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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Javier Vergara FisherPatricio Leyton Florez

Curso Derecho Ambiental

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Fuentes Normativas• Ley 19.300 (Arts. 8 a 31)• Primer Reglamento E.I.A.

(D.S. Nº30 Min. Segpres 1997)• Modif. Reglamento, texto refundido D.S. Nº

95/2003 Minsegpres:Ámbito de EvaluaciónProcedimientoPermisos

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Page 3: Derecho medio ambiental SEIA

EstadoInicial del

Medio Ambiente

EstadoFinal del

Medio Ambientesin “proyecto”

EstadoFinal del

Medio Ambientecon “proyecto”

}Evaluación Ambiental:

Identificación y valoración

de las diferencias entre

estos dos estados

Medidas de Controly Seguimiento

¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

Page 4: Derecho medio ambiental SEIA

Fuentes Normativas

• Ley 19.300. Artículo 2º letra j) : “El procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

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Enfoques• Instrumento de apoyo a la toma de decisión. Se

aprueba o rechaza Instrumento Evaluación de Impacto Ambiental, no el proyecto.

• Es un procedimiento de autorización administrativa de proyectos. Por lo tanto la información requerida es la suficiente para que la autoridad tome una decisión respecto del proyecto.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

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Concepcióndel proyecto

Estudio dePrefactibilidad

Estudio deFactibilidad

Diseño de ingeniería

Operación Proyecto – Seguimiento Ambiental

Monitoreo yevaluación

Selección del lugarvisualización de característicasambientales

Identificación y valoraciónprecisa de los impactos y de lasnecesidades de mitigación

Diseño detalladode las medidas de mitigación

Construcción proyectoImplementación de las medidas de mitigacióny estrategias ambientales.

Incorporación de la EIA en el ciclo de

un proyecto

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Instrumento eminentemente preventivo (Ley 19.300, arts. 8 y 9).

Evitar duplicidad en la tramitación.

El 2002 se intentó acortarlos más.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

CARACTERÍSTICAS

Preventivo

Ventanilla Única5). Ventanilla Única

Plazos acotados).

Page 8: Derecho medio ambiental SEIA

Define viabilidad ambiental de los proyectos o actividades 24 y 25

Sólo respecto a determinadas normas, los planes de ordenamiento del territorio. Se pretende corregir

De las diversas autoridades con competencia ambiental.

Elección de vía administrativa mediante la cual se presente el proyecto queda en principio a discreción del titular (E.I.A. o D.I.A.). Autoridad puede rechazar presentación por defectos formales.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

CARACTERÍSTICAS

Definición Viabilidad

Ventanilla Única5). Reduce Discrecionalidad

EIA vs. DIA.

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Contratan o pueden hacer por sí mismos estudios o declaraciones (no hay registro de empresas habilitadas).

Autoridades evalúan, resuelven, fiscalizan y aplican sanciones. – (Generalmente resuelve y

sanciona un órgano colegiado. – Lo preside Intendente, participan

los representantes de los ministros, más algunos representantes del CORE.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

CARACTERÍSTICAS

Titulares

Autoridades

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En algunos casos se solicitan auditorías (como exigencia de la autoridad al resolver). Empresas privadas las hacen e informan a las autoridades.

Comunidades tienen derecho a formular observaciones en caso de Estudios de Impacto Ambiental y puede reclamar en caso que se ponderen.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

CARACTERÍSTICAS

Titulares Autoridades

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¿Debo ingresaral SEIA?

Respuesta: Art. 10 Ley o

Art. 3º del RegSEIA

Respuesta: Art. 10 Ley o

Art. 3º del RegSEIA

No¿Deseo ingresarvoluntariamente

al SEIA?

Respuesta: Art. 11 de la Ley o

Título II del RegSEIA

Respuesta: Art. 11 de la Ley o

Título II del RegSEIAProcedimiento

sectorial vigente

Procedimientosectorial vigente

No

¿Mediante qué formaingreso? ¿EIA o DIA?

