CONSULTA PARA LA REFORMA DE LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
FASE CONSULTIVA CUADERNILLO 2ª PARTE
2012
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C O N T E N I D O
1. Int roducc ión…………………………………………………………………………… 3
2. Antecedentes…………………………………………………………………………. 5
2.1 Reconoc imiento de l derecho a l a consu l ta y a l consen ‐t imiento l ib re , prev io e in formado……………………………………… 5
2.1.1 Naturaleza y función del derecho a la consulta…………………………... 6
2.2 Bases de una reforma a la Ley General de Educación……………………….. 6
3. Consu lta sobre la ley genera l de educac ión 2011…………… 11
3.1 Objetivo general de la consulta 2011………………………………………………… 11
3.2 Alcance de la consulta………………………………………………………………………. 12
3.2.1 Participantes…………………………………………………………………………….. 13
3.3 Diseño de aplicación………………………………………………………………………… 13
3.3.1.1 Modalidad presencial………………………………………………………… 14
3.3.1.2 Modalidad virtual………………………………………………………………. 15
3.3.1.3 Modalidad documental………………………………………………………. 15
3.3.2 La elaboración de propuestas iniciales de Reforma de la Ley Gene‐ral de la Ley General de Educación por los participantes en los coloquios estatales… ………………………………………………………………………………………… 16
PRIMERA FASE DEL COLOQUIO ESTATAL……………………………………………… 18
Matriz sintética de tópicos y testimonios aportados por los foros informa‐tivos de la Consulta en 2011………………………………………………………………. 19
SEGUNDA FASE DEL COLOQUIO ESTATAL………………………………………………… 21
Mesa 1. Propuestas provenientes de los foros informativos susceptibles de formularse en disposiciones y regulaciones de la educación nacional acerca de Innovaciones curriculares y pedagógicas convergentes…… 23
Mesa 2. Propuestas provenientes de los foros informativos susceptibles de formularse en disposiciones y regulaciones de la educación nacional acerca de Profesionalización alternativa………………………………………… 26
Mesa 3. Propuestas provenientes de los foros informativos susceptibles de formularse en disposiciones y regulaciones de la educación nacional acerca de Conducción y participación decisoria………………………………. 33
Mesa 4. Propuestas provenientes de los foros informativos susceptibles de formularse en disposiciones y regulaciones de la educación nacional acerca de Reorganización sector educativo en áreas de diversidad etno‐lingüística ………………………………………………………………………………………… 37
TERCERA ACTIVIDAD DEL COLOQUIO ESTATAL ……………………………………….45
Anexo 1. Normatividad vidente acerca de educación, cultura y derechos hu‐manos……………………………………………………………………………………………… 46
Anexo 2. Glosario…………………………………………………………………………………….. 73
Anexo 2 El proceso legislativo……………………………………………………………... 77
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1. INTRODUCCIÓN
Los derechos de los pueblos indígenas están recibiendo una atención sin precedentes, no sólo en el ámbito del Derecho internacional de los Derechos humanos (DIDH), sino también en la construcción de los Estados modernos. En pocas décadas, los pueblos indígenas han pasado de ser invisibles, de no existir en los escenarios internacionales, a ser reconocidos plenamente como sujetos colectivos de derechos y, finalmente, como pueblos con plena capacidad para ejercer su derecho a la libre determinación. Estos cambios globales y valóricos en el marco internacional pro‐fundizan la necesidad de adoptar cambios radicales en las estruc‐turas legales, económicas y sociales en los países que cuentan con población indígena.
Las diferentes doctrinas del Derecho internacional han re‐conocido el derecho de los pueblos indígenas a decidir su futuro y destacan que la participación efectiva de estas comunidades es un factor fundamental en cualquier decisión que afecte a sus dere‐chos e intereses. Otorgar voz y poder de decisión en el contexto de los grandes proyectos de desarrollo no es sólo un imperativo legal. Garantiza la sustentabilidad social y económica del desarro‐llo y apoya al proceso democrático. Un verdadero acceso a la in‐formación y a los espacios de participación fortalece con seguri‐dad la convivencia y el diálogo intracomunitario y con los poderes públicos. La participación de grupos excluidos que sufren múlti‐ples manifestaciones de discriminación, sumados a la subvalora‐ción de la identidad indígena (como sucede también con mujeres, niñas y niños, personas ancianas, personas con discapacidad), en la toma de decisiones, facilita que los beneficios del desarrollo económico tengan un impacto favorable en todas las personas.
La presente iniciativa de consulta sobre la Ley General de Educación pretende contribuir a la apropiación por la base social del derecho a la consulta como una práctica ciudadana permanen‐te y reconocida, de acuerdo con estándares del Derecho Interna‐cional. El Estado mexicano, a través de sus tres poderes, y a todos los niveles, tiene la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho. Con el fin de lograr esta meta, es necesario que la socie‐dad civil y los pueblos indígenas conozcan los estándares interna‐cionales en la materia y se los apropien como una herramienta válida para la consecución de sus demandas (Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011).
La comprensión adecuada tanto del derecho a la consulta como del consentimiento libre, previo e informado implica el te‐
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ma del desarrollo. En esta perspectiva, cabe anotar que el desa‐rrollo y su relación con los pueblos indígenas ha sido tratado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Co‐penhague en 1996, la Cumbre del Milenio de 2000 y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannes‐burgo en 2005, fortaleciendo el consenso internacional en torno de la interdependencia entre el desarrollo y los derechos huma‐nos. El principio básico de este enfoque es que la realización de los derechos humanos debe concebirse como un objetivo propio del desarrollo y, por tanto, considerarlos como una interrelación entre los titulares de estos derechos y los titulares de las obliga‐ciones correspondientes.
La consecuencia deseable de esta concepción es que los pueblos y comunidades indígenas puedan asumir un papel activo —como sujetos de derechos— en la definición de los proyectos de desarrollo compatibles con sus derechos y concepciones de desa‐rrollo. El camino para ello es el diálogo intercultural enmarcado precisamente en los procesos de consulta.
El ejercicio del derecho a la consulta puede tener implica‐ciones en diversos espacios sociales. Dos de los ámbitos más de‐mandados por los pueblos indígenas —en este sentido— son las reformas legislativas y los proyectos de desarrollo integral.
En lo que respecta a la educación, el Estado mexicano re‐conoce actualmente su conformación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, definida en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Sistema Educativo Nacional, sin embargo, muestra hasta la fecha una orientación insuficiente, puesto que no ha incluido plenamen‐te los derechos de la población indígena en su normatividad, or‐ganización, funcionamiento y vinculación en materia de educa‐ción, así como el conocimiento, reconocimiento, continuidad y valoración de la diversidad multicultural y multilingüe de nuestra nación.
La Ley General de Educación (LGE) requiere, en conse‐cuencia, modificaciones sustantivas que permitan e impulsen el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su pa‐trimonio cultural y lingüístico, tal como lo establece la Constitu‐ción.
Por otra parte, Implementar la normatividad constitucio‐nal en el sector educativo implica afrontar una problemática ca‐racterizada por:
a) una gran inequidad en la cobertura y calidad de la mayoría de los servicios educativos que se ofrecen a la población indígena,
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los cuales no cumplen adecuadamente con los criterios de perti‐nencia cultural y lingüística;
b) en que el proceso escolar bilingüe en aplicación no favorece el mantenimiento y desarrollo de las lenguas indígenas, por pri‐vilegiar como lengua de instrucción al español; y
c) el predominio del criterio de homogeneidad en la planeación educativa, sin reconocer el derecho de los pueblos indígenas a emplear diferenciadamente sus recursos culturales, comunicati‐vos y lingüísticos, razón por la cual no se han considerado enfo‐ques interculturales y plurilingüísticos, cada vez más usados en la mayoría de los países.
En principio –aunque falta agregar los aportes y la partici‐pación de las comunidades indígenas de todo el país–, la proble‐mática identificada y consensada hace recomendable que la Ley General de Educación de México contenga –al menos‐ las siguien‐tes disposiciones jurídicas:
•la facultad de las instituciones estatales de generar currículos diferenciados, de acuerdo con las características socioculturales de las regiones y las identidades culturales y lingüísticas del país;
•crear un sistema nacional de formación inicial y continua de educadores interculturales y plurilingües, a fin de atender la di‐versidad existente en las aulas y en los planteles;
•establecer directrices generales y nacionales para elaborar ma‐teriales didácticos lingüística, identitaria y culturalmente perti‐nentes; y
•garantizar que la gestión educativa tenga la flexibilidad necesa‐ria para responder a las distintas necesidades y características de cada contexto cultural y lingüístico.
2. ANTECEDENTES
2.1 Reconocimiento del derecho a la consulta y al consentimien‐to libre, previo e informado
El derecho a la consulta tiene un doble carácter: es un de‐recho humano colectivo de los pueblos indígenas, íntimamente vinculado con su derecho a la libre determinación, y a la vez un instrumento central para garantizar la realización de un amplio conjunto de derechos reconocidos tanto en el ámbito interna‐cional, como en el nacional.
Una serie de principios básicos en esta materia otorga sus‐tento al derecho de los pueblos a participar activamente en todas las decisiones y acciones que impactan su vida, determinando su
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contenido y alcance. Estos son, entre otros, los principios de libre determinación, igualdad, identidad cultural, pluralismo y respeto a su tierra, territorio y recursos naturales. En consecuencia, la falta de participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones relativas a asuntos que les afectan puede tener un impacto directo sobre su goce efectivo de otros derechos funda‐mentales (Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, 2011).
2.1.1 Naturaleza y función del derecho a la consulta
El derecho a la consulta es una expresión práctica y con‐creta del derecho más amplio de los pueblos indígenas a la libre determinación. Mediante su ejercicio, los pueblos y comunidades indígenas participan en la toma de decisiones que pueden llegar a tener un impacto en su vida comunitaria. El derecho a la consulta se coloca, por lo tanto, en el centro de las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados; redefiniendo los extremos de la relación bajo los principios de igualdad y respeto a la diversidad cultural.
En el fondo del derecho a la consulta subyace el esfuerzo por plantear un cambio de paradigma al reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como verdaderos sujetos de derechos y, por lo tanto, como actores aptos y legítimos para tomar decisio‐nes sobre su propio destino. Explícitamente, tanto el Convenio 169, como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tienen como objeto superar las visiones colo‐nialistas, paternalistas e integracionistas que dominaron en el pasado la relación entre los Estados y los pueblos y comunidades indígenas. Ambos instrumentos internacionales reconocen el de‐recho de los pueblos a determinar sus propias prioridades y con‐ceptos de desarrollo.
El derecho a la consulta se constituye, en consecuencia, en un instrumento necesario mediante el cual los pueblos y co‐munidades se posicionan como artífices en la toma de las decisio‐nes que involucran tanto a sus derechos como a sus intereses. Por ello, puede ser visto también como un mecanismo efectivo para superar la exclusión y discriminación que los pueblos indígenas han sufrido por siglos y siguen padeciendo, sobre todo desde su dimensión estructural.
Desde esta perspectiva, el derecho a la consulta debe ser definido como un proceso eminentemente colectivo. Sus titulares son los propios pueblos o comunidades. Tanto el Convenio OIT
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169 como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocen el derecho de los pueblos indígenas de participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afectan a sus derechos.
Su dimensión colectiva también queda manifiesta al reco‐nocer al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado como un instrumento con el que los propios pueblos y comunidades cuentan para defender otros derechos colectivos, tales como su derecho a la identidad cultural, a su tierra, territorio y recursos naturales, a conservar sus instituciones y sistemas normativos y, en casos extremos, su derecho a la propia supervi‐vencia como pueblos.
El propósito de la consulta es, en último término, la ob‐tención del consentimiento libre, previo e informado de los pue‐blos y comunidades indígenas que pueden llegar a ser afectados con la materia implicada en la consulta. De ello se deriva que el consentimiento con estas características sea considerado como uno de los elementos centrales del derecho a la consulta y no como un elemento ajeno o independiente.
La idea es construir consensos sobre educación plural in‐cluyente que también sean adoptados por todos los mexicanos. Construir principios que se encaminen hacia el desarrollo educati‐vo, sociocultural y económico de la población.
2.2 Bases de una reforma a la Ley General de Educación
La consulta para reformar la Ley General de Educación debe hacer evidente la necesidad de replantear los fundamentos básicos del sistema educativo nacional y las características del ciudadano que requiere México. Por ello, es necesario pensar en una educación intercultural para todos los mexicanos que atienda la diversidad de perspectivas u orientaciones culturales e identi‐dades existentes en la sociedad; que considere los distintos con‐textos lingüísticos y culturales fuente de expresión y desarrollo de identidades múltiples, a fin de formar ciudadanos dignos y capa‐ces de ejercer plenamente sus derechos.
Es importante tener presente y diferenciar, de un modo claro, que el objeto jurídico de la propuesta de reforma consiste en establecer una política educativa como política de Estado que representa estabilidad y respeto obligatorio a su cumplimiento; no se pretende, por tanto, acordar una política oficial que implica acciones oficiales o institucionales, ejercidas por el gobierno en turno no necesariamente estables.
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Por lo anterior, resulta trascendental señalar que para la realización de una reforma de ley en el Estado Mexicano, es nece‐sario que se lleve a cabo el proceso legislativo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual inicia con la presentación de una iniciativa a partir de órganos ciu‐dadanos, del poder ejecutivo o miembros del propio poder legisla‐tivo, pasando por la revisión de las comisiones del ramo, para después ser debatida por el pleno de alguna de las cámaras según el tema. Una vez aprobadas se envían al ejecutivo, el que en algu‐nos casos tiene derecho de veto, si no lo utiliza, entonces se publi‐ca el texto aprobado por el congreso, como un decreto de ley con vigencia a partir de esa misma fecha.
La superación de las prácticas e ideologías discriminatorias constituye uno de los mayores retos de la sociedad y del Estado mexicanos. Por eso, el reconocimiento jurídico y pleno de los pueblos indígenas como un sustento principal de la complejidad y pluralidad cultural de la nación, va de la mano con cambios legis‐lativos que se requieren para armonizar la Ley General de Educa‐ción con el marco normativo nacional, comenzando con el artícu‐lo 2° constitucional, incluyendo la Ley General de Derechos Lin‐güísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y otras leyes y normas secundarias. Al mismo tiempo, la Ley General de Educación de México necesita ser ajustada a principios normativos internacionales, entre los cuales hay que considerar el Convenio 169 sobre pueblos indíge‐nas y tribales en países independientes y los Pactos Internaciona‐les de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, So‐ciales y Culturales, entre otras normas signadas por el gobierno mexicano y ratificadas por el Senado de la República.
Dada la diversidad de actividades que complementan el ejercicio presencial de coloquios y foros de la presente consulta, es recomendable tener en cuenta –entre otras1‐ las siguientes precisiones:
1º Es importante tener presente que el objeto jurídico de esta propuesta de reforma es una filosofía educativa preponderante en estos días que es la educación intercultural y bilingüe como política de Estado, lo cual implica estabilidad y respeto obligato‐rio a su cumplimiento y diferenciarla de una política pública que implica acciones gubernamentales, ejercidas por el gobierno en turno no necesariamente estables.
2º Respecto al objeto de la política pública, como aquella situa‐ción que ya se encuentra regulada de alguna manera en el cuer‐
1 Véase Grupo “B” Revisión de la Ley General de Educación (LGE). Consideraciones y preci‐siones que deben tomarse en cuenta para la reforma a la Ley General de Educación, agos‐to 2011, Ms.
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po normativo, respetando la generalidad de la norma y que con base en esto, se permite implementar una acción distinta a la modificación de la Ley para poder ejecutar dicho precepto.
3º Considerando que la Ley ya establece algunos preceptos so‐bre educación escolar indígena, se recomienda centrarse en aquellos preceptos que regulan los principios básicos de la Ley; por lo anterior, se debe evitar proponer la modificación de mu‐chos artículos y tener claro que en la estructura sistemática de una Ley, existen preceptos rectores y transversales de todo el cuerpo normativo a los cuáles se debe sujetar.
