Misión“Garantizar aprendizajes profundos, a través del trabajo colaborativo, en un ambiente de
respeto, formando sujetos con pensamiento crítico, comunicativos, con formación ciudadana;
y creatividad. Asegurando con ello el liderazgo de nuestra institución en el escenario de hoy”
Visión“Lograr en nuestros y nuestras estudiantes aprendizajes profundos, en un ambiente grato
d respeto y colaboración, para impactar positivamente en la sociedad”.
Decreto 67/2018
2
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
DE
EDUCACIÓN
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
APRUEBASE LAS NORMAS MINIMAS NACIONALES
SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN.
3
ARTICULO PRIMERO
En Santiago, con fecha 12 de Diciembre del 2018. A través de documento oficial del
MINEDUC. Se Fija la aprobación de las Normas Mínimas Nacionales sobre
Evaluación, Calificación y Promoción y sé establece la normativa del Decreto N°
67/2018.
El actual Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción, en sus Orientaciones,
busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un
aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar
los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple
un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes
y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas
respecto a la enseñanza. En coherencia con lo anterior, se busca dar un lugar
predominante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.
“El Liceo Rosita Renard”, en la actualización del Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción, responde a una necesidad relevada por distintos
actores del sistema escolar, con tal de facilitar las condiciones necesarias para
que en el establecimiento educacional y la sala de clases, se promuevan
procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico.
A partir de las orientaciones y criterios propuestos en el Decreto 67/2018 el Liceo
Rosita Renard en su nuevo Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción,
procura fomentar prácticas evaluativas que propicien que los estudiantes pongan
en acción sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia y se motiven por
seguir aprendiendo, resguardando que las formas de evaluar y calificar estén
alineadas con el Currículum Nacional.
4
ARTICULO SEGUNDO.
Se derogan los Decretos Exentos del (MINEDUC, 2018)
Exento N° 511 de 1997, que aprueba reglamento de evaluación y
promoción escolar, de niñas y niños de enseñanza básica
(modificado por el Decreto Exento N°158/1999, el Decreto Exento N°
157/2000 y el Decreto Exento N° 107/2003)
Exento N° 112 de 1999 , que establece disposiciones para
establecimientos educacionales que elaboren reglamento de
evaluación y reglamento promoción de alumnos 1° y 2° año
enseñanza media, ambas modalidades (modificado por Decreto
Exento N° 158/1999, Decreto Exento N° 157/2000 y el Decreto
Exento N° 1223 /2002; y
Exento N° 83 de 2001 que reglamenta calificación y promoción de
alumnas de 3° y 4° de enseñanza media , ambas modalidades y
establece disposiciones para que los establecimientos educacionales
elaboren su reglamento de evaluación, (modificado por Decreto
Exento N°1223/2002)
ARTICULO TRANSITORIO:
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y promoción se deberá ajustar
adecuado a las Normas Mínimas establecidas por el presente Decreto 67/2018 en
el Liceo Rosita Renard, para su uso al inicio del año escolar 2020.
5
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
ARTICULO 1°: NORMAS GENERALES
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, se
contextualiza en el Liceo Rosita Renard, RBD 4984-0 perteneciente al
Departamento de Educación Municipal de Coronel.
El actual, Decreto 67/2018, establece normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad
tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en
todas sus formaciones diferenciadas, en los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II DEL
Decreto con fuerza de ley N°2 de 2009, de Ministerio de Educación.
Párrafo 2°
Calificación, validación y certificación de estudios y Licencias de Educación Básica
y Media.
Art. 39. Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberánevaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a unprocedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimasnacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender aelevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremoexpedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por elConsejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en elartículo 86.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán loscriterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes,habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos connecesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieronde adaptaciones curriculares.
Ley Nº 20.370 Art. 53 D.O. 12.09.2009
Art. 86. Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia,básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial odiferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares paracada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media,y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse eneducación media, para las modalidades de educación de adultos y especialo diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
6
1.1. Planes y Programas de Estudios Educación Básica y Media.
Los planes y programas de estudios elaborados por el Ministerio de Educación y
aprobados por el Consejo Nacional de Educación, se cumplirán con bases
curriculares al año (2020). Dichos planes son implementados con (38) horas
semanales en Jornada Escolar Completa, siendo obligatorios en la Aplicación de
los programas de Estudio en el sistema de Educación Escolar, en el
Establecimiento Liceo Rosita Renard, en los niveles de Educación Básica y Media.
Educación Básica: Primero a Cuarto año básico.(Decreto N° 2960 de 2012)
Educación Básica: Quinto - Sexto año básico.(Decreto N° 2960 de 2012)
Educación Básica: Séptimo - Octavo año básico(Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016)
Educación de Enseñanza Media: Científico –Humanista.
Primer año (Decreto N° 1264 de 2016)
Segundo año (Decreto N° 1358 de 2011)
Tercero y Cuarto año (Decreto N° 27 de 2001 y sus modificaciones N° 102 yN° 459 de 2002).
Nuevo Curriculum Nacional, Educación Media 3° y 4° año.Con Bases Curriculares (2020)
1.2. Programa de Estudio de Educación Inicial
Se considera la Educación del nivel, ya que el Liceo Rosita Renard,
imparte educación en estos cursos.
Transición Medio Menor (Pre-Kínder) – Medio Mayor (Kínder)(Bases Curriculares 2018)
7
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN GENERAL BASICA 1° a 4°
CON BASES CURRICULARES, REGIMEN SEMESTRAL.
Plan de Estudio 1° a 4° básico Horas anuales Horas semanales
Asignatura Con JEC Con JEC
Lenguaje y Comunicación 304 8
Matemática 228 6
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 114 3
Artes Visuales 76 2
Música 76 2
Educación Física y Salud 152 4
Orientación 19 0,5
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Ciencias Naturales 114 3
Sub total tiempo mínimo 1197 31,5
Horas de libre disposición 247 6,5
Total tiempo mínimo 1444 38
Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012
8
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN GENERAL BASICA 5° a 6°
CON BASES CURRICULARES, REGIMEN SEMESTRAL.
Plan de Estudio 5°y 6° básico Horas anuales Horas semanales
Asignatura Con JEC Con JEC
Lenguaje y Comunicación 228 6
Matemática 228 6
Historia, Geografía y CienciasSociales
152 4
Artes Visuales 57 1,5
Música 57 1,5
Educación Física y Salud 76 2
Orientación 38 1
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Idioma Extranjero: Inglés 114 3
Ciencias Naturales 152 4
Sub total tiempo mínimo 1216 32
Horas de libre disposición 228 6
Total tiempo mínimo 1444 38
• Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN GENERAL BASICA 7° a 8°
CON BASES CURRICULARES, REGIMEN SEMESTRAL.
Plan de Estudio 7° y 8° Básico Horas anuales Horas semanales
Asignatura Con JEC Con JEC
Lengua y Literatura 228 6
Matemática 228 6
Historia, Geografía y CienciasSociales
152 4
Artes Visuales y Música 114 3
Educación Física y Salud 76 2
Orientación 38 1
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Inglés 114 3
Ciencias Naturales 152 4
Sub total tiempo mínimo 1216 32
Horas de libre disposición 228 6
Total tiempo mínimo 1444 38
Tabla construida en base a Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016
10
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN MEDIA 1° AÑO
CON BASES CURRICULARES, REGIMEN SEMESTRAL.
Plan de Estudio 1° Medio Horas anuales Horas semanales
Asignatura Con JEC Con JEC
Lengua y Literatura 228 6
Matemática 266 7
Historia, Geografía y CienciasSociales 152 4
Artes Visuales o Música 76 2
Educación Física y Salud 76 2
Orientación 38 1
Tecnología 76 2
Religión 76 2
Idioma extranjero: Inglés 152 4
Ciencias Naturales 228 6
Sub total tiempo mínimo 1368 36
Horas de libre disposición 228 6
Total tiempo mínimo 1596 42
• Tabla construida en base a Decreto N° 1264 de 2016
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN MEDIA 2° AÑO
CON BASES CURRICULARES, REGIMEN SEMESTRAL.
