno siete siete dos seis tres
ocho-dos y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro dos
dos cero seis seis cero - cero cero cuatro - cinco; IRENE CAROLINA
MURILLO MENDOZA, de cincuenta y tres años de edad, estudiante
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero dos cinco cinco cuatro nueve cuatro cero-uno y
número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero
nueve seis seis- cero cero uno - ocho; MARIA ISABEL MURILLO DE
FLORES de cincuenta y dos años de edad Licenciada en Mercadeo del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero dos dos dos seis cinco seis dos-seis y número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco cero nueve
seis siete - cero cero uno - seis; ADRIANA BEATRIZ MATTA TORRE
de treinta y cuatro años de edad estudiante, del domicilio de San Salva-
dor, departamento de San Salvador persona a quien hoy conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
dos siete dos dos siete tres nueve-ocho y número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos cero dos cero dos ocho cinco
- uno cero cinco - uno; ALEN MELINA GARCIA GONZALEZ de
treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador persona a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres seis
dos siete uno cinco cuatro - cero y número de Identificación Tributaria
uno cuatro uno seis - uno cero uno cero ocho seis- uno cero uno - nueve;
ANDREAS BRODERSEN ESCALÓN de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero cinco dos cero dos seis
nueve uno - tres y número de Identificación Tributaria cero cinco cero
uno - uno dos cero siete nueve cinco - uno cero dos - uno; DIETER
BRODERSEN ESCALÓN de dieciocho años de edad, estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero seis uno ocho dos cinco cinco siete - ocho y
número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero uno cero
tres cero uno - uno cero nueve – dos; CARLOS GAMBOA CORTEZ,
de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Colón,
del departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico con
su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero cinco
tres seis cero - cero y con su Número de Identificación Tributaria cero
uno cero ocho - uno tres cero tres seis uno- uno cero uno-cuatro; la se-
ñora JENNIFER CAROLINA GAMBOA RIVAS, de treinta años de
edad, estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,
a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identi-
dad cero cuatro tres seis uno seis tres siete- nueve y con su Número de
Identificación Tributaria cero tres cero ocho- uno seis cero cuatro ocho
nueve - uno cero cuatro -cuatro; la señora ERICKA LIZZETTE GAM-
BOA RIVAS, de treinta y un años de edad, empleada, del domicilio de
Colón, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de
Identidad cero tres ocho siete tres uno seis siete -siete; y con su Núme-
ro de Identificación Tributaria cero tres uno seis - uno nueve cero uno
ocho ocho- uno cero cuatro - ocho; ELISA ARACELY SERPAS
BONILLA, de cincuenta y dos años de edad, doctora en medicina, del
domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad cero dos
tres seis cuatro nueve uno siete - cuatro y con su Número de Identifica-
ción Tributaria uno cero uno cero - cero ocho cero ocho seis siete - uno
cero cuatro -cinco; PATRICIA GUADALUPE CHACON RIVERA,
cuarenta y siete años de edad, empelada, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico con
su Documento Único de Identidad cero dos seis siete dos cuatro ocho
uno - ocho y Numero de identificación tributaria cero cinco uno uno- cero
siete uno dos siete uno - uno cero dos - cinco; THELMA ALICIA
ESCOTO BONILLA, de setenta y dos años de edad, licenciada en ad-
ministración de empresas, de domicilio San Salvador y del departamen-
to de San Salvador, a quien no conozco pero identifico con su Docu-
mento Único de Identidad cero cero uno cero cinco ocho cuatro cinco
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. - cuatro y Numero de Identificación Tributaria cero ocho dos uno - uno
nueve cero cinco cuatro siete - cero cero dos-nueve; GEORGINA ALE-
JANDRA LÓPEZ RIOS, de veinticinco años de edad, estudiante, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifico por su documento Único de Identidad número
cero cinco cero dos siete uno ocho tres- nueve y su número de Identifi-
cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cuatro cero ocho nueve
cuatro- uno uno ocho- nueve; y VERÓNICA ALEJANDRA MINA
MENA, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifico con su Documento Único de Identidad cero cuatro tres cero
ocho cinco cuatro nueve-siete; y Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-cero uno cero uno nueve uno- uno cero cinco-tres;
todos de nacionalidad salvadoreña y ME DICEN: PRIMERO. CREA-
CION Y CONSTITUCION: Que por medio de este instrumento vienen
a constituir una FUNDACIÓN de carácter apolítica, no lucrativa, ni
religiosa con el nombre de “FUNDACIÓN ESCLEROSIS MÚLTIPLE
DE EL SALVADOR” y que podrá abreviarse FE MULTIPLE que se
regirá por las siguientes cláusulas, y que a su vez conforman sus Estatutos.
SEGUNDO. APROBACION DE ESTATUTOS: Que por unanimidad
aprueban los Estatutos que regirán a la Fundación Esclerosis Múltiple
de El Salvador que consta de treinta y cinco artículos, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NA-
TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo
UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación Esclerosis Múltiple de El Salvador, que se de-
nominará, y que podrá abreviarse FE MULTIPLE, como una Entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, con personalidad jurídica la que en
los presentes Estatutos se denominará "la Fundación.” Artículo DOS.- El
domicilio será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y
fuera de él. Artículo TRES.- Se constituye por tiempo indefinido. CA-
PITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo CUATRO.- Los fines u
objetivos de la Fundación serán: a) La Fundación tiene como objeto la
promoción y la defensa de la mejora de la calidad de vida de las perso-
nas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas
hasta conseguir su plena inclusión social como ciudadanos de pleno
derecho y proporcionar a las personas con Esclerosis Múltiple y otras
enfermedades neurodegenerativas y a sus familiares información, apo-
yo y asesoramiento para contribuir a la mejora de sus condiciones de
vida; b) Promover actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de
vida de las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades
neurodegenerativas, y sus familiares; c) Promover actividades destina-
das a la divulgación de información y concienciación sobre la Esclero-
sis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas, a la opinión
pública y a las instituciones; d) Estimular la asociación, agrupación y
participación, que faciliten climas de aceptación, comunicación y rela-
ciones interpersonales entre personas con Esclerosis Múltiple y otras
enfermedades neurodegenerativas, y familiares; e) Promover acciones
destinadas a atender las necesidades de las personas con Esclerosis
Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y familiares, y apor-
tar medios y procedimientos para trabajar de forma coordinada en la
consecución de objetivos comunes; f) Crear canales de información
válida y rigurosa sobre la Esclerosis Múltiple y otras enfermedades
neurodegenerativas y difundirla entre sus fundadores; g) Estimular,
promover, contribuir y participar la investigación científica sobre la
Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas; h) Esta-
blecer vínculos de coordinación y cooperación con otras entidades,
fundaciones, asociaciones, federaciones, que permitan la actuación
conjunta para la mejora de la calidad de vida de las personas con Escle-
rosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas; i) Cualquier
otro que de forma directa o indirecta pueda contribuir a la consecución
de los fines descritos o redunden en beneficio de las personas con Es-
clerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y sus fami-
liares; j) Facilitar el acceso a medicamentos y tratamiento para las
personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenera-
tivas; k) Promover, fomentar, impulsar y promocionar fuentes de empleo
a personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegene-
rativas. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo CINCO.- El
Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial
de los fundadores que asciende a la cantidad de CIEN DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley; d) Los ingresos en calidad de donativos, reconocimientos,
honorarios y otros por la prestación de servicios a instituciones privadas
o gubernamentales que lo requieran, así como todos los ingresos de otras
operaciones lícitas no contempladas en el presente artículo. Artículo
SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo SIETE.- El gobierno
de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Ar-
tículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima y estará integrada por la totalidad de los miembros
Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordi-
nariamente tres veces al año y extraordinariamente cuando fuere con-
vocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válida-
mente con la asistencia de nueve miembros como mínimo en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428General por mayoría calificada de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.-Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmen-
te a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,
presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación, y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA
JUNTA DIRECTIVA Artículo DOCE.- La dirección y administración
de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará inte-
grada de la siguiente forma: Un Presidente, Vicepresidente, un Secre-
tario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo TRECE.-Los miembros de
la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo
ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que
la Junta Directiva puede sesionar será de cuatro de sus Miembros, y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimo-
nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Fundación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines
de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean com-
petencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.-Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar toda
clase de documentos, poderes y contratos, previa autorización de la
Junta Directiva; c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Tendrá voto resolu-
tivo cuando procediere en caso de empate de una votación de Junta
Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la
Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g)
Los cheques y transferencias bancarias que emita la Fundación, serán
firmados por el Presidente y por el Tesorero. En defecto del Presidente
firmará el Vicepresidente y en defecto del Tesorero firmará el Secretario;
y h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo DIECIOCHO.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
caso de falta o impedimento temporal de éste y continuará su período
si la falta o impedimento fueren definitivos. En caso de falta o impedi-
mento del Vicepresidente, harán sus veces el Secretario o el Tesorero
por su orden. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los
miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que
fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a
los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la
Fundación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Re-
cibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que
la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d)
Elaborar mensualmente, para la Junta Directiva, un informe del estado
económico, presentando el balance y estado financiero, igual informe
presentará a la Asamblea General Ordinaria que se reúna en los prime-
ros tres meses de cada año. Artículo VEINTIUNO.-Son atribuciones de
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directi-
va en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente y
Vicepresidente. CAPITULO VII, DE LOS MIEMBROS, Artículo
VEINTIDOS.- La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores; Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Fundación.
Artículo VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos de la Fun-
dación. Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros
Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos de la Fundación.
Artículo VEINTICINCO.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. d) La pérdida de la calidad de miembro por utilizar bienes de la Funda-
ción para fines personales y/o actuar en nombre de la Fundación sin
estar facultado para ello. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo VEINTISÉIS.- Son medi-
das disciplinarias las siguientes: a) Amonestación Verbal: por falta de
respeto verbal a un miembro; b) Amonestación escrita: por reincidencia
de la falta anterior; c) Suspensión temporal por treinta días la cual será
en el cargo que se desempeñe en cualquiera de los Órganos de la Fun-
dación y de los servicios que de conformidad con el convenio o contra-
to tengan los Miembros con la Fundación: por reiterativas faltas a los
Estatutos; d) La pérdida de la calidad de Miembro: por utilizar bienes
de la Fundación para fines personales y/o actuar en nombre de la Fun-
dación sin estar facultado para ello. Artículo VEINTISIETE.- Causales
que ameritan imponer medidas disciplinarias: a) Por infracción Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos de Gobierno se sancionará con
la pérdida temporal del cargo que desempeñe. Artículo VEINTIOCHO.-
El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias será mediante
acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate de amonestacio-
nes verbales y escritas. En el caso de suspensión temporal y expulsión
definitiva el acuerdo de la Junta Directiva deberá ser ratificado por la
Asamblea General de la Fundación. En todos los casos se procederá con
previa audiencia al infractor. Para proceder a la expulsión definitiva de
un miembro, la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres miembros
notables de la Fundación, para que investigue los hechos y oyendo el
dictamen de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa, revisará y presentará el informe a la Asamblea General de la
Fundación. Todo miembro afectado por una o más medidas disciplina-
rias, tiene derecho de interponer recurso de apelación ante la Asamblea
General de la Fundación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Ar-
tículo VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Fundación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos de
trece de sus miembros. Artículo TREINTA.- En caso de acordarse la
disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o
Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA
DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y UNO.- Para reformar o dero-
gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de once de
los miembros en Asamblea General para tal efecto. CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS.- Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y TRES.-
Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo TREINTA Y CUATRO.-La Fundación se
regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO.-Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. De conformidad al artículo doce de los Estatutos, procede-
mos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los
concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTA:
Claudia Elena Urrutia Escalante; VICEPRESIDENTA: María Isabel
Murillo De Flores; SECRETARIA: Irene Carolina Murillo Mendoza,
TESORERA: Thelma Alicia Escoto Bonilla, PRIMER VOCAL: Ana
Silvia Barahona Rodas, SEGUNDO VOCAL: Claudia Alicia Escalón
De Brodersen; TERCER VOCAL: Elisa Aracely Serpas Bonilla; todos
de generales antes expresadas-La presente Junta Directiva fungirá du-
rante el periodo de tres años de conformidad con el Articulo TRECE de
los presentes Estatutos. Esta Junta Directiva desarrollará las gestiones
conducentes para que el Órgano Ejecutivo, en el ramo del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, declare legalmente establecida la
Fundación, así como realizar las actividades necesarias para ponerla en
funcionamiento. Por este acto toman posesión de sus cargos. El suscri-
to Notario advirtió a los otorgantes la obligación que tienen de registrar
la presente Escritura, su Estatutos, los efectos del registro y las sancio-
nes que puedan imponerles por la falta del mismo. Así se expresaron
los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito, en un
solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su
contenido y todos firmamos. DE TODO DOY FE.---Enmendado: de.
Pueda. de. d). de trece. Once de los. Entrelíneas: por treinta días la cual.
VALE.
VERONICA GUADALUPE HERNANDEZ CAÑAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, al Folio SIETE Frente al Folio TRECE Frente, del
Libro QUINTO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el veinticinco de
junio de dos mil veinte, y para ser entregado a la FUNDACIÓN ES-
CLEROSIS MULTIPLE DE EL SALVADOR que puede abreviarse FE
MULTIPLE. Extiendo, Firmo y Sello, el presente TESTIMONIO DE
CONSTITUCION DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO, en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintiséis
días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
VERONICA GUADALUPE HERNANDEZ CAÑAS,
NOTARIO.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ESTATUToS DE lA fUNDAcioN ESclEroSiS MUlTiPlE
DE El SAlVADor
cAPiTUlo i
NATUrAlEZA, DENoMiNAcioN, DoMicilio Y PlAZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación Esclerosis Múltiple de El Salvador, que se denominará, y que podrá abreviarse fE MUlTiPlE, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, con personalidad jurídica la que en los presentes Estatutos se denominará "la Fundación.”
Art. 2.- El domicilio será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- Se constituye por tiempo indefinido.
cAPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán:
a) La Fundación tiene como objeto la promoción y la defensa de la mejora de la calidad de vida de las personas con Es-clerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas hasta conseguir su plena inclusión social como ciudadanos de pleno derecho y proporcionar a las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y a sus familiares información, apoyo y asesoramiento para contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.
b) Promover actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple y otras en-fermedades neurodegenerativas, y sus familiares.
c) Promover actividades destinadas a la divulgación de infor-mación y concienciación sobre la Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas, a la opinión pública y a las instituciones.
d) Estimular la asociación, agrupación y participación, que faciliten climas de aceptación, comunicación y relaciones interpersonales entre personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas, y familiares.
e) Promover acciones destinadas a atender las necesidades de las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y familiares, y aportar medios y procedi-mientos para trabajar de forma coordinada en la consecución de objetivos comunes.
f) Crear canales de información válida y rigurosa sobre la Es-clerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y difundirla entre sus Fundadores.
g) Estimular, promover, contribuir y participar la investigación científica sobre la Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas.
h) Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otras entidades, fundaciones, asociaciones, federaciones, que permi-tan la actuación conjunta para la mejora de la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas.
i) Cualquier otro que de forma directa o indirecta pueda con-tribuir a la consecución de los fines descritos o redunden en beneficio de las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y sus familiares.
j) Facilitar el acceso a medicamentos y tratamiento para las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas.
k) Promover, fomentar, impulsar y promocionar fuentes de em-pleo a personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas.
cAPiTUlo iii
DEl PATriMoNio
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de los fundadores que asciende a la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Los ingresos en calidad de donativos, reconocimientos, ho-norarios y otros por la prestación de servicios a instituciones privadas o gubernamentales que lo requieran, así como todos los ingresos de otras operaciones lícitas no contempladas en el presente artículo.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
cAPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE lA fUNDAciÓN
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
cAPiTUlo V
DE lA ASAMBlEA GENErAl
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres ve-ces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de nueve miembros como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría calificada de
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
cAPiTUlo Vi
DE lA JUNTA DirEcTiVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva puede sesionar será de cuatro de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la fundación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar toda clase de documentos, poderes y con-tratos, previa autorización de la Junta Directiva.
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Tendrá voto resolutivo cuando procediere en caso de empate de una votación de Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Los cheques y transferencias bancarias que emita la Funda-ción, serán firmados por el Presidente y por el Tesorero. En defecto del Presidente firmará el Vicepresidente y en defecto del Tesorero firmará el Secretario.
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art. 18.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de falta o impedimento temporal de éste y continuará su período si la falta o impedimento fueren definitivos. En caso de falta o impedimento del Vicepresidente, harán sus veces el Secretario o el Tesorero por su orden.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
d) Elaborar mensualmente, para la Junta Directiva, un informe del estado económico, presentando el balance y estado financiero, igual informe presentará a la Asamblea General Ordinaria que se reúna en los primeros tres meses de cada año.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente y Vicepresidente.
cAPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Art. 22.- La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Fundación.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos de la Fundación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
d) Los demás que les señalen los Estatutos de la Fundación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) La pérdida de la calidad de Miembro por utilizar bienes de la Fundación para fines personales y/o actuar en nombre de la Fundación sin estar facultado para ello.
cAPiTUlo Viii
SANcioNES A loS MiEMBroS,
MEDiDAS DiSciPliNAriAS,
cAUSAlES Y ProcEDiMiENTo DE APlicAciÓN
Art. 26.- Son medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación Verbal: por falta de respeto verbal a un miem-bro.
b) Amonestación escrita: por reincidencia de la falta anterior.
c) Suspensión temporal por treinta días la cual será en el cargo que se desempeñe en cualquiera de los Órganos de la Fundación y de los servicios que de conformidad con el convenio o contrato tengan los Miembros con la Fundación: por reiterativas faltas a los Estatutos y Reglamento Interno.
d) La pérdida de la calidad de Miembro: por utilizar bienes de la Fundación para fines personales y/o actuar en nombre de la Fundación sin estar facultado para ello.
Art. 27.- Causales que ameritan imponer medidas disciplinarias:
a) Por infracción Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los Órganos de Gobierno. Se sancionará con la pérdida temporal del cargo que desempeñe.
Art. 28.- El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias será mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate de amonestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión temporal y expulsión definitiva el acuerdo de la Junta Directiva deberá ser rati-ficado por la Asamblea General de la Fundación. En todos los casos se procederá con previa audiencia al infractor. Para proceder a la expulsión definitiva de un miembro, la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres miembros notables de la Fundación, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, revisará y presentará el informe a la Asamblea General de la Fundación.
Todo miembro afectado por una o más medidas disciplinarias, tiene derecho de interponer recurso de apelación ante la Asamblea General de la Fundación.
cAPiTUlo ix
DE lA DiSolUciÓN
Art. 29.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos de trece miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
cAPiTUlo x
rEforMA DE ESTATUToS
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-cesario el voto favorable de once de los miembros en Asamblea General para tal efecto.
cAPiTUlo xi
DiSPoSicioNES GENErAlES
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 34.- La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 022
EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRI-
TORIAL,
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia
Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
y, constituidas de acuerdo a la ley, se adquiere mediante
inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y, previo
Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por el
Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de
2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407,
de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en
el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-
ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos
Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica
a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
III) Que la señora CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE,
actuando en su calidad Presidenta y Representante Legal de
la FUNDACIÓN ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE EL SAL-
VADOR, que podrá abreviar se “FE MÚLTIPLE”, solicitó
al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de
Personalidad Jurídica de la entidad que representa,
POR TANTO,
En usos de sus facultades legales:
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad FUNDACIÓN
ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
“FE MULTIPLE”, constituida en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de septiembre
de dos mil diecinueve, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios
de la notario VERONICA GUADALUPE HERNANDEZ CAÑAS.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
Institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro de la FUNDACIÓN ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE EL SAL-
VADOR, que podrá abreviarse “FE MULTIPLE”.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESA-
RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, trece de mayo de dos mil
veinte.
PUBLIQUESE
MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL
(Registro No. F057807)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
(Registro No. F057799)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
DEcrETo NUMEro UNo
El coNcEJo MUNiciPAl DE NUEVA ESPArTA.
coNSiDErANDo:
I- Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las
ordenanzas y Reglamentos Locales.
II- Que debido a la situación Económica que actualmente impera en nuestro Municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por
ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se ponga al día con sus Tributos Municipales.
III- Que la Ley General Tributaria Municipal, establece en su Artículo 47 que los Tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio.
IV- Que actualmente en El Salvador, se ha Decretado Estado de Emergencia Nacional, de la Pandemia por COVID-19, Decreto 593, Ley de
Restricción Temporal de Derechos Constitucionales, concretos para atender la Pandemia COVID-19, Decreto 594; ambos de fecha catorce
de marzo de dos mil veinte. Tal situación ha provocado un golpe en la Economía de las Familias del Municipio de Nueva Esparta.
Por TANTo,
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales,
DEcrETA, la siguiente:
orDENANZA TrANSiToriA PArA El PAGo DE TriBUToS MUNiciPAlES
coN DiSPENSA DE MUlTAS E iNTErESES MorATorioS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora, con esta municipalidad, respecto al pago de
Tributos Municipales, solvente su situación, mediante la dispensa de Multas e Intereses Moratorios, que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ordenanza, las personas naturales y jurídicas, ubicados en el interior y en la periferia
del Municipio, que se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Que tengan bienes inmuebles en el Municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no se hayan inscrito oportunamente en esta
comuna.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 b) Que ya tengan plan de pago establecido debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses
aplicados.
c) Los Contribuyentes que realicen su pago en forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia
de esta ordenanza.
d) Quedan excluidas de las dispensas de las multas por inscripción extemporánea tanto de inmuebles como de establecimientos.
Art. 3.- Las personas Naturales y Jurídicas, que estén interesadas en solicitar la Dispensa de los intereses, deberán solicitarlas en las Oficinas
Administrativas de la Municipalidad, donde efectuarán el pago correspondiente y/o la formación de los Planes de Pago.
Art. 4.- El Plan de Pago suscrito, caducará y será exigible el saldo total de la deuda, incluyendo los intereses moratorios, cuando el contribuyente
hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas, durante el plazo otorgado.
Art. 5.- Vencido el Plazo que establece esta Ordenanza Transitoria y para los sujetos pasivos que no hicieron uso del beneficio, este cesará de
inmediato. Excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo Plan de Pago, durante la vigencia de la misma, entendiéndose para
efectos legales como un derecho adquirido.
ViGENciA.
Art. 6.- Concédase un plazo de Vigencia de la presente Ordenanza a partir de los ocho días después de la publicación en el Diario Oficial, dándole
cumplimiento a lo establecido en el Art. 32 del Código Municipal, durando sus efectos hasta el día veintitrés de diciembre de dos mil veinte, para que
las personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación de mora puedan cancelar su deuda de Tasa obteniendo una Dispensa de los Intereses
Moratorios y Multas generadas en dicho concepto.
Dado en el Salón de Sesiones del Municipio de Nueva Esparta, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil veinte.
JOSÉ MANRIQUE VILLATORO MALDONADO, LICDA. EMMA CORINA MEJÍA CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
MARÍA ELSA ZABALA DE MORALES, DILVER YANCARLOS MORALES PALACIOS,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ ÁNGEL REYES VÁSQUEZ, POLICARPO VILLATORO RUBIO,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
FRANCISCO SANTOS GÓMEZ REYES, FIDEL BENÍTEZ SALMERÓN,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
KAREN EMELY VELÁSQUEZ LAZO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F057773)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
DEclArAToriA DE HErENciA
ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con oficina establecida en Pasaje Francisco Campos, entre 3a.
y 7a. Calle Poniente, Número 204, Colonia Escalón, San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de agosto de dos mil veinte se ha declarado
heredero definitivo Testamentario, con beneficio de inventario, de la
señora ANA CAROLINA BOLAÑOS DE IGLESIAS, quien falleció a
las seis horas cero minutos , el día veintiuno de diciembre del año dos
mil diecinueve, en Residencial Utila, trece avenida sur, número ocho,
el día veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, siendo su último
domicilio en el municipio de la ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, al señor JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA, en
concepto de heredero testamentario de la causante; y se le confirió al
heredero Testamentario declarado, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de la Notario ANA CONCEPCION IRIAS
LOZANO, a las nueve horas del día doce de agosto de dos mil veinte.
LICDA. ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C012695
ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con oficina establecida en Pasaje Francisco Campos, entre 3a.
y 7a. Calle Poniente, Número 204, Colonia Escalón, San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día doce de agosto de dos mil veinte se ha decla-
rado heredera definitivo Abintestato, con beneficio de inventario, de
la señora SILVIA GRISELDA OSTORGA GOCHEZ conocida como
SILVIA GRISELDA MORENO GOCHEZ, quien falleció a las doce
horas, el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecinueve, en el
Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo su
último domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de San
Salvador, a la señora SILVIA MARLENE GOCHEZ DE MORENO,
en concepto de madre sobreviviente de la causante; y se le confirió a
la heredera Abintestato declarada, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de la Notario ANA CONCEPCION IRIAS
LOZANO, a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil veinte.
LICDA. ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C012696
HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina
en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio
Niza, Local Doscientos Dos, segunda planta, Centro de Gobierno, de
esta ciudad, para los efectos de Ley.
AVISA: Que en su Notaría se ha pronunciado la resolución siguiente
"En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil veinte. Ante mí,
HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio, OTORGO:
Agréguense en autos los ejemplares del Diario de Hoy, Diario Más,
ambos de fecha primero de julio del año dos mil veinte y Diario Oficial
de fecha doce de marzo del año dos mil veinte, y habiendo transcurrido
más de quince días desde la fecha de la tercera y última publicación sin
que se haya presentado oposición alguna, Declárense HEREDEROS
DEFINITIVOS en la HERENCIA INTESTADA que al fallecer el
veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete dejó la señora Petrona
Carlota Pérez Viuda de Leiva conocida por Petrona Carlota Rodríguez
y por Petrona Rodríguez, a los señores Ciriaco Arístides y Eugenio Saúl,
ambos de apellido Leiva Rodríguez, en concepto de COHEREDEROS
INTESTADOS de la causante; en relación a los bienes que dejó la causante
a su defunción en la ciudad de llobasco, Departamento de Cabañas, siendo
éste su último domicilio. En consecuencia, confiéresele a los señores
Ciriaco Arístides y Eugenio Saúl, ambos de apellido Leiva Rodríguez,
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.-Publíquese el aviso de Ley y protocolícese esta resolución.-
En su oportunidad, extiéndase el Testimonio Respectivo a los Herederos
declarados para los efectos de Ley. Así me expreso y leo lo escrito en
un solo acto ininterrumpido, lo ratifico y para constancia firmo.- DOY
FE.- " Hugo H. S. "RUBRICADA Y SELLADA".
San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil
veinte.
HUGO SIGFRIDO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. C012697
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que, por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato
(DEFINITIVO) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida el día veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve, en Cantón El Bañadero, Caserío San Fidel, Municipio
de Guacotecti, Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó el causante FERNANDO
ELIAS ESCAMILLA CHAVARRIA, quien fue de veinticuatro años de
edad, Agricultor, soltero, hijo de Rogelio Antonio Escamilla Mejía y
de Griselda Rosibel Chavarría de Escamilla, con Documento Único de
Identidad número: 05052867-6 y Número de Identificación Tributaria:
0906-180994-101-0; al heredero ROGELIO ANTONIO ESCAMILLA
MEJIA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de
Identidad número: 00650909-4 y Número de Identificación Tributaria:
0712-090359-001-7; en calidad de padre y como cesionario de los de-
rechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante, señora
GRISELDA ROSIBEL CHAVARRIA DE ESCAMILLA; el aceptante
es representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO,
como Apoderado Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al señor ROGELIO ANTONIO
ESCAMILLA MEJIA, la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL
ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. C012699
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que, por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado he-
redera testamentaria (DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de
la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida el
día siete de noviembre de dos mil diecinueve, en Barrio Santa Bárbara,
Sensuntepeque, Cabañas; siendo el mismo su ultimo domicilio; dejó el
causante JOSÉ ABELINO AREVALO, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, Agricultor, casado, originario de Dolores, Departamento
de Cabañas, hijo de María Paula Arévalo (fallecida), con Documento
Único de Identidad número: 01952161-5 y Número de Identificación
Tributaria: 0909-101129-001-3; a la señora: MARIA TERESA NOVOA
DE ARÉVALO, de ochenta años de edad, ama de casa, del domicilio de
Sensuntepeque, con Documento Único de Identidad número: 02137221-8
y Número Identificación Tributaria: 0906-151039-102-2, en calidad de
heredera testamentaria del causante JOSÉ ABELINO ARÉVALO; la
solicitante es representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS
CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera MARIA TERESA NOVOA
DE ARÉVALO, la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL
ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. C012700
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato
(DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó la señora LUCILA RODAS,
acaecida el día veintidós de noviembre del dos mil once, en el Hospital
Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo su último
domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, fue la causante de
sesenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, hija de Felipa Rodas;
al señor: JULIO ANTONIO ARENIVAR, en calidad de cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JULIAN
ELIAS RODAS, DOLORES RODAS DE CHANICO, HECTOR RO-
DAS HERNÁNDEZ Y REYNA ELIZABETH RODAS, como hijos
de la causante; el aceptante es representado por el Licenciado JOEL
ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero, la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL
ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. C012701
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas de este día, se ha declarado heredera abintestato (DEFINITIVA)
y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción dejó el señor MIGUEL BONILLA AMAYA, acaecida
el día diecisiete de febrero de dos mil catorce, en Hospital Nacional
Rosales, San Salvador; siendo su último domicilio el Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas, siendo el causante de cuarenta y cuatro años
de edad, Jornalero, casado, hijo de Luis Felipe Bonilla Romero conocido
por Luis Felipe y de María Laura Amaya Viuda de Bonilla, conocida
por María Laura Amaya, María Maura Amaya de Bonilla y por Laura
Amaya; a la señora: MARIA ISABEL RAMOS VIUDA DE BONILLA,
en calidad de cónyuge del causante; la aceptante es representada por el
Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la
heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la suce-
sión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL
ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. C012702
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución las ocho horas veinte minutos
del día treinta y uno de julio de dos mil veinte, se ha declarado HERE-
DERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario al señor
JOSE ALFREDO TOBAR CANO, en calidad de hijo y como cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los
señores JOSE ANTONIO TOBAR ESTRADA y WENDY YANIRA
TOBAR DE HUEZO el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y
la segunda en calidad de hija del causante señora SELVIA AMERICA
CANO DE TOBAR, conocida por SILVIA AMERICA CANO DE TO-
BAR, SELVIA AMERICA CANO, y por SILVIA AMERICA CANO,
fallecido a las catorce horas quince minutos del día veintidós de marzo
de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de
esta ciudad, siendo este su último domicilio; y se ha conferido definiti-
vamente al heredero declarado la administración y representación de la
sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil veinte.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
LORENA ROSALIN AQUINO TOBAR, SECRETARIA INTERI-NA.
1 v. No. C012706
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado sobre la Tercera Calle Oriente, entre la Avenida Fajardo y Segunda Avenida Norte, Barrio San José, ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil veinte, ha sido Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores ROSA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, en calidad heredera por derecho propio como esposa sobreviviente del causante; BLANCA DE-LIA LOPEZ DE DIAZ, ANA SILVIA LOPEZ DE GUEVARA, MARIA OTILIA LOPEZ SANCHEZ, CRISTOBAL LOPEZ SANCHEZ, DA-NIEL LOPEZ SANCHEZ, DORA ALICIA MEJIA SANCHEZ, MIRIAN MEJIA SANCHEZ, MIGUEL ARMANDO MEJIA SANCHEZ, AR-GELIA SANCHEZ HERNANDEZ, ULISES GILBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, y CESAR DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, en calidad de herederos por derecho propio como hijos sobrevivientes del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó FAUSTINO SANCHEZ LOPEZ, conocido por FAUSTINO SANCHEZ, fallecido a las diecisiete horas con diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, en el Hospital Guadalupano del municipio de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, siendo este su último domicilio, por lo que se les han conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Para los efectos de ley se publica lo anterior.
Librado en esta oficina, el día veintiséis de julio de dos mil vein-te.
LIC. IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C012710
GUADALUPE ALEXIS MÉNDEZ CRUZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Conchagua, departamento de La Unión, con oficina Jurídi-ca, ubicada sobre Tercera Avenida Norte, Número dos-uno, Barrio El Centro de la ciudad y departamento de La Unión y con Telefax Número 2604-2939.