4º Cualquier planteamiento que se haga debe respetar los prin‐cipios rectores que establece la Constitución Política de los Esta‐dos Unidos Mexicanos y saber interpretar la sistematización de artículos consignados en la misma, atendiendo al texto de la ley reglamentaria que se pretende modificar.
5º Que los temas a incluir en la Ley, no se encuentren ya en la generalidad de los preceptos de la misma.
6º Considerar que existen términos usados en el cuerpo de la Ley que requieren forzosamente la interpretación jurídica y que no necesariamente se debe remitir en el mismo artículo o con‐tener el significado que ya viene en la otra.
7º Promover en el sistema educativo el respeto y valoración a la diversidad cultural y lingüística del país, en todos los niveles es‐colares, tanto en la educación pública como en la privada, tal y como lo señala la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
8º Valorar las aportaciones étnicas, culturales y lingüísticas de los pueblos y comunidades indígenas, para contribuir al impulso de una política pública enfocada a la educación intercultural pa‐ra todas las personas. Y
9º Incorporar los saberes ancestrales, matemáticos, ecológicos y conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas de Mé‐xico.
En este orden de ideas, al analizar los aspectos que guia‐rán la reforma a la Ley, las acciones educativas, las actividades de los diversos actores que participan en el sistema educativo, debe‐rán estar sujetas a la pluralidad cultural y lingüística del país.
Asimismo, la propuesta a la modificación de la Ley General de Educación deberá observar la última reforma del artículo 3° Constitucional, en materia de Derechos Humanos, la cual fue pu‐blicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
Por lo tanto, la educación en México debe contemplar 3 ejes transversales:
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1. El derecho a la educación intercultural para todos, que pro‐mueva el conocimiento, reconocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística.
2. La instrumentación curricular, cognitiva, metodológica y di‐dáctica del derecho de los pueblos indígenas a preservar y for‐talecer sus lenguas y culturas.
3. El derecho de todos los individuos a recibir educación en su lengua materna.
Asumir que la nación está constituida por una diversidad de pueblos implica que ciudadanos y gobierno, establezcan y ope‐ren los mecanismos necesarios para el ejercicio pleno de los dere‐chos individuales y colectivos de los sujetos, así como a establecer relaciones basadas en prácticas sociales simétricas, incluyentes y equitativas que respeten y valoren las diversas culturas y lenguas presentes en el país.
Lo anterior evidencia la necesidad de replantear los fun‐damentos básicos del Sistema Educativo Nacional y las caracterís‐ticas del ciudadano que requiere México. Por ello, llamamos a pensar en una educación intercultural para todos que atienda la diversidad de perspectivas u orientaciones culturales e identi‐dades existentes en la sociedad; que considere los distintos con‐textos lingüísticos y culturales fuente de expresión y desarrollo de identidades múltiples, a fin de formar ciudadanos dignos y capa‐ces de ejercer plenamente sus derechos.
Por todas estas razones, la Reforma a la Ley General de Educación (LGE) aspira a:
Fortalecer el carácter pluricultural de la nación.
Propiciar el ejercicio de los derechos de los pueblos indíge‐nas.
Fortalecer las lenguas y culturas nacionales.
Generar un espacio de reflexión colectiva e intercultural a fin de abatir la discriminación y el desconocimiento de la diver‐sidad cultural y lingüística.
Armonizar la Ley General de Educación con el marco norma‐tivo nacional e internacional.
Fomentar espacios de encuentro político‐educativo a fin de incluir la perspectiva de los pueblos indígenas en la cons‐trucción de propuestas curriculares.
Garantizar que la formación docente prepare para impartir una educación de calidad y pertinente a los contextos cultu‐rales y lingüísticos.
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Asegurar que la operatividad de la ley propicie el ejercicio pleno de los derechos de todos los mexicanos, a recibir la educación en su lengua materna con base en su visión y tra‐dición cultural y lingüística.
Aportar elementos para la construcción de programas de es‐tudio que incorporen la visión propia de los diferentes pue‐blos originarios de México, es decir como una forma de co‐nocer y comprender distinta, que enriquece la cultura na‐cional.
3. CONSULTA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY GENE ‐
RAL DE EDUCACIÓN EN 2012
El ejercicio de la consulta, como un derecho que progresi‐vamente exigen pueblos y comunidades indígenas, empieza a ser una actividad fundamental para la concepción, diseño, ejecución y evaluación de medidas legislativas y de políticas públicas, pro‐gramas y acciones institucionales.
El proceso de consulta que se está realizando durante 2011 y 2012 es una expresión del derecho a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos relacionados con la conservación y desarrollo de sus lenguas y culturas, basados en un diálogo in‐tercultural que permita reconocer, valorar y respetar las dife‐rencias de los otros, desde un plano de equidad y establecer las condiciones adecuadas para cumplir con el principio básico del consentimiento libre, previo e informado y de igualdad de opor‐tunidades de las partes para debatir sobre los temas educativos. También se orienta a eliminar las asimetrías que puedan existir entre todos los sujetos del diálogo, como son los aspectos rela‐cionados con los conocimientos técnicos, acceso a la información o capacidad de negociación2.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 —en lo que res‐pecta a la situación de los grupos prioritarios dentro del eje sobre igualdad de oportunidades— reconoce claramente la aportación de los pueblos y comunidades indígenas a la riqueza cultural del país.
En ese y en otros instrumentos de política pública se con‐cibe como fundamental la participación plena de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación para el enriquecimiento de los programas educativos, como parte de su desarrollo social y
2 El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011.
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cultural con respecto a sus tradiciones históricas y enriqueciendo con su patrimonio cultural a toda la sociedad.
Con base en las razones expuestas, el Consejo Consultivo solicitó a la Dirección General de la CDI la realización de una con‐sulta nacional, con el propósito de analizar las propuestas de los principales actores indígenas (maestros, alumnos y padres de familia), sobre la reforma a la Ley General de Educación.
3.1 OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTA 2011‐12
Conocer y recuperar concepciones, expectativas y necesi‐dades de los pueblos y comunidades indígenas, de diversos acto‐res y organizaciones de la sociedad civil involucrados en el desa‐rrollo de la educación, con el propósito de elaborar una propuesta consensuada de reforma a la Ley General de Educación, que ga‐rantice la realización de todas las personas, en el marco de una nación pluricultural y plurilingüe.
3.1.1 Objetivos específicos
i) Realizar un proceso de consulta transparente, razonado, con información suficiente y libertad de expresión acerca del derecho pleno de los pueblos indígenas de México a la educación, de acuerdo a lo que establece el Artículo Sexto del Convenio 169 de la OIT. Este proceso tendrá una fase informativa (2011) y una fase consultiva (2012).
ii) Identificar principios y una pauta representativa de con‐tenidos y funciones educativas que permitan la elabora‐ción de una propuesta de reforma a la Ley General de Educación congruente con la construcción de una nación pluricultural y plurilingüe.
iii) Dar cumplimiento al mandato del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
3.2 ALCANCE DE LA CONSULTA
La consulta sobre la Ley General de Educación iniciada en 2011 tiene un alcance nacional, a través de tres modalidades, con el propósito de lograr en mayor sustento posible en la construc‐ción de una propuesta de Reforma de la Ley, que tiene aplicación en toda la República. En 2012 se realizará mediante:
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a) Una modalidad presencial a través de 30 coloquios esta‐tales.
b) Una modalidad virtual que se convocará a través de pá‐ginas web y redes de instituciones del sector educativo (CDI, CGEIB, INEA, INALI y CONAFE). y
c) Una modalidad documental impresa abierta a toda la sociedad mexicana.
3.2.1 Participantes
1. Para la realización de los Coloquios Estatales de Consulta, la convocatoria se hará considerando los siguientes criterios:
Se invitarán a las personas que participaron en la etapa informativa de la consulta.
Las instituciones que hayan identificado personas que tengan un perfil importante para la consulta y que no hayan asistido a la fase 2011, mandarán a CDI dichas pro‐puestas a la brevedad posible, para considerarlos priorita‐riamente en las invitaciones.
Se reforzará la invitación a asociaciones de padres de familia, organizaciones que trabajan el tema de educa‐ción y a los comités de educación.
Se hará una convocatoria abierta para aquellas personas interesadas en participar en la consulta y que no necesariamente pertenezcan a los sectores antes mencio‐nados.
3.3 DISEÑO DE APLICACIÓN
La presente consulta acerca de la Ley General de Educa‐ción de México hará uso de diversas modalidades de parti‐cipación ciudadana, tales como actividades de expresión oral, de expresión escrita y de comunicación a distancia. El diseño general se presenta en el cuadro siguiente:
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Género Modali‐dad
Participantes Instrumentos Perío‐do
CONSULTA
PRESENCIAL
Coloquios
estatales
Delegados regionales, educadores, jóvenes, muje‐res, sociedad
civil
Documenta‐ción y forma‐tos de trabajo por Mesas y plenaria
Mayo
a Agos‐to
2012
Entrevista Participantes en coloquio
Guión temáti‐co
CONSULTA
VIRTUAL
Encuesta en línea
Consulta abierta, cober‐tura nacional
Formato de preguntas básicas
Mayo
a Agos‐to
2012
Propuesta textual en
línea
Consulta abierta, cober‐tura nacional
Repositorios temáticos (sobre ley, educación, gestión)
Abril
a Julio
2012
CONSULTA
DOCUMEN‐TAL
Debate social y profe‐sional sobre
educación
Organizacio‐nes indígenas, instituciones de educación
y contri‐buciones indi‐
viduales
Formato libre de documen‐tos, infor‐mación me‐diática y pu‐blicaciones en
general
Abierto
2012
3.3.1.1 Modalidad presencial
En esta consulta, consiste en actividades que proporcio‐nan información sobre la ley General de Educación, presentan experiencias educativas, desarrollan discusiones al respecto y permiten construir acuerdos, consensos y recomendaciones sobre el desarrollo educativo, con la participación directa de personas y/o representantes convocados de manera pública y abierta.
Las actividades de consulta presencial se realizarán me‐diante los Coloquios estatales y Entrevistas a determinados parti‐cipantes de los foros locales.
3.3.1.2 Modalidad Virtual
Con el propósito de facilitar la participación amplia y abierta de los pueblos y comunidades indomexicanas, se ha pre‐
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visto abrir dos mecanismos de consulta electrónica que estarán disponibles en el portal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y de otras instituciones del sector educativo indígena tales como CGEIB, CONAFE, DGEI, INEA e INA‐LI. Estos dispositivos de consulta por internet estarán abiertos al mismo tiempo que se realizarán los coloquios estatales en 2012.
Uno de los mecanismos de consulta electrónica consiste en desarrollar la misma matriz de tópicos de los coloquios estata‐les, la cual consta de cinco temas y testimonios y aportes de la fase informativa. El otro mecanismo consiste en ofrecer un espa‐cio para insertar un archivo que contenga análisis o propuestas de modificación a la Ley General de Educación. El archivo en cuestión puede tener un formato libre en procesador Word y una exten‐sión máxima de 10 cuartillas.
3.3.1.3 Modalidad documental impresa
Ya sea por sugerencia de algún participante en la consulta o a solicitud de representantes de CDI o del equipo técnico de la consulta, se formará un acervo de declaraciones, Actas de congre‐sos, comunicados de personas u organizaciones, libros y artículos que analicen la situación educativa de los pueblos indígenas de México y propongan cambios a la Ley General de Educación.
Es importante señalar que, previa a la realización de los coloquios, se llevará a cabo una campaña de difusión, a través de los medios masivos de comunicación y una vez concluidas estas actividades, se difundirán los resultados de la consulta, por los mismos medios.
A su vez, derivado de los acuerdos del comité técnico, la consulta contará con un Portal oficial con la información acerca de la Consulta sobre la Reforma a la Ley General de Educación, necesaria para el conocimiento de los sujetos convocados. Este portal correrá a cargo de la CDI y será difundido en las páginas oficiales de las instituciones participantes (DGEI, CGEIB, INEA, CONAFE, INALI).
3.3.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE PROPUESTAS INICIALES DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN POR LOS PARTICIPANTES EN LOS COLOQUIOS ESTA‐TALES
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Como se sugiere en el diagrama anterior, el proceso de trabajo de las mesas de discusión y del coloquio estatal compren‐de cuatro metas: 1° disponer de condiciones para que todos los participantes tengan acceso a la información suficiente, la cual proviene de los foros informativos realizados en 2011 y de las normatividades vigentes sobre educación, derechos culturales y derechos humanos.
La segunda meta es realizar un proceso razonado, libre y previo a la redacción de las propuestas, a fin de permitir que to‐dos los participantes compartan una comprensión y una interpre‐tación más o menos consensada sobre los antecedentes que serán proporcionados.
La tercera meta es la elaboración de propuestas específi‐cas por mesas de discusión, a partir de un sencillo diseño pre‐legislativo, que permita abordar cuestiones de definición concep‐tual de las propuestas, la identificación de regulaciones indispen‐sable, la creación de mecanismos de defensa de los derechos edu‐cativos, culturales y humanos y, finalmente, visualizar las institu‐ciones más adecuadas a las propuestas de cambio en la educación de México.
El llamado ‘diseño pre‐legislativo’ es una herramienta para facilitar el trabajo creativo de las mesas de discusión y de los colo‐quios estatales, contienen cuatro aspectos básicos de todo ins‐trumento jurídico que reflejan la orientación de la reforma que se requiere hacer de la educación.
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La pauta de temas y listados de propuestas por analizar y discutir durante el coloquio estatal constituye una condición de‐terminante y definidora del alcance que puede obtenerse con el desarrollo de la actividad. Dada su importancia, los equipos coor‐dinadores de los coloquios deben utilizar técnicas de orientación didáctica, basadas en información pertinente y en formas de tra‐bajo cooperativo, evitando imponer los temas de discusión, aun‐que el proceso tome más tiempo.
Desde la perspectiva del tiempo de trabajo, se propone que las mesas de discusión realicen la secuencia de las siguientes actividades:
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PRIMERA FASE DEL COLOQUIO ESTA‐TAL
LAS PRIMERAS ACTIVIDADES DEL COLOQUIO ESTATAL SON (1) LA CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO SEGÚN PAUTA DE TÓPICOS EMANADA DE LOS FOROS INFORMATI‐VOS DE 2011 Y (2) EL CONOCIMIENTO DE LOS APORTES DE LOS FOROS INFORMATIVOS 2011 Y DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE EDUCACIÓN Y DERECHOS.
El trabajo de registro, conocimiento y análisis de las contribucio‐nes de los participantes en los foros informativos de 2011 permi‐tió establecer cuatro tópicos principales, los cuales constituirán la base de la propuesta de reforma de la Ley General de Educación y que serán convertidos progresivamente en materia jurídica, em‐pezando por el trabajo que desarrollarán los coloquios estatales desde abril a julio de 2012.
Estos tópicos y principios de propuestas provienen de las tarjetas, las relatorías, las opiniones virtuales y las reflexiones que se ex‐presaron al cierre de los foros informativos de 2011. Son los si‐guientes:
1. INNOVACIONES CURRICULARES Y PEDAGÓGICAS
2. LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y PLURILINGÜE
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3. FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS ESCOLARES
4. REORGANIZACIÓN SECTOR EDUCATIVO EN ÁREAS DE DIVERSIDAD ETNOLINGÜÍSTICA
El concentrado que se presenta a continuación contiene —por razones de ejemplificación— algunas propuestas auténticas, se‐leccionadas de las foros informativos de 2011, las cuales se men‐cionan para demostrar que se están considerando efectivamente las opiniones de la consulta.
