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CONTENIDO
Derecho a la defensa............................................................................3
Declaración Universal de Derechos Humanos...................................4
Artculo !".......................................................................................#
Artculo !!.......................................................................................#
El artculo !" de la Declaración Universal de los Derechos Humanos..$
% sin em&ar'o....................................................................................(
)a lu* del Evan'elio.........................................................................!"
+acto Internacional de Derechos Civiles , +olticos............................!-
Normas sectoriales.............................................................................!3
Normas de m&ito re'ional................................................................!#
/e'ulación 0or Estados......................................................................!#
Chile.................................................................................................!#
Es0a1a.............................................................................................!$
2ene*uela........................................................................................!
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DE/ECHO A )A DEEN5A
El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una 0ersona6
fsica o 7urdica6 o de al'8n colectivo a defenderse ante un tri&unal de
7usticia de los car'os 9ue se im0utan con 0lenas 'arantas de
i'ualdad e inde0endencia. 5e trata de un derecho 9ue se da en todos
los órdenes 7urisdiccionales6 , se a0lica en cual9uiera de las fases del
0rocedimiento 0enal :sumario6 intermedia , 7uicio oral; , civil
:ale'aciones6 0rue&a , conclusiones;. As mismo6 se im0one a los
tri&unales de 7usticia el de&er de evitar dese9uili&rios en la 0osición
0rocesal de am&as 0artes e im0edir 9ue las limitaciones de al'una de
las 0artes 0uedan desem&ocar en una situación de indefensión.
Es 0arte inse0ara&le del conce0to conocido como de&ido 0roceso.
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DEC)A/ACI<N UNI2E/5A) DE DE/ECHO5 HU=ANO5
)a Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el
Derecho a la defensa a todo ser humano.
)a Declaración Universal de los Derechos Humanos 0roclamada 0or la
Asam&lea >eneral de las Naciones Unidas el !" de diciem&re de !(4?
no es un tratado internacional 9ue vincule 7urdicamente a los Estados
9ue lo @rmen6 0ero s ha lle'ado a ser considerada como una norma
de Derecho Internacional consuetudinario6 dada su am0lia
ace0tación adems6 al'unos ordenamientos nacionales se remiten a
ella 0ara la inter0retación de sus 0ro0ios derechos fundamentales. )a
Declaración re'ula el derecho a la defensa en sus artculos !" , !!.
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A/TBCU)O !".
Toda 0ersona tiene derecho6 en condiciones de 0lena i'ualdad6 a ser
oda 08&licamente , con 7usticia 0or un tri&unal inde0endiente e
im0arcial6 0ara la determinación de sus derechos , o&li'aciones o
0ara el eamen de cual9uier acusación contra ella en materia 0enal.
A/TBCU)O !!.
!. Toda 0ersona acusada de delito tiene derecho a 9ue se 0resuma su
inocencia mientras no se 0rue&e su cul0a&ilidad6 conforme a la le, ,
en 7uicio 08&lico en el 9ue se le ha,an ase'urado todas las 'arantas
necesarias 0ara su defensa.
-. Nadie ser condenado 0or actos u omisiones 9ue en el momento
de cometerse no fueron delictivos se'8n el Derecho nacional o
internacional. Tam0oco se im0ondr 0ena ms 'rave 9ue la a0lica&le
en el momento de la comisión del delito.
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E) A/TBCU)O !" DE )A DEC)A/ACI<N UNI2E/5A) DE )O5
DE/ECHO5 HU=ANO5
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.”