HACE SABER: Que, por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y veinte minutos, del día veintiocho de julio de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante PETRONILA MELÉNDEZ VIUDA DE ESCOBAR quien
fue de sesenta y siete años de edad, Viuda, de Oficios Domésticos, de
Nacionalidad Salvadoreña, originaria Anamorós, departamento de La
Unión, falleció a las dos horas del día tres de junio de dos mil dieciséis,
en Cantón La Quesadilla, Caserío El Higuerón, La Unión, a consecuen-
cia de Bronconeumonía Bilateral, Efisema Pulmonar, con asistencia
médica, y cuyo último domicilio fue en Cantón La Quesadilla, caserío
El Higuerón, La Unión, al señor JUAN ANTONIO MELÉNDEZ, de
sesenta y cuatro años de edad, Sastre, de este domicilio, portador de su
Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho ocho siete
siete ocho - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno
cuatro cero ocho-cero uno cero dos cinco seis-uno cero dos-cero, en su
calidad de HIJO sobreviviente de la referida causante, en consecuencia
confiérase al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en la oficina de la Notario GUADALUPE ALEXIS
MÉNDEZ CRUZ. En la ciudad de La Unión, a los catorce días del mes
de agosto de dos mil veinte.
LICDA. GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. C012718
GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Conchagua, departamento de La Unión, con oficina Jurídi-
ca, ubicada sobre Tercera Avenida Norte, Número dos-uno, Barrio El
Centro de la ciudad y departamento de La Unión y con Telefax Número
2604-2939.
HACE SABER: Que, por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas, del día veintiocho de julio de dos mil veinte, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SECUNDINO
GARCÍA, con Documento Único de Identidad número cero un millón
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento veinte-cero, quien fue de noventa
y ocho años de edad, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, originario
de San José de Las Fuentes, departamento de La Unión, quien falleció a
las siete horas del día veinte de abril de dos mil diecinueve, en Cantón
Los Ángeles, Conchagua, departamento de La Unión, a consecuencia de
un Paro Cardiorespiratorio, y cuyo último domicilio fue en Cantón Los
Ángeles, Municipio de Conchagua, departamento De La Unión, al señor
HENRI ANIVAL GARCÍA FLORES, de cuarenta y dos años de edad,
Pintor, de este origen y del domicilio actual de la ciudad de Marietta,
Estado de Georgia, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte
salvadoreño Tipo P número B cero cero cero tres uno ocho seis ocho,
expedido el día tres de abril de dos mil diecisiete y con fecha vencimiento
el día tres de abril de dos mil veintidós, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número uno cuatro cero cuatro-dos tres uno dos siete siete-
uno cero uno-cero, en su calidad de HIJO sobreviviente del causante
SECUNDINO GARCÍA. Confiriéndole a este la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en la oficina de la Notario GUADALUPE ALEXIS
MENDEZ CRUZ. En la ciudad de La Unión, a los catorce días del mes
de agosto de dos mil veinte.
LICDA. GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. C012719
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nue-
ve horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con
beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó
el causante señor FAUSTINO ALVAREZ conocido por FAUSTINO
ALVAREZ PEREZ, falleció de setenta y nueve años de edad, viudo,
del domicilio de Yucuaiquín, departamento de La Uníón, fallecido el día
diez de junio de dos mil dieciocho; de parte de la señora TERESA DE
JESÚS UMANZOR ARBAIZA, mayor de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento tres mil novecientos
veintiuno - ocho, y tarjeta de identificación tributaria número un mil
cuatrocientos dieciocho-cero treinta mil novecientos cuarenta y ocho –
ciento tres-nueve; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor JOSÉ PEDRO UMANZOR ÁLVAREZ
en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEIN-
TE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO, LA UNION.- LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. C012723
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor José Emiliano Chicas Chicas, quien fue de treinta y siete de edad, estudiante, soltero, fallecido el día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; al joven Jonathan Daniel Sánchez Sánchez, como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora María Cosme Pérez Chicas conocida por María Cosme Chicas Pérez, en calidad de madre sobreviviente del causante; confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas diez minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. C012724
Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 05001-19-CVDV-1CM1-456-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor OCTAVIANO GÓMEZ MARTÍNEZ, CONOCIDO POR OCTAVIANO GÓMEZ, quien fue de noventa años de edad, agricultor, casado, originario de Chinameca, Municipio y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos dos mil trescientos setenta - tres; quien falleció a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil dieciocho, sin asistencia médica en Cantón El Niño, Caserío La Ermita, municipio de San Miguel, a consecuencia de Senilidad; al señor MANLIO SATURNINO GÓMEZ GÓMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número: cero dos seis cinco cero cinco nueve - nueve; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - dos cuatro cero uno siete cero - uno cero tres - siete; solicitante en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían al señor José Salomón Gómez Gómez, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLEN-TE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ. SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C012726
JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, NOTARIO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en la oficina jurídica ubicada en la veintitrés calle Poniente entre catorce y dieciséis Avenida Sur, número dieciséis, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las once horas del día dieciocho de los corrientes, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores JAIME OVED, ISRAEL y ELMAN WILFREDO los tres de apellidos ESCOBAR NOYOLA, en calidad de hijos de la causante ANTONIA NOYOLA DE ESCOBAR, quien fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio.
En consecuencia, se les confirió a dichos herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil veinte.
LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID,
NOTARIO.
1 v. No. F057707
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario a la señora ROSA LIDIA MENDOZA DE BONILLA conocida por ROSA LIDIA GUILLEN MENDOZA y por ROSA LIDIA BONILLA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos noventa mil seiscientos ochenta y tres - tres, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos - doscientos noventa mil trescientos cincuenta y siete - ciento uno - cuatro, de la Herencia Intestada, dejada a su defunción por el señor VICTOR MANUEL GUILLEN MENDOZA, quien era al momento de su fallecimiento de treinta y nueve años de edad, casado, matarife, quien falleció a las dieciséis horas, con cero minutos el día veinticinco de agosto de dos mil uno, en el Barrio San José, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Cirrosis Hepática, sin asistencia médica, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ISABEL HERRERA Vda. DE GUILLEN, LUIS ARMANDO GUILLEN HERRERA, MARGARITA EVANGELINA GUILLEN HERRERA y ALIRIO RIGOBERTO GUILLEN HERRERA la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante relacionado y los demás en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado JOSE LUS LIPE ALVARENGA.
En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinte. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F057708
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CARLOS NUÑEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Vista Hermosa, Final Avenida los Cafetos Número Doscientos Dieciocho, de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día diez de Agosto de dos mil veinte. Se ha Declarado a la señora: INES TORRES DE MONTES en su calidad de cónyuge del Causante y Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores JUAN ALBERTO MONTES TORRES, y JOSE ALFREDO MONTES TORRES, en su concepto de hijos del causante; Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defun-ción dejara el señor ERNESTO MONTES conocido por ERNESTO MONTES URIAS, quien falleció el día diecisiete de Octubre del año dos mil dieciocho; siendo el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad su último. Habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de Agosto de dos mil veinte.
LIC. CARLOS NUÑEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F057712
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veinte, en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Ofi-cial en las que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documentación pertinente, la calidad que ostentan en las presentes diligencias los señores LUIS ANTONIO MOZ MEJIA, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JOSE ISMAEL MOZO MEJIA, TERESA DE JESUS MOZO MEJIA y DOLORES MOZO DE LOPEZ, en calidad de hijos del causante señor JOSÉ PRUDENCIO MOZO RIVERA conocido por JOSÉ PRUDENCIO MOZ y JOSÉ PRUDENCIO MOZO, y la señora MARIA IRMA MOZ VIUDA DE VASQUEZ, esta última también en calidad de hija del causante JOSÉ PRUDENCIO MOZO RIVERA conocido por JOSÉ PRUDENCIO MOZ y JOSÉ PRUDENCIO MOZO, por lo que se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA INTESTADA, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante señor JOSÉ PRUDENCIO MOZO RIVERA conocido por JOSÉ PRUDENCIO MOZ y JOSÉ PRUDENCIO MOZO, de ochenta y ocho años de edad, jornalero, casado, Salvadoreño, hijo de los señores María Rivera y Juan Mozo, Originario y del domicilio de San Sebastián, San Vicente, siendo este su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 00952580-3, a los señores LUIS ANTONIO MOZ MEJIA, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, portador de su DUI 02244569-0 y NIT 1009-211061-101-3; en su calidad de hijo y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JOSE ISMAEL MOZO MEJIA, TERESA DE JESUS MOZO MEJIA y DOLORES MOZO DE LOPEZ, en calidad de hijos del causante señor JOSÉ PRUDENCIO MOZO RIVERA conocido por JOSÉ PRUDENCIO MOZ y JOSÉ PRUDENCIO MOZO, y la señora MARIA IRMA MOZ VIUDA DE VASQUEZ, de sesenta años de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango del Departamento de San Salvador, portador de DUI N° 00547327-4, con NIT N° 1009-250259-101-0, esta última también en calidad de hija del causante en mención.
Confiriéndose a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día treinta y uno de enero de dos mil veinte. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F057713
JOSÉ SALVADOR MEJÍA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Vista Hermosa, Final Avenida los Cafetos Número doscientos dieciocho, de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día diez de Agosto de dos mil veinte. Se han Declarado a los señores: OSCAR ALFONSO MARTINEZ RAUDA; DAVID ARNOLDO MARTINEZ RAUDA; CARLOS ERNESTO MARTINEZ RAUDA; MEDARDO ALEXANDER MARTINEZ RAUDA; en su concepto de hijos sobrevivientes del cau-sante, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALFONSO MARTINEZ TORRES conocido por JOSÉ ALFONSO MARTINEZ, quien falleció a las once horas treinta minutos del día cinco de Octubre de dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador. Habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil veinte.
LIC. JOSÉ SALVADOR MEJÍA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F057714
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintiocho minutos del día veinte de julio del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor LUIS ERNESTO FLORES, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de Worcester, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco nueve cero cuatro cuatro seis siete - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos nueve - cero cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve - ciento dos - uno; en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MACARIA FLORES DE NIETO, de ciento cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento cincuenta y seis mil setecientos veintiuno - siete; Abuela del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL DEAN FLORES conocido por MIGUEL ANGEL DEAN FLORES VALLES, MIGUEL FLORES, MIGUEL A. FLORES, MIGUEL A. FLORES FLORES, MIGUEL ANGEL FLORES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Casado, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero nueve - dos ocho
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. cero dos cinco cuatro - cero cero uno - cinco, fallecido en la ciudad de Worcester, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, el día veintidós de marzo del año dos mil tres, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio en el país.
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F057715
CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, Notario, de este domi-cilio, con oficina en Final Paseo General Escalón, Número Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos, Colonia Escalón, San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las diez horas del día veintisiete de Julio de dos mil veinte, se ha declarado herederos intestados DEFINITIVOS y con beneficio de Inventario a los señores HUMBERTO CARLOS y LILIANA GEISSEL, ambos de apellidos CHICAS MOYA, el primero de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y la segunda de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante y de cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor GIL EDGARDO CASTRO RAMIREZ, quien es cónyuge sobreviviente de la de cujus, de la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó la señora GLORIA ARELY MOYA DE CASTRO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casada y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio.
Confiéraseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Carlos Roberto Urbina Blandón, a las once horas del día veintisiete de Julio de dos mil veinte.
CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON,
NOTARIO.
1 v. No. F057717
LIC. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ, Notario, con oficina, en Colonia Palermo, Número 7, sobre el Boulevard Los Próceres, San Salvador.
Hace Saber: Que por resolución del suscrito Notario, a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores MARIA ELENA HERNANDEZ DE VASQUEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia intestada que a su defunción dejó SALVADOR VASQUEZ PINTOR,
conocido por SALVADOR VASQUEZ LETONA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario y del último domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, y Salvadoreño por nacimiento; en concepto de ESPOSA, del referido causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día siete de mayo de dos mil veinte.
LIC. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057722
Lic. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ, Notario, con oficina, en Colonia Palermo, Número 7, sobre el Boulevard Los Próceres, San Salvador.
Hace Saber: Que por resolución del suscrito Notario, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se ha declarado a SABINA DE JESUS GUEVARA VUIDA DE PALOMO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia intestada que a su defunción dejó LUCIANO SALVADOR PALOMO CEA, quien a la fecha de su fallecimiento fue: de noventa años de edad, Zapatero, originario de Alegría, departamento de Usulután, y del último domicilio de Ilopango, en concepto de ESPOSA, del referido causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día siete de mayo de dos mil veinte.
LIC. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057723
JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, Casa Número Treinta y Uno de dicha ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la señora ANA ELIZABETH MARTINEZ CARIAS, quien falleció en esta ciudad, el día nueve de julio de dos mil diecinueve, siendo dicha ciudad su último domicilio; promovidas ante mis oficios notariales, por la señora: EVANGELINA MAGAÑA conocida por IRMA ISABEL CARIAS, en su carácter de MADRE DE LA CAUSANTE, por resolución proveída en mi oficina, a las nueve horas del día veinticuatro de junio del corriente año, dicha señora FUE DECLARADA HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario de dicha causante; habiéndosele conferido a dicha heredera la administración y representación legal definitiva de la mortual expresada, lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte.
Licdo. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F057734
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado
con el NUE: 02010-19-CVDV-1CM1-184/19(C4), promovidas por la
Licenciada KELLY DAVID CASTAÑEDA; se ha declarado HEREDERAS
DEFINITIVAS a las solicitantes señoras EMILIA DEL ROSARIO
FLORES, EVANGELINA JEANNETTE ZAVALETA DE GARCIA,
NORMA ELIZABETH ZAVALETA DE HERNANDEZ, WENDY DEL
CARMEN ZAVALETA MANCIA, VILMA ESTELA ZAVALETA
MANCIA; la primera en calidad de cónyuge y las demás como hijas
sobrevivientes del causante señor JOSE ERNESTO ZAVALETA,
quien según partida de defunción fue de sesenta y tres años de edad,
panificador, casado, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció
el día diecinueve de mayo del año dos mil diecinueve; concediéndosele
definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
treinta y uno de julio del año dos mil veinte. LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F057737
LICENCIADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este
domicilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente entre
Avenida Francisco Menéndez y Primera Avenida Sur contiguo a Clínica
Comunal del ISSS, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
en esta ciudad, a las quince horas de este mismo día se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la
Herencia Intestada a CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, SONIA
DEL CARMEN CABRERA DE BARAHONA, HILDA VELASQUEZ,
y ALFREDO VELASQUEZ en su calidad de hijos de la causante, y se
les ha conferido a los herederos declarados en forma DEFINITIVA,
la administración y representación legal de la sucesión. La señora
ADONATILA VELASQUEZ DE CABRERA, falleció a las veintiún
horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de Agosto de dos mil
diecinueve en el Hospital Nacional de Chimaltenango de la República de
Guatemala, habiendo sido San Francisco Menéndez, de este departamento
de Ahuachapán su último domicilio.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, Ahuachapán, a las quince
horas con veinte minutos del día siete de Julio de dos mil veinte.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F057738
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este juzgado de las once horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO a la señora, MARTA LIDIA VALIENTE DE SAMAYOA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor JUAN FRANCISCO SAMAYOA CORTEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de esta ciudad de Atiquizaya, fallecido a la una hora del día veintitrés de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobre-viviente del causante; se le ha conferido al HEREDERO DECLARADO en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. ALDO CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F057745
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas y veintidós minutos del día dos de marzo de dos mil veinte.-Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores RONAL MAURICIO RODRIGUEZ HURTADO, RENE ALCIDES RODRIGUEZ HURTADO y MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ DE MENDOZA, en su calidad de Hijos de la causante CELIA DE LOS ANGELES HURTADO DE RODRÍGUEZ, quien fue de noventa años de edad, Ama de Casa, Casada, fallecida a las quince horas diez minutos del día dos de julio de dos mil diecisiete, en Planes de Renderos, Residencial Santa Fe, casa número Tres, del Municipio de Panchimalco del Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos del día doce de marzo de dos mil veinte. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F057747
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de esta fecha, se ha declarado al señor RAFAEL ANTONIO ESCALANTE MEJIA; HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante señora ELIZABETH ESCALANTE MEJIA, quien fue de cincuenta años de edad, oficios domésticos,
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. fallecido a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; éste como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores JOSE CARLOS MURGA ESCALANTE y WENDY ARACELI MURGA ESCALANTE, como hijos de la causante; se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos
mil diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO. LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F057749
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintidós de junio de dos mil veinte. Se han DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario de la señora
EMMA LOPEZ conocida por EMMA LOPEZ DE VELASQUEZ, quien
falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de diciembre
de dos mil dieciocho, en Primera Avenida Norte, Número 3 - 10, Barrio
San Sebastián, Ahuachapán; siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su úl-
timo domicilio; a los señores VICTOR HUGO VELASQUEZ LOPEZ
y CARLOS FERNANDO VELASQUEZ LOPEZ, en sus calidades de
hijos de la causante. Confiérasele la administración y representación
definitiva de la sucesión a los herederos declarados. Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos
minutos del día veintidós de junio de dos mil veinte. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F057751
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinte,
SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
con beneficio de inventario, a los señores MIRNA ELIZABETH
VALLECIOS DE AGUILAR y JAIME ANTONIO AGUILAR
CASTRO, la primera en su concepto de Cónyuge del causante JAIME
ANTONIO CASOVERDE AGUILAR, conocido por JAIME ANTONIO
AGUILAR CASOVERDE, y por JAIME ANTONIO AGUILAR, y el
segundo en su calidad de Hijo del expresado causante y además como
Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
VICENTE ERNESTO AGUILAR CASTRO, en su concepto de Hijo del
causante JAIME ANTONIO CASOVERDE AGUILAR, conocido por
JAIME ANTONIO AGUILAR CASOVERDE, y por JAIME ANTONIO
AGUILAR, quien fue de sesenta y dos años de edad, Casado, Mecánico,
fallecido a las once horas veinte minutos del día once de noviembre de
dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la
misma el lugar de su último domicilio; a quienes se les ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
trece minutos del día diecisiete de julio de dos mil veinte. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F057752
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por el Licenciado PABLO HERNÁN
DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora ALICIA ISABEL PANIAGUA DE LÓPEZ, quien falleció el
día veinte de agosto de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la
ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado
este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones
transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante,
a las señoras SANDRA ELIZABETH PANIAGUA LÓPEZ, GLORIA
RUTH PANIAGUA LÓPEZ, CELIA REGINA PANIAGUA LÓPEZ
y al señor JOSÉ MARIO PANIAGUA LÓPEZ, en su carácter de hijas
e hijo sobrevivientes de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F057754
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los
efectos de ley;
AVISA: Que por auto de las quince horas cinco minutos del día
veintinueve de junio de dos mil veinte, dictado en las Diligencias Varias
de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con
el NUE: 00326-17-CVDV-1CM1- 37/17(1); se ha declarado al señor
ANTONIO DE JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, HEREDERO
DEFINITIVO AB INTESTATO y con beneficio de Inventario de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor RAMÓN ANTONIO
VÁSQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Soltero, Albañil,
del domicilio de Santa Ana, quien falleció a causa de una Enfermedad
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Indefinida, en Barrio San Antonio, Calle Aldea San Antonio Número
Cuarenta y Cuatro de esta ciudad, el día nueve de diciembre del año
dos mil catorce, a las seis horas; por haberse acreditado de su calidad
de hijo del causante. Concediéndosele definitivamente la administración
y representación de la sucesión, para que por medio de su Responsable
Parental, señora Rosa María Hernández Ruiz, la retome juntamente
con los herederos declarados con anterioridad, señores MARÍA DE
LOS ANGELES VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, MANUEL DE JESÚS
VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEJANDRO VÁSQUEZ HER-
NÁNDEZ y MARÍA MAGDALENA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ en su
calidad de hijos del causante y la señora REINA ISABEL MEZA como
cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JUAN RAMOS
VÁSQUEZ en su calidad de hijo del causante y también con la señora
ROSA MARÍA HERNÁNDEZ RUIZ como conviviente sobreviviente
del causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
treinta de junio de dos mil veinte. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRÍQUEZ,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F057755
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
del día dieciocho de febrero del corriente año, de conformidad con los
Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil,
se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente
y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que la
causante VICTORIA HERNÁNDEZ conocida por MARÍA VICTORIA
HERNÁNDEZ, quien falleció a las cero horas con diez minutos del día
catorce de julio del dos mil diecisiete, en el Cantón Pueblo, Caserío Los
Quemados, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo
su último domicilio la ciudad de Polorós, departamento de La Unión, a
favor del señor JOSÉ DANIEL FUENTES HERNÁNDEZ, en concepto
de HIJO sobreviviente del referido causante. Se le confiere al heredero
declarado, en el carácter dicho, la administración y representación
definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero del
año dos mil veinte. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F057759
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veinte, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1699, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFI-NITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante ROMULO MARTINEZ, quien falleció el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Especialidades de la ciudad de Santa Rosa de Lima, siendo último domici-lio Polorós, departamento de La Unión, a favor de la señora BERONICA MARTINEZ AMAYA conocida por VERONICA MARTINEZ y por VERONICA MARTINEZ AMAYA, de cuarenta y seis años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho dos tres cero tres cero - dos, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno tres - dos nueve cero cuatro siete tres - uno cero tres - seis, en concepto de HIJA del causante antes mencionado.
En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día dieciocho de febrero de dos mil veinte. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F057762
JUAN ERNESTO MENJIVAR CONTRERAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Edificio AVANTE, Local CINCO - CERO CUATRO, Quinto Nivel, Urbanización Madre Selva Dos, Colonia Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de agosto de dos mil veinte, se han declarado a los señores IRMA ARGELIA ARAGÓN ESCOBAR conocida por IRMA A. CASTELLANOS y CARLOS OSWALDO ARAGÓN ESCOBAR, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas y veinte minutos del día dos de abril de dos mil seis, en Barrio La Vega, Calle San Martín, Número Ochocientos Once, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; habiendo sido su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, dejara la señora MARIA ESCOBAR DEL CID, ambos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinte.
JUAN ERNESTO MENJIVAR CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F057764
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Número Doscientos Treinta y Ocho, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador; AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor JULIO CESAR MEJIA conocido por JULIO CE-SAR MEJIA GOMEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hijos JULIO ADALBERTO MEJIA DELGADO, y SAMUEL ALEXANDER MEJIA DELGADO, hijos de la de cujus, de la herencia intestada que dejara la señora MARTA ARAVELI DELGADO DE MEJIA, quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, a las dos horas y cincuenta minutos, del día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Neumonía, Gastritis Errosiva, Cirrosis Hepática, Diabetes Mellitus, con asistencia médica, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial, libro el presente aviso.
En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día doce de agosto del año dos mil veinte.
LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F057769
MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo Civil Interino de San Vicente, al público para los efectos de ley. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1165 Código Civil el Suscrito Juez Interino,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas doce minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de referencia HI-214-2019-3, se ha declarado al señor Héctor Iván Callejas Chavarría, mayor de edad, de Profesor, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, hijo de Blanca Rosa Chavarría y Amado Callejas Rivas, portador de su Documento Único de Identidad número 02486947-6; y Número de Identificación Tributaria 1010-041069-102-0, heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario del patrimonio que a su defunción dejó el señor Amado Callejas Rivas, quien fuera de setenta y dos años de edad, Hojalatero, soltero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número 01847447-5 y número de identificación tributaria 1010-140936-001-9, fallecido el día veintidós de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital Militar con sede en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento su último domicilio, en concepto de hijo sobreviviente del causante en comento. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinte. MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F057779
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al
público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día trece de julio de 2020, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria
de Aceptación de Herencia, seguidas en mis oficios notariales por la
Licenciada MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ como Apodera-
da General Judicial de los señores MARIA RAFAELA CUELLAR
RODRIGUEZ, SANTOS ARISTIDES RODRIGUEZ y TERESA DE
DOLORES RODRIGUEZ, se han declarado herederos testamentarios
de los bienes dejados a su defunción por la causante MARIA FRAN-
CISCA RODRIGUEZ AYALA conocida por MARIA FRANCISCA
RODRIGUEZ DE CUELLAR, fallecida a las catorce horas y cinco
minutos del día siete de marzo del dos mil siete, en Cantón Milingo
jurisdicción de Suchitoto, lugar de su último domicilio, quien era de
setenta y nueve años, casada, de oficios domésticos; habiéndoles
conferido a los aceptantes la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 15 de julio de 2020.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057785
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada
dejada al fallecer por el señor BERTILIO CAMPOS, el día diecisiete
de diciembre de dos mil nueve en Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo este su último domicilio, DECLARÁSELE HEREDERA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN
LA HERENCIA INTESTADA, a la señora REYNA DE LA PAZ
VILLALOBOS DE ALVARADO, en calidad de hija del causante.
Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veinticinco días del mes de febrero de dos mil veinte. LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. F057786
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428AcEPTAciÓN DE HErENciA
GABRIELA STEPHANIE ZEPEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio
de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en
Primera Calle Oriente, Local Número Cuatro, Barrio El Ángel, de la
ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, pro-
veído a las dieciséis horas del día doce de Marzo del año dos mil veinte,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
por parte del señor SEXTINO DE JESUS LOPEZ ZELADA, por de-
recho propio en su calidad de Hijo Sobreviviente, y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ANA
GLADIS ZELADA DE LOPEZ, conocida por ANA GLADIS
ZELADA FIGUEROA, en su concepto de cónyuge sobreviviente, y
GIRLY DINORA LOPEZ ZELADA, en concepto de hija sobreviviente
del causante, respectivamente; la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el señor MANUEL DE JESUS LOPEZ LOPEZ, quien falleció a
la edad de cuarenta y tres años, falleció a las nueve horas del día veinti-
cuatro de Enero del año mil novecientos noventa y cinco, en El Cantón
Tres Ceibas, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a
consecuencia de "Cirrosis Hepática" sin asistencia médica, siendo El
Cantón Tres Ceibas, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate,
su último domicilio; habiéndose conferido al aceptante la ad-
ministración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho
en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario Gabriela Stephanie Zepeda
Escobar, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, el trece
de Agosto del año dos mil dos mil veinte.
LIC. GABRIELA STEPHANIE ZEPEDA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C012692
DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO, Notario, de este domicilio,
con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, Número Cuatro - Tres,
Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día ocho de febrero del año dos mil veinte, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por
parte del señor CARLOS OVIDIO RAMOS SIGUENZA, por derecho
propio en su calidad de Hijo Sobreviviente, y como cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían a las señoras YESENIA
ARELY RAMOS DE GONZÁLEZ y ÚRSULA SIGÜENZA ALFARO
VIUDA DE RAMOS, en su concepto de Hija y Cónyuge sobrevivientes
del causante, respectivamente; la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el señor FRANCISCO JAVIER RAMOS ORTIZ, quien falleció
a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veinte de Marzo del año
dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y seis años, en El Cantón San
Antonio, jurisdicción de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, a
consecuencia de "Ataque del Miocardio" sin asistencia médica, siendo
El Cantón San Antonio, jurisdicción de Villa Jujutla, departamento de
Ahuachapán, su último domicilio; habiéndose conferido al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En
consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho
en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario Daysi Noemi Tepas de Hurta-
do, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, el trece de
Agosto del año dos mil veinte.
LICDA. DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO,
NOTARIO.
1 v. No. C012693
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de
La Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número Uno - Dos, Barrio El Centro de la Ciudad
y Departamento de La Unión, al Público en General,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la señora LEONOR ROMERO VIUDA DE YANEZ
conocida por LEONOR ROMERO, quien fue de ochenta y cinco años de
edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Polorós, Departamento
de La Unión, y del domicilio del Cantón Las Marías, Municipio de Nueva
Esparta, Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de
María Emérita Moran y de Simeón Romero, quien falleció en el Cantón
Las Marías, Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión,
a las cero horas treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil
quince, sin asistencia médica, a consecuencia de Paro Cardiaco, siendo
el Cantón Las Marías, Municipio de Nueva Esparta, Departamento de
La Unión su último domicilio, de parte del señor BENIGNO YANES
ROMERO en su calidad de hijo de la causante. Confiérase al aceptante
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente. Cítese a quienes se consideren con derecho en
la Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta
oficina a hacer uso de sus derechos.
Librado en la Ciudad de La Unión a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil veinte.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C012716
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. LIC. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ, Notario, con oficina, en Colonia Palermo, Número 7, sobre el Boulevard Los Próceres, contiguo a gasolinera PUMA, Palermo, San Salvador.
HACE SABER: Que por acta otorgada a las nueve horas, del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada Expresamente y Con Beneficio de Inventario, por SABINA DE JESUS GUEVARA VIUDA DE PALOMO, en calidad de esposa, la Herencia Intestada que dejo el causante LUCIANO SALVADOR PALOMO CEA, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se CITA, para que se presenten a dicha oficina profesional, a quienes se crean con igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad de Ilopango, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinte.
Lic. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057720
LIC. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ, Notario, con oficina, en Colonia Palermo, número 7, sobre el Boulevard Los Próceres, contiguo a gasolinera PUMA, Palermo, San Salvador.
HACE SABER: Que por acta otorgada a las ocho horas, del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada Expresamente y Con Beneficio de Inventario, por MARIA ELENA HERNANDEZ DE VASQUEZ, en calidad de esposa, la Herencia Intestada que dejó el causante SALVADOR VASQUEZ PINTOR, conocido por SALVADOR VASQUEZ LETONA, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se CITA, para que se presenten a dicha oficina profesional, a quienes se crean con igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad de Ilopango, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinte.
Lic. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057721
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, situada en Primera Avenida Sur, entre Quinta Calle y Séptima Calle Oriente Número Die-cinueve, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas y quince minutos del día once de febrero de dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Las Flores, Jurisdicción de Chalchuapa, de este departamento, el día veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y cinco; y siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor SALOMON GARCIA, de parte de los señores GRACIELA GARCIA DE LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO GARCIA CAMPOS, conocido por FRAN-CISCO GARCIA CAMPOS, y del señor JUAN FRANCISCO GARCIA CAMPOS, en su calidad de Hijos, del causante, y en ese carácter se les confiere la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con mejor
derechos en la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días de mes de Junio dos mil veinte.
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO
BRACAMONTE RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F057729
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio y del Departamento de Ahuachapán, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Número Cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiséis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SANTOS GARCIA PINE-DA conocido por SANTOS GARCIA, ocurrida en Cantón El Tinteral, Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día cuatro de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, siendo este su últi-mo domicilio, de parte de la señora CLELIA ETELVINA GARCIA ORELLANA, en concepto de Hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F057730
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y de Ahuachapán, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Número Cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora DESIDERIO LOPEZ GUERRERO conocido por DESIDERIO LOPEZ y por DECIDERIO LOPEZ, ocurrida en El Cantón El Tinteral, Jurisdicción, Santa Ana, el día treinta y uno de diciembre del dos mil once, y siendo su último domicilio, de parte del señor JORGE ALFREDO GUARDADO HENRIQUEZ, en concepto de cesionario de los señores OSCAR DE JESUS LOPEZ RIVERA, ANA SILVIA LOPEZ RIVERA, EDELMIRA ESPERANZA LOPEZ RIVERA, JUANA ANTONIA LOPEZ RIVERA, TERESA DE JESUS AMELIDA LOPEZ RIVERA, y LUIS BELTRAN LOPEZ RIVERA, hijos del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Santa Ana, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
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1 v. No. F057731
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia San Carlos, Pasaje Alvarado y Avenida General Artigas, Número Ciento Dieciocho-A, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día diez de agosto del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA ISA-BEL GUTIERREZ ACOSTA, fallecida a la edad de cuarenta y ocho años de edad, a las once horas y cincuenta minutos, del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, Jurisdicción de San Salvador, por parte de la señora DANIELA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con igual derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina notarial en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil veinte.
MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO,
NOTARIO.
