CXCIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Ingresos por Derechos (Instrumentos de Desarrollo Urbano
y Licencias de Construcción)
Auditoría ASCM/177/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX
y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
Del monto estimado por la Secretaría de Finanzas en el apartado 4, “Derechos”; numerales 4.3,
“Derechos por Prestación de Servicios”; y 4.4, “Otros Derechos”, por 12,071,627.4 miles
de pesos, con base en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre
de 2016, se revisó la documentación contenida en los expedientes relativos a Dictámenes de
Estudio de Impacto Urbano; prórrogas y modificaciones de los Dictámenes de Estudios
de Impacto Urbano; Constitución de Polígonos de Actuación; Certificados Únicos de
Zonificación y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos; Resoluciones
de los Sistemas de Transferencias de Potencialidades; Opiniones Técnicas para la
Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios; Condición Patrimonial y Factibilidad de
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Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o en Área
de Conservación Patrimonial; Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de
Sustentabilidad para la Aplicación de la Norma General de Ordenación
núm. 26; e ingresos por los derechos de expedición y autorización de dicha documentación.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionaron los procedimientos y
actos administrativos en materia de desarrollo urbano por “Propuesta e Interés Ciudadano”, por
corresponder a acciones de gobierno con impacto social y trascendencia para la ciudadanía.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda (SEDUVI) haya expedido constancias, certificados, permisos, dictámenes,
licencias, autorizaciones, registros y manifestaciones, de manera eficaz, eficiente y
transparente con lo dispuesto en el Programa General y Delegacionales de Desarrollo
Urbano, Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, Código Fiscal de la Ciudad de
México y demás normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Considerando el monto de 12,071,627.4 miles de pesos estimado por la Secretaría
de Finanzas en el apartado 4, “Derechos”; numerales 4.3, “Derechos por Prestación de
Servicios”; y 4.4, “Otros Derechos”, de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232,
Tomo II, del 29 de diciembre de 2016, se realizó la revisión del sistema de control interno
del sujeto fiscalizado para determinar una muestra de los derechos por la expedición de
constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones registros y
manifestaciones, entre otros, para llevar a cabo su revisión normativa.
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En relación con la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual
administrativo del sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el
marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como
las políticas de operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la
suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos. Para tal
efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y
análisis de la documentación seleccionada, así como visitas de verificación física.
Para la revisión normativa, se verificó que los certificados, dictámenes, registros, y estudios
de impacto urbano hayan sido expedidos de acuerdo con el Programa General y
Delegacionales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y
su Reglamento, el Código Fiscal de la Ciudad de México, las Normas Generales de
Ordenamiento y demás normatividad aplicable.
Del total de 56 tipos de trámites que se gestionan ante la SEDUVI, se clasifican en los
siguientes siete temas:
Tema Número
de trámites
Número de trámites relacionados
con el rubro auditado
Anuncios 11
Medio Ambiente 1
Registro Público de la Propiedad y de Comercio 1
Regularización Territorial 1
Construcciones y Obras 17 1
Patrimonio Cultural Urbano 8 1
Uso de Suelo 17 5
Total 56 7
FUENTE: https://www.seduvi.cdmx.gob.mx/ y https://www.tramites.cdmx.gob.mx/index.php/institucion/10/1.
De éstos, los tres últimos se relacionan con el rubro auditado de Ingresos por Derechos
(Instrumentos de Desarrollo Urbano y Licencias de Construcción), y se seleccionaron para
su revisión los siguientes:
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Tema Trámites relacionados con el rubro
auditado Número de trámites
totales en 2017 Número de trámites
seleccionados para revisión
Construcciones y Obras
Visto bueno del cumplimiento de los criterios de sustentabilidad para la aplicación de la Norma General de Ordenación No 26. 35 6
Patrimonio Cultural Urbano
Opinión Técnica para la fusión/subdivisión/ relotificación de predios, condición patrimonial y factibilidad de demolición y/o proyecto, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o área de conservación patrimonial. 222 5
Uso de Suelo Constitución del Polígono de Actuación. 78 4
Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano. 4 4
Dictamen de impacto urbano, modificación y prórroga. 87 15
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo. 92,832 112
Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. 351 12
Total 93,609 158
FUENTE: Oficio núm. SEDUVI/CGDAU/307/2018 de fecha 22 de agosto de 2018 y aclaraciones por parte de la SEDUVI oficio núm. SEDUVI/CGDAU/385/2018 de fecha 5 de octubre de 2018.
NOTA: El Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier Acto Administrativo que implique la Aplicación de la Norma de Ordenación Número 26.- “Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de agosto de 2013, establece que “se exceptúa de los alcances del presente Acuerdo, a los trámites que realice el Instituto de Vivienda del Distrito Federal”.
Al respecto, se tomó un segmento o fracción de los documentos señalados con base en el
método de “Muestreo Deliberado”, obteniéndose un cierto grado de representatividad de
las características disponibles. Lo anterior, con el fin de verificar la correcta gestión de los
derechos por la expedición y autorización de la documentación citada, así como la integración
de los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI.
