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TRIBUTARIA : Sistema de Pago Anticipado del IGV
Enviado por fsolorzano el 4/11/2005 14:11:37 (108678 Lecturas) Noticia del mismo redactor
LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES DEL IGV Y LAS DETRACCIONES(Tercera Parte)
Su tratamiento Contable y Tributario
SISTEMA DE DETRACCIONES
Consiste en la detracci�n o descuento que efect�a el Comprador o usuario de un bien o servicio
comprendido en dicho sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma, sobre el Precio del
Proveedor (Vendedor), para luego depositarlo en el Banco de la Naci�n, en una cuenta corriente que
esta a nombre del Proveedor (Vendedor) o del quien presta el servicio con el fin de que los montos
depositados en dicha cuenta solamente pueden ser destinados al pago de tributos del Proveedor
(Vendedor).
Base Legal:
El Decreto Legislativo N� 917 publicado el 26/04/2001 y modificado por Ley N� 27877 del
14/12/2002 que establece un Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central por
el cual se deber� detraer del Precio del Proveedor, los bienes que est�n comprendidos en dicho
sistema, aplicando un porcentaje que ser� fijado mediante Decreto Supremo.
Con la Resoluci�n de Superintendencia N� 183-2004/SUNAT del 01 de julio del 2002, entr� en
vigencia el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con el Gobierno Central, tambi�n
denominado como Sistema de Detracciones.
Las primeras actividades involucrados en esta red de alto incumplimiento durante los procesos de
comercializaci�n, son:
El Az�car, el Arroz Pilado, el Alcohol Et�lico, la Pesca, el Ma�z Amarillo, el Algod�n, la Ca�a de
Az�car, la Madera, los Desechos Met�licos, la piedra y arena para la construcci�n y otros productos
comprendidos en el inciso a) del Ap�ndice I de la Ley del IGV (en los casos de renuncia a la
exoneraci�n a dicho impuesto), como son la Leche Cruda Entera, el Caf� en Grano, los Esp�rragos,
entre otros productos.
Fundamentos de la Detracci�n por el Legislador:
Su aparici�n se debe a que luego de diversas auditorias, cruces de informaci�n y estudios de campo,
la SUNAT ha establecido la existencia de un primer grupo de sectores en los que se generan altos
niveles de incumplimiento e informalidad, a los que se ha aplicado de manera paulatina, y desde el 01
de julio del 2002.
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El principio de equidad, en el cual se inspira la SUNAT, y que se sustenta en la noci�n de todos los
que generan riqueza paguen tributos, ha motivado la creaci�n de sistemas para que, por ejemplo,
importantes sectores productivos, comerciales e industriales, en donde existen altos niveles de
informalidad y de incumplimiento tributario, paguen los tributos que les corresponden.
Su introducci�n en el sistema tributario esta b�sicamente en la ampliaci�n de la base tributaria y
en el incremento de la recaudaci�n.
La finalidad de la Detracci�n es asegurar el destino del importe que corresponde al pago de una
operaci�n, destin�ndola exclusivamente a la cancelaci�n de tributos.
Justamente, la Detracci�n obliga a los Proveedores (usualmente informales) a identificarse,
inscribirse en el Registro �nico del Contribuyente (RUC) y tener una cuenta en la que se le depositara
parte de lo que les debi� pagar el Comprador. Dicha cuenta corriente se convierte en una especie de
fondo de garant�a para que se paguen los Tributos a cargo de SUNAT a los que est� obligado el
Proveedor (Vendedor).
La tasa de detracci�n del IGV est� establecida por tipo de bien o servicio, considerando su
estructura de costos y los componentes de IGV que poseen en cada caso. Vale decir que un
contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV no deber� tener dep�sitos superiores al que
le corresponde.
Grafico N� 01
Sujetos Involucrados
En el R�gimen de Retenciones y de Percepciones, se determina puntualmente qui�nes son los
sujetos designados como agentes de retenci�n y percepci�n.
En el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de Detracci�n. En este sistema,
se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios
comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse
casos en los cuales sean personas naturales o jur�dicas, del sector estatal o privado, etc.
