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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
El Derecho Procesal del Trabajo
Los principios del derecho procesal del trabajo
La autonoma del derecho procesal del trabajo
Dr. Francisco Rojas Rodrguez
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El Derecho Procesal del Trabajo
PROCESO:
progreso, transcurso del tiempo, accin de ir haciaadelante, desenvolvimiento, avance, sucesin deacaecimientos.
Tiene un principio y un fin.
Realizacin de actos pre ordenados, para la obtencinde un fin querido.
Posee dos caractersticas:
1) Temporalidad: Conciencia del transcurso del tiempo,trnsito, progreso hacia algo.
2) Vocacin de Arribo: Tendencia a alcanzar un fin, obtener
una meta.
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El Derecho Procesal del Trabajo
Proceso en general vendra a ser un conjunto dereglas, formas y actos para la consecucin deciertos fines, fundamentalmente la solucin deun conflicto a travs del Derecho como categora,
de la mediacin social.
Se entiende por proceso laboral a los concebidospara resolver litigios en que se invocan reglas ynormas relativas al trabajo dependiente, comoun conjunto de actos procesales que sedesarrollan en forma progresiva, sistemtica yteleolgicamente con elobjeo de resolver unconflicto laboral.
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Base Legal
Ley Procesal del Trabajo Ley N 26636(24-06.1996)
Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N29497 (15.01.2010)
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Base Legal
Resolucin Administrativa N 232-2010-CE-PJ:
1. Tacna: 15 de julio del 2010
2. Caete: 16 de agosto del 2010
3. La Libertad: 01 de septiembre del 2010
4. Arequipa: 01 de octubre del 2010
5. Lambayeque: 02 de noviembre del 2010.
Resolucin Administrativa N 310-2010-CE-PJ:
6. Cusco: 01 de diciembre del 2010
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Base Legal
Resolucin Administrativa N 124-2011-CE-PJ:
7. Moquegua: 01 de julio del 2011
8. Ica: 08 de julio del 2011
9. Junn: 15 de julio del 2011
10. Santa: 22 de julio del 2011
11.Cajamarca:26 de julio del 2011.
Resolucin Administrativa N 023-2012-CE-PJ:
12. Lima Sur: 02 de julio del 2012
13. Lima Norte: 03 de septiembre del 2012
14. Callao: 01 de octubre del 2012
15. Lima: 05 de noviembre del 2012
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Autonoma del Derecho Procesal del Trabajo
El hecho de que existan semejanzas en elprocedimiento de determinados actos de
procesos civil y laboral, no puede llevarnos a
concluir que ambos tienen la misma esencia.
Los procedimientos en el proceso civil y laboralpueden ser semejantes y hasta iguales, pero los
criterios para resolver los conflictos que sepresentan en esos mbitos, jams sernidnticos.
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Los Principios
del Derecho del Trabajo
Principios del Derecho del Trabajo:
Protector (Indubio pro operario, Norma ms favorable y Condicin ms beneficiosa).
Irrenunciabilidad.
Igualdad sin discriminacin.Continuidad
Primaca de la Realidad.
Razonabilidad.
Buena Fe.
Inmediatez, otros.
Principios del Derecho Colectivo de Trabajo:
Protector
Autonoma Colectiva.
Participacin de la empresa (codecisin)
Defensa de los intereses y Paz Laboral
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Los Principios del
Derecho Procesal del Trabajo
NLPT: Ley N 29497 (Art. I del TP)
1. Inmediacin2. Oralidad.
3. Concentracin.4. Celeridad.5. Economa procesal6. Veracidad.
LPT: Ley N 26636 (Art. I del TP)1. Inmediacin2. Concentracin.3. Celeridad4. Veracidad
Nota: Se incorporan Oralidad y economa Procesal.
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Los Principios del Derecho Procesal
del Trabajo
FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL: (Art. II del TP de la NLPT)
Socializacin del proceso
Privilegio del fondo sobre la forma
Pro actione
Debido Proceso, Tutela Jurisdiccional y razonabilidad
Proteccin a la madre gestante al menor de edad y a la persona condiscapacidad
Rol protagnico del Juez, impulso procesal y potestad sancionadora
Gratuidad (Art. III y 14) 70 URP
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1. Principio de Inmediacin
Art. I del TP de la Ley Procesal del Trabajo Ley N 26636
Las audiencias y actuaciones de los medios probatorios se realizan ante
el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad.