El artculo !" de la declaración Universal de los Derechos Humanos
:en adelante Declaración; 0ertenece a ese 'ru0o 9ue al'unos
estudiosos del derecho clasi@can entre los artculos 'arantistas. Ha,
9ue tener 0resente6 en todo caso6 9ue este derecho 'ira en torno a un
fundamento 0róimo6 inmediato , directo la necesidad de 'aranti*ar6
0ara 0oder res0etar la di'nidad de la 0ersona humana , los valores
9ue de ella se derivan Derechos Humanos6 inaliena&les en cuanto
emanan de la di'nidad de la 0ersona humana : 7usticia6 vida6 li&ertad6
i'ualdad6 se'uridad , solidaridad;.En efecto6 el Derecho a una
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i'ualdad ante la le, , a una 0rotección 0or 0arte de esa misma le,
: Art.; se convierte en un derecho a 'aranti*ar en este artculo
cuando incor0ora 7unto a un valor la 7usticia6 un elemento de@nitorio
de ella inde0endiente e im0arcial. Estamos 0or tanto concreti*ando
como derecho fundamental de la 0ersona el hecho de 9ue6 sin
distin'o6 de&er de ser 7u*'ada 08&licamente6 esto es6 no 0ueda ser
7u*'ada ni en 0rivado ni en secreto. +ero6 adems lo de&e de ser 0or
7ueces inde0endientes e im0arciales 9ue estarn li&res de toda
inuencia 0oltica6 económica o de otra ndole.
No es nueva esta voluntad de inde0endencia referida a la 7usticia. %a
en !-!# la Carta =a'na in'lesa ha&la de 9ue el derecho a la 7usticia
no se 0uede ne'ar6 vender ni retrasar. En el si'lo FIII Henr, Gracton
en su o&ra De )e'i&us et consuetudini&us an'liae se1ala como
caracterstica del 7ue* su ca0acidad de ace0tar a las 0artes con
e9uidad e im0arcialidad. En !$4" la )e, de Ha&eas Cor0us 0riva al
/e, de 7urisdicción en asuntos civiles , 0enales. +ero ser con la
/evolución rancesa de !4? 9uien mar9ue un 0unto de ineión con
su declaración de los Derechos del Hom&re , del ciudadano , su
determinación de la división de 0oderes6 fundamento del Estado de
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Derecho moderno. +ero6 esos derechos fundamentales han sido
incor0orados a las Constituciones de la ma,ora de los 0ases 9ue han
o0tado 0or esta conce0ción de Estado de de las Constituciones
modernas a las cuales hace referencia el 0ro0io Art. ? , 9ue tienen un
ree7o en nuestra 0ro0ia Constitución cuando de@ne 9ue Es0a1a se
constitu,e en un Estado social , democrtico de Derecho6 9ue
0ro0u'na como valores su0eriores de su ordenamiento 7urdico la
li&ertad6 la 7usticia6 la i'ualdad , el 0luralismo. +ero no solo 9ueda en
eso6 sino 9ue reco'e en su desarrollo as0ectos colaterales ,
'arantistas tam&iJn reco'idos en el articulo !! de la Declaración.
+ero6 adems6 la determinación de im0arcialidad e inde0endencia de
la 7usticia se convierte en 'aranta de i'ualdad ante la le,. 5olo un
0oder 7udicial inde0endiente6 a7eno a la 0resión de los otros 0oderes
0uede 'aranti*ar la efectiva a0licación del 0rinci0io de se'uridad
7urdica , con ello dar efectivo cum0limiento al Art. ? de la
Declaración 'aranti*ar un correcto desarrollo del Art.!!.K
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2emos6 0or tanto6 9ue este articulo su0one6 con su cum0limiento6 una
de las 0iedras an'ulares de la defensa de la di'nidad de la 0ersona
0ues no solo esta&lece la defensa ante el incum0limiento sino 9ue
elimina la 0osi&ilidad de 9ue los 0oderes act8en de manera ar&itraria.
% 5IN E=GA/>O...