�Cual es la diferencia entre los Agentes de Retenci�n y de Percepci�n con el Sistema de
Detracci�n?
- En los Agentes de Retenci�n son designados por SUNAT
- En el Sistema de Detracci�n grava a las actividades que se encuentran debidamente especificados
en la Norma.
La Norma no regula supuestos de Proveedores o Prestadores del Servicio excluidos del SPOT. As� por
ejemplo, se encuentran incluidos tambi�n los Buenos Contribuyentes.
Por ende, en principio todo aquel que venda bienes o preste servicios comprendidos en el Sistema de
Detracciones debe ser sujeto de Detracci�n. Lo que la norma s� regula son supuestos en los cuales
no opera la detracci�n
Para saber si los bienes o servicios que adquieren se encuentran o no incluidos en el Sistema de
Detracciones (SPOT), se deber� revisar los Anexos 01, 02 y 03 de la Resoluci�n de
Superintendencia N� 183-2004/SUNAT.
Por lo tanto; el Sistema de Detracciones s�lo resulta aplicable a las operaciones que se encuentran
comprendidas en la Resoluci�n Resoluci�n N� 183-2004/SUNAT.
En suma las Empresas deben establecer qu� actividades desarrollan y en funci�n a ello analizar
cu�les est�n comprendidas en el Sistema de Detracciones.
Por ejemplo: Una Empresa que se dedica a brindar Servicios de Ense�anza y Servicios de Asesor�a
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Financiera, s�lo estar� comprendido dentro del Sistema de Detracci�n por el Servicio de Asesor�a
Financiera.
�mbito de Aplicaci�n y Monto del Dep�sito:
a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestaci�n de servicios o contratos de construcci�n
gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de 3ra Categor�a para efecto del
Impuesto a la Renta.
De las operaciones a que se refiere el inciso a), a la suma total que queda obligado a pagar el
adquiriente, y cualquier otro cargo vinculado a la operaci�n que se consigne en el comprobante de
pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operaci�n.
Excepcionalmente, en la venta de bienes muebles, cuando el importe de la operaci�n no sea
fehaciente, el adquiriente aplicara el porcentaje sobre el Precio de Mercado, es decir, se considera
que el importe de la operaci�n no es fehaciente cuando sea inferior al Precio de Mercado.
En los casos en que el sujeto obligado sea se�alado dentro del inciso a) numeral 5.1 del Articulo 5
(Sujetos Obligados a Efectuar el Dep�sito), el importe de la operaci�n ser� el Valor de Mercado de
acuerdo con el Art�culo N� 32 del Impuesto a la Renta.
b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere el inciso a) del Art�culo N� 3 de la Ley del
IGV
El Monto del Dep�sito.- Se aplicara sobre el Precio de Mercado
c) El traslado de bienes fuera del centro de producci�n, as� como desde cualquier zona geogr�fica
que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pa�s, cuando dicho traslado no se origine en una
operaci�n de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado
por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El Monto del Dep�sito.- se aplicara sobre el Precio de Mercado
Monto del Dep�sito:
El monto del deposito resultara de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes
sujetos al sistema se�alados en e Anexo N� 01, 02 y 03 sobre el importe de la operaci�n.
Cabe precisar, que la participaci�n del Banco de la Naci�n en la aplicaci�n del Sistema de
Detracci�n es la de un recaudador y depositario de los montos detra�dos.
Actualmente el Banco Wiese Sudameris, ya brinda el servicio de detracciones, junto con el Banco de la
Naci�n.
Sujetos Obligados a Efectuar el Dep�sito
a) El adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la
construcci�n, trat�ndose de operaciones a que se encuentran comprendidos dentro del inciso a) del
articulo N� 03 �mbito de Aplicaci�n.
SUNAT establecer� los casos en que el Proveedor de bienes podr� efectuar el Deposito por
cuenta de sus Adquirientes, as� como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del
monto que se establezca de conformidad con el Art�culo N� 7 Momento para efectuar el
Dep�sito.