SíSí

DIA

Procedimiento del SEIApara DIA; resolución en60 días + 30 ampliables

Procedimiento del SEIApara DIA; resolución en60 días + 30 ampliables

EIA

Procedimiento del SEIApara EIA; resolución en120 días + 60 ampliables

Procedimiento del SEIApara EIA; resolución en120 días + 60 ampliables

Ingreso SEIA

Page 12: Derecho medio ambiental SEIA

Lista Positiva: Proyectos señalados en art. 10 ley y 3º Reglamento, letras a – r.

• Reglamento acota en muchos casos lo señalado en la ley y define conceptos jurídicos indeterminados.

• Se ingresa si el proyecto está en la lista, no por magnitud de impactos del proyecto o inquietud pública por el proyecto.

Modificaciones a los proyectos indicados en art. 10.

Proyecto no obligados pueden someterse voluntariamente.

¿Qué debe someterse al E.I.A.?

Page 13: Derecho medio ambiental SEIA

Ley (art. 10)a. Acueductos, embalses o

tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas

Reglamento (art.3):a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización

establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³).

a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie de terreno a recuperar y/o afectar.Drenaje o desecación de suelos “ñadis”, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 há).Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albúferas, humeda les o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de las Regio nes I a IV; o a 20 hectáreas (20 há), tratándose de las Regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.

a.3. Dragado de fango, grava, arenas u otros materia les de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III, o en una cantidad de cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las regiones IV a XII, incluida la Región Metropolitana.Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas.

a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m³), tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³), tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana.Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de éstos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente.

¿Qué debe someterse al E.I.A.?EJEMPLOS DE PROYECTOS

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Reglamento, art. 2 letra d)“Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”

Es importante que no cualquier modificación ingrese el sistema, pero el reglamento no señala criterios para definir los cambios de consideración.• obras de mantención, conservación, reparación, rectificación,

reconstitución, reposición, o renovación no tienen la obligación de someterse al SEIA

¿Qué debe someterse al E.I.A.? MODIFICACIÓN DE PROYECTOS

Page 15: Derecho medio ambiental SEIA

•  Por sí sola deba ingresar SEIA, conforme al articulo 3° del Reglamento del SEIA;

• evaluada en conjunto con el proyecto deba ingresar SEIA, conforme al articulo 3° del Reglamento del SEIA; o,

• genere nuevos impactos ambientales adversos.

Se entenderán como ‘cambios de consideración’, aquellos en que la

modificación del proyecto:

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• Aumento en la capacidad de producción del proyecto (caso de Valdivia).

• Sin aumento de capacidad de proyecto, uso de materias primas o residuos no evaluados anteriormente (criterios peligrosidad).

• Modificación de proyecto que disminuyen los impactos (¿deben evaluarse nuevos impactos?).

Temas Interesantes

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• Desarrollar el proyecto, después defender el criterio en caso de dudas o ante proceso de fiscalización.

• Previo desarrollar el proyecto consultar a la autoridad (no hay garantías, mini evaluación).

Procedimiento

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Declaración de Impacto Ambiental (regla general)• “El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se

pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes” ( art. 2 letra f);

Estudio de Impacto Ambiental• “El documento que describe pormenorizadamente las

características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos” (art. 2 i);

¿Cómo debe someterse al S.E.I.A.?

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Proyectos deben presentar E.I.A. si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias (art.11)

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; (Regl. art. 5 y 7)

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; (Regl. art. 6 y 7) Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

¿Cuándo debe presentarse un E.I.A.?

Page 20: Derecho medio ambiental SEIA

Proyectos deben presentar E.I.A. si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias (art.11)

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; (art. 8 Reg.).

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; (art. 9 Reg.).

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y (art. 10 Reg.).

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (art. 11 Reg).

¿Cuándo debe presentarse un E.I.A.?

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• Desarrollo de un condominio privado de 20 casas de 140 m2 c/u, a orillas del mar con un pequeño enbarcadero para naves de uso recreativo.

• Limpieza de un sitio de dos hectáreas donde hace años funcionó un relleno sanitario.

• Proyecto para extraer áridos en una cantera, en una cantidad de 50.000 m3 en un año.

Defina si estas actividades deben someterse al S.E.I.A.