Plan de Estudio 2° medio Horas anuales Horassemanales
AsignaturaCon JECD Con JECD
Lengua y Comunicación 228 6Matemática 266 7Historia, Geografía y Ciencias Sociales 152 4Artes Visuales o Artes Musicales 76 2Educación Física 76 2Orientación 38 1Educación Tecnológica 76 2Religión** 76 2Idioma Extranjero 152 4Biología 76 2Física 76 2Química 76 2Sub total tiempo mínimo 1368 36Horas de libre disposición 228 6Total tiempo mínimo 1596 42
**Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientoseducacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia.
Tabla construida en base a Decreto N° 1358 de 2011
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN MEDIA 3° - 4° AÑO
CON AJUSTE CURRICULAR, REGIMEN SEMESTRAL.
Plan de Estudio 3° y 4° medioHumanístico-Científica
Horas semanalesCon JEC Con JEC
Asignatura 3° medio 4° medio 3° medio 4° medio
FormaciónGeneral
Lenguaje yComunicación
114 114 3 3
Matemática 114 114 3 3Historia, Geografía yCiencias Sociales 152 152 4 4Artes Visuales oMusicales* 76 76 2 2Educación Física 76 76 2 2Consejo de Curso 38 38 1 1Religión** 76 76 2 2Idioma Extranjero:Inglés
114 114 3 3
Biología*** 76 764 4Química*** 76 0
Física *** 0 76Filosofía y psicología 114 114 3 3Total tiempo mínimoformación general 1026 1026 27 27
FormaciónDiferenciada
Total tiempo mínimo deformacióndiferenciada**** 342 342 9 9Horas de libredisposición
228 228 6 6
Total tiempo mínimo 1596 1596 42 42*Los estudiantes deben escoger entre Artes Visuales y Artes Musicales.**Los establecimientos deben impartir el subsector Religión, pero para los estudiantes esoptativo cursarlo.***Los estudiantes podrán escoger dos de los tres subsectores de las Ciencias Naturales.****Todo plan diferenciado debe considerar un mínimo de dos y un máximo de cuatroespecializaciones
Tabla construida en base a Decreto N° 27 de 2001 y sus modificacionesN° 102 y N° 459 de 2002.
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
NUEVO CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN MEDIA 3°-4° AÑO
CON BASES CURRICULARES, REGIMEN SEMESTRAL (2020)
1. Se establece un plan común de formación general con seis asignaturasobligatorias y una electiva para los estudiantes de 3° y 4° medio delestablecimientos modalidad Humanístico-Científica
2. Las seis asignaturas que conforman el plan común obligatorio sonLengua y Literatura, Matemática, Educación Ciudadana, Filosofía, inglés yCiencias para la Ciudadanía. Las asignaturas que componen el planelectivo son Religión, Artes, Educación Física y Salud, e Historia,Geografía y Ciencias Sociales.
3. La carga horaria del plan común de formación general será:
4. Por su parte, el plan de formación diferenciada Humanístico-Científica ofrecerá 27 asignaturas de profundización, las que se agrupanen tres áreas:
Área A: Lengua y Literatura, Filosofía, Historia, Geografía y CienciasSociales.
Área B: Matemática y Ciencias.
Área C: Artes y Educación Física y Salud.
El establecimiento ofrecerá, un mínimo de 6 de las 27 asignaturas de
profundización posibles, distribuidas en dos de las tres áreas. Es decir, los
Estudiantes de tercero y de cuarto medio elegirán 3 asignaturas de entre al
menos 6 alternativas para su año escolar.
El CNED recomienda que las 6 asignaturas cambien de un año a otro.
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
CURRICULUM NACIONAL, EDUCACIÓN INICIAL
CON BASES CURRICULARES.
REGIMEN SEMESTRAL.
Transición Medio Menor (Pre-Kínder) – Medio Mayor (Kínder)(Bases Curriculares 2018)
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA EVALUACIÒN
La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la
práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa
información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, la cual
es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que
todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum
Nacional.
Para que lo anterior ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación desde un
foco pedagógico. Disponer de un marco de comprensión compartido que permitirá
orientar las prácticas evaluativas que se realizan al interior del establecimiento hacia
dicho foco.
ARTICULO 2° Para efectos de entender el presente Reglamento, fundamentado
en el Decreto 67/2018.
2.1. Reglamento:
Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo
y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes
de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
2.2. Evaluación:Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que
permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos
de enseñanza.
2.3. Calificación:Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso
de evaluación, que permite transmitir un significado compartido
respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
16
2.4. Curso:Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de
enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un
año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente
aprobados por el Ministerio de Educación.
2.5. Promoción:Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
educación media.
Evaluación en Aula: Se refiere a una gama de acciones lideradas
por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes
puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para
tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y
mejorar los procesos de enseñanza.
2.6. Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre
docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.
2.7. Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean
para mostrar su aprendizaje..
2.8. Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en
un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia
del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.
2.9. Proceso de Aprendizaje
Aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por ejemplo,
entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.
2.10. Progreso de Aprendizaje
El avance que tiene un estudiante respecto de su propio aprendizaje.
2.11. Producto o Logro de Aprendizaje
Las cosas que los estudiantes logran saber o hacer.
17
2.12. Evaluación formativa
La evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando
la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y
estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para
avanzar en el proceso de enseñanza- aprendizaje.
2.13. Evaluación Sumativa
La evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información
acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos
de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza
para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente,
mediante una calificación.
18
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
LOS ALUMNOS TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS
ARTÍCULO 3°
El proceso de Construcción y Evaluación del Reglamento de evaluación del Liceo
Rosita Renard, ha sido liderado desde el Equipo Directivo y Técnico Pedagógico,
para facilitar esta labor, apoyar a los docentes y aprovechar instancias y espacios
de trabajo colaborativo y participativo, permitiendo reflexionar en pro de
desarrollar y apoyar prácticas evaluativas con foco pedagógico en coherencia con
lo expresado en el Decreto 67/2018, el Currículum Nacional y el PEI.
Este proceso participativo de reflexión sobre la evaluación entendiéndola como
parte constitutiva del proceso de enseñanza-aprendizaje, deja espacios para
innovar impulsando la autonomía en el docente y abre espacios para monitorear
el aprendizaje generando apoyos permanentes a todos y todas las estudiantes,
puesto que nuestros Sellos Educativos promueven el “Aprendizaje Profundo,
Trabajo Colaborativo, Ambiente grato y de respeto”
Misión“Garantizar aprendizajes profundos, a través del trabajo colaborativo, en un
ambiente de respeto, formando sujetos con pensamiento crítico, comunicativos,
con formación ciudadana; y creatividad. Asegurando con ello el liderazgo de
nuestra institución en el escenario de hoy”
Visión“Lograr en nuestros y nuestras estudiantes aprendizajes profundos, en un
ambiente grato d respeto y colaboración, para impactar positivamente en la
sociedad”.
3.1.- Sistema Objetivo y Transparente
El Equipo Directivo, Técnico Pedagógico y de Gestión, concluye que la
elaboración de este Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción en su
uso y aplicación, ajustado al Decreto 67/2018 será una herramienta para la
comunicación, transparencia y toma de decisiones con la finalidad de mantener
19
el reconocimiento oficial otorgado por el Estado y seguir impartiendo el servicio
de Educar a estudiantes que opten por ser parte de nuestra Comunidad escolar.
3.2.- Criterios y EnfoquesLos alumnos tendrán derecho a ser informados de los criterios; a ser evaluados y
promovidos de acuerdo a la normativa vigente Decreto 67/2018. (MINEDUC)
Respecto a los enfoques, de los criterios, los procesos y las prácticas evaluativas
que se desarrollen al interior de las aulas del Liceo Rosita Renard. Serán
aplicadas pedagógicamente, con una gama de acciones lideradas por los y las
docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia
sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover
el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.
3.2.1. Se estipula que los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios
de evaluación en todas sus formas y momentos. Conociendo el Reglamento de
Evaluación a través de su socialización, a través del Consejo de Curso, para su
apropiación y uso en el año (2020).