La Resoluci�n de Superintendencia N� 183-2004/SUNAT, establece con precisi�n los sujetos
obligados a efectuar el dep�sito:
Para el Anexo 01 el Art�culo 05
Para el Anexo 02 el Art�culo 10
Para el Anexo 03 el Art�culo 15
Cuando el Proveedor del bien, prestador de servicios o quien ejecuta el contrato de construcci�n
reciba la totalidad del importe de la operaci�n sin haberse acreditado el deposito, este quedara
obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el 5to d�a h�bil
siguiente de haber recibido el importe, SALVO en la venta de bienes en que el deposito deba
efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el deposito previo a dicho
traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquiriente del bien, usuario del servicio o
quien encarga la construcci�n.
Excepcionalmente SUNAT establecer� los casos en que el Proveedor del bien, prestador del servicio
o quien ejecuta el contrato de construcci�n, ser� el �nico sujeto obligado a efectuar el dep�sito.
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Operaciones Sujetas al Sistema:
Grafico N� 02
NOTA:
Respecto a los traslados NO originados en operaciones de venta. NO est�n sujetos al Sistema los
traslados efectuados:
1. Dentro de las zonas geogr�ficas que gozan de beneficios tributarios.
2. Entre Centros de Producci�n en una misma provincia.
3. Hacia la Zona Primaria Aduanera.
En estos �ltimos dos casos, se requiere que por la operaci�n realizada con anterioridad (Operaci�n
de compra o traslado) se haya efectuado el dep�sito.
4. Dentro de la Zona Primaria.
5. Desde la Zona Primaria hacia el centro de producci�n.
En estos �ltimos dos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de tramite
aduanero correspondiente (DUA, entre otros).
Operaciones Exceptuadas del Sistema:
Anexo N� 01:
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a � UIT por unidad de transporte.
2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operaci�n se emita P�liza de
Adjudicaci�n con ocasi�n del remate o adjudicaci�n por los martilleros p�blicos o entidades que
rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.
Anexo N� 02:
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a � UIT.
No estar�n exceptuadas las operaciones menores a � UIT cuando:
* Se emite un Comprobante de Pago que permita sustentar cr�dito fiscal o costo/gasto para efecto
tributario.
* Compras del Sector P�blico
*Carnes y despojos comestibles siempre estar�n exceptuados cuando no excedan la � UIT.
Comentario:
La Resoluci�n de Superintendencia N� 055-2005/SUNAT menciona la Inaplicaci�n temporal del SPOT
con relaci�n a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen
animal del Anexo 02 hasta el 30 de Setiembre de 2005
2) Operaciones de ventas gravadas con El IGV, cuando por la operaci�n se emita P�liza de
Adjudicaci�n con ocasi�n del remate o adjudicaci�n por los martilleros P�blicos o entidades que
rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.
3) Operaciones en las que se emita Liquidaci�n de Compra (venta de madera gravada con IGV no
aplica el uso de la Liquidaci�n de Compra � Numeral 3 Anexo 1)
Anexo N� 03:
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a � UIT.
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1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a � UIT.
No estar�n exceptuadas las operaciones menor es a � UIT cuando:
* Se emite un Comprante de Pago que permita sustentar cr�dito fiscal o costo/gasto para efecto
tributario.
* Compras del Sector P�blico
En el caso de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios Empresariales, se�alados en los
numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la Resoluci�n de Superintendencia N� 183-2004/SUNAT, el sistema
se aplicar� si la operaci�n es superior a S/.700.00
Servicios No Comprendidos en el Sistema
Servicios de Publicidad: Anexo 3 Numeral 5 inciso �F� No est� comprendida dentro de esta
actividad:
La venta de tiempo o espacio en radio, televisi�n o medios escritos, tales como peri�dicos, revistas
y gu�as telef�nicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtenci�n de
anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado
medio de radio, televisi�n o escrito.
Nota: S�lo estar� exceptuado si el servicio consiste exclusivamente en la venta del tiempo y/o
espacio indicados.
