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LOS DESCUENTOSJulio Reyes
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DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES
Tipos de DescuentosART 58
LEGALES
CONVENCIONALES
PROHIBIDOS
JUDICIALES
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DESCUENTOS LEGALES U OBLIGATORIOS
(Artculo 58 inciso 1):
Son aquellos descuentos obligatorios que el empleador no puedeeximirse de efectuar:
No sujetos a ningn tope:
1. Los Impuestos: los trabajadores estn afectos a un impuesto nico,determinado mensualmente y cuya base imponible la constituyen lasremuneraciones a las cuales se les aplica una tasa
progresivaescalonada.
Los trabajadores tributan por la va de la retencin de impuestos departe de su empleador y, por ello, no deben presentar declaracin.
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DESCUENTOS LEGALES U OBLIGATORIOS
2. Las cotizaciones de seguridad social que corresponda enterar enlas cajas de previsin (INP), AFP, CCAF o ISAPRES.
(artculo 3 de la Ley N 17.322, de19.08.1970)
Se presum ir de derechoque se han efectuado los descuentos a que se
refiere ese mismo ar
tculo, por el slo hecho de haberse pagado total oparcialmente las respect ivas remuneracion esa los trabajadores. Si sehubiere omitido practicar dichos descuentos, ser de cargo del empleadorel pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.
Jurisprudencia:
Superintendencia de Seguridad Social mediante Ordinario N 15749/9613.12.1996, seal que es de cargo d el empleadorel pago de lascotizaciones previsionales, si se hubiera omitido practicar los descuentos
por el referido concepto.
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DESCUENTOS LEGALES U OBLIGATORIOS
3. Cuotas sindicales: La empresa est obligada a efectuar los descuentos
correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordinarias requeridas porel sindicato, sin entrar
a calificar su procedencia, adems del 75%establecido en el art. 346
Cuales son las cuotas sindicales que debe descontar el empleador?(Art 260)
1) Cuota Ordinar ia: Es el aporte obligatorio para los afiliados a unsindicato segn lo regulado por el estatuto, dicho aporte componeesencialmente el patrimonio sindical
2) Cuotas Extraordinar ias:Aquella destinada a financiar proyectospreviamente determinados y aprobados en asamblea por mayora absolutade los afiliados
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Reglas aplicables
Los estatutos determinarn el valor de la cuota sindical ordinaria y elempleador est obligado a efectuar su descuento en conformidad a lodispuesto en el Art. 262 del Cdigo
Cuando procede el descuento:
Por simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de laorganizacin sindical respectiva.
Cuando el afiliado a un sindicato de empresa, sindicato interempresa osindicato de trabajadores transitorios autor ice por escr i toal empleadorque le efecte el descuento de las cuotas sindicales.
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Reglas aplicables
Sujetos a tope:
4. Obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos:como el INP, las CCAF, las Mutualidades de Empleadores o las Isapre.
Ejemplos:
1) La DT ha interpretado que los crditos sociales corresponden a esta categora
Tope de la cuota mensual de los crditos otorgados por una C.C.A.F: 25% de laremuneracin lquida (Circular 2.045, de 03.02.2003, SUSESO).
Ordinario N 3912/115, de 03.06.1991Los descuentos por concepto de crditos sociales deben entenderse incluidos en elinciso 1 del artculo 58 del Cdigo del Trabajo y, por ende, constituyen descuentoslegales que prevalecen para los efectos de deduccin de una retencinjudicial.
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LEY N 20.540 Fecha 06/10/2011
La ley N 20.540, suprimi del inciso 1 del artculo 58 delCdigo, como descuentos obligatorios los referidos a:
1. Cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicin deviviendas,
2. Las cantidades que el trabajador hubiere indicado para ser depositadasen cuentas de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre, en unainstitucin financiera o en una cooperativa de vivienda,
- Todos las cuales no podan exceder del 30% de la remuneracin
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MUTUOS O CRDITOSPARA:
a. Financiar el pago deadquisicin de vivienda;
b. Depsito en cuentas deahorro para la vivienda,
c. Sumas destinadas a laeducacin del trabajador otrabajadora, sus cnyuges oalguno de sus hijos.
CARACTERSTICAS:
a.- Acordados por escrito;
b.- Deben ser otorgados sin inters,
c.-Las partes deben acordar los plazos ygarantas que deseen.
d.-El empleador slo podr realizar el
descuento de las remuneraciones ,si pagadirectamente la cuota del mutuo o crdito a la
institucin financiera o servicio educacional
respectivo.
e.- Tope mximo del descuento: 30%
remuneracin bruta
Facultad del Empleador para otorgar MUTUOS,CRDITOS O PRSTAMOS (inc.2 art 58)
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OTROS DESCUENTOS FACULTATIVOS(Artculo 58 inciso 3)
1. Acuerdo por escritoentre las partes.
2. Lmite del 15% de laremuneracin bru tadel trabajador.
Son aqullos que se convienen por escrito entre empleador y trabajadorpara realizar
pagos por cualquier naturaleza. Su tope es de hasta 15% de la remuneracin total.