La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición y
autorización de certificados, dictámenes, licencias, registros y estudios de impacto urbano.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
vigente en 2017 dispone, dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM), “verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de
control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de objetivos y el
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adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de
manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, y que las decisiones adopten la probidad y corrección. Asimismo, evaluar
periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno”. Todo ello en relación con el
Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, subapartado B), “Fase de
Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; y el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la SEDUVI, en cuanto
al cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general en los
componentes Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control,
Información y Comunicación, y Seguimiento, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, la información recabada en las
reuniones de trabajo realizadas con el personal de la SEDUVI encargado de expedir,
autorizar y vigilar el cumplimento de las normas y criterios que regulan la tramitación de
constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, registros y manifestaciones
previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos
al uso del suelo, las respuestas al cuestionario aplicado; y la constatación de los
expedientes y los pagos correspondientes, por medio de la visita de verificación física.
Como resultado, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
Entorno de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente
Entorno de Control correspondiente al ejercicio presupuestal 2017, se solicitó el manual
administrativo en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio
de 2017, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a fin de revisar los objetivos, las
políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones, y marco jurídico-administrativo, así
como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus
actividades, con la finalidad de evaluar los controles internos establecidos, y si estos funcionan
en los procesos de expedir, autorizar y vigilar el cumplimento de las normas y criterios que
regulan la tramitación de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, registros y
manifestaciones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como
aquellos relativos al uso del suelo.
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Durante la auditoría se identificó que la SEDUVI dispuso en 2017 de un manual
administrativo con apartados de organización y de procedimientos, el cual fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 154 del 13 de agosto de 2015, con registro
ante la CGMA con núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010.
El manual referido se integra por los apartados de marco jurídico de actuación,
atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,
organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones tanto
institucionales como del personal; glosario y aprobación del manual administrativo.
Ese manual señala que las atribuciones de la SEDUVI se encuentran conferidas en el
artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
reformada el 22 de diciembre de 2016; entre ellas se encuentran las fracciones I y X que
establecen lo siguiente: “proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de
planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en
esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de
Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal” y “proponer y vigilar
el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos,
autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
así como aquellos relativos al uso del suelo”.
Sin embargo, el manual administrativo registrado con el núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de agosto de 2015, fecha de su
última actualización, no fue incorporado en la normateca de la SEDUVI para consulta de
sus servidores públicos.
Respecto a la estructura orgánica vigente en 2017, definida en el manual referido, la
SEDUVI estuvo integrada por las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda; de la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana; la Dirección
Ejecutiva de Información y Sistemas; y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Administración Urbana; y de Desarrollo Urbano. Las dos últimas son las unidades
administrativas relacionadas con las actividades motivo de la presente auditoría.
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La Dirección General de Administración Urbana tiene, entre otras atribuciones, “inscribir
en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los
instrumentos y demás actos relativos a la planeación del desarrollo urbano de la ciudad”,
“expedir los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal”, “dirigir el funcionamiento de la Ventanilla Única SEDUVI-SITE
(Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda - Sistema Integral de Trámites Electrónicos)”,
“coordinar la formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios
para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y certificados previstos
en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus Reglamentos” y “emitir
dictamen respecto de los estudios de impacto urbano que se presenten”.
La Dirección General de Desarrollo Urbano tiene, entre sus atribuciones, “someter al
titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su aprobación, dictámenes
de constitución de polígonos de actuación, así como de sistemas de actuación privado,
social y por cooperación”, “operar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y autorizar las operaciones de transferencia
de potencialidades”, “fomentar la coordinación de acciones con las Dependencias,
Órganos y Entidades de la Administración Pública Local en el diseño de los proyectos de
desarrollo urbano” y “promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en
la planeación y realización de proyectos de desarrollo urbano”.
El manual administrativo contiene 68 procedimientos, de los cuales 17 están relacionados
con los trámites para la obtención de constancias, certificados, permisos, dictámenes,
licencias, autorizaciones, registros y manifestaciones:
1. Los que requieren la presentación del pago de derechos respectivo, verificado por
servidores públicos de la SEDUVI, son los siguientes:
a) “Dictámenes de Estudio de Impacto Urbano”
b) “Modificación de Dictamen de Estudio de Impacto Urbano”
c) “Prórroga de Dictamen de Estudio de Impacto Urbano”
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d) “Constitución de Polígono de Actuación”
e) “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo”
f) “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”
g) “Expedición de Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”
h) “Resoluciones de los Sistemas de Transferencia de Potencialidades”
i) “Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘B’, ‘C’, Prórroga del Registro
y Aviso de Terminación de Obra”
j) “Registro de Intervenciones para la Manifestación de Construcción Tipo ‘A’ y las
Obras que no requieren Manifestación de Construcción, ni Licencia de Construcción
Especial en Predios o Inmuebles Localizados en Área de Conservación Patrimonial”
2. Los que no requieren del pago de derechos son los siguientes:
a) “Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para Obras de Construcción,
Modificaciones, Ampliaciones, Instalaciones, Registro de Obra Ejecutada y/o
Demolición o su Revalidación en Predios o Inmuebles Afectos al Patrimonio
Cultural Urbano y/ o Localizados en Áreas de Conservación Patrimonial”
b) “Dictamen Técnico para Intervenciones para la Manifestación de Construcción
Tipo ‘A’ y las Obras que no requieren Manifestación de Construcción, ni Licencia
de Construcción Especial o su Revalidación en Inmuebles Afectos al Patrimonio
Cultural Urbano”
c) “Aviso de Visto Bueno de Seguridad y Operación y su Renovación”
d) “Registro de Constancia de Seguridad Estructural y su Renovación”
e) “Emisión de Constancia para la Obtención de Reducción Fiscal para Servicios,
Comercios y Vivienda de Interés Social o Popular; Constancia que acredite la
Clasificación de Vivienda de Interés Social o Popular y Dictamen de Exención
de Estacionamiento”
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f) “Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para la Aplicación
de la Norma General de Ordenación núm. 26”
g) “Opinión Técnica para la Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios, Condición
Patrimonial y Factibilidad de Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al
Patrimonio Cultural Urbano y/o en Área de Conservación Patrimonial”
De la muestra de trámites seleccionados para su revisión se definieron los primeros ocho
procedimientos referidos.