+ero lamenta&lemente no siem0re es asi. )a actualidad del mundo
est marcada 0or una 'ran cantidad de actuaciones 9ue6 am0aradas
en una su0uesta le'itimidad del Estado6 violan sistemticamente este
derecho. A los casos ms conocidos de las dictaduras , sus
tri&unales con las consecuencias de miles de desa0arecidos : Chile6
Ar'entina6Cu&a..; se suman las actuaciones de 0ases como /usia en
sus actos de so&erana en el caso de Chechenia , sus ha&itantes
con 7uicios sumarsimos o mani0ulados o los EEUU en donde este mes
de Enero sern e7ecutados doce 0resos : "" desde !(; victimas en
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muchos casos de un sistema 7udicial 0la'ado de irre'ularidades ,
mani@estamente discriminatorio sin mencionar la /e0u&lica +o0ular
China , sus 0ersecuciones ideoló'icas o las matan*as 0or creencias
reli'iosas : Indonesia ; o Jtnicas : Centro Lfrica ;
)A )UM DE) E2AN>E)IO
El Evan'elio de uan tiene una frase 9ue 0uede resumir todo lo 9ue
son los derechos humanos %o he venido 0ara 9ue ten'an vida , la
ten'an en a&undancia :uan !"6!"; Dios es el Dios de la vida ,
esucristo vino 0ara drnosla en 0lenitud 5olo de Jl 0odemos tener
esa vida total en la 7usticia , el amor. 5in duda 9ue de&emos de
acercarnos a los derechos humanos6 verdadera vocación del hom&re
a la lu* de la ense1an*a , el actuar de es8s de Na*aret. Una
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actuación de un es8s de Na*aret en un conteto histórico
determinado en el 9ue escucho la necesaria conversión ante el 7uicio
de Dios 9ue 0redica&a uan el Gautista no a&usen de la 'ente6 no
ha'an denuncias falsas , contJntense con lo 9ue co&ran : )ucas
36!"K!4.;
Nunca 0redicó es8s so&re s mismo6 sino so&re el reino de Dios en
un conce0to 9ue colma&a todo lo 9ue el hom&re de a9uella J0oca
0oda anhelar. es8s anuncia&a la reali*ación 0lena , li&eración total
del hom&re , diri'a su mensa7e de manera es0ecial a los mar'inados
, a los 0ecadores no son los sanos los 9ue tienen necesidad de
mJdico6 sino los enfermos. %o no he venido a llamar a los 7ustos6 sino
a los 0ecadores : =arcos -6!; , a ellos se diri'e cuando les llama
&ienaventurados 0or9ue tienen ham&re , sed de 7usticia o 0or
0adecer 0ersecución Con su acción , su doctrina6 Cristo une
indisolu&lemente la relación del hom&re con Dios.+roclamó la
0aternidad de Dios hacia todos los hom&res , la intervención de la
7usticia divina a favor de los 0o&res , o0rimidos : )ucas $ -!K-3; De
esta manera6 Cristo se hace solidario con todos esos 0e9ue1os
hermanos lle'ando a a@rmar Cuanto hicisteis con uno de estos mis
hermanos mas 0e9ue1uelos6 conmi'o lo hicisteis: =teo -#64". 5an
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+a&lo considera 9ue toda la eistencia cristiana se resume en una fe
9ue reali*a a9uel amor , a9uel servicio al 0ró7imo6 lo cual im0lica el
cum0limiento de los de&eres de 7usticia. El cristiano vive &a7o la le,
de la li&ertad interior6 esto es6 en la llamada 0ermanente a la
conversión del cora*ón. +or tanto6 se'8n el mensa7e cristiano6 la
actitud del hom&re 0ara con los hom&res se com0leta con su misma
actitud 0ara con Dios su res0uesta al amor de Dios6 9ue nos salva
0or Cristo6 se mani@esta en el amor , servicio a los hom&res.
+ero eso el amor cristiano al 0ró7imo , la 7usticia no se 0ueden
se0arar. +or9ue el amor im0lica una ei'encia a&soluta de 7usticia6 es
decir6 el reconocimiento de la di'nidad , los derechos del 0ró7imo. )a
7usticia alcan*a la 0lenitud interior solamente en el amor. 5iendo cada
hom&re realmente ima'en visi&le de Dios invisi&le , hermano de
Cristo6 el cristiano encuentra en cada hom&re a Dios , la ei'encia
a&soluta de 7usticia , de amor 9ue es 0ro0ia de Dios.
+ACTO INTE/NACIONA) DE DE/ECHO5 CI2I)E5 % +O)BTICO5
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A diferencia de la Declaración6 el +acto Internacional de Derechos
Civiles , +olticos s es un tratado internacional cu,o cum0limiento es
ei'i&le a los Estados 9ue lo han rati@cado. Adems6 el +acto creó un
or'anismo inde0endiente6 el ComitJ de Derechos Humanos6
encar'ado de su0ervisar el cum0limiento de sus esti0ulaciones.