1 v. No. F057761
MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia San Carlos, Pasaje Alvarado y Avenida General Artigas, Número ciento dieciocho-A, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día nueve de agosto del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante GILBERTO MARCIAL ALEMÁN, conocido por HUGO GILBERTO ALEMÁN, quien al momento de su defunción fuera de ochenta y cuatro años de edad, casado, con su último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció el día veinticuatro de enero del año dos mil catorce a las veinte horas, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, por parte de los señores BERTHA YANIRA ALEMAN DE ANDRADE, ANA CECILIA ALEMAN DE SIGUENZA, y HUGO BENJAMIN ALEMAN, conocido por HUGO BENJAMIN ALEMAN RIVAS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante y Cesionarios en partes iguales del derecho a la herencia que le correspondía a la se-ñora ZOILA ANTONIA RIVAS DE ALEMAN, conocida por ZOILA ANTONIA MIJANGO, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con igual derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina
notarial en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
En la Ciudad de San Salvador, a las veinte horas del día trece de agosto de dos mil veinte.
MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO,
NOTARIO.
1 v. No. F057766
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C" Local Siete de esta ciudad:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve ho-ras del veintitrés de julio del dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS IVAN GOMEZ LOPEZ, en calidad de Hijo y Cesionaria de los Dere-chos que le podrían corresponder a la señora Mayra Jacqueline López Gómez, en calidad de hijas de la causante. La herencia intestada que a su defunción dejara DORA ANGELICA GOMEZ MENENDEZ cono-cida por DORYS ANGELICA GOMEZ y por DORIS ANGELICA GOMEZ, quien falleció el cuatro de julio del año dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Neumonía, a esa fecha era de cincuenta y ocho años de edad, soltera, originaria de San Salvador, y del domicilio de Mejicanos, departamento San Salvador, lugar de su último domicilio, Salvadoreña.
Habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintiocho días de julio del dos mil veinte.
LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057775
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C" Local Siete de esta ciudad departamento de San Salvador:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor WILFREDO ANTONIO CENTENO BEJARANO, en calidad de hijo de la causante. La herencia intestada que a su defunción dejara
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. la señora MARIA NAZARIA BEJARANO VIUDA DE CENTENO conocida por MARIA NAZARIA BEJARANO DE CENTENO y por MARIA NAZARIA BEJARANO, quien falleció en el Hospital Centro de Emergencias, de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil dieciocho, a esa fecha era de ochenta y un años de edad, ama de casa, viuda, originario de Intibuca de la República de Honduras y del domicilio de Soyapango, departa-mento de San Salvador, lugar de su último domicilio de nacionalidad Salvadoreña.
Habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.
LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057776
HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina situada en Barrio Santa Lucía, Final Quinta Avenida Norte, Número Veinticuatro, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DINORA ODELY JUÁREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, siendo su último domicilio en Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, del cual era originaria, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las veintitrés horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora LUZ DE MARÍA MAZARIEGO JUAREZ, en su concepto de hermana de la causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores, de la Herencia Ya-cente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y se cite a los que se crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo en el término de Quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del Edicto.
Librado en la oficina del Notario HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, en Zacatecoluca, a las doce horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinte.
LIC. HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F057784
ELIZABETH ORANTES DE BRITO, Notario, de este domicilio, con oficina en Edificio AVANTE, Local CINCO- CERO CUATRO, quinto nivel, Urbanización Madre Selva dos, Colonia Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora SILVIA LORENA CÁCERES VENTURA, quien fue de treinta y nueve años de edad, Empleada, originaria de la ciudad Conchagua, departamento de La Unión, siendo su último domicilio en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en el área de Emergencias del Hospital José Molina Martínez, de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil diecisiete, de parte de la señora MARÍA DEL CARMEN CÁCERES, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete ocho ocho nueve dos- dos, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno uno-uno ocho uno cero seis cero-uno cero uno-ocho, en calidad de madre sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a Liliana Guadalupe Cáceres Ventura y Gustavo David Cáceres Ventura, ambos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; y JUAN ALBERTO CÁCERES VENTURA, con Documento Único de Identidad número cero seis dos nueve cinco cinco uno cinco-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-dos seis uno cero cero uno-uno cero dos-ocho, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ELIZABETH ORANTES DE BRITO. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinte.
LICDA. ELIZABETH ORANTES DE BRITO,
NOTARIO.
1 v. No. F057791
JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVALO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina Jurídica Jardines de Merliot, Calle La Libertad Polígono "E" #23, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiuno de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-rencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ORBELINA RIVAS VIUDA DE RIVAS, quien fue de setenta y siete años de edad, Originaria del Municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente; siendo su último domicilio el de San Salvador y habiendo fallecido a las veintidós horas, del día siete de julio dos mil dieciocho; de parte de la
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428señora METZI GUADALUPE AMAYA RIVAS, conocida por METZI GUADALUPE RIVAS RIVAS, en su concepto de Hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MIREYA SUSASA RIVAS RIVAS, conocida por MIREYA SUSANA AMAYA RIVAS, habiéndose conferido en tal sentido, la Administración y Re-presentación Interina de la referida sucesión, con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVA-LO. En la ciudad de Santa Tecla, a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de dos mil veinte.
JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F057792
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor BARTOLOME URIAS conocido por BARTOLO URIAS; acaecida el día cinco de agosto de dos mil tres, en el Cantón El Bañadero, Caserío Palo Bonito, jurisdicción de Guacotecti; siendo el mismo lugar su último domicilio, fue el causante de ochenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, viudo, hijo del señor Indalecio Urías, (fallecido) y de la señora Lucrecia Cruz, (fallecida); de parte de la señora ANTONIA URIAS DE HENRIQUEZ, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA VILMA URIAS DE MARROQUIN, como hija del causante; la solicitante es representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C012703-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día ocho de agosto de dos mil diecinueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su últi-mo domicilio; dejó la causante MARINA ISABEL LAINEZ conocida por MARINA ISABEL LAINEZ DE REYES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, casada, hija de José Manuel de Jesús Laínez Palacios conocido por Manuel de Jesús Laínez y de Margarita Amaya Viuda de Laínez conocida por Margarita Amaya de Laínez y por Margarita Amaya, (ambos fallecidos); de parte del heredero RAY JOSUE REYES LAINEZ, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijos de la causante, respectivamente le correspondían a los señores: JOSE BENITO REYES, VILMA ELIZABETH REYES LAINEZ, MARINA MARGARITA REYES LAINEZ y YONATAN MANUEL REYES LAINEZ; el so-licitante es representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGÉLICA MORALES GÓMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C012704-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSE ARMANDO GONZÁLEZ LINARES, en su calidad de repre-sentante procesal de los señores FRANCISCA DINORA GUERRA en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, JUAN CARLOS ZAVALETA o JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, ERICK ALFONSO ZAVALETA, CHRISTIAN ALEXIS ZAVALETA en calidad de hijos del causante y todos a la vez en calidad de herederos testamentarios, del causante CARLOS ALFONSO ZAVALETA RODRÍGUEZ, conocido por CARLOS RODRÍGUEZ, CARLOS ALFONSO ZAVALETA y CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ, clasificadas bajo el número de referencia 00209-20-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas veinticinco minutos del día veintisiete de
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. julio de dos mil veinte, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte de los señores FRANCISCA DINORA GUERRA en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, JUAN CARLOS ZAVALETA o JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, ERICK ALFONSO ZAVALETA, CHRIS-TIAN ALEXIS ZAVALETA en calidad de hijos del causante y todos a la vez en calidad de herederos testamentarios, del causante CARLOS ALFONSO ZAVALETA RODRÍGUEZ, conocido por CARLOS RO-DRÍGUEZ, CARLOS ALFONSO ZAVALETA y CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ.
A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012705-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día catorce de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve en el Cantón San Benito, Caserío El Refugio, Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó la señora ROSALINA SANCHEZ DE SANDOVAL, conocida por ROSALINA SANCHEZ GARCIA, y por ROSALINA SANCHEZ, de parte del señor JOSE LEOPOLDO SANDOVAL, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores MARTA SANTAMARÍA DE GARCIA, conocida por MARIA MARTA SANCHEZ LEON y por MARTA SANTAMARIA LEÓN, ALFONSO ANTONIO GARCIA DAVILA conocido por ALFONSO ANTONIO GARCIA, JOSE MA-NUEL SANDOVAL SANCHEZ, MARTA EVELYN SANDOVAL SANCHEZ, ROSA MARIA SANDOVAL SANCHEZ, ETELVINA SANCHEZ SANDOVAL, SANDRA PATRICIA SANCHEZ DE CALDERON, ESPERANZA SANDOVAL SANCHEZ y JUAN ANTONIO SANCHEZ SANDOVAL, los dos primeros en calidad de padres y el resto en calidad de hijos de la causante; a quien se ha nom-brado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día catorce de julio de dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012711-1
YESENIA CAROLINA DOMINGUEZ DE SALGUERO, Notario del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; con oficina Notarial en Final Setenta y Cinco Avenida Norte, Calle al Volcán, Co-lonia Santa Isabel, Pasaje Principal, Casa Seis, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; al Público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintidós de julio de dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, por parte de la señora ANA GLORIA MUNGUÍA DE VÁSQUEZ, conocida por ANA GLORIA MUNGUIA VASQUEZ, ANA GLORIA VASQUEZ MUNGUIA, y ANA GLORIA VASQUEZ VASQUEZ en Calidad de HIJA sobre-viviente, y CESIONARIA de los derechos hereditarios de los señores WILFREDO VÁSQUEZ MUNGUÍA, JULIO CESAR MUNGUÍA VÁSQUEZ, RAFAEL ERNESTO MUNGUÍA VÁSQUEZ, y de las señoras GUADALUPE MUNGUÍA VÁSQUEZ, y EDITH NOEMÍ MUNGUÍA DE OSORIO, en calidad de hijos sobrevivientes y por consiguiente Heredera Universal Única de la Sucesión Intestada, que a su muerte dejara la señora ADELINA DE LAS MERCEDES MUNGUIA conocida por MERCEDES MUNGUIA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional de Zacamil, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de una falla Multiorgá-nica, Insuficiencia Renal, y quien a la fecha de su deceso era de noventa y cuatro años de edad doméstica, siendo la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, su último domicilio; hija de la señora Clementina Munguía, ya fallecida, falleciendo sin haber dejado testamento alguno; por lo que, conforme al artículo novecientos ochenta y ocho del Código Civil, la compareciente es heredera Ab Intestato de la fallecida ADELINA DE LAS MERCEDES MUNGUIA, conocida por MERCE-DES MUNGUIA; habiéndosele conferido a la señora ANA GLORIA MUNGUÍA DE VÁSQUEZ, conocida por ANA GLORIA MUNGUIA VASQUEZ, ANA GLORIA VASQUEZ MUNGUIA, y ANA GLORIA VASQUEZ VASQUEZ, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades que la ley establece; POR TANTO, por este medio se cita a quienes crean tener derecho en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Ciudad de Mejicanos, a los veintitrés días de julio de dos mil veinte.
LICDA. YESENIA CAROLINA DOMINGUEZ DE SALGUERO,
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasifica-das con el NUE: 04384-19-CVDV-1CM1-397-02, inicia con la solicitud presentada por la Licenciada CARLA YASENIA ALVARADO DE ESCOBAR, en calidad de Apoderada General Judicial de los señores JOSÉ GUSTAVO GÓMEZ GÓMEZ, Mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con DUI: 03579034-7 y NIT: 1217-010961-001-2; y SILVIA ARACELY GÓMEZ URRUTÍA, Mayor de edad, Empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, con DUI: 05428364-2 y NIT: 1217-251280-116-2; quienes aperturan las diligencias, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija sobreviviente de la causante MARÍA ANTONIA URRUTÍA TORRES, conocida socialmente como MARÍA A. GÓMEZ y MARÍA ANTONIA URRUTÍA DE GÓMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Casada, Originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, y del domicilio de Houston Texas, Estados Unidos de América, con DUI: 03579014-3 y NIT: 1217-030963-104-6; quien falleció el día 04 de mayo del 2012, a consecuencia de Carcinoma Uterino con Metástasis, en Houston Texas, Estados Unidos de América, hija de Ana Francisca Torres de Urrutia y Patricio de Jesús Urrutia Portillo; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del trece de enero del dos mil veinte.- LICEN-CIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012725-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-ficio de inventario de parte del señor JOSE SANTOS SOLIS PEÑATE; LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante PEDRO SOLIS, quien fue de ochenta años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de esta ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido a las diez horas del día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en Cantón Salitrero, de esta jurisdicción; siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto de hijo del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA. SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057748-1
MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte del señor, HECTOR ALFONSO QUIÑONEZ PANIAGUA, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ZEPEDA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, fallecido a las doce horas del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el cantón Izcaquilio de esta jurisdicción su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN ANTONIO MENENDEZ ZEPEDA, hijo del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades de ley.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y cinco minutos del día nueve de Julio del año dos mil veinte.- LIC. MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057750-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este tribunal, a las nueve horas diez minutos del día nueve de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día seis de julio de dos mil nueve, en el Cantón El Coco de esta Jurisdicción, siendo el mismo el lugar de su último domicilio; dejó el causante señor RAYMUNDO CABRERA conocido por RAIMUNDO CABRERA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor, Soltero, de parte de la señora MARTA JULIA AGUILAR LEIVA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DAYSI ARELY AGUILAR CABRERA, CARLOS ALBERTO AGUILAR CABRERA y MAGNO AGUILAR CABRERA, en su calidad de Hijos del expresado causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinte minutos del día uno de julio de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057753-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día uno de julio de dos mil veinte, emitida en las Diligen-cias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00054-20-CVDV-1CM1- 05/20(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras MARÍA TERESA MAGAÑA YANES y ROSA MARINA MAGAÑA DE MELGAR conocida por ROSA MARINA MAGAÑA YANES, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA EMELINA YANES DE MAGAÑA conocida por MARÍA EMELINA YANES, EMELINA YANES y por MARÍA EMELINA YANES REYES, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, casada, con último domicilio en Cantón Primavera de esta jurisdicción, fallecida en dicho domicilio, a las dieciséis horas y quince minutos del día seis de junio de dos mil cinco. En virtud de haberse acreditado su calidad de hijas de la causante y en el caso de la señora ROSA MARINA MAGAÑA DE MELGAR conocida por ROSA MA-RINA MAGAÑA YANES, se ha comprobado además su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores María del Carmen Magaña Yanes, Marta Alicia Magaña Yanes, Salvador de Jesús Yanes Magaña y José Humberto Yanes, como hijos de la causante.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-doras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de julio de dos mil veinte. LIC. THELMA IDALIA ESPE-RANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F057763-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-nutos del día trece de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las doce horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve en Sala de Pequeña Cirugía de la Unidad de Emergencia de la Unidad Médica del Seguro Social de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de Concepción de Ata-co, departamento de Ahuachapán, dejó el señor JUAN ANTONIO RAMIREZ VALDIVIESO, de parte de los señores ANA LUZ RIVE-RA DE RAMIREZ, conocida por ANA LUZ RIVERA ACUÑA DE RAMIREZ, MIRNA DEL ROSARIO RAMIREZ DE CHINCHILLA, MARTA ALICIA RAMIREZ DE NUÑEZ, y del adolescente KEVIN ANTONIO RAMIREZ RIVERA, quien es representado legalmente por su madre señora Ana Luz Rivera de Ramírez, conocida por Ana Luz Rivera Acuña de Ramírez, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora JUANA VALDIVIEZO, en calidad de madre del causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós minutos del día trece de julio dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CAL-DERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057789-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-LATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete del mes de julio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PEDRO PALMA CASCO, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, hijo de Manuel José Palma (fallecido) y de María Elena Casco (fallecida), falleció el día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, siendo su último domi-cilio el Municipio Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de MARÍA BERNARDINA ALAS DE PALMA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérase a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057800-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas Bajo la REF. 40-DVC-19 (2) y NUE. 08747-19-CVDV-1CM2, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada, dejada por el causante señor SANTIAGO MORALES LOPEZ conocido por SAN-TIAGO MORALES, a su defunción ocurrida el día nueve de marzo del año dos mil diecinueve, en Hospital Nacional "Dr. Juan José Fernández" (Zacamil), Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio dentro del Territorio Nacional, Rosario de Mora, San Salvador, por parte la solicitante señora CALIXTA FLORES LOPEZ conocida por CALIXTA FLORES LOPEZ DE MORALES y por CALIXTA FLORES, en su calidad de Esposa Sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le puedan corresponder a Milagro Mag-dalena Morales Flores, en su calidad de Hija sobreviviente del causante señor SANTIAGO MORALES LOPEZ conocido por SANTIAGO MORALES, a quien se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y RE-PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley en días hábiles.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F057805-1
TiTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito el Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, mayor de edad, Abogado y Notario, Salvadoreño, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: cuatro mil seiscientos ochenta y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis guión doscientos mil quinien-tos sesenta y ocho guión cero cero uno guión dos; quien actúa como Apoderado General Judicial del señor: JORGE ALBERTO OCHOA, de sesenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres siete siete cuatro cinco cero cero guión cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos seis guión cero once mil cincuenta guión ciento uno guión uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de
este último, quien es dueño y actual poseedor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de la Ciudad de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, noreste ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diecinueve punto ochenta metros, colindando con terrenos propiedad de Yesenia Judith Ochoa Cruz, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sureste cero un grados once minutos veintiocho segundos con una distancia de once punto cero metros; Tramo Dos, sureste cero tres grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de diez punto treinta y cinco metros, colindando con terreno propiedad de Yesenia Judith Ochoa Cruz, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, suroeste sesenta y un grados veinte minutos veinte segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos, suroeste sesenta y ocho grados cero nueve minutos cero un segundo con una distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo Tres, suroeste ochenta y nueve grados cero minutos veintiocho segundos con una distancia de cinco punto once metros; Tramo Cuatro suroeste ochenta y dos grados cero seis minutos diecinueve segundos con una distancia de siete punto noventa y cinco metros, colindando con terreno de propiedad de María Rodríguez, con calle de acceso principal de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste cero seis grados once minutos veintisiete segundos con una distancia de doce punto setenta y un metros, Tramo Dos, Noreste cero nueve grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros, colindando con terreno propiedad de Lidia Valencia de Velasco y Teresa de Jesús Coreas, con calle de acceso de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Manifiesta el solicitante que en el in-mueble existe construida una casa de sistema mixto, y que el mismo lo adquirió el señor Jorge Alberto Ochoa, mediante compra que le hiciere al señor ALFREDO OCHOA; por lo que unida la posesión, a la de su antecesor, es por más de setenta años consecutivos de poseerlo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción sin que ninguna persona le haya disputado dicha posesión. Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad de Chirilagua; y lo valúa en la suma de siete mil dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chirilagua, a los cinco días del mes de no-viembre de dos mil diecinueve.- ING. MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012722-1
TiTUlo SUPlETorio
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado sobre la Tercera, Calle Oriente, entre la Avenida Fajardo y Segunda Avenida Norte, Barrio San José, ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora JUSTINA LOPEZ DE LOPEZ; a iniciar DILIGENCIAS DE
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. TITULO SUPLETORIO, y que se expida TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Los Prados, Jurisdicción del Municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS TREIN-TA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por seis tramos que en su conjunto miden treinta punto cincuenta y ocho metros; colindando con inmueble propiedad de Ana López Mejía, Carolina Cruz, Orlando Cruz y Bertilio Cruz con Calle de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cuatro tramos que en su conjunto miden treinta y nueve punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de María Peña López y Misael López Alas; AL SUR: Está formado por dos tramos que en su conjunto miden dieciséis punto cero seis metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Armando López Salguero y Rosa Galdamez; AL PONIENTE: Está formado por ocho tramos que en su conjunto miden cincuenta y siete metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Imelda López Alas, Antonio Alas e Israel Alas; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
En consecuencia, se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
LIC. IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C012707
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado sobre la Tercera Calle Oriente, entre la Avenida Fajardo y Segunda Avenida Norte, Barrio San José, ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora ADELINA LARA LOPEZ; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, y que se expida TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Los Prados, Jurisdicción del Municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por veintiún tramos que en su conjunto miden ciento sesenta punto setenta y dos metros; colindando con propiedad en sucesión de Rubén Delgado y propiedad de María Delia Sánchez; AL ORIENTE: Está formado por ocho tramos que en su conjunto miden setenta y seis punto catorce metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Antonio Núnez; AL SUR: Está formado por quince tramos que en su conjunto miden ciento doce punto veintinueve metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Julián Salguero; AL PONIENTE: Está formado por dieciocho tramos que en su conjunto miden ciento setenta punto noventa y cuatro metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Cruz Salguero,
y Pantaleón López, con Calle pública de por medio; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
En consecuencia, se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinte.
LIC. IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA,
NOTARIO.
1 v. alt. C012708
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado sobre la Tercera Calle Oriente, entre la Avenida Fajardo y Segunda Avenida Norte, barrio San José, ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora IRMA DEYSI RODRIGUEZ; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, y que se expida TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Sunapa del Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TRES METROS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por dos tramos que en su conjunto miden quince punto sesenta y cinco metros; colindando con propiedad de Fernando Rodríguez: AL ORIENTE: Está formado por dos tramos que en su conjunto miden catorce metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Juan Sánchez, río Gualchayo por medio; AL SUR: Está formado por un tramo que mide veinticinco punto ochenta metros, colindando con inmueble propiedad de José Israel Montoya; AL PONIENTE: Está formado por dos tramos que miden once punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Rolando Antonio Perlera, con calle pública de por medio; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
En consecuencia, se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinte.
LIC. IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C012709
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, Notario, con Despacho
Profesional denominado "Despacho Legal Serrano", ubicado sobre
Cuarta Calle Oriente, Barrio San Antonio, de la Ciudad y Departamento
de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la
señora SANDRA DELMY RIVERA RIVERA, de generales conocidas
en las presentes diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre
un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en el Lugar
denominado como "Totolco" del Cantón Upatoro, Jurisdicción del Mu-
nicipio y Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO CUATRO
METROS CUADRADOS; cuyas colindancias son las siguientes: LIN-
DERO NORTE: colinda con propiedad del señor Douglas Iván Recinos
Monge, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE:
colinda con propiedad del señor Moreno Santos, cerco de piedra y camino
vecinal de por medio. LINDERO SUR: colinda con propiedad del señor
Jehovany Alexander Lúe Morales, cerco de alambre de púas medianero
de por medio. LINDERO PONIENTE: colinda con propiedad del señor
Noé Morales Guardado, con calle interna de por medio. El inmueble
supra referenciado la Titulante lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
precio de su adquisición.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día
trece de agosto del año dos mil veinte.
LIC. FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON,
NOTARIO.
1 v. No. C012713
FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, Notario, con Despacho
Profesional denominado "Despacho Legal Serrano", ubicado sobre
Cuarta Calle Oriente, Barrio San Antonio, de la ciudad y Departamento
de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el
señor JEHOVANY ALEXANDER LUE MORALES; de generales cono-
cidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO,
sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en el
Lugar denominado como "Totolco" del Cantón Upatoro, Jurisdicción del
Municipio y Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CUA-
TRO METROS CUADRADOS; cuyas colindancias son las siguientes:
LINDERO NORTE: colinda con propiedad de la señora Sandra Delmy
Rivera Rivera, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE:
colinda con propiedad del señor Moreno Santos, cerco de piedras y camino
vecinal que conduce al Cantón Upatoro de por medio. LINDERO SUR:
colinda con propiedad de la señora Francisca Rauda, con cerco de púas
de por medio. LINDERO PONIENTE: colinda con propiedad del señor
José Ezequiel Morales Guardado, con cerco de púas y calle interna de
por medio. El inmueble supra referenciado el Titulante lo valúa en la
cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA, precio de su adquisición.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a las once horas con cinco
minutos del día diez de agosto del año dos mil veinte.
LIC. FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON,
NOTARIO.
1 v. No. C012714
FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, Notario, con Despacho
Profesional denominado "Despacho Legal Serrano", ubicado sobre
Cuarta Calle Oriente, Barrio San Antonio, de la Ciudad y Departamento
de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el
señor JOSE MOISES HERNANDEZ MARQUEZ, quien actúa en nombre
y representación en su carácter de apoderado especial del señor JOSE
ARNULFO HERNANDEZ MARQUEZ, ambos de generales conocidas
en las presentes diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre
un inmueble propiedad de su representado, de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Guarjila, de la Jurisdicción del Municipio y Departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NO-
VENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas colindancias
son las siguientes: LINDERO NORTE, colinda con inmueble propiedad
del señor José Lito Henríquez, con lindero de cerco de púas de por
medio. LINDERO ORIENTE, colinda con inmueble propiedad de la
señora María Cleofás de Guardado con lindero de cerco de púas de por
medio. LINDERO SUR: colinda con inmueble propiedad del señor Juan
Recinos, con lindero de cerco de púas y con río Guarjilita de por medio.
LINDERO PONIENTE, colinda con inmuebles propiedad de los señores
Juan Recinos, Elías Recinos, Efraín Quintanilla, con lindero de cerco
de púas y Río Guarjilita de por medio. El inmueble supra referenciado
el Titulante lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; por lo tanto
para los efectos de Ley, se hace del conocimiento público por medio de
este edicto.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a las diez horas del día diez
de agosto del año dos mil veinte.
LIC. FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON,
NOTARIO.
1 v. No. C012715
EL SUSCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter
personal el señor TRANSITO FLORES, de setenta y cuatro años de
edad, Agricultor, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San
Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero uno siete cuatro cero tres dos nueve-tres; y
portador de Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil nueve
-ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno- cuatro,
como Apoderado Especial de los señores GILBERTO RAMOS ZOMOZA
y MARIA TERESA FLORES DE RAMOS, solicitando se inicie ante mis
oficios notariales Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble
propiedad de sus poderdantes el cual es de naturaleza rústica, situado
en el Cantón San José La Labor, de la Jurisdicción de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, el cual se describe así: UN INMUEBLE:
de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO
VEINTITRES METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: mide diecisiete punto siete metros, lindando con
inmueble de JAVIER RIVAS, y según Certificación de la Denominación
Catastral con inmueble de JOSE GIL RIVAS AYALA; AL ORIENTE:
mide nueve punto cero ocho metros, lindando con inmueble de MARIA
ADELA ALFARO, y según Certificación de la Denominación Catastral
con Inmueble de LUIS ALONSO MARTINEZ FLORES; AL SUR:
mide veintidós punto setenta y cuatro metros, lindando con inmueble de
RENE ALEXANDER ARGUETA ALFARO y según Certificación de la
Denominación Catastral con inmueble de LUIS ALONSO MARTINEZ
FLORES y MARIA PAZ RIVAS ALFARO; AL PONIENTE: mide
trece punto cero un metros, lindando con inmueble de MIGUEL AN-
GEL MARTINEZ, y según Certificación de la Denominación Catastral
con inmueble de LUIS ALONSO MARTINEZ FLORES y MARIA
PAZ RIVAS ALFARO. El inmueble antes descrito no es sirviente ni
Dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y no tiene
gravámenes que lo afectan. Que dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hiciera al señor RENE ALEXANDER ARGUETA ALFARO,
en el mes de Septiembre del año dos mil diecinueve, según escritura
pública de compraventa, la cual carecía de antecedente inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que unida su posesión a la de
su tradente asciende a más de diez años consecutivos de posesión. Y que
desde esa fecha hasta la actualidad, sus poderdantes han poseído dicho
inmueble en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por lo que carece
de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
que desde entonces hasta la fecha el solicitante, ha poseído el referido
terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, como dueño sin
proindivisión alguna, utilizándolo como vivienda, sin pedirle permiso
a otra persona y sin que ninguna persona le haya prohibido esa posesión
continua hasta la fecha, pero carece de documento inscrito a su favor en
el aludido registro. Que el inmueble antes descrito lo valúa por CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que
se le avisa al público con fines de Ley. Se previene a las personas que
desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan
dentro del término Legal en mi Despacho Jurídico situado en Quinta
Calle Oriente, Número seis-A, Barrio El Santuario, de la ciudad de San
Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil veinte.
LIC. ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F057767
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en el carácter de Apodera-
do General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ROSALÍ
MEMBREÑO GUEVARA, de sesenta y cinco años de edad, empleado,
con domicilio actual en los Estados Unidos de América, con Pasaporte
ordinario Salvadoreño, Número B cero dos cuatro dos siete nueve nueve
cuatro; y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos trece-
doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y cuatro-ciento uno-dos;
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Caserío "La Honda", Cantón San Diego, Municipio
de San Antonio, Departamento de San Miguel, encontrándose al rumbo
poniente de la Calle Principal que conduce hacia el Cantón San Diego,
y hacia el Municipio de Carolina, del Departamento de San Miguel, de
la capacidad superficial según escritura de DOS MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS, pero según la Certificación de la Denomina-
ción Catastral es de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO
CATORCE METROS CUADRADOS; y es de las medidas y linderos
siguientes: AL PONIENTE: mide diecisiete punto cincuenta metros de
un poste de cemento que sirve como mojón hasta llegar a otro poste
de cemento, linda con Santana Virginia Membreño Guevara con Calle
Principal de por medio; AL NORTE: mide ciento veinticuatro metros,
linda con Santana Virginia Membreño Guevara, iniciando desde un
poste de cemento hasta llegar a otro poste de cemento que sirven como
mojón, divide cerco de alambre y postes medianeros de por medio; AL
ORIENTE: mide veintitrés metros, linda con Lorenzo Ventura, divide
cerco de alambre, postes y piñal medianero de por medio, iniciando desde
un poste de cemento hasta llegar a otro poste de cemento que sirven de
mojón; AL SUR: mide ciento veinticuatro metros, iniciando desde un
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428poste de cemento hasta llegar a otro poste de cemento que sirve como
mojón, linda con Mercedes Membreño Guevara. El inmueble así descrito,
no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió
mi mandante por compra que hizo al señor PABLO MEMBREÑO
GUEVARA. Y dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES de los Estados Unidos de América.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince
horas y treinta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil
veinte.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YANIRA ROXINY FUENTES
MARQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012721-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario de este domicilio, con oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que la señora FANNI ISILMA GRANADOS
ROJAS, por medio de su Apoderada especial TERESA DE JESUS
GRANADOS SARAVIA, ambas de generales conocidas ha solicitado
Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en cantón
La Peña, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, con
un área de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
de las medidas siguientes: AL ORIENTE: Veintiún metros, carretera de
por medio, AL PONIENTE: Veintiún metros, linda con Gilberto Sura,
AL NORTE: Treinta y dos metros, linda con Miguel Amaya y AL SUR:
Treinta y dos metros, linda con Emperatriz Chávez. Existe construida una
casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas. Que desde el siete de julio de mil novecientos noventa
y siete por haberse sumado a la posesión de su antecesora lo ha poseído
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de VEINTIDOS
AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, veinte de febrero de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057696-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario de éste domicilio, con Oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que el señor MERCEDES GUERRERO LEIVA,
de generales conocidas ha solicitado Título Supletorio de un terreno de
naturaleza rústica, situado en cantón San Pedro, jurisdicción de Estan-
zuelas, Departamento de Usulután, con área de MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide
cuarenta y nueve punto setenta y tres metros, linda con Francisca Cortés,
cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe, calle vecinal
de por medio. AL ORIENTE: Mide cuarenta y uno punto cincuenta y
cuatro metros, linda con terreno de Blanca Cortes cerco de alambre de
púas propio del terreno que se describe, AL SUR: Mide cuarenta y siete
punto setenta y ocho metros, linda con terreno de Carlos Tulio Cortés,
cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe, y AL PO-
NIENTE: Mide sesenta y dos punto veintiséis metros, en tres tramos así:
El primer tramo mide once punto cincuenta metros, el segundo tramo
quince punto sesenta y seis metros y el tercer tramo mide Treinta y cinco
punto diez metros, linda con terreno de Alfredo Mejía, cerco de alambre
de púas de por medio propio del terreno que se describe. Hay construida
una casa de madera y techo de tejas de cien metros cuadrados. No es
dominante ni sirviente, no está en proindivisión. Que desde el catorce de
julio de mil novecientos noventa, por haberse sumado a la posesión de
su antecesora lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida
por más de VEINTINUEVE AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de
UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, tres de febrero de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057697-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario, de este domicilio, con oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que la señora MARLENI CRUZ DE
VILLALOBOS, de generales expresadas en las Diligencias, ha compa-
recido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de
un terreno de naturaleza rústica, situado en cantón Oromontique, juris-
dicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
PUNTO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide ciento cuatro
punto noventa y un metros, lindando con terreno de María Margarita
Cordero, cerco de alambre de púas propio de por medio. AL ORIENTE:
Mide sesenta y cuatro punto setenta y ocho metros, lindando con Pedro
Emilio Castellón, lindero de alambre de púas propio del terreno que se
describe. AL SUR: Mide ciento veinte punto cincuenta y siete metros,
lindando con terreno de María Margarita Cordero, cerco de alambre de
púas propio de por medio y AL PONIENTE: Mide cincuenta y siete
punto ochenta y cinco metros, lindando con terreno de María Margarita
Cordero, cerco de alambre de púas propio de por medio. Hay construida
una casa de madera, techo de lámina de CIEN METROS CUADRA-
DOS.- El terreno descrito goza de servidumbre de tránsito desde hace
treinta y cinco años, sobre el inmueble de María Margarita Cordero, el
cual a su vez carece de antecedente inscrito. No está en proindivisión
y no tiene cargas o Derechos que pertenezcan a terceras personas. Que
desde el doce de octubre de mil novecientos ochenta y tres, por haberse
sumado a la posesión de su antecesora MARÍA LUISA RUIZ DE CRUZ,
de ochenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, residente y del
domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, ha poseído el
referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica,
pública, continua e ininterrumpida por más de TREINTA Y SEIS AÑOS.
Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone en conoci-
miento del público para los efectos de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, doce de marzo de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057698-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario de este domicilio, con oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que la señora VIDELA COREAS DE
VILLALOBOS, de generales expresadas en las Diligencias, ha solici-
tado se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en cantón San Pedro, jurisdicción de Estanzuelas, Departamento
de Usulután, con área de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linde-
ros siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cuatro punto ochenta y seis
metros, linda con Carlos Tulio Cortés González, cerco de alambre de
púas propio del terreno que se describe, AL ORIENTE: Mide veintiséis
punto setenta y dos metros, linda con terreno de Simón de Jesús Mejía,
cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe, AL SUR:
Mide treinta y seis punto veintisiete metros, linda con terreno de Simón
de Jesús Mejía, cerco de alambre de púas propio del terreno que se
describe, y AL PONIENTE: Mide cuarenta y siete punto once metros,
linda con terreno de Teresa de Jesús Quintanilla, cerco de alambre de
púas propio del terreno que se describe, calle vecinal de por medio.
Hay construida una casa de madera, techo de tejas de CIEN METROS
CUADRADOS. No es dominante ni sirviente, no está en proindivisión.
Que desde el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos,
por haberse sumado a la posesión de su antecesor ha poseído el referido
terreno y construcciones en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por
más de VEINTISIETE AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de UN
MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, tres de febrero de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057699-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario de este domicilio, con oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que el señor CARLOS LORENZO ZELAYA
COPLAND, de generales conocidas, ha solicitado Título Supletorio de
un terreno de naturaleza rústica, situado en cantón La Peña, jurisdicción
de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide
Treinta y cinco punto cincuenta y siete metros, linda con Misael Hum-
berto Sura Granados, cerco de alambre de púas propio del terreno que se
describe, AL ORIENTE: Mide Tres punto ochenta y seis metros, linda
con Marta Gloria Márquez Guevara, cerco de alambre de púas quebrada
de por medio. AL SUR: Treinta y uno punto veintisiete metros, linda con
Gertrudis Gómez, cerco de alambre de púas propio del terreno que se
describe, y AL PONIENTE: Mide Diez punto setenta metros, linda con
Rosa Garay, cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe
calle de por medio. Existe construida una casa de sistema mixto. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que desde el
siete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, por haberse sumado
a la posesión de su antecesora lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida por más de TREINTA AÑOS. Valúa dicho terreno en
la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, veinte de febrero de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057701-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario de este domicilio, con oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que el señor CARLOS LORENZO ZELAYA
COPLAND, de generales conocidas, ha solicitado Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón La Peña, juris-
dicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: Mide cuarenta y uno punto ochenta y ocho metros, Virgilio
Armando Granados, cerco de alambre de púas propio del terreno que se
describe, AL ORIENTE: Mide trece punto diecisiete metros, linda con
Marta Gloria Márquez Guevara, cerco de alambre de púas quebrada de
por medio. AL SUR: Treinta y cinco punto ochenta metros, linda con
porción de Misael Humberto Sura Granados, cerco de alambre de púas
propio del terreno que se describe, y AL PONIENTE: Mide doce punto
noventa metros, linda con Rosa Garay, cerco de alambre de púas propio
del terreno que se describe calle de por medio. Existe construida una
casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas. Que desde el siete de enero de mil novecientos ochenta
y nueve, por haberse sumado a la posesión de su antecesora lo ha po-
seído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de TREINTA
AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, veinte de febrero de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057702-1
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario de este domicilio, con oficina
Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa
No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax:
2665-3403.
HACE SABER: Que el señor CARLOS LORENZO ZELAYA
COPLAND, de generales conocidas ha solicitado Título Supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en cantón Las Marías, jurisdicción
de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS
METROS CUADRADOS, de forma triangular de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: Mide ochenta y nueve punto sesenta y tres
metros, linda con Sociedad Cooperativa María noventa y tres, y Terreno
del Ministerio de Salud, cerco de alambre de púas propio del terreno
que se describe, calle de por medio. AL SUR: Mide cuarenta y cinco
punto veintisiete metros, linda con terreno Municipal de Chinameca y
con terreno de la señora María Elisa Portillo, cerco de alambre de púas
propio del terreno que se describe, AL PONIENTE: Mide setenta y
nueve punto ochenta metros, linda con terreno de Germán Pineda, cerco
de alambre de púas propio del terreno que se describe, quebrada de por
medio. Existe construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que desde el diecisiete
de marzo de mil novecientos setenta y nueve, por haberse sumado a
la posesión de su antecesora lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida por más de CUARENTA AÑOS. Valúa dicho terreno
en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, veinte de febrero de dos mil
veinte.
LEONEL LAINEZ DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057703-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa, No. 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, Departamento de Usulután, Telefax: 2665-3403,
HACE SABER: Que la Licenciada: SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: SANTOS VIDAL LOPEZ CORNEJO, ambos de generales conocidas en las Diligencias, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de SANTOS VIDAL LOPEZ CORNEJO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Quebracho, Finca La Cascada, Alegría, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE PUNTO CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide diez punto noventa y dos metros, linda con Rosalío Armando Portillo Quintanilla, calle vecinal de por medio. AL ORIEN-TE: Mide doscientos quince punto sesenta y nueve metros, linda con María de la Cruz Campos viuda de Vásquez, Víctor Manuel González y Blanca Amalia Romero Rodríguez, cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe quebrada de invierno de por medio. AL SUR: Mide cien punto ochenta y seis metros, linda con Ricardo Ernesto Heymans Meardi, cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe y AL PONIENTE: Mide ciento setenta y uno punto cuarenta y dos metros, linda con Ricardo Arnoldo Flores, cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe y quebrada de invierno de por medio. No hay construcciones, está cultivado de café, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión. Que desde el catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por haberse sumado a la posesión de su antecesor REYNALDO ARMANDO PORTILLO MEJÍA, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de CUARENTA Y SEIS AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, veintiocho de febrero de dos mil veinte.
LEONEL LAÍNEZ DURÁN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F057704-1
MUErTE PrESUNTA
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ROXANA JEANNETTE MARROQUIN PLATERO, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora YAQUELIN DEL CARMEN CORDERO DE PINEDA, quien es cónyuge del señor MELVIN ALEXIS PINEDA PINEDA, mayor de edad, empleado, casado, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, actualmente de domicilio ignorado y cuyo último domicilio en El Salvador fue el municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, quien desde el día veintiocho de agosto del año dos mil diez desapareció sin que a la fecha se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante los intentos hechos por su es-posa para localizarlo; en consecuencia se han promovido DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA del señor MELVIN ALEXIS PINEDA PINEDA.
Por tanto, SE CITA POR SEGUNDA VEZ, al desaparecido señor MELVIN ALEXIS PINEDA PINEDA, para los efectos legales consi-guientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de febrero del año
dos mil veinte.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F057733
NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020185840
No. de Presentación: 20200301714
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de CORTINAS METALICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra GALVAFERRO y diseño, que servirá para: EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN, COMERCIA-LIZACIÓN, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE: PORTONES, VERJAS, VENTANAS, CUBRE VENTANAS, COMPUERTAS Y PUERTAS, TECHOS, ASÍ COMO HERRAJES, MECANISMO DE APERTURA Y CIERRE, ENTRE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057739-1
No. de Expediente: 2020183948
No. de Presentación: 20200297682
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, en su calidad de APODERADO de CEN-TROAMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CEMERSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN,
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428COMERCIALIZACIÓN, DE GRANOS BÁSICOS, MATERIA PRIMA Y PRODUCTOS DERIVADOS DE ARROZ, MAÍZ, FRIJOL Y OTROS GRANOS BÁSICOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte.
MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057783-1
coNVocAToriAS
TErcErA coNVocAToriA A JUNTA GENErAl
ExTrAorDiNAriA DE AccioNiSTAS DE
lA SociEDAD AVilÉS PAcAS HErMANoS, S.A. DE c.V.
El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad “AVILÉS PACAS HERMANOS, S.A. DE C.V.” que se abrevia “APACHE, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de con-formidad con las cláusulas décima quinta de la escritura de constitución de la sociedad, artículos doscientos veintiocho, doscientos cuarenta y tres romano III) del Código de Comercio, por este medio
CONVOCA a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, a llevarse a cabo en tercera convocatoria, por motivo de no haber tenido el quórum necesario en la primera y segunda convocatoria, para el día dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a las ocho horas y treinta minutos, bajo la modalidad de videoconferen-cia mediante el uso de la plataforma Microsoft Teams, a la cual podrá conectarse mediante Internet. La agenda por conocer es la siguiente:
Asunto de Carácter Extraordinario:
1- Aumento de capital para adecuación del valor nominal en cifras enteras de dólar en cumplimiento a las reformas del Código de Comercio.
2- Modificación al Pacto Social en adecuación a las reformas del Código de Comercio y según las necesidades de la so-ciedad.
3- Nombramiento del Ejecutor Especial.
Conforme a lo establecido en el Artículo 243 Romano III del Código de Comercio, la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil veinte.
LUIS DIEGO AGUIRREURRETA AVILÉS,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C012729-1
La Junta Directiva de la Sociedad “SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA DE LA FRONTE-RA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “TRANSPORTE SEBICAF, S. A. DE C.V.”. Del Domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana,
Convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumpli-miento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día doce de septiembre del año dos mil veinte, a las quince horas en el local de nuestra oficina administrativa, Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente agenda
AGENDA A DESARROLLAR:
1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
2 ORACIÓN.
3 HIMNO NACIONAL.
4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-pondiente al ejercicio 2019.
b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio 2019.
c) Informe del Auditor Externo.
d) Aplicación de Resultados.
e) Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos.
f) Rectificación del Nombramiento de Auditor Fiscal para ejercicio 2020.
g) Elección de Junta Directiva y suplentes.
El Quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán Válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, trece de septiembre del año dos mil veinte a las quince horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Santa Ana, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Atentamente;
ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F057803-1
rEPoSiciÓN DE cErTificADoS
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz, de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor CON-SUELO CONCEPCIÓN DOMINGUEZ VIUDA DE MEJIA, propietario del Certificado de Depósito a plazo número 3404-410-603468, emitido en
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. agencia ACODJAR DE R.L. SAN VICENTE, el día 21 DE FEBRERO DE 2018, por el valor de OCHO MIL 00/100 DÓLARES ($ 8,000.00 ) a un plazo de 90 días, con tasa de interés del 4.5% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los Artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Sebastián, San Vicente, doce de agosto de dos mil veinte.
LIC. EVER ALEXANDER PEREZ ALFARO,
GERENTE LEGAL
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F057780-1
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor JOSE ISA-BEL PORTILLO SANTAMARIA, propietario del Certificado de Depósito a plazo número 3403-404-419197, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. ILOBASCO, el día 28 DE DICIEMBRE DE 2019, por el valor de SEIS MIL 00/100 DÓLARES ($6,000.00) a un plazo de 90 días, con tasa de interés del 3.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los Artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Sebastián, San Vicente, doce de agosto de dos mil veinte.
LIC. EVER ALEXANDER PEREZ ALFARO,
GERENTE LEGAL
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F057781-1
AVISO
EL BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABA-JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en la Alameda Roosevelt y 41 Avenida Norte, No. 2174, Colonia Flor Blanca, de la Ciudad de San Salvador; se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a plazo fijo siguiente: Certificado de Depósito a plazo fijo Certificado No. 8596 (77-00-0072713-9), emitido el 26 de diciembre del 2016, por un monto de $2,560.00 a un plazo de 360 días, con tasa de interés anual del 4.50 %; solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 27 días del mes de julio del dos mil veinte.
LIC. JORGE ALBERTO MENJIVAR,
GERENTE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. F057802-1
EDicTo DE EMPlAZAMiENTo
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez uno del distrito Judicial
de Mejicanos, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso de-
clarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio,
con ref. 1-pc-20-7-j1, por la Licenciada MARTHA ISABEL CASTILLO
JIMENEZ, apoderada de la señora ANA ELIZABETH GUARDADO
MARTINEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa,
del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número
cero un millón cuatrocientos setenta y siete mil cuarenta y nueve- siete,
en contra del señor SALVADOR ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ,
de ochenta y ocho años de edad, último domicilio conocido la ciudad de
Mejicanos, hoy de domicilio ignorado, proceso marcado con la referencia
1-PC-20-7-j1; juicio en el cual se desconoce si el señor SALVADOR
ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, se encuentra en el territorio na-
cional o fuera de él, que de conformidad con el Art. 186 CPCM pide se
le emplace por medio de edicto al demandado SALVADOR ANTONIO
GOMEZ HERNANDEZ , y habiéndose buscado y solicitado a las dife-
rentes Instituciones información sobre su paradero o domicilio que haya
registrado y no pudiendo haberlo ubicado, se le hace saber por este medio
que se encuentra proceso pendiente en su contra, cuya demanda en lo
esencial dice "relación de los hechos: Que según certificación literal de
la inscripción bajo el número de matrícula SEIS CERO CINCO TRES
SEIS SEIS NUEVE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO
del registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador, el señor SALVADOR ANTONIO
GOMEZ HERNANDEZ, es dueño de un terreno rústico, marcado con
el número seis, del block E, de la lotificación Mireya, número dos, en el
lugar denominado Los Potreros, jurisdicción de Mejicanos, San Salva-
dor, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS,
que mide y linda AL NORTE: diecisiete metros cincuenta centímetros,
colinda con lote número cinco del block E, propiedad del señor Vicente
Alfredo Salguero Magaña, AL ORIENTE. Ocho metros colinda con lote
número diez block D, propiedad del señor Juan Ramón Padilla Platero,
Avenida de siete metros de ancho y terreno destinado a aceras a cada
lado, de dos metros cincuenta centímetros de ancho cada una; AL SUR.
Diecisiete metros cincuenta centímetros, colinda con lote número siete
block E, propiedad de Gladis del Carmen Martínez, y AL PONIENTE:
ocho metros colinda con lote número cuatro block E propiedad de Rosa
Elena Orantes. Que mi mandante señora ANA ELIZABETH GUAR-
DADO MARTINEZ, se encuentra en posesión, quieta, pacífica y no
interrumpida del inmueble relacionado, desde el día veinte de enero
de mil novecientos ochenta y ocho, estableció su hogar en el inmueble
antes descrito y desde entonces ha ejercido y ejerce actos de verdadero
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428dueño ya que se encuentra en posesión material del mismo, lo ha cuidado
manteniéndolo limpio, realizando también todas las mejoras que en el
terreno ha sido necesario, con el paso del tiempo, el cual cuenta con
servicios públicos de agua potable, energía eléctrica. Dicha posesión
ha sido y ejercida por mi mandante por un espacio de más TREINTA
AÑOS, en forma quieta, continua e ininterrumpida y ninguna persona
se la ha perturbado hasta hoy; juntamente con la demanda se acompañan
la documentación siguiente: 1) Poder General Judicial, con el cual la
Licenciada MARTHA ISABEL CASTILLO JIMENEZ, legitiman su
personería; 2) certificación literal, extendida por el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento
de San Salvador, de la escritura del inmueble de naturaleza rústico, con
un área de 140.0000 metros cuadrados, identificado como lote N 6 DEL
BLOCK "E", LOTIFICACIÓN MIREYA NÚMERO DOS, SITUADO
EN EL LUGAR DENOMINADO LOS POTREROS, correspondiente a
la ubicación geográfica de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
inscrito a la matrícula 60536694-00000, propiedad del señor SALVADOR
ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, EN UN PORCENTAJE DEL 100
% DE DERECHO DE PROPIEDAD; 3) recibos de agua, luz y teléfono;
por lo que se le hace saber al demandado señor SALVADOR ANTONIO
GOMEZ HERNANDEZ, que se hace saber y se le emplaza, sobre la
demanda y que en un plazo de VEINTE DÍAS, HÁBILES, contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto se apersonen a este
Tribunal, situado en calle y colonia Zacamil, Sector Magisterial No.
140, Mejicanos, San Salvador, a contestar la demanda o de lo contrario
se les nombrará un Curador Ad Lítem que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
y veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil veinte.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F057700
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor LÁZARO OVIDIO PORTILLO SORTO,
mayor de edad, negociante, del este domicilio, con Documento Único
de Identidad: 03034376-3 y Número de Identificación Tributaria: 1314-
201273-101-7, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJE-
CUTIVO en su contra, por la Licenciada ILEANA MARINA CORTEZ
OLIVA, quien es representante procesal de "SIHUACOOP DE R.L.",
en el proceso clasificado bajo el número de referencia 1967-19-CVPE-
2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos
por ubicarlo; en tal sentido de conformidad al Art. 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLA-
ZA al referido señor, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente
edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta
en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación
con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle
curador Ad Lítem a efecto de representarle en el presente proceso, si no
se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, ocho horas con veintiún minutos del día
veinticinco de junio de dos mil veinte.- LICENCIADO RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F057709
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: A la señora WENDY CAROLINA ALONZO
DE RODRÍGUEZ, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO
EJECUTIVO en su contra, por la Licenciada ILEANA MARINA
CORTEZ OLIVA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con
Número de Identificación Tributaria: 0210-050977-111-3: y Tarjeta de
Abogado Número: 9416, en su carácter de representante procesal de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO SIHUATEHUACÁN
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado
de Interés Social y Sin Fines de Lucro, de este domicilio, que se abrevia
legalmente "SIHUACOOP DE R.L.", con Número de Identificación
Tributaria: 0210-201271-002-0; proceso clasificado bajo el número de
referencia 657-19-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expe-
diente, reiterados intentos por ubicarlos; en tal sentido y teniéndose por
ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la
señora WENDY CAROLINA ALONZO DE RODRÍGUEZ, mayor de
edad, Empleada, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, con Documento Único de Identidad: 02296872-9 y Número de
Identificación Tributaria: 0821-060572-102-1; para que en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste
la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en
el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo
prevención de nombrarle curador Ad Lítem a efecto de representarle en
el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, ocho horas con veintiún minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F057710
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A los señores FRANCISCO GUILLEN TO-RRES, mayor de edad, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, y MERCEDES GUATEMALA VIUDA DE SASSO, mayor de edad, originaria de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, que en este Juzgado han sido demandados en el PROCESO ABREVIADO DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN, marcado bajo la referencia cero cuatro PA dos mil diecinueve, promovido por la Licenciada ROXANA JEANNETTE MARROQUIN PLATERO, en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa del señor JOSE MIGUEL SAMAYOA, conocido por JOSE MIGUEL GARCIA SAMAYOA, dicho demandante puede ser localizado por medio de su apoderada y la referida profesional puede ser ubicada en el telefax 2441-0386, dicha demanda fue admitida en esta Sede Judicial por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, ordenándose en la misma librar oficio al señor Director del Registro Nacional de las Personas Naturales, al Señor Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y al señor Director del Registro Único de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, a efecto de que las referi-das instituciones proporcionaran información de los demandados y de conformidad al Artículo doscientos ochenta y tres, del Código Procesal Civil y Mercantil, el plazo para contestar la demanda es de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente del emplazamiento y notificación respectiva, con el apercibimiento de que si no la contestare, el proceso continuará sin su presencia; en virtud que no fue posible la localización de los demandados para efectos de que fueran emplazados legalmente, la parte actora solicita se le nombre un curador para que los represente, y de conformidad con el artículo ciento ochenta y seis del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, se ordena emplazar por edicto a los demandados señores FRANCISCO GUILLEN TO-RRES y MERCEDES GUATEMALA VIUDA DE SASSO, en vista de constar en el presente proceso, que no ha sido posible la localización de los referidos señores, en virtud que el señor Director del Registro Único de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, quien informó que señora MERCEDES GUATEMALA VUIDA DE SASSO, posee homónimo y solicita proporcionar información adicional tal como fecha de nacimiento, municipio y departamento de nacimiento, DUI y NIT, información que no se posee, además proporciona una dirección donde puede ser localizado el señor FRANCISCO GUILLEN TORRES, pero se intentó la notificación y emplazamiento en esa dirección y resultó infructuosa, el Señor Director del Registro Nacional de las Personas Naturales, quien informó que no se encuentra registro de Documento Único de Identidad a nombre de los demandados, señora MERCEDES GUATEMALA VUIDA DE SASSO y el señor FRANCISCO GUILLEN TORES, con las generales proporcionadas; el Señor Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, informó que se buscó a los señores FRANCISCO GUILLEN TORRES y MERCEDES GUATEMALA VUIDA DE SASSO, por todas las fronteras movimientos migratorios de salida/entrada, en la base del sistema informático, y no encontró movimientos migratorios a nombre de los referidos demandados, y habiéndose agotado las instancias a que se refiere el artículo ciento ochenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, y que se ignora donde residen actualmente los demandados, en consecuencia; se le previene al Apoderado o Representante Legal que hayan dejado los señores FRANCISCO GUILLEN TORRES y MERCEDES GUATEMALA VUIDA DE SASSO, se presente a este Juzgado, dentro del término de diez días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del
año dos mil veinte.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA MIRNA CA-RABANTES MOLINA DE ÁVILA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F057736
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 392-E-2018-2, ha comparecido el Licenciado WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA SILVIA DERAS MASIS, y comparecen con el objeto de demandar al señor MIGUEL ANGEL OVANDO GARCIA, mayor de edad, ingeniero agrónomo, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cuatro uno cuatro cinco dos-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno uno cinco cinco-cero cero dos-cinco, en virtud de la obligación contraída por dicho demandado en el documento base de la pretensión consistente en Mutuo en Documento Privado Autenticado, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al señor MIGUEL ANGEL OVANDO GARCIA, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las diez horas con quince minutos del día doce de marzo del año dos mil veinte, se ordenó notifi-car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor MIGUEL ANGEL OVANDO GARCIA, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente y proporcionar número de telefax para recibir notificaciones, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador Ad-Lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil veinte.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F057760
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora Zuleima Margarita Centeno Vanegas, quien es mayor de edad, estudiante, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad Número 03329158-3 y Número de Identificación Tributaria 0210-011179-120-3;
HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado bajo la referencia NUE: 01703-18-CVEF-3CM1; REF: EF-115-18-CIV., incoado por la Licenciada Ligia Verónica Rosales Martínez y por el Licenciado Juan Carlos Rivas Vásquez, quienes actúan en su carácter de representantes procesales de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se abrevia Caja de Crédito de Sonsonate de R. L. de C.V., se presentó solicitud de ejecución forzosa en su contra, la cual fue admitida a las
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428once horas con treinta y cuatro minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, pronunciándose en la referida resolución el despacho de ejecución en su contra, por la cantidad de tres mil doscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos de la misma moneda, como deuda principal; más intereses convencionales del veintiuno por ciento anual, y el cinco por ciento anual de intereses moratorios, ambos intereses calculados a partir del día siete de junio de dos mil diecisiete, hasta el completo pago, transe o remate, más las costas procesales. En razón de ello deberá comparecer en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES posteriores a la última publicación de este edicto, a oponerse a la ejecución incoada en su contra y a ejercer los derechos que considere pertinentes, aclarándole a dicha señora que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil que instaura la procuración obligatoria, la oposición a la ejecución y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no comparecer en el plazo indica-do se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, de conformidad al Artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticinco días de febrero de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F057765
MArcA DE SErVicioS
No. de Expediente: 2020184817
No. de Presentación: 20200299735
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA MARIA SANCHEZ TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y PAMELA MARIA CASCO SIBRIAN, de nacionalidad SALVADO-REÑA y JESSICA TATIANA FIGUEROA ZEPEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras WOMEN4 BUSINESS y diseño, que se traducen al castellano como MUJERES PARA NEGOCIOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN MEDIANTE CAPACITACIONES Y TALLERES, COMPARTIENDO HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS PARA POTENCIAR LAS CAPACIDADES DE EMPRENDEDORES Y EL CRECIMIENTO DE SUS NEGOCIOS. ASÍ COMO SERVICIOS DE EVENTOS DE NEGOCIOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057742-1
No. de Expediente: 2020187313
No. de Presentación: 20200305059
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRA BEATRIZ ABREGO CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión RAPI MARKET y diseño, la palabra MARKET, se traduce al castellano como MERCADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EMPRESARIALES DE SUPERMERCADO Y DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE BEBIDAS, DE LIMPIEZA Y DE UTILIDADES VARIAS, COMPREN-DIDOS EN LA CLASE 35. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057743-1
No. de Expediente: 2020184818
No. de Presentación: 20200299736
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA MARIA SANCHEZ TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y PAMELA MARIA CASCO SIBRIAN, de nacionalidad SALVADO-REÑA y JESSICA TATIANA FIGUEROA ZEPEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DE EMPRENDEDOR A EMPRE-SARIO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN MEDIANTE CAPACITACIONES Y TALLERES, COMPRENDIDO HARRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS PARA POTENCIAR LAS CAPACIDADES DE EMPRENDEDORES Y EL CRECIMIENTO DE SUS NEGOCIOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. EVENTOS DE NEGOCIOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057746-1
rEPoSiciÓN DE PÓliZA DE SEGUro
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA OVIDIA MONZON ESCAMILLA, del domicilio de AHUACHAPÁN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 90060769 emitida el 26/06/1990. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 6 de julio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012680-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROLANDO ANTONIO AQUINO RODRIGUEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solici-tando reposición de su póliza de seguro de vida 99005616 emitida el 22/10/2004. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de julio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012681-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROLANDO AGUILAR CAMPOS, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2755 emitida el 14/02/2001. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 22 de junio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012682-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ILIANA MARCELA TO-RRES HERNANDEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 21159 emitida el 24/08/2015. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 10 de junio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012683-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CRISTIAN GEOVANNI VIERA MARINERO, del domicilio de USULUTÁN, solicitando reposi-ción de su póliza de seguro de vida 22509 emitida el 7/8/2017. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de julio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012684-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado WENDY SUYAPA COCAR DE CAMPOS, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 20807 emitida el 19/3/2015. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de julio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012685-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MELIDA MARIBEL VILLALTA SANCHEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solici-tando reposición de su póliza de seguro de vida 99014581 emitida el 17/12/2018.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-nada póliza.
San Salvador, 10 de julio de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012686-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solici-tando reposición de su póliza de seguro de vida 99001860 emitida el 15/09/2000.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-nada póliza.
San Salvador, 12 de marzo de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012687-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado TRANSITO DEL RO-SARIO TICAS DE TOVAR, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99004343 emitida el 30/07/2003.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 18 de marzo de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012688-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MIRNA AZUCENA AMAYA DE BELTRAN, del domicilio de USULUTAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 20668 emitida el 27/01/2015.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-nada póliza.
San Salvador, 2 de marzo de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012689-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado LEIBIS ELENA VANEGAS DE ROMERO, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 20541 emitida el 27/11/2014.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 19 de febrero de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012690-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA ESPERANZA BENITES BAUTISTA, del domicilio de SAN VICENTE, solici-tando reposición de su póliza de seguro de vida 20768 emitida el 24/02/2015.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 21 de abril de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012691-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado IMELDA CONCEPCION QUINTANILLA, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 23366 emitida el 7/12 /2018.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 11 de agosto de 2020.
GLADIS DE RIVAS,RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C012728-1
MArcA DE ProDUcTo No. de Expediente: 2020187357 No. de Presentación: 20200305198 CLASE: 11.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ANTONIO FLORES TORRES, en su calÍdad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM IMPORTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LuxaPro LED y diseño, que servirá para: AMPARAR: LUCES LED PARA USO RESIDENCIAL, COMERCIAL O INDUSTRIAL, PARA INTERIOR Y EXTERIORES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012694-1
No. de Expediente: 2019180669 No. de Presentación: 20190292254 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Frida Khalo Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRIDA KHALO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER FRA-GANCIAS, PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR PERFUMADAS,
COLONIA, AGUAS DE TOCADOR; COSMÉTICOS, PREPARA-CIONES DE MAQUILLAJE, POLVOS DE MAQUILLAJE, POLVOS FACIALES, POLVOS COMPACTOS PARA LA CARA, POLVOS PERFUMADOS (PARA USO COSMÉTICO), COLORETES COS-MÉTICOS; MASCARA PARA PESTAÑAS, BRILLOS DE LABIOS, JABONES PERFUMADOS, JABÓN DE BAÑO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CHAMPÚS, LOCIONES CORPORALES, ACEITES DE TOCADOR, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, GELES PARA DES-PUÉS DEL AFEITADO. DENTÍFRICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057757-1
No. de Expediente: 2020185350
No. de Presentación: 20200300748
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de JOSE GUILLERMO TREGER, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión MONTURA -1950- y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZA-DO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. PANTALONES, JEANS CUYO SIGNIFICADO EN CASTELLANO ES PANTALONES DE MEZCLILLA, BERMUDAS, SHORTS CUYA TRADUCCIÓN EN CASTELLANO ES PANTALONES CORTOS, CAMISAS, CAMISAS TIPO POLO, CAMISETAS, BLUSAS, VESTIDOS, SWETERS CUYA TRADUCCIÓN A CASTELLANO ES SUÉTERES, TRAJES, CHA-QUETAS, SACOS SPORT SUYA TRADUCCIÓN A CASTELLANO ES SACOS DEPORTIVOS, IMPERMEABLES, ROPA DE CUERO, PIYAMAS, ZAPATOS Y BOTAS, ZAPATILLAS, SANDALIAS, ROPA INTERIOR DE HOMBRE, TRAJES DE BAÑO, ROBES DE BAÑO CUYA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO ES BATAS DE BAÑO, SOMBREROS Y GORRAS, CORBATAS, CINTURONES, BUFANDAS, GUANTES, MEDIAS, PAÑUELOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012712-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020184802
No. de Presentación: 20200299711
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Diseño
S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra d diseño y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPREN-
TA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS:
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA.
EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO: MATERIAL PARA
ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCELES; MATE-
RIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS,
PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA
EMBALAR Y EMPAQUETAR: CARACTERES DE IMPRENTA,
CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012730-1
No. de Expediente: 2020185641
No. de Presentación: 20200301388
CLASE: 03, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FRANCY
ALAS RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra COMDI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ABRASIVOS (PAPELES); ABRASIVOS; ESMERIL;
LIJAS DE AGUA Y PARA HIERRO; PAPEL DE LIJA. Clase: 03. Para:
AMPARAR: ANCLAS; ABRASADERAS (FERRETERÍA); ABRA-
SADERAS METÁLICAS PARA TUBOS; CADENAS METÁLICAS;
CADENAS PARA PERROS; CANDADOS; CINTAS MÉTRICAS
METÁLICAS; CHAPAS METÁLICAS, CHUZOS; CLAVOS; FERRE-
TERÍA (ARTÍCULOS DE-) METÁLICOS; GANCHOS (ARTÍCULOS
DE FERRETERÍA METÁLICOS); PASADORES (ARTÍCULOS DE
FERRETERÍA); PASADORES METÁLICOS (ARTÍCULOS DE CE-
RRAJERÍA); PASADORES PLANOS; ALDABAS PARA PUERTAS;
MANIJAS DE PUERTA (PICAPORTES) METÁLICAS; REMACHES
METÁLICOS; TELAS METÁLICAS; SOLDAR (ALAMBRES PARA);
SOLDAR (BARILLAS METÁLICAS PARA); DRENAJE (TRAMPAS
DE-) (VÁLVULAS METÁLICAS); DRENAJES (VÁLVULAS DE-)
(TRAMPAS) METÁLICAS; FERRETERÍA (PRODUCTOS DE)
PEQUEÑOS; PASADORES METÁLICOS; PASADORES (FERRE-
TERÍA); PLACAS (HOJAS) METÁLICAS; PUERTAS (MANIJAS
O PERILLAS METÁLICAS PARA-); REMACHES METÁLICOS;
TELAS METÁLICAS; VÁLVULAS METÁLICAS PARA TUBOS
PARA AGUA. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS HERRA-
MIENTAS; MOLER (MÁQUINAS PARA-); MOLINOS (MÁQUI-
NAS); PRENSAS (MÁQUINAS PARA USO INDUSTRIAL); VE-
GETALES MÁQUINAS PARA PELAR; PRENSAS DE EMBUTIR;
BOMBAS (MÁQUINAS); PERFORADORAS; PORTA BROCAS
(PARTES DE MÁQUINAS). Clase: 07. Para: AMPARAR: ALMÁ-
DENAS; AZADONES (HERRAMIENTAS MANUALES); BOMBAS
MANUALES; BROCAS; BROCAS PARA AHUECAR (PARTES DE
HERRAMIENTAS MANUALES); CEPILLOS (CARPINTERÍA);
CINCELES; CUCHARAS (HERRAMIENTAS MANUALES);
DESARMADORES; DESATORNILLADORES; ESPÁTULAS
(HERRAMIENTAS MANUALES); FORMONES; HERRAMIEN-
TAS DE MANO (ACCIONADAS MANUALMENTE); JARDÍN
(HERRAMIENTAS DE-) ACCIONADAS MANUALMENTE;
JARDINERÍA (RASTRÍOS DE-) HERRAMIENTAS MANUALES;
LIMAS DE UÑAS; LIMAS (HERRAMIENTAS); LLANAS; LLAVES
(HERRAMIENTAS MANUALES); MACHETES; MARTILLOS (HE-
RRAMIENTAS MANUALES); MAZOS; PALAS (HERRAMIENTAS
MANUALES); PERFORADORAS (HERRAMIENTAS MANUA-
LES); PIEDRAS PARA AFILAR; GUADAÑAS; PINZAS; PISTOLA
REMACHADORA (HERRAMIENTAS MANUALES); PLANCHAS
(HERRAMIENTAS MANUALES NO ELÉCTRICAS); PODAR (TI-
JERAS DE-); PORTA-BROCAS (HERRAMIENTAS MANUALES);
REMACHADORAS (HERRAMIENTAS MANUALES); SIERRAS
(HOJAS PARA, PARTES DE HERRAMIENTAS MANUALES);
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. SIERRAS (SOPORTES PARA-); SIERRAS CALADORAS; SIERRAS
MANUALES (ARCOS DE-); TENAZAS, TIJERAS DE JARDINERO
(PODADORAS); TIJERAS DE PODAR; TIJERAS PARA CORTE
DE CABELLO Y USO DOMÉSTICO; ALICATES PARA ALBAÑI-
LERÍA; BROCAS (HERRAMIENTAS DE MANO); SERRUCHOS
PARA CARPINTERÍA. Clase: 08. Para: AMPARAR: ALAMBRES
DE FUSIBLES; BALANZAS; BALANZAS ROMANAS; BÁSCULAS
DE PLATO Y RESORTE; BATERÍAS (CARGADORES PARA-); CA-
RETAS O CASCOS PARA SOLDADORES; CAUTINES PARA SOL-
DAR ELÉCTRICOS; FUSIBLES (ALAMBRES DE ALIENACIONES
METÁLICAS PARA -); MÁSCARAS RESPIRATORIAS, NO PARA
RESPIRACIÓN ARTIFICIAL; NIVEL DE AGUA (INDICADORES
DE-), NIVLEACIÓN (INSTRUMENTOS DE-); PLOMADAS (NIVEL).
Clase: 09. Para: AMPARAR: BOMBILLA EN FORMA DE GLOBO
(LÁMPARAS DE-); BOMBILLAS; BOMBILLAS DE ALUMBRA-
DO; DUCHAS (REGADERAS); FAROLES PARA ALUMBRAR;
FILAMENTOS PARA LÁMPARA ELÉCTRICAS; FOCOS; FOCOS
ELÉCTRICOS; GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUCCIONES
DE AGUA; GRIFOS (LLAVES); HIELO (APARATOS Y MÁQUINAS
DE-); LÁMPARAS; LÁMPARAS (CRISTALES PARA-); LÁMPA-
RAS (PANTALLAS PARA-); LÁMPARAS (SOPORTES PARA
PANTALLAS PARA-); LÁMPARAS (TUBOS DE-); LÁMPARAS DE
BOMBILLA EN FORMA DE GLOBO; LÁMPARAS ELÉCTRICAS;
LÁMPARAS ELÉCTRICAS (FILAMENTOS PARA-); LÁMPARAS
PROYECTORAS; LÁMPARAS REFLECTORAS; LINTERNAS
CHINAS; LINTERNAS DE BOLSILLO ELÉCTRICAS; PORTALÁM-
PARAS (SOCKETS); REFLECTORES (LÁMPARAS). LAVABOS
(PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS); LAVAMANOS
(PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS); RETRETES (W.C.);
RETRETES (W.C) (ASIENTOS DE-); RETRETES (W.C.) (TAZAS
DE-); TAZAS DE RETRETE (W.C.); W.C. (ESCUSADOS); WAFLERA
ELÉCTRICA (COCINA). Clase: 11. Para: AMPARAR: BICICLETAS
(BOMBAS PARA-); BOMBAS PARA BICICLETAS. Clase: 12. Para:
AMPARAR: GRAPAS DE PLÁSTICOS PARA CABLES O TUBOS;
VÁLVULAS DE PLÁSTICOS PARA TUBOS PARA AGUA; VÁL-
VULAS (TRAMPAS PARA DRENAJE DE PLÁSTICO); VARILLAS
PARA CORTINAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: BARRA O ARGO-
LLA (TOALLEROS DE-); EXPRIMIDORES DE FRUTAS NO ELÉC-
TRICOS, PARA USO DOMÉSTICO; FRUTAS (EXPRIMIDORES
DE-), NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; JABONERAS;
MOLINOS PARA USO DOMÉSTICO, ACCIONADOS MANUAL-
MENTE; PINCELES (USO DOMÉSTICO); SIFONES PLÁSTICOS Y
METÁLICOS; TOALLEROS DE BARRA O ARGOLLA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012727-1
No. de Expediente: 2020186919
No. de Presentación: 20200303949
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de FRAGANCIAS DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MANLY MAN y diseño, que se
traducen al castellano como HOMBRE VARONIL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE
TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-
LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES;
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057768-1
No. de Expediente: 2020187166
No. de Presentación: 20200304751
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Caribú, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
DIARIO
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057770-1
No. de Expediente: 2020187169
No. de Presentación: 20200304757
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión QUADIC, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO
ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057771-1
No. de Expediente: 2020185633
No. de Presentación: 20200301370
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ORLANDO FLORES TIMAL, en su calidad de APODERADO de CEN-
TROAMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CERMERSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ARROZ, HARINAS Y PREPARACIONES EN BASE
DE CEREALES. Clase 30
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057772-1
No. de Expediente: 2020183949
No. de Presentación: 20200297683
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ORLANDO FLORES TIMAL, en su calidad de APODERADO de CEN-
TROAMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rocco y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA
ANIMALES. Clase: 31.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057794-1
No. de Expediente: 2020186685
No. de Presentación: 20200303394
CLASE: 09, 35, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERA-DO de GRAPHISOFT SE Zrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra ARCHICAD, que servirá para: AMPA-RAR: TODOS LOS PROGRAMAS Y SOFTWARE INFORMÁTICOS SIN IMPORTAR LOS MEDIOS DE GRABACIÓN O LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN, ES DECIR, SOFTWARE GRABADOS EN ME-DIOS MAGNÉTICOS O DESCARGABLES DESDE UNA RED COMPUTACIONAL REMOTA. Clase: 09. Para: AMPARAR: ADMI-NISTRACIÓN, ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTEN-CIA COMERCIAL DE NEGOCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD RELACIONADOS CON COMPUTADORES, HARDWARE Y SOFT-WARE; SERVICIOS DE VENTA A TRAVÉS DE CORREO Y SER-VICIOS DE VENTA EN LÍNEA EN LOS CAMPOS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES RE-LATIVAS A SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y POR MAYOR EN RE-LACIÓN CON LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: SOFTWARE DE ORDENADOR, SOFTWARE DE VISUALIZACIÓN GRÁFICA EN DOS Y TRES DIMENSIONES, EN PARTICULAR PARA DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR, ANIMACIÓN, SIMULACIÓN, PU-BLICACIÓN, BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS, SIMPLIFICACIÓN GEOMÉTRICA, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA A DISTANCIA, SOFTWARE DE MANTENIMIENTO, SOFTWARE DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE EDUCATIVO, SOFTWARE DE FORMACIÓN, SOFTWARE DE ENSEÑANZA, EN PARTI-CULAR DE ENSEÑANZA DE TÉCNICAS DE VISUALIZACIÓN GRÁFICA EN DOS Y TRES DIMENSIONES, CD PREGRABA-DOS CON REPRESENTACIONES GRÁFICAS EN DOS Y TRES DIMENSIONES, DVD CON REPRESENTACIONES GRÁFICAS EN DOS Y TRES DIMENSIONES. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA; SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN LÍNEA EN CAMPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE; FORMACIÓN EN EL USO Y MANEJO DE SOFT-WARE DE ORDENADOR; SERVICIOS DE FORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE SOFTWARE PARA GESTIÓN DE PROYECTOS, INGENIERÍA CIVIL, ARQUI-TECTURA, DISEÑO GRÁFICO, DISEÑO MULTIMEDIA Y DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR; SERVICIOS DE EDUCACIÓN, A SABER: TUTORES EN LÍNEA EN CAMPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE PARA COMPUTADOR; SUMINISTRO DE ENTRETE-NIMIENTO Y TUTORÍA AL USUARIO DEL SOFTWARE SOBRE REDES DE COMPUTADOR Y REDES GLOBALES DE COMUNI-CACIÓN; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE CONDUCCIÓN DE CLASES Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE LOS COMPUTADORES COMPUTADOR; INCLUYENDO CLASES DE DIRECCIÓN Y SEMINARIOS EN EL ÁREA DE COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR; SERVICIOS EDUCACIONALES, SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO, INSTRUCCIÓN EN LOS DIFERENTES CAM-POS RELACIONADOS CON EL SECTOR TECNOLÓGICO Y DE INTERNET; DEMOSTRACIONES (CON FINES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN) EN LOS CAMPOS DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES COMPUTACIONALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO; DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE PARA ORDENA-DORES; SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE, ELABORACIÓN DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE PARA ORDENADORES, SER-VICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍAS PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA; ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN SEGURIDAD INFORMÁTICA; ACTUALIZACIÓN Y MAN-TENIMIENTO DE APLICACIONES, SISTEMAS OPERATIVOS, SOFTWARE Y SITIOS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO Y CONSULTORÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE EN EL ÁREA DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN, PRIVACIDAD Y SEGURIDAD EN LÍNEA; DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR; FACILITACIÓN DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA PROYECTOS DE CONS-TRUCCIÓN, DISEÑO DE VIVIENDAS, SERVICIOS DE FACILI-TACIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE OPERATIVO NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA ACCEDER A REDES DE IN-FORMÁTICA EN NUBE, ASÍ COMO PARA SU USO, DESTINADAS A ARQUITECTOS, DISEÑADORES DE INTERIOR, INGENIEROS CIVILES, JEFES DE OBRA, PROFESIONALES DEL DISEÑO POR ORDENADOR Y GRAFISTAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057796-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020183950
No. de Presentación: 20200297684
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, en su calidad de APODERADO de CEN-TROAMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO-AMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CEMERSA ACEITE ESPIGA DO-RADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057798-1
No. de Expediente: 2020184639
No. de Presentación: 20200299289
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN YASMIN MACIAS CERNA, en su calidad de APODERADO de IN-TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PEDIASOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057806-1
iNMUEBlES EN ESTADo DE ProiNDiViSiÓN
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-cilio de San José Guayabal, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público
HAGO SABER: Que el señor JOSE RIGOBERTO RODRIGUEZ PEREZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, ante mis oficios tramita Diligencias de Acotamiento de un terreno rústico de su propiedad denominado lote número veintiocho porción uno, situado en Cantón Ánimas, jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con una superficie de catorce mil doscien-tos noventa y cuatro punto noventa y dos metros cuadrados; pero por desmembraciones efectuadas anteriormente está reducido a doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y dos metros cuadrados, del cual posee el once punto noventa y cinco por ciento; inscrito a su favor bajo la Matrícula cinco cero cero uno tres cuatro ocho uno-cero cero cero cero cero. Asiento nueve del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Cuscatlán. Inmueble que está en proindiviso con los señores Manuel de Jesús Hernández Beltrán, José Julio Barrera López Rafael Villanueva Henríquez, María Cristina López Villanueva, Ernestina Hernández Hernández, José Saúl Bonilla Marroquín, Rosa Angélica Gonzalez Berdugo, Jaqueline Estela Bolaños Palma, Miguel Angel Rivera Leiva, Anita Hernández Sánchez, María Ludovina Vásquez Hernández y Roberto Antonio Rodríguez Navas. Siendo la porción del solicitante la siguiente; con una superficie de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. AL NORTE: Cinco tramos: de seis punto cincuenta y ocho metros; trece punto dieciocho metros; once punto catorce metros; trece punto treinta y cuatro metros; y catorce punto diecinueve metros con Jaqueline Estela Bolaños Palma con quebrada de por medio. AL ORIENTE: Cuatro tramos: de diecinueve punto veintiséis metros; dieciocho punto sesenta y nueve metros; seis punto sesenta y dos metros; cinco punto noventa y cinco metros; con Anita Hernández Sánchez. AL SUR: Ocho tramos: de dos punto diecinueve metros; cinco punto setenta metros; tres punto ochenta y siete metros; cinco punto setenta y cuatro metros; cuatro punto cero cuatro metros; tres punto cuarenta y ocho metros; dos punto cero tres metros; trece punto diecinueve metros; con Manuel Landaverde, Roberto Preza, María Elena Hernández y Vilma Guardón, Calle Nacio-nal de por medio. AL PONIENTE: Cuatro tramos: de veintisiete punto setenta y cinco metros; doce punto noventa metros; veinticuatro punto cuarenta metros; y tres punto noventa y un metros; con Efraín Guardón con Servidumbre de por medio; quienes son los actuales colindantes, dicha porción está ubicada en la parte media del lado Sur del terreno general. El cual no tiene ningún gravamen. Y pide se declare separada de la proindivisión, se proceda a la delimitación de su inmueble conforme la Ley, y se reconozca como exclusiva titular del mismo.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. San José Guayabal, 10 de julio de 2020.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F057787
YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, Número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax dos seis seis cero- uno uno siete ocho, se ha presentado el señor JULIAN BONILLA LOPEZ, de setenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis cinco cinco uno ocho-tres; y Número de Identificación Tributaria doce catorce-veintiocho cero uno cuarenta y dos-cero cero uno-cero, está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMI-TACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD de los terrenos siguientes: PRIMERO un derecho proindiviso equivalente a una manzana o sean setenta áreas comprendida en el resto del resto del derecho proindiviso, en la Hacienda San Pedro, en Jurisdicción de la Villa de Chirilagua, de naturaleza rústica, inculto. Distrito y Depar-tamento de San Miguel, compuesta toda la Hacienda según el Título real de doce caballerías y media de capacidad o sean cuarenta y siete hectáreas veinte áreas. SEGUNDO: Un derecho proindiviso comprendido dentro de ocho derechos proindiviso que le corresponde en el resto del resto del derecho proindiviso en la Hacienda San Pedro, Jurisdicción de la Villa de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de naturaleza rústica, inculto, compuesta toda la Hacienda según el Título real de doce caballerías y media de capacidad o sean cuarenta y siete hectáreas veinte áreas. TERCERO: Otro derecho proindiviso equivalente a una manzana o sean setenta áreas, comprendido dentro del resto de otro derecho proindiviso que le corresponde en la Hacienda San Pedro en Jurisdicción de la Villa de Chirilagua, de naturaleza rústica, inculta, en este distrito y departamento de San Miguel, compuesta toda la Hacienda según el Título real de doce caballerías y media de capacidad o sean cuarenta y siete hectáreas veinte áreas. Inscrito a favor del interesado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número CUARENTA Y UNO del Libro NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de San Mi-guel. La porción de terreno que se pretende acotar tiene una capacidad aproximada de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS y linda AL NORTE: con Blanca Contreras, AL ORIENTE: Con José Luis Bonilla; Fernando Parada y Tomas Mercado y Miguel Berrios; AL SUR: Con Adalberto Parada; y AL PONIENTE: Con Luis Rodríguez y está ubicada por el rumbo SUR DEL INMUEBLE GENERAL y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Celestino Bonilla Alemán, conocido por Celestino Bonilla, en el año mil novecientos ochenta y cuatro. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propie-dad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en
que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusi-vo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo que avisa para efectos de ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte.
YUNI LIZZETTE SALMERON,
NOTARIO.
1 v. No. F057788
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despa-cho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, Número ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494 o al Correo Electrónico [email protected].
HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor JOSE MATEO GARCIA ARGUETA, de cuarenta y nueve años de edad, mo-torista, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número, cero tres millones trescientos noventa y un mil ciento catorce - uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil doscientos tres- doscientos diez mil novecientos setenta - ciento uno - uno, a seguir diligencias notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión, del siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar Platanarillo, jurisdicción de Comacarán, distrito y departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL SUR: Con resto del terreno mayor del cual se desmembró y que prometió vender a Heriberto Del Cid; AL ORIENTE: Con resto de terreno que le quedó a los que fueron los vendedores prometido a vender a Agustín Juárez; AL NORTE: También con terreno mayor prometido vender a Pedro Arturo Rosa; y AL PONIENTE: Con terreno que signi-fica el resto del mayor de donde se está desmembrando este prometido vender a Gavino Gómez y Fidel Ferrufino. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente en el Sistema de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número OCHO CERO UNO TRES SEIS CERO SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento CINCO, de propiedad del departamento de San Miguel. Que del inmueble antes descrito el compa-reciente posee un proindivisión consiste en el VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO si especificar medidas y linderos. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día uno de agosto del año dos mil nueve, ante mis oficios notariales.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley, para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F057804
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
AcEPTAcioN DE HErENciA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas treinta del día veinticuatro de Junio del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCELINO VIGIL,
quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, Jornalero, originario
de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de Amelia Vigil (fallecida); quien falleció a las quince horas del día
veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia
médica, a consecuencia de Sangramiento de Tubo Digestivo Superior,
siendo su último domicilio Llano Grande, Jurisdicción de Jucuapa,
Departamento de Usulután; de parte de la señora JOSE ALCIDES
CARDENAS, de setenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio
de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero cero ocho cero nueve siete cinco cinco guión seis,
y Tarjeta de identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión
cero veinte mil doscientos cuarenta y tres guión ciento dos guión cero; en
calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían
al señor JOSE ISABEL VIGIL conocido por ISABEL VIGIL este en
calidad de primo del causante. Art. 988 N° 6 del C.C. Confiérase al
heredero declarado en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con
derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del
término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL
DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012644-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos del día dieciséis de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante SANTOS HERNANDEZ HERNANDEZ,
quien falleció el día treinta de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital
Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo
esta ciudad, su último domicilio; por parte de JOHANA ELIZABETH
REYES HERNANDEZ, en concepto de hija del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondían
a YENIFER ALEJANDRA REYES HERNANDEZ, en calidad de hija
del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo de dos
mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057487-2
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas y cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil
veinte, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante, señora MARÍA
PAZ SOLEDAD LÓPEZ DE HENRÍQUEZ conocida por SOLEDAD
LÓPEZ DE HENRÍQUEZ, SOLEDAD LÓPEZ CASTILLO, MARÍA
PAZ SOLEDAD LÓPEZ CASTILLO, SOLEDAD LÓPEZ DE
HENRÍQUEZ y por MARÍA PAZ SOLEDAD LÓPEZ Y CASTILLO,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Ama de casa, de nacionalidad
Mexicana, casada con Enrico Henríquez Sánchez, del domicilio de San
Salvador, hija de María del Carmen Castillo y Rafael López, con carnet
de residencia CA-4 No. 5134 y Número de Identificación Tributaria
9600-230135-001-6; a su defunción ocurrida a las seis horas del día
nueve de agosto de dos mil diecinueve, en Hospital Médico Quirúrgico
y Oncológico del Seguro Social, de San Salvador, siendo San Salvador
el lugar de su último domicilio, por parte de las señoras MERCEDES
SOLEDAD HENRÍQUEZ LÓPEZ y SONIA CAROLINA HENRÍQUEZ
LÓPEZ, en calidad de hijas de la causante, a quienes se les CONFIEREN
la administración y representación interina de la sucesión intestada
antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con
derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a
este Tribunal a deducir su derecho.
de seGunda Publicación
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día diez de julio de
dos mil veinte. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA
"2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRE-
TARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F057499-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos
del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor FELICIANO ALVAREZ
FERNANDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor
en pequeño, soltero, fallecido el ocho de febrero de mil novecientos
noventa, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora NADINE DE JESUS MERINO CHICAS,
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a las señoras Modesta Chicas Alvarez y Santos Chicas Alvarez, como
hijas del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE CIVIL Y MERCANTIL,
SAN MIGUEL, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F057501-2
Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente
de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:15 horas del día 17 de julio del
presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por
la causante Jenniffer Roxana Rivas Panameño, quien fuera de 26 años
de edad, soltera, estudiante, originaria de la ciudad y departamento de
Sonsonate, residente en colonia "Divina Providencia", casa número diez
de esta jurisdicción, la cual falleció a las quince horas veintisiete minutos,
del día uno de junio del año 2018, en Morgue del Hospital General del
ISSS, de San Salvador, a consecuencia de Trauma Cráneo encefálico
Severo, hija de los señores Alberto Antonio Rivas y de Roxana Elizabeth
Panameño Nerio, siendo su último domicilio el de esta ciudad; de parte
de Roxana Elizabeth Panameño de Funes, y el menor Leonardo Abraham
Escobar Rivas, representado legalmente por la señora Roxana Elizabeth
Panameño de Funes, la primera en calidad de madre de la causante y el
segundo en calidad de hijo sobreviviente de la causante antes referida.
Se nombró interinamente a las personas anteriormente citadas,
administradores y representantes de la sucesión de la expresada causante
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.
LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057514-2
HErENciA YAcENTE
IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque,
AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada KATYA
LISSETTE GUDIEL ESTRADA, en calidad de representante procesal
de la señora DAISY LEONOR ROMERO ZELADA, diligencias de
Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante MARIO ERNESTO CORVERA, quien falleció a las
veinte horas del día once de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo
su último domicilio el municipio de San Rafael Cedros, departamento de
Cuscatlán, por lo que en auto de las nueve horas con cincuenta minutos
del día catorce de febrero del año dos mil veinte, dentro del expediente
identificado como REF: HY-155-19-5, se declaró yacente la referida
herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión
al Licenciado Antonio Cortez Gómez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los dieciséis
días del mes de marzo del año dos mil veinte. LICDA. IRMA ELENA
DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057510-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TiTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
EMMA LETICIA AMAYA DE SÁNCHEZ, actuando como Apoderada
General Judicial del señor CLAUDIO RAMÓN ALVAREZ GARCIA;
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de los siguientes INMUEBLES:
Ubicados en Cantón Pajigua Arriba, Municipio de Guatajiagua, depar-
tamento de Morazán, EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad super-
ficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS. LINDERO NORTE partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y dos grados treinta
y siete minutos veinticinco segundos con una distancia de cinco punto
ochenta y ocho metros; Tramo dos, Sureste ochenta y cuatro grados cero
tres minutos cero cero segundos con una distancia de doce punto sesenta
y seis metros; Tramo tres, Sureste ochenta y nueve grados cincuenta y
dos minutos diez segundos con una distancia de nueve punto cuarenta
y cuatro metros; colindando con terrenos de Eva Santos, con cerco de
púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo uno, Suroeste treinta y dos grados cero dos minutos cero
cuatro segundos con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros;
Tramo dos, Suroeste treinta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos
doce segundos con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros;
colindando con terrenos de José Andrés García, con cerco de púas de por
medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Noroeste ochenta y seis grados treinta y un minutos dieciocho segundos
con una distancia de diez punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos,
Noroeste ochenta y cinco grados dieciséis minutos cero cuatro segundos
con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros; colindando
con terrenos de Claudio Ramón Álvarez García, con calle de por medio.
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Noreste dieciocho grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos
con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo dos,
Noreste cincuenta y un grados quince minutos treinta y dos segundos
con una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo tres, Noreste
treinta y nueve grados trece minutos cincuenta y tres segundos con una
distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Noreste
cuarenta y seis grados dieciocho minutos veintinueve segundos con una
distancia de seis punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de
Calixta Alvarez, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. EL SEGUNDO
INMUEBLE de la capacidad superficial de UN MIL QUINIENTOS SE-
TENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS.
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste
ochenta y siete grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos con
una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sureste
ochenta y dos grados veintiocho minutos dieciocho segundos con una
distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo tres, Sureste setenta
y siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos con una
distancia de ocho punto sesenta metros; colindando con terrenos de Claudio
Ramón Alvarez García, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste diecisiete grados
treinta y ocho minutos treinta y seis segundos con una distancia de ocho
punto veinte metros; Tramo dos, Suroeste veinticinco grados cero tres
minutos diez segundos con una distancia de seis punto ochenta y cinco
metros; Tramo tres, Sureste treinta y cuatro grados cincuenta y dos
minutos catorce segundos con una distancia de doce punto diez metros;
Tramo cuatro, Sureste treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cero
cero segundos con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros;
Tramo cinco, Sureste treinta y dos grados veintitrés minutos cero seis
segundos con una distancia de cinco punto treinta metros; Tramo seis,
Sureste treinta y ocho grados veintiún minutos treinta segundos con una
distancia de ocho punto veintidós metros; colindando con terrenos de
José Andrés García, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y ocho
grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos con una distancia de
dieciocho punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Suroeste sesenta
grados cero cuatro minutos catorce segundos con una distancia de cin-
co punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos de Eusebia
Núñez Alvarez, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y seis grados
cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos con una distancia de seis
punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Noroeste cuarenta y un grados
treinta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de catorce
punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Noreste treinta y ocho grados
treinta y cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de siete
punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Noroeste cuarenta y tres grados
diez minutos cero cuatro segundos con una distancia de dieciséis punto
noventa y ocho metros; Tramo cinco, Noreste dieciséis grados treinta
y ocho minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de trece
punto setenta y siete metros; Tramo seis, Noreste trece grados cincuenta
y tres minutos cero nueve segundos con una distancia de ocho punto
cuarenta y siete metros; Tramo siete, Noreste cuarenta y siete grados
cuarenta minutos cero nueve segundos con una distancia de tres punto
trece metros; colindando con terrenos de Felicita Alvarez, con cerco de
púas de por medio; colindando con terrenos de Marina Alvarez, con
calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se
inició la descripción. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la descripción. En la porción antes descrita existe construida
una casa de adobe techo de teja que cuenta con servicios básicos de agua
potable y energía eléctrica y árboles frutales. Tal como consta en las
certificaciones de fichas catastrales extendidas el día seis de febrero del
año dos mil veinte por la Arquitecta María Olivia Ramírez de Flores,
Jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de
Registros de la Oficina Departamental de Morazán y Carlos Wilfredo
Monroy Díaz, Técnico de campo, en donde consta que mi mandante es el
actual poseedor y que no se encontró documento inscrito. Los inmuebles
descritos el solicitante lo obtuvo por derecho de sucesión de su difunta
madre la señora SARA GARCIA VIUDA DE ALVAREZ. Dichos
inmuebles los valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada uno.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince
horas y quince minutos del día nueve de marzo de dos mil veinte. - LIC.
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057440-2
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señorita ROXANA
MARILU GARAY AMAYA, de veinticuatro años de edad, Soltera,
Oficios Domésticos, de este origen y domicilio, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cinco uno cinco cuatro ocho seis nueve guión
cinco; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - dos
dos cero cuatro nueve cinco - uno cero seis - cuatro, solicitando a su
favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado
en la Colonia Milagro de La Paz, Calle tres de mayo, de la ciudad
de San Miguel, de la extensión superficial de: OCHENTA Y OCHO
PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, con rumbos,
distancias y linderos siguientes: Comenzando en sentido horario del
vértice Noroeste se describe así: LINDERO NORTE: está formado por
un tramo del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur, ochenta y cinco
grados diecisiete minutos veintisiete segundos Este, una distancia de seis
punto noventa y cuatro metros, colindando con Manuel de Jesús Reyes,
y en denominación catastral con María Sara Pineda Villatoro, muro de
ladrillo propio de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por un
tramo del mojón dos al mojón tres, con rumbo Sur, cero un grado cero
cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este, una distancia de trece
punto veinticuatro metros, colindando con Ana Julia Avilés, con muro
de ladrillo propio de por medio. LINDERO SUR: formado por un tramo
del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Norte, ochenta y seis grados
diecisiete minutos treinta y siete segundos Oeste, una distancia de seis
punto noventa y ocho metros, colindando con Olga Nelly Argueta y Olga
Esperanza Carias de Paz, calle tres de mayo de por medio; y LINDERO
PONIENTE: formado por un tramo del mojón cuatro al mojón uno, con
rumbo Norte, cero cero grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres
segundos Oeste, una distancia de doce punto veintidós metros, colindando
con Etelgive Orellana, pared de ladrillo de por medio. Llegando al vér-
tice Noroeste, donde se dio inicio la descripción. En el inmueble antes
descrito existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, todos
los colindantes son de este domicilio, no es dominante ni sirviente, no
tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor
ni está en proindivisión con nadie, lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió
mediante Escrituras Públicas de compraventa de la posesión material que
le hiciera el señor JUAN ANTONIO GARAY, de cincuenta y dos años
de edad, Comerciante, de origen y domicilio de San Miguel, documento
otorgado en esta ciudad, ante los oficios notariales de la Licenciada
Gisela Imelda Guzmán Romero, el día dieciséis de noviembre del año
dos mil dieciocho. Que la posesión material que ha ejercido el vendedor
desde el tres de febrero de mil novecientos noventa y dos juntamente
con la que ejerce actualmente la poseedora sumada ambas superan más
de veintiocho años continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica,
e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil veinte.- LIC. MIGUEL ÁNGEL
PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO
VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F057449-2
NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020184180
No. de Presentación: 20200298235
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
DOMINICAN RISK & COMPLIANCE, S.R.L., de nacionalidad DO-
MINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GORICO ADVISORY GROUP y
diseño, que se traducen al castellano como GRUPO DE ASESORIA
GORICO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FIRMA DE CONSULTORÍA PARA LOS SERVICIOS DE GOBERNA-
BILIDAD, GESTIÓN DE RIESGOS EMPRESARIAL, AUDITORÍA
INTERNA, CUMPLIMIENTO, CONTROLES INTERNOS, VENTAS
DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS ASOCIADAS A LOS SER-
VICIOS DEFINIDOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012654-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428coNVocAToriAS
coNTiNENTAl MoTorES, S.A. DE c.V.
coNVocAToriA
JUNTA GENErAl orDiNAriA
El suscrito Auditor de CONTINENTAL MOTORES, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "CONTINENTAL
MOTORES, S.A. DE C.V." por este medio
CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar en
Final Paseo General Escalón, No. 5682, Colonia Escalón, San Salvador,
República de El Salvador, el día 11 de septiembre de dos mil veinte, de
las ocho horas en adelante, en primera convocatoria. El quórum nece-
sario en primera convocatoria para celebrar sesión ordinaria deberá ser
formado con la mitad más una de las acciones presentes o representadas
en la sesión. De no haber quórum en la hora y fecha señalada, por este
medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta junta con la misma
agenda, a las diez horas con treinta minutos del día 12 de septiembre de
dos mil veinte, en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el
número de acciones presentes o representadas.