Matriz sintética de tópicos y testimonios
Aportados por los foros informativos de la Consul‐ta en 2011
INNOVACIONES CURRICULARES Y PEDAGÓGI‐
CAS
PROFESIONALIZACIÓN EN UN MUNDO MUL‐TICULTURAL Y PLURI‐
LINGÜÍSTIC0
PARTICIPACIÓN Y CONDUC‐CIÓN DE LA EDUCACIÓN
REORGANIZACIÓN SECTOR EDUCA‐TIVO EN ÁREAS DE
DIVERSIDAD ETNOLINGÜÍSTICA
Contar con los espacios y mate‐riales didácticos adecuados para la impartición de la educación indí‐gena. (ENS)
Que los Estados y Municipios creen Programas para los padres de familia donde se les imparta tec‐nología educativa en el uso de las computadoras. (ENS)
Se pugne por la creación de más materiales didác‐ticos en lenguas indígenas como son diccionarios para cada lengua y variante de las diferentes lengua indígenas que se hablan en el país. (SQ)
Gestionar apoyos para que los
Que la SEP, la DGEI promueva licenciaturas y/o entorno lingüistas para la capacitación a directivos y docen‐tes.(CH)
Se prepararían docentes más integrales y no se contemplarían como docentes integrales aquellos que no manejen más de dos lenguas y tendría que capacitarse para ser docente.(H)
Se certifique la actuali‐zación de la eficiencia profesional reflejada en la función del docente, director, asesor técnico, supervisor y jefes de sector. (I)
Los docentes deben ser del mismo contexto cultural para que el do‐cente conozca y sienta la necesidad que vive la ciudadanía esto significa que con orgullo profese las costumbres y tradi‐ciones y no tenga limi‐tantes de ningún tipo.(T)
A través de consejos que tengan faculta‐des para vigilar que los progra‐mas y planes de trabajo que se impartan en las escuelas tengan contenidos interculturales en lenguas indíge‐nas. . (BC‐E)
Implementación de un órgano de contraloría regional inte‐grado por diver‐sos sectores de la comunidad específicamente para la vigilancia del cumplimiento de las funciones y obligaciones de las autoridades educativas locales y de los tres órdenes de Gobierno y autoridades sindicales (BC‐
Establecer una estructura. Direc‐ción de la educación indígenas, departa‐mentos de pro‐gramas didácticos, ediciones y de recursos humanos ocupados por los indígenas.(PP)
Todos los compo‐nentes de la comu‐nidad como: el Gobernador, maes‐tros y comisario, sean personas que hablen la lengua y quienes ejerzan la participación de organizar. Siempre y cuando también tomando en cuenta a las demás perso‐nas que no son hablante de la lengua materna. (B)
Los programas educativos tomen en cuenta los siste‐mas normativos que rigen o toman en
20
alumnos tengan acceso a las TICS y así mejorar su nivel de compe‐tencia. (T)
Que la federa‐ción, estado y municipio dote de esta material suficiente a los centros educati‐vos para que en realidad la edu‐cación sea gra‐tuita.(EF)
Incorporar las lenguas indígenas en la currícula de educación básica, media superior y superior. . (BC‐E)
Se debe incluir de forma obligatoria la lengua indíge‐na en todo el Nivel Básico. (BC_SQ)
Incluir en los programas de Educación Inter‐cultural Indígena la Educación Media Superior en el Nivel Bási‐co, de manera obligatoria. (BC_SQ)
Se prepararían docentes más integrales y no se contemplarían como docentes integrales aquellos que no manejen más de dos lenguas y tendría que capacitarse para ser docente.(H)
Que las escuelas secun‐darias y de nivel medio superior se cree la asignatura de lengua indígena, con un profe‐sor hablante de la lengua indígena de la región.(T)
Que se consense con los padres de familia, maes‐tros y autoridades edu‐cativas el perfil del maestro de Educación Indígena para todos los aspirantes sin permitir la corrupción o el favo‐ritismo por parte de las autoridades Educativas o sindicales. (BC‐SQ)
Que los estados y muni‐cipios creen programas de profesionalización de docentes o bien apoyos para que estos puedan acceder a maestrías y doctorados (BC‐T)
SQ)
Y que las autori‐dades indígenas refuercen las reuniones y con‐sejos gu‐bernamentales sociales ya que por medio de las pláticas se puede comunicar, practicar y revivir muchas cosas, no dejar que se recaigan por completo nues‐tras costumbres y tradiciones. (B)
La comunidad y sus represen‐tantes propor‐cionen la infor‐mación sobre la cultura que necesiten los estudiantes para que los maestros y las instituciones elaboren y di‐fundan los mate‐riales didácti‐cos.(M)
Que todas las personas asistan a clases de lingüística para que aprendan un poco de ellos y aprendan su forma de ser.(L)
La creación de una Secretaria de Educación Indí‐gena Inter‐cultural a nível Federal y Estatal. (BC‐T)
cuenta la comuni‐dad o pueblo indí‐gena.(M)
que en nuestro estado exista una dirección de educa‐ción indígena y no un departamento. (H)
Una buena coordi‐nación y relación entre los tres niveles de gobierno para brindar una aten‐ción adecuada y de calidad a los estu‐diantes indígenas. se hagan realidad a lo establecido en las normas y leyes reglamentarias y que no descuiden en lo que se refiere a ´pueblos indíge‐nas’.(H)
Conformar una comisión coordinada por el sector educa‐tivo para la elabo‐ración de los planes y programas inte‐grada por especia‐listas, técnicos, profesionistas indígenas, autorida‐des municipales y tradicionales, así como organizacio‐nes de la sociedad civil que atienden este te‐ma.(JM)Creación de una Secretaria de educación indígena federal y estatales que impartan y difundan la informa‐ción en las diferen‐tes lenguas y ámbi‐tos. . (BC‐E)
Que la ley reconozca la conformación de comités de padres de familia a nivel municipal como un órgano representa‐tivo para que tome en consideración la opinión del desarro‐llo de la educación. (T)
21
Con el propósito de apoyar más específicamente el traba‐jo de las cuatro mesas de discusión, hemos elaborado cuatro con‐centrados —uno por cada mesa—, los cuales tienen en la primera columna los factores jurídicos sobre los que se elaborarán pro‐puestas. La segunda columna, llamada ‘Propuestas específicas fo‐ros informativos 2011’ contiene algunas de las ideas más repre‐sentativas y pertinentes de los foros ya realizados. Reflejan, por así decirlo, las tendencias principales de los participantes de 2011. La tercera columna informa a las mesas de discusión de la norma‐tividad vigente acerca de los factores indicados. En esta columna se citan disposiciones ya existentes en tales textos jurídicos y que se deben considerar para evitar repeticiones. La cuarta columna está en blanco porque está destinada a que las mesas de trabajo escriban allí las propuestas de disposiciones jurídicas que repre‐senten el consenso de los coloquios.
SEGUNDA FASE DEL COLOQUIO ESTATAL
LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES DURANTE LA SEGUNDA FASE DEL COLOQUIO ESTATAL SON (1) PONERSE DE ACUERDO EN UNA ORIENTACIÓN REIVINDICATIVA DE DE‐RECHOS INDÍGENAS Y UNA FILOSOFÍA INTERCULTURAL Y PLURILINGÜE DE LA EDUCACIÓN Y (2) ELABORACIÓN DE PROPUESTAS INNOVADORAS Y PRIORITARIAS.
En este momento, los equipos de trabajo deberán hacer el esfuer‐zo de transformar las ideas planteadas en los foros informativos de 2011 en disposiciones y regulaciones que permitan incorporar expectativas y demandas de las comunidades indígenas del país en una Ley General de Educación actualizada, plural y de acuerdo con las aperturas de la humanidad a la diversidad lingüística y cultural.
22
Las herramientas básicas y prácticas para orientar el trabajo de las mesas de discusión son dos:
La primera herramienta es el formato o concentrado para el lle‐nado por los equipos de las mesas de discusión. Este formato o concentrado consta de cuatro columnas. La columna 1 contiene las cuatro categorías jurídicas que ayudarán a dar estructura a las propuestas de reforma de la Ley General de Educación, que tradu‐ce la herramienta que hemos llamado ‘diseño pre‐legislativo’. La columna 2 tiene una selección de las propuestas e ideas plantea‐das en los foros informativos de 2011. Esta selección puede revi‐sarse o enriquecerse, si los participantes consultan el archivo lla‐mado “Acervo general 2011”, donde se han registrado todas las aportaciones hasta el momento.
La tercera columna también contiene una selección de la normati‐vidad vigente en instrumentos jurídicos nacionales e internaciona‐les en materia de educación, derechos y derechos humanos. De forma análoga a la columna 1, en el anexo 1 se transcriben las secciones más relevantes de los instrumentos jurídicos que se están teniendo en cuenta en esta consulta.
La cuarta columna está en blanco. Es el espacio que debe ser lle‐nado por las mesas de discusi´pon, una vez que hayan revisado atentamente todos los antecedentes y desarrollado las discusio‐nes necesarias para tener una buena comprensión de lo que se ha avanzado en este materia.
La segunda herramienta a disposición de las mesas de discusión es el diseño pre‐legislativo. Las mesas de discusión pueden servir‐se de la técnica de tarjetas que se utilizó con éxito en los foros informativos durante 2011. El propósito del llamado ‘diseño pre‐legislativo’ es facilitar el trabajo creativo de las mesas de discusión y de los coloquios estatales, mediante el procedimiento de com‐pletar o contestar cuatro categorías que son muy habituales en el trabajo legislativo. Estas categorías son cuatro también:
Definiciones, que consisten en explicitar los principios, concepciones o valores que se quieren promover con la reforma de la Ley General de Educación. En este punto se encuentra, por ejemplo, las definiciones interculturales y plurilingüísticas de los procesos escolares.
Regulaciones, que consisten en reglas o normas que se deben cumplir para garantizar el cumplimiento coherente de las definiciones
Mecanismos de promoción y defensa de derechos, que se refieren a los dispositivos o acciones que pueden ser invocadas por los diversos actores de la educación, con el
23
fin de salvaguardar o garantizar los derechos humanos, los derechos culturales y lingüísticos, y
Estructuras, que contienen las ideas organizativas de los ciudadanos con el fin de que el sistema educación funcio‐ne adecuada, eficiente y coherentemente, de acuerdo con los principios y valores que se promueven con la reforma.
Fundamentos y considerandos
Una vez terminada la fase 2 de las propuestas específicas de las cuatro mesas de trabajo, a partir del diseño pre‐legislativo (defini‐ciones, regulaciones, mecanismos de defensa de derechos y es‐tructuras) y del formato de trabajo de las mesas, se sugiere que los equipos seleccionen los fundamentos que sustenten de mejor manera sus propuestas.
La importancia de los considerandos es que expresan las razones de legitimidad y reconocimiento, con las cuales se identifiquen las comunidades indígenas del país.
En el caso de esta consulta sobre la reforma de la Ley General de Educación, se pueden aprovechar las siguientes fuentes en las cuales se puede expresar adecuadamente la justificación social, política, cultural o ética de sus propuestas:
MESA 1. FORMATO PARA ELABORAR DISPOSICIONES ACERCA DE INNOVACIONES CURRICULARES Y PEDAGÓGICAS CONVERGEN‐
TES
SUBTEMA
PROPUESTAS FOROS 2011
NORMATIVIDAD VIGENTE PROPUESTA COLOQUIO 2012
1.‐
Que también se implemente la lengua indígena como una asigna‐tura en el mapa curricular del sistema educativo.
Para abatir las carencias y reza‐gos las autoridades, tienen la obligación de: Garantizar e in‐crementar los niveles de escola‐ridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabe‐tización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Con sistema de becas. Desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural.2 CPEUM
Para que una educación sea plural, incluyen‐te e intercultural ¿qué objetivos y qué característi‐cas debe tener la educación?; ¿qué debe aprenderse en las escuelas y cómo?
24
Deberá enseñarse a los niños a leer y a escribir en su propia lengua indígena y deberán adop‐tarse disposiciones para preser‐var, promover, desarrollar y practicar las mismas.C169
Son derechos colectivos de los grupos lingüísticos en uso de la lengua en privado y en público, la enseñanza de la propia lengua y cultura; el ser atendidos en su lengua en los organismos oficia‐les. DUDL
Las autoridades garantizarán el acceso a la educación obligato‐ria, bilingüe e intercultural, y asegurar el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su len‐gua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilin‐güismo y el respeto a la diversi‐dad y los derechos lingüísticos. LGDLPI
Promover mediante la enseñan‐za el conocimiento de la plurali‐dad lingüística de la nación, los derechos lingüísticos y la educa‐ción obligatoria en su propia lengua y español LGE
2.‐
Que la federación, estado y municipio dote de esta mate‐rial suficiente a los centros educativos para que en reali‐dad la educación sea gratuita.(EF)
Que las escuelas cuenten son los medios necesarios para una educa‐ción de calidad. (computadoras, material didáctico, mobiliario, etc.)(CH)
Destinar más re‐cursos a capacitar personas prove‐nientes de los pueblos indíge‐
La educación que el estado im‐parta será gratuita LGE
El gobierno local, proveerá al ayuntamiento de recursos para el cumplimiento de las respon‐sabilidades a cargo de la autori‐dad municipal LGE
El Gobierno Federal y local toma‐rán con carácter prioritario la educación pública para el desa‐rrollo nacional fortaleciendo el financiamiento y destinando recursos crecientes y reales, para la educación pública. El monto anual que el Estado Federación, entidades federativas y munici‐pios, destine al gasto en educa‐ción pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país LGE
¿QUÉ ACTITU‐DES, ACCIONES Y MÉTODOS SON MÁS ACONSEJABLES PARA PROMO‐VER LOS CAM‐BIOS CUALITA‐TIVOS Y EFI‐CIENTES EN LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE INTERCULTURA‐LES?
25
nas.(Y)
Dar seguimiento en la secundaria, con el involucra‐miento de las autoridades civiles y educativas. (T)
Las autoridades educativas, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profe‐sional para maestros, incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena, En el caso de los maestros de educa‐ción indígena que no tengan licenciatura, deberán participar en los programas de capacitación y certificar su bilingüismo. LGE
3.‐
Que el gobierno permita que real‐mente se lleve a cabo la ley indíge‐na y la respete y que no solo quede en usos y costum‐bres. (B)
Que se elaboren los materiales didácticos adecua‐dos a las necesida‐des de la comuni‐dad y a su cultu‐ra.(M)
Corresponde a la autoridad educativa federal elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación y a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente proporcio‐narán materiales educativos en las lenguas indígenas que co‐rrespondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena LGE
PROPONGA LAS RESPONSABILI‐DADES Y FUN‐CIONES DE AUTORIDADES, DIRIGENTES, MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA QUE CONSIDERA DEBE HABER EN LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO PARA ASEGU‐RAR UNA EDU‐CACIÓN ACOR‐DE CON SU DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA.
4.‐ Que los Estados y Municipios creen Programas para los padres de familia donde se les im‐parta tecnología educativa en el uso de las computado‐ras. (ENS)
Corresponden de manera exclu‐siva a las autoridades educativas locales, prestar los servicios de educación indígena, LGE
El ayuntamiento de cada munici‐pio podrá, promover y prestar servicios educativos El gobierno local promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales, las cuales podrán celebrar con‐venios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo .LGE
¿CUÁLES SON LAS INSTITU‐CIONES O PRO‐GRAMAS QUE GARANTIZARÍAN MEJOR LA RE‐FORMA CURRI‐CULAR Y PEDA‐GÓGICA INTER‐CULTURAL DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO?
ANOTACIONES
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LGE: Ley General de Educación
C169: Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales
DUDL: Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos DNUDPI: Declara‐ción de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
2 CPEUM: Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGDLPI: Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
MESA 2. FORMATO PARA ELABORAR DISPOSICIONES ACERCA DE PROFESIONALIZACIÓN ALTERNATIVA
SUBTEMA
PROPUESTAS FOROS INFOR‐MATIVOS 2011
NORMATIVIDAD VIGENTE PROPUESTA COLOQUO ESTA‐
TAL 2012
1.‐
Los resultados esperados son contar con (son) profesionistas capaces de responder a las expectativas educativas, cul‐turales y de desarrollo re‐gional de los pueblos indíge‐nas. (ENS)
Los docentes deben ser del mismo contexto cultural para que el docente conozca y sienta la necesidad que vive la ciudadanía esto significa que con orgullo profese las costumbres y tradiciones y no tenga limi‐tantes de nin‐gún tipo.(T)
Ley General de Educación
Artículo 8.‐ El criterio que orienta‐rá a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan ‐así como toda la edu‐cación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particu‐lares impartan‐ se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidum‐bres, los fanatismos, los prejui‐cios, la formación de estereoti‐pos, la discriminación y la violen‐cia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños.