Los servicios incluidos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3 (Movimiento de carga y Otros servicios
empresariales) prestados por los Operadores de Comercio Exterior* a los sujetos que soliciten
cualquiera de los reg�menes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepci�n, siempre
que tales servicios est�n vinculados a operaciones de comercio exterior.
*Operadores de Comercio Exterior:
Agentes mar�timos y agentes generales de l�neas navieras
Compa��as a�reas
Agentes de carga internacional
Almacenes aduaneros
Empresas de servicios de mensajer�a internacional
Agentes de Aduana
�Como se acredita la Detracci�n?:
Mediante la Constancia de Dep�sito que se efect�a ante el Banco de la Naci�n como se detalla:
Clic para ver Modelo de Constancia de Dep�sito en PDF
Grafico N� 04
�Para que sirven los dep�sitos de las detracciones en la cuenta del Titular?
El Vendedor, utilizar� los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Naci�n provenientes de las
Detracciones que le efectuaron sus Compradores para cancelar el pago de sus obligaciones tributarias.
a) Deudas Tributarias por concepto de Tributos (IGV, ISC) o Multas, as� como los Anticipos (ITAN) y
Pagos a Cuenta por dichos Tributos, incluido los Intereses Moratorios que constituyan ingresos del
Tesoro P�blico, administrados o recaudados por la SUNAT y las originadas por EsSalud y la ONP.
b) Las Costas y Gasto en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de Cobranza Coactiva como
son las Resoluciones de Determinaci�n, Resoluciones de Multa no reclamadas dentro de los plazos de
Ley, las Ordenes de Pago notificadas conforme a Ley, etc.
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Ley, las Ordenes de Pago notificadas conforme a Ley, etc.
�Cu�les son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?
El Banco de la Naci�n requiere para la apertura de las cuentas corrientes del Sistema de Detracciones
(Decreto Legislativo N� 940) lo siguiente:
Para Personas Naturales:
Carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo N�
940 adjuntando:
1. Copia Simple del RUC
2. Copia legalizada notarialmente del DNI
3. Juego de tarjetas de registro de firmas:
- Dos (02) tarjetas blancas
- Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante
4.Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El n�mero de la cuenta corriente se entrega el mismo d�a, y el talonario con los cheques se
entregar� en el transcurso de los 5 d�as h�biles siguientes.
Para Personas Jur�dicas:
Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo N�
940, adjuntando:
1. Copia legalizada notarialmente de la escritura p�blica de Constituci�n de la empresa.
2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con
poderes vigentes.
3. Copia Simple del RUC.
4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antig�edad no
mayor de 10 d�as.
5. Juego de tarjetas de registro de firmas:
- Dos (02) tarjetas blancas
- Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante.
6. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El n�mero de la cuenta corriente se entrega el mismo d�a, y el talonario con los cheques se
entregar� en el transcurso de los 5 d�as h�biles siguientes.
Consorcios, Joint ventures y otras formas de contratos de colaboraci�n empresarial que lleven
contabilidad independiente:
Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo N�
940, adjuntando:
- Copia legalizada notarialmente del contrato
- Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con
poderes vigentes.
- Copia Simple del Comprobante de Informaci�n Registrada (ficha RUC) en el que figure el
representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente ser� el responsable de la cuenta.
- Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antig�edad no mayor
de 10 d�as.
- Juego de tarjetas de registro de firmas:
Dos (02) tarjetas blancas
Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante Carta del interesado solicitando chequeras
para la cuenta corriente.
Funcionamiento de la Detracci�n:
El sistema consiste en que el comprador de arroz, az�car, alcohol et�lico y de los dem�s productos
contemplados en los Anexos 01, 02 y 03 a los que se aplica la Detracci�n, o quien efect�e un retiro
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contemplados en los Anexos 01, 02 y 03 a los que se aplica la Detracci�n, o quien efect�e un retiro
de estos productos de alg�n almac�n, deben detraer, restar o descontar del precio.
