7/28/2019 Derecho Penal III (Penal Econmico) - Ley 24.769 sobre delitos tributarios
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UNIDAD 3
Derecho Penal Tributario
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
De naturaleza contravencional: Ley 11.863.
De naturaleza criminal o penal: Ley 24.769.
METODO LEY 24.769
Titulo I
Ttulo II
Ttulo III
Ttulo IV
Ttulo V
VIGENCIA
1. Vigencia Temporal: Rige a partir del 24 de enero de 1.997.
2. Vigencia Espacial: Rige en todo el territorio de la nacin, es una ley delCongreso.
3. Vigencia Material: Las conductas delictivas que vamos a analizar serefieren siempre al pago de tributos o contribuciones al sistema de
seguridad social de orden nacional.
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LEY 24.769
Rgimen impositivo:
1. Evasin simple2. Evasin agravada3. Aprovechamiento indebido de subsidios4. Obtencin fraudulenta de beneficios fiscales
Rgimen de Seguridad Social:
1. Evasin simple2. Evasin agravada
Agentes de retencin o percepcin:
1. Apropiacin indebida de tributos2. Apropiacin indebida de recursos de seguridad social
Delitos fiscales comunes:
1. Insolvencia fiscal fraudulenta2. Simulacin dolosa de pagos comunes3. Alteracin dolosa de registros
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LEY 24.769
Rgimen impositivo:
Evasin simple
ART. 1 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el obligado que mediante
declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea
por accin o por omisin, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco
nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 100.000 por cada tributo
y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantneo o de perodo
fiscal inferior a un ao.
Evasin agravada
ART. 2 Dispone que la pena ser de tres aos y seis meses a nueve aos de prisin
cuando en el caso del art. 1 se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
1. el monto evadido supere la suma de $ 1.000.000.2. hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad
del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $
200.000.
3. el obligado utilice fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales y el monto
evadido por tal concepto supere la suma de $ 200.000.
Aprovechamiento indebido de subsidios
ART. 3 Manda reprimir con prisin de tres aos y seis meses a nueve aos al
obligado que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier
otro ardid o engao, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos,
devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre
que el monto de lo percibido supere la suma de cien mil pesos en un ejercicio anual.
Obtencin fraudulenta de beneficios fiscalesArt. 4: Ser reprimido con prisin de uno a seis aos el que mediante declaraciones
engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin u
omisin, obtuviere un reconocimiento, certificacin o autorizacin para gozar de una
exencin, desgravacin, diferimiento, liberacin, reduccin, reintegro, recupero o
devolucin tributaria al fisco nacional.
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Rgimen de Seguridad Social:
Evasin simple
Art. 7 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el obligado que, mediante
declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea
por accin o por omisin, evadiere parcial o totalmente al fisca nacional el pago de
aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de
seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 20.000, por cada
perodo.
Evasin agravada
Art. 8 La prisin a aplicar se elevar de tres aos y seis meses a nueve aos, cuando
en el caso del art. 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de $ 100.000, por cada perodo.b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad
del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 40.000.
Agentes de retencin o percepcin:
Apropiacin indebida de tributos
Art. 6 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin y
percepcin de tributos nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los
diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o
percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada
mes.
Apropiacin indebida de recursos de seguridad social
Art. 9 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin de aportes
del sistema de seguridad social nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro
de los diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes
retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 5.000 por cada
perodo.
Delitos fiscales comunes:
Insolvencia fiscal fraudulenta
ART. 10 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que habiendo tomado
conocimiento de la iniciacin de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a
la determinacin o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de laseguridad social nacionales, o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias,
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provocar o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el
cumplimiento de tales obligaciones..
Simulacin dolosa de pagos comunes
ART. 11 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que mediante registraciones
o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial
de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de
la aplicacin de sanciones pecuniarias sean obligaciones propias o de terceros.
Alteracin dolosa de registros
ART. 12 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que de cualquier modo
sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o
soportes documentales o informticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones
tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propsito de disimular la real
situacin fiscal de un obligado.
