República de Chile I. Municipalidad de Coquimbo
COQUIMBO, 06/08/2015
DECRETO EXENTO N°______4651_____/
VISTOS: La realización de la Fiesta de la Pampilla Año
2015; el Acuerdo N° 04 de la Sesión Ordinaria N° 93 de fecha 25 de Junio del
2015 que aprueba el programa Comunitario Fiesta Nacional de La Pampilla de
Coquimbo 2015; las disposiciones contenidas en la letra d) del artículo 5°, letra d)
del artículo 13, letra i) del artículo 63, todos de la Ley N° 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19
e inciso cuarto del artículo 21, ambos en la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo
de Bebidas Alcohólicas; el Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales; las
demás disposiciones que en esta materia sean procedentes y aplicables; y las
atribuciones de mi cargo:
CONSIDERANDO:
La realización entre los días 17 al 20, ambos
inclusive, de septiembre de 2015 de la Conmemoración de la Fiestas Patrias de
Chile denominada “La Pampilla de Coquimbo 2015” y la necesidad de regular los
permisos y arriendos de terrenos que se otorgan para el ejercicio del comercio
lícito en dicha actividad.
DECRETO
APRUEBESE, las siguientes “BASES DE ARRIENDO DE TERRENOS Y
PERMISOS MUNICIPALES DE LA PAMPILLA DE COQUIMBO 2015”
La presente base establece las condiciones y requisitos para el arriendo de
Terrenos y Permisos Municipales de las Fiestas Patrias de la PAMPILLA DE
COQUIMBO 2015, desarrollada en el recinto de la Pampilla de la Comuna de
Coquimbo.
Para efectos de asegurar una mejor distribución de los terrenos al interior
del recinto municipal y la participación de un mayor número de contribuyentes que
ejercen una actividad comercial; los arriendos y permisos se regularán según las
siguientes condiciones y requisitos:
De los Arriendos:
Para las actividades comerciales relacionadas con la comercialización de diversos
productos, los terrenos a ofertar u ofrecer constaran de 21 mts2 aproximadamente
(3 metros lineales de frente por 7 de fondo) y se podrá optar solo a 2 sitios como
máximo por contribuyente; a excepción de la comercialización de alimentos
(cocinerías). En el caso de Carpas Bailables, Ramadas o Fondas y Entretenciones
menores, el terreno se determinará según disponibilidad en plano y con acuerdo
de la Comisión Pampilla y valores establecidos en el presente Decreto.
El arriendo para el funcionamiento de los locales comerciales a excepción de
entretenciones mayores y menores contempla, además, la conexión al empalme y
el suministro a la red eléctrica, desde las 00:00 horas del 17 de septiembre a las
04:00 horas del 21 de septiembre; a excepción de la carpa oficial donde se
realizará la inauguración de las Fiestas, a la cual se le proveerá de energía los
días previos. No obstante, la autorización del funcionamiento de los locales
corresponderá a la autoridad Sanitaria y todas aquellas conexiones internas
necesarias para el funcionamiento del local serán de responsabilidad del
contribuyente.-
El valor de la conexión al agua potable y alcantarillado no se encuentran
considerados en el precio pagado por el arriendo, sin perjuicio que deban
cancelarse en el mismo momento del pago del arriendo.
Se aclara que en la CONEXIÓN al o los módulos no se considera la
distribución de energía eléctrica al interior de los mismos.