3.2.2. Se estipula que a los docentes el Reglamento de Evaluación les será
comunicado y entregado en el Consejo de Evaluación del Primer Semestre
(2019). Programando talleres de trabajo Colaborativo para su reflexión y análisis
en el uso y aplicación en el año (2020).
3.2.3. Se estipula que a los padres y Apoderados, les será comunicado en la
Primera reunión de Escuela para padres del II Semestre (2019) y entregado en el
proceso de Matrícula para su aplicación y uso en el año (2020).
3.2.4. Se estipula que al Sostenedor, Centros de alumnos y representantes del
Consejo Escolar, les será comunicado en Segundo Consejo Escolar, del
II Semestre (2019). Para finalmente, poner en uso su aplicación a partir del I
Semestre (2020). Contando con su aprobación y respaldo ante fiscalizaciones de
Superintendencia de Educación, ajustadas al Reglamento escolar.
20
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DE LA EVALUACIÒN
Artículo 4º
Tanto la evaluación formativa propiamente tal – como la evaluación sumativa tienen
un rol crucial puesto que aportan evidencia de distinto tipo y en diferentes momentos
que permite monitorear el aprendizaje de los estudiantes, reflexionar sobre la
enseñanza y tomar decisiones pedagógicas para ajustar lo planificado y la propia
práctica. En particular, se propone aquí una visión amplia de la evaluación sumativa,
como desempeños o productos relevantes que sirven de “ancla” de las unidades de
aprendizaje o, las actividades de aprendizaje y evaluación, puesto que, por un lado,
concretizan el objetivo de aprendizaje y, por otro, ayudan a conducir el plan de
experiencias de aprendizaje y la evaluación formativa que se hace de esas
experiencias.
También pensar en las calificaciones como consecuencia de decisiones
pedagógicas y no como definiciones a priori, con un foco en articular cómo se
definen y reportan de modo de asegurar que tengan un mayor sentido para quienes
las reciben y usan. Para esto, es fundamental que las planificaciones se conciban
de forma flexible, se vayan analizando y ajustando durante el año, y se utilice la
evaluación como una herramienta esencial para ello. De esta manera, planificación
y evaluación se entrelazan y se influye una a la otra, promoviendo un uso
pedagógico de ambas.
Todo lo anterior tiene como fin último estrechar el vínculo entre evaluación y
aprendizaje, buscando fortalecer el sentido y uso pedagógico de la evaluación.
4.1. INTEGRACION DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA, SUMATIVA EN LA
PLANIFICACIÓN
4.1.1 El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá
usarse Formativa o Sumativamente.
4.1.2 Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza
para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando
la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por
profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca
21
de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza- aprendizaje y avanzar en
a la meta.
4.1.3.- Se Promoverá el uso formativo o pedagógico de toda evaluación con
Retroalimentación en forma
• Oportuna
• Referida a la meta y no a la persona
• Comprensible
• Manejable
• Utilizable
• Importancia del vínculo pedagógico
4.1.4.- La evaluación Sumativa, tendrá por objeto certificar, generalmente
mediante una Calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
4.5.- Se consideraran los siguientes criterios evaluativos durante el año escolar,
los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:
4.2. Avances de Calificaciones Parciales: Correspondientes a las tareas,
pruebas, escritas, interrogaciones u otro procedimiento evaluativo, que el estudiante
desarrolle durante el semestre, en la respectiva asignatura. Esta calificación será
expresada con un decimal.
4.2.1. Los talleres JEC, serán calificados con una, nota al semestre, la cual será
destinado a una asignatura afin, otorgándoseles a los estudiantes oportunidades de
avanzar al logro en las calificación del área y/o asignatura, para ajustar la
enseñanza y apoyar el aprendizaje resguardando el sentido de flexibilidad en la
Calificación y retroalimentación.
4.3. Avances de Calificaciones Semestral I y II: Corresponde al promedio
aritmético de las notas parciales obtenidas durante el semestre en cada asignatura.
Esta calificación será expresada con un decimal que podrá ser aproximado en la
centésima.
4.3.1. Avances de Aprendizajes Globales o Pruebas de Nivel
Corresponde a las Prueba de Logro alcanzado por el estudiante en las asignaturas:
Lenguaje, Matemáticas, Ciencias, Historia, Geografía y Cs. Sociales. (OA)
4.4. Avances de Logros Educación Inicial.
22
Corresponde a una calificación final, expresada en Logros que permite medir el nivel
de avance de los Objetivos de Aprendizaje alcanzados en los Núcleos y Ámbitos
de Comunicación Integral, (Lenguaje Verbal) e Interacción y Comprensión del
Entorno (Pensamiento Matemático), en el nivel de Educación Inicial. (Pre Kínder y
Kínder).
4.5. Avances de Logro Educación Básica.
Corresponde a una calificación final en las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas,
Historia y Cs. Naturales, asignaturas técnico artísticas y Educación Física en el nivel
de Educación Básica. (1° a 4°) y (5° a 8°) año básico.
En Inglés, rendirán Prueba de Síntesis los cursos (4º y 5º) , a través del Programa
Comunal “Coronel Bilingüe” .
4.6. Avances de Logro de Educación Media. (Primero y Segundo año Medio)
Corresponde a una calificación final en las asignaturas de Lenguaje y Literatura,
Matemáticas, Historia Geografía y Cs. Sociales, Física, Química y Biología,
asignaturas técnico artísticas y Educación Física
4.7. Avances de Logros de Educación Media. (Tercero y Cuarto año Medio)
Corresponde a una calificación final en las asignaturas de Lenguaje y Literatura,
Matemáticas, Educación Ciudadana y Ciencias para la Ciudadanía. (Física,
Química y Biología), Filosofía e Inglés.
4.8Avances de Resultados Semestrales Anuales:
Correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el año
escolar, considerando el promedio de ambos semestres y si corresponde.
4.9 Promedio de Calificaciones Finales:
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas las
asignaturas que inciden en la promoción.
23
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
LOS ALUMNOS NO PODRÁN SER EXIMIDOS DE NINGUNA ASIGNATURA
Artículo 5°
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las
asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, el Liceo Rosita Renard implementará las
diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos
de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que
así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares
necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170,
de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
5.1. Teniendo en consideración la normativa vigente Decreto 67/2018 y la
necesidad de incorporar en nuestro reglamento actividades de aprendizajes
diversificadas de evaluación, se considera necesario: Previo a registrar una
evaluación Sumativa, el docente, en un análisis consiente, con el apoyo del equipo
técnico. Deberá analizar el % de logros alcanzado por los estudiantes, del curso,
para analizar los datos y registrar las situaciones de estudiantes con bajo logro y
otorgar los apoyos correspondientes con acompañamiento permanente.
5.2. Se realizaran adecuación curricular en educación inicial, (Pre-Kínder y Kínder),
Educación Básica (1° y 2°, 3º y 4º y 5°, 6°,7° y 8°año), Educación Media
(1°,2°,3°,4°), incluido curso especial con el propósito de favorecer el acceso al
currículo nacional de los estudiantes con NEE (170/2009 - 83/2015) y asimismo;
regular situaciones de los estudiantes, sin (NEE) que presentan bajo logro en los
(OA) evaluados.
5.3 Los apoyos podrán ser de acceso o de multiples formas diferenciadas, de
acuerdo al requerimiento de los estudiantes. Ejemplo actividades graduadas, y
diversificadas, de eliminación, de forma, tipo, tamaño u otra. Que sean ajustadas al
aprendizaje, y a la necesidad del estudiante en particular. Otorgando apoyos
permanentes que signifiquen adecuar y ajustar la planificación con la evaluación,
cediendo oportunidades a los estudiantes con motivo de evitar la repitencia y
deserción. .
24
5.4 La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del
establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados
al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y
evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo,
Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo).
5.5 En la evaluación con NEE los docentes de aula, en conjunto con el profesor
especialista, deberán aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes
con las dificultades que presenten los estudiantes en cada Asignatura de
aprendizaje.
5.6. Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los estudiantes
en dicha condición, serán evaluados con (60%) de rendimiento. Pensando que a
los estudiantes se le ha evaluado con un instrumento adecuado, a sus necesidades
educativas especiales. La calificación considerará una rango de nota entre (2.0 a
7.0).