Disposiciones generales:
Incremento de escalas penales (art. 13)
Directivos, subordinados, representantes o mandatarios (art. 14)
Casos de inhabilitacin especial (art. 15)
Extincin por aceptacin y pago (art. 16)
Acumulacin de sanciones penales y administrativas (art. 17)
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APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS
SUBSIDIO: Ayuda o auxilio que se presta a alguna persona con fines solidarios o de
fomento.
La ley 24.769 refiere que debe tratarse de subsidios de carcter nacional y de
naturaleza tributaria. Ejemplo: se subsidia la importacin de equimamiento mdico de
alta complejidad, devolviendo cinco puntos porcentuales de un impuesto aduanero y un
particular engaa al fisco -con el fin de obtener esa devolucin impositiva-, declarando
que adquiri tal equipamiento cuando en realidad adquiri un compresor para usar en un
yate.
La ley anterior haca referencia a subsidios de cualquier naturaleza.
En consecuencia, el subsidio recibido para iniciar un microemprendimiento o para
construir la vivienda propia, por ejemplo, carece de naturaleza tributaria no surge de
una relacin tributaria- y por ende, no encuadra en el art. 3 de la Ley 24.769, sin
perjuicio de que podamos incluirlo dentro del catlogo de delitos contra la propiedad del
C.P., como por ejemplo en una defraudacin contra la administracin pblica.
HECHO PUNIBLE: Aprovecharse fraudulentamente de subsidios que el Fisco,
sumido en error, entrega al autor, despojndose de su patrimonio. Por ello la accin es
doblemente repudiable: primero, porque se despoja al fisco de su patrimonio en la
evasin, solo se lo priva de percibir montos dinerarios- y segundo, porque se aprovecha
la intencin solidaria del fisco al conceder un subsidio.
SUJETOS ACTIVOS: indiferenciado obligado tributario o tercero que percibe dinero
del fisco sin estar vinculado a ste mediante una relacin tributaria-.
DELITO DE DAO. ADMITE TENTATIVA. NO SE ADMITE LA EXENCIN
DE PRISIN NI LA EXCARCELACION.
OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES:HECHO PUNIBLE: Lograr fraudulentamente el instrumento necesario para
aprovecharse del Estado, quien elimina una acreencia (exencin, liberacin), disminuye
lo adeudado (desgravacin, reduccin), concede un plazo ms largo para el pago
(diferimiento) o entrega sumas que no le corresponde devolver (reintegro, recupero). En
este tipo delictivo se genera el peligro de que el estado realice un desplazamiento
patrimonial perjudicial. Si luego el particular utiliza ese instrumento para obtener
efectivamente un monto dinerario, puede que se configure el delito del art. 3 -aprovechamiento indebido de subisdios- que es un delito de dao.-
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SUJETO ACTIVO:No se requiere el carcter de obligado tributario para ser autor del
ilcito.
DELITO DE PELIGRO -En este tipo delictivo se genera el peligro de que el estado
realice un desplazamiento patrimonial perjudicial-. ADMITE TENTATIVA. DOLO
DIRECTO. NO HAY CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD. ADMITE
EXENCIN DE PRISION Y EXCARCELACIN. SANCION ACCESORIA:
Prdida del beneficio e imposibilidad de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo
durante el plazo de diez aos.
ILICITOS RELATIVOS AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL: conjunto de normas, principios y tcnicas que protegen a la
poblacin desde el momento de la concepcin hasta la muerte, intentanto cubrir las
diversas contingencias valoradas como socialmente protegibles. La principal fuente de
financiamiento son las imposiciones sobre salarios o ingresos (aportes patronales,
contribuciones patronales y recursos fiscales).
Aportes patronales montos que los patrones retienen del salario de sus subordinados y
que dentro del plazo legal deben ingresar al fisco. Tambin se denominan aportes
aquellos de los trabajadores autnomos.
HECHO PUNIBLE: Omitir con fraude el pago de aportes o contribuciones (o los dos
juntos), correspondientes a la seguridad social, con la salvedad de que en la figura
calificada concurren circunstancias que aumentan la pena. deben tenerse por
reproducidas las definiciones de declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas,
ardid-.