Art.12.1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497
(..) las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones
presididas por el juez, quien pueden interrogar a las partes, sus abogados y
terceros participantes en cualquiermomento(.).
Art. V del TP del Cdigo Civil
El expediente habla solo? / idoneidad?
CALAMENDREI:
Noqueremos saber nada de los Jueces de, etres inamines, hechos de pura lgica.
Queremos jueces con alma, jueces que sepan llevar con humano y vigilante
empeo, el gran peso que implica la enorme responsabilidad de hacerjusticia
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2. Principio de Oralidad (i)
Principio esencial del nuevo proceso laboral.
Art.12.1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497
Enlos procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las
partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales eljuez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. (.).
La escritura puede configurarse como un complemento de la oralidad.
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2. Principio de Oralidad (ii)
Venezuela:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
Artculo 257.- el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realizacin de la justicia. Las Leyes procesales establecern la simplificacin,
uniformidad y eficacia en los trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral ypblico (..)
Ley orgnica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N 37.504 del 13 de agosto del
2002.
Artculo 2.- El juez orientar su actuacin en los principios deuniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad,
inmediatez, concentracin, prioridad de la realidad de los hechos y
equidad
Artculo 3.- El proceso ser oral, breve y contradictorio ()
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2. Principio de Oralidad (iii)Ecuador:
Constitucin:
Artculo 194.- La sustanciacin de los procesos, que incluye lapresentacin y contradiccin de las pruebas, se llevar a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo s los principios: dispositivos de
concentracin e inmediacin.
Cdigo de Trabajo, reformado por Ley N 2003-13 del 13 de agosto de 2003, por
Ley N
2004-43 de agosto del 2004, y por Ley N
2005-3 del 04 de julio del 2005.Artculo 575.- Las controversias individuales de trabajo se sustanciarn
mediante procedimiento oral.
Chile:
Cdigo de Trabajo: Ley N20.022 del 30 de mayo del 2005 vigente a partir del 01
de marzo del 2008.
Artculo 425.- Los procedimientos del trabajo sern orales, pblicos y
concentrados. Primarn en ellos los principios de inmediacin, impulso
procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y
gratuidad. Todas las actuaciones procesales sern orales salvo las
excepciones expresamente contenidas en esta ley.
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2. Principio de Oralidad (iv)
Colombia:
Ley N 1149 del 13 de julio del 2007, que reforma el Cdigo Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social:
Para hacer efectiva la oralidad en sus procesos laborales, establece que lasactuaciones y diligencias judiciales, la prctica de pruebas y la sustanciacin se
efectuarn oralmente en audiencia pblica, sopena de nulidad, salvo los casos
exceptuados de manera expresa en la mencionada norma.
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3. Principio de Concentracin
Art. I del Ttulo Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo Ley N 26636el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero
de actos procesales. El Juez podr reducir su nmero sin afectar la
obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso.
En el proceso ordinario
En el proceso abreviado
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4. Principio de Celeridad (i)
Enel caso del proceso laboral, la rapidez es ms que un ideal, una necesidad yaque el carcter alimenticio de los beneficios que se presenten y, las dificultades
econmicas que por lo regular tienen que afrontar el trabajador, le impidensobrellevar todas las dilaciones y demoras de un juicio prolongado. (PlRodrguez).
Art. V del TP del Cdigo Civil
Ley de Carrera Judicial (Art. 34. numeral 6 y Art. 48 numeral 14)
Carga procesal.
Esta relacionada con el valor Justicia: (En el derecho laboral, el tiempo ms queoro es justicia / Justicia tarda no es justicia. / Justicia tarda es justicia denegada).
Actos dilatorios.
Tecnologa.Mecanismos para conclusin de procesos.
Se ha reducido plazos con la NLPT.
Celeridad jurdica y seguridad jurdica.
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5. Principio de economa procesal
Es una novedad.
Art. V del TP del Cdigo Civil
Porque la economa es urgente hay que economizar, gastos, tiempo y
esfuerzo.Significa ahorro no slo de tiempo sino tambin de esfuerzo fsico y dinero.
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6. Principio de Veracidad
Art.III del T.P de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la
desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del
proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real,
privilegian el fondo sobre la forma, (.).
EL Juez debe buscar la verdad real sobre la formal.
La esencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostracin (Cdigo
de Justiniano Libro I, Ttulo XVIII, Ley 5)
La sentencia que no se asiente en la realidad ser una sentencia formal.
Sentencia que se base en la realidad, ser una sentencia Justa.