5.7 La evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas con NEE en ningún caso
implica que estos deban ser calificados necesariamente con la nota mínima de
aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima en el logro de los
objetivos, evaluados en el aprendizaje y si su esfuerzo y responsabilidad personal
lo ameritan.
5.8 En cuanto al número de calificaciones para los alumnos y alumnas con NEE se
podrán considerar los siguientes aspectos:
No hacer exigible un mínimo de notas parciales por asignatura (Pudiera ser
evaluado con menos calificaciones)
No establecer necesariamente un proceso final de evaluación. (No rendir
examen)
Permitir que algún periodo evaluativo quede sin ser calificado (en caso de
problemas de salud, justificado debidamente)
5.9 Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados por el
profesor de la Asignatura y el especialista, dependiendo de las necesidades
educativas especiales específicas que presenten los alumnos y alumnas. También
el docente de aula podrá realizar adecuaciones a las pruebas elaboradas para el
curso, las que deberán ser revisadas y aprobadas por la Unidad Técnico
Pedagógica.
25
5.10 La no promoción de alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales, sean estas de carácter transitorio o permanentes, será acordada en
conjunto por el profesor jefe, profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica.
26
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DE LAS CALIFICACIONES
ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINEDUC.
Artículo 6°
Los establecimientos reconocidos oficialmente, certificarán las calificaciones
anuales de cada alumno y cuando proceda el término de los estudios de Educación
media, serán otorgadas por el Ministerio de educación.
• Certificado Anual de Estudios: Considera asignaturas conforme a los planes de
estudio vigentes, con calificaciones obtenidas, porcentaje de Asistencia a clases
y situación final del estudiante.
• Informe de Desarrollo Personal del Estudiante: Considera los rasgos obtenidos
en cada Área de Desarrollo de los y las estudiantes, y las observaciones
pertinentes.
• Para los estudiantes de Educación Inicial. Educadora del curso, completará el
informe al Hogar de cada estudiante y entregara a los Apoderados.
6.1. De la promoción de estudiantes de primero a Cuarto Enseñanza Media.
. Serán promovidos los estudiantes de Primero a Segundo año y de Tercero a
Cuarto año de Enseñanza Básica, Quinto a Sexto, Séptimo y Octavo año Básico,
Primero a Segundo año, Tercero a Cuarto Medio.
6.1.1. Que hayan asistido, a lo menos el 85% a clases, abordándose el
cumplimiento de los (OA), exigido en el Curriculum de los Programas de Estudio
(Mineduc).
6.1.2.Los estudiantes que presenten NEE, integrados a la Educación regular, que
cuentan con adecuaciones curriculares, en cada caso y que no cumplan con
Aprendizajes Esperados del curso o nivel, del Programa de Estudio del Mineduc.
Estarán sujetos a las decisiones resueltas por el Director, Equipo Técnico, Equipo
27
de Aula (Profesor Jefe, Coordinador y Especialista PIE, Psicólogo, otros),
flexibilizarán su promoción.
6.1.3.Serán Promovidos los estudiantes en todos los niveles de curso 1º a 8º
Enseñanza Básica, 1º a 4º Enseñanza Medio, Científico Humanista, que además
de la exigencia de Asistencia señalada de 85% cumplan con los requisitos
señalados.
Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio del curso y nivel.
No haber aprobado (1) asignatura del Plan de Estudio y su promedio final
sea (4.5) o superior. Incluyendo en el cálculo la asignatura reprobada.
No haber aprobado (2) asignaturas, del Plan de Estudio y su promedio final
sea (5.0) o superior. Incluyendo en el cálculo las asignaturas reprobadas.
6.2. Con el objetivo de atender a la diversidad de los estudiantes y conforme a
los Decretos vigentes, se aplicarán procedimientos de Evaluación,
Calificación y Promoción Diferenciada, en aquellos casos de estudiantes con
Necesidades Educativas Transitorias y Permanentes. En los primeros, se
aplicarán procedimientos de adecuaciones curriculares no significativas. En
aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes,
discapacidad motora, adecuaciones significativas, debidamente
diagnosticadas por profesionales idóneos (Profesora diferencial, sicólogo (a)
, fonoaudiólogo (a) y Kinesiólogo, además de la atención personalizada del
Programa de integración normado bajo el Decreto 170 y Decreto 83, se
aplicaran evaluaciones adecuadas al tipo de necesidad que presente el
estudiante.
6.2.1 Situaciones que sean necesarias considerar sobre criterios de Promover a
un estudiante, sin alcanzar los logros y metas de aprendizajes de acuerdo al nivel
y curso. En tanto la cantidad de notas, en cálculo de promedios y desarrollo de
habilidades y logros en estudiantes, que requieren de apoyo permanente. Quedarán
ajustadas y flexibilizadas de acuerdo a los criterios pedagógicos del Decreto
87/2018
28
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DE LAS CALIFICACIONES ASIGNATURA RELIGIÓN CONSEJO DE CURSO,
ORIENTACIÓN.
Artículo 7°
Los resultados de las evaluaciones, expresadas en calificaciones de los estudiantes
en cada asignatura evaluada y Objetivos de Aprendizajes, serán registrados en
el libro de clases del curso y nivel de enseñanza, indicando el Semestre que
corresponde en el año lectivo de clases.
La escala numérica a utilizarse en la calificación, de los y las estudiantes
corresponde (1.0 a 7.0), con un decimal aproximado.
La exigencia de rendimiento para los y las estudiantes, será del 60% del
puntaje total del instrumento en las evaluaciones aplicadas.
La calificación o nota mínima reprobatoria será (1.0).
7.1. Las evaluaciones de los estudiantes, serán registradas por el profesor de la
asignatura correspondiente, en el libro de clases del curso y nivel de Enseñanza.
Teniéndose la responsabilidad, el profesor Jefe de entregar a lo menos, (3)
reportes de Informes de notas en el Semestre en Reunión de padres y Apoderados.
7.2. Los informes entregados a los Apoderados, deberán ser visados y
supervisados en el registro de las calificaciones por la Unidad Técnica Pedagógica.
Evitando que se originen situaciones de reclamos en el registro de notas de los
estudiantes.
7.3 Se exceptúa de la calificación numérica, la asignatura de Religión, ésta será
calificada en Conceptos, considerándose los siguientes rangos de notas.
Conceptos Notas
Muy Bueno 7.0 - 6.0
Bueno 5.9 – 5.0
Suficiente 4.9 - 4.0
Insuficiente 3.9 – 1.0
29
7.4 En la aplicación de toda evaluación escrita, oral, sumativa formativa,
calificadora o cualquiera de las clasificaciones , deberá implementarse Rubricas,
pautas de correcciones, tablas de especificaciones u otras similares, entendidas
como las pautas que explicitan los distintos niveles de desempeño posible , frente
a una tarea, distinguiendo las dimensiones del aprendizaje que estan siendo
evaluados y por lo tanto, los criterios de corrección, que le permiten al docente emitir
juicios , respecto de tareas propuestas o frente que se pretende observar,
garantizando su objetividad, dando mayor consistencia a los resultados.
30
. LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 8°
Los resultados de las evaluaciones, expresadas en calificaciones de los
estudiantes en cada asignatura evaluada y Objetivos de Aprendizajes, serán
registrados en el libro de clases del curso y nivel de enseñanza, indicando el
Semestre que corresponde en el año lectivo de clases.
La escala numérica a utilizarse en la calificación, de los y las estudiantes
corresponde (1.0 a 7.0), con un decimal aproximado.
La exigencia de rendimiento para los y las estudiantes, será del 60% del
puntaje total del instrumento en las evaluaciones aplicadas.
La calificación o nota mínima reprobatoria será (1.0).
Las evaluaciones de los estudiantes, serán registradas por el profesor de la
asignatura correspondiente, en el libro de clases del curso y nivel de Enseñanza.
Teniéndose la responsabilidad, el profesor Jefe de entregar a lo menos, (3)
reportes de Informes de notas en el Semestre en Reunión de padres y Apoderados.
Los informes entregados a los Apoderados, deberán ser visados y supervisados en
el registro de las calificaciones por la Unidad Técnica Pedagógica. Evitando que se
originen situaciones de reclamos en el registro de notas de los estudiantes.