En el cuestionario relativo a la “Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la
adopción de la cultura en Ética Pública”, el sujeto fiscalizado informó que se sujetó al
Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal publicado en la Gaceta
del Distrito Federal el 9 de julio de 2014.
El sujeto fiscalizado, en respuesta al cuestionario, señalo que la estructura organizacional
fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas.
También señaló que el personal que labora en las áreas que intervienen en los procesos
de expediciones de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones,
registros y manifestaciones, previstas en la normatividad aplicable para los instrumentos
del Desarrollo Urbano, recibieron los cursos de capacitación “Proceso de Formación para
la Certificación de Competencias Profesionales del Personal con Funciones de Certificador”,
“Optimización de Habilidades y de Estrategias para una Atención Ciudadana Eficiente”,
“Comunicación Organizacional Enfocada a Puestos de Mando”, “Herramientas Informáticas
para las Actividades Administrativas (Hoja de Cálculo)”, “Gestión Administrativa, Productiva y
Eficaz en el Archivo”, “Herramientas para hacer más Eficiente la Comunicación Administrativa
Escrita” y “Desarrollo de Habilidades para la Interacción Laboral”; y que dicho personal cumple
satisfactoriamente el perfil profesional y experiencia de acuerdo con el cargo que desempeña.
Se concluye que el sujeto fiscalizado dispuso de un conjunto de normas, procesos y estructura
que crean un entorno de control favorable en su institución; sin embargo, su manual
administrativo no ha sido actualizado después de dos años de su aprobación y no fue integrado
a su normateca, lo cual limita la administración de riesgos en su entorno de control.
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Evaluación del Riesgo
En relación con los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos
de registro, control, trámite y expediciones de las constancias, certificados, permisos,
dictámenes, licencias, autorizaciones, registros y manifestaciones, así como estudios de
impacto urbano, el sujeto fiscalizado señaló, en respuesta al cuestionario aplicado, que
conforme a la misión, objetivos y funciones conferidas en el manual administrativo, así
como en los procedimientos, que lleva a cabo las acciones requeridas conforme a la
estructura orgánica autorizada y sus atribuciones, enmarcando la coordinación entre
áreas, estableciendo la documentación requerida y generada con niveles definidos de
autorización, reforzando el registro oportuno y adecuado de las funciones a realizar.
Respecto a los plazos establecidos para la expedición de los Certificados Únicos de Uso
del Suelo y los Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, el
sujeto fiscalizado no dio respuesta; sin embargo, en el manual administrativo
núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de la SEDUVI, en las actividades 4 y 19, del
procedimiento “Expedición de Certificado Únicos de Zonificación de Uso del Suelo” se
establece un plazo de 5 días para su expedición y en el numeral 22 del procedimiento
“Expedición de Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”,
uno de 20 días, en tanto que el artículo 125, incisos a) y c), del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal fija 3 y 40 días de plazo, respectivamente.
Actividades de Control
El sujeto fiscalizado contó en 2017 con un manual administrativo, el cual establece el
marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de
funciones y atribuciones tanto institucional como del personal; que contiene 17 procedimientos
administrativos relacionados con los trámites referidos, en el objetivo de esta revisión.
Asimismo, la SEDUVI cuenta con un procedimiento denominado “Expedición de Certificado de
Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”, cuyo propósito es reconocer los
derechos adquiridos de un inmueble o instalación; integrado por 20 actividades, entre las que
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se encuentra el envío de documentación a los entonces órganos político-administrativos,
hoy Alcaldías, para su validación, sin que defina cuando se requiere realizar una
verificación para constatar la continuidad del uso de suelo acreditado.
Información y Comunicación
Para la expedición de certificados, dictámenes y registros, el sujeto fiscalizado cuenta con
un sistema electrónico mediante el cual sus servidores públicos responsables de la
tramitación, consultan la normatividad urbana que le aplica a cada uno de los predios,
indicados en las solicitudes.
Además, la SEDUVI dispone de un procedimiento interno para la tramitación del
“Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”, denominado “Sistema de
Expedición en Línea del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”. Para
los trámites que ingresan por medio del Área de Atención Ciudadana, cada una de las
áreas responsables concentra y custodia sus expedientes en el archivo de trámite; y en el
archivo de concentración se resguarda la documentación correspondiente a trámites concluidos.