Por ejemplo, para algunos productos, el 10% del Precio de Venta (incluido el IGV), o restar el 10% de la
suma total que queda obligado a pagar al Proveedor (Vendedor), y depositarlo en una cuenta especial
habilitada por el Banco de la Naci�n a nombre de este �ltimo (vendedor), para lo cual necesita tener
n�mero de RUC y abrir la referida cuenta.
Grafico N� 05
Grafico N� 06, 07, 08, 09
Procedimiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central "Sistema
de Detracciones"
PASO 01:
El comprador / usuario antes de retirar la mercader�a o efectuar el pago por el servicio, detrae un
porcentaje (var�a entre 9 a 14%) del precio de venta del bien /servicio.
PASO 02:
El comprador / usuario deposita en el Banco el monto detra�do, en la cuenta aperturada a nombre de
su proveedor.
PASO 03:
El dep�sito se realiza en efectivo, a trav�s de Internet o mediante cheque certificado.
PASO 04:
El Banco otorga al comprador / usuario la "Constancia de Dep�sito"
PASO 05:
El comprador / usuario entrega el original y las copias de la "Constancia de Dep�sito" al proveedor.
PASO 06:
El proveedor consigna en el original y copias de la "Constancia de Dep�sito" el n�mero de la Factura
y Gu�a de Remisi�n.
Para el traslado de los bienes es requisito, adem�s de la Gu�a de Remisi�n llevar la Constancia de
Dep�sito y la Factura (trat�ndose de az�car, alcohol y madera).
El monto depositado en la cuenta del proveedor le sirve para el pago de todos los Tributos a cargo de
SUNAT, inclusive contribuciones de EsSalud y ONP.
Vencido 4 meses sin poder utilizar el cr�dito, el proveedor puede solicitar a SUNAT la devoluci�n de
los montos depositados en la cuenta de Detracciones.
La sanci�n en casos de incumplimiento del transportista ser�: Multa o Internamiento del Veh�culo.
El comprador / usuario ser� sancionado con el 100% del monto no Detra�do y no tendr� derecho a
Cr�dito Fiscal o Saldo a Favor del Exportador
Consultas recientes absueltas por SUNAT a la C�mara de Comercio de Lima
(Carta N� 072-2005-SUNAT de 15.08.05 Informes N� 057, 177 y 178-2005-SUNAT)
Servicios Inform�ticos.- El Desarrollo de sistemas y programas inform�ticos (clase 7220) NO est�n
afectos a las detracciones
Servicios Notariales.- Los servicios notariales y los servicios de mediaci�n y conciliaci�n (clase
7411) SI est�n afectos al SPOT.
Transporte de Carga.- Por el momento, el transporte de carga no est� afecto a las detracciones
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Transporte de Carga.- Por el momento, el transporte de carga no est� afecto a las detracciones
Movimiento de Carga.- Para SUNAT no califica como servicio de transporte.
Servicios P�blicos.- Est�n afecto a las detracciones cuando generan renta de tercera (servicios
contratados - pactados) y no cuando se cobran tasas tributarias.
Publicidad.- No est� afecta a la detracci�n la venta de espacios para difusi�n de publicidad en
diarios, revistas, radio, TV a partir del 29.09.2004
La distribuci�n y entrega de encartes y/o revistas y publireportajes se considera publicidad (clase
7430) y por tanto est� afecta al SPOT.
Venta de alcohol.- El vendedor que traslada el alcohol et�lico vendido, est� obligado a realizar la
detracci�n (en su propia cuenta BN), cuando los importes de las operaciones superan � UIT (S/
1,650).
Traslado de madera.-Falta regular c�mo se realiza el SPOT cuando la madera se traslada en partes.
CIIU.- La clasificaci�n CIIU del contribuyente es irrelevante, s�lo debe tomarse en cuenta si la
operaci�n est� o no afecta al SPOT.
�Operaci�n sujeta al SPOT�.-S�lo se consigna en los comprobantes de pago y no en las gu�as de
remisi�n.
Facturaci�n.- La operaci�n afecta al SPOT se factura por separado de otras operaciones.