I.‐ Será democrático.
II.‐ Será nacional
III.‐ Contribuirá a la mejor convi‐vencia humana.
¿CÓMO DEBE SER LA PREPARACIÓN DE LOS MAES‐TROS?
¿SEÑALE LAS COMPETENCIAS Y HABILIDADES QUE DEBEN ADQUIRIR LOS MAESTROS Y TODOS LOS PRO‐FESIONALES DE UNA SOCIEDAD MEXICANA MUL‐TUCULTURAL Y PLURILÍNGÜE?
¿PROPONGA LAS INNOVACIONES CURRICULARES Y PEDAGÓGICAS QUE DEBEN INTRODUCIRSE EN LA FORMA‐CIÓN Y EN LA CAPACITACIÓN DE LOS ACTUALES MAESTROS DE DDUCACIÓN BÁSICA BILÍN‐GÜE?
27
2.‐ Solicitamos a las autoridades educativas federales, esta‐tales y munici‐pales que los maestros sean contratados y hablen una lengua indígena sean adscritos a su región de origen. (P)
Se certifique la actualización de la eficiencia profesional reflejada en la función del docente, direc‐tor, asesor técnico, super‐visor y jefes de sector. (I)
Que se imple‐mente un sis‐tema de evalua‐ción permanen‐temente al des‐empeño de los educandos a través del apro‐vechamiento de los alumnos.(T)
Que exista intercambio de culturas de maestros indí‐genas con maestros mesti‐zos y como consecuencia se dé la oportuni‐dad a los profe‐sores indígenas de acceder a impartir el conocimiento adquirido a sus comunidades. (G)
Ley General de Derechos Lingüís‐ticos de los Pueblos Indígenas. (LGDLPI) Art. 13, Frac. VI
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indíge‐nas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
COMENTE SOBRE CUÁL SERÍA LA FORMA MÁS ADECUADA DE DIGNIFICAR LA PROFESIÓN, APOYAR TÉCNI‐CAMENTE Y EVALUAR A LOS EDUCADORES BILÍNGÜES IN‐TERCULTURALES
3.‐ Que tengan y generen una actitud de ética,
Reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Artículo 89. (…) I a IX
¿QUÉ ACCIONES Y MÉTODOS SON MÁS ACONSEJA‐
28
de equidad de género, de reco‐nocimiento de nuestra cultura y la del otro y de interculturali‐dad. (A)
X. (…) En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecu‐tivo observará los siguientes prin‐cipios normativos: la autodeter‐minación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuer‐za en las relaciones internaciona‐les; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación interna‐cional para el desarrollo, el respe‐to, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad interna‐cionales;
BLES PARA PRO‐MOVER Y DE‐FENDER LA PRE‐PARACIÓN DE LOS MAESTROS EN UNA PERS‐PECTIVA INTER‐CULTURALE?
4.‐ Que los estados y municipios creen progra‐mas de profe‐sionalización de docentes o bien apoyos para que estos puedan acceder a maes‐trías y docto‐rados (BC‐T)
Que la SEP, la DGEI promueva licenciaturas y/o etnolingüistas para la capaci‐tación a directi‐vos y docen‐tes.(CH)
Que las escuelas secundarias y de nivel medio superior se cree la asignatura de lengua indígena, con un profesor hablante de la lengua indígena de la región.(T)
LGE. Art. 7, Frac. IV
Artículo 7.‐ La educación que impartan el Estado, sus organis‐mos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
IV.‐ Promover mediante la ense‐ñanza el conocimiento de la plura‐lidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Constitución Política de los Esta‐dos Unidos Mexicanos (CPEUM)
Art. 2. Frac. II
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favore‐ciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y supe‐rior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indíge‐nas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reco‐nozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes
¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIO‐NES O PROGRA‐MAS QUE GA‐RANTIZARÍAN MEJOR LA PRE‐PARACIÓN DE LOS EDUCADO‐RES DE MÉXICO?
29
de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Acuerdo 592. Por el que se esta‐blece la articulación de la Educa‐ción Básica. Págs. 2 ‐ 4
Que el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012 en su obje‐tivo 1, “Elevar la calidad de la educación para que los estudian‐tes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desa‐rrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1, señala la necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI, (…) e invo‐lucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos procesos de revisión y adecuación, y que esta acción tendrá como base los resultados de las evaluaciones del logro educativo, así como la de establecer estándares y metas de desempeño en términos de logros de aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y moda‐lidades.
Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando que precede y avanzar hacia una plena articulación de los programas de estudio correspondientes a los niveles que integran la Educación Básica obligatoria de 12 años –preescolar, primaria y secundaria–, la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educa‐ción Pública del Gobierno Federal ha desarrollado un nuevo Plan y programas de estudio que permi‐tirá fortalecer el desempeño de docentes, directivos escolares y autoridades educativas, y propi‐ciar el acompañamiento de las familias en el proceso educativo de sus hijos, necesarios para
30
afrontar los retos que demanda la sociedad del conocimiento.
Que asimismo el referido Progra‐ma Sectorial, en su objetivo 2, “Ampliar las oportunidades edu‐cativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, bajo el rubro de Educación Básica, señala en sus estrategias 2.4 y 2.7 que se deberá articular la oferta de servicios dirigidos a la pobla‐ción en situación de vulnerabili‐dad y establecer un nuevo marco de responsabilidades para asegu‐rar mejores niveles de cobertura y logro educativo en estos grupos, así como atender a los niños y jóvenes de las localidades y muni‐cipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de desarrollo humano, a la población indígena y a los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, con base en la cons‐trucción de agendas estatales para la equidad en la educación inicial y básica, además de elaborar y generalizar propuestas metodoló‐gicas de enseñanza hacia el domi‐nio de competencias comunicati‐vas, en el ámbito de las prácticas sociales del lenguaje;
Que el Plan y los programas de estudio de la Educación Básica deben favorecer un currículo que propicie el aprendizaje de los alumnos en su lengua materna, sea ésta el 4 español o alguna de las lenguas indígenas reconocidas en nuestro país; el aprendizaje del inglés, como una segunda lengua, y el desarrollo de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como respuesta a la legítima demanda social en favor de la pertinencia, equidad y calidad de la escuela pública mexicana y de la sociedad del conocimiento;
Que para concluir el proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica es necesario contar con un currículo integrado, coherente, pertinente, nacional en su con‐
31
cepción y flexible en su desarrollo; orientado a superar los desafíos del sistema educativo nacional; abierto a la innovación y a la actualización continua; gradual y progresivo, y capaz de articular, actualizar y dirigir la Educación Básica en todo el territorio nacio‐nal (…)
Págs. 38 y 39.
VI.1.2. Segunda Lengua: Inglés en preescolar
La enseñanza del Inglés se pone en marcha a partir del tercer grado de preescolar. Su propósito en este nivel es propiciar el con‐tacto y la familiarización de los niños con el inglés mediante el involucramiento en prácticas sociales del lenguaje y el desarro‐llo de competencias específicas planificadas, que constituyen la base de aprendizajes posteriores.
Debido a que los alumnos de preescolar se caracterizan por su plasticidad y receptividad para el aprendizaje temprano de las lenguas, es fundamental que los responsables de las asignaturas vinculadas a la enseñanza del lenguaje (Español, Lengua Indíge‐na e Inglés) hagan del aula un espacio de encuentro entre las lenguas y sus culturas; es decir, que propicien un contexto inter‐cultural bilingüe o trilingüe (en el caso de las escuelas indígenas) que se aproveche y explote para los aprendizajes lingüísticos y culturales de los estudiantes. El Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB) se orga‐niza a partir de situaciones de comunicación habituales y concre‐tas que promueven oportunidades para el uso del inglés en tres ambientes que buscan preservar las funciones sociales del lengua‐je: a) Familiar y comunitario; b) Literario y lúdico, y c) Académico y de formación.
VI.1.4. Lengua Indígena en prima‐ria para escuelas de educación indígena
32
Los programas de estudio de Lengua Indígena asumen las prác‐ticas sociales del lenguaje y se organizan en cuatro ámbitos: La vida familiar y comunitaria; La tradición oral, la literatura y los testimonios históricos; La vida intercomunitaria y la relación con otros pueblos, y Estudio y difusión del conocimiento. Ya que la asig‐natura de Lengua Indígena forma parte de un modelo intercultural, se consideran prácticas relaciona‐das con la diversidad cultural y lingüística que permiten a los niños comprender que su lengua es una entre otras tantas que hay en el país, y tiene el mismo valor que el español y las demás len‐guas indígenas. Se contemplan prácticas sociales del lenguaje para que los niños conozcan la diversidad y comprendan otras variantes de su lengua para am‐pliar la red de interacción y cono‐cer otras culturas; además, son prácticas que rechazan la discri‐minación y la concepción de dia‐lecto de la lengua indígena.
La Lengua Indígena se integra con la enseñanza del Español como segunda lengua, cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilingüe, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.
VI.1.5. Segunda Lengua: Inglés en primaria y secundaria
El inglés como segunda lengua en primaria y secundaria, y alineado a partir de estándares nacionales e internacionales, dota al alumno de la posibilidad de contar con una competencia vinculada a la vida y al trabajo, para que el ma‐nejo pertinente del idioma sea un agente de transformación y movi‐lidad académica y social.
En los niveles de primaria y se‐cundaria, el inglés se consolida mediante el aprendizaje en situa‐ciones formales y concretas que fortalecen el intercambio oral y textual de los alumnos de forma
33
colaborativa.
Mesa 3. FORMATO PARA ELABORAR DISPOSICIONES ACERCA DE CONDUCCIÓN Y PARTICIPACIÓN DECISORIA DE LAS COMUNIDA‐
DES INDÍGENAS
DISPOSICIO‐NES
PROPUESTAS FOROS IN‐
FORMATIVOS 2011
NORMATIVI‐DAD VIGENTE
PROPUESTA COLOQUO
ESTATAL 2012
1.‐ Que la ley reco‐nozca la con‐formación de comités de pa‐dres de familia a nivel municipal como un órgano representativo para que tome en consideración la opinión del desa‐rrollo de la edu‐cación. (T)
Art. 27 Conven‐ción 169 OIT
Art.11 Fracción IV Ley General Edu‐cación
PARA QUE UNA EDUCACIÓN SEA PLURAL, INCLU‐YENTE E INTER‐CULTURAL EN TODO EL TERRI‐TORIO NACIONAL ¿CÓMO DEBE SER LA PARTICIPA‐CIÓN Y GESTIÓN DE LAS COMUNI‐DADES INDÍGE‐NAS?
2.‐
Que los represen‐tantes de la co‐munidades sean observadores de que las acciones y acuerdos para el fortalecimiento de la educación indígena se cum‐plan y además, que estos repre‐sentantes funja
ART. 11 FRACCIÓN III LGE
D.D.H 14.3
DU DLING ART.26
PROPONGA FORMAS DE COORDINACIÓN Y DE CLARIDAD PARA PROMOVER Y DEFENDER LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNI‐DADES INDÍGE‐NAS EN EL FUN‐CIONAMIENTO DEL SISTEMA
34
como una figura que tenga autori‐dad para reportar y exigir las de‐mandas de surjan de los estudiantes indígenas. (G)
La comunidad y sus represen‐tantes proporcio‐nen la infor‐mación sobre la cultura que nece‐siten los estu‐diantes para que los maestros y las instituciones elaboren y difun‐dan los mate‐riales didácti‐cos.(M)
Crear un artículo que sancione a las autoridades que no hagan valer o ejecuten lo que establece la ley general de educación. (M)
Involucrar de manera obliga‐toria a los ayun‐tamientos Muni‐cipales en el desarrollo lingüís‐tico de los pue‐blos Indígenas. (H)
Los representan‐tes de las comu‐nidades deberán destinar recursos económicos ante las diferentes instituciones de gobierno de los tres niveles, impartir cursos para concientizar a los alumnos, padres de familia, docentes para llevar a cabo la educación de calidad intercul‐
Establecer regla‐meneto de la LGE
Art. 11 Fracción III LGE
Art. 10 Convenio 169
Art. 31 Convenio OIT
Art. 28 “° Párrafo
Establecer regla‐meneto de la LGE
EDUCACIONAL FEDERAL, ESTA‐TAL Y MUNICI‐PAL.
35
tural.(H)
Sus representan‐tes deben de haber salido de una asamblea comunitaria y con plena convicción y responsabilidad sobre la educa‐ción intercultural. (I)
3.‐
Facultando a las autoridades tradicionales, y portadores de la tradición cultural a participar con sus conoci‐mientos en la elaboración de currículos educa‐tivas con conte‐nidos culturales, lengua indígena y cultura regional. (ENS)
Reconocimiento dentro de la Ley General de Edu‐cación a un Re‐presentante por estado con poder de opinión en planes y progra‐mas educativos.
Art. 27 Convenio OIT
Art. 27 DUDL
Art. 28 Convenio OIT
¿QUÉ ACCIONES Y MÉTODOS SON MÁS ACONSEJA‐BLES PARA PRO‐MOVER Y RECO‐NOCER LA PARTI‐CIPACIÓN DECI‐SIORIA Y GESTIO‐NARIA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA EN EL EDUCACIÓN?
INDIQUE LAS NUEVAS FORMAS DE PARTICIPA‐CIÓN DE LA CO‐MUNIDAD ETNO‐LINGÜÍSTICA Y DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA GESTIÓN ES‐COALR Y EN LA GESTIÓN DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
4.‐
A través de con‐sejos que tengan facultades para vigilar que los programas y planes de trabajo que se impartan en las escuelas tengan conteni‐dos inter‐culturales en lenguas indíge‐nas. . (BC‐E)
Implementación
¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES O PROGRAMAS QUE GARANTI‐ZARÍAN MEJOR LA PARTICIPA‐CIÓN Y GESTIÓN DE LAS COMUNI‐DADES INDÍGE‐NAS EN LA EDU‐
CACIÓN?
36
de un órgano de contraloría regio‐nal integrado por diversos sectores de la comunidad específicamente para la vigilancia del cumplimiento de las funciones y obligaciones de las autoridades educativas loca‐les y de los tres órdenes de Go‐bierno y autori‐dades sindicales (BC‐SQ)
Implementación de Programas Educativos en Lenguas Indíge‐nas en Radio y Televisión Nacio‐nal General y no limitar su uso a las radios difuso‐ras Culturales Indigenistas. (SQ)
Que en los Ayun‐tamientos haya un representante de educación indígena que tenga como función buscar la apertura, recono‐cimiento y mayor participación de educación indí‐gena en el muni‐cipio.(G)
Que en cada institución haya una persona representante de los grupos étnicos de cada idio‐ma.(H)
Crear un consejo consultivo en cada municipio desde la adminis‐tración municipal que evalué el trabajo de los
37
docentes y en su caso sugieran apoyo. (H)
Mesa 4. FORMATO PARA ELABORAR DISPOSICIONES ACERCA DE REORGANIZACIÓN SECTOR EDUCATIVO EN ÁREAS DE DIVERSI‐
DAD ETNOLINGÜÍSTICA
SUBTEMA PROPUESTAS FO‐ROS 2011
NORMATIVIDAD VIGENTE
PROPUESTA COLO‐QUO 2012
1.‐
Es necesario que se reforme desde el artículo tercero constitucional y se contemple la educa‐ción intercultural bilingüe, así como de la ley general de educación artículo 7, fracción 4 y que proporcione una ley general de educa‐ción intercultural y bilingüe apropiada a las comunidades indígenas que con‐temple los elemen‐tos y valores cultu‐rales y lingüísticos para propiciar una verdadera educación intercultural y bilin‐güe con miras al desarrollo integral
Todo individuo tiene derecho a recibir la educación. La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acre‐centar la cultura; es proceso permanen‐te que contribuye al desarrollo del indi‐viduo y a la trans‐formación de la sociedad .Ley gene‐ral de educación artículo. 2.