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• Modificación a un Hotel aprobado en una zona de interés turístico, en la cual se mantiene la capacidad del hotel, pero se cambio su diseño para hacerlo más armónica con el paisaje y la arquitectura local.

• Una Central Térmica de 25 Mw tiene una autorización para utilizar gas natural, y se pretende utilizar petróleo. Eso hace que sus emisiones de MP-10 aumenten de cero a media tonelada día, y de SO2 de cero a una y medio tonelada día.

Defina si estas actividades deben someterse al S.E.I.A.

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• Construcción de un liceo en una zona rural, un un terreno de 1,5 hc. que pretende atender a 500 alumnos, y con una infraestructura de 3.000 m2.

• Construcción del mismo liceo en la comuna de la Pintana.

• Construcción de la casa para Guardaparque, y una pequeña hostería y miradores en el Santuario de la Naturaleza de Villa Paulina

Defina si estas actividades deben someterse al S.E.I.A.

Page 24: Derecho medio ambiental SEIA

Define si deben someterse al S.E.I.A y como:• Construcción de una planta para producir papel

tissue, que se ubicará en una zona industrial exclusiva. Sus emisiones son de magnitud menor en relación a otras fuentes de la zona. Utiliza papel reciclado como insumo, y tiene una importante afluencia de camiones, en una zona construida con buena vialidad. Sus vecinos son esencialmente otras industrias dentro del barrio industrial. Los residuos líquidos se descargan al alcantarillado, debidamente tratados cumpliendo la norma de descarga existente.

Y estas, como deben someterse al SEIA?

Page 25: Derecho medio ambiental SEIA

Define si deben someterse al S.E.I.A y como:

• Una empresa eléctrica tiene aprobada una planta termoeléctrica a gas natural en la Sexta Región, cercana a zonas agrícolas, pero todavía no ha empezado su construcción. Fruto de la presente crisis, decide modificarla para construir en su lugar una planta que utilice indistintamente carbón o petcoke que tendrá entre un 2 y un 4% de azufre. Sus emisiones de material particulado serán de dos toneladas día, y sus emisiones de S02, será de 40 toneladas día.

Y estas, como deben someterse al SEIA?

Page 26: Derecho medio ambiental SEIA

El SO2, puede ser causante de lluvia ácida. No genera grandes cantidades de ceniza como residuo sólido, pero estas deben ser depositados en un relleno construido para tal efecto, y es necesario verificar si con el viento imperante estas pueden dispersarse.

Y estas, como deben someterse al SEIA?

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Estudio de Impacto Ambiental

Page 28: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Índice• Resumen ejec. E.I.A.• Descripción de proyecto (fases).• Plan de cumplimiento de legislación ambiental

aplicable, tb. Permisos.• Descripción efectos, características o

circunstancias que en virtud del art. 11 ameritan presentación de un E.I.A

• Linea base (descripción área de influencia en relación a efectos del art. 11).

• Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad.

Contenidos E.I.A.

Page 29: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Plan de Medidas de mitigación, reparación o compensación según corresponda. Además en caso de ser necesario un plan de preveción de riesgo y control de accidentes.

• Plan de seguimiento de variables ambientales relevantes.

• Ficha resumen para ciertas letras.• Acciones relativas a participación ciudadanas

realizadas previo a la presentación del E.I.A., programa a desarrollar.

• Apendice documentación (información de laboratorios y nombres de profesionales que participaron en E.I.A.).

Contenidos E.I.A.

Page 30: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Si no hay una adecuada descripción no se puede saber que áreas afecta (área de influencia).

• Si no hay una adecuada línea base, no puede saber si se afectará o no el medio ambiente.

• Si no hay una adecuada descripción de línea base, se pueden imputar responsabilidad por temas que fueron anteriores o fueron responsabilidad de otros.

• Una buena evaluación de impactos permite definir si se cumple legislación.

• Una buena evaluación de impactos permite establecer plan de seguimiento adecuado.

E.I.A.: Relaciones entre sus capítulos

Page 31: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Son distintas.• Cada una aplica para diversa situación.• Cada uno tiene requisitos específicos

para que sea pertinente su aplicación. • Se refieren a efectos, características o

circunstancias que generan la necesidad de un E.I.A.: SON AMBIENTALES.