31
. LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DE LAS CALIFICACIONES
CANTIDAD DE CALIFICACIONES Y PONDERACIONES
Artículo 9°
i. Respecto de la forma de definir las ponderaciones para calcular la calificación
final anual. En el artículo 9° se establece que el cálculo de la calificación final
del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo
debe basarse en una lógica pedagógica que tenga relación con la
planificación.
Para definir cómo se llegará a la calificación final se sugieren los siguientes
criterios, cuando corresponda:
a) Relevancia. Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente
aprendizajes más relevantes. Estos aprendizajes, en coherencia, se
debieran enfatizar en mayor medida durante los procesos de enseñanza-
aprendizaje.
b) Integralidad. Dar mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o
integral por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos,
es decir, evidencia que represente el aprendizaje que se evalúa en su
globalidad integrando sus distintas dimensiones o bien que considere varios
aprendizajes en un desempeño.
c) Temporalidad. En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene
carácter progresivo, dar mayor ponderación a las últimas evaluaciones, es
decir, a evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante
podría evidenciar logros que representarían su nivel de aprendizaje de mejor
forma que en evaluaciones previas. No obstante lo anterior, como se señala
en la normativa, ninguna evidencia recogida a través de un único método y
en un momento específico, debe ser ponderada con más del 30% en la
calificación final anual.
32
Se busca, por tanto, construir la calificación final en base a evidencia
evaluativa efectivamente referida a aprendizajes centrales del currículum,
que integre los diversos aspectos de ese aprendizaje para dar cuenta de
distintos niveles de comprensión de este y aumentar el grado en que la
evidencia muestra más fehacientemente qué aprendió el o la estudiante
hacia el final de su proceso de aprendizaje.
Al igual que la definición de la cantidad de calificaciones, se sugiere que las
ponderaciones para determinar la calificación final sean acordadas entre los
docentes y el equipo técnico pedagógico, de modo de promover la reflexión
y conversación conjunta respecto de este tipo de decisiones pedagógicas.
Siguiendo la lógica de que las calificaciones representan los aprendizajes logrados
y están articuladas con la planificación, se puede optar por reportarlas en función
de los aprendizajes a los que están haciendo referencia (a partir de grupos de
objetivos, ejes, habilidades u otros) o de otra manera que permita facilitar su
comprensión y uso por parte de quienes reciban dicha información. Por ejemplo:
• calificar y reportar a partir de ejes o habilidades (como escritura,
comunicación oral y comprensión lectora en el caso de Lenguaje y
Comunicación, Inglés u otro idioma), planificando las unidades de
aprendizaje para ir contando con evidencia de esos ejes de modo
relativamente sistemático en el tiempo;
• calificar y reportar por grupos de objetivos de aprendizaje que tengan
relación entre sí;
• en el caso de un proyecto, se podrían definir y reportar calificaciones por
cada etapa o producto de dicho proyecto, resguardando que los productos
parciales o intermedios ponderen menos que el producto final;
• para cinco unidades de aprendizaje, se podrían construir y reportar cinco
grandes calificaciones, compuestas por las evaluaciones que se definan
para cada una de ellas.
Por último, será importante lograr que el sistema que se utilice para registrar y
reportar las calificaciones (en relación con el artículo 18, literal j) se articule con la
forma que se defina para calificar.
Lo importante es avanzar hacia formas de comunicar las evaluaciones que permitan
comprender cada vez más fácilmente lo que está sucediendo con los aprendizajes
33
de los estudiantes. Para esto es fundamental que las calificaciones estén
claramente definidas y reportadas en función de dichos aprendizajes.
PARA REFLEXIONAR
Una calificación debería ser un indicador claro y preciso de lo que un estudiante
sabe y es capaz de hacer. Con las calificaciones, documentamos el progreso de los
estudiantes y de nuestra enseñanza, le brindamos retroalimentación a ellos y sus
padres o apoderados, y tomamos decisiones de enseñanza con respecto a los
estudiantes.
Para que las calificaciones sean útiles para estudiantes, padres y docentes deben
ser precisas, por lo que tiene sentido cuestionar cualquier acción que distorsione lo
que representan (declaraciones finales de dominio o logro del aprendizaje). Por
ejemplo, si bien las discusiones en clase, la participación activa y el esfuerzo de los
estudiantes por progresar, son importantes para el aprendizaje, y para la vida en
general, no son demostraciones de dominio propiamente tal; son caminos hacia ese
dominio. Hacer referencia al desarrollo de estas habilidades de los estudiantes en
la calificación hace que las declaraciones respecto al dominio de un aprendizaje
sean difíciles de determinar. No obstante, evaluar esto, es decir, monitorearlo y
retroalimentar a los estudiantes al respecto, es valioso.
(Wormeli, 2006)
Apoyando la práctica docente: Definición de calificaciones
La definición de las calificaciones debe ser una consecuencia de la definición de cómo se planeaevaluar los aprendizajes, evitando responder a reglas que no estén fundadas en criterios pedagógicos.Para concretar lo anterior, será importante generar espacios para la reflexión pedagógica respecto dequé, cuándo y cuánto evaluar y calificar. Las reuniones por área o departamento, por ejemplo, puedenser una buena instancia de trabajo, ya que las definiciones sobre la evaluación y las calificacionesrequieren pensar en los objetivos de aprendizaje del currículum, la forma en que se relacionan, cómopueden evidenciarse y desarrollarse, para lo cual trabajar con pares de la misma disciplina puede serde gran ayuda.
34
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 10:
Para ser promovidos, los estudiantes deberán cumplir con una asistencia a clases
igual o superior al 85%, de aquellas establecidas en el Calendario escolar Anual.
No obstante, el Director (a) del Liceo Rosita Renard, en conjunto con e Jefe
Técnico Pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar, la
promoción de los estudiantes con un porcentaje menor de asistencia requerida
justificados por diferentes motivos: Salud, traslado anticipado, u otros debidamente
respaldados.
10.1. Para optar a una promoción con un porcentaje menor al exigido, (85%), el
Apoderado deberá entregar carta al Director (a) y/o Jefe Técnico, en la cual señale
los motivos de ausencia prolongada a clases.
Este documento deberá ser acompañado por certificados o antecentes que
justifiquen los motivos de las inasistencias.
.
10.2 De la promoción de estudiantes, de Educación Inicial.
Los estudiantes de Pre- Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al
curso superior si cumplen a lo menos con el 85% de asistencia y la edad mínima
correspondiente al curso que es promovido, exigido por la normativa MINEDUC.
10.3 De la promoción de estudiantes de primero a octavo año básico.
10.3.1 Serán promovidos los estudiantes de Primero a Segundo año y de Tercero
a Cuarto año de Enseñanza Básica, Quinto a Sexto Octavo año Básico que hayan
asistido, a lo menos el 85% a clases, abordándose el cumplimiento de los (OA),
exigido en el Curriculum de los Programas de Estudio (Mineduc).
35
10.3.2. Los estudiantes que presenten NEE, integrados a la Educación regular, que
cuentan con adecuaciones curriculares, en cada caso y que no cumplan con
Aprendizajes Esperados del curso o nivel, del Programa de Estudio del Mineduc.
Estarán sujetos a las decisiones resueltas por el Director, Equipo Técnico, Equipo
de Aula (Profesor Jefe, Coordinador y Especialista PIE, Psicólogo, otros),
determinando su promoción.
10.3.3.Serán Promovidos los estudiantes en todos los niveles de curso 1º a 8º
Enseñanza Básica, 1º a 4º Enseñanza Medio, Científico Humanista, que además
de la exigencia de Asistencia señalada de 85% cumplan con los requisitos
señalados.
Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio del curso y nivel.
No haber aprobado (1) asignatura del Plan de Estudio y su promedio final
sea (4.5) o superior. Incluyendo en el cálculo la asignatura reprobada.
No haber aprobado (2) asignaturas, del Plan de Estudio y su promedio final
sea (5.0) o superior. Incluyendo en el cálculo las asignaturas reprobadas.