Ejemplo: presentar liquidaciones falsas omitiendo incluir personal en relacin de
dependencia o consignando remuneraciones ms bajas que las realmente pagadas.
SUJETOS ACTIVOS: Contribuyentes o agentes de retencin de aportes ajenos y todos
aquellos que obligatoriamente deben realizar aportes como autnomos.
CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: el monto evadido debe superar los $
20.000 por cada perodo, pudiendo computarse aportes y contribuciones al mismo
tiempo. En la evasin agravada los montos son superiores.
Segn la legislacion previsional, el perodo es mensual y el vencimiento de pago de
aportes y contribuciones se produce al mes siguiente de su devengamiento, variando la
fecha segn el CUIT del empleador.
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DELITO DE DAO Se logra no ingresar los aportes o contribuciones debidos,
engaando al fisco que no advierte la ilicitud-. DOLO DIRECTO se requiere que
deliberadamente se utilice ardid para no pagar o pagar menos. Si se omiti por error
incluir a un empleado en el listado de personal o si se err al caracterizar una relacin
laboral, no podr atribuirse al autor dolo directo y por ende, el tipo delictivo caer por
ausencia de culpabilidad, pudiendo tratarse de un supuesto de error inculpable-.
ADMITE EXENCION DE PRISION Y EXCARCELACION.
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ILICITOS COMETIDOS POR LOS AGENTES DE RETENCION Y
PERCEPCION TRIBUTARIOS Y PREVISIONALES.
APROPACION INDEBIDA DE TRIBUTOS
ART. 6 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin y
percepcin de tributos nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los
diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o
percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada
mes.
APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ART. 9 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin de
aportes del sistema de seguridad social nacional que no depositare, total o parcialmente,
dentro de los diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los
importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 5.000 por
cada perodo.
HECHO PUNIBLE: No depositar total o parcialmente, en forma dolosa, el tributo
retenido o percibido o la contribucin de seguridad social retenida.
SUJETO ACTIVO: Agente de retencin o percepcin tributario y agente de retencin
provisional.
Agente de retencin tributario: es quien debe hacer un pago al contribuyente, ya sea por
funcin pblica o por razn de su actividad, oficio o profesin, situacin que le permite
amputar el tributo que luego debe ingresar al fisco.
Agente de percepcin tributario: es quien por su funcin pblica, actividad, oficio o
profesin, se halla en una situacin que le permite recibir un pago hecho por el
contribuyente, lo que le permite adicionar dicho monto tributario que luego debe
depositar a la orden del fisco.
Agente de retencin de seguridad social: es quien por su situacin de empleador debe
pagar una retribucin a su subordinado, de la cual detrae el aporte que corresponde
hacer al trabajador para la seguridad social, debiendo posteriormente el agente ingresar
lo retenido al ente recaudador. Obviamente, el empleador no es agente de retencin de
las contribuciones patronales, por cuanto no se puede retener lo que es propio.
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En esta figura no hay ardid o engao, la omisin configura la infraccin sin necesidad
de que el fisco haya sido inducido a error ni se haya desplegado maniobra ardidosa
alguna.
Es necesario que la retencin o la percepcin se hallan efectuado realmente, dado que
tiene que darse la circulacin de fondos que permite al rentista amputar y al perceptor
adicionar.
Si lo producido es un simple retardo y el agente ingresa (an fuera de trmino) pero
espontneamente con pago de intereses por mora y antes de la denuncia, no puede
hablarse de apropiacin, ya que el agente se desprendi de los fondos antes de que el
hecho fuera considerado delictivo por la autoridad administrativa.
DELITOS FISCALES COMUNES.
INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA
ART. 10 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que habiendo tomado
conocimiento de la iniciacin de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a
la determinacin o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la
seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias,
provocar o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el
cumplimiento de tales obligaciones..