La aplicación y la vigilancia del cum‐plimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación. Se
PROPONGA CARAC‐TERÍSTICAS Y AC‐CIONES PARA REOR‐GANIZAR EL SISTE‐MA EDUCACIONAL A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICI‐PAL, A FIN DE APLI‐CAR UNA EDUCA‐CIÓN PLURAL, IN‐CLUYENTE E INTER‐CULTURAL EN TODO EL PAÍS.
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de las comunidades indígenas. (T)
Los programas edu‐cativos tomen en cuenta los sistemas normativos que rigen o toman en cuenta la comunidad o pueblo indíge‐na.(M)
entenderá por. Consejo nacional técnico de la edu‐cación y los corres‐pondientes en las entidades federati‐vas, son órganos de consulta de las autoridades educa‐tivas. Ley general de educación ar‐tículo.11‐iv
Los programas y los servicios de educa‐ción destinados a los pueblos intere‐sados deberán desarrollarse y aplicarse en coope‐ración con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus cono‐cimientos y técni‐cas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económi‐cas y culturales. Convenio 169 OIT. Articulo 27.
2.‐
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Crear una instancia para vigilar la apli‐cación de las refor‐mas a la educación indígena y evitar arbitrariedades que predominan en todos los ámbitos de la cultura.(CH)
Que los represen‐tantes de la comuni‐dades sean observa‐dores de que las acciones y acuerdos para el fortaleci‐miento de la educa‐ción indígena se cumplan y además, que estos represen‐tantes funja como una figura que tenga autoridad para
Los estados adopta‐ran medidas efica‐ces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indí‐genas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunida‐des, tengan acceso cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. DDPI.ART.14.3.
Los programas y los servicios de educa‐ción destinados a los pueblos intere‐sados deberán
PROPONGA FORMAS DE COORDINACIÓN Y DE CLARIDAD EN LAS RESPONSABILI‐DADES Y FUNCIONES DE LAS DIVERSAS INSTANCIAS QUE COMPONEN EL SISTEMA EDUCA‐CIONAL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICI‐PAL
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reportar y exigir las demandas que surjan de los estu‐diantes indígenas.
La comunidad y sus representantes proporcionen la información sobre su cultura que nece‐siten los estudiantes para que los maes‐tros y las institucio‐nes elaboren y di‐fundan los materia‐les didácticos.
Crear un artículo que sancione a las autoridades que no hagan valer o ejecu‐ten lo que establece la ley general de educación.
Involucrar de mane‐ra obligatoria a los ayuntamientos municipales en el desarrollo lingüístico de los pueblos indí‐genas.
Los representantes de las comunidades deberán destinar recursos económi‐cos ante las diferen‐tes instituciones de gobierno de los tres niveles, impartir cursos para concien‐tizar a los alumnos, padres de familia docentes para llevar a cabo la educación de la calidad inter‐cultural.
Sus representantes deben haber salido de una asamblea comunitaria y con plena convicción y responsabilidad sobre educación intercultural.
Una buena coordi‐nación y relación
desarrollarse y aplicarse en coope‐ración con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus cono‐cimientos y técni‐cas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económi‐cas y culturales. Convenio 169 OIT. Articulo 27.
Los gobiernos de‐berán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesa‐dos, a fin de darles a conocer sus dere‐chos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al traba‐jo, a las posibilida‐des económicas, a la cuestiones de educación y salud, a los servicios socia‐les y a los derechos dimanantes del presente convenio. Convenio OIT. Articulo. 30.
La aplicación y la vigilancia del cum‐plimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación. Se entenderá por. Autoridad educati‐va local ejecutivo de cada uno de los estados de la fede‐ración. Ley general de educación ar‐ticulo.11‐iii.
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entre los tres niveles de gobierno para brindar una atención adecuada y de cali‐dad a los estudian‐tes indígenas. se hagan realidad a lo establecido en las normas y leyes reglamentarias y que no descuiden en lo que se refiere a ´pueblos indíge‐nas’.(H)
Conformar una comisión coordinada por el sector educa‐tivo para la elabo‐ración de los planes y programas inte‐grada por especia‐listas, técnicos, profesionistas indí‐genas, autoridades municipales y tradi‐cionales, así como organizaciones de la sociedad civil que atienden este te‐ma.(JM)
Que los cambios que se hacen a la ley general de educa‐ción se incorporen en todas las demás legislaciones, como la Ley Estatal, empe‐zando por el hecho de reforzar la ley del Estado de Nuevo León, que su no se reforma, lo demás no tendría base legal, ya hay una Ley de Educación Indí‐gena pero no tiene el mismo peso ni la obligatoriedad legal. Debería incorporar‐se a las legislaciones estatales y munici‐pales.(M)
La federación, los estados y los muni‐cipios, para promo‐ver la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discrimina‐toria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comuni‐dades, a las cuales deberán ser dise‐ñadas y operadas conjuntamente con ellos. Articulo 2° Constitucional Apartado B.
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3.‐
Formar en la locali‐dad colegios para el rescate y fomento de la lengua indí‐gena.
Toda comunidad lingüística tiene derecho a una educación que permita a todos sus miembros el cono‐cimiento de las lenguas vinculadas a la propia tradición cultural, tales como las lenguas litera‐rias o sagradas, usadas antigua‐mente como len‐guas habituales de la propia comuni‐dad. Declaración universal de dere‐chos lingüísticos. Articulo. 27.
Además, los go‐biernos deberán reconocer el dere‐cho de esos pue‐blos a crear sus propias institucio‐nes y medios de educación, siempre que tales institu‐ciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad compe‐tente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitarse recursos apropia‐dos con tal fin. Convenio 169 OIT. Articulo. 27.3.
Siempre que sea visible deberá enseñarse a los niños de los pue‐blos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo que pertenezcan. Cuando ello no sea
¿QUÉ ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON MÁS ACONSE‐JABLES PARA PRO‐MOVER Y ESTABLE‐CER EN EL SISTEMA EDUCACIÓNAL LA DEFENSA DEL DERE‐CHO A LA EDUCA‐CIÓN EN EL NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL?
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viable, las autorida‐des competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permi‐tan alcanzar este objetivo. Convenio 169 OIT. Articulo 28.
Deberán adoptarse disposiciones ade‐cuadas para preser‐var las lenguas indígenas de los pueblos y promover el desarrollo y las practica de las mismas. Convenio 169 OIT. Articulo 28.3.
La autoridad com‐petente deberá asegurar la forma‐ción de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación. Convenio 169 OIT. Articulo. 27.22.
Corresponde al Estado en sus dis‐tintos órganos de gobierno la crea‐ción de institucio‐nes y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de compe‐tencia, para lograr los objetivos gene‐rales de la presente ley. Incluir dentro de los planes y programas, nacio‐nales, estatales, y municipales en materia de educa‐ción y cultura indí‐gena las políticas y
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acciones tendientes a la protección, preservación, pro‐moción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contan‐do con la participa‐ción de los pueblos y comunidades indígenas. Ley general de dere‐chos lingüísticos de los pueblos indíge‐nas. Articulo 13. Fracción 1.
4.‐
Crear un consejo consultivo en cada municipio desde la administración municipal que eva‐lué el trabajo de los docentes y en su caso sugieran apoyo. (H)
Establecer una estructura. Dirección de la educación indígenas, departa‐mentos de progra‐mas didácticos, ediciones y de recur‐sos humanos ocu‐pados por los indíge‐nas.(PP)
La creación de las direcciones de asun‐tos indígenas con propuesta propia y con estrecha en los municipios en donde existen comunida‐des indígenas como una forma de aten‐der más direc‐tamente las necesi‐dades propias del área indígena en relación a cuestión de tipo educativo, social, cultural e infraestructura y educativo y camino
PROPONGA CAM‐BIOS EN EL SISTEMA EDUCACIÓN, TANTO A NIVEL FEDERAL, ESTATAL COMO MUNICIPAL, A FIN DE QUE TODO EL SECTOR EDUCACIO‐NAL ESTÉ EN CON‐DICIONES DE APLI‐CAR UNA TRANS‐FORMACIÓN INTER‐CULTURAL DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO.
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accesible.(D)
La Creación de una Secretaria de edu‐cación indígena federal y estatal que impartan y difundan la información en las diferentes lenguas y ámbitos. (ENS)
Que en los Ayunta‐mientos haya un representante de educación indígena que tenga como función buscar la apertura, reconoci‐miento y mayor participación de educación indígena en el municipio.(G)
Con el fin de garan‐tizar la educación intercultural en las escuelas, se requiere que se nombre un representante jurí‐dico de educación de cada grupo étni‐co en los tres órde‐nes de gobierno.
Crear un órgano autónomo que regule, garantice la aplicabilidad de las leyes en materia educativa para garantizar su cum‐plimiento de la polí‐tica educativa desde la transparencia de los presupuestos.
Que a nivel federal se cree una instancia encargada de la investigación, pro‐ducción de materia‐les, audiovisuales, electrónicos e im‐presos de conoci‐mientos de los pue‐blos indígenas. (I)
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TERCERA FASE Y ÚLTIMA FASE DEL COLO‐QUIO ESTATAL
LA TERCERA ACTIVIDAD DEL COLOQUIO ESTATAL ES LA CONSTRUCCIÓN DE CONSENSO Y CONSIGUIENTE REDAC‐CIÓN DE UNA PROPUESTA JURÍDICA INICIAL PARA LA RE‐FORMA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL COLOQUIO ESTATAL SON: (1) PROPONER ACCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE LA INICIATIVA BASADA EN LA CONSULTA A LAS COMUNIDADES IN‐DÍGENAS Y (2) ACORDAR MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LA INICIATIVA DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO.
En el entendido de que las dos actividades anteriores se realizarán durante la mañana (unas cuatro horas de trabajo cooperativo), se sugiere que se destine la tarde (otras 4 horas) para redactar la presentación escrita de las propuestas en la plenaria y, en lo posi‐ble, incorporar las sugerencias que surjan en el desarrollo de la plenaria.
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ANEXO 1
NORMATIVIDAD VIGENTE
SOBRE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DERECHOS HUMANOS
Los fragmentos de los instrumentos jurídicos que se exponen en este anexo 1 representan las principales normatividades nacionales e internacionales acerca de la educación, derechos culturales y derechos humanos. Se presentan en este cuadernillo para que los equipos los consideren como puntos de partida y no incurran en reiteraciones de normas jurídicas que ya están establecidas.
Con el propósito de orientar el trabajo de las mesas de discusión, los or‐ganizadores de los coloquios estatales han elaborado concentrados por cada tópico de mesa, que le ofrecen a los participantes una selección de los aportes que provienen de los foros informativos de 2011 y de las normatividades que se citan en este anexo. La columna en blanco es el espacio para se inserten las propuestas de las mesas respectivas y de los coloquios estatales.
Los equipos dispondrán de dos fuentes de consulta para elaborar las propuestas. Una fuente es el presente cuadernillo de orientación, que está dis‐ponible en forma impresa y en archivo electrónico. La segunda fuente de consul‐ta son los archivos que contienen las relatorías y resúmenes de todos los colo‐quios y foros informativos que se realizaron durante 2011. Además se insertan en este archivo, algunas entrevistas, ponencias, respuestas en la consulta virtual y documentación. Esta fuente está disponible solamente en archivo electrónico, debido al tamaño de las colecciones. Este archivo tiene como nombre “Acervo general 2011.doc”
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES. CAP. I
Art. 1 Esta ley regula la educación que imparten el Estado (Federación), sus organismos descentralizados y particulares con autorización.
Art. 2 Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura;
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es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
Art. 3 El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que to‐da la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secun‐daria.
Art.4 Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, primaria y secundaria.
Art. 5 La educación será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completa ajena a cualquier doctrina religiosa.
Art.6 La educación que el Estado imparta será gratuita.
Art.7 La educación que impartan el Estado, sus organismos descentrali‐zados y particulares con autorización tendrá los siguientes fines:
i. Contribuir al desarrollo integral del individuo ii. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos iii. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía…así como la valoración de las tradiciones y particulares culturales de las diversas regiones del país iv. Promover la pluralidad lingüística de México y el respeto a los dere‐chos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indí‐genas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español v. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia
vi. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta Vii. Fomentar actitudes de investigación e innovación científicas y tecno‐lógicas Viii. Impulsar la creación artística… ix. Estimular la educación física y la práctica del deporte x. Desarrollar actitudes solidarias y crear conciencia de la preservación de la salud
xi. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia am‐biental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático xii. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo Xiii. Fomentar los valores y principios del cooperativismo Xiv. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas xib bis. Promover y fomentar la lectura y el libro Xv. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes Xvi. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad
Art.8 El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organis‐mos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros‐ se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la igno‐rancia, las servidumbres, los fanatismos, la discriminación y violencia que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños.
i. Será democrático ii. Será nacional iii. Contribuirá a la mejor convivencia humana Art.9 Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secun‐daria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior.
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Art. 11 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corres‐ponden a las autoridades educativas de la Federación. Se entenderá por: i. Autoridad educativa federal a la Secretaría de Educación Pública ii. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación
iii. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. Iv. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas.