10.3.4. Todas las situaciones de evaluación y promoción de los estudiantes deberán
quedar resueltas dentro del año escolar lectivo. Una vez finalizado el proceso, el
Liceo entregará a todo el estudiante un Certificado Anual de Estudios, que
especifique las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente del curso y nivel,
con las Calificaciones obtenidas, Situación Final y Porcentaje de Asistencia.
10.3.5 La no promoción de alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales, sean estas de carácter transitorio o permanentes, será acordada en
conjunto por el profesor jefe, profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica.
10.4 SITUACIÓN ESPECIAL ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES
ESTUDIANTES.
Fuente Legal: La protección a la maternidad en el ámbito Educacional, encuentra
su origen en el artículo 11 de la LGE, estableciendo que “El embarazo y la
maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer
36
en el establecimiento educacional Liceo Rosita Renard”, Por lo tanto; se otorgaran
todas las facilidades académicas y administrativas que permitan cumplir con los
objetivos de Aprendizajes del Plan de estudio de acuerdo al nivel y curso.
10.4.1. Medidas Administrativas:
Entregar todos los apoyos administrativos de flexibilidad en su asistencia y atención
Psico emocional.
La Encargada de Convivencia Escolar, Asistente Social, Psicólogo y Orientadora,
velarán por proporcionar un ambiente grato de respeto, cordial y de acogida a los
padres y las madres en situación especial.
Al igual, el apoyo económico, necesario para su traslado y alimentación, vestuario.
10.4.2 Medidas Académicas:
ÉL/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de Evaluación Alternativo,
en caso de embarazo y/o paternidad que le impida asistir regularmente al
establecimiento .Este sistema será establecido en forma conjunta por Equipo
Técnico, Profesor Jefe, Profesores de Asignatura y Orientador (a). El cual será
informado al Apoderado y al estudiante (s) por el Director (a) del Liceo.
Aprendizaje de acuerdo al nivel de curso.
Él /la estudiante (s) tendrá derecho a ser evaluada de la misma forma que sus
compañeros (as). En caso de ser necesario, el Establecimiento le otorgará las
facilidades para lograr el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje.
37
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
ALUMNOS QUE NO CUMPLAN CON REQUISITO DE PROMOCIÓN
Artículo 11.
El proceso de toma de decisión de la promoción de los estudiantes que promueve
el Decreto 67/2018 explicita la transición que hace el nuevo Decreto desde una
política de repitencia automática a una de repitencia como medida excepcional que
hace énfasis en las medidas de apoyo y acompañamiento a estudiantes que han
mostrado dificultades y que lo importante es generar los acompañamientos más
pertinentes y oportunos para dichos estudiantes de modo de hacer todo lo posible
por evitar que repitan. Esto no implica la eliminación de la repitencia, sino que se
pretende que sea la última alternativa y que la toma de decisión respecto de la
promoción o repitencia sea un proceso deliberativo de carácter pedagógico que
considere diversas variables, de modo que dicha decisión se tome sobre la base de
una mirada integral y contextual de los estudiantes. Por lo tanto, será fundamental
generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de forma sistemática,
desde el comienzo del año escolar, de modo de monitorear y tomar decisiones
pedagógicas oportunas para apoyarlos. Esto ayudará a que la repitencia se
reduzca, siendo realmente excepcional, puesto que ya se habrán puesto en marcha
otro tipo de estrategias para evitar llegar a esta situación..
Estrategias generales para evitar la repitencia.
1) Prevenir las dificultades de los estudiantes.
2) Monitorear, identificar y apoyar tempranamente a los estudiantes con
dificultades.
3) Promover (a los estudiantes en riesgo de repitencia) con acompañamiento
focalizado, intensivo y monitoreado.
Los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo
directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no
cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten
una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la
decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser
de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos
38
y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre,
madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informeelaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor
jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,
individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y;
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más
adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
PROVEER EL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO DE LOS ALUMNOS NO
PROMOVIDOS
Articulo 12
El establecimiento deberá gestionar el acompañamiento pedagógico de los
estudiantes, que no hayan sido promovidos.
• Con seguimiento continuo a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica.
• Orientador, cautelará asistencia a clases del estudiante y monitoreara los
Apoyos otorgados por Tutores , Consultora y Especialistas.
• Comunicación expedita con Apoderados y Alumnos, Encargada de
Convivencia Escolar, Consultora y Asistente Social.
• Coherencia del programa de Estudio, OA, planificación y recursos
pedagógicos. Jefe de UTP, Evaluadora y Profesores Jefes.
• Evaluaciones Formativas, Evaluadora Especialista PIE.
• Programas de Apoyo para el estudiante Directora , Coordinadora.
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
REGLAMENTO LICEO ROSITA RENARD
Articulo 13 Certificado de estudios, no podrá ser retenido
Al término del año escolar, el Liceo Rosita Renard entregará los siguientes
documentos exigidos por MINEDUC.
Certificado Anual de Estudios: Considera asignaturas conforme a los planes
de estudio vigentes, con calificaciones obtenidas, porcentaje de Asistencia
a clases y situación final del estudiante.
Informe de Desarrollo Personal del Estudiante: Considera los rasgos
obtenidos en cada Área de Desarrollo de los y las estudiantes, y las
observaciones pertinentes.
Para los estudiantes de Educación Inicial. Educadora del curso, completará
el informe al Hogar de cada estudiante y entregara a los Apoderados.
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LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
REGLAMENTO LICEO ROSITA RENARD
Articulo 14 Establecimientos Reconocidos oficialmente, sin obstáculos de
matrículas.
Los establecimientos reconocidos oficialmente por el estado, el rendimiento escolar
del alumno no será obstáculo para renovación de matrícula y tendrá derecho a
repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la
educación básica y una vez en la enseñanza media. Sin que esa sea causal le
sea cancelada o no renovada su matrícula.
42
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
REGLAMENTO LICEO ROSITA RENARD
Articulo 15 La Licencia de Educación Media
La Licencia de Educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la
Educación Superior, previo Cumplimiento de los requisitos establecido por ley y por
instituciones de educación superior.
43
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
Articulo 16 Proceso de elaboración y modificación del Reglamento
El proceso de Construcción y Evaluación del Reglamento de evaluación del Liceo
Rosita Renard, ha sido liderado desde el Equipo Directivo y Técnico Pedagógico,
para facilitar esta labor, apoyar a los docentes y aprovechar instancias y espacios
de trabajo colaborativo y participativo, permitiendo reflexionar en pro de
desarrollar y apoyar prácticas evaluativas con foco pedagógico en coherencia con
lo expresado en el Decreto 67/2018, el Currículum Nacional y el PEI.
Este proceso participativo de reflexión sobre la evaluación entendiéndola como
parte constitutiva del proceso de enseñanza-aprendizaje, deja espacios para
innovar impulsando la autonomía en el docente y abre espacios para monitorear
el aprendizaje generando apoyos permanentes a todos y todas las estudiantes,
puesto que nuestros Sellos Educativos promueven el “Aprendizaje Profundo,
Trabajo Colaborativo, Ambiente grato y de respeto”
Reuniones Equipo Gestión
Trabajo Colaborativo
Analisis de documento en reuniones técnicas comunales
Apoyo de DEPROE a Directivos.
Socialización del Decreto y estudio de sus partes y artículos
Elaboración por el Equipo Directivo y Técnico.
44
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
REGLAMENTO LICEO ROSITA RENARD
Articulo 17 Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la
Comunidad Educativa.
Los alumnos tendrán derecho a ser informados de los criterios; a ser evaluados y
promovidos de acuerdo a la normativa vigente Decreto 67/2018. (MINEDUC)
Respecto a los enfoques, de los criterios, los procesos y las prácticas evaluativas
que se desarrollen al interior de las aulas del Liceo Rosita Renard. Serán
aplicadas pedagógicamente, con una gama de acciones lideradas por los y las
docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia
sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover
el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.
16.1 Se estipula que los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios
de evaluación en todas sus formas y momentos. Conociendo el Reglamento de
Evaluación a través de su socialización, a través del Consejo de Curso, para su
apropiación y uso en el año (2020).