Requisitoscopulativos:
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OTROS DESCUENTOS FACULTATIVOS(Artculo 58 inciso 3)
Para los efectos de estos descuentos, debe considerarse elmonto bruto total de las remuneraciones a que tenga derechoel trabajador, esto es, sin previa deducc in de losdescuentos obl igator ios .
(Dictamen N 7051/332, de 19.12.1996)
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Retenciones Judiciales Por Pensin De Alimentos
Existe un orden para hacer los descuentos legales anteuna retencin Judicial?
El legislador al sealar los descuentos obligatorios haestablecido al mismo tiempo un orden de prelacin o
preferencia respecto de los descuentos entre s, orden quecorresponde al indicado por el artculo 58
El caso en que estos descuentos sean utilizados comosubterfugio para rebajar la base de clculo de las
retenciones judiciales, la retencin deber calcularseexcluidos los descuentos estrictamente legales en los que nose vea involucrada en forma alguna la voluntad del trabajador
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Retenciones Judiciales Por Pensin De Alimentos
Retenciones Judiciales Por Pensin De Alimentos
(Ley N 14.908, de 5.10.1962, sobre Abandono de Familia yPago de Pensiones Alimenticias )La modalidad de pago de la pensin de alimentos ser laretencin por parte del empleador.
NORMAS PARA EL EMPLADOR
Notificacin (Art. 8): La resolucin judicial que as lo ordenese notificar a la persona natural o jurdica que deba pagaral alimentante su sueldo, salario o cualquier otra prestacinen dinero.
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Retenciones Judiciales Por Pensin De Alimentos
Monto (Art. 10): No puede exceder de un monto o porcentajeque exceda del 50% de las rentas (remuneraciones) delalimentante.
Multa al empleador que desobedeciere (Art.13): Incurrir enmulta, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidadmandada retener.
El empleador deber informar al tribunal del trmino de larelacin laboral con el alimentante. (Art. 13)
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c) DESCUENTOS PROHIBIDOS (Artculo 58inciso 5)
Se trata de montos que el empleador se encuentra impedido de deducir.
- Arriendo de habitacin.- Consumo de luz y agua.
- Uso de herramientas.- Entrega de medicinas y atencin mdica.- Multas que no estn autorizadas en el reglamento
interno de la empresa.( limite 25% remuneracin
diaria)
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La ley N 20.425, publicada en el Diario Oficial el 13.02.2010 agrego
algunos incisos (inc 6 al 8) al art. 58 que establecen nuevas prohibicionespara efectuar descuentos a las remuneraciones:
1. No podr deducir, retener o compensarsuma alguna de lasremuneraciones por el no pago de efectos de comercio que el
empleador hubiera autorizado recibir al trabajador, como medio de pago porlos bienes suministrados o servicios prestados a terceros en suestablecimiento.
Se llaman efectos de comercio
a) los documentos o ttulos que teniendo carcter de negociablesrepresentan un crdito procedente de operaciones mercantiles, comofacturas, cartas de porte, cheques, libranzas, pagars, etc.
b) Aquel que puede desempear en el comercio un rol anlogo al de lamoneda, tanto que como esta tiene un poder liberatorio
Nuevos descuentos prohibidos
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Nuevos descuentos prohibidos
a) La autorizacin delempleador, deber constarpor escrito.
b) los procedimientos que eltrabajador debe cumplir pararecibir como forma de pagolos respectivos efectos decomercio tambin debeconstar por escrito
2. obligaciones para elempleador
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Nuevos descuentos prohibidos
2. El empleador no podr descontarde la remuneracin del o de lostrabajadores
El monto de lo robado, hurtado, perdido o daado por parte de tercerosrespecto de bienes de la empresa, siempre y cuando NO haya mediadoresponsabilidad por parte del trabajador
Sancin por Incumplimiento:
Restitucin obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada,debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan deconformidad al Cdigo (las contempladas en el art 506)
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Ley N20.611 vigencia 08/02/2013Nuevo art 54 bis inc. 1:..Las remuneraciones devengadas se
incorporan al patrimonio del trabajador, tenindose por no escrita cualquierclusula que implique su devolucin, reintegro o compensacin porparte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechosposteriores a la oportunidad en que la remuneracin se deveng,
Excepcin:salvo que dichos hechos posteriores se originen en elincumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas ensu contrato de trabajo.