Seguimiento
Se tuvo conocimiento de que la Contraloría General de la Ciudad de México, hoy
Secretaría, llevó a cabo la auditoría denominada “Controles Generales de la Operación
Informática” para los ejercicios 2016-2017, relacionada con los certificados digitales. El
sujeto fiscalizado señaló que los servidores públicos del área de informática de la
SEDUVI, le han dado seguimiento a dicha auditoría.
En el análisis realizado al Sistema de Control Interno de la SEDUVI respecto de las
expediciones de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias,
autorizaciones, registros y manifestaciones, así como de estudios de impacto urbano, se
identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los componentes
mencionados, los cuales presentan debilidades en las actividades de la SEDUVI, con
base en los siguientes factores de riesgo:
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1. En el componente Entorno de Control, el sujeto fiscalizado dispuso de un manual
administrativo para el ejercicio de 2017, que establece la misión, la visión y el objetivo,
así como el marco jurídico de actuación, descripción de funciones y atribuciones,
dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 154 del 13 de agosto de 2015. El referido manual no ha sido actualizado
después de dos años de su aprobación de conformidad con lo establecido en los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 137 Bis. del 15 de agosto de 2016 vigentes en 2017, y
no fue incorporado en la normateca para consulta de sus servidores públicos. Por ello
el Entorno de Control interno del sujeto fiscalizado presenta debilidades que limitan la
administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de gestión.
2. Conforme al componente Evaluación del Riesgo, si bien la SEDUVI contó con
mecanismos de control para llevar a cabo sus procesos de expediciones de
constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros y
manifestaciones, así como estudios de impacto urbano, existe contraposición de los
plazos en el trámite para la expedición del “Certificado Único de Zonificación de Uso
del Suelo” y expedición del “Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por
Derechos Adquiridos”, establecidos entre su manual administrativo y el Reglamento
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.
3. En el componente Actividades de Control, no dispuso de un procedimiento
relacionado con la solicitud de la autoridad competente que le permita constatar la
continuidad del uso por acreditar, en el trámite de “Expedición de Certificado de
Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”.
4. Respecto al componente Información y Comunicación, la SEDUVI posee un sistema
electrónico, donde los servidores públicos pueden revisar la normatividad urbana que
le aplica a cada predio. Además, para la expedición del “Certificado Único de Zonificación
de Uso del Suelo Digital”, el sujeto fiscalizado tiene un procedimiento denominado
“Sistema de Expedición en Línea del Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo Digital”, que resulta favorable para el desarrollo de sus actividades.
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5. Por lo que refiere al componente Seguimiento, el sujeto fiscalizado contó con
supervisión de los “Controles Generales de la Operación Informática”, relacionada
con la expedición del “Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”, lo
que resulta favorable, ya que por medio de los servidores públicos correspondientes
le dan seguimiento a la auditoría realizada por la Contraloría General.
Por tanto, la SEDUVI contó con un sistema de control interno adecuado en el rubro de
Ingresos por Derechos (Instrumentos de Desarrollo Urbano y Licencias de Construcción)
para los trámites de expediciones de certificados, dictámenes, registros y estudios de
impacto urbano por lo que dispone de factores que le permiten proporcionar una
seguridad razonable en sus funciones y actividades.
Sin embargo, aun y cuando la SEDUVI cuenta con un procedimiento denominado
“Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”,
cuyo objetivo es reconocer los derechos adquiridos de un inmueble o instalación, éste
no define cuándo se requiere constatar la continuidad del uso por acreditar; asimismo, no
actualizó su manual administrativo, en su apartado de procedimientos, posterior a los dos
años de su autorización, como indican los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la
Ciudad de México vigente en 2017.
Por lo anterior, la SEDUVI incumplió el párrafo primero, del apartado 7, “Organización,
Procesos y Procedimientos”, así como los párrafos primero y tercero del apartado 7.4.1,
“Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y
Especifico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e
Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
14 de agosto de 2015, cuya actualización se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 28 de febrero de 2017, vigentes en 2017.
Por no actualizar su manual administrativo, la SEDUVI incumplió los lineamientos
vigésimo tercero, fracciones I y VII; y vigésimo cuarto de los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
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Pública del Distrito Federal, emitidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (OM), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014,
modificados el 15 de agosto de 2016, y vigentes a partir del día siguiente de su publicación.
El apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”, de la Guía Técnica y
Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2017
establece lo siguiente:
“7. Organización, Procesos y Procedimientos
”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del Manual
Administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se considerarán los
siguientes elementos: […]
”7.4. Procesos y Procedimientos
”7.4.1 Procedimientos
”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas entre
sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los
Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos institucionales de
los Órganos de la Administración Pública. […]
”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la
organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las
personas servidoras públicas que participan en su desarrollo...”