La Junta General, se desarrollará de acuerdo a los siguientes puntos
de agenda:
I. Verificación de Quórum y aprobación de agenda;
II. Lectura del acta anterior.
III. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración,
del balance general al 31 de diciembre de 2019 y de los estados
de resultados, estado de cambios en el patrimonio y de flujos
de efectivo, del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31
de diciembre de 2019.
IV. Presentación del Informe de Auditoría correspondiente al
Ejercicio 2019.
V. Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2020.
VI. Nombramiento de Auditor Fiscal para el Ejercicio 2020.
VII. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2019.
San Salvador, San Salvador 27 de julio de 2020.
CARLOS JAVIER CASTELLANOS CHACÓN,
REPRESENTANTE LEGAL,
CASTELLANOS CHACÓN, LIMITADA DE C.V.
AUDITORES DE CONTINENTAL MOTORES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C012643-2
coNVocAToriA JUNTA GENErAl
orDiNAriA DE AccioNiSTAS
El auditor de la sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE MAQUI-
NARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse COMPAÑIA SALVADOREÑA DE MAQUINARIA, S.A.
DE C.V. y/o COSAMA, S.A. de C.V., conforme a la cláusula décima
sexta del pacto social, por este medio
CONVOCA a los señores accionistas de esta sociedad a JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará
en primera convocatoria a las once horas del día diez de septiembre de
2020, en las oficinas situadas en Calle Circunvalación Oriente, Lote #3
Polígono G, Zona Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
El Salvador, en la cual se tratará la siguiente agenda:
AGENDA
1. Verificación de Quórum.
2. Aprobación de la Memoria de Labores Anuales de la Admi-
nistración sobre el ejercicio 2019.
3. Aprobación de Estados Financieros e informe de Auditor
Externo correspondiente al ejercicio 2019.
4. Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad para el
año 2020 y designación de sus emolumentos.
5. Nombramiento del Auditor Fiscal de la Sociedad para el año
2020 y designación de sus emolumentos.
6. Aplicación de utilidades del ejercicio social del 2019.
Para que exista quórum legal en primera convocatoria, deberán
de estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones de
la sociedad, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la
mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora anteriormente
indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta en el
lugar y hora señalada, el día once de septiembre de 2020; habiendo
quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 07 de agosto de 2020.
RSM EL SALVADOR, LTDA. DE C.V.
INSCRIPCIÓN ANTE EL CVPCPA No. 566
BLANCA LIZETTE CAMPOS DE KELLER,
REPRESENTANTE LEGAL
INSCRIPCIÓN ANTE EL CVPCPA No. 2420.
3 v. alt. No. C012646-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO OTORRINO
OFTALMOLOGICO, S.A. DE C.V.; POR MEDIO DEL SUSCRITO
SECRETARIO
CONVOCA: A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PARA
CELEBRAR: JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
EL DIA JUEVES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A
LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA EN EL LOCAL DE SESIONES
DE LA SOCIEDAD, UBICADA EN LA PRIMERA PLANTA DEL
EDIFICIO "HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO", EN LA COLONIA
MÉDICA, ENTRE AVENIDA MAX BLOCH Y AVENIDA DOCTOR
EMILIO ALVAREZ DE ESTA CIUDAD, PARA TRATAR LOS
PUNTOS DE LA SIGUIENTE:
AGENDA
ASUNToS orDiNArioS
1. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. PRESENTACIÓN DE LABORES DE LA JUNTA DIREC-
TIVA.
4. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL. EL ESTA-
DO DE RESULTADOS Y EL INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO DE LA
SOCIEDAD Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL.
7. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
8. VARIOS.
LA SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS SE CELEBRARA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, SI
ESTÁN PRESENTES AL MENOS LA MITAD MAS UNA DE LAS
ACCIONES EN QUE ESTA COMPUESTO EL 100% DEL CAPI-
TAL SOCIAL. EN CASO DE QUE NO HUBIERE QUÓRUM PARA
CELEBRAR LA SESIÓN EN LA PRIMERA CONVOCATORIA,
ESTA SE CELEBRARA EN EL MISMO LUGAR Y HORA DEL
DÍA SÁBADO DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A
LAS DOS DE LA TARDE, PARA TRATAR LA MISMA AGENDA.
EN ESTA SEGUNDA CONVOCATORIA, LA SESIÓN DE JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SE CELEBRARA CON
CUALQUIER QUE SEA EL NÚMERO DE ACCIONES PRESENTES
O REPRESENTADAS.
SAN SALVADOR, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
DOS MIL VEINTE.
DR. FERNANDO ANTONIO GODOY APARICIO,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.
3 v. alt. No. C012651-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
Considerando que en las dos primeras convocatorias de fechas 29
y 30 de Julio del dos mil veinte, no se pudo tocar el punto de carácter
extraordinario en las Asambleas Ordinarias de Accionistas por falta
de Quórum y de acuerdo al Artículo 243, Romanos III del Código de
Comercio, la Junta Directiva del Centro Médico de Santa Ana, S.A. de
C.V.
Convoca por tercera vez a la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, el día Dieciséis de Septiembre del Dos Mil
Veinte, en las instalaciones de Sociedad Médica de Occidente, situada
en la 13 Avenida Sur No. 56, Barrio Santa Cruz, de la ciudad de Santa
Ana, a partir de las Dieciséis horas, conforme a la agenda siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
4. Aumento de Capital Social en su parte Variable.
5. Cierre.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
en tercera convocatoria, la sesión será válida cualquiera que sea el número
de acciones presentes y/o representadas y la resolución será tomada con la
simple mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
Santa Ana, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil
veinte.
LCDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,
DIRECTOR SECRETARIO
CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F057495-2
SoliciTUD DE NAcioNAliDAD
ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX-
TRANJERÍA A. I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora GISELLE LLAGUNO CASTELLA-
NOS hoy GISELLE LLAGUNO SACA, solicitando que se le otorgue
la calidad de salvadoreña por naturalización, por ser de origen y de
nacionalidad cubana, estar casada con salvadoreño y por tener domicilio
fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establecen los artículos
noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República de El
Salvador, ciento cincuenta y seis numeral tres y ciento cincuenta y siete
numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
La señora GISELLE LLAGUNO CASTELLANOS hoy GISELLE
LLAGUNO SACA, en su solicitud agregada a folio ciento sesenta y
cinco, de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, presentada el día
veinticuatro del mismo mes y año, manifiesta que es de veintidós años
de edad, sexo femenino, casada, estudiante, de nacionalidad cubana,
con domicilio en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, originaria del municipio de Cienfuegos, Provincia de
Cienfuegos, República de Cuba, lugar donde nació el día trece de sep-
tiembre de mil novecientos noventa y siete. Que sus padres responden
a los nombres de: Joel Llaguno Barres y Yoilén Castellanos López, el
primero de cuarenta y ocho años de edad, empresario, originario de
Cienfuegos, República de Cuba, la segunda de cuarenta y seis años,
dentista, originaria de La Habana, República de Cuba, ambos de nacio-
nalidad cubana, sobrevivientes a la fecha. Que su cónyuge responde al
nombre de: Herbert Ernesto Saca Rosales, de veintisiete años de edad,
empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, originario del municipio y departamento de San Salvador y de
nacionalidad salvadoreña, lo cual está comprobado con la Certificación
de Partida de Nacimiento en original, agregada a folio ciento cincuenta
y cuatro.
Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que la señora
GISELLE LLAGUNO CASTELLANOS hoy GISELLE LLAGUNO
SACA, ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto In-
ternacional de El Salvador hoy Aeropuerto Internacional de El Salvador,
San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, el día treinta y uno de julio de
dos mil doce. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de
salvadoreña por naturalización a favor de la señora GISELLE LLA-
GUNO CASTELLANOS hoy GISELLE LLAGUNO SACA, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de
mayor circulación en el país, se presente a este Ministerio justificando
la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artículo doscientos
sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA
DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cincuenta
minutos del día dieciocho de junio de dos mil veinte.
LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN,
GERENTE DE EXTRANJERÍA A.I..
3 v. c. No. F057625-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. MArcAS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019183513
No. de Presentación: 20190296881
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR, de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Grupo Cibest y diseño, que servirá
para: AMPARAR PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012657-2
No. de Expediente: 2020186582
No. de Presentación: 20200303079
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y
BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAU-
RANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BringU, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO EL PROCESAMIENTO
DE TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS
PREPAGOS, BILLETERAS MÓVILES, BILLETERAS ELECTRÓ-
NICAS, CHEQUES ELECTRÓNICOS, PAGOS ELECTRÓNICOS,
PAGOS MÓVILES Y PAGOS EN LÍNEA PROPORCIONADOS A
TRAVÉS DE UNA RED DE PAGOS ELECTRÓNICOS PARA CO-
MERCIANTES Y CONSUMIDORES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057488-2
MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020186832
No. de Presentación: 20200303805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE
LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PERACIT, que servirá para: AMPARAR:
DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012635-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020186830
No. de Presentación: 20200303803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE
LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GLUTAFOR, que servirá para: AMPA-
RAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012636-2
No. de Expediente: 2020186833
No. de Presentación: 20200303807
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
INCOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SULFOTEX, que servirá para: DESIN-
FECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012637-2
No. de Expediente: 2020186834
No. de Presentación: 20200303808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE
LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra YODOLAC, que servirá para: AMPA-
RAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012638-2
No. de Expediente: 2020187439
No. de Presentación: 20200305418
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO
ENRIQUE PORTILLO DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. LEGAL de DIVACO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: DIVACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Alvia y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: LECHE DE COCO CON SABORIZANTE DE BANANA.
LECHE DE COCO ORIGINAL. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012649-2
No. de Expediente: 2019183587
No. de Presentación: 20190296988
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DECNOV, que servirá para: AMPA-
RAR: UN INHIBIDOR DE BOMBA DE PROTONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012650-2
No. de Expediente: 2019183316
No. de Presentación: 20190296512
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LUNOCEV, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA TRATAMIENTOS
ONCOLÓGICOS, CUYO PRINCIPIO ACTIVO ES LENALIDOMIDA,
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos, San Salvador, tres de enero del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012652-2
No. de Expediente: 2020186713
No. de Presentación: 20200303467
CLASE: 03, 05, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ELÍAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase WE CARE, que se traduce al castellano como
Nos Importa, que servirá para; AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR: JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFU-
MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINA-
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS
NO MEDICINALES, Clase: 03. Para; AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS. PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y
VETERINARIO: PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA
USO MÉDICO: ALIMENTOS Y SUSTANCIASDIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO O VETERINARIO. ALIMENTOS PARA BEBÉS: SU-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES:
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS: MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES AÑINOS: FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO
Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ: ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS
Y FIDEOS: TAPIOCA Y SAGÚ: HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA: CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES
Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR: SAL, PRODUCTOS PARA
SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE;
SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012655-2
No: de Expediente: 2020185311
No. de Presentación: 20200300664
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO
de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FILTEK, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES DE RESTAURACIÓN DENTAL. Clase: 05:
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012656-2
No. de Expediente: 2019182683
No. de Presentación: 20190295495
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD
MESRAIN RUBIO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES LOVO BONILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LOVO BONILLA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Vía Brasil ESTILO Y CONFORT EN
CADA PASO, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, CALZADO
PARA DAMAS, CALZADO PARA CABALLEROS, CALZADO PARA
NIÑOS, CALZADO DE DEPORTE, CALZADO DE PLAYA, PRENDAS
DE VESTIR. ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012658-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186025
No. de Presentación: 20200302064
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión NEXT-AB, que se traduce al castellano como SIGUIENTE-AB, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; JABÓN DE DUCHA; JABÓN LÍ-QUIDO; JABONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; JABONES PARA EL CUERPO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS [ARTÍCULOS DE TOCADOR]; LECHES LIMPIADORAS PARA ASEO Y BELLEZA; TOALLITAS HÚMEDAS DE LIMPIEZA PARA USO HIGIÉNICO Y COSMÉTICO; TOALLITAS PARA LA HIGIENE FEMENINA; NECESERES DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LA HIGIENE BUCAL; PREPARACIONES DE HIGIENE ÍNTIMA PARA USO SANITARIO O UTILIZADAS COMO DESODORANTES; PRE-PARACIONES DE HIGIENE PERSONAL PARA REFRESCAR EL ALIENTO; PREPARACIONES LIMPIADORAS NO MEDICINALES PARA LA HIGIENE ÍNTIMA; PREPARACIONES PARA EL ASEO Y CUIDADO DEL CABELLO; CREMAS DE BAÑO NO MEDICINA-LES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL [PERFUMERÍA]; DESODORANTES ANTITRANSPIRANTES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; AGUAS DE TOCADOR; TALCO DE TOCADOR; PREPARACIONES PARA LAVAR EL CABELLO; CHAMPÚS PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE ENJUAGUE PARA EL CABELLO [CHAMPÚS ACONDICIONADORES]; CREMAS ACONDICIONA-DORAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA Y LOS DIENTES; PASTAS DE DIENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057447-2
No. de Expediente 2020186395
No. de Presentación: 20200302589
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ESTA KARBOON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPA-RACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, MAQUILLAJES; CREMAS PARA AFEITAR, JUEGOS DE AFEITADO, COMPUES-TOS DE CREMA PARA AFEITAR; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057451-2
No. de Expediente: 2020186625
No. de Presentación: 20200303229
CLASE: 06, 07, 09, 11, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SMC CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SMC y diseño, que servirá para: AMPARAR: VÁLVULAS DE METAL [QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS], A SABER, VÁLVULAS DE VENTILACIÓN LISAS PARA FLUIDO (NITRÓGENO, AIRE, GAS INERTE), VÁLVULAS DE HENDIDURA PARA FLUIDO (NITRÓGENO, AIRE, GAS INERTE), VÁLVULAS OPERADAS POR AIRE, VÁL-VULAS DE RELÉ, VÁLVULAS DE LANZADERA, VÁLVULAS DE RETARDO DE TIEMPO, VÁLVULAS DE DEDO, VÁLVULAS MANUALES, VÁLVULAS MULTIFUNCIONALES, VÁLVULAS DE LIBERACIÓN DE PRESIÓN, VÁLVULAS DE REFRIGERANTE, VÁLVULAS DE VAPOR, VÁLVULAS ANGULARES, VÁLVULAS DE VACÍO, VÁLVULAS RECTAS, VÁLVULAS DE VENTILACIÓN SUAVE, VÁLVULAS DE DRENAJE Y VÁLVULAS DE HENDIDU-RA, CILINDROS DE METAL PARA AIRE COMPRIMIDO, GAS Y LÍQUIDO [VACÍAS], BOQUILLAS DE METAL, PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE METAL, ACCESORIOS Y COLECTORES DE METAL PARA EQUIPOS NEUMÁTICOS E HIDRÁULICOS COMPRIMIDOS, TANQUES DE AIRE DE METAL, ACCESORIOS METÁLICOS, COLECTORES DE METAL DE 3 VÁLVULAS PARA TUBERÍAS, VÁLVULAS DE DRENAJE, VENDIDOS COMO UNIDAD PARA EQUIPOS DÉ PREPARACIÓN DE AIRE. Clase:
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 42806. Para: AMPARAR: VÁLVULAS NEUMÁTICAS [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS MECÁNICAS, VÁLVULAS DE DEDO [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS MANUALES [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS MULTIFUNCIONALES [PARTES DE MÁQUINAS], SILENCIADORES, APARATOS DE ESCAPE (PARTES DE MÁQUINAS), SISTEMA DE TRANSMISIÓN EN SERIE (PARTES DE MÁQUINAS), ACOPLADORES NO ELÉCTRI-COS [PARTES DE MÁQUINAS] VENDIDOS EN COMBINACIÓN CON EQUIPOS NEUMÁTICOS E HIDRÁULICOS, CILINDROS DE AIRE COMPRIMIDO SIENDO DISPOSITIVOS DE CONTROL NEUMÁTICOS, CILINDROS SIN VÁSTAGOS [PARTES DE MÁ-QUINAS], PINZAS DE AIRE, CONTROLADORES DE VELOCIDAD [MECÁNICOS] PARA MÁQUINAS Y MOTORES, VÁLVULAS DE LIBERACIÓN DE PRESIÓN RESIDUAL [PARTES DE MÁQUI-NAS], VÁLVULAS DE CHEQUEO [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS DE ESCAPE [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS DE CONTROL DE VELOCIDAD DE SEGURIDAD [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS DE AHORRO DE AIRE [PARTES DE MÁQUINAS], AMORTIGUADORES [PARTES DE MÁQUINAS], JUNTAS FLOTANTES [PARTES DE MÁQUINAS], ACTUADORES ROTATIVOS, FILTROS DE AIRE [PARTES DE MÁQUINAS], SE-PARADORES DE NEBLINA, LUBRICANTES, REGULADORES DE FILTRO [PARTES DE MÁQUINAS], REGULADORES DE VACÍO [PARTES DE MÁQUINAS], REGULADORES DE PRECISIÓN [PAR-TES DE MÁQUINAS], REGULADORES ELECTRO NEUMÁTICOS E HIDRÁULICOS [PARTES DE MÁQUINAS], REGULADORES ELECTRÓNICOS DE VACÍO [PARTES DE MÁQUINAS], REGULA-DORES DE REFUERZO [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULA DE CONTROL PROPORCIONAL ELECTRO NEUMÁTICA E HIDRÁU-LICA, SEPARADORES DE NEBLINA DE ACEITE, SEPARADORES DE AGUA, UNIDADES DE VACÍO, EYECTORES DE VACÍO, VÁLVULAS DE EXPULSIÓN [PARTES DE MÁQUINAS], FILTROS DE SUCCIÓN DE AIRE, VENTOSAS, CILINDROS DE MONTAJE LIBRE [PARTES DE MÁQUINAS], SEPARADORES DE DRENAJE VENDIDOS EN COMBINACIÓN CON EQUIPOS DE VACÍO, INS-TALACIONES DE CONTROL DE FLUJO [MECÁNICAS], EQUI-POS DE CONTROL DE PRESIÓN, LIMPIADORES DE ESCAPE, FILTROS DE GASES LIMPIOS VENDIDOS EN COMBINACIÓN CON EQUIPOS NEUMÁTICOS PARA CUARTOS LIMPIOS, BOM-BAS DE PROCESO [PARTES DE MÁQUINAS], ACTUADORES NEUMÁTICOS, CILINDROS HIDRÁULICOS, INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS DE CILINDROS, SENSORES, FILTROS HIDRÁU-LICOS, PARTES DE FILTROS [PARTES DE MÁQUINAS], FILTROS DE MEMBRANA [PARTES DE MÁQUINAS], FILTROS DE AGUA ALCALINOS PARA LIMPIEZA DE SOLVENTES VENDIDOS EN COMBINACIÓN CON EQUIPOS NEUMÁTICOS E HIDRÁULICOS, REGULADORES DE FILTRO, POSICIONADORES ELECTRO NEUMÁTICOS [PARTES DE MÁQUINAS], POSICIONADORES NEUMÁTICOS [PARTES DE MÁQUINAS], POSICIONADORES DE VÁLVULA [PARTES DE MÁQUINAS], POSICIONADORES DE CILINDRO [PARTES DE MÁQUINAS], POSICIONADORES DOBLES [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS DE BLOQUEO VENDIDAS COMO UNA UNIDAD PARA EQUIPOS DE INS-TRUMENTACIÓN NEUMÁTICA, BOMBAS DE PROCESO DE FLUORORESINA [PARTES DE MÁQUINAS], ACTUADORES PARA USAR EN VÁLVULAS DE CONMUTACIÓN DE METAL, SEPARADORES DE NEBLINA DE ACEITE, SEPARADORES DE AGUA, FILTROS DE ELIMINACIÓN DE OLORES [PARTES DE MÁQUINAS], VÁLVULAS MECÁNICAS, COLECTORES REGULADORES [PARTES DE MÁQUINAS Y MOTORES], CONTROLADORES HIDRÁULICOS MECÁNICOS Y NEUMÁTI-COS, INCLUIDOS LOS CONTROLADORES MULTICANAL. Clase: 07. Para: AMPARAR: VÁLVULAS SOLENOIDES [VÁLVULAS ELECTROMAGNÉTICAS] QUE INCLUYEN INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS, INTERRUPTORES SOLENOIDES [INTERRUP-TORES ELECTROMAGNÉTICOS] PARA COLECTORES DE AGUA,
ACEITE, AIRE, ALTA PRESIÓN, GAS, VACÍO, VAPOR Y POLVO, VÁLVULAS DE RELÉ [ELÉCTRICAS], VÁLVULAS DE PROCESO PARA CONTROL DE FLUIDOS [ELÉCTRICOS], VÁLVULAS DE REFRIGERANTE [ELÉCTRICAS], VÁLVULAS DE CONTROL PROPORCIONALES ELECTRO NEUMÁTICAS [ELÉCTRICAS], REGULADORES QUE INCLUYEN REGULADORES CON FUN-CIÓN DE REFLUJO [ELÉCTRICOS], REGULADORES DE FILTRO [ELÉCTRICOS], REGULADORES DE SEPARADORES DE NIEBLA [ELÉCTRICOS], REGULADORES DE SEPARADORES DE MICRO NIEBLA [ELÉCTRICOS], REGULADORES EN MINIATURA [ELÉCTRICOS], COLECTORES REGULADORES, REGULADO-RES DE PRECISIÓN DE OPERACIÓN DIRECTA [ELÉCTRICOS], REGULADORES DE VACÍO [ELÉCTRICOS], REGULADORES ELECTRO NEUMÁTICOS [ELÉCTRICOS], REGULADORES ELECTRÓNICOS DE VACÍO [ELÉCTRICOS], REGULADORES DE REFUERZO [ELÉCTRICOS], MANÓMETROS PARA CALI-BRADORES LIMPIOS, MANÓMETROS PARA REGULADORES LIMPIOS, MANÓMETROS CON INTERRUPTOR, SENSORES QUE INCLUYEN INTERRUPTORES DE PRESIÓN DIGITAL DE ALTA PRECISIÓN, INTERRUPTORES DE PRESIÓN DIGITAL A PRUEBA DE POLVO / SALPICADURAS, SENSORES DE PRESIÓN, SENSO-RES DE PRESIÓN DE AIRE, SENSORES DE CAPTURA DE AIRE, INTERRUPTORES DE PRESIÓN DIGITALES QUE INCLUYEN INTERRUPTORES DE PRESIÓN ELECTRÓNICOS DE VERIFICA-CIÓN DE AIRE, INTERRUPTORES DE PRESIÓN COMPACTOS, INTERRUPTORES DE CONFIRMACIÓN DE ADSORCIÓN ELÉC-TRICA, INTERRUPTORES DE PRESIÓN NEUMÁTICOS, INTE-RRUPTORES DE PRESIÓN DE USO GENERAL, INTERRUPTORES DE VACÍO DE DIAFRAGMA ELÉCTRICO, INTERRUPTORES DE FLUJO ELÉCTRICO PARA AIRE, INTERRUPTORES DE FLUJO PARA AGUA, INTERRUPTORES DE FLUJO TIPO DIAFRAGMA ELÉCTRICO, INTERRUPTORES DE FLUJO TIPO PALETA, AC-TUADORES ELÉCTRICOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y APARATOS DE CONTROL QUE INCLUYEN TEMPERATURA, FLUJO, CONTROLADORES DE PRESIÓN PARA AIRE, ACEITE, AGUA, GAS Y VAPOR, CONTROLADORES DE TEMPERATURA ELÉCTRICOS, CONTROLADORES QUÍMICOS TÉRMICOS, INTE-RRUPTORES AUTOMÁTICOS VENDIDOS EN COMBINACIÓN CON ACTUADORES, CABLES COAXIALES, CABLES ELÉCTRI-COS, CABLES DE FIBRA ÓPTICA, CABLES DE UNIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: SECADORES DE AIRE REFRIGERADOS, SIN CALOR Y DE MEMBRANA, INTERCAMBIADORES DE CALOR [NO PARTES DE MÁQUINAS], A SABER, POST ENFRIADORES ENFRIADOS POR AIRE, POST ENFRIADORES ENFRIADOS POR AGUA; LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS PARA USO COMERCIAL Y / O INDUSTRIAL, EL ENFRIADOR DE ACEITE REFRIGERADO POR AGUA ES PARTE Y SE VENDE COMO UNA UNIDAD PARA EQUIPOS HIDRÁULICOS; FILTROS DE BOLSA. Clase: 11. Para: AMPARAR: TUBOS NO METÁLICOS; TUBOS DE NYLON, TUBOS DE POLIURETANO, TUBOS ANTIESTÁTICOS [NO METÁLICOS], TUBOS DE POLIOLEFINA, ACCESORIOS DE TUBOS NO METÁLICOS, LOS ACCESORIOS DE FLUORORESINA SON TUBOS NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057479-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020187397 No. de Presentación: 20200305293 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de COSMETICA NACIONAL S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MILLEFIORI, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS PARA TRATAMIENTO CAPILAR INCLU-YENDO TINTURAS Y PRODUCTOS PARA TEÑIR CABELLO, PRODUCTOS PARA PEINADOS, Y PRODUCTOS PARA DEPILA-CIÓN, PRODUCTOS PARA HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS INCLUYENDO PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057480-2
No. de Expediente: 2020186480 No. de Presentación: 20200302790 CLASE: 18, 21.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de FERPLAST SPA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ferplast y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTAS Y ENVOLTURAS PARA MASCOTAS, COLLARES Y CORREAS PARA MASCOTAS, PORTADORES DE MASCOTAS (BOLSOS). Clase: 18. Para: AMPARAR: ACUARIOS Y VIVEROS, PEINES, CEPILLOS, BANDEJAS DE BASURA Y JAULAS PARA MASCOTAS, CONTENEDORES PLASTICOS ALIMENTOS Y BEBIDOS DE MASCOTAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057483-2
No. de Expediente: 2020187187
No. de Presentación: 20200304804
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JOSE CARLOS MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra INMUNITEA, que servirá para: AMPA-RAR: REFRESCOS A BASE DE FRUTAS, INCLUYENDO BEBIDAS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, JUGOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, ZUMOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS; AGUA POTA-BLE, INCLUYENDO AGUA CON GAS, AGUA MINERAL Y AGUA EMBOTELLADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057486-2
No. de Expediente: 2020186738
No. de Presentación: 20200303521
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GRUPO BRIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SIVAROPOLY y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS, INCLUYENDO, JUEGOS DE MESA, JUEGOS DE MESA CON TABLERO, JUEGOS RECREA-TIVOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057491-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
AcEPTAcioN DE HErENciA
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia intestada dejada por la causante MARIA HERMINIA PÉREZ DE ANTILLON, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, casada con Herculano Antillon, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, hija de Guillermo Pérez y María Magdalena Elías, con Documento Único de Identidad número 01002643-0 y Número de Identificación Tributaria 0602-250446-101-2; a su defunción ocurrida a las cuatro horas y trein-ta minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, en Carretera Troncal del Norte, kilómetro veintinueve, San Jerónimo, Jurisdicción de Guazapa, departamento de San Salvador, siendo Guazapa el lugar de su último domicilio, por parte de los señores HUGO PABLO ANTILLÓN PÉREZ, REINALDO ANTILLÓN PÉREZ y MARTINA ARACELY ANTILLON PÉREZ, en su calidad de hijos de la referida causante, a quienes se les CONFIERE la administración y representación interina de la sucesión intestada antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil veinte.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C012618-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Be-neficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante el señor ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día veintinueve del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en el Cantón La Presa de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último, domicilio, de parte de la señora: CRISTINA AMELIA RODRIGUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora María del Transito Rodríguez Umaña conocida por María del Transito Rodríguez, en su calidad de madre del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057238-3
GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-TAMENTO DE LA UNION. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de julio dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTORIANO BENÍTEZ, quien fue de setenta y un años de edad, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil diez, siendo Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión el lugar de su último domicilio, de parte del señor JESUS BENITEZ CRUZ, ha acreditado vocación sucesoria como hijo sobreviviente del causante, confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de julio dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F057295-3
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de Lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día veinte de Marzo de dos mil veinte.- Se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las veintiún horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, en la Colonia Esperanza Norte, del Cantón Pueblo de la jurisdicción de la ciudad de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante señor ROGELIO OLIVA, de parte
de tercera Publicación
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. del señor ROGELIO ELEBIT OLIVA RODRÍGUEZ, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil.
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOHN ARÍSTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F057296-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos de este mismo día, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00263-20-CVDV-1CM1-25/20(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ERICK FRANCISCO LUNA MELGAR, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA VILMA MELGAR DE LUNA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Profesora, casada, con último domicilio en Colonia Argentina, Calle a Tacachico, Cantón Natividad de esta Jurisdicción, falleció a las veinte horas ocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad. En virtud de haberse acreditado su calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos que les correspondían a los señores FERMIN MELGAR, DOLORES MELGAR DE MELGAR y FRANCISCO ADOLFO LUNA ESPINO, los primeros dos como padres de la causante y último como cónyuge sobreviviente de la causante. Nombrándosele INTERINAMENTE repre-sentante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en cuarta avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintidós de junio de dos mil veinte.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057303-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas cuatro minutos del día diez de julio de dos mil veinte,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de octubre del dos mil ocho, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de este departamento, dejare el causante señor JOSE HERBERT MENDEZ MATIAS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, originario de Texistepeque, departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número 01563957-1 y Número de Identificación Tributaria 0213-010855-001-6, de parte de las señoras MARIA ELENA MARTINEZ MÉNDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número 00533838-5 y Número de Identificación Tributaria 0207-060280-102-6 y JUANA MARTÍNEZ VIUDA DE MÉNDEZ, mayor de edad, costurera, viuda, del domicilio de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número 01342464-5 y Número de Identificación Tributaria 0207-020650-101-0, EN SU CALIDAD DE HIJA Y CÓNYUGE SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE, RESPECTIVAMENTE.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las nueve horas diecinueve minutos del día diecisiete de julio de dos mil veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA(2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057315-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día quince de Junio del presente año, dictada por este Juzga-do, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante EMELINA RECINOS TORRES, quien falleció a las veinte horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de Enero de dos mil veinte, en casa ubicada en Reubicación Núcleo Dos, Final Polígono Quince, Colonia Brisas del Río, Cantón San Bartolo, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango su último domicilio; de parte del señor JOSE AGUSTIN RECINOS TORRES, en su calidad de hermano sobreviviente de la mencionada causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día quince de Junio del dos mil veinte.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057329-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428HErENciA YAcENTE
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta
y siete minutos del día doce de marzo del presente año, a solicitud del
Licenciado HECTOR OSWALDO DIAZ JOVEL, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE LEONZO
LOPEZ GUILLEN; se DECLARO YACENTE la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor FELIX GUILLEN GUILLEN, quien
fue de setenta y nueve años de edad, soltero, fallecido el día veintidós de
julio del año dos mil catorce, siendo Apopa su último domicilio, y con
Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho uno seis cero
nueve seis-uno; y se nombró Curadora de dicha Herencia para que lo
represente, a la Licenciada VERONICA BEATRIZ CRUZ CORVERA,
mayor de edad, Abogada, y del domicilio de San Marcos, Departamento
de San Salvador, con Tarjeta de Abogado Número: nueve mil seiscientos
sesenta.
CÍTENSE a los que se crean con derechos a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días
siguientes a la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte.-
LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057252-3
TÍTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DOLORES, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
ANA MABEL AMAYA, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de
casa, del domicilio de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho siete cinco
nueve tres- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero
nueve- uno tres cero ocho seis cinco-uno cero uno-nueve, Apoderada
del señor CARLOS ANTONIO AGUILAR, de cuarenta y seis años de
edad, empleado, del domicilio de Manassas, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, y eventualmente de Sensuntepeque, departamento de
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete
ocho uno tres siete cinco- tres y Número de Identificación Tributaria
cero nueve cero nueve-uno cinco uno uno siete tres- uno cero uno- cero;
solicitando Título de Propiedad a nombre de su mandante de un inmue-
ble de naturaleza URBANO, situado en: Barrio San Antonio, Calle La
Chacra, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, tiene una
extensión superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUN-
TO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. de la descripción
técnica siguiente: Esta propiedad se localiza partiendo del mojón Sur
Poniente de coordenadas Latitud Norte doscientos noventa y cuatro
mil, novecientos cincuenta y dos, punto diez y nueve y Longitud Este
quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y uno punto sesenta
y siete, el cual se denominará mojón número uno de esta propiedad,
la cual se describe así: LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste quince grados veinte y cinco minutos
cincuenta y cinco segundos con una distancia de doce punto ochenta
y tres metros. Tramo dos Noreste doce grados cuarenta y un minutos
once segundos con una distancia de veinte y uno, punto noventa metros.
