CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI A R E A DE E D U C A C I Ó N ESCUELA RURAL LLONQUÉN /
LLONQUÉN, Abril de 2019.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DECRETO EXENTO N° 511 DE 8 DE MAYO 1997
Y MODIFICACION DECRETO EXENTO Nº 107 DE 20 FEBRERO 2003
DISPOSICIONES GENERALES
La Escuela Rural Llonquén, ubicada en la comuna de Panguipulli , cumpliendo con los lineamientos y propósitos del Ministerio de Educación estipulados en el decreto exento N° 511 del 8 de mayo de 1997 y su modificación decreto exento 107 de 20 de febrero del 2003, considerando los principios sustentadores de las Políticas Educacionales de Gobierno. El establecimiento se rige en lo técnico pedagógico por los siguientes cuerpos legales: Educación Parvularia por el Decreto Base N°289/2002, el Ajuste Curricular que entró en vigencia a través de los Planes y Programas de 1° a 6° básico (Decreto N°2960/2012) y en 7° y 8° básico Decreto N°169/2014 y también se rige con los textos de estudio entregados por el MINEDUC, este establecimiento ha elaborado su Reglamento de Evaluación y Promoción.a.
DE LA EVALUACIÓN
ART.1º Este reglamento deberá responder al principio “la evaluación debe formar parte del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos”.
ART.2º Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores de aprendizaje
contemplados en la Matriz Curricular Básica establecida para cada nivel. ART.3º Las fechas de las evaluaciones se avisarán con anterioridad a los alumnos(as).
En caso de que este no se presente a clases el día que corresponde a la evaluación, ya sea por enfermedad, inclemencias del clima u otro, se le aplicará al momento que se incorporé a clases.
En caso de que el logro obtenido sea insatisfactorio se le dará otra oportunidad aplicándole otra evaluación manteniendo el grado de dificultad de la primera `prueba aplicada al final del semestre.
ART.4º Los alumnos serán evaluados en Régimen Semestral, según decisión adoptada
por el Colegio. La cantidad de notas semestrales será 4 en las asignaturas principales
Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. En las demás asignaturas serán 3 notas semestrales.
En Educación Pre- básica no se evalúa con calificaciones sino con evaluación directa, evaluación diagnostica, registro anecdótico, que se aplica con escala de apreciación o lista de cotejo.
ART.5º Este reglamento de evaluación de la Escuela Rural Llonquén, tiene por finalidad conocer el logro de conocimiento y desarrollo de competencias que presentan los niños y niñas a través de la aplicación de evaluaciones:
1.- Diagnóstica 2.- Proceso 3.- Sumativa
El establecimiento a determinado aplicar las siguientes estrategias de evaluación: Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, incluyendo
los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y/o valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y al término de cada situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa, cualitativa, individual y colectiva.
Estas evaluaciones se aplicarán en instancias de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas serán diversas, se usarán diferentes instrumentos de evaluación principalmente las siguientes:
Pautas de observación.
Lista de cotejo
Escala de apreciación
Registros Anecdóticos.
Pruebas Objetivas.
Pruebas de Ensayo.
Interrogaciones Orales.
Trabajos de Investigación.
Tareas.
Disertaciones.
Guías de aprendizaje.
Informes escritos.
Guías de trabajos
Autoevaluaciones.
Coevaluaciones.
Rubricas
Adecuaciones a cada una de las estrategias para evaluar.
Con estas variedades de instrumentos los alumnos demostrarán sus conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de acuerdo a sus estilos de aprender y como comunican dichos aprendizajes.
Si en una evaluación aplicada, el 60% del grupo curso no logra la nota de aprobación (4,0), entonces se deben retroalimentar los contenidos y reformular el instrumento de evaluación para que nuevamente se aplique a la totalidad del curso.