SIMULACION DOLOSA DE PAGOS COMUNES
ART. 11 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que mediante registraciones
o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial
de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de
la aplicacin de sanciones pecuniarias sean obligaciones propias o de terceros.
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HECHO PUNIBLE: Frustrar el pago de tributos, contribuciones y aportes de la
seguridad social o obligaciones derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias,
mediante la provocacin o agravamiento de la insolvencia propia o ajena. Si la
insolvencia es fingida puede tratarse de un caso de evasin. Aqu se trata de una
insolvencia real. Se requiere un elemento subjetivo muy importante: que el autor haya
tomado conocimiento de la iniciacin de n procedimiento administrativo o judicial. A
partir de la toma de conocimiento la accin frustratoria puede ser cometida en cualquier
momento posterior, e incluso despus de dictada la sentencia definitiva que haga lugar a
la pretensin fiscal burlada.
SUJETOS ACTIVOS: el obligado tributario o provisional o cualquier persona que
realiza el comportamiento punido para frustrar derechos fiscales.
DELITO DE DAO porque la provocacin de la insolvencia logra el propsito de
tornar imposible el cobro ya sea total o parcial-. ADMITE TENTATIVA Y
EXCARCELACION.
SIMULACION DOLOSA DE PAGOS COMUNES
ART. 11 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que mediante registraciones
o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial
de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de
la aplicacin de sanciones pecuniarias sean obligaciones propias o de terceros.
HECHO PUNIBLE: Simular un pago propio o ajeno de obligaciones tributarias, de
seguridad social o derivadas de penas pecuniarias, recurriendo a registraciones o
comprobantes falsos o valindose de cualquier ardid o engao. Este ardid debe ser
idneo: si los mismos son burdos o fcilmente detectables, la conducta no es tpica.
SUJETO ACTIVO: Obligado al pago de tributos, contribuciones o aportes de
seguridad social, u obligaciones derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias o
cualquier tercero que ejecute la accin tpica.
DELITO DE PELIGRO -Se incrimina el simple hecho del fingimiento-. Si quien
confecciona el comprobante bancario falso, lo presenta y de ese modo logra pagar
menos o no pagar su tributo, la conducta quedara atrapada por la figura de evasin. En
este caso, pueden concurrir otros delitos como la falsificacin de sellos (art. 288), la
falsificacin de documentos (art. 292) o la falsificacin de balances (art. 300 inc. 31)
ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS
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ART. 12 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que de cualquier modo
sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o
soportes documentales o informticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones
tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propsito de disimular la real
situacin fiscal de un obligado.
HECHO PUNIBLE: Alterar registros o soportes documentales o informticos del fisco
nacional relativos a obligaciones tributarias o de seguridad social y de tal manera hacer
aparecer una diferente situacin econmica de un obligado. Se coloca al fisco en
situacin de no poder contar con elementos fidedignos respecto a la real situacin de las
personas. Puede concurrir con la violacin de documentos del art. 255 o con alguna de
las falsedades del art. 292 del C.P.
Si mediante la alteracin de registros fiscales se logra evadir un tributo o aporte o
contribucin de seguridad social, la conducta resulta calificable como evasin, que,
segn sus caractersticas puede ser la figura del art. 1, 2, 7 u 8
Sustraer: apoderarse ilegtimamente
Suprimir: eliminar
Ocultar: esconder
Adulterar: incluir datos falsos
Modificar: transformar
Inutilizar: volver ineficaz.
SUJETO ACTIVO: puede ser el obligado, pero en la mayora de los casos ser un
tercero con posibilidad de acceso al banco de datos del fisco nacional, lo cual le
posibilitar realizar las acciones tpicas.
DELITO DE PELIGROno es necesario para su consumacin que se evada un tributo
o un aporte de la seguridad social-. DOLO DIRECTO.-
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Disposiciones generales:
Incremento de escalas penales (art. 13)
Directivos, subordinados, representantes o mandatarios (art. 14)
Casos de inhabilitacin especial (art. 15)
Extincin por aceptacin y pago (art. 16)
Acumulacin de sanciones penales y administrativas (art. 17)
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