Plan de Medidas de mitigación, reparación o compensación

Page 32: Derecho medio ambiental SEIA
Page 33: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Artículo 58.- Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar , a lo menos, una de las siguientes medidas:

• a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.

• b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

Medidas de Mitigación

Page 34: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Artículo 59.- Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restable cer sus propiedades básicas.

Medidas de Reparación

Page 35: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Artículo 60.- Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.

Medidas de Compensación

Page 36: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• Artículo 61.- Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o modificación del proyecto o

actividad, se presenten o generen.

Medidas de Reparación y Compensación

Page 37: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Oportunidad

• Generalmente las propone el titular.• También puede definirlas la autoridad.• Hasta que etapa?

Medidas de Mitigación

Page 38: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Ley 19.300, Art.16• Si cumple con la legislación ambiental• Si, haciéndose cargo de los efectos,

características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas mitigación, reparación y compensación adecuadas.

Aprobación E.I.A.

Page 39: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Declaración de

Impacto Ambiental

Page 40: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

DIA es una Declaración Jurada:• Ley 19.300, Artículo 18:

“Los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente”

• Ley 19.300, Art. 2, letra f: “Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”

Declaración de Impacto Ambiental

Page 41: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Contenido DIA:

• Reglamento SEIA (Arts. 14, 15 y 16)• Tipo de proyecto (identificación y ubicación).• Descripción del proyecto (obras, fases,

tiempos de construcción).• Antecedentes respecto a si los impactos se

ajustan a normas ambientales, y que no requiere presentar un E.I.A.

• Compromisos ambientales voluntarios que el titular pretenda desarrollar y no exigidos en la legislación.

Declaración de Impacto Ambiental

Page 42: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Rechazo DIA:

• Si en la evaluación ambiental se requiere un E.I.A.

• No se subsanen errores, omisiones o inexactitudes

• Si no se cumple legislación.

Declaración de Impacto Ambiental

Page 43: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

• ¿Donde se somete a evaluación el proyecto?• Ley 19.300, Artículo 9:

– Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad.

– Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, si la actividad o proyecto puede causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones.

Tramitación DIA / EIA

Page 44: Derecho medio ambiental SEIA

Contenidos E.I.A.

Un solo expediente:

• Tramitación propiamente administrativa, generándose una relación entre las autoridades competentes y el titular del proyecto.

• Participación Ciudadana reglada (sólo E.I.A); personas naturales afectadas y organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica pueden hacer observaciones (plazo formal de 60 días).

• Se reciben las observaciones e informe de los diversos servicios públicos que participan en la evaluación.

• Publicidad de los actos de la evaluación salvo declaración expresa de reserva de ciertas partes.

• Una sola resolución, contiene las conclusiones de todo el proceso.

Tramitación DIA / EIA

Page 45: Derecho medio ambiental SEIA

• Administrativa:– Se presenta con

número de copias suficientes.

– No cumple requisitos formales u órgano incompetente: inadmisibilidad.

– Se cumple requisitos formales, se remite a servicios públicos para que informen. Tienen 30 días para informar.

• Participación Ciudadana:– Junto con Estudio se

presenta borrador de extracto a publicar .

– E.I.A. cumple requisitos formales se publica.

– Dentro de diez días se publica el extracto en D.O. y diario de circulación regional o nacional.

Tramitación EIA

Page 46: Derecho medio ambiental SEIA

• Administrativa:– Informes de los

servicios fundados • Cumple legislación• Se hace cargo de

efectos.

– Aprobación o Rechazo temprano (Informe Consolidado).

– Informe Consolidado de observaciones (ICSARA)

• Sólo observ. Fundadas• Puede incluir PAC.

– Eventual suspensión.

• Participación Ciudadana:– Diario debe remitirse

para forma parte del expediente.

– 60 días hábiles para hacer observaciones desde publicación.

– Obser. Organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica (personería), personalmente afectados.