El artculo !4 del +acto re'ula el derecho a la defensa de las 0ersonas
acusadas de ha&er cometido un delito en los si'uientes tJrminos
Durante el 0roceso6 toda 0ersona acusada de un delito tendr
derecho6 en 0lena i'ualdad6 a las si'uientes 'arantas mnimas
a. A ser informada sin demora6 en un idioma 9ue com0renda , en
forma detallada6 de la naturale*a , causas de la acusación
formulada contra ella&. A dis0oner del tiem0o , de los medios adecuados 0ara la
0re0aración de su defensa , a comunicarse con un defensor de
su elección
c. A ser 7u*'ado sin dilaciones inde&idasd. A hallarse 0resente en el 0roceso , a defenderse 0ersonalmente
o ser asistida 0or un defensor de su elección a ser informada6 si
no tuviera defensor6 del derecho 9ue le asiste a tenerlo6 ,6
siem0re 9ue el interJs de la 7usticia lo ei7a6 a 9ue se le nom&re
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defensor de o@cio6 'ratuitamente6 si careciere de medios
su@cientes 0ara 0a'arloe. A interro'ar o hacer interro'ar a los testi'os de car'o , a
o&tener la com0arecencia de los testi'os de descar'o , 9ue
Jstos sean interro'ados en las mismas condiciones 9ue los
testi'os de car'of. A ser asistida 'ratuitamente 0or un intJr0rete6 si no com0rende
o no ha&la el idioma em0leado en el tri&unal
'. A no ser o&li'ada a declarar contra s misma ni a confesarse
cul0a&le.h. El +acto fue ado0tado 0or resolución de la Asam&lea >eneral de
las Naciones Unidas en !($$6 , entró en vi'or el -3 de mar*o
de !($6 tras ha&er sido rati@cado 0or los 0rimeros 3# Estados.
NO/=A5 5ECTO/IA)E5
En concreto re@riJndonos a los derechos del menor de edad
Convención so&re los Derechos del Ni1o6 a0ro&ada 0or la Asam&lea
>eneral de Naciones Unidas el -" de noviem&re de !(?(.3 Artculo
9ue dice as
Artculo 4". P-. Con ese @n6 , ha&ida cuenta de las dis0osiciones
0ertinentes de los instrumentos internacionales6 los Estados 0artes
'aranti*arn6 en 0articular
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• Que todo ni1o del 9ue se ale'ue 9ue ha infrin'ido las le,es
0enales o a 9uien se acuse de ha&er infrin'ido esas le,es se le
'arantice6 0or lo menos6 lo si'uiente
o Que ser informado sin demora , directamente o6 cuando
sea 0rocedente6 0or intermedio de sus 0adres o sus
re0resentantes le'ales6 de los car'os 9ue 0esan contra el
, 9ue dis0ondr de asistencia 7urdica u otra asistencia
a0ro0iada en la 0re0aración , 0resentación de su
defensa
o Que la causa ser dirimida sin demora 0or una autoridad
u ór'ano 7udicial com0etente6 inde0endiente e im0arcial
en una audiencia e9uitativa conforme a la )e,6 en
0resencia de un asesor 7urdico u otro ti0o de asesor
adecuado ,6 a menos 9ue se considerare 9ue ello fuere
contrario al interJs su0erior del ni1o6 teniendo en cuenta
en 0articular su edad o situación , a sus 0adres o
re0resentantes le'ales
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NO/=A5 DE L=GITO /E>IONA)
Convención Euro0ea de Derechos Humanos @rmada en /oma el 4 de
noviem&re de !(#".4
Carta de los Derechos undamentales de la Unión Euro0ea6 redactada
en Ni*a el de diciem&re de -""".#
Convención Americana so&re Derechos Humanos de !($(.
/E>U)ACI<N +O/ E5TADO5
CHI)E
5e halla re'ulado 0or la Constitución chilena de !(?"6$ 9ue entre
otras cosas esta&lece
Que toda 0ersona tiene derecho a defensa 7urdica en la forma 9ue la
le, se1ale , nin'una autoridad o individuo 0odr im0edir6 restrin'ir o
0ertur&ar la de&ida intervención del letrado si hu&iere sido re9uerida.
Nadie 0odr ser 7u*'ado 0or comisiones es0eciales6 sino 0or el
tri&unal 9ue se1alare la le, , 9ue se hallare esta&lecido 0or Jsta con
anterioridad a la 0er0etración del hecho.