Cr�dito Fiscal.- Si no se deposita el 100% de la detracci�n, el contribuyente no tiene derecho a
utilizar proporcionalmente el cr�dito fiscal, gasto � costo.
Comentarios Finales:
El pago no oportuno de la detracci�n no genera intereses moratorios
Es importante recalcar, que cuando el adquiriente compra un bien que esta sujeto al Sistema de
Detracciones (Spot), debe hacer el dep�sito de la Detracci�n para evitar los siguientes malestares:
Grafico N� 10
* El no poder ejercer el derecho al Cr�dito Fiscal por no tener la Constancia de Dep�sito.
* No se podr�a deducir los gastos y/o costos para efectos del impuesto a la Renta de 3ra Categor�a
y
* La sanci�n de una multa del 100% por el monto no detra�do, con una gradualidad del:
100% si adquiriente o proveedor cumple con la subsanaci�n, hasta el 5to d�a h�bil siguiente a la
fecha o plazo previsto para efectuar el dep�sito.
70% cumple con la subsanaci�n, desde el 6to hasta el d�cimo quinto d�a h�bil siguiente a la fecha
o plazo previsto para efectuar el dep�sito
50% si se realiza la subsanaci�n despu�s del d�cimo quinto d�a h�bil siguiente a la fecha o plazo
previsto para efectuar el deposito y antes que surta efecto cualquier notificaci�n en la que se
comunicara al infractor que ha incurrido en infracci�n.
CASO PRACTICO INTEGRAL
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La Empresa �Comercial Francis Shirley SAC� compra Az�car a la Empresa productora �Azuquitar
del Norte SRL�, dicha compra asciende a un Precio Total de S/.11,900.
PROCEDIMIENTO Y TRATAMIENTO CONTABLE
El Adquiriente �Comercial Francis Shirley SAC�
La Empresa Vendedora, �Azuquitar del Norte SRL� esta sujeta a la Detracci�n del 10%, por la
venta de Az�car. El Comprador �Comercial Francis Shirley SAC� determina la Detracci�n por la
Compra de la Az�car por estar comprendida dentro de los alcances del Anexo N� 01 de la norma.
Calculo de la Detracci�n
Precio de Compra......................11,900
10% Detracci�n de 11,900........< 1,190>
Neto a Pagar............................10,710
El Comprador �Comercial Francis Shirley SAC� efect�a el deposito por S/.1,190 en la cuenta del
Banco de la Naci�n que ha sido abierta por el Proveedor.
El Banco de la Naci�n recibe la Detracci�n de S/.1,190 efectuada por el Comprador y entrega la
constancia de deposito refrendada y numerada (Original y Dos Copias).
Libro Caja
------------------- X -------------------
42 Proveedores..............................1,190
....422 Anticipo de Proveedores
10..............Caja y Bancos................................1,190
.................104 Cuenta Corriente
x/x Por el dep�sito de la detracci�n
.....en la cuenta del Banco de la Naci�n,
.....seg�n Constancia de Dep�sito
El Comprador �Comercial Francis Shirley SAC� entrega directamente al Proveedor �Azuquitar del
Norte SRL� la Constancia de Deposito y el saldo a pagar que a continuaci�n se detalla:
Precio de Compra......................11,900
10% Detracci�n de 11,900........< 1,190>
Neto a Pagar............................10,710
El Proveedor �Azuquitar del Norte SRL� con la Constancia de Deposito, emite la Factura y en esta
Constancia de Deposito anotara los datos del Comprobante y de la Gu�a de Remisi�n, de ser el caso.