Tramitación EIA

Page 47: Derecho medio ambiental SEIA

• Administrativa:– Titular contesta

observaciones: adenda.– ODECAS 15 días.– No hay mas

observaciones: • ICE.

– Mas observaciones • Nuevo ICSARA.

– Titular contesta: adenda 2.– Informe consolidado de la

evaluación (ICE).– Resolución de calificación– Plazo 120 días,

prorrogable por 60.– Silencio administrativo.

• Participación Ciudadana:– Observaciones tienen

ciertos requisitos formales.

– Observaciones deben ponderarse en texto de la resolución que se pronuncia sobre el recurso.

– Se debe notificar a quienes hicieron observaciones, Diario Oficial.

Tramitación DIA / EIA

Page 48: Derecho medio ambiental SEIA

• Se presenta con número de copias suficientes.• Declaración inadmisibilidad.• No hay participación ciudadana reglada y autoridad no

tiene especiales obligaciones al respecto. No hay publicación extracto, se publica un resumen mensual de todas las presentadas.

• Procedimiento similar a E.I.A., pero plazos son la mitad. Adenda 10 días para informar.

• Consolidado en caso de errores, omisiones o inexactitudes.• Informe consolidado evaluación.• RCA. Esta no puede ser condicionada.

Tramitación DIA

Page 49: Derecho medio ambiental SEIA

Rechazo de un proyecto sometido a S.E.I.A. (oportunidad)

• Rechazo anticipado en caso que se estime que se adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda (Reglamento art. 24).

• Al final del proceso.

Tramitación DIA / EIA

Page 50: Derecho medio ambiental SEIA

Evaluación del EIA/DIA

Evaluación del EIA/DIA

Titular presentaEIA o DIA

Titular presentaEIA o DIA

Solicitud al Titular de

aclaracionesal EIA/DIA

Solicitud al Titular de

aclaracionesal EIA/DIA

Titular presenta Adenda

Titular presenta Adenda

Informe Consolidado de Evaluación

Informe Consolidado de Evaluación

COREMA/CONAMA dicta Resolución de Calificación Ambiental (incluye ponderación de observaciones

ciudadanas)

COREMA/CONAMA dicta Resolución de Calificación Ambiental (incluye ponderación de observaciones

ciudadanas)

Publicación extracto EIA

Publicación extracto EIA

Ciudadanía hace llegarsus observaciones a COREMA/CONAMA

Ciudadanía hace llegarsus observaciones a COREMA/CONAMA

Instancia de Reclamación del

Titular

Instancia de Reclamación del

Titular

Instancia de Reclamación de la ciudadanía ante

autoridad superior

Instancia de Reclamación de la ciudadanía ante

autoridad superior

Participación ciudadana(Sólo para EIA)

Plazo máximo: 60 días

Revisión por parte de ODECAs

Revisión por parte de ODECAs

Visar por parte de ODECAsEiA

DiA

Visar extracto EIA

Visar extracto EIA

Tramitación SEIATramitación SEIA

Page 51: Derecho medio ambiental SEIA

PR

OC

ED

IMIE

NTO

DE

PR

OC

ED

IMIE

NTO

DE

TR

AM

ITA

CIÓ

N D

E U

N E

IA/

TR

AM

ITA

CIÓ

N D

E U

N E

IA/

DIA

DIA

DIA 0DIA 0CONAMA

COREMA

Despacho de ejemplaresde la DIA

PRIMER

INFORME CONSOLIDADO

DE OBSERVACIONES

Informe TécnicoInforme TécnicoFinalFinal

Informe de los Órganos de laAdministración del Estado

Notificación de laResolución de Admisibilidad

Ingreso DIA/EIA

ADDÉNDUM 1

ADDÉNDUM 2

Visación FinalVisación Final

RECHAZOAPROBACIÓN

SIMPLE

SEGUNDO

INFORME CONSOLIDADO

DE OBSERVACIONES

DIA 90/180DIA 90/180

ResoluciónResolución

ParticipaciónCiudadana

60 dias

PublicaciónExtracto

Ponderar Observaciones

Brecha

APROBACION CONDICIONADA

Page 52: Derecho medio ambiental SEIA

1. La indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver.

2. Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución

3. La ponderación de las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corresponde

4. La calificación ambiental del proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.

Contenido RCA artículo 36 Ley 19300

Page 53: Derecho medio ambiental SEIA

Resolución que rechaza o establece condiciones a un E.I.A.– Titular: Consejo de Ministros previa audiencia

del Consejo Consultivo de CONAMA (art 20 ley)• Plazo de 30 días para presentar y 60 días resolver.