Las cocinerías y locales de venta de alimentos estarán ubicadas en la calle
denominada “Del Estribo”, en parte de su longitud, la que cuenta con sistema de
alcantarillado y agua potable destinado exclusivamente para este TIPO de
comercio. (A excepción un tramo que no cuenta con factibilidad que se indica en
el plano)
Se hace presente que el contribuyente debe hacerse responsable y financiar la
habilitación del sistema eléctrico dentro de(los) modulo(s). Consultar página Web
Municipal - WWW.MUNICOQUIMBO.CL
Materiales eléctricos exigidos para módulos en la Pampilla:
Requisitos para empalme eléctrico:
a. Empalme al poste: Cable concéntrico, alambre N4 (No se aceptan calecos, paralelos, alambres inferiores 2,5 mm. como tampoco se aceptarán cables telefónicos).-
b. Instalación interior: 2 Aisladores carrete, tablero de distribución con un protector diferencial, automático general de 16 AMP, todo inserto dentro de caja tablero de distribución sobrepuesto montado o sujeto sobre material aislante (madera, trupan, masisa y otros), toda la instalación interior con cable eléctrico 2.5 NYA o en su defecto cable THHN del # 14 o #12, debidamente canalizado con conduflex de 16mm. o 20mm.de diámetro, además toda unión de cables o alambres deben de estar debidamente
aislada con huincha y protegidas con cajas de distribución, enchufes e interruptores, si existieran, deben de estar protegidos por sus respectivas cajas, cabe señalar que el consumo se limitara solamente a 16 amp. sin sobrepasar esta norma no permitiéndose automáticos de mayor capacidad lo que se fiscalizara con rigurosidad.
c. Los centros de luz no deben de sobrepasar los 75 watt o en su defecto
deben de usarse equipos fluorescentes o ampolletas de ahorro de energía
d. Todo material utilizado debe de estar debidamente certificado por norma eléctrica Chilena.
IMPORTANTE: NO se realizara ninguna conexión de empalme a locales que no reúnan estos requisitos los que se exigirán al momento de su conexión por personal de alumbrado público.
e. Se hace presente que el contribuyente debe hacerse responsable y
financiar la habilitación del sistema eléctrico dentro de(los) modulo(s).
De la Publicidad
El pago que realiza el interesado por concepto de arriendo de terreno, NO
CONTEMPLA publicidad externa del local propio o de empresas locales de
marcas registradas.
Sólo se debe contemplar un letrero adosado (informativo) que haga alusión al
servicio que presta y/o nombre del local, no superior a 3x2 mts2.
De las Entretenciones Mecánicas menores
Requerimientos:
a. Un extintor por juego de 6 kilos por juego.
b. Especificaciones técnicas de cada juego a emplazar en la Pampilla de
Coquimbo 2015.
c. Hoja de mantención de juegos.
d. Generador independiente, con sus especificaciones técnicas.
e. Informe de Prevencionista de riesgos, que avala la condición de
seguridad de los juegos mecánicos y de los trabajadores.
f. Plan de emergencias en caso de fallas operacionales o de usuarios.
g. Todos los trabajadores deben al momento de trabajar armando o
emplazado estos juegos, estar capacitados en la materia, usando los
elementos de protección personal necesarios para la actividad que
desarrollan, contratos de trabajo de funcionarios de los juegos
mecánicos, capacitaciones y los procedimientos de trabajo seguros.
(Exigencias de la ley Nº 20.123 y Ley Nº 16.744).
h. Protocolo de seguridad de cada instalación emplaza en el recinto
Pampilla.
Locales comerciales: Requerimientos:
a. Un extintor de 6 kilos cada 9 metros lineales, como mínimo de polvo
químico seco multipropósito (PQS) , este debe estar en buenas condiciones, vigente en sus mantenciones y fecha de vencimientos.-
b. Las conexiones eléctricas para los interiores de los locales deben ser
las exigidas por el departamento de alumbrado público de la pampilla 2015.-
c. Evitar hacer fuegos o fogones para calentar o cocinar en interiores de
locales comerciales.
Cocinerías, salones de té, comida rápida, entre otros:
Requerimientos:
a. Un extintor de 6 kilos, como mínimo de polvo químico seco
multipropósito (PQS) para locales hasta 9 metros lineales por local.
b. Dos o más según los metros lineales o cuadrados del local.
c. Las conexiones eléctricas para los interiores de los locales deben ser las exigidas por el Departamento de Alumbrado Público de la Pampilla 2015.
d. Un botiquín de primeros auxilios.
e. Conexión a agua potable.
