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ETICA DEL CONTADOR
INTEGRANTES
DARWIN CAMPOSERIKA ANDREA MEDINA
PERDOMOWILLIAN TOLE YARA
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DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PUBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
El Gobierno Nacional proceder a dictar las noras a !"e#a$a l"%ar& con el 'nico (in de e)itar el dese!"ilibrio entre
el n'ero de pro(esionales de la Contad"r*a $ la deanda
de ser)icios de tales pro(esiones dentro de losparetros establecidos en la presente Le$+
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Art. 68
Constituye falta contra la tica sin perjuicio de lassanciones administrativas, civiles o penales a quehaya lugar, la presentacin de documentosalterados o el empleo de recursos irregulares
para el registro de ttulos o para la inscripcin deContadores Pblicos.
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Art. 69
l certi!cado, opinin o dictamene"pedido por un Contador Pblico, deber#ser claro, preciso y ce$ido estrictamente a
la verdad.
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Art. 70
Para garanti%ar la con!an%a pblica en suscerti!caciones, dict#menes u opiniones, losContadores Pblicos deber#n cumplirestrictamente las disposiciones legales y
profesionales y proceder en todo tiempo en formavera%, digna, leal y de buena fe, evitando actossimulados.
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Art. 71
l Contador Pblico no permitir# lautili%acin de su nombre para encubrir apersonas que ilegalmente ejer%an la
profesin.
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Art. 7 &e respetan las situaciones jurdicas concretas y los
derechos adquiridos por los Contadores Pblicosinscritos ante la 'unta Central de Contadores y por lassociedades que hayan obtenido la conformidad o
autori%acin para el ejercicio de las actividades propiasde la Contadura Pblica antes de la vigencia de lapresente (ey
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LEY 1474 DE 011
ESTATUTO ANTICORRUPCION
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)rtculo *
Cuando se acte en calidad de revisor !scal, no
denunciar o poner en conocimiento de la
autoridad disciplinaria o !scal correspondiente,
los actos de corrupcin que haya encontrado enel ejercicio de su cargo, dentro de los seis +-
meses siguientes a que haya conocido el hecho o
tuviera la obligacin legal de conocerlo.
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(ey /0 1//2
!III. DISPOSICIONES SO"RE RE!ISORES #ISCALESART$CULO 80.(os 4evisores 5iscales de las personas jurdicas que seancontratistas del stado colombiano, ejercer#n las siguientes funciones, sinperjuicio de las dem#s que les se$alen las leyes o los estatutos6
. 7elar para que en la obtencin o adjudicacin de contratos por parte delstado, las personas jurdicas objeto de su !scali%acin, no efecten pagos,desembolsos o retribuciones de ningn tipo en favor de funcionariosestatales.
8. 7elar porque en los estados !nancieros de las personas jurdicas!scali%adas, se re9ejen !dedignamente los ingresos y costos del respectivocontrato.
:. Colaborar con los funcionarios estatales que ejer%an funciones deinterventora, control o auditora de los contratos celebrados, entreg#ndoleslos informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados
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)rtculo ;
Para la veri!cacin y evaluacin permanente del
&istema de Control, el Presidente de la 4epblica
designar# en las entidades estatales de la rama
ejecutiva del orden nacional al jefe de la
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)rtculo /
%&'& (& )* U+,(*( (& )* O-,+* (& C/+tr/) I+t&r+/
(Servidor pblico de libre nombramiento yremocin)
Reportar los posibles actos de corrupcin eirregularidades que haya encontrado en el ejerciciode sus funciones
Publicar cada cuatro (4) meses en la pgina !eb de
la entidad" un informe pormenori#ado del estado delcontrol interno de dicha entidad
$os informes de los funcionarios del control internotendrn valor probatorio en los procesos
disciplinarios" administrativos" judiciales y %scales&