– Participación ciudadana: observaciones no fueron debidamente ponderadas. Resuelve superior jerárquico. (art. 28 y 29 ley)

• Plazo de 15 días para presentar y 30 para resolver. – De lo resuelto, reclamo en 30 días ante juez

competente según art. 60.

Recursos Administrativos: EIA

Page 54: Derecho medio ambiental SEIA

¿Pueden coexistir recursos de la empresa y comunidad que hizo observaciones mal ponderadas?

¿Que pasa si reclama sólo comunidad y se acoge rechazando el proyecto?

¿Es posible el recurso sobre recurso?

Recursos Administrativos: EIA

Page 55: Derecho medio ambiental SEIA

Resolución rechaza D.I.A.: Titular ante Dirección Ejecutiva CONAMA.

Recursos Administrativos: DIA

Page 56: Derecho medio ambiental SEIA

• Dictamen Contraloría General de la República.

• Temas: – Cambio de circunstancias respecto a

lo evaluado.– Seguridad Jurídica respecto de

resoluciones existentes.

Criterios Revisión RCA

Page 57: Derecho medio ambiental SEIA

• Respecto de resolución que rechaza recursos administrativos de la empresa (art. 20 ley).

• Acciones o recursos generales del ordenamiento jurídico:– Protección– Amparo Económico.– Nulidad de Derecho Público.

Recursos Judiciales EIA / DIA

Page 58: Derecho medio ambiental SEIA

Ventanilla Única• Sólo son permisos ambientales los

que se señalan en el reglamento.• Aprobación ambiental conlleva

otorgamiento de dichos permisos.• Se debe acompañar la información

necesaria para otorgamiento de los permisos.

Permisos Ambientales Sectoriales

Page 59: Derecho medio ambiental SEIA

Universo de normas vigentes

Normativa de carácterambiental vigente

Componente ambiental

Permiso Ambiental Sectorial

“Un permiso o pronunciamiento de carácter ambiental es una autorización sectorial con componente ambiental”.

Componente No ambiental

Page 60: Derecho medio ambiental SEIA

Mecanismo que permite la ejecución de un proyecto, previo a su calificación ambiental

Ley 19.300, art. 15“Si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere el inciso primero, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la presente ley. El reglamento determinará el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro.”

Autorización Provisoria

Page 61: Derecho medio ambiental SEIA

La CGR ha sostenido que es un:

“Régimen de aprobación anticipado, excepcional, provisorio y parcial de la actividad sometida a evaluación y en tanto su vigencia queda supeditada a lo que se refuerza en definitiva en la calificación principal, Mecanismo que permite la ejecución de un proyecto, debe ser calificada y aplicada restrictivamente por la autoridad competente.” (Dictamen 37.731-2007)

Autorización Provisoria

Page 62: Derecho medio ambiental SEIA

El objetivo perseguido es otorgar mayor flexibilidad al SEIA.

Requiere la contratación de una póliza que tiene por objeto asegurar la reparación del eventual daño ambiental que pueda generarse con motivo de las obras autorizadas provisoriamente.

Las obras autorizadas deben igualmente cumplir la normativa ambiental y sectorial vigente.

La CGR ha señalado que no cabe una autorización provisoria respecto de un proyecto que no puede llevarse a cabo porque la normativa no permite su realización.

Autorización Provisoria

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Reglamento SEIA, art. 107Para tales efectos, el titular del proyecto o actividad deberá presentar una solicitud de autorización provisoria, la que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación del proyecto y de su Estudio de Impacto Ambiental.

b) La identificación y descripción pormenorizada de las obras respecto a las cuales se solicita autorización provisoria, y de las medidas que se adoptarán para hacerse cargo de los impactos ambientales asociados a dichas obras.

c) Una lista de los permisos ambientales sectoriales que se requieren para ejecutar las obras respecto a las cuales se solicita autorización provisoria.

d) La póliza de seguro a que se refiere el presente Título y los antecedentes que justifiquen el monto total asegurado que se indique en dicha póliza.