Restaurantes, Fondas, Ramadas, Carpas bailables:
Requerimientos:
a. Dos a mas extintores según los metros cuadrados o carga
combustible, estos deberán estas señalizados y en lugares visibles de
fácil acceso.
b. Estos extintores deben estar en buenas condiciones, fecha vigente en
sus mantenciones.-
c. Las vías de evacuación y las salidas de emergencia deben estar
señalizadas y expedías en caso de emergencia
d. Se exige luces de emergencias, el número se determina por la
cantidad que se requiera para iluminar la totalidad del resiento.
e. Plan de emergencia en caso de eventos adversos (fondas y carpas
bailables).
f. Especificaciones técnicas o certificado de estructura de las fondas o
carpas.
g. Las cocinas deben cumplir con la normativa vigente de la SEREMIA de
Salud.
h. Baños propios (Fondas o carpas bailables)
i. Las conexiones eléctricas para los interiores de los locales deben ser las
exigidas por el Departamento de Alumbrado Público de la Pampilla
2015.-
j. Un botiquín de primeros auxilios.
k. Conexión a agua potable.
l. Guardias de seguridad (Fondas y carpas bailables).
De los Arriendos de Terrenos:
TABLA DE VALOR POR SITIO DE ARRIENDO DE TERRENOS
CALLE MZ VALOR POR PUESTO
21 M2
SECTOR A
$ 400.000
SECTOR B
$ 300.000
SECTOR C
$ 280.000
SECTOR D
$ 250.000
SECTOR
X
ESQUINAS
$ 450.000
SECTOR E
$ 240.000
SECTOR F
$ 280.000
SECTOR G
$ 500.000
SECTOR H
$ 570.000
SECTOR I
$ 600.000
SECTOR P
$ 210.000
ENTRETENCIONES
MENORES
Según disponibilidad
De Plano
$ 1250 * m2
BAÑOS QUIMICOS
Según disponibilidad
De factibilidad
$ 15.000 por cada baño
SECTOR CAMPING $ 210.000
De los Permisos Municipales:
Los permisos municipales (patentes) se pagarán por cada módulo arrendado, dependiendo de la naturaleza de la actividad comercial ejercida conforme a la siguiente tabla:
TABLA DE VALORES POR PERMISOS MUNICIPALES
RUBRO VALOR POR C/ 3 MTS. LINEALES
ART. CAMPING $ 100.000
ART. ELECTRICOS $ 100.000
ARTESANIA $ 100.000
BAZAR,PAQUETERIA, MENAJE, OTROS $ 100.000
BOLSOS $ 100.000
CIGARRILLOS $ 100.000
CONFITES - ACEITUNAS $ 100.000
DULCES $ 100.000
HELADOS $ 100.000
JUGUETES $ 100.000
LAMPARAS $ 100.000
LENTES $ 100.000
MUSICA CDs DVDs $ 100.000
PAQUETERIA $ 100.000
TELEFONOS PUBLICOS Y CELULARES $ 100.000
FERRETERIA $ 120.000
VESTUARIO, CALZADOS $ 120.000
VENTA – PROMOCIONES INMOBILIARIAS, CABLE – TELECOMUNICACIONES
$ 250.000
BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS LICORES O CERVEZA
(*) $ 200.000
DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (BOTILLERIA) (*) $ 150.000
MINIMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (MINIMARKET) (*) $ 170.000
EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS (CHICHERIA O SHOPERIA)
(*) $ 150.000 AGUA
SALONES DE TE O CAFETERIAS (FUENTE DE SODA) (*) $ 130.000 AGUA
RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO (*) $ 180.000 AGUA
CANTINAS BARES PUBS Y TABERNAS (*) $ 200.000 AGUA
SALONES DE BAILES Y DISCOTECAS (*) $ 200.000 AGUA
PEÑAS FOLCLORICAS (FONDA) (*) $ 150.000 AGUA
SALONES DE BAILES Y DISCOTECAS (CARPAS BAILABLES) (*) $ 600.000 AGUA
COMIDA RAPIDA O AL PASO $ 130.000 AGUA
CHURROS $ 130.000 AGUA
PAPAS FRITAS $ 130.000 AGUA
JUGOS NATURALES $ 150.000 AGUA
ALMACEN (PEQUEÑO) $ 100.000
ENTRETENCIONES MENORES (Inflables y otros) $ 260.000
JUEGOS TIPICOS (Lotería, puntería, pesca; etc) $ 100.000
REPUESTOS EN GENERAL $ 200.000
CANTORES POPULARES $ 150.000
AMBULANTES SOLO SECTOR CAMPING $ 50.000
DISTRIBUIDORAS AL POR MAYOR $ 150.000
VENTA BEBIDAS ANALCOHOLICAS $ 100.000
BAÑOS QUIMICOS BAÑOS FOSA AUTORIZADA POR S.S. $ 7.000 $ 8.000
X BAÑO X MT. LINEAL
VEHICULO DISTRIBUIDOR HELADOS, BEBIDAS, GAS, OTROS $ 200.000 X 5 DIAS (ó $ 50.000 x día)
MAQUINAS DE DESTREZA $ 20.000 X MAQUINA
DERECHO DE AGUA POTABLE $ 150.000 Pago único por 1 o más días.