16.2 Se estipula que a los docentes el Reglamento de Evaluación les será
comunicado y entregado en el Consejo de Evaluación del Primer Semestre
(2019). Programando talleres de trabajo Colaborativo para su reflexión y análisis
en el uso y aplicación en el año (2020).
16.3 Se estipula que a los padres y Apoderados, les será comunicado en la
Primera reunión de Escuela para padres del II Semestre (2019) y entregado en el
proceso de Matrícula para su aplicación y uso en el año (2020).
16..4. Se estipula que al Sostenedor, Centros de alumnos y representantes del
Consejo Escolar, les será comunicado en Segundo Consejo Escolar, del
II Semestre (2019). Para finalmente, poner en uso su aplicación a partir del I
Semestre (2020). Contando con su aprobación y respaldo ante fiscalizaciones de
Superintendencia de Educación, ajustadas al Reglamento escolar.
45
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
REGLAMENTO LICEO ROSITA RENARD
Artículo 18a) Periodo Escolar Semestral.El Liceo Rosita Renard, mantendrá en éste Reglamento de Evaluación
Calificación y el Periodo escolar anual en Régimen Semestral.
Las actividades del Establecimiento Educacional, con Régimen Semestral
las fija el Calendario Escolar de la Regional del Biobío. Otorgando las
fechas de inicio y termino de clases desde Marzo a Diciembre con un
total de 38 semanas de clases.
Modificaciones al Año Escolar: los establecimientos educacionales
deberán informar a los respectivos Departamento Provinciales de
Educación las fechas de inicio y término del año lectivo; modificaciones
al calendario escolar regional, así como informar el régimen de evaluación
optado, hasta el martes 15 de enero de 2019 empleando para ello el
Formulario A, adjunto al final de la presente Resolución Exenta: 004677
(Departamento de Educación metropolitano, 13 Diciembre 2018)
La jefatura del Departamento Provincial de Educación respectivo tomará
conocimiento, analizará su pertinencia y, si corresponde, autorizará las
modificaciones requeridas. En caso contrario, se considerarán las fechas
señaladas en el calendario aprobado por la presente ResoluciónExenta.
b) Disposiciones respecto de la manera que se promoverá a los estudiantes,
que los alumnos conozcan.
Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los
alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán
evaluados;
VER ARTÍCULO 3°
LOS ALUMNOS TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS
46
c) Disposiciones para informar a los padres
Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres,
madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los
alumnos;
VER ARTÍCULO 3°
LOS ALUMNOS TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS
d) Respecto a las actividades de evaluación que pudieran llevar o nocalificación.
Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no
calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la
jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que
exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento
de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos
docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia,
en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida
personal, social y familiar de los alumnos.
e) Trabajo Colaborativo
Disposiciones que definen espacios para que los profesionales de la
educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de
evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo
colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley
N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
47
Apoyando la práctica docente: Trabajo colaborativo para laevaluación.
1) Promover el trabajo colaborativo entre docentes en este contexto
es fundamental, en función de generar procesos de diseño y revisión
de las evaluaciones que permitan resguardar y fortalecer su calidad
en climas de desarrollo y apoyo mutuo.
2) Un claro ejemplo de ello se relaciona con el diseño y análisis de
propuestas de evaluación, los cuales suelen pasar exclusivamente
por la revisión del jefe de UTP, en un tiempo acotado.
3) Un buen complemento o alternativa a esto son las revisiones entre
pares docentes, que permiten discutir sobre las propuestas y
enriquecerlas, fortaleciendo la reflexión pedagógica, la autonomía
profesional y la calidad de los procesos evaluativos.
4) Estas prácticas además permitirían alivianar la labor del jefe de
UTP como único revisor de las evaluaciones, en los casos que esto
ocurra.
5) Para esto, las reuniones por departamento, por nivel o los
encuentros de microcentros son una buena instancia en la que los
docentes pueden compartir y revisar sus propuestas evaluativas
desde una perspectiva común, ya sea de la asignatura o el curso.
6) Pueden aprovecharse diversas instancias ya existentes, en las que
no necesariamente deban estar todos los docentes, como, por
ejemplo, algunos espacios de trabajo en la sala de profesores, donde
basta que haya dos o tres docentes para que puedan revisar entre
ellos cómo proponen evaluar sus unidades de aprendizaje, y así
retroalimentar las propuestas de sus pares para fortalecerlas sobre la
base de los criterios antes expuestos.
7) El trabajo colaborativo estará normado semanalmente, en el
horario de 16:00 a 18:00 hrs. (2) hrs cronológicas. Con la participación
de todos los docentes y especialistas del Equipo (PIE).
48
8) El trabajo colaborativo será liderado por el Equipo Directivo y
técnico pedagógico, el análisis y reflexión pedagógica en la toma de
decisiones se planificará previamente en Reuniones de Equipo de
Gestión, para entregar un trabajo organizado y planificado en los
temas necesarios a tratar.
9) Se llevará una tabla a tratar, firma de los participantes y se
elaborará un acta de registro de cada sesión.
10) Se podrán realizar reflexiones pedagógicas por medio de apoyos
individuales, grupales, por medio de Trabajo Colaborativo, en
tiempos que sean necesarios disponiendo de espacios y tiempos
acordados entre las partes de acuerdo a la urgencia y necesidad
liderados por la Unidad Técnica Pedagógica., equipo psicosocial y
orientadora , evaluadora, consultora y tutorías.
f)
Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para
potenciar la evaluación formativa;
Evaluaciones Diagnosticas, Salidas Pedagógicas, para adquirir el
aprendizaje profundo, tiket de entrada y de salidas, objetivos de
clases (1), u agrupación de objetivos, test, pruebas, trabajos
colaborativos, evaluaciones de proceso, autoevaluación, coevalución
, pautas, exposiciones, trabajo guiado, libro abierto, trabajo en dupla
con recursos tecnológicos, tareas, monitoreos, seguimientos,
observaciones directas, etc.
a) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la
evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de
los alumnos;
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que
la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos
sea coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo
49
realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si
se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos.
En caso de que la Calificación final de la asignatura o módulo
corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de
esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que
conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones
recuperativas;
j) R e g i s t r o d e l a s C a l i f i c a c i o n e s
La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas
las asignaturas o módulos del plan de estudio;
Siguiendo la lógica de que las calificaciones representan los aprendizajes logrados
y están articuladas con la planificación, se optara por reportarlas en función de los
aprendizajes a los que están haciendo referencia (a partir de grupos de objetivos,
ejes, habilidades u otros) o de otra manera que permita facilitar su comprensión y
uso por parte de quienes reciban dicha información. Por ejemplo:
• calificar y reportar a partir de ejes o habilidades (como escritura,
comunicación oral y comprensión lectora en el caso de Lenguaje y
Comunicación, Inglés u otro idioma), planificando las unidades de
aprendizaje para ir contando con evidencia de esos ejes de modo
relativamente sistemático en el tiempo;
• calificar y reportar por grupos de objetivos de aprendizaje que tengan
relación entre sí;
• en el caso de un proyecto, se podrían definir y reportar calificaciones por
cada etapa o producto de dicho proyecto, resguardando que los productos
parciales o intermedios ponderen menos que el producto final;
• para cinco unidades de aprendizaje, se podrían construir y reportar cinco
grandes calificaciones, compuestas por las evaluaciones que se definan
para cada una de ellas.
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• La ponderación de cada calificación será considerada en el análisis de la
planificación coherente con la evaluación y lo que deben aprender, saber
hacer y demostrar los estudiantes en cada grupo de aprendizaje.
k) Criterios para la promoción con menos del 85% de asistencia
Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de
asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para
promover a los alumnos;
l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de
evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío
a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de
clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar
respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de
embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en
el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;
l) Situaciones Especiales
1.-Cierres Anticipados de año Escolar
Las solicitudes de Cierre Anticipado de año escolar o de semestre, serán
analizadas por el Equipo Directivo y Técnico, conforme a solicitud que el
Apoderado (a), realiza al Profesor Jefe del curso respectivo. Para formalizar la
petición se deberá:
f) Proveer de informes médicos concluyentes, que describan el estado de salud
del estudiante, su evaluación, diagnóstico, periodo de reposo y/o descanso
respectivo. El informe debe ser actualizado; es decir, emitido hasta con 72
horas de anticipación al momento de la solicitud del cierre anticipado de año
escolar o semestre.