ACUERDO 592
SEGUNDA SECCION, PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
ACUERDO número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.‐ Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2°, primero y segundo párrafos y Apartado B, segundo párrafo y fracción II, 3°, segundo párrafo y fracciones I, II y III de la Cons‐titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I, III, V, IX y XIV, 32, 37, primer párrafo, 41, 47, 48 y 49 de la Ley General de Educación; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pue‐blos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armóni‐camente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico;
Que el artículo 2° constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una com‐posición pluricultural y que la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades indígenas;
Que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes
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y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos; regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de equivalen‐cias, así como las necesarias para garantizar el carácter nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia Ley y otras disposi‐ciones aplicables;
Que, de conformidad con dicho ordenamiento legal, los contenidos de la educa‐ción serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general y, en su caso, la adqui‐sición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje; las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constitu‐yen un nivel educativo, y los criterios y procedimientos de evaluación y acredita‐ción para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educati‐vo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Y que en dicho proceso educativo deberá asegurarse la partici‐pación activa del educando, estimulando su iniciativa y sentido de responsabili‐dad social;
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüísti‐co nacional y que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de dicha Ley y el español son lenguas nacionales, por lo que las autoridades educati‐vas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural, y que los profe‐sores que atiendan la Educación Básica bilingüe en comunidades indígenas ha‐blen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 en su eje 3, “Igualdad de Oportu‐nidades”, objetivo 9, “Elevar la calidad educativa”, establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y compe‐tencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012 en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro edu‐cativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribu‐yan al desarrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1, señala la necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI, establecien‐do, entre otras líneas de acción, la de asegurar que los planes y programas de estudio estén dirigidos al desarrollo de competencias e involucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos procesos de revisión y adecuación, y que esta acción tendrá como base los resultados de las evaluaciones del logro educa‐tivo, así como la de establecer estándares y metas de desempeño en términos de logros de aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y modalidades;
Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando que precede y avanzar hacia una plena articulación de los programas de estudio correspondientes a los niveles que integran la Educación Básica obligatoria de 12 años –preescolar, pri‐maria y secundaria–, la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de
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Educación Pública del Gobierno Federal ha desarrollado un nuevo Plan y progra‐mas de estudio que permitirá fortalecer el desempeño de docentes, directivos escolares y autoridades educativas, y propiciar el acompañamiento de las fami‐lias en el proceso educativo de sus hijos, necesarios para afrontar los retos que demanda la sociedad del conocimiento;
Que asimismo el referido Programa Sectorial, en su objetivo 2, “Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, bajo el rubro de Educación Básica, señala en sus estrategias 2.4 y 2.7 que se deberá articular la oferta de servicios dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad y establecer un nuevo marco de responsabilidades para asegurar mejores niveles de cobertura y logro educativo en estos grupos, así como atender a los niños y jóvenes de las localidades y mu‐nicipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de desa‐rrollo humano, a la población indígena y a los hijos de jornaleros agrícolas inmi‐grantes y emigrantes, con base en la construcción de agendas estatales para la equidad en la educación inicial y básica, además de elaborar y generalizar pro‐puestas metodológicas de enseñanza hacia el dominio de competencias comuni‐cativas, en el ámbito de las prácticas sociales del lenguaje;
Que en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita el 15 de mayo de 2008 entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se acordó impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenidos de la Educación Básica, así como la enseñanza del idioma inglés desde preescolar y la promoción de la interculturalidad; garantizar la atención de niños con necesidades educati‐vas especiales, con o sin discapacidad, aptitudes sobresalientes, así como articu‐lar el Sistema Nacional de Evaluación para que, a partir del establecimiento de Estándares de Desempeño, evalúe a todos los actores del proceso educativo;
Que el Plan y los programas de estudio de la Educación Básica deben favorecer un currículo que propicie el aprendizaje de los alumnos en su lengua materna, sea ésta el español o alguna de las lenguas indígenas reconocidas en nuestro país; el aprendizaje del inglés, como una segunda lengua, y el desarrollo de com‐petencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como respuesta a la legítima demanda social en favor de la pertinencia, equidad y calidad de la escuela pública mexicana y de la sociedad del conocimiento;
Que en el marco de la Reforma Integral de la Educación Básica, el Acuerdo 348 determinó el Programa de Educación Preescolar, el 384 estableció el nuevo Plan y programas de estudio para la educación secundaria, y los diversos 494 y 540 actualizaron el Acuerdo 181 por el que se establecen el Plan y los programas de estudio para la educación primaria, en lo que concierne a los programas de estu‐dio de 1° y 6° grados, así como 2° y 5° grados, publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de octubre de 2004, 26 de mayo de 2006, 7 de septiembre de 2009, y 20 de agosto de 2010;
Que para concluir el proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica es necesario contar con un currículo integrado, coherente, pertinente, nacional en su concepción y flexible en su desarrollo; orientado a superar los desafíos del sistema educativo nacional; abierto a la innovación y a la actualización continua; gradual y progresivo, y capaz de articular, actualizar y dirigir la Educación Básica en todo el territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACION DE LA EDUCACION BASICA (Sección segunda, páginas 1‐3)
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LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS LIN‐GÜÍSTICOS
(Barcelona, junio de 1996)
Preliminares
Las instituciones y organizaciones no‐gubernamentales signatarias de esta Decla‐ración Universal de Derechos Lingüísticos, reunidas en Barcelona, los días 6 al 9 de junio de 1996,
Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que en el preámbulo afirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la digni‐dad y en el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y que en su artículo segundo establece que todo el mundo tiene todos los derechos y todas las libertades sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (artículo 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económi‐cos, Sociales y Culturales de la misma fecha, en cuyos preámbulos se postula que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económi‐cos, sociales y culturales;
Considerando la Resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que adopta la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étni‐cas, religiosas y lingüísticas;
Considerando las declaraciones y convenios del Consejo de Europa como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (artículo 14); la Convención del Con‐sejo de Ministros del Consejo de Europa, de 29 de junio de 1992, por la cual se aprueba la Carta Europea sobre las lenguas regionales o minoritarias; la Declara‐ción de la Cumbre del Consejo de Europa, el 9 de octubre de 1993, sobre las minorías nacionales; y la Convención‐marco para la protección de las minorías nacionales del mes de noviembre de 1994;
Considerando la Declaración de Santiago de Compostela del PEN club Interna‐cional y la Declaración de 15 de diciembre de 1993 del Comité de Traducciones y derechos lingüísticos del PEN club Internacional sobre la propuesta de realizar una conferencia mundial de Derechos Lingüísticos;
Considerando que en la Declaración de Recife, Brasil, de 9 de octubre de 1987, el XXII Seminario de la Asociación Internacional para el Desarrollo de la Comunica‐ción Intercultural recomienda a las Naciones Unidas que tomen las medidas necesarias con el objetivo de adoptar y aplicar una Declaración Universal de Derechos Lingüísticos;
Considerando la Convención número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de 26 de junio de 1989, relativa a los pueblos indígenas independientes;
Considerando que la Declaración Universal de los derechos colectivos de los pueblos, Barcelona, mayo de 1990, declara que todos los pueblos tienen derecho a expresar y a desarrollar su cultura, su lengua y sus normas de organización y, para hacerlo, a dotarse de las propias estructuras políticas educativas, de comu‐nicación y de administración pública, en marcos políticos diferentes;
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Considerando la Declaración Final de la asamblea general de la Federación Internacional de Profesores de Lenguas Vivas en P.cs (Hungría) el 16 de agosto de 1991, que recomienda que los derechos lingüísticos sean considerados como derechos fundamentales de la persona;
Considerando el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 20 de abril de 1994, sobre el borrador de Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, declaración en que los derechos individuales se valoran a la luz de los derechos colectivos;
Considerando el borrador de la Declaración de la Comisión Interamericana de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobado en la 1278 sesión de 18 de septiembre de 1995;
Considerando que la mayoría de las lenguas amenazadas del mundo pertenecen a pueblos no soberanos y que los factores principales que impiden el desarrollo de estas lenguas y aceleran el proceso de substitución lingüística son la falta de autogobierno y la política de Estados que imponen su estructura político‐administrativa y su lengua;
Considerando que la invasión, la colonización y la ocupación, as. como otros casos de subordinación pol.tica, económica o social, implican a menudo la impo‐sición directa de una lengua ajena o la distorsión de la percepción del valor de las lenguas y la aparición de actitudes lingüísticas jerarquizantes que afectan a la lealtad lingüística de los hablantes; y considerando que, por estos motivos, inclu‐so las lenguas de algunos pueblos que han accedido a la soberanía están inmer‐sas en un proceso de substitución lingüística por una política que favorece la lengua de las antiguas colonias o de los antiguos poderes imperiales;
Considerando que el universalismo se tiene que basar en una concepción de la diversidad lingüística y cultural que supere a la vez las tendencias homogeneiza‐doras y las tendencias al aislamiento exclusivista;
Considerando que para garantizar la convivencia entre comunidades lingüísticas, hace falta encontrar unos principios de orden universal que permitan asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas;
Considerando que diversos factores de orden extralingüístico (históricos, políti‐cos, territoriales, demográficos, económicos, socioculturales, sociolingüísticos y de actitud colectiva) generan problemas que provocan la desaparición, margina‐ción y degradación de numerosas lenguas, y que, por tanto, hace falta que los derechos lingüísticos se planteen desde una perspectiva global, para que se puedan aplicar en cada caso las soluciones específicas adecuadas;
Entendiendo que es necesaria una Declaración Universal de Derechos Lingüísti‐cos que permita corregir los desequilibrios lingüísticos de manera que asegure el respeto y el pleno despliegue de todas las lenguas y que establezca los principios de una paz lingüística planetaria justa y equitativa, como factor principal de la convivencia social;
DECLARAMOS QUE
Preámbulo
La situación de cada lengua, vistas las consideraciones previas, es el resultado de la confluencia y de la interacción de multiplicidad de factores diferentes: políti‐co‐jurídicos; ideológicos e históricos; demográficos y territoriales; económi‐cos y sociales; culturales; lingüísticos y sociolingüísticos; interlingüísticos; y fi‐nalmente subjetivos.
En concreto, la situación actual se caracteriza por:
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La secular tendencia unificadora de la mayoría de estados a reducir la diversi‐dad y a favorecer actitudes adversas a la pluralidad cultural y al pluralismo lin‐güístico.
El proceso de mundialización de la economía y, en consecuencia, del mercado de la información, la comunicación y la cultura, que afecta los ámbitos de rela‐ción y las formas de interacción que garantizan la cohesión interna de cada co‐munidad lingüística.
El modelo economicista de crecimiento propugnado por los grupos económicos transnacionales, que pretende identificar la desregulación con el progreso y el individualismo competitivo con la libertad, cosa que genera graves y crecientes desigualdades económicas, sociales, culturales y lingüísticas.
Las amenazas que, en el momento actual, presionan a las comunidades lingüísti‐cas sea por la falta de autogobierno, por una demografía limitada o bien parcial‐mente o enteramente dispersa, por una economía precaria, por una lengua no codificada o por un modelo cultural opuesto al predominante, hacen que muchas lenguas no puedan sobrevivir y desarrollarse si no se tienen en cuenta estos ejes fundamentales:
En la perspectiva política, concebir una organización de la diversidad lingüística que permita la participación efectiva de las comunidades lingüística en este nuevo modelo de crecimiento.
¥ En la perspectiva cultural, hacer plenamente compatible el espacio comunicati‐vo mundial con la participación equitativa de todos los pueblos, de todas las comunidades lingüísticas y de todas las personas en el proceso de desarrollo.
En la perspectiva económica, fundamentar un desarrollo sostenible basado en la participación de todos y en el respeto por el equilibrio ecológico de las socie‐dades y por unas relaciones equitativas entre todas las lenguas y culturas.
Por todo ello, esta Declaración parte de las comunidades lingüísticas y no de los Estados, y se inscribe en el marco de refuerzo de las instituciones internacionales capaces de garantizar un desarrollo sostenible y equitativo para toda la humani‐dad y tiene como finalidad propiciar un marco de organización política de la diversidad lingüística basado en el respeto, la convivencia y el beneficio recí‐procos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMA‐NOS (1948)
http://www.un.org/es/comun/docs/?path=/es/documents/udhr/index_print.shtml
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos huma‐nos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humani‐dad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
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advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régi‐men de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y nacio‐nes deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dota‐dos como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declara‐ción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, naci‐miento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administra‐ción fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de sobera‐nía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su perso‐na.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra‐dantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su perso‐nalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamenta‐les reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públi‐camente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la deter‐minación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusa‐ción contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometer‐se no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ata‐ques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfru‐tar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin res‐tricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colec‐tivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este dere‐cho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamen‐te o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta vo‐luntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedi‐miento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limi‐tación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vesti‐do, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circuns‐tancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instruc‐ción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fun‐damentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y mate‐riales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposi‐ción a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desa‐rrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONVENIO NO. 169
http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang‐‐es/index.htm. Consultado 17 de febrero de 2012.
El Convenio Nº169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 paí‐ses. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.
Los principios básicos del Convenio núm. 169 de la OIT son:
Identificación de los pueblos indígenas y tribales.
El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identifica‐ción de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.
Los elementos de los pueblos tribales incluyen:
*Estilos tradicionales de vida;
*Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la pobla‐ción nacional, p.ej. la forma de subsis‐tencia, el idioma, las costumbres, etc.; y
Los elementos de los pueblos indígenas incluyen:
*Estilos tradicionales de vida;
*Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la pobla‐ción nacional, p.ej. la forma de subsis‐tencia, el idioma, las costumbres, etc.;
*Organización social e instituciones
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*Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.
políticas propias; y
*Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.
No discriminación
Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discrimi‐nación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos hu‐manos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos genera‐les de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Medidas especiales
Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las cultu‐ras y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.
Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales
Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.
Consulta y participación
El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Con‐venio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políti‐cas que los afectan.
Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacio‐nan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.
En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe con‐sultar a los pueblos indígenas y tribales:
*La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;
*Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;
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*Otro componente importante del concepto de consulta es el de representativi‐dad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Conve‐nio.
El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.
La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encon‐trar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportu‐nidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.
Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, com‐pilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los dere‐chos de los pueblos indígenas y tribales.
Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo
El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y triba‐les tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al pro‐ceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, insti‐tuciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indíge‐nas.
Implementación del Convenio núm. 169
Desde su adopción, el Convenio núm. 169 ha ganado aún mas reconocimiento más allá del número de países que lo ratificaron. Sus disposiciones han influen‐ciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y legislaciones nacionales.
Las disposiciones del Convenio núm. 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la mayor aceptación del Convenio núm. 169 más allá del número de países que lo ratifico.
El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los dere‐chos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen insti‐tuciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio núm. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflic‐tos.
Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación,
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especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen.
A nivel nacional, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la implementación práctica. Este es el caso en particular de África y Asia, donde la sensibilidad percibida de las cuestiones indígenas constituye un obstáculo importante para el diálogo. Por tanto, el trabajo de la OIT en esta área ahora se concentra en la documentación de buenas prácticas para la implemen‐tación de los principios del Convenio núm. 169, para que los actores clave se beneficien y aprendan de experiencias más abarcativas en su trabajo. Gradual‐mente, la OIT está poniendo a disposición una serie de estudios de buenas prác‐ticas en relación con las principales disposiciones del Convenio núm. 169
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DE‐RECHOS HUMANOS
DOF: 10/06/2011: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011
DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Prime‐ro y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.‐ Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexi‐canos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MA‐YORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.‐ Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción
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segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados interna‐cionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favore‐ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi‐vidad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y repa‐rar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. (...)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (...)
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguri‐dad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene dere‐cho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por
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esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 18. (...)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los desti‐nados a los hombres para tal efecto.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aproba‐ción del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar deter‐minado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discrimina‐ción.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia que‐darán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
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Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitu‐cionalidad y validez.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determina‐das en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garan‐tías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
(...)
Artículo 89. (...)
I a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como termi‐nar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo obser‐vará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la ame‐naza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protec‐ción y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a XX. (...)
Artículo 97. (...)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judica‐tura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades fede‐rativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las
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autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
(...)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federa‐tivas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser trans‐parente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(...)
(...)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue con‐veniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a ‐ k) (...)
(...)
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a ‐ f) (...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carác‐ter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la Repú‐blica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(...)
(...)
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(...)
III. (...)
(...)
(...)
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garan‐tías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigen‐te.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decre‐to.
México, D.F., a 1 de junio de 2011.‐ Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presiden‐te.‐ Dip. Julio Castellanos Ramírez, Secretario.‐ Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitu‐ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.‐ Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.‐ Rúbrica.‐ El Secretario de Goberna‐ción, José Francisco Blake Mora.‐ Rúbrica.
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PROGRAMA DE REVITALIZACIÓN, FORTALECI‐MIENTO Y DESARROLLO DE LAS LENGUAS INDÍ‐
GENAS NACIONALES 2008‐2011” (PINALI)
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) se propone mediante el “Pro‐grama de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008‐2011” (PINALI) construir, con la participación de distintos agen‐tes sociales, nuevas políticas públicas en materia de lenguas indígenas. Políticas públicas que deben desarrollarse a la luz de tres parámetros relativamente no‐vedosos en el horizonte de la atención gubernamental, a saber, el enfoque del multilingüismo, el enfoque intercultural y la normalización lingüística (PINALI, 2009:8).
En este sentido el en el PINALI (2009: 60) se señala que
“el enfoque del multilingüismo es definido como una práctica, una forma de proceder eminentemente transversal de las instituciones públicas del Estado mexicano caracterizado por el uso obligatorio, incondicional, cotidiano, planea‐do, normado y calificado ‐según corresponda‐, equitativo, y con la debida perti‐nencia cultural, en todos los espacios de la administración pública, de las lenguas reconocidas como nacionales, a saber: el castellano, las lenguas indígenas y la lengua de señas mexicana.”
De esta manera el enfoque del multilingüismo es uno de los parámetros concep‐tuales que sustentan las estrategias institucionales; centra el uso(oral, escrito o cualquier otro) de las lenguas nacionales en todos los ámbitos de la vida nacio‐nal, no sólo por sus usuarios originarios, sino por agentes estratégicos y de secto‐res clave de la población mexicana en su conjunto; constituye el marco a partir del cual se pretende enfrentar el reto de establecer, por una parte, la equidad lingüística en el proceder de las instituciones gubernamentales y, por otra parte, la pertinencia lingüística en el carácter de los programas político‐socio‐culturales de ésta.