DERECHO RETIRO DE BASURA $ 25.000 Pago por cada 3mt. Lineales
(*) LOCALES CON VENTA DE ALCOHOLES
PROCESO DE ARRIENDO DE TERRENOS 1.- Se efectuara la entrega de un numero por contribuyente, el cual permitirá ingresar al recinto donde el cual se efectuara el proceso de arriendo de terreno, esta entrega se efectuara en días distintos a los fijados para el proceso de de arriendo propiamente tal. 2.- En primer lugar se efectuara la entrega de números para el sector denominado calle El estribo, que corresponde al expendio de comida (cocineria) y entretenciones menores.- 3.- En segundo lugar, se efectuara la entrega de números para los sectores denominados Calle Copihue Blanco y Copihue Rojo. 4. Si no se puede distribuir la totalidad de los números el primer día señalado se pasara al día siguiente y así sucesivamente hasta que se cumpla la fecha de entrega.- 5.- Condiciones de entrega de número: En el momento que un contribuyente concurra a retirar su número deberá presentar su carnet de identidad, verificada su identidad, en un libro de registro se ingresara el número entregado, registrando nombres y apellidos del contribuyente y el número de Rut en dicho registro. 6.- Una vez entregado la totalidad de los números, En los días fijados para el proceso de arriendo de terreno, se efectuara el llamado de los números, a través
del sistema de sorteo por una tómbola, los números serán anunciados a viva voz, tres veces, el contribuyente que no concurra al tercer llamado perderá su derecho a ingresar al recinto donde se efectuara el proceso de arriendo de terreno, es decir dicho número pierde su valor de optar a un arriendo de terreno. 8.- Efectuado, el llamado del número sorteado y si el contribuyente se encuentra presente podrá ingresar al recinto donde se revisara que el contribuyente se encuentre en el libro de registro y que su número corresponde con este, por lo tanto se le pedirá su carnet de identidad para verificar dicha información. 9. Si el proceso de arriendo de terreno no concluye el primer día fijado para este proceso se continuara con el llamado al día siguiente y así sucesivamente hasta agotar el stock de los terrenos. 10.- Si se acaba el stock de terrenos por haber sido estos todos arrendados los números que no fueron llamados quedaran sin efecto. 11.- El número otorgado no dará derecho a reserva de terrenos, como se señala en el párrafo anterior el arriendo de terreno es hasta agotar stock. 12.- La persona que no presente su número o que no conste en los registros no podrá efectuar el tramite de arriendo de terreno. 13.- Si la persona a la cual se le asigno un número y tiene problemas con SII o con el municipio de Coquimbo, no podrá adquirir un terreno en arriendo, perdiendo su posibilidad de arrendar este terreno en otra fecha. Además este número no podrá ser traspasado o cedido a otra persona.- 14.- Si la persona adquirió un numero para el arriendo de terreno de la Calle del Estribo, no podrá arrendar en el mismo acto terrenos ubicados en las calles Copihue Blanco y Copihue Rojo, para tal efecto deberá adquirir otro número en los días correspondientes, que le permita arrendar terrenos en estas calles. 14.- En caso que la persona que adquiere un terreno quiere desistirse de este arriendo, tendrá un plazo de 5 días contados desde la fecha de arriendo para manifestarlo, vencido este plazo se perderá el derecho a la devolución del dinero.-
De las fechas y horarios 11-08-2015 Desde las 9:30 horas a las 13: 30 Horas y desde las
15:00 horas hasta las 17:00 horas se entregaran
números para el comercio de Calle El Estribo que corresponde a las cocinerías y entretenciones menores.-
12-08-2015 al 13-08-2015 Desde las 9:30 horas a las 13:30 horas y
desde las 15:00 hasta las 17:00 horas se entregaran números para el comercio de Calle Copihue Blanco y Copihue Rojo.