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g) Entrevistarse personalmente con el Profesor Jefe
h) Completar ficha de solicitud de Cierre Anticipado, dirigido al Director.
i) Firmar la Resolución interna del Director que detalla la respuesta a la
solicitud.
2. El cierre Anticipado es solo un procedimiento que es solicitado por el Apoderado,
en base Informes Médicos concluyentes (no certificados médicos simples), y que
el Director (a) , debido a la facultad delegada que posee, puede aprobar o
rechazar.
3.-El cierre Anticipado de año escolar, implica que el estudiante no tiene las
condiciones para asistir al establecimiento, por tanto, no puede participar de ninguna
actividad del Liceo, hasta finalizar el año lectivo.
4.- El plazo máximo para solicitar el Cierre de Año Anticipado es el 29 de
Septiembre del año en curso. En este caso, el estudiante mantendrá las
calificaciones registradas hasta ese momento, que serán usadas para el cálculo de
sus promedios en la asignatura (s) respectiva (s) y darán origen a la aprobación o
reprobación del o la estudiante.
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el
proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y
apoderados;
Será mensualmente a través de entrega de informes de Logro, a los Apoderados
en reuniones de Escuelas para padres. Responsabilizandose de las citaciones
Inspectoría General.
Equipo Directivo y Técnico, Acompañará a los padres y Apoderados en el proceso
de Orientación y guía pedagógica para que los estudiantes se sientan que son
apoyados. Citándoseles en situaciones de Riesgo o no logro académico, a un
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trabajo colaborativo de seguimiento en el semestre.
n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación,
reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad
educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de
alumnos;
Consejos de Evaluaciónes, trabajo Colaborativo, Trabajo DUA, entrevistas
personales, monitoreo al aula y acompañamiento del Equipo Directivo y técnico.
Jornadas de Analisis y reflexión Mineduc.
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma
de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el
acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este
reglamento;
Estrategias generales para evitar la repitencia.
4) Prevenir las dificultades de los estudiantes.
5) Monitorear, identificar y apoyar tempranamente a los estudiantes con
dificultades.
6) Promover (a los estudiantes en riesgo de repitencia) con acompañamiento
focalizado, intensivo y monitoreado.
p) Medidas consideradas para obtener Evidencia Fidedigna Sobre casos de
Plagio.
Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna
sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Se encuentran estipuladas en
el Reglamento Interno del Liceo Rosita Renard.
En caso que un profesor, detecte copia en una prueba, apropiación indebida de
trabajos o tareas de los estudiantes, y/o sea sorprendido entregando o recibiendo
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información de diversos medios escritos, electrónicos, internet, fotografiando o
multicopiando una evaluación u otra, acción similar a las descritas.
• Se le retirará la Prueba, tarea o trabajo al estudiante y será evaluado con
nota mínima (1.0). Junto a lo anterior, al estudiante se le sancionará,
registrando la situación en su hoja de Personalidad, para dejar constancia
de la “Falta grave” y proceder a aplicar la sanción correspondiente de
acuerdo al “Reglamento de Convivencia Escolar”.
1. Constituye una Falta Grave
• Actitudes o comportamiento que atentan contra la integridad Psicológica de
otro miembro de la comunidad educativa y del bien común.
• Acciones deshonestas que afecten la convivencia. Además, se consignarán
faltas graves aquellas que sean producto del incumplimiento de lo dispuesto
en el presente Reglamento y que estén abiertas o discretamente reñidas con
los principios orientadores del proyecto educativo del Liceo Rosita Renard.
2. Medidas Regulatorias y de Apoyo para revertir la situación.
2.1. Amonestación escrita en la hoja de vida del estudiante en el libro de clases.
Responsable (Prof. Jefe/a o de asignatura)
2.2. Registro en el libro de Inspectoría. Responsable (Inspector General)
2.3. Citación de apoderado. Responsable (Inspectora de piso)
2.4. Asistencia a charla individual de orientación y consejería. Responsable
(Orientadora)
2.5. Medidas de apoyo comunitario.
2.6. Trabajo académico de 1 hora en horario extraescolar, con calificación sumativa.
Asistencia de los estudiantes, día (viernes) Responsable (Inspectoría General, Prof.
Jefe, Encargado Cra).
54
7. Trabajo Grupal con Convivencia Escolar. Responsable Encargada de
Convivencia Escolar.
8. Suspensión por periodo de 1 a 5 días consecutivos con trabajos de Investigación
o tareas Responsables (Inspectoría General y Profesor Jefe)
Nota: Toda medida regulatoria aplicada a los estudiantes en cualquier caso,
previamente serán medidas consensuadas e informadas al Director (a) Liceo Rosita
Renard.
55
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
Articulo 19 Tipos de Discriminación arbitraria del Reglamento
Todas las disposiciones del Reglamento, 67/2018. Así como también los
mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las
decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán
suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad
educativa, conforme a la normativa vigente.
- Ley de Inclusión (L.20.845) “El sistema educativo propenderá a eliminar
todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la
participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que
los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las
estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de
género, de nacionalidad o de religión”. (Cap. I ,Reglamento Interno de
Convivencia Escolar)
56
LICEO ROSITA RENARD
DEM – CORONEL
NORMAS FINALES
ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 20:
Al término del año escolar, el Liceo Rosita Renard consignará en las Actas de
Calificaciones y Promoción Escolar, los siguientes datos del curso, exigidos en
las disposiciones del MINEDUC.
20.1. Identificación del curso y letra que le diferencia de su mismo nivel, otorgado
por el Establecimiento educacional.
20.2. Nómina completa de los estudiantes del curso matriculados y retirados durante
el año escolar, registrados en orden alfabético.
20.3. Identificación de los estudiantes del curso señalando número de la cédula
nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar.
20.4. Las calificaciones finales de las asignaturas vigentes del Plan de Estudio.
Según; su curso y nivel de Enseñanza, Básica y Media, promedio final anual,
porcentaje de asistencia a clases y Situación Final de los estudiantes; con su
respectivos artículos, decretos y/u observaciones según el caso.
20.5 Serán generadas por medio medio del sistema de información del MINEDUC,
(SIGE). De acuerdo a las fechas publicadas en el portal
www.comunidadescolar.cl. Siendo firmadas solamente por el Director (a) del
Establecimiento.
57
20.6 Será de exclusiva responsabilidad del Equipo Técnico del Liceo Rosita Renard
en conjunto con el Profesor Jefe del curso; su elaboración, revisión, firmas de los
docentes en las diferentes asignaturas del Plan de Estudio y validación final ,
dejando una copia impresa en archivos de UTP.
20.7 Equipo Técnico deberá cautelar que las actas de cuarto año medio sean
ingresadas al SIGE según la fecha indicada en el mismo portal.
www.comunidadescolar.cl.
20.8 El Director deberá remitir a la Unidad de Registro Curricular Nacional,
Santiago, las nóminas de los Licenciados por modalidad Científico Humanista
a más tardar, la última semana de diciembre del año escolar cualquiera sea su
modalidad.
Articulo 21 Actas en casos excepcionales
En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser
visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad
de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará
copia de las Actas enviadas.
Artículo 22.- Situaciones fortuitas por desastres naturales,siniestros o Paro de Profesores.
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o
fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al
establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar
término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos,
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el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la
esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias
con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción
de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,
informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial de
Educación, durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con
su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o
ejecutadas por las personas competentes del Liceo Rosita Renard.
Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promociónescolar no previstasLas situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en
el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento
Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar
recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 24.- Resoluciones, orientaciones y recomendaciones sobre normasy procedimientos.
La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de
Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales
podrán voluntariamente adscribirse.
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DILBE CAMPOS RIOS
EVALUADORA
ANGELICA MORA ZAPATA
JEFE UTP
ELIZABETH BARRAZA MARTINEZ
DIRECTOR (A)
Coronel 26 de Junio 2018
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