Los lineamientos vigésimo tercero, fracciones I y VII; y vigésimo cuarto de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México establecen lo siguiente:
“Vigésimo tercero. Los Órganos de la Administración […] deberán actualizar sus Manuales
cuando se presenten los supuestos siguientes:
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”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones administrativas
que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos; […]
”VII. Que hayan transcurrido 2 años a partir del Registro del Manual respectivo…”
“Vigésimo cuarto. Los Órganos de la Administración […] deberán enviar, mediante oficio
con firma autógrafa de su titular o de quien preside, la solicitud de actualización fundada y
motivada y el proyecto de actualizaciones al Manual Administrativo o Específico de
Operación, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presenten
los supuestos establecidos en las fracciones del lineamiento vigésimo tercero.”
Finalmente, al no haber incorporado en 2017 el manual administrativo registrado ante la
CGMA con el núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 en la normateca de la SEDUVI
para consulta de los servidores públicos, la SEDUVI incumplió el lineamiento
cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes
en 2017, que establece lo siguiente:
“Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que la información relacionada
con […] su Manual Administrativo […] se encuentren incorporados en formato PDF en su
Normateca y a disposición de los servidores públicos de la organización para su consulta.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. S-34/SEDUVI/164/2019 del 20 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado respondió en
los términos siguientes:
“Cabe señalar que el Manual Administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de
la SEDUVI, señala que la Dirección del Registro de los Planes y Programas, en su
‘Objetivo 3: Expedir oportunamente los certificados de zonificación previstos en la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; en apego a la normatividad aplicable para cada
caso, en los plazos establecidos’; así mismo, señala que la Subdirección de
Documentación y Certificación, en su ‘Objetivo 1: Controlar oportunamente la expedición
de los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
16
Federal en los plazos establecidos en la normatividad vigente’; en el caso del Líder
Coordinador de Proyectos ‘B’ (3), en su ‘Objetivo 1: Expedir debidamente los Certificados
de Uso del Suelo por derechos adquiridos y coadyuvar a la emisión de copias certificadas
en los plazos establecidos en la normatividad vigente’; por último, en lo que respecta al
Líder Coordinador de Proyectos ‘B’ (6), en su ‘Objetivo 1: Expedir debidamente los
certificados de Zonificación de uso del Suelo conforme a la normatividad y procedimientos
establecidos en la LDUDF y su RLDUDF así como coadyuvar en la emisión de copias
certificadas en los plazos establecidos en la normatividad vigente’.
”Como es de observarse, en el manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010
de la SEDUVI, no se señala la temporalidad para expedir el ‘Certificado Único de
Zonificación de Uso del Suelo’ ni la ‘Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del
Suelo por Derechos Adquiridos’.
”La normativa aplicable que establece la temporalidad para la expedición de ambos
Certificados, vigente, para la observación que nos ocupa, es el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
29 de enero de 2004 y, su reforma a los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 14 de enero de 2016 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el cual señala:
”Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en: […]
”Siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos previstos en cada caso, el
Registro de los Planes y Programas expedirá los Certificados a que se refiere el presente
artículo en los siguientes plazos:
”a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo;
”b) Dentro de los 40 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del certificado
de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.
17
”Anexo […] fojas de la 1 a la 14.
”Si bien es cierto que el manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010
de la SEDUVI publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015
no incluye un procedimiento relacionado con el trámite de expedición de Certificado de
Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, también lo es que con fecha
13 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se da el aviso por
el cual, se da a conocer el enlace electrónico donde se puede consultar el manual
administrativo, con número de registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518 con fecha de
registro 29 de octubre de 2018, el cual contiene el procedimiento relacionado denominado
Nombre del procedimiento 11: Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo
por Derechos Adquiridos.
”Cabe señalar que en lo que respecta a constatar la continuidad del uso acreditado en el
trámite de expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Adquiridos, la normativa aplicable que establece definir la continuidad del uso acreditado
por el solicitante, es el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004 y, su reforma a
los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
publicada el 14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual señala:
”Artículo 126. Los interesados en obtener los certificados previstos en este Reglamento,
deben presentar su solicitud debidamente firmada ante el Área de Atención Ciudadana de
la Secretaría, anexando los siguientes requisitos: […]
”III. Para el certificado en la fracción III del artículo 125 de este Reglamento, la solicitud
deberá contener: […]
”h) Para demostrar la continuidad y el aprovechamiento del (los) uso (s), se deberá
presentar cualquiera de los siguientes documentos que señalen el (los) uso (s) y domicilio:
”Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona
física interesada, sociedad mercantil o asociación civil, acompañado de los formatos de
18
declaraciones anuales o pagos provisionales de impuestos federales que reflejen los
ingresos por la actividad a acreditar o por concepto de arrendamiento, con sello de
recepción y/o pago de la caja receptora o institución bancaria autorizada.
”Contratos de arrendamiento debidamente registrados ante la Tesorería del Distrito Federal.
”Visto Bueno de Prevención de Incendios.
”Visto Bueno de Seguridad y Operación.
”Licencia sanitaria.
”Formatos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro
Social; o
”Boletas prediales en las que conste el uso por acreditar, expedidas por la Tesorería
del Distrito Federal.
”Anexo […], fojas de la 15 a la 64.