Contenido SAP

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“Para los efectos de evaluar la pertinencia de autorizar provisoriamente el inicio del proyecto o actividad, se deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios” (Art 113 Reg. SEIA)

• La posibilidad de estimar y acotar los eventuales daños ambientales.

• La reversibilidad o reparabilidad de los eventuales daños ambientales.

• La probabilidad de ocurrencia de los eventuales daños ambientales.

Criterios para Evaluación Pertinencia SAP

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• La separación temporal entre el hecho que causa el daño ambiental y la manifestación evidente del mismo.

• La circunstancia que las obras respecto de las cuales se solicita autorización provisoria presenten, por sí mismas, alguna de las características señaladas en el artículo 11 de la Ley, que ameritaron que el proyecto o actividad, del cual forman parte, debiera presentarse bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental.

Criterios para Evaluación Pertinencia SAP

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“Criterios constituyen una orientación de los aspectos que la autoridad debe necesariamente tomar en cuenta para resolver sobre la autorización provisoria solicitadas a fin de que dicha resolución resulte debidamente fundada, dejando a la misma la ponderación de los diversos factores a que alude.” (Dictamen 37.731-2007).

Interpretación CGR respecto a Criterios para Evaluación Pertinencia SAP

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Una vez presentada la solicitud, no pueden aceptarse posteriormente menciones, anexos u otros antecedentes adicionales.

Sin embargo, ello no obsta a que la autoridad pueda requerir al titular los antecedentes que estime pertinentes.

La autoridad puede acoger la SAP bajo ciertas condiciones, como por ejemplo, la ampliación de la póliza.

Procedimiento SAP

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a) La cobertura del seguroSe debe indicar que la póliza garantiza, hasta el monto asegurado, el fiel cumplimiento por parte del afianzado de su obligación de reparar el daño al medio ambiente, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley, en el presente título y en las condiciones generales y particulares que se establezcan en la pertinente póliza.

b) El fiel cumplimiento por parte del afianzado de su obligación de reparar incluirá todos los riesgos por daños al medio ambiente que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular del proyecto o actividad o de las personas de las cuales legalmente responde. En todo caso se señalará que el riesgo podrá provenir de una situación accidental, sea repentina o gradual.

Contenido Póliza ( Art. 109 Reg. SEIA)

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Póliza (Reglamento SEIA, Artículo 109)c) El plazo que tiene el beneficiario de la póliza para denunciar el hecho dañoso, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses contados desde que expire la vigencia de la póliza.d) La individualización de las partes contratantes, para lo cual se indicará que la calidad de afianzado corresponderá al titular del proyecto y que la calidad de beneficiario y asegurado corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente.e) La cantidad o suma asegurada. f) La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma en que haya de ser pagada, para lo cual se indicará expresamente que la falta de pago de la prima es inoponible al beneficiario.

Contenido Póliza ( Art. 109 Reg. SEIA)

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Póliza (Reglamento SEIA, Artículo 109)e) La fecha, con expresión de la vigencia de la póliza de seguro. Si se ampliare el plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental, la vigencia de la póliza de seguro se entenderá ampliada por el mismo término en que se extendiere el plazo para dictar el pronunciamiento, lo que deberá consignarse en dicha póliza.

Si se acordare suspender el plazo señalado en el artículo 15, inciso primero de la Ley, en la póliza deberá consignarse que la vigencia de ésta se entenderá automáticamente prorrogada por un término igual al plazo de suspensión acordado.

Contenido Póliza ( Art. 109 Reg. SEIA)

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Comisión Nacional del Medio Ambiente, y la cantidad o suma asegurada ingresará al Fondo de Protección Ambiental, para reparar el daño al medio ambiente causado por el siniestro.

 

Beneficiario Seguro (art. 110 Reg. SEIA)