Detalle de la Factura N� 030-1520 que emite �Azuquitar del Norte SRL� y que �Comercial
Francis Shirley SAC� debe provisionar la Compra que a continuaci�n se detalla:
Valor de Compra......10,000
IGV 19%..................1,900
Precio de Compra.....11,900
Registro de Compras y Libro Diario
------------------- X -------------------
60 Compras.................................10,000
....601 Mercader�a
40 Tributos por Pagar.....................1,900
....401 Gobierno Central
..........4011 IGV
42..............Proveedores.................................11,900
.................421 Facturas por Pagar
x/x Por la Provisi�n de la Compra
.....seg�n Factura N� 030-1520
------------------- X -------------------
20 Mercader�a..............................10,000
....201 Mercader�a
61..............Variaci�n de Existencias................10,000
.................611 Mercader�a
x/x Por la entrada al Almac�n
Libro Diario
22/03/13 Sistema de Pago Anticipado del IGV - TRIBUTARIA - Art�culos : Perucontable
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Libro Diario
------------------- X -------------------
42 Proveedores..............................1,190
....421 Facturas por Pagar
42..............Proveedores..................................1,190
.................422 Anticipo de Proveedores
x/x Por la compensaci�n de la
.....Detracci�n hecha al Proveedor.
Libro Caja
------------------- X -------------------
42 Proveedores............................10,710
....421 Facturas por Pagar
10..............Caja y Bancos..............................10,710
.................104 Cuenta Corriente
x/x Por el Pago de al diferencia de la
.....Factura N� 030-1520.
El Comprador �Comercial Francis Shirley SAC� declara y paga su IGV seg�n le corresponda
utilizando su Factura de Compra y la Constancia de Deposito como sustento de su Cr�dito Fiscal.
El Proveedor �Azuquitar del Norte SRL�
Libro Caja
------------------- X -------------------
10 Caja y Bancos............................1,190
....109 Fondo Sujeto a Restricci�n
12..............Clientes........................................1,190
.................122 Anticipo de Clientes
x/x Por el dep�sito de la detracci�n
.....en la cuenta del Banco de la Naci�n,
.....seg�n Constancia de Dep�sito
Registro de Ventas y Libro Diario
------------------- X -------------------
12 Clientes....................................11,900
....121 Facturas por Cobrar
40..............Tributos por Pagar..........................1,900
.................401 Gobierno Central
.......................4011 IGV
70..............Ventas........................................10,000
.................701 Mercader�a
x/x Por la Provisi�n de la Venta
.....seg�n Factura N� 030-1520
Libro Diario
------------------- X -------------------
12 Clientes.....................................1,190
....122 Anticipo de Clientes
12..............Clientes........................................1,190
.................121 Facturas por Cobrar
x/x Por la compensaci�n de la
.....detracci�n hecha al cliente.
Libro Caja
------------------- X -------------------
10 Caja y Bancos...........................10,710
....104 Cuenta Corriente
12..............Clientes...................................... 10,710
.................121 Facturas por Cobrar
x/x Por el Cobro de al diferencia de la
.....Factura N� 030-1520.
Suponiendo que fuera la �nica Detracci�n que aplico �Azuquitar del Norte SRL�.
De acuerdo al vencimiento de su RUC N� 20337080211, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus
tributos correspondiente al Per�odo Julio 2005 emitiendo un cheque contra su cuenta del Banco de la
Naci�n y el saldo en efectivo.
Concepto..............Base Imponible.......IGV
Bienvenido a Perucontable
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Concepto..............Base Imponible.......IGV
Ventas.....................100,000...........19,000
Compras....................70,000.........<13,300>
IGV por Pagar...................................5,700
CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACI�N:
Cuenta e importe de la Detracci�n
que figura en el Banco de la Naci�n
de �Azuquitar del Norte SRL�.............<1,190>
Dinero en efectivo para cubrir
el saldo pendiente de pago...............<4,510>
IGV por Pagar Julio 2005.....................5,700
Libro Caja
------------------- X -------------------
40 Tributos por Pagar......................5,700
....401 Gobierno Central
..........4011 IGV
10..............Caja y Bancos...............................1,190
.................109 Fondo Sujeto a Restricci�n
10..............Caja y Bancos...............................4,510
.................104 Cuenta Corriente
x/x Por la cancelaci�n del IGV del
.....presente mes.
CASO PRACTICO N� 02
La Empresa �Yo Fui Lorna y Cojinova SAC� vende productos Hidrobiologicos comprendido en el
Anexo N� 02, emitiendo una Boleta de Venta con fecha 15 de Agosto de 2005 por S/.1,650
Argumento Legal:
El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operaci�n sea igual o menor a � UIT, vigente a la
fecha en que se origina la obligaci�n tributaria del IGV.