Colindando con María Rubia Romero, cerco de púas de por medio.
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sureste
sesenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y un segundos con
una distancia de veinte y tres, punto ochenta y siete metros. Colindando
con Armando Arcemio Aguilar Calles, Fausto Rene Aguilar y Fidelina
Amaya, Tapial de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiéndose del
vértice Nororiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia; Tramo uno, Suroeste doce grados cincuenta y un minutos
dos segundos con una distancia de treinta y tres punto catorce metros.
Colindando José Dolores Rodríguez Amaya, cerco de púas de por me-
dio. LINDERO SUR: Partiéndose del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noroeste
setenta grados veinte y nueve minutos cincuenta y ocho segundos con
una distancia de veinte y cuatro, punto catorce metros. Colindando con
Francisco Díaz, Santana Díaz, y Juan José Rosa Ruiz, Calle La Chacra
de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente en donde se inició la
presente descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tienen cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. El señor
CARLOS ANTONIO AGUILAR, adquirió el inmueble por compraventa
de inmueble que le hizo a su hermano, señor Jesús Adgusto Aguilar,
el día trece del mes de abril del año dos mil diecinueve, por lo tanto,
es dueño y actual poseedor de BUENA FE, DE MANERA QUIETA,
PACÍFICA E ININTERRUMPIDA, por más de DIEZ AÑOS. Dicho
inmueble carece de antecedente registral inscrito en el registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Cabañas. Deseando
normalizar dicha situación, la compareciente en nombre de su mandante
solicita promover las respectivas diligencias de titulación municipal. El
inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se avisa al público para
efectos de ley.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. Alcaldía Municipal de Dolores, Depto. de Cabañas, a los seis
días del mes de julio del año dos mil veinte.- OSCAR OSMIN RUIZ
PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR ORLANDO
RAMOS RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F057239-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DOLORES, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JESUS
ORLANDO ROMERO RUIZ, de sesenta años de edad, Agricultor, del
domicilio de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad número cero uno seis seis cinco cuatro tres tres- ocho
y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve-tres uno cero
ocho cinco nueve- cero cero uno- tres, Apoderado del señor FAUSTO
RENE AGUILAR CALLES, de sesenta años de edad, carpintero, de este
domicilio y departamento, con Documento cero tres cuatro ocho cero
cuatro seis dos- dos y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cero nueve- cero siete uno uno cinco nueve- uno cero uno- uno; solici-
tando Título de Propiedad a nombre de su mandante de un inmueble de
naturaleza URBANO, situado en: Barrio San Antonio, jurisdicción de
Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, el cual según certificación
de la denominación catastral oficina de mantenimiento catastral de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas tiene una extensión superficial
de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente:
El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa
y cinco mil veinte punto cuarenta y ocho, ESTE quinientos cuarenta y
seis mil setecientos cincuenta y nueve punto treinta y un. LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y seis
grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Este con una distan-
cia de quince punto noventa y cinco metros; colindando con EDWIN
ALEJANDRO ROMERO ALFARO y EDITH ROMERO ALFARO, con
Séptima Calle Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados cincuenta y siete
minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto
diez metros; colindando con ROSA MARGARITA AYALA AMAYA,
con muro de mampostería de división; LINDERO SUR Partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados veintiséis minutos
veinticuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta
y cinco metros; colindando con CARLOS ANTONIO AGUILAR, con
pared de sistema mixto propia; LINDERO PONIENTE: Partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados diez minu-
tos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete
punto cuarenta y dos metros con lindero sin materializar de división;
Tramo dos, Norte veintitrés grados doce minutos veinte segundos Este
con una distancia de diez punto sesenta y cinco metros, con pared de
adobe medianera de división; colindando con ARMANDO ARCENIO
AGUILAR. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Todos los colindantes son de este domicilio.
El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tienen cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.
El señor FAUSTO RENE AGUILAR CALLES, adquirió el inmueble
por compraventa de inmueble que le hizo a su madre, señora María
Elena Aguilar Carranza, el día dieciséis del mes de Noviembre de mil
novecientos noventa, por lo tanto es dueño y actual poseedor de BUENA
FE, DE MANERA QUIETA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA, por
más de DIEZ AÑOS. Dicho inmueble carece de antecedente registral
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento
de Cabañas. Deseando normalizar dicha situación, el compareciente en
nombre de su mandante solicita promover las respectivas diligencias
de Titulación Municipal. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo
que se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Dolores, Depto. de Cabañas, a los seis
días del mes de julio del año dos mil veinte.- OSCAR OSMIN RUIZ
PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR ORLANDO
RAMOS RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F057242-3
NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020185852
No. de Presentación: 20200301734
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
TERESA GUTIERREZ DE BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de PAN AMERICAN LIFE, SOCIEDAD ANONIMA,
SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PAN AMERICAN LIFE y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
EXPLOTACIÓN DE SEGUROS DE PERSONAS, QUE COMPRENDE
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428OPERAR SEGUROS DE VIDA EN SUS DIFERENTES MODALIDA-
DES, DE ACCIDENTES, DE ENFERMEDAD Y MÉDICO HOSPI-
TALARIOS, SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012616-3
SEÑAl DE PUBliciDAD coMErciAl
No. de Expediente: 2020186573
No. de Presentación: 20200303060
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX-
PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Es tomate y buen gusto, la marca a
la que hará referencia se encuentra inscrita al número 18819 del libro
44 de Registro de Marcas y se denomina KERN'S, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y
SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCO-
LATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS;
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS,
HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-
DIMENTOS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012605-3
No. de Expediente: 2020186572
No. de Presentación: 20200303058
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX-
PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Es tomate y practicidad; la marca a
que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial se
denomina KERN'S, con número de expediente 1970018819 inscrita bajo
el número 18819 del Libro 00044 de Registro de Marcas, que servirá
para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y
FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES
Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA
SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE,
SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012606-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186570
No. de Presentación: 20200303055
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la Expresión Esta vez tu salvarás al mundo, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial se denomina KERN'S, con número de expediente 1970018819 inscrita bajo el número 18819 del Libro 00044 de Marcas, que servirá para: SERVIRÁ PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012607-3
No. de Expediente: 2020186574
No. de Presentación: 20200303061
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Ketchup Kern's más tomate, más sabor,
la marca a la que hará referencia se encuentra inscrita al número 18819
de libro 44 de Registro de Marcas, y se denomina KERN'S, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA
Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012608-3
coNVocAToriAS
El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad JOR, S.A. DE C.V. que se abrevia JOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con la cláusula XXIV del Pacto Social de la sociedad, y artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y tres todos del Código de Comercio, por este medio le CONVOCA: en primera convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad a celebrarse el día siete de septiembre de dos mil veinte, a las once horas cero minutos, y en segunda convocatoria para el día ocho de septiembre a la misma hora, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a San José Villanueva, final Calle Las Dispensas, EL ENCANTO, San José Villanueva, La Libertad, las agendas a conocer son las siguientes:
AGENDA
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros de la empresa período 2019.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Aplicación de Resultados.
5. Disposiciones sobre bienes de la sociedad.
6. Seguimiento medidas extraordinarias COVID-19.
Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, en cuanto a los puntos ordinarios; y de las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el capital social respecto de los puntos extraordinarios. En la segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas que concurran, respecto de los puntos ordinarios; y la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, en cuanto a los puntos extraordinarios.
San José Villanueva, 31 de julio de 2020
MOISÉS CASTRO MACEDA,PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,
JOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F057268-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428SUBASTA PÚBlicA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO
DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS y
actualmente por el Abogado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ,
ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor RODOLFO ALEXANDER CHAVEZ AMAYA,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se
describe a continuación: Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado con el número TREINTA, polígono N, Pasaje Catorce,
el cual forma parte de la URBANIZACIÓN LIRIOS DEL NORTE II,
situado en el Cantón San Luis Mariona, Jurisdicción de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción
LIRIOS DEL NORTE II, lote número treinta polígono N, Pasaje Ca-
torce, San Luis Mariona Cuscatancingo, San Salvador, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE, doce metros, AL ORIENTE: cinco me-
tros; AL SUR, doce metros. AL PONIENTE, cinco metros. De un área
de SESENTA METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito
a favor del demandado señor RODOLFO ALEXANDER CHAVEZ
AMAYA, bajo la matrícula SEIS CERO CERO SIETE OCHO TRES
TRES SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de
este Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve
horas y veinte minutos del día tres de julio del año dos mil veinte. LIC.
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL INTO. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057325-3
rEPoSiciÓN DE cErTificADo
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Av. El Espino Blvd.
Orden de Malta #74, Urb. Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, El Salva-
dor C.A. se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a
Plazo Fijo número 4492 por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA (US $5,350.00), a nombre de SALVADOR ANTONIO
BANDEK URRUTIA con vencimiento al día 07 de Enero del 2021
solicitando la reposición de este por haber extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Trascurrido treinta días después de la tercera publicación de este
aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de Julio de
2020.
ANA RAQUEL MARTINEZ,
Jefe de operaciones,
Agencia Madreselva.
3 v. alt. No. C012590-3
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en edificio Promerica,
centro comercial La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle
Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Se ha presentado el propietario del certificado a plazo N°
5400-3875 a nombre de SANDRA YANIRA RODRIGUEZ DE ROSALES
por un monto de $15,000.00, con fecha de renovación 13/05/2020, con
un periodo de plazo de 90 días, con tasa de interés de 4.00% tasa
anualizada, siendo la próxima fecha de vencimiento 10/08/2020, cliente
antes mencionado, se ha presentado solicitando la reposición de este por
haber extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, 30 de Julio de 2020.
ALMA QUINTANILLA.
Coordinadora de Operaciones Banca Privada,
Banco Promerica, S.A.
3 v. alt. No. F057286-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. MArcA DE SErVicioS
No. de Expediente: 2020185961
No. de Presentación: 20200301939
CLASE: 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra XIIDRA IINSIDER, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE UN
PROGRAMA PARA PERMITIR A LOS PARTICIPANTES OBTENER
AHORROS EN REDUCCIÓN DE GASTOS ASOCIADOS CON LA
COMPRA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS RECETADOS PARA
EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD
DEL OJO; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA REFERENCIAS
MÉDICAS PARA PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA PARA
EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD
DEL OJO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA
SANITARIA EN EL CAMPO DE LA ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD
DEL OJO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE
ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD DEL OJO Y EL TRATAMIENTO
DEL MISMO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012576-3
No. de Expediente: 2020185959
No. de Presentación: 20200301937
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE OJO, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA
EN EL CAMPO DE LA ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD
DEL OJO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE
ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD DEL OJO Y EL TRATAMIENTO
DEL MISMO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012577-3
No. de Expediente: 2020185637
No. de Presentación: 20200301384
CLASE: 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXINMEX,
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SERVICIO MABE y diseño; se
concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que
sobre la palabra SERVICIO, individualmente considerada no se con-
cede exclusividad por ser de uso común o necesaria en el comercio,
en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012578-3
No. de Expediente: 2020185635
No. de Presentación: 20200301382
CLASE: 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SERVICIO MABE. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012579-3
No. de Expediente: 2020185960
No. de Presentación: 20200301938
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de letras "i", que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA
EN EL CAMPO DE LA ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD DEL OJO;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE ENFERMEDAD
DE RESEQUEDAD DEL OJO Y EL TRATAMIENTO DEL MISMO.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012580-3
No. de Expediente: 2020186429
No. de Presentación: 20200302664
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Walmart Apollo, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MONEY CENTER y diseño, que
se traduce al castellano como DINERO CENTRO, que servirá para:
AMPARAR: EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE COMPRAS QUE
PUEDEN CANJEARSE POR PRODUCTOS O SERVICIOS. Clase:
35. Para: AMPARAR: EMISIÓN DE TARJETAS DE COMPRAS QUE
PUEDEN INTERCAMBIARSE POR PRODUCTOS O SERVICIOS;
SERVICIOS BANCARIOS, GESTIÓN FINANCIERA, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA, FINANCIACIÓN, TARJETAS DE CRÉDITO Y
DÉBITO, INVERSIÓN DE FONDOS, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS,
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. FINANCIACIÓN DE PRESTAMOS, SERVICIOS DE DEPÓSITO
ENCAJAS DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE GIRO POSTAL,
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO Y SERVICIOS DE
CAJERO AUTOMÁTICO, EMISIÓN DE TARJETAS DE COMPRA
QUE PUEDEN SER CANJEADAS POR BIENES O SERVICIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012610-3
No. de Expediente: 2020184525
No. de Presentación: 20200298997
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVA
PATRICIA RODRIGUEZ BELLEGARRIGUE, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de BETTER EDUCATION NETWORK,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Wiser Learning Center y diseño,
traducidas al castellano como: CENTRO DE APRENDIZAJE MAS
INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
APOYO A LA ENSEÑANZA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057265-3
MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020185428
No. de Presentación: 20200300906
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia
Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Blite, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012558-3
No. de Expediente: 2020185427
No. de Presentación: 20200300905
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia
Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra THRIVE, que se traduce al castellano como PROSPERAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012559-3
No. de Expediente: 2020185780
No. de Presentación: 20200301642
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra APGRADA, que servirá para: AMPARAR:
DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012560-3
No. de Expediente: 2020185781
No. de Presentación: 20200301643
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión BONSPRI, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012561-3
No. de Expediente: 2020185782
No. de Presentación: 20200301644
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BEPLIMO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012562-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020185819
No. de Presentación: 20200301686
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UNorEADY
Consistente en: la palabra UNOREADY, que servirá para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
FÁRMACOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012564-3
No. de Expediente: 2020185820
No. de Presentación: 20200301687
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
UPlYfTA
Consistente en: la palabra UPLYFTA, que servirá para: AMPARAR:
DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012566-3
No. de Expediente: 2020185904
No. de Presentación: 20200301852
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
xiiDEri
Consistente en: la palabra XIIDERI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012567-3
No. de Expediente: 2020185905
No. de Presentación: 20200301853
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
xYDrii
Consistente en: la palabra XYDRII, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012568-3
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020185906
No. de Presentación: 20200301854
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
xYDrio
Consistente en: la palabra XYDRIO, que servirá para: PREPA-
RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012569-3
No. de Expediente: 2020183882
No. de Presentación: 20200297478
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO,
DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO
de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SoNET
Consistente en: la palabra SONET, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES; CARROS DEPORTIVOS; FURGONETAS (VEHÍ-
CULOS); CAMIONES; AUTOBUSES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012571-3
No. de Expediente: 2020185958
No. de Presentación: 20200301936
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra XIIDRA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012572-3
No. de Expediente: 2020185962
No. de Presentación: 20200301940
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EYEloVE
Consistente en: la palabra EYELOVE, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL CAMPO
DE LA ENFERMEDAD DE RESEQUEDAD DEL OJO; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE ENFERMEDAD DE RESE-
QUEDAD DEL OJO Y EL TRATAMIENTO DEL MISMO. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil veinte.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012573-3
No. de Expediente: 2020186427
No. de Presentación: 20200302659
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
rAEDYoNT
Consistente en: la palabra RAEDYONT, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012574-3
No. de Expediente: 2020186420
No. de Presentación: 20200302647
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
FRUIT OF THE LOOM, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRUIT OF THE LOOM, donde la
palabra fruit se traduce al castellano como fruta, of se traduce como de,
the se traduce como la, y loom se traduce como telar, que servirá para:
AMPARAR: ROPA ESPECIAL PARA QUIRÓFANO, MASCARI-
LLAS PARA PERSONAL MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012575-3
No. de Expediente: 2020185891
No. de Presentación: 20200301839
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
iNTEl EVo
Consistente en: la palabra INTEL EVO, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO; FIRMWARE INFOR-
MÁTICO; MÓDULOS DE COMPUTACIÓN; COMPUTADORAS;
COMPUTADORAS TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES
Y LAPTOPS; COMPUTADORAS PORTÁTILES; DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS PARA TRANSMISIÓN
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES POR MEDIO DE INTERNET;
HARDWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE Y FIRMWARE
INFORMÁTICO USADO PARA MANTENER Y OPERAR UN
SISTEMA DE COMPUTADORA; SOFTWARE Y FIRMWARE
INFORMÁTICO PROPORCIONAR CONTROL, SUPERVISIÓN Y
MANIPULACIÓN DE DATOS DE PRODUCTOS Y SISTEMAS DE
INGENIERÍA; TARJETAS GRÁFICAS; JUEGOS DE CHIPS DE
GRÁFICOS DE ALTA DEFINICIÓN; CIRCUITOS INTEGRADOS;
PROCESADORES DE SEMICONDUCTORES; MICROPROCESA-
DORES; PROCESADORES DE DATOS DE SOFTWARE PROGRA-
MABLE; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012581-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2019183550
No. de Presentación: 20190296941
CLASE: 09, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO y LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase Claro RV y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE ANÁLISIS (NO PARA USO MÉDICO);
SATÉLITES PARA USO CIENTÍFICO; APARATOS E INSTRUMEN-
TOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA LABORATORIOS;
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; DE PESAR, DE MEDIR;
APARATOS DE CONTROL REMOTO; TABLEROS DE CONTROL;
APARATOS ELÉCTRICOS DE REGULACIÓN; APARATOS ELÉC-
TRICOS DE CONMUTACIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS DE
CONTROL; ACUMULADORES Y BATERÍA ELÉCTRICOS Y SUS
CARGADORES; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; ARMARIOS DE
DISTRIBUCIÓN; ACOPLAMIENTOS ELÉCTRICOS; CONVERTI-
DORES ELÉCTRICOS; EMISORES (TELECOMUNICACIÓN); DIS-
POSITIVOS ANTIPARÁSITOS; APARATOS PARA GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO; CÁMARAS
DE VIDEO; ESCÁNER, GRABADORES DE VIDEO; REPRODUC-
TORES DE DVD; MONITORES DE VISUALIZACIÓN DE VIDEO
PONIBLES; PANTALLAS DE PROYECCIÓN; PANTALLAS DE
VIDEO; RECEPTORES (VIDEO), APARATOS DE PROYECCIÓN;
APARATOS DE TELEFOTOGRAFÍA; TELEVISIÓN; VIDEOTELÉ-
FONOS, TRANSMISORES (TELECOMUNICACIÓN); CENTRALES
TELEFÓNICAS, EQUIPOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS,
CAJAS REGISTRADORAS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE
TELECOMUNICACIÓN, MÓDEMS, CONDUCTORES ELÉC-
TRICOS INCLUIDOS EN LA CLASE 9; CABLES ELÉCTRICOS,
CONDUCTOS ELÉCTRICOS PARA INSTALACIONES HECHOS
DE PLÁSTICO, CABLES AISLANTES PARA TELECOMUNI-
CACIONES, CONDUCTOS (ELÉCTRICOS) CAPACITADORES,
RESISTENCIAS, TODO DE NATURALEZA ELÉCTRICA, FIBRA
Y CABLES ÓPTICOS; GUANTES DE PROTECCIÓN CONTRA
ACCIDENTES, HARDWARE PARA COMPUTADORA, DECODI-
FICADORES Y SOFTWARE PARA COMPUTADORA, DECODI-
FICADORES Y SOFTWARE PARA COMPUTADORA, ES DECIR,
RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y TRANSMISORES BIEN
COMO PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE QUE
PERMITEN LA RECEPCIÓN, DESCARGA, REPRODUCCIÓN, VI-
SUALIZACIÓN Y EL ALQUILER DE PROGRAMACIÓN DE AUDIO
Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE CONEXIONES A INTERNET A
EQUIPOS INFORMÁTICOS Y RECEPTOR Y APARATOS TRANS-
MISORES QUE SE CONECTAN A UN TELEVISOR O MONITOR,
PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS Y DESCARGABLES
PARA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN CUALQUIER TIPO DE
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO; SOFTWARE DE SEGURIDAD IN-
FORMÁTICA; SOFTWARE PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN CONTRA
CORREOS ELECTRÓNICOS NO DESEADOS, NO SOLICITADOS,
ANÓNIMOS O CON VÍNCULOS A SITIOS DE INTERNET FRAU-
DULENTOS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN CONTRA VIRUS
INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS ESPIAS; SOFTWARE PARA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE
IDENTIDAD Y PROTECCIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS;
SOFTWARE PARA CONTROL PARENTAL A SABER: SOFT-
WARE PARA MONITOREAR, RESTRINGIR, Y CONTROLAR
EL ACCESO A PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SITIOS DE
INTERNET POR PARTE DE MENORES DE EDAD; SOFTWARE
PARA NAVEGACIÓN SEGURA EN REDES INFORMÁTICAS;
SOFTWARE PARA ALMACENAMIENTO SEGURO DE DATOS
PERSONALES; SOFTWARE PARA BLOQUEAR, LOCALIZAR Y
BORRAR INFORMACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, EX-
TRAVIADOS O ROBADOS DE FORMA REMOTA; SOFTWARE
PARA ACTIVAR ALARMAS EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE
FORMA REMOTA; SOFTWARE QUE PERMITE EL BLOQUEO
DE LLAMADAS ENTRANTES, MENSAJES SMS Y MENSAJES
MMS QUE PROVENGAN DE CONTACTOS NO DESEADOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES Y FIJAS Y TELECOMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y
SATELITALES, TELECOMUNICACIONES CELULARES, RADIO
Y TELÉFONO CELULAR, RADIO FAX, SERVICIOS DE RADIO
BÚSQUEDA Y COMUNICACIONES RADIALES; TRANSMISIÓN
Y RECEPCIÓN POR RADIO; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE RADIO, RADIO TE-
LÉFONO Y APARATOS DE FAX; COMUNICACIÓN DE DATOS
POR RADIO, TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITE; SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES, EN CONCRETO SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN PERSONAL; PROVISIÓN DE APARATOS
DE TELECOMUNICACIONES DE REEMPLAZO EN CASO DE
AVERÍA, PERDIDA O HURTO COMO PARTE DEL SERVICIO
DE TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
INTERNET, EN ESPECIAL SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET;
TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO
PÁGINAS WEB), SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE
PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DATOS; SERVICIOS DE
CORREO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE INSTALACIONES Y
EQUIPAMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE
ACCESO A UNA RED DE INFORMÁTICA GLOBAL QUE DIRIGE
A LOS USUARIOS EN SUS APARATOS DE COMUNICACIÓN
A LOS CONTENIDOS BUSCADOS EN LAS BASES DE DATOS
DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
O AL SITIO WEB DE UNA TERCERA PARTE QUE ENTRE-
GUE EL MISMO SERVICIO EN INTERNET; SERVICIOS DE
RADIO BÚSQUEDA [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA], PRESTACIÓN DE SER-
VICIOS DE PROTOCOLO DE APLICACIONES INALÁMBRICAS
INCLUYENDO AQUELLOS QUE UTILICEN CANALES DE CO-
MUNICACIÓN SEGUROS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. SOBRE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS; TRANSFERENCIA
DE DATOS POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES; DIFUSIÓN
Y TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN;
SERVICIOS DE VIDEO TEXTO, TELETEXTO Y VISUALIZACIÓN
DE DATOS; SERVICIOS DE RADIO MENSAJERÍA, ES DECIR,
ENVÍO, RECEPCIÓN Y DESPACHO DE MENSAJES EN FORMA
DE TEXTO, AUDIO, IMÁGENES GRÁFICAS O VIDEO O UNA
COMBINACIÓN DE ESTOS FORMATOS; SERVICIOS DE RADIO
MENSAJERÍA UNIFICADA; SERVICIOS DE CORREO DE VOZ;
SERVICIOS DE ACCESO A INFORMACIÓN MEDIANTE REDES
DE DATOS; SERVICIOS DE VIDEO CONFERENCIA; SERVICIOS
DE VIDEO TELÉFONO; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE
TELECOMUNICACIONES A INTERNET A BASES DE DATOS;
SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MÚSICA DIGITAL
EN LA INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB
CON MP3'S EN LA INTERNET; SERVICIOS DE ENTREGA O
DIFUSIÓN DE MÚSICA DIGITAL POR MEDIOS DE TELECO-
MUNICACIÓN; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR COMPUTADOR
DE MENSAJES, DATOS E IMÁGENES; SERVICIOS DE COMU-
NICACIONES COMPUTACIONALES; SERVICIOS DE AGENCIA
DE NOTICIAS; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN
DE ACTUALIDAD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN RELA-
CIÓN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, SERVICIOS
TELEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA, MONITOREO DE LLA-
MADAS TELEFÓNICAS DE LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN
DE INSTALACIONES DE EMERGENCIA; TRANSMISIÓN DE
FLUJO CONTINUO DE DATOS (STREAMING); PROVISIÓN DE
FOROS EN LÍNEA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
COMPUTACIÓN, A SABER, ALQUILER U OTRO TIPO DE AC-
CESO A BASES DE DATOS COMPUTACIONALES, GRÁFICOS,
INFORMACIÓN AUDIO VISUAL, PÁGINAS WEB, PIZARRAS
ELECTRÓNICAS, REDES COMPUTACIONALES Y MATERIA-
LES COMPUTARIZADOS DE INVESTIGACIÓN Y CONSULTA,
EN EL CAMPO DE NEGOCIOS, FINANZAS, NOTICIAS, CLIMA,
DEPORTES, COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, JUEGOS, EN-
TRETENCIÓN, MÚSICA, TEATRO, CINE, VIAJES, EDUCACIÓN,
ESTILO DE VIDA, HOBBIES, APOYO COMPUTACIONAL Y
TEMAS DE INTERÉS GENERAL; OFERTA DE UNA BASE DE
DATOS INTERACTIVA EN EL CAMPO DEL CLIMA, DEPORTES,
SALUD, INFORMACIÓN FINANCIERA, HOBBIES, NOTICIAS,
EDUCACIÓN, RECREACIÓN, TRANSPORTE, NATURALEZA,
DESARROLLO PERSONAL, ASUNTOS DE GOBIERNO, MANEJO
DOMÉSTICO, LITERATURA, COMPRAS, ASUNTOS INTERNA-
CIONALES, VIAJES, ESTILO, E INFORMACIÓN DE NEGOCIOS Y
LOCAL; ASESORÍA PARA COMPRAS POR COMPUTADOR VÍA
TELÉFONO Y TERMINAL DE COMPUTADOR VÍA TELÉFONO
Y TERMINAL DE COMPUTADOR EN EL CAMPO DE BIENES Y
SERVICIOS DE COMPUTACIÓN, Y DE BIENES DE CONSUMO
GENERAL; CREACIÓN PARA TERCEROS, DE ÍNDICES DE IN-
FORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN
REDES COMPUTACIONALES; BÚSQUEDA Y RECUPERACIÓN
DE INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES
EN REDES DE COMPUTACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE Y PROGRAMAS COM-
PUTACIONALES; ENTREGA DE INFORMACIÓN DESDE UNA
BASE DE DATOS COMPUTACIONAL, INTERNET U OTRA RED
ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE
INCLUYEN EN ESTA CLASE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012582-3
No. de Expediente: 2020185743
No. de Presentación: 20200301559
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO
S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Experiencias Claro y diseño, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ANÁLISIS (NO PARA
USO MÉDICO); SATÉLITES PARA USO CIENTÍFICO; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PARA
LABORATORIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
DE PESAR, DE MEDIR; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
TABLEROS DE CONTROL; APARATOS ELÉCTRICOS DE RE-
GULACIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS DE CONMUTACIÓN;
APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL; ACUMULADORES Y
BATERÍA ELÉCTRICOS Y SUS CARGADORES; ADAPTADORES
ELÉCTRICOS; ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN; ACOPLAMIEN-
TOS ELÉCTRICOS; CONVERTIDORES ELÉCTRICOS; EMISORES
(TELECOMUNICACIÓN); DISPOSITIVOS ANTIPARÁSITOS;
APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUC-
CIÓN DE SONIDO; CÁMARAS DE VIDEO; ESCÁNER, GRABA-
DORES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE DVD; MONITORES
DE VISUALIZACIÓN DE VIDEO PONIBLES; PANTALLAS DE
PROYECCIÓN; PANTALLAS DE VIDEO; RECEPTORES (VIDEO),
APARATOS DE PROYECCIÓN; APARATOS DE TELEFOTOGRA-
FÍA; TELEVISIÓN; VIDEOTELÉFONOS, TRANSMISORES (TE-
LECOMUNICACIÓN); CENTRALES TELEFÓNICAS, EQUIPOS
PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, CAJAS REGISTRADORAS,
APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN,
MÓDEMS, CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN LA
CLASE 9; CABLES ELÉCTRICOS, CONDUCTOS ELÉCTRICOS
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428PARA INSTALACIONES HECHOS DE PLÁSTICO, CABLES AIS-
LANTES PARA TELECOMUNICACIONES, CONDUCTOS (ELÉC-
TRICOS) CAPACITADORES, RESISTENCIAS, TODO DE NATU-
RALEZA ELÉCTRICA, FIBRA Y CABLES ÓPTICOS; GUANTES
DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, HARDWARE PARA
COMPUTADORA, DECODIFICADORES Y SOFTWARE PARA
COMPUTADORA, DECODIFICADORES Y SOFTWARE PARA
COMPUTADORA, ES DECIR, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO
Y TRANSMISORES BIEN COMO PROGRAMAS INFORMÁTICOS
DE SOFTWARE QUE PERMITEN LA RECEPCIÓN, DESCARGA,
REPRODUCCIÓN, VISUALIZACIÓN Y EL ALQUILER DE PRO-
GRAMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE
CONEXIONES A INTERNET A EQUIPOS INFORMÁTICOS Y
RECEPTOR Y APARATOS TRANSMISORES QUE SE CONECTAN
A UN TELEVISOR O MONITOR, PROGRAMAS INFORMÁTICOS
GRABADOS Y DESCARGABLES PARA SEGURIDAD INFORMÁ-
TICA EN CUALQUIER TIPO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO;
SOFTWARE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; SOFTWARE PARA
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE
PARA PROTECCIÓN CONTRA CORREOS ELECTRÓNICOS NO
DESEADOS, NO SOLICITADOS, ANÓNIMOS O CON VÍNCULOS
A SITIOS DE INTERNET FRAUDULENTOS; SOFTWARE PARA
PROTECCIÓN CONTRA VIRUS INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS
ESPÍAS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONA-
LES, PROTECCIÓN DE IDENTIDAD Y PROTECCIÓN DE ARCHI-
VOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE PARA CONTROL PARENTAL
A SABER: SOFTWARE PARA MONITOREAR, RESTRINGIR, Y
CONTROLAR EL ACCESO A PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Y SITIOS DE INTERNET POR PARTE DE MENORES DE EDAD;
SOFTWARE PARA NAVEGACIÓN SEGURA EN REDES INFOR-
MÁTICAS; SOFTWARE PARA ALMACENAMIENTO SEGURO DE
DATOS PERSONALES; SOFTWARE PARA BLOQUEAR, LOCALI-
ZAR Y BORRAR INFORMACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS,
EXTRAVIADOS O ROBADOS DE FORMA REMOTA; SOFTWARE
PARA ACTIVAR ALARMAS EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE
FORMA REMOTA; SOFTWARE QUE PERMITE EL BLOQUEO
DE LLAMADAS ENTRANTES, MENSAJES SMS Y MENSAJES
MMS QUE PROVENGAN DE CONTACTOS NO DESEADOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES Y FIJAS Y TELECOMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y
SATELITALES, TELECOMUNICACIONES CELULARES, RADIO
Y TELÉFONO CELULAR, RADIO FAX, SERVICIOS DE RADIO
BÚSQUEDA Y COMUNICACIONES RADIALES; TRANSMISIÓN
Y RECEPCIÓN POR RADIO; CONTRATACIÓN Y ARRIENDO
DE TELECOMUNICACIONES, RADIO, RADIO TELÉFONO
Y APARATOS DE FAX; COMUNICACIÓN DE DATOS POR
RADIO, TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITE; SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES, EN CONCRETO SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN PERSONAL; PRÉSTAMO DE APARATOS
DE TELECOMUNICACIONES DE REEMPLAZO EN CASO DE
AVERÍA, PERDIDA O HURTO; SUMINISTRO DE SERVICIOS
DE INTERNET, EN ESPECIAL SERVICIOS DE ACCESO A INTER-
NET; TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO
PÁGINAS WEB), SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE
PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DATOS; SERVICIOS DE
CORREO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE INSTALACIONES Y
EQUIPAMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE
ACCESO A UNA RED DE INFORMÁTICA GLOBAL QUE DIRIGE A
LOS USUARIOS EN SUS APARATOS DE COMUNICACIÓN A LOS
CONTENIDOS BUSCADOS EN LAS BASES DE DATOS DEL PRO-
VEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN O AL SITIO
WEB DE UNA TERCERA PARTE QUE ENTREGUE EL MISMO
SERVICIO EN INTERNET; SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA
[RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA], PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTOCOLO
DE APLICACIONES INALÁMBRICAS INCLUYENDO AQUELLOS
QUE UTILICEN CANALES DE COMUNICACIÓN SEGUROS;
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TELEFONÍA Y TELE-
COMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERCAMBIO ELECTRÓ-
NICO DE DATOS; TRANSFERENCIA DE DATOS POR MEDIO
DE TELECOMUNICACIONES; DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE
PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN; SERVICIOS DE VIDEO
TEXTO, TELETEXTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SERVICIOS
DE RADIO MENSAJERÍA, ES DECIR, ENVÍO, RECEPCIÓN Y
DESPACHO DE MENSAJES EN FORMA DE TEXTO, AUDIO, IMÁ-
GENES GRÁFICAS O VIDEO O UNA COMBINACIÓN DE ESTOS
FORMATOS; SERVICIOS DE RADIO MENSAJERÍA UNIFICADA;
SERVICIOS DE CORREO DE VOZ; SERVICIOS DE ACCESO A
INFORMACIÓN MEDIANTE REDES DE DATOS; SERVICIOS
DE VIDEO CONFERENCIA; SERVICIOS DE VIDEO TELÉFONO;
SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES
A INTERNET A BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE ACCESO
A SITIOS WEB CON MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET;
SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MP3'S EN LA
INTERNET; SERVICIOS DE ENTREGA O DIFUSIÓN DE MÚSICA
DIGITAL POR MEDIOS DE TELECOMUNICACIÓN; TRANSMI-
SIÓN ASISTIDA POR COMPUTADOR DE MENSAJES, DATOS E
IMÁGENES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES COMPUTACIO-
NALES; SERVICIOS DE AGENCIA DE NOTICIAS; TRANSMISIÓN
DE NOTICIAS E INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD; SUMINIS-
TRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS
ANTES MENCIONADOS, SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LARGA
DISTANCIA, MONITOREO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE
LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE
EMERGENCIA; TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO DE DATOS
(STREAMING); PROVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012583-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186576
No. de Presentación: 20200303065
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRI-
CESMART INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras JOKO LOKO DONUTS y diseño, de
las cuales la palabra DONUTS se traduce al castellano como ROSQUI-
LLAS La marca se concede, en su conjunto, ya que sobre la expresión
"DONUTS", no se le concede exclusividad, por ser término de uso co-
mún o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: ROSQUILLAS (DONAS); PASTELES, PRODUCTO
DE PANADERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012586-3
No. de Expediente: 2020186575
No. de Presentación: 20200303063
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PriceS-
mart, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase JOKO LOKO, que servirá para: AM-
PARAR: ROSQUILLAS (DONAS); PASTELES, PRODUCTO DE
PANADERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012587-3
No. de Expediente: 2020186571 No. de Presentación: 20200303057 CLASE: 29, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DE MI TIERRA BY DUCAL y
diseño, de las cuales la palabra BY se traduce como POR, que servirá
para: AMPARAR: FRIJOLES, SOPAS, CONSOMÉS, GARBANZOS,
LENTEJAS, LEGUMBRES EN CONSERVA Y CHIPS DE VERDU-
RAS Y HORTALIZAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: SALSAS DE
TOMATE KÉTCHUP Y MAYONESA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012588-3
No. de Expediente: 2020186421 No. de Presentación: 20200302650 CLASE: 10.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
FRUIT OF THE LOOM, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Frutas, que
servirá para: AMPARAR: ROPA ESPECIAL PARA QUIRÓFANO,
MASCARILLAS PARA PERSONAL MÉDICO. Clase: 10.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012589-3
No. de Expediente: 2020186569
No. de Presentación: 20200303054
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA
HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PIZZA HUT MEGA COMBOS Se
concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que
sobre las palabras MEGA COMBO, individualmente consideradas no se
concede exclusividad por ser de uso común o necesaria en el comercio,
en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL,
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIES;
PIZZA; CORTEZAS DE PASTEL DE PIZZA; CORTEZA DE PIZZA
A BASE DE VEGETALES; SALSAS PARA PIZZA; MASA PARA
PIZZA; PASTAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012591-3
No. de Expediente: 2020186851
No. de Presentación: 20200303833
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIÁN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
ACAVA Limited, de nacionalidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Cfrut SKYFRESH y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012592-3
No. de Expediente: 2020186422
No. de Presentación: 20200302651
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Remolino en color, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012593-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186431
No. de Presentación: 20200302668
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Remolino en blanco y negro, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012594-3
No. de Expediente 2020186391
No. de Presentación: 20200302584
CLASE 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de ZESPRI GROUP LIMITED, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Zespri KIWIFRUIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCO-LAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS. HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTI-CAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR: ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012595-3
No. de Expediente: 2020186424
No. de Presentación: 20200302655
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Piramide separados en dos partes (Blanco y Negro), que servirá para: AMPARAR: PRE-PARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012596-3
No. de Expediente: 2020186425
No. de Presentación: 20200302657
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Poligono separado en dos partes (Blanco y Negro), que servirá para: AMPARAR: PREPA-
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012597-3
No. de Expediente: 20201686341
No. de Presentación: 20200302528
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MOVIARTRIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012598-3
No. de Expediente: 2020186423
No. de Presentación: 20200302653
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FOX
FACTORY, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Cola de Zorro, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE SUSPENSIÓN PARA VE-HÍCULOS, EN CONCRETO, SISTEMAS DE SUSPENSIÓN PARA BICICLETAS Y VEHÍCULOS DE MOTOR; PARTES DE VEHÍCU-LOS, A SABER, AMORTIGUADORES, SUSPENSIÓN Y PARTES DE SUSPENSIÓN QUE CONSISTEN EN KITS DE ELEVACIÓN QUE COMPRENDEN ESPACIADORES, EMPALMES, TRAVESAÑOS, AMORTIGUADORES Y SOPORTES DE MONTAJE; PARTES DE BICICLETAS, A SABER, AMORTIGUADORES, HORQUILLAS, PIÑONES, TIJA DE SILLÍN, MANILLARES Y RUEDAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012599-3
No. de Expediente: 2020186430
No. de Presentación: 20200302666
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SKilJADA
Consistente en: la palabra SKILJADA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012600-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186416
No. de Presentación: 20200302637
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Zoetis Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
oVAlYSE
Consistente en: la expresión OVALYSE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES HORMONALES PARA USO VETERI-NARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012601-3
No. de Expediente: 2020186414
No. de Presentación: 20200302633
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Sistema Sophia PF y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012602-3
No. de Expediente: 2020186376
No. de Presentación: 20200302567
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de ZESPRI GROUP LIMITED, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Zespri y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS,HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SE-MILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTI-CAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012603-3
No. de Expediente: 2020186413
No. de Presentación: 20200302631
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PF y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012604-3
No. de Expediente: 2020186418
No. de Presentación: 20200302640
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Digicel Caribbean Limited, de nacionalidad JAMAIQUINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra BILLO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE, A
SABER, SOFTWARE PARA USO EN EL ALMACENAMIENTO
Y TRANSFERENCIA DE DATOS, DOCUMENTOS, ARCHIVOS,
INFORMACIÓN, IMÁGENES, TEXTO, FOTOS, GRÁFICOS,
MÚSICA, AUDIO Y CONTENIDO MULTIMEDIA. Clase: 09. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL
DE SOFTWARE NO DESCARGABLE, PARA EL ALMACENA-
MIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA DE DATOS, DO-
CUMENTOS, ARCHIVOS, INFORMACIÓN, IMÁGENES, TEXTO,
FOTOS, GRÁFICOS, MÚSICA, AUDIO Y CONTENIDO MULTI-
MEDIA; ALMACENAMIENTO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A
SABER, DATOS, DOCUMENTOS, ARCHIVOS, INFORMACIÓN,
IMÁGENES, TEXTO, FOTOS, GRÁFICOS, MÚSICA, AUDIO Y
CONTENIDO MULTIMEDIA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012609-3
No. de Expediente: 2020186406
No. de Presentación: 20200302614
CLASE: 06, 09, 39, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
TrANSPlATA
Consistente en: la expresión TRANSPLATA, que servirá para:
AMPARAR: CIERTOS PRODUCTOS DE METALES COMUNES
NO CLASIFICADOS SEGÚN SU FUNCIÓN O FINALIDAD, POR
EJEMPLO: LAS CAJAS MULTIUSO DE METALES COMUNES.