ART.6º Respecto a los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados en relación a las tres áreas en que se han organizados estos objetivos:
FORMACIÓN ETICA Y MORAL
1. Acepta opiniones diferentes a las suyas.
2. Demuestra buena disposición al trabajo escolar.
3. Ejerce su libertad y autonomía responsablemente.
4. Expresa sus sentimientos ante los demás.
5. Reconoce y acepta a los otros.
6. Respeta a compañeros profesores y comunidad escolar.
AUTOAFIRMACIÓN Y CRECIMIENTO PERSONAL
7. Controla sus impulsos.
8. Demuestra confianza en si mismo.
9. Demuestra su afectividad.
10. Juega evitando la violencia.
11. Manifiesta orden y cuida sus útiles escolares.
12. Resuelve los problemas que se le presentan
13. Se preocupa de su presentación personal.
RELACIONES DE LA PERSONA Y SU ENTORNO
14. Acepta y cumple sus deberes como estudiante.
15. Cuida los bienes de uso común.
16. Cuida su integridad física y la de los demás.
17. Demuestra una actitud solidaria hacia los demás.
18. Protege y promueve el cuidado del entorno natural y social.
19. Reconoce y hace buen uso de sus derechos.
20. Valora y participa del trabajo en equipo.
Estos indicadores serán evaluados con los siguientes conceptos.
S: SIEMPRE Y EN FORMA PERMANENTE.
G: GENERALMENTE
RV : RARA VEZ
N : NUNCA
NO : NO OBSERVADO
Estos objetivos no tienen incidencia en la promoción de los alumnos y serán comunicados a los apoderados en periodos semestrales, junto con el informe de notas. ART.7º La asignatura de Aprendizaje de Religión se evaluará en conceptos y no
incidirá en la promoción escolar de los alumnos(as).
ART.8º Respecto a la asignatura de orientación será calificada de 1° a 8° año básico. De acuerdo al Ajuste curricular se evaluará la asignatura de Lengua Indígena
en 1°, 2° , 3°, 4° y 5° Año Básico.
ART.N°9 El porcentaje de exigencia para las evaluaciones será de un 70%.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ALUMNOS
DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
ART.N°10: Serán alumnos del Programa de Integración Escolar todos aquellos que
presenten necesidades educativas especiales sean de carácter transitoria o
permanente consignados en las evaluaciones realizadas por los profesionales idóneos y
que se encuentren inscritos en el registro Nacional de profesionales de la Educación
Especial para la evaluación y diagnóstico, considerando las orientaciones entregadas
por el Decreto supremo N° 170/09.
Artículo 10.1: El Programa de Integración de la Escuela Rural Llonquén, imparte
modalidades de inclusión: Opción 1, opción 2, opción 3.
Opción 1 Alumnos reciben apoyo
solo dentro de aula
común.
Califica.
Opción 2 Alumnos reciben apoyo
en aula común y
participan de salas de
recursos solo en la
asignatura de Lenguaje,
Literatura y/o
Matemáticas.
Califica.
Opción 3 Alumno recibe apoyo en
aula común y sala de
recursos.
Califica.
Opción 4 El alumno participa de
un Proyecto de aula y
participa con sus pares
en actividades extra
programáticas; desfiles,
actos.
No Califica.
Artículo 10.2: Los estudiantes de la modalidad transitoria que cuenten con mayores
necesidades específicas (TEL) y requieran de intervención personalizada para adquirir
o desarrollar aprendizajes y habilidades, recibirán apoyo del equipo interdisciplinario,
tanto en aula de recursos de manera individual o grupal (mínimo tres y un máximo
cinco, los cuales presenten características en común y en sesiones de 30 a 45
minutos.) (Opción) 2.
Artículo 10.3: Los estudiantes de la modalidad permanente, serán atendidos por los
profesionales en sala de recursos para la respectiva intervención cognitiva, psicomotriz,
procesos adaptativos. Además se implementa la intervención de Profesor especialista
de 2 horas de intervención semanales que permitan nivelar, enriquecer adquirir,
desarrollar aprendizajes y habilidades, dicho apoyo se realizaran en aula de recursos
durante 2 horas semanales de manera individual. (Opción) 3.
Artículo 10.4: El equipo interdisciplinario del Programa de Integración de la Escuela
Rural Llonquen poseerá un lineamiento de trabajo basado en el Trabajo Colaborativo
para lo cual planificará y ejecutará reuniones de trabajo en conjunto con los docentes,
conformando los denominados “Equipos de Aula”. Estos deberán trabajar de manera
colaborativa con un máximo de 3 horas semanales por curso y un mínimo de 1,5 en
caso de que el docente imparta solo una asignatura. En dichas reuniones se realizaran
planificaciones diversificadas, entregar sugerencias, realizar estudios de caso, creación
de material, evaluaciones diferenciadas, evaluación de avance de los alumnos
integrados, para levantar información y que permita establecer nuevas acciones a
implementar.
Artículo