El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2:
Dispone que no operar la excepci�n cuando por la operaci�n sujeta al sistema se emita comprobante
de pago que permita sustentar el Cr�dito Fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro
beneficio vinculado con la devoluci�n del IGV, as� como gasto y/o costo para efecto tributario.
SOLUCION:
En este caso se emiti� una Boleta de Venta, la cual no permite deducir gasto y/o costo para efectos
tributarios y es menor a � UIT (S/.1,650). No se tiene la obligaci�n de efectuar el dep�sito por el
Sistema de Detracci�n
CASO PRACTICO N� 03
La Empresa �Algodones del Per� SAC� vende productos de Algod�n comprendido en el Anexo N�
02, emitiendo una Factura con fecha 20 de Agosto de 2005 por S/.1,600
Argumento Legal:
El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operaci�n sea igual o menor a � UIT, vigente a la
fecha en que se origina la obligaci�n tributaria del IGV.
El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2:
Dispone que no operar la excepci�n cuando por la operaci�n sujeta al sistema se emita comprobante
de pago que permita sustentar el Cr�dito Fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro
beneficio vinculado con la devoluci�n del IGV, as� como gasto y/o costo para efecto tributario.
SOLUCION:
En el presente caso se emiti� una Factura, la cual permite deducir gasto y/o costo para efectos
tributarios y se tiene la obligaci�n de efectuar el deposito por el Sistema de Detracci�n.
CASO PRACTICO N� 04
La Empresa Consultora �Se que Volver�s SAC� presta servicios de Asesor�a Empresarial
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La Empresa Consultora �Se que Volver�s SAC� presta servicios de Asesor�a Empresarial
comprendido en el Anexo N� 03, emitiendo una Factura con fecha 25 de Agosto de 2005 por S/.500
En el caso de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios Empresariales, se�alados en los
numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la Resoluci�n de Superintendencia N� 183-2004/SUNAT, el sistema
se aplicar� si la operaci�n es superior a S/.700.00
SOLUCION:
En el presente caso se emiti� una Factura, la cual permite sustentar Cr�dito Fiscal y deducir gasto
y/o costo para efectos tributarios por S/.500 y es menor a S/.700 no se tendr� la obligaci�n de
efectuar el deposito por el Sistema de Detracci�n.
Fuente Bibliografica:
Base Legal:
Decreto Supremo N� 155-2004-EF Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N� 940, referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Fecha de Publicaci�n: 14 de Noviembre de 2004
Resoluci�n de Superintendencia N� 183-2004/SUNAT Normas para la aplicaci�n del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto legislativo N� 940.
Web Site de SUNAT: www.sunat.gob.pe
Diccionario Contempor�neo
Revista Entrel�neas
Pioner Tributario
Informativo Caballero Bustamante
Pioner Tributario
Revista Entrel�neas
Seminario: Detracciones, Percepciones y Retenciones, Compulsa del IGV
Revista Entrelineas
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12/12/2007 15:13:39 - LAS ACTIVIDADES IL�CITAS Y SU GRAVABILIDAD E ILICITOS TRIBUTARIOS
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Autor Hilo
An�nimo Enviado: 1/1/2010 16:34 Actualizado: 1/1/2010 16:34
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22/03/13 Sistema de Pago Anticipado del IGV - TRIBUTARIA - Art�culos : Perucontable
www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=349 13/14
An�nimo Enviado: 9/1/2010 20:32 Actualizado: 9/1/2010 20:32
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An�nimo Enviado: 31/12/2010 3:27 Actualizado: 31/12/2010 3:27
Re: Sistema de Pago Anticipado del IGV
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An�nimo Enviado: 31/12/2010 3:27 Actualizado: 31/12/2010 3:27
Re: Sistema de Pago Anticipado del IGV
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22/03/13 Sistema de Pago Anticipado del IGV - TRIBUTARIA - Art�culos : Perucontable
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