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)a le, ar&itrar los medios 0ara otor'ar asesoramiento , defensa
7urdica a 9uienes no 0uedan 0rocurrselos 0or s mismos. Esta
0rerro'ativa se materiali*a 0or medio del 0rivile'io de 0o&re*a.
Adems6 se a1adió en reforma constitucional
)a le, se1alar los casos , esta&lecer la forma en 9ue las 0ersonas
naturales vctimas de delitos dis0ondrn de asesora , defensa
7urdica 'ratuitas6 a efecto de e7ercer la acción 0enal reconocida 0or
esta Constitución , las le,es.
Toda 0ersona im0utada de delito tiene derecho irrenuncia&le a ser
asistida 0or un a&o'ado defensor 0ro0orcionado 0or el Estado si no
nom&rare uno en la o0ortunidad esta&lecida 0or la le,.
)as 0rinci0ales formas de cum0limiento de esta 'aranta se
consa'ran en la institución de a&o'ado de turno? , 0or or'anismos
como la Cor0oración de Asistencia udicial , la Defensora +enal
+8&lica.
E5+ARA
5e halla re'ulado 0or la Constitución es0a1ola de !(?6 el artculo -4
de la cual se1ala(
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Asimismo6 todos tienen derecho al ue* ordinario 0redeterminado 0or
la )e,6 a la defensa , a la asistencia de letrado6 a ser informados de la
acusación formulada contra ellos6 a un 0roceso 08&lico sin dilaciones
inde&idas , con todas las 'arantas6 a utili*ar los medios de 0rue&a
0ertinentes 0ara su defensa6 a no declarar contra s mismos6 a no
confesarse cul0a&les , a la 0resunción de inocencia.
De esta manera se esta&lecen mecanismos como los servicios de
orientación 7urdica6 la Asistencia 7urdica 'ratuita o los a&o'ados de
o@cio.!"
2ENEMUE)A
Anlo'amente6 en 2ene*uela el derecho a la defensa se encuentra
esta&lecido en la Constitución de 2ene*uela de !(((6 la cual se1ala
El de&ido 0roceso se a0licar a todas las actuaciones 7udiciales ,
administrativas en consecuencia
!. )a defensa , la asistencia 7urdica son derechos inviola&les en
todo estado , 'rado de la investi'ación , del 0roceso. Toda
0ersona tiene derecho a ser noti@cada de los car'os 0or los
cuales se le investi'a6 de acceder a las 0rue&as , de dis0oner
del tiem0o , de los medios adecuados 0ara e7ercer su defensa.
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5ern nulas las 0rue&as o&tenidas mediante violación del
de&ido 0roceso. Toda 0ersona declarada cul0a&le tiene derecho
a recurrir del fallo6 con las ece0ciones esta&lecidas en esta
Constitución , la le,.-. Toda 0ersona se 0resume inocente mientras no se 0rue&e lo
contrario.3. Toda 0ersona tiene derecho a ser oda en cual9uier clase de
0roceso6 con las de&idas 'arantas , dentro del 0la*o ra*ona&le
determinado le'almente6 0or un tri&unal com0etente6
inde0endiente e im0arcial esta&lecido con anterioridad. Quien
no ha&le castellano o no 0ueda comunicarse de manera ver&al6
tiene derecho a un intJr0rete.4. Toda 0ersona tiene derecho a ser 7u*'ada 0or sus 7ueces
naturales en las 7urisdicciones ordinarias6 o es0eciales6 con las
'arantas esta&lecidas en esta Constitución , en la le,. Nin'una
0ersona 0odr ser sometida a 7uicio sin conocer la identidad de
9uien la 7u*'a6 ni 0odr ser 0rocesada 0or tri&unales de
ece0ción o 0or comisiones creadas 0ara tal efecto.#. Nin'una 0ersona 0odr ser o&li'ada a confesarse cul0a&le o
declarar contra s misma6 su cón,u'e6 concu&ino o concu&ina6 o
0ariente dentro del cuarto 'rado de consan'uinidad , se'undo
de a@nidad.
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$. )a confesión solamente ser vlida si fuere hecha sin coacción
de nin'una naturale*a.
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