La efectividad del enfoque del multilingüismo como nuevo paradigma social depende en buena parte de que en su adopción participe toda la población nacional, en un marco de reconocimiento y respeto a las culturas indígenas y, en especial, a sus portadores, así como en un escenario de procuración de igualdad de oportunidades plenas hacia la población indígena; tal efectividad también depende de que la aplicación del enfoque del multilingüismo ocurra en paralelo a la aplicación también transversal del enfoque de la interculturalidad.
Así, la aplicación del enfoque del multilingüismo, siempre complementado con el enfoque de la interculturalidad, significa que el reconocimiento gubernamental dado a las lenguas indígenas como nacionales se debe traducir en formas más adecuadas de tratar y atender a la población hablante de una lengua indígena al interior de las instituciones pública, para combatir el acceso limitado o inequita‐tivo de los hablantes de las lenguas indígenas a los servicios públicos que todo mexicano tiene derecho. En este sentido el PINALI plantea, fundamentalmente, las siguientes áreas y modelos de aplicación – oportunidades – del enfoque del multilingüismo en el sector educativo:
Aplicación del enfoque intercultural en todos los niveles del sistema educativo nacional en su conjunto.
Construcción de un modelo de educación indígena caracterizado por el uso de la lengua indígena como lengua de construcción, enseñanza y
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aprendizaje ‐ para el desarrollo de toda la currícula informativa y for‐mativa ‐ , así como lengua para la gestión, administración escolar, etc., complementando el modelo al interior del sistema educativo nacional con dos programas: enseñanza del castellano como segunda lengua pa‐ra la población indígena, y de enseñanza de las lenguas indígenas co‐mo segundas lenguas para la población hispanohablante.
Incremento sustantivo de la capacitación profesional a la población ha‐blante de lengua indígena mediante programas que consideren como principal característica el uso normado de las lenguas indígenas.
Enseñanza funcional de las lenguas indígenas , según el campo de co‐nocimiento y las actividades a desarrollar, a los individuos hispanoha‐blantes que participen en programas de formación profesional – abo‐gados, médicos, enfermeros, trabajadores sociales, educadores, princi‐palmente‐ , de conformidad con las características de la población indí‐gena ante la cual pudieran desempeñarse.
Validez curricular de las lenguas indígenas en todas las instituciones públicas y privadas responsables de la educación en México, especial‐mente en las universidades, los colegios, los institutos y similares co‐rrespondientes a la educación superior (PINALI, 2009:63).
APORTES DE LOS FOROS INFORMATIVOS 2011
QUE CONTIENEN GRANDES DIRECTRICES DE POLÍ‐TICA EDUCATIVA
Dentro de la Ley la obligación de impartir todos los niveles de educación a los pueblos, considerando la creación de secundarias interculturales, bachilleratos indígenas y universidades interculturales. (BC‐E)
Reformar las leyes locales para verificar que este adecuada a la Carta magna y que realmente se cumplan con las obligaciones que esta estipula, en cuando a los pueblos indígenas y sus derechos. Lo anterior garantizaría los derechos cultu‐rales, lingüísticos y de identidad de los pueblos indígenas. . (BC‐E)
Difusión permanente de la Ley Gral. de Derechos Lingüísticos a través de los diferentes medios de difusión.(H)
Difusión permanente del Articulo 2 constitucional qua manifiesta el reconoci‐miento a México como un país Multiétnico y plurilingüe. (H)
Se determine con carácter obligatorio la educación intercultural para todos los mexicanos. (I)
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Que se contemple la aplicación obligatoria de las lenguas indígenas del país, así como su cosmovisión entre sus usos y costumbres. (I)
Ir a la escuela los niños y niñas, adultos mayores que no saben leer, que no pier‐dan las costumbres, los dialectos, que les lleguen becas para poder seguir ade‐lante.(H)
Que la instancia hacendaria asigne mayor cobertura presupuestal para la educa‐ción intercultural con el propósito de diseñar e implementar la currícula, de acuerdo a un modelo específico de cada región del país, establecer y mejorar la infraestructura territorial, equipamiento tecnológico y material didáctico ade‐cuado, preferentemente en la lengua materna, para fortalecer la profesionaliza‐ción de los docentes que laboran en las zonas de mayor densidad de población indígena.(R)
Creación de unas leyes reglamentarias para sancionar al que no cumpla.(T)
Qué los artículos 3°, 4°, 8° y 9° se tome en cuenta de manera obligatoria la Edu‐cación Inicial Indígena. (EF)
Que los cambios que se hacen a la ley general de educación se incorporen en todas las demás legislaciones, como la Ley Estatal, empezando por el hecho de reforzar la ley del Estado de Nuevo León, que su no se reforma, lo demás no tendría base legal, ya hay una Ley de Educación Indígena pero no tiene el mismo peso ni la obligatoriedad legal. Debería incorporarse a las legislaciones estatales y municipales.(M)
Esperamos que los de la consulta realmente se tomen en cuenta y dentro de poco salga en la ley. Esperamos tener material en lengua indígena y que las consultas se sigan llevando acabo para el bien del indígena.(B)
Que todos cumplan esa ley acordada y explicar a las personas de que se trata esa ley. (L)
Creando nuevas leyes especialmente dirigidas para los pueblos indígenas ya que ellas tienen la capacidad de expresarse mejor en su lengua.(L)
Que se cree un decreto para que todo estudiante indígena a nivel profesional se vea beneficiado por una beca económica suficiente, y al término de su carrera, tenga derecho a un trabajo digno ejerciendo su profesión.(D
Lo primero es que tendría que garantizarse educación gratuita de indígenas, que el sistema de acceso a becas debería ser más organizado y genérico y debería incluirse el criterio de pertenecía y auto adscripción para acceder a becas. (M)
Crear un artículo que sancione a las autoridades que no hagan valer o ejecuten lo que establece la ley general de educación. (M)
Hacer valido el acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la educa‐ción básica, publicado en el diario oficial de la federación el 19 de agosto de 2011, en donde nos remarca la trascendencia de valorar las lenguas indígenas bajo un enfoque intercultural, bilingüe en toda la educación básica como lo es preescolar, primaria y secundaria. (P)
Que se cumpla el art. de la ley general de derechos lingüísticos para pueblos indígenas fracción vi. (M)
Que las instituciones reconozcan la diversidad cultural e integren a los padres en el programa educativo. (C)
El diseño de las políticas educativas se debe hacer con perspectiva de género. (G)
Debe regionalizarse la educación a partir de albergues escolares en las regiones donde existe gran dispersión de población, garantizando el traslado de los niños a estos centros educativos, que deben considerar educación inicial, primaria y
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secundaria, todos los niveles deben considerar contenidos culturales en lengua indígena. (ENS)
Que la educación indígena básica cubra la demanda educativa, ya que existen localidades con presencia indígena que no cuentan con el servicio. (ENS)
Los representantes indígenas deben gestionar becas, infraestructura y materiales que garanticen espacios de atención, acceso y permanencia de los niños y jóve‐nes en las escuelas y que cuenten con los materiales en lengua que garanticen una educación de Calidad. (ENS)
La penalización en contra de funcionarios que no cumplan con la aplicación de la Ley General de Educación en sus ámbitos de competencia.(S.Q.)
En el artículo 4 se pide que sea incluyente y que haya manera de sancionar a los padres cuando no se responsabilicen de mandar a sus hijos a la escuela.(SQ)
Que los medios informativos den a conocer los servicios que se ofrecen a la población indígena, así como necesidades y logros para lograr sensibilizar a la sociedad. De igual manera que estos grupos no sean motivos de promoción de los candidatos o representantes políticos en sus campañas.(C)
Autoridades nacionales y estatales den importancia mediante la aplicación de una agenda de la equidad sobre la reforma a la ley indígena. (C)
Que los medios de comunicación masiva (radio, televisión, prensa) obliga‐toriamente destinen un tiempo y espacio en el empleo y difusión de las lenguas originarias.(CH)
Esperamos que los de la consulta realmente se tomen en cuenta y dentro de poco salga en la ley. Esperamos tener material en lengua indígena y que las consultas se sigan llevando acabo para el bien del indígena.(B)
Que se nos consulte a los pueblos originarios los cambios que se hagan en las leyes y acuerdos o programas ya que somos los afectados o beneficiarios. Esto es para que la atención sea más adecuado y para que realmente sean benéficos.(G)
Que los gobiernos apoyen intercambios culturales para que los estudiantes ten‐gan oportunidad de acceder al conocimiento de otros idiomas para participar en igualdad de circunstancias en la realización de estudios superiores nacionales y extranjeros.(G)
Promover el conocimiento de la Ley General de Educación tanto en las escuelas como en las comunidades.(G)
Que la modalidad educativa de educación indígena se haga extensiva a los nive‐les medio superior y superior respetando los usos y costumbres de cada locali‐dad en donde se ubique dicha escuela.(A)
Que las autoridades educativas regulen su programa, ya que violan los derechos lingüísticos: los maestros de tele bachillerato y telesecundaria prohíben que los alumnos hablen en su lengua indígena en la escuela.(CH)
Conocer y difundir las leyes, acuerdos y convenios vigentes en materia educativa para los pueblos indígenas (O)
Que en el artículo 9° se promueva de manera obligatoria a la Educación Secunda‐ria en la modalidad de Educación Indígena.(EF)
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PLANTEAMIENTOS VALÓRICOS AMPLIOS QUE PLANTEARON DIVERSOS PARTICIPANTES DE LOS
FOROS INFORMATIVOS 2011
Articulo 70, sensibilizar a los padres de familia para que participen y con ayuda del comité de padres de familia se deberá fomentar mayor corresponsabilidad de los papás, a fin de cumplir en las escuelas con las cooperaciones. (T)
Respetando la identidad cultural e impartiendo a todos una educación de calidad adaptada cada una de sus costumbres y tradiciones.(H)
Garantizarse el reguardo sagrado de los saberes indígenas, autonomía, libre determinación. Respeto a territorios indígenas.(PP)
Sería bueno tratar algo o mucho de la cultura indígena ya que las costumbres y tradiciones se han ido perdiendo al grado que hoy en día la juventud indígena le da vergüenza usar sus trajes típicos y en algunas etnias hasta la lengua materna ha desaparecido; ver también que los indígenas no sean discriminados y sobre todo reciban su educación básica en su lengua materna.(H)
Niños autónomos capaces de integrarse a la sociedad en la que viven de manera positiva con más y valores.(H)
Promover campañas de sensibilización sobre los valores lingüísticos y culturales de la población indígena, respetando la diversidad cultural de nuestro estado y país.(JM)
Que a los alumnos se les permita portar su traje típico y hablen su lengua mater‐na dentro de las escuelas. También que se les dé la oportunidad de expresar sus ideas al momento que el maestro imparta se tema.(PP)
Que a los alumnos se les permita portar su traje típico y hablen su lengua mater‐na dentro de las escuelas. También que se les dé la oportunidad de expresar sus ideas al momento que el maestro imparta se tema.(PP)
Que la interculturalidad se debe aplicar en todos los niveles educativos desde la educación inicial hasta la carrera que son Ley, respeto a los indígenas (costum‐bres).(A)
Rescatar el vestuario indígena de la región, proteger el medio ambiente, que los padres de familia inculquen a sus hijos terminar una carrera y que sea obligato‐rio.(CH)
Que la interculturalidad se debe aplicar en todos los niveles educativos desde la educación inicial hasta la carrera que son Ley, respeto a los indígenas (cos‐tumbres).(A)
Rescatar el vestuario indígena de la región, proteger el medio ambiente, que los padres de familia inculquen a sus hijos terminar una carrera y que sea obligato‐rio.(CH)
Concientización, sensibilización y difusión de la ley general de educación, a pa‐dres de familia y a la sociedad civil, en donde se enfaticen las garantías plenas de los derechos culturales, lingüísticos y de identidad de los pueblos indígenas.(P)
Frenar la pérdida de valores humanos.(P)
Es bueno reconocer nuestra historia. me gustaría andar vestida como se decía en los antepasados con m vestido y mi cabeza amarrada.(M)
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Cambio de actitud de estudiantes, maestros y seriedad en general para apro‐piarnos de los derechos y obligaciones.(D)
Educar en valores a partir de las expresiones culturales propias de cada grupo étnico.(G)
Respetando la identidad cultural e impartiendo a todos una educación de calidad adaptada cada una de sus costumbres y tradiciones.(H)
Garantizarse el reguardo sagrado de los saberes indígenas, autonomía, libre determinación. Respeto a territorios indígenas.(PP)
Seria bueno tratar algo o mucho de la cultura indígena ya que las costumbres y tradiciones se han ido perdiendo al grado que hoy en día la juventud indígena le da vergüenza usar sus trajes típicos y en algunas etnias hasta la lengua materna ha desaparecido; ver también que los indígenas no sean discriminados y sobre todo reciban su educación básica en su lengua materna.(H)
Niños autónomos capaces de integrarse a la sociedad en la que viven de manera positiva con más y valores.(H)
Promover campañas de sensibilización sobre los valores lingüísticos y culturales de la población indígena, respetando la diversidad cultural de nuestro estado y país.(JM)
Equidad en la Educación Intercultural para todos los grupos indígenas, ya que solo se atiende a las poblaciones que cuentan con un mayor número de niños, desprotegiéndose a las poblaciones minoritarias. (SQ)
Política Educativa (Sustentada en Políticas Educativas Internacionales). (SQ)
Que los no indígenas también aprendan obligatoriamente de los indígenas en todos los niveles, directivos, de profesores, de alumnos, de modo que se supere la situación actual donde hay dos o tres estudiantes indígenas con un profesor de apoyo indígena, donde el departamento es muy pobre y no ayuda en gran co‐sa.(M)
Que se compartan todas las visiones indígenas y no indígenas para un verdadero modelo de educación intercultural y superar el binomio de educación indígena y no indígena, para incluir a más gente, la verdadera diversidad que vemos en el área metropolitana de Monterrey, y a partir de ahí, hacer un modelo que consi‐dere las vivencias y que sea intercultural.(M)
Conocimientos relacionados con la propia cultura, lengua, tradiciones, creencias, historia y organización social.
Además de conocimientos de la cultura hegemónica para que puedan ser aplica‐dos en la vida cotidiana y por ende generen un desarrollo local y sustentable. (M)
Que a los alumnos se les permita portar su traje típico y hablen su lengua mater‐na dentro de las escuelas. También que se les dé la oportunidad de expresar sus ideas al momento que el maestro imparta se tema.(PP)
Que se compartan todas las visiones indígenas y no indígenas para un verdadero modelo de educación intercultural y superar el binomio de educación indígena y no indígena, para incluir a más gente, la verdadera diversidad que vemos en el área metropolitana de Monterrey, y a partir de ahí, hacer un modelo que consi‐dere las vivencias y que sea intercultural.(M)
Conocimientos relacionados con la propia cultura, lengua, tradiciones, creencias, historia y organización social.