Clase: 06. Para: AMPARAR: CAJEROS AUTOMÁTICOS, LAS MÁ-
QUINAS FACTURADORAS, LOS INSTRUMENTOS Y MÁQUINAS
PARA ENSAYOS DE MATERIALES. Clase: 09. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y
LA CONTRATACIÓN DE SUS OPERADORES, POR EJEMPLO: EL
TRANSPORTE CON CHOFER Y EL PILOTAJE; LOS SERVICIOS
DE ALQUILER RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, EL AL-
MACENAMIENTO Y LOS VIAJES, POR EJEMPLO: EL ALQUILER
DE PLAZAS DE APARCAMIENTO, EL ALQUILER DE GARAJES,
EL ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO;
EL ABASTECIMIENTO DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
CAJEROS AUTOMÁTICOS BANCARIOS; TRANSPORTE DE MER-
CANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS. Clase: 39. Para:
AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS E INFORMÁTICOS
SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS INFORMÁTICOS Y
LA INFORMACIÓN PERSONAL Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA
DETECCIÓN DEL ACCESO NO AUTORIZADO A DATOS E IN-
FORMACIÓN, POR EJEMPLO: LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN
ANTIVIRUS (INFORMÁTICA), LOS SERVICIOS DE CIFRADO DE
DATOS, LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN PERSONAL PARA DETECTAR LA USURPA-
CIÓN DE IDENTIDAD POR INTERNET. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012611-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186577
No. de Presentación: 20200303067
CLASE: 07, 09, 11, 37, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Trane Technologies plc, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras TRANE TECHNOLOGIES, la palabra TECHNOLOGIES se traduce al idioma castellano como tecnologías, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES, A SABER, GENE-RADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GRUPOS ELECTRÓGENOS ELÉCTRICOS DE RESERVA AUTOMÁTICOS, GENERADORES DE ENERGÍA A GAS, GENERADORES DE ENERGÍA DIESEL, GENERADORES DE ENERGÍA DE EMERGENCIA, GENERA-DORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA MÓVILES, GENERADORES DE CORRIENTE; UNIDADES GENERADORAS ELÉCTRICAS ALIMENTADAS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; GENERADORES DE ELECTRICIDAD; DINAMOS; GENERA-DORES ELÉCTRICOS; COMPRESORES DE REFRIGERANTE Y CONTROLES Y SUS PARTES, PARTES PARA TODO LO AN-TERIOR. Clase: 07. Para: AMPARAR: SISTEMAS DE CONTROL CLIMÁTICO QUE CONSISTEN EN TERMOSTATOS DIGITALES, AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y DISPOSITIVOS DE CONTROL DE SECADO; TERMOSTATOS; CONDENSADORES ELÉCTRICOS; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA CONTROL DE CLIMA, FILTRACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AGUA Y SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS BASA-DO EN COMPUTADORA PARA MONITOREAR, CONTROLAR Y REPORTAR EL USO Y EL ESTADO DE LA ILUMINACIÓN, EL CONSUMO DE ENERGÍA, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y EQUI-POS DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN QUE COMPRENDEN UN TUBO DE RAYOS CATÓDICOS (CRT), PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORA, TECLADO, IMPRESORA, SENSORES Y MONITORES DE ÁREA DE ZONA DE CONSTRUCCIÓN, SUBCOMPUTADORAS DEL TIPO DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS), COMPUTADORAS DE NIVEL DE PLACA Y CONTROLADORES DE POTENCIA ASOCIADOS CON ELLAS; CONTROLADORES MECÁNICOS, NEUMÁTICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA EQUIPOS DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN; HARD-WARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS PARA INTEGRAR MÚLTIPLES SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN EN UNA PLATAFORMA CENTRALIZADA; SOFTWARE DE INTEGRACIÓN Y GESTIÓN DE EDIFICIOS DISEÑADO PARA APLICACIONES DE EDIFICIOS GRANDES O EDIFICIOS MÚLTIPLES DENTRO DE LA CARTERA; SOFTWARE PARA SU USO EN LA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE REQUISITOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA PARA GESTIÓN DE ENERGÍA; INTERRUPTORES DE TRANSFERENCIA DE ENERGÍA PARA CAMBIAR AUTOMÁTICAMENTE ENTRE UNA FUENTE DE ENERGÍA PRIMARIA Y UNA FUENTE DE ENERGÍA DE RES-PALDO; CONTROLES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA CONTROLAR LA CARGA EN SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN; BATERÍAS DE ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO; Y SUS PAR-TES EN LA CLASE. Clase: 09. Para: AMPARAR: UNIDADES DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO (HVAC); CALENTADORES DE AGUA; FILTROS DE AIRE ELEC-TROSTÁTICOS PARA AIRE ACONDICIONADO Y PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS E INSTALACIONES DE REFRIGE-RACIÓN; CALENTADORES ELÉCTRICOS PARA USO COMER-
CIAL; CALENTADORES DE INMERSIÓN; CALENTADORES ELÉCTRICOS PORTÁTILES; ENFRIADORES RÁPIDOS PARA LA PREPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS COMERCIALES; EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN, A SABER, UNIDADES DE REFRIGERACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; INSTALACIONES PARA AIRE ACONDICIONADO; CONTROLA-DORES DE AIRE; HUMIDIFICADORES DESHUMIDIFICADORES; VENTILADORES DE RECUPERACIÓN DE ENERGÍA Y CALOR; VENTILADORES EXTRACTORES DE VENTILACIÓN, TODOS PARA ENFRIAR, CALENTAR Y VENTILAR EDIFICIOS DOMÉS-TICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES Y PARA SU USO EN PROCESOS INDUSTRIALES; DIFUSORES PARA CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO; UNIDADES DE LIMPIEZA DE AIRE; CONDENSADORES BAROMÉTRICOS PARA CONDENSAR VAPORES POR CONTACTO CON LÍQUIDOS; EVAPORADORES DE ENFRIAMIENTO; DISPOSITIVO EXTERNO DE FILTRADO Y ABSORCIÓN DE AGUA DE SENTINA Y LASTRE PARA USAR EN UN ÁREA DE CONTENCIÓN LOCAL PARA ELIMINAR EL ACEITE Y OTROS CONTAMINANTES DEL EFLUENTE; CON-DENSADORES DE GAS, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; CONDENSADORES DE REFRIGERADOR; BOBINAS COMO PAR-TES DE INSTALACIONES DE DESTILACIÓN, CALEFACCIÓN O REFRIGERACIÓN; VENTILADORES PARA APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; VENTILADORES ELÉCTRICOS; SOPLADO-RES DE AIRE CALIENTE; HORNOS ACONDICIONADORES DE AIRE; BOMBAS DE CALOR; INTERCAMBIADORES DE CALOR, NO PARTES DE MÁQUINAS, BOBINAS COMO PARTES DE DESTILACIÓN; APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; UNIDADES DE FILTRACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AGUA Y CARTUCHOS DE REEMPLAZO Y SUS FILTROS; INS-TALACIONES Y PARTES DE PURIFICACIÓN DE AGUA PARA TODO LO MENCIONADO; CALDERAS (NO PARA MÁQUINAS); QUEMADORES (QUE NO SEAN QUEMADORES DE PERFUME); CALENTADORES Y ENFRIADORES DE FLUIDOS, AIRE Y AGUA PARA TODO USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL; APARATOS INDUCTORES DE AIRE, FILTROS, DIFUSORES, MEZCLADORES Y CONVECTORES; DISPOSITIVOS TERMINA-LES DE AIRE; APARATO DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE; CONDENSADORES REFRIGERANTES; EVAPORADORES; EXTRACTORES [VENTILACIÓN O AIRE ACONDICIONADO]; UNIDADES DE CONDENSACIÓN; APARATO DE VENTILO-CONVECTOR; VENTILADORES Y SOPLADORES; ACONDI-CIONADORES DE AIRE E INTERCAMBIADORES DE CALOR PARA SU USO EN TRANSFERENCIA DE CALOR PARA USOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES; PARTES, INSTALACIONES Y APARATOS, TODOS REFRIGERADORES, VENTILADORES; APARATO DE EVAPORACIÓN; QUEMADORES DE GAS, PE-TRÓLEO Y COMBUSTIBLE SINTÉTICO; FILTROS DE AIRE ELECTROSTÁTICOS; ACCESORIOS Y CONTROLES PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 11. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA, CALEFACCIÓN, CALENTAMIENTO DE AGUA, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN, PURIFICACIÓN DE AIRE Y SISTEMAS DE FILTRACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AGUA; CONSULTORÍA TÉCNICA RELACIONADA CON EL DISEÑO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA, CALEFACCIÓN, CALENTAMIENTO DE AGUA, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN, PURIFICACIÓN DE AIRE Y SISTEMAS DE FILTRACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AGUA; ALQUILER DE HERRAMIENTAS PARA LA REPARACIÓN DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTA EN EL CAMPO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, CALEFACCIÓN, CALENTA-MIENTO DE AGUA, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, PURIFICACIÓN DE AIRE, FILTRACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AGUA, Y REQUISITOS DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN; SERVICIOS DE DISEÑO, DESARROLLO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LOS MISMOS EN EL CAMPO DE LA GE-NERACIÓN DE ENERGÍA, CALEFACCIÓN, CALENTAMIENTO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DE AGUA, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN, PURIFICACIÓN DE AIRE Y SISTEMAS DE FILTRACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AGUA, Y REQUISITOS DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012612-3
No. de Expediente: 2020186407
No. de Presentación: 20200302618
CLASE: 06, 09, 39, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra TRANSPLATA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIERTOS PRODUCTOS DE METALES COMU-NES NO CLASIFICADOS SEGÚN SU FUNCIÓN O FINALIDAD, POR EJEMPLO: LAS CAJAS MULTIUSO DE METALES COMU-NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: CAJEROS AUTOMÁTICOS, LAS MÁQUINAS FACTURADORAS, LOS INSTRUMENTOS Y MÁQUINAS PARA ENSAYOS DE MATERIALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y LA CONTRATACIÓN DE SUS OPERADORES, POR EJEMPLO: EL TRANSPORTE CON CHÓFER Y EL PILOTA-JE; LOS SERVICIOS DE ALQUILER RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, EL ALMACENAMIENTO Y LOS VIAJES, POR EJEMPLO: EL ALQUILER DE PLAZAS DE APARCAMIENTO, EL ALQUILER DE GARAJES, EL ALQUILER DE CONTENE-DORES DE ALMACENAMIENTO; EL ABASTECIMIENTO DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS BANCARIOS; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS E INFORMÁTICOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS INFORMÁTICOS Y LA INFORMACIÓN PERSONAL Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DETECCIÓN DEL ACCESO NO AUTORIZADO A DATOS E INFORMACIÓN, POR EJEMPLO: LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS (INFORMÁTICA), LOS SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS, LA VIGILANCIA ELECTRÓ-NICA DE INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL PARA DETECTAR LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD POR INTERNET. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012613-3
No. de Expediente: 2020186408
No. de Presentación: 20200302621
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MAMUT FLIPY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CE-REAL O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS [CRACKERS] DE ARROZ, GALLETAS SALADAS [CRACKERS], GALLETAS, PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADAS, CACAHUETES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012614-3
No. de Expediente: 2020186584
No. de Presentación: 20200303082
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. DO de Walmart Apollo, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las Palabras WONDER NATION, que se traduce al castellano MARAVILLA NACION, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍ-CULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES ESPECIALMENTE INCLUYENDO: MOCHILAS; BOLSOS DE MANO; BILLETERAS; MOCHILAS ESCOLARES; BOLSAS DE LIBROS; MONEDEROS.. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CAMISAS, PANTALONES COR-TOS, PANTALONES, PANTALONES DE MEZCLILLA, FALDAS, VESTIDOS, TOPS DE LANA, PANTALONES DE LANA, CHAQUE-TAS; CALCETINES, BAÑADORES, TRAJES DE BAÑO, ROPA DE DORMIR, PIJAMAS, ROPA INTERIOR, ROPA INTERIOR TÉRMI-CA, PANTALONES DE BAILE, TRAJES DE BAILE; CAMISAS DE NIÑOS; PANTALONES CORTOS PARA NIÑOS; PANTALONES PARA NIÑOS; FALDAS PARA NIÑOS; VESTIDOS PARA NIÑOS; TRAJE DE BAÑO PARA NIÑOS; ROPA PARA NIÑOS Y BEBÉS, A SABER, JERSÉIS, OVEROL DE PIJAMA, PIJAMAS, MAMELUCOS Y PRENDAS DE UNA PIEZA; UNIFORMES; CANASTILLAS DE ROPA; CALZADO; ZAPATOS DE BAILE; PANTUFLAS; BOTAS; SANDALIAS; SOMBREROS; SOMBRERERÍA; CINTURONES; BUFANDAS; GUANTES.. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012615-3
No. de Expediente: 2020183952
No. de Presentación: 20200297686
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, en su calidad de APODERADO de CEN-TROAMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CEMERSA Arroz Espiga de Oro y diseño. Sobre los elementos denominativos individualmente consi-derados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, GRANOS Y SEMILLAS SIN PRO-CESAR. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057255-3
No. de Expediente: 2020183953
No, de Presentación: 20200297687
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, en su calidad de APODERADO de CEN-TROAMERICANA DE MERCADEO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CEMERSA FRIJOL Espiga y diseño. Se concede exclusividad sobre la palabra CEMERSA, ya que sobre los demás elementos denominativos individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS GRANOS Y SEMILLAS SIN PROCESAR. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057257-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020187031
No. de Presentación: 20200304184
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIOVANNI ADONAY RIVAS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGUARDIENTE LA HACIENDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057258-3
No. de Expediente: 2020187563
No. de Presentación: 20200305687
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIOVANNI ADONAY RIVAS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SANICOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALCOHOL PARA USO FARMACEUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057259-3
No. de Expediente: 2019183133
No. de Presentación: 20190296213
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KENIA MARBELY RIVAS DE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Turquesa y diseño. Se le concede exclu-sividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos denominativos en forma aislada por ser de uso de uso común y necesarios en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057278-3
No. de Expediente: 2019183374
No. de Presentación: 20190296601
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA BEATRIZ CRUZ CORVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE AURELIO ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MELISSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057313-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020.
rEforMAS PArciAlES A loS ESTATUToS DEl SiNDicA-To DE TrABAJADorES DEl iNSTiTUTo SAlVADorEÑo DEl SEGUro SociAl STiSSS., EN cUATro ArTicUloS
SiENDo ESToS loS SiGUiENTES:
DE lAS ATriBUcioNES lEGAlES DE lA ASAMBlEA GENErAl
Art. 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato, esta pueden ser Ordinarias y Extraordinarias y sus atribuciones legales además de las que señala el Código de Trabajo son las siguientes:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciséis de diciembre de cada año por voto singular y secreto a las personas que han de integrar la Junta Directiva General, y a las personas que han de integrar las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda, quienes durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los mismos o diferentes cargos;
b) Destituir a los miembros de la Junta Directiva General, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia;
c) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros del Sindicato de conformidad a lo prescrito en este Estatuto;
d) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta Directiva General, sea por renuncia, destitución, expulsión u otras causas;
e) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda; y las demás comisiones que fueren necesarios para el mejor funcionamiento del Sindicato;
f) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confianza y a los representantes patronales;
g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos contemplados en los presentes Estatutos;
h) Reformar e interpretar los Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato;
i) Dar la aprobación definitiva a los Contratos y Convenciones Colectivas de Trabajo, que negociare el sindicato;
j) Aprobar o no aprobar la memoria anual que de sus activida-des rendirá la Junta Directiva General, y las Comisiones de Hacienda y Honor y Justicia;
k) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el Sindicato, pudiendo hacer modificaciones a los proyectos de presupuestos para mantener la estabilidad económica del Sindicato;
l) Aprobar o no aprobar las cuentas anuales que deberán rendir la Junta Directiva General;
m) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;
n) Acordar la excepción temporal de las obligaciones sindicales, con base en lo preceptuado en los presentes Estatutos;
o) Acordar la afiliación o desafiliación a una Federación Sindical;
p) Decidir sobre aquellos asuntos que no están encomendados a otro órgano de Gobierno del Sindicato;
q) Aprobar en definitiva todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva General para beneficio del Sindicato;
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabajo y Previsión social
r) Acordar con los dos tercios de votos de los miembros por lo menos la venta de los bienes inmuebles propiedad del Sindicato;
s) Acordar con los dos tercios de votos de los miembros por lo menos, la disolución del Sindicato, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos; y
t) Todos los demás que asigna la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
DE lA coNVocAToriA Y El QUorUM
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, o en el lugar que determine la Junta Directiva General dentro de los quince días anteriores al dieciséis de diciembre de cada año, para elegir a las personas que han de integrar la Junta Directiva General, y a las personas que han de integrar las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda.
Si la sesión de Asamblea General Ordinaria de primera convoca-toria, no se pudiere efectuar por falta de quórum, en la fecha señalada, para la elección de la nueva Junta Directiva General, la Junta Directiva General en funciones continuará en su mandato, por el término de la nueva convocatoria.
La estructura faculta legalmente para realizar las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales, sean estas Ordinarias o Extraordinarias a la Junta Directiva General, a través de su Secretario(a) General.
Se realizarán convocatorias para la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias en los casos siguientes:
a) Cuando a consideración de la Junta Directiva General existan asuntos urgentes que tratar;
b) Cuando lo soliciten por escrito el cincuenta y uno por ciento o más afiliados o afiliadas que se encuentren activos y solventes;
En el caso señalado en el literal b) las y los solicitantes deberán firmar tal petición argumentando las razones que justifican la realización de la Asamblea General Extraordinaria, escrito que presentarán a la Junta Directiva General.
Si la Junta Directiva General se negare a convocar a la celebración de una Asamblea General de manera Extraordinaria en el caso previsto en el literal b) de este artículo, los afiliados y afiliadas en el porcentaje establecido en dicho literal podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma las razones por las que proceden en esa forma.
Reunidos válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros o miembras para que la presidan y asienten el acta respectiva.
Si la Asamblea General fuere Ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con dos días de anticipación por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. Las convocatorias escritas serán puestas para el conocimiento de los afiliados y afiliadas en lugares públicos y concurridos del ISSS.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas, los cuales deben
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428estar en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto la persona que ostente la Secretaria de Organización y Estadística, tendrá a la avista el listado de las afiliadas y afiliados lo cual le servirá de base para el establecimiento de quórum legal.
37.- Se Crea una Comisión de Honor y Justicia y una Comisión de hacienda, las cuales estarán integradas por cinco afiliados o afiliadas cada una; todos electos en la misma Asamblea General Ordinaria de elección de Junta Directiva General y para el mismo periodo, y podrán sus miembros ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro cargo de Dirección del sindicato; en la conformación de dichas comisiones los cinco miembros tendrán los cargos siguientes:
a) Un Coordinador o Coordinadora;
b) Un Secretario o Secretaria;
c) Primer Vocal;
d) Segundo Vocal; y
e) Tercer Vocal;
DE lA cUoTA SiNDicAl
Art. 53.- La Cuota Ordinaria será del uno por ciento sobre el sueldo mensual que devengue el trabajador o trabajadora al momento de ser aplicada.
En el caso de la cuota extraordinaria, se establecen dos de carácter permanente, las cuales serán aplicadas en la cuantía señalada en el Inciso anterior, en las fechas de cancelación de los salarios de los meses de junio y diciembre de cada año.
De ser necesaria la aplicación de más cuotas extraordinarias, de las dos permanentes señaladas en el Inciso anterior, estas deberán ser acordadas por la Asamblea General, y solo en casos de trascendencia tales como: conflictos colectivos, toma de posesión de la Junta Directiva General, celebración del primero de mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local no pudiendo en este caso exigirse más de dos en el año de ejercicio sindical.
Las cuotas mencionadas son obligatorias para todas y todos los miembros del sindicato.
Ref. 114
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las ocho horas con quince minutos del día siete de enero del año dos mil veinte, suscrita por el señor Ricardo Jesús Monge Cornejo, en su calidad de Secretario General de la Junta Directiva de la asociación profesional denominada como SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITU-TO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, cuyas siglas son STISSS, relativa a que se apruebe y publique en el Diario Oficial la reforma parcial de los Estatutos del mismo Sindicato, y al respecto se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I. Que de conformidad a la certificación del acta número dos, se
colige la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de segunda convocatoria del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS), realizada el día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, en la cual se aprobó el proyecto de reforma parcial de los Estatutos del referido Sindicato, dicha reforma radica en modificar los artículos 11 literal a), 12 inciso primero, 37 y 53 a excepción de su último inciso, los cuales quedarían de la siguiente manera:
Art. 11 literal a) "Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciséis de diciembre de cada año por voto singular y secreto a las personas que han de integrar la Junta Directiva General, y a las personas que han de integrar las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda; quienes durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los mismos o diferentes cargos.", quedando el resto de literales y el inciso primero sin modificación; por su parte el artículo doce queda así: Art. 12.- "La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, o en el lugar que determine la Junta Directiva General dentro de los quince días anteriores al dieciséis de diciembre de cada año, para elegir a las personas que han de integrar la Junta Directiva General, y a las personas que han de integrar las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda.", el resto del artículo queda igual al vigente; por su parte la reforma del artículo treinta y siete es total quedando de la siguiente manera: "Art. 37.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia y una Comisión de Hacienda, las cuales estarán integradas por cinco afiliados o afiliadas cada una; todos electos en la misma Asamblea General Ordinaria de elección de Junta Directiva General y para el mismo periodo, y podrán sus miembros ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro del sindicato; en la conformación de dichas comisiones los cinco miembros tendrán los cargos siguientes: a) Un Coordinador o Coordinadora; b) Un Secretario o Secre-taria; c) Primer vocal; d) Segundo Vocal; y e) Tercer Vocal.", el acápite de dicho artículo queda de la misma forma en el que se encuentra publicado; finalmente, el Artículo 53 el cual es relativo a "De la Cuota Sindical" se establece, luego de su reforma, así: "La Cuota Ordinaria será del uno por ciento sobre el sueldo mensual que devengue el trabajador o trabajadora al momento de ser aplicada. En el caso de la cuota extraordinaria, se establecen dos de carácter permanente, las cuales serán aplicadas en la cuantía señalada en el Inciso anterior, en las fechas de cancelación de los salarios de los meses de junio y diciembre de cada año. De ser necesaria la aplicación de más cuotas extraordinarias, de las dos permanentes señaladas en el inciso anterior, estas deberán ser acordadas por la Asamblea General, y solo en casos de trascendencia tales como: conflictos colectivos, toma de posesión de la Junta Directiva General, celebración del primero de mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local; no pudiendo en este caso exigirse más de dos en el año de ejercicio sindical." De dicho artículo su inciso final queda de la misma manera en que se encuentra vigente.
II. Que, habiéndose realizado el estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral 1) del convenio 87 de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), y Art. 221 literal A) Ordinal 2° del Código de Trabajo, este Ministerio RESUELVE: A) APROBAR la reforma parcial de los artículos de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, cuyas siglas son STISSS, con el texto en que han sido presentados; B) TÉNGANSE por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas; y C) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial las reformas antes mencionadas y la presente resolución. COMUNÍQUESE.
EMIGDIA MAYARÍ MERINO GARCÍA,DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO.
Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.
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