”En lo que respecta al primer punto, si bien es cierto que el Manual Administrativo
núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de la SEDUVI publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de agosto de 2015, debió actualizarse después de dos años de su
publicación, también lo es que conforme a la Guía Técnica y Metodológica para la
elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de
la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 28 de febrero de 2017, se elaboró el Manual Administrativo, con número
de registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, con fecha de registro 29 de octubre de 2018
y publicado con fecha 13 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el aviso por el cual, se da a conocer el enlace electrónico donde se puede consultar
dicho manual administrativo; así mismo, es de observarse que este puede consultarse
tanto por los servidores públicos como por la ciudadanía.
”En respuesta al segundo punto, ya se describió en la contestación de la observación
Evaluación de Riesgos, la normativa aplicable que establece la temporalidad para la
expedición de ambos Certificados, vigente, para la observación que nos ocupa, es el
19
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004 y, su reforma a los artículos 125 y 126
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el
14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual señala:
”Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en: […]
”Siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos previstos en cada caso, el
Registro de los Planes y Programas expedirá los Certificados a que se refiere el presente
artículo en los siguientes plazos:
”Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo; […]
”Dentro de los 40 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del certificado
de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.
”En lo que respecta al tercer punto, ya se describió en la contestación de la observación
Actividades de control, que la normativa aplicable que establece definir la continuidad
del uso acreditado por el solicitante, es el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004
y, su reforma a los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal publicada el 14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el cual señala:
”Artículo 126. Los interesados en obtener los certificados previstos en este Reglamento,
deben presentar su solicitud debidamente firmada ante el Área de Atención Ciudadana de
la Secretaría, anexando los siguientes requisitos: […]
”III. Para el certificado en la fracción III del artículo 125 de este Reglamento, la solicitud
deberá contener: […]
”h) Para demostrar la continuidad y el aprovechamiento del (los) uso (s), se deberá
presentar cualquiera de los siguientes documentos que señalen el (los) uso (s) y domicilio:
20
”Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona
física interesada, sociedad mercantil o asociación civil, acompañado de los formatos de
declaraciones anuales o pagos provisionales de impuestos federales que reflejen los
ingresos por la actividad a acreditar o por concepto de arrendamiento, con sello de
recepción y/o pago de la caja receptora o institución bancaria autorizada.
”Contratos de arrendamiento debidamente registrados ante la Tesorería del Distrito Federal.
”Visto Bueno de Prevención de Incendios.
”Visto Bueno de Seguridad y Operación.
”Licencia sanitaria.
”Formatos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro
Social; o
”Boletas prediales en las que conste el uso por acreditar, expedidas por la Tesorería del
Distrito Federal.
”En lo que respecta al último párrafo, nuevamente se cita que este presunto
incumplimiento ya fue subsanado con la elaboración del Manual Administrativo con
Número de Registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, con fecha de registro 29 de
octubre de 2018 y publicado con fecha 13 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, el aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde se
puede consultar dicho manual administrativo.
”Anexo […] fojas de la 65 a la 68.”
Derivado del análisis a la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, ya que el manual administrativo que presentó la SEDUVI con
núm. de registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 vigente en 2017, fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015 y su actualización con núm. de
registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, fue publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 13 de noviembre de 2018. Por lo tanto, no actualizó el manual
administrativo dentro del plazo establecido.
21
El sujeto fiscalizado omite hacer referencia que el manual administrativo publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015, vigente durante el ejercicio
de 2017, no fue incorporado en la normateca para consulta de sus servidores públicos.
Además, el manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de la SEDUVI,
en los procedimientos relativos a la expedición de los certificados “Único de Zonificación
de Uso del Suelo” y “Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”, numerales
14 y 19, y 22 de las normas y criterios de operación, le corresponden 5 y 20 días hábiles,
respectivamente; plazos que no son acordes con lo estipulado en el artículo 125 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, en el que se
establecen 3 y 40 días hábiles.
Si bien la SEDUVI contó con un procedimiento relacionado con el trámite “Expedición de
Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos” durante el ejercicio 2017,
este procedimiento no contempla actividades que regulen ante las autoridades competentes
cuándo y cómo se debe constatar la continuidad del uso del suelo por acreditar.
Recomendación ASCM-177-17-1-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto de sus
Unidades Administrativas que correspondan, establezca mecanismos de control para
asegurarse de que su manual administrativo se actualice en sus apartados de
organización y de procedimientos de acuerdo a la normatividad vigente; y se dé a conocer
al personal mediante la normateca, conforme a la normatividad aplicable.
22
Revisión Normativa
De la Expedición, Autorización y Vigilancia del Cumplimiento
de Las Normas y Criterios que regulan la Tramitación de Certificados,
Dictámenes, Registros y Estudios de Impacto Urbano
2. Resultado
El presente resultado derivó del estudio general de la documentación e información proporcionada
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría, con el propósito de comprobar la
correcta gestión del pago de los derechos por la expedición y autorización de los
certificados únicos de zonificación de uso del suelo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Del total de 158 trámites que conformaron la muestra de auditoría; mismos que cuentan
con el pago de derechos a través de recibo de pago; 112 correspondieron al Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo, en sus dos modalidades digital y presencial, en la
última se presenta la irregularidad que a continuación se señala.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), no revisó que 20 solicitudes de
expedición de “Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo”, presentadas en el
Área de Atención Ciudadana mediante el formato TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, contaran
con la fecha y el sello de recepción del Área de Atención Ciudadana del sujeto fiscalizado;
asimismo, no acreditó haber emitido los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del
Suelo correspondientes a dichas solicitudes, en los 3 días hábiles siguientes establecidos
en la normatividad vigente en la materia.