Concientización, sensibilización y difusión de la ley general de educación, a pa‐dres de familia y a la sociedad civil, en donde se enfaticen las garantías plenas de los derechos culturales, lingüísticos y de identidad de los pueblos indígenas.(P)
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Frenar la pérdida de valores humanos.(P)
Que se respeten, contemplen y practiquen los usos y costumbres en la ley de educación.(ENS)
Incorporar las lenguas indígenas en la currícula de educación básica, media supe‐rior y superior. (ENS)
Los aprendizajes esperados son los que contengan elementos de la cultura y la lengua de la región, con respeto a las especificidades culturales de cada pueblo. (ENS)
Que todos los pueblos tengan obligatoriamente su propia educación y cultura en su propia lengua materna sin que se olvide que hay aun y existen personas quie‐nes los están manteniendo viva nuestra lengua y tradiciones que esto no se deje recaer o morir porque ya aun muriéndose sería ya muy triste así las personas ya no existirían y por falta de creencias ya todo se está perdiendo y por eso hay tanta violencia y delincuencia. (B)
Que los programas sean netamente bilingües y biculturales. (G)
El conocimiento heredado a través de la comunicación oral sobre la cosmovisión, el tipo de organización social, derechos, la gastronomía, costumbres y tradicio‐nes. Contemplándose en los programas y planes.(H)
Que exista una transversalidad cultural en el ámbito Educativo cultural dentro del ámbito educativo, es decir que las culturas de los pueblos indígenas se con‐juguen y esfuercen con las nuevas tecnologías y el proceso de globalización respetando los principios de las mismas.(H)
Valorar su cultura y aceptar al alumno por lo que puede hacer, no por su aspecto y que se le brinde apoyo ya que quienes sobresalen y por falta de economía truncan su preparación. (I)
Que todos los participantes en la educación intercultural y bilingüe, acepten comprenda y entiendan la importancia de una verdadera educación intercultural a fin de eliminar la discriminación de cualquier tipo, fomentando el respeto, la tolerancia, la justicia y la democracia.(T)
Que los no indígenas también aprendan obligatoriamente de los indígenas en todos los niveles, directivos, de profesores, de alumnos, de modo que se supere la situación actual donde hay dos o tres estudiantes indígenas con un profesor de apoyo indígena, donde el departamento es muy pobre y no ayuda en gran co‐sa.(M)
Además de conocimientos de la cultura hegemónica para que puedan ser aplica‐dos en la vida cotidiana y por ende generen un desarrollo local y sustentable. (M)
Anexo 2 GLOSARIO3
Comunicación intercultural. Consiste en la comunicación entre personas de diferentes culturas, lo que implica el uso y mantenimiento de patrones de comu‐nicación con reglas diferentes. En sociedades de inmigrantes, la lengua dominan‐te tiende a disminuir o eliminar las reglas comunicativas de las lenguas subordi‐
3 A modo de ejemplo, se propone en esta sección una serie de términos muy usados en los debates sobre educación intercultural. Se proponen también definiciones operativas. El propio desarrollo de la consulta permitirá acotar y enriquecer este glosario destinado a facilitar la comprensión de esta materia.
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nadas. En cambio, en sociedades multiculturales, se da una convergencia hacia las reglas comunicativas de la lengua dominante como si fuera una lengua franca (Coulmas, 1997).
Cultura. Conjunto de rasgos compartidos y transmitidos por un determinado grupo humano, que sirven para organizar su forma y estilo de vida y darle identi‐dad (Albó, Xavier, 2002: 257).
Derecho a la consulta. “La reforma constitucional de 2001 estableció en el apar‐tado B del artículo 2° que se consultará a los pueblos y comunidades indígenas para los planes y programas de desarrollo. Si bien este precepto es limitativo en relación con las disposiciones internacionales en la materia, es necesario resaltar que, al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a través de una tesis jurisprudencial aduciendo que los derechos consagrados en el ar‐tículo referido son mínimos y que estos pueden ampliarse” (Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley general de Consulta a Pueblos y Comuni‐dades Indígenas, LXI Legislatura Cámara de Diputados & CDI & LXI Legislatura Senado de la República, 2011: 11).
Derechos individuales. Garantías que el orden jurídico mexicano otorga a todo hombre o mujer, independientemente de que sea o no integrante de un pueblo o comunidad indígena, por el sólo hecho de ser persona (Ley de Derechos y Culturas Indígenas Estado de México, 2000).
Derechos sociales. Facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurídico mexicano reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, en los ámbitos político, económico, social, agropecuario, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, permanencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a los pueblos indígenas (Ley de Derechos y Culturas Indígenas Estado de México, 2000).
Derechos lingüísticos. Ser reconocido como miembro de una comunidad lingüís‐tica; uso de la lengua en privado y en público; uso del propio nombre; relación con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; mantener y desarro‐llar la propia cultura; el resto de derechos culturales, civiles y políticos de conte‐nido lingüístico (Declaración Universal Derechos Lingüísticos, Barcelona, 1996).
Diálogo intercultural. Espacios de interlocución entre los pueblos indígenas y las autoridades. Es decir, que las consultas no sean sólo espacios para expresar opiniones, sino que también se genere diálogo y debate, con la finalidad de tomar decisiones en conjunto sobre asuntos que afecten directamente a los pueblos indígenas (Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley general de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, LXI Legislatura Cámara de Diputados & CDI & LXI Legislatura Senado de la República, 2011: 32‐33).
Educación intercultural: Conjunto de procesos pedagógicos intencionados que se orientan a la formación de personas capaces de comprender la realidad desde diversas ópticas y lógicas culturales, de intervenir en los procesos de transforma‐ción social que respeten y se beneficien de la diversidad cultural4.
Educación intercultural bilingüe (EIB). Un sistema o modalidad educativa que, además de ser bilingüe de desarrollo y mantenimiento, se refiere también de manera sistemática a dos o más culturas y fomenta el desarrollo de relaciones interculturales positivas. Sin embargo, en la práctica ha habido cierta tendencia reduccionista a utilizar este nombre como sinónimo de una mera educación bilingüe (Albó, Xavier, 2002: 259). El Convenio 169 de OIT dispone que “siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se
4 Políticas y Fundamentos de la Educación Intercultural Bilingüe en México. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, 2007, México.
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hable en el grupo a que pertenezcan (…) cuando ello no sea viable…con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo”.
Enfoque del Multilingüismo: “…una práctica, una forma de proceder o un modus operandi eminentemente transversal de las instituciones públicas del Estado mexicano, caracterizado por el uso obligatorio, incondicional, cotidiano, planea‐do, normado y calificado –según corresponda‐, equitativo, y con la debida perti‐nencia cultural, en todos los espacios de la administración pública, de las lenguas reconocidas como nacionales, a saber: el castellano, las lenguas indígenas y la lengua de señas mexicana”
5.
Identidad. Vivencia de ser y sentirse uno mismo. Sentirse miembro de un deter‐minado grupo social. Una misma persona puede identificarse con diversos gru‐pos sociales, bajo un determinado aspecto, pero al mismo tiempo diferenciarse de éstos o de otros bajo otro aspecto (Albó, Xavier, 2002: 259).
Identificación de la población indígena. Algunas pautas sugeridas por Relator Naciones Unidas (José Martínez Cobo) y Convenio 169 OIT: Autoidentificación como indígenas; continuidad histórica con las sociedades precoloniales; fuerte arraigo a los territorios; sistemas sociales, económicos o políticos distintos; idioma, cultura y creencias distintas; forman parte de los sectores no dominantes de la sociedad y determinados a mantener sus comunidades distintas (Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley general de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, LXI Legislatura Cámara de Diputados & CDI & LXI Legis‐latura Senado de la República, 2011).
Interculturalidad: Conjunto de actitudes y relaciones de las personas o de grupos humanos de una cultura con respecto a otro grupo cultural, a sus miembros o a sus rasgos y productos culturales. La interculturalidad es positiva o propositiva cuando la gente de culturas diversas se relaciona entre sí de manera positiva y respetuosa. En cambio, es negativa cuando la gente de diversas culturas tienden a eliminar o disminuir a los miembros de otras culturas (Albó, Xavier, 2002: 206).
“Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibi‐lidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo”. (Art. 4o. De la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, inciso 8).
Intraculturalidad: Conocimiento, respeto y valoración de la cultura propia como elemento para afianzar la identidad.
Metodología intercultural durante los procesos de consulta. Uso de procedi‐mientos no externos o ajenos a la realidad de los indígenas. Modalidad de reali‐zación de las consultas que se basa en las formas propias de consenso de los sujetos a consultar, preponderantemente por medio de asambleas y en la lengua materna (Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley general de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, LXI Legislatura Cámara de Dipu‐tados & CDI & LXI Legislatura Senado de la República, 2011: 54).
Multiculturalidad: Coexistencia en un mismo territorio de diferentes culturas.
Normalización lingüística. Proceso mediante el cual se establecen normas, crite‐rios y acuerdos para compatibilizar el uso y la escritura común de una lengua en medio de su gran diversidad de dialectos (Albó, Xavier, 2002: 262).
Participación popular. Incorporación de grupos de base y sus organizaciones en un proceso o institución pública, en especial, en actividades de planificación, funcionamiento y evaluación del sistema educacional y su normatividad.
5 Programa de revitalización, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas naciona‐les 2008‐2012, PINALI, INALI, 2009, México, pág. 0
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Política lingüística, primera acepción, como regulación de los usos lingüísticos de una organización, segunda acepción, como responsabilidad de gestión de las lenguas en una sociedad. En la primera acepción existen muchas organizaciones que disponen de políticas lingüísticas (por ejemplo, la empresa Telefónica) en el sentido de que existe un mínimo de regulación sobre los usos lingüísticos dentro de ellas, sin excluir que puedan favorecer a una lengua minorizada. En la segunda acepción, una institución asume una responsabilidad (Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, por ejemplo), sin negar que la responsabilidad final corres‐ponda al Estado a través de sus instituciones superiores. Se asume el término política lingüística por ser una expresión socialmente extendida, pero aquí se prefiere el sentido de política pública sobre la lengua (language policy) (Consello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010: 247).
Lengua como práctica social: a) la cuestión de la utilización de las lenguas perte‐nece al terreno de lo social, en el sentido de que no interesan como tales, sino de los grupos sociales que las poseen. b) La realidad social de la lengua es un ele‐mento central a la hora de valorar las políticas lingüísticas. Y c) Las cuestiones de la lengua se definen en el terreno de lo social, que se hable o se deje de hablar es de orden social. En este sentido, las políticas lingüísticas son un factor fundamen‐tal pero no determinante (Consello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010: 247).
Política de Estado (Politics): Designa los juegos y relaciones de poder, con espe‐cial atención en los debates y desacuerdos entre los distintos actores, que sirven como antecedentes a la toma de decisiones; incluye la dinámica de interacción entre los actores, donde se menciona la lógica de la racionalidad política (Con‐sello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010: 247). Otra acep‐ción: Criterios que deben orientar la acción (Albó, Xavier, 2002: 262).
Política Pública (Policy): hace referencia a los programas sectoriales y las accio‐nes concretas que emanan de las instituciones de gobierno. Cuando se hace mención en esta normativa de política pública o de política lingüística, se hace referencia a la expresión policy (Consello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010: 247).
Glosario Jurídico6
Acuerdo Administrativo: En sentido amplio, el acuerdo administrativo es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria; en sentido estricto el acuerdo administrati‐vo puede revestir aspectos formales, en cuanto a que constituye el acto de jerar‐quía superior conoce de un asunto, cuya resolución le compete y le ha sido so‐metido a consideración por el titular de un órgano de grado inferior.
Decreto: Disposición de carácter legislativo emitida vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo o por quien lo detenta.
Ley: En sentido estricto se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre fenómenos.
Ley Constitucional: Es la ley expedida por el Congreso de la Unión de acuerdo con el texto de la Constitución, es una ley que se apoya en la Constitución, pues ésta autoriza al Congreso a dictarla y no va en contra de los mandatos constitu‐cionales.
6 Véase Nava Negrete, Alfonso, Derecho Administrativo Mexicano, Segunda ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2001. Y Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investiga‐ciones Jurídicas UNAM, Décima Edición, Editorial Porrúa, México, 1997.
77
Ley Federal: Es aquella elaborada por el Congreso de la Unión, es aplicable en todo el territorio nacional
Ley Orgánica: Se llama así porque se quiere enfatizar su propósito fundamental de organizar o estructurar una institución u organismo.
Ley Reglamentaria: Son las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan.
Reglamento: Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedi‐da por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
Reglamento Público: Es el que expide el presidente de la República, con base en la fracción I del artículo 89 Constitucional; es el reglamento administrativo fede‐ral.
Anexo 3.
EL PROCESO LEGISLATIVO EN MÉXICO En los cuadros siguientes se muestra el Proceso Legislativo que se sigue en Méxi‐co para la formación de leyes de carácter federal, el cual tiene 6 etapas
7: iniciati‐va, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia, las cuales se encuentran previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 del Código Civil Federal y diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuadro 1. Definición y el fundamento legal de cada una de las etapas del proceso legislativo a nivel federal.
DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES8
DEFINICIÓN FUNDAMENTO
Acto por el cual determina‐dos órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete a:
I.‐ Al Presidente de la República
7 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 57ª ed., México, Ed. Po‐rrúa,2004, págs. 53‐57 8 Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente.
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INICIATIVA II.‐ A los Diputados y Senadores
III.‐ A las Legislaturas Locales
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 55.‐ El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congre‐so General;
III. A las Legislaturas de los Estados.
DISCUSIÓN
Acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de deter‐minar si deben o no ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.
Cámara de origen: donde inicialmente se discute un proyecto de ley y la otra Cámara se denomina revisora.
Art. 72, letras H, I.
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con ex‐cepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutir‐se primero en la Cámara de Diputados.
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que trans‐curra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presen‐tarse y discutirse en la otra Cámara.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos: 62, 63, 95‐134
APROBACIÓN
Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
Art. 72 letra A
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observa‐ciones que hacer, lo publicará inmedia‐tamente.
SANCIÓN
Es la aceptación de una iniciativa en el Poder Ejecu‐tivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cáma‐ras.
El Presidente de la Repúbli‐ca puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto).
Art. 72 letra B
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales si‐guientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se inte‐rrumpirán si el Congreso cierra o suspen‐
PUBLICACIÓN
Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publi‐cación se hace en el Diario
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Oficial de la Federación. de sus sesiones, en cuyo caso la devolu‐ción deberá hacerse a la Comisión Per‐manente.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor.
Código Civil Federal
Art. 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tras días después de su publica‐ción en el Periódico Oficial.
En los lugares distintos den en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesi‐ta que además del plazo que fija el párra‐fo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Cuadro 2. Cada una de las etapas que se siguen para los proyectos de iniciativas de leyes no vetados por el Poder Ejecutivo Federal
80
9 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, cit., pág. 58.
ETAPAS QUE SE SIGUEN PARA LOS PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO9
CÁMARA DE ORIGEN
CÁMARA REVISO‐RA
RESULTADO PODER EJECUTIVO
Primer caso
Aprueba Aprueba Pasa al Poder Ejecu‐
tivo Publica
Segundo caso
Aprueba Rechaza total‐
mente
Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones
respectivas, a fin de ser discutido nue‐
vamente
Aprueba nueva‐mente
Desecha nueva‐mente
El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo periodo de
sesiones
Tercer caso
Aprueba
Rechaza total‐mente
Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones
respectivas, a fin de ser discutido nue‐
vamente.
Aprueba nueva‐mente
aprueba Pasa al Poder Ejecu‐
tivo Publica
Cuarto caso
Aprueba
Desecha en parte, reforma o
adiciona
Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo
desechado o de las reformas o adicio‐
nes
Aprueba supresión, reformas o adiciones
Pasa al Poder Ejecu‐
tivo Publica
Quinto caso
Aprueba
Desecha en parte, reforma o
adiciona
Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo
desechado o de las reformas o adicio‐
nes.
Rechaza supresión reformas o adiciones
Insiste en supre‐siones. Adiciones
o reformas
El proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones
Aprueba Desecha en Vuelve a la Cámara
81
Cuadro 3. Etapas del proceso legislativo que se siguen para los proyectos veta‐dos por el Poder Ejecutivo Federal.
ETAPAS QUE SE SIGUEN PARA LOS PROYECTOS VETADOS POR EL PODER EJECU‐TIVO10
CÁMARA DE ORI‐GEN
CÁMARA REVISORA
PODER EJECU‐TIVO
RESULTADO
Aprueba Aprueba Desecha todo o en parte
Vuelve a la Cámara de origen con sus obser‐
vaciones
Insiste en su proyec‐to por mayoría de las 2/3partes de
votos.
Insiste por la misma mayo‐
ría
Debe ordenar la publicación
10 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, cit., pág. 59
Sexto caso
parte, reforma o
adiciona de origen para la discusión de lo
desechado o de las reformas o adicio‐
nes
Rechaza supresión, reformas o adiciones
Rechaza supre‐sión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primiti‐
vo
Pasa al Poder Ejecu‐tivo
Publica
Séptimo caso
Rechaza No puede volver a presentarse en las sesiones del año.
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