Se prohbe establecer descuentos a las remuneraciones yprincipalmente a las comisiones , si despus de ganadas por el trabajadorocurre algn hecho que no sea a causa directa de su incumplimientolaboral
CLAUSULAS DE DESCUENTO
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CLAUSULAS DE DESCUENTO
Los anticipos de remuneraciones
ellos NO constituyen descuentos por lo que no estn
afectos a ningn tope
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Que descuen tosse hacen en lasindemnizaciones?
1. Los descuentos que laley obl igaa hacer
2. Los descuentos que laley facul taefectuar
3. Los descuentos que elt rabajado r autor ice
CLAUSULAS DE DESCUENTO
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Retenciones Judiciales Por Pensin De Alimentos
(Ley N 14.908, de 5.10.1962, sobre Abandono de Familia y Pago de PensionesAlimenticias )
La modalidad de pago de la pensin de alimentos ser la retencin por parte delempleador
Obligacin legal:
a) El empleador deber in formaral tribunal del trmino de la
relacin laboral con el alimentante. (Art. 13)
b) Descon tar de las indemnizac iones la pensin de alimentos
1. Descuento por Pensin de Alimentos:OBLIGATORIO
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1. Descuento por Pensin de Alimentos:OBLIGATORIO
Qu se debe retener
para el evento de pagode indemnizaciones?(Art. 13)?
a) INDEMNIZACIN POR AOS DE SERVICIO: Elempleador estar obligado a retener del totalde
dicha indemnizacin el porcentaje quecorresponda al monto de la pensin de alimentosen el ingreso mensual del trabajador, con el objetode realizar el pago al alimentario, pudiendo
imputarse el monto retenido y pagado a las
pensiones futuras que se devenguen.
b) INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DEL AVISOPREVIO: Ser obligacin del empleador retener deella la suma equivalente a la pensin alimenticiadel mes siguiente a la fecha de trmino de larelacin laboral
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1. Descuento por Pensin de Alimentos:OBLIGATORIO
EJEMPLO:
BASE MENSUAL = $ 1.500.000
Pensin = $ 225.000 (porcentaje representativo de lapensin en el ingreso = 15% )
Indem. por aos = $ 4.500.000
La retencin judicial sobre la IAS ser, $ 4.500.000 x 15 % = $675.000
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Imputacin al monto a pagar por la indemnizacin por aos deservicio (Artculo 13 de la ley 19.728)
El hecho de que un trabajador se encuentre afiliado a las cotizaciones porseguro de desempleo no le quita el derecho a percibir la indemnizacin poraos de servicio como consecuencia de un despido por alguna de lascausales del artculo 161 del Cdigo del Trabajo
Se imputar a esta prestacin la parte del saldo de laCuenta Individual por Cesanta constituida por:
1. Las cotizaciones efectuadas por el empleador2. Ms su rentabilidad,3. Deducidos los costos de administracin que correspondan
2. SEGURO DE CESANTA (Ley 19.728):FACULTATIVO
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CRITERIO DE LAS CAJAS:
El trabajador el solicitar el crdito, autor izaa su empleador adescontar el saldo insoluto del crdito, en el monto de las
indemnizaciones, por lo tanto el empleador se encontraraobligado a efectuar tal descuento
Descuento por saldos insolutos de crdito socialde CCAF: AUTORIZADO POR EL TRABAJADOR
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Descuento por saldos insolutos de crdito socialde CCAF: AUTORIZADO POR EL TRABAJADOR
La posicin de la Direccin del Trabajo:
ANTERIOR POSTURA
No corresponde exigir del trabajadorque ha suscrito mandato
irrevocable de descuento de deudas por crdito social en favor de una Cajade Compensacin de Asignacin Familiar que, al momento de suscribir oratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente suvoluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos decrdito social que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se haganefectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente delas indemnizaciones que proceda pagar al trmino del contrato de trabajo.
Dictamen N 4185/71 de fecha 23/09/2010
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NO ES POSIBLE DESCONTAR EL SALDO DEL CREDITODEL FINIQUITO ORD. N 2991/31 de fecha 07/08/2014
El trabajador que al trmino de la relacin laboral mantenga vigentecrdito social con una Caja de Compensacin de Asignacin Familiar,
deber al mom ento de rati f ic ar el finiqu ito, autor izar exp resamentecualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.
Reconsidera y deja sin efecto Dictamen N4185/071, de 23.09.2010relativo a crditos otorgados por Cajas de Compensacin y Asignacin
Familiar.
Descuento por saldos insolutos de crdito socialde CCAF: AUTORIZADO POR EL TRABAJADOR
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Muchas
Gracias