Mediante la Minuta de la Visita de Verificación Física núm. RT-7/01 del 7 de noviembre de 2018,
la ASCM dejó constancia de la omisión de la fecha en los formatos ingresados con los
siguientes folios: 1357-151CACE17; 2334-151ZOJU17; 3263-151DULU17; 7901-151CACE17;
7917-151ARNA17; 7948-151ELJU17; 9494-151ACAE17; 10138-151ROJO17; 60-151GAYO17;
809-151DULU17; 1375-151ELJU17; 4364-151AYAL17, 9096-151SOAL17; 25514-151NUAL17;
66722-151OSAR17; 80538-151MONA17; 64960-151VIJO17; 68127-151ORRI17;
43833-151ARAR17 y 23-151TOOS17; además, éste último y el formato con el folio
7279-151RILU17 carecen del sello de recepción por el Área de Atención Ciudadana de
la SEDUVI.
23
Mediante el oficio núm. SEDUVI/CGADU/470/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018,
el sujeto fiscalizado respondió lo siguiente:
“En atención a la observación, se hace su conocimiento que mediante oficio N°
SEDUVI/CGDAU/471/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 el Coordinador General de
Desarrollo Urbano y Administración Urbana, comunicó al personal del Área de Atención
Ciudadana de esta Secretaría, ‘... para que los servicios que prestan a los particulares sean
realizados en función de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que deben ser observadas en el desempeño de su cargo; observando en todo momento que,
las solicitudes de cada uno de los trámites que se ingresan en el Área de Atención Ciudadana
de esta Secretaría, cumplan con los requisitos que para cada trámite son necesarios; así
como con la parte formulen cada ingreso, debiendo sellar cada una de las solicitudes’.
”Cabe señalar que independientemente de los datos contenidos en el formato
TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, como es el caso de la fecha de ingreso que no está plasmada
en éste, lo cierto es que en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos del Área de
Atención Ciudadana de esta Secretaría, se captura la fecha de ingreso del trámite, la cual
se refleja en los comprobantes Ciudadano y SEDUVI que se imprimen, los cuales
contienen el folio de ingreso que le asigna el propio sistema, los datos del solicitante, los
datos del predio o inmueble, así como la fecha de ingreso, días de respuesta, fecha
compromiso y sello de recibido, por lo que, independientemente la fecha que señale el
ciudadano en su solicitud, la fecha que cuenta para los términos del acto administrativo
que corresponda, es el que señala el sistema en dichos comprobantes.”
Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado se confirma que el formato
TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, para el trámite de expedición del “Certificado Único de
Zonificación de Uso del Suelo” no contó con la fecha de ingreso, como el propio sujeto
fiscalizado reconoce, pese a que indica que en el formato creado por el Sistema Integral
de Trámites Electrónicos del Área de Atención Ciudadana sí se captura la fecha de ingreso de
dicho trámite. En ese sentido, omitió aclarar las razones por las que en el formato
TSEDUVI-CDAU_CNZD_1 no se registró la fecha de ingreso, por lo que no es posible
corroborar el plazo de expedición establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal para su atención; por lo que la respuesta de la SEDUVI no
guarda relación con la presente irregularidad.
24
Adicionalmente, el comunicado del Coordinador General de Desarrollo Urbano y
Administración Urbana dirigido al personal del Área de Atención Ciudadana, en el sentido
de que todas las solicitudes de trámite que se ingresan en la citada área deben cumplir
los requisitos que son necesarios, confirma la presente observación.
Por lo anterior, la SEDUVI incumplió los artículos 19, fracción IV; y artículo 125, párrafo
quinto, inciso a), del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Las normas y criterios de operación numerales 7 y 15, y la actividad 2 del procedimiento
denominado “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo” del
manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010.
El artículo 19, párrafo primero, fracción IV establece los siguiente:
“Corresponde a la Secretaría, por conducto del Registro: [...]
”IV. Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la expedición de los
certificados de zonificación y acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.”
El artículo 125, párrafo quinto, inciso a), establece lo siguiente:
“… el registro de los Planes y Programas expedirá los Certificados a que se refiere el
presente artículo en los siguientes plazos:
”a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo.”