14-08-2015 al 17-08-2015: Desde las 9:30 horas a las 13:30 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas. Proceso de arriendo de terreno para la calle El Estribo.- 18-08-2015 al 19-08-2015 y desde el 24-08-2015 al 04-09-2015: Desde las 9:30 horas a las 13:30 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas. Proceso de arriendo de terreno para la calle Copihue Blanco y Copihue Rojo. 07-09-2015 en adelante el arriendo de terreno se efectuara en el recinto de la Pampilla.- Nota: El pago por concepto de arriendo de terreno en la pampilla, se efectuara solo en dinero efectivo o vale vista. No se recibirán pagos con Cheque. Lugar: Gimnasio Municipal de Coquimbo, ubicado en calle Santiago Trigo, Esquina Dr. Moukarzel frente al Parque 11 de Septiembre, Coquimbo.
De los Pases Liberados a Comerciantes: Sólo se entregarán 2 pases de ingreso liberado por puesto y 4 por locales mayores. NO SE ACEPTARÁN VENDEDORES AMBULANTES EN LA ZONA COMERCIO, ACCESO AL RECINTO, BANDEJONES CENTRALES, SECTOR OVALO y; CALLES Y VÍAS PRINCIPALES DEL RECINTO. Solo se aceptará vendedores ambulantes en el sector establecido en el plano.- Las personas que trabajen con los locatarios instalados en la zona comercio del recinto u otros; su ingreso será responsabilidad propia o del empleador.
De los Pagos Los medios que serán autorizados para efectuar los pagos por los arriendos y permisos antes referidos, son: Dinero Efectivo, Vale a la Vista a nombre de Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut: 69.040.300-5, Alessandri N° 271, Tarjeta de Crédito asociadas a Transbanck. El trámite de arriendo y gestión de permiso municipal para esta actividad es de carácter personal e intransferible, por lo que cada contribuyente solo podrá optar al máximo fijado en la presente base. Esta condición tiene por objeto evitar que sólo algunos contribuyentes acaparen y revendan terrenos municipales, asegurando la garantía constitucional de igualdad y participación ciudadana. El único comprobante válido para acreditar el pago de arriendo y demás derechos municipales, y que habilitará para desarrollar su actividad comercial en el recinto municipal durante la Fiesta de la Pampilla 2015, será la documentación foliada, firmada, timbrada y autorizada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Ninguno de estos cobros por arriendo y permisos exime del cumplimiento de las demás obligaciones que conforme a la normativa legal vigente, los contribuyentes deban efectuar ante el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Salud, la Sociedad de Derechos de Autor u otro servicio que en atención a la naturaleza de la actividad comercial sea necesario. Consultar página municipal www.municoquimbo.cl OTRAS DISPOSICIONES 1.- No se admitirá la confección de cuaderno, libro u otros documentos que posea una lista de personas para la adquisición de números o arriendo de terrenos. 2. La única lista que será válida, es el registro que se confeccione por parte de la municipalidad en la entrega de números. Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. CLEMENTE DIAZ MADRID LUIS HENRIQUEZ GUTIERREZ SECRETARIO MUNICIPAL (S) ALCALDE DE COQUIMBO (S)
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