Los numerales 7 y 15 de las Normas y Criterios de Operación del procedimiento
denominado “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo” establece
lo siguiente:
“7. En caso de que si proceda el trámite, se revisará que el Solicitante haya cumplido con
los requisitos establecidos, si no cumplió, con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, se realizará un oficio de
25
Prevención donde se le indicará el (los) requisito (s) faltantes, teniendo un plazo de 5 días
hábiles para dar cumplimiento y hasta 3 meses para recoger dicho oficio en base al
artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. […]
”15. Una vez que lo recepciona el Certificador asignado revisa la documentación y analiza
la normatividad que le aplica al predio. […]
”Actividades […]
”2. Recibe Solicitud de Expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
y documentación anexa, revisa y coteja.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado,
mediante el oficio núm. S-34/SEDUVI/164/2019 del 20 de febrero de 2019, proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
“En atención a este punto, se ratifica lo señalado en el oficio núm. SEDUVI/CGADU/470/2018
de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que se señaló que independientemente de los
datos contenidos en el formato TSEDUVI-CDAU_CNZD_1 como es el caso de la fecha de
ingreso que no está plasmada en éste, lo cierto es que en el Sistema Integral de Trámites
Electrónicos del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría, se captura la fecha de
ingreso del trámite, la cual se refleja en los comprobantes Ciudadano y SEDUVI que se
imprimen, mismos que contienen el folio de ingreso que le asigna el propio sistema, los
datos del solicitante, los datos del predio o inmueble, así como la fecha de ingreso, días
de respuesta, fecha compromiso y sello de recibido, por lo que, independientemente la
fecha que señale el ciudadano en su solicitud, la fecha que cuenta para los términos del
acto administrativo que corresponda, es el que señala el sistema en dichos comprobantes.
”Así mismo, se anexó copia del oficio SEDUVI/CGADU/471/2018 de fecha 28 de noviembre
de 2018, mediante el cual, el entonces Coordinador General de Desarrollo y Administración
Urbana, conminó a los operadores del Área de Atención Ciudadana, a observar que las
solicitudes de trámites que ingresan, sean selladas y contengan la fecha de recepción,
así como el contenido de la fecha que debe señalar el solicitante en la misma.
26
”En lo que refieren a que los certificados que nos ocupan, no fueron emitidos en los
plazos establecidos en la normatividad vigente en la materia, es decir, dentro de los tres
días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, es de observarse que los folios
23-151TOOS17, 60-151GAYO17, 809-151DULU17, 1357-151CACE17, 1375-151ELJU17,
2334-151ZOJU17, 3263-151DULU17, 4364-151AYAL17, 7279-151RILU17, 7901-151CACE17,
7917-151ARNA17, 7948-151ELJU17, 9494-151SCSE17, 25514-151NUAL17, 43833-151ARAR17,
64960-151VIJO17, 66722-151OSAR17, 68127-151ORRI17, 80538-151MONA17, se expidieron
dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso.
”En el caso del folio 9096-151SOAL17, se emitió oficio de prevención dentro del plazo de
los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso, y una vez que el solicitante
recibió y desahogó el oficio de prevención, dentro del plazo de los tres días hábiles
siguientes al desahogo del oficio de prevención, se expidió el certificado.
”En lo que respecta al folio 10138-151ROJO17, se emitió oficio de prevención dentro del
plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso, y una vez que el
solicitante recibió y desahogó el oficio de prevención, éste no se expidió dentro del plazo
de los tres días hábiles siguientes al desahogo del oficio de prevención, se expidió el
certificado seis días posteriores al plazo.
”Anexo […] fojas de la 69 a la 257.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por la SEDUVI, se concluye que la
observación persiste, debido a que no presenta argumentos por los que no revisó que
20 solicitudes del formato TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, correspondientes a la “Expedición de
Certificados Únicos de Uso del Suelo” dejaran de contar con la fecha y dos con el sello
de recepción del Área de Atención Ciudadana; además, no presentó información ni
documentación adicional a las proporcionadas durante el desarrollo de la auditoría.
Adicionalmente, el sujeto fiscalizado reconoce que dicho formato se ingresó sin estar
debidamente requisitado.
También, la SEDUVI no constató el cumplimiento del plazo empleado en la expedición de
los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, a pesar de que el formato
27
creado por el sistema en el Área de Atención Ciudadana del sujeto fiscalizado es diferente
al denominado TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, el cual no cuenta con la fecha requisitada por
el usuario; y los formatos con folios 23-151TOOS17, 7279-151RILU17 no tienen el sello
de recepción del Área de Atención Ciudadana.
Recomendación ASCM-177-17-2-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por medio de su Unidad
Administrativa que corresponda, aplique las medidas de control para que los formatos
mediante los cuales se realiza el trámite del Certificado Único de Zonificación del Uso de
Suelo estén debidamente requisitados para su trámite, y dicho certificado se emita en los
plazos establecidos, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-177-17-3-SEDUVI
Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informe al órgano
interno de control sobre las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 y 2
del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a
éstas hasta su atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron dos resultados, que generaron dos observaciones, las cuales derivaron
tres recomendaciones.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior por el sujeto
fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la procedencia de
desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado
se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
28
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. S-34/SEDUVI/164/2019 del 20 de febrero de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los 3 resultados
presentados en el Informe de Auditoría de Confronta (IRAC) el resultado núm. 3 fue
desvirtuado y los resultados núms.1 y 2 se consideran no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas
servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la
realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación y ejecución
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General
Ing. David Palacios Rodríguez Director de Área
Mtro. en A. Ing. Agustín Donis Basurto Subdirector de Auditoría
Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental
Arq. Antonio Saldívar González Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General
Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental
Arq. Antonio Saldívar González Auditor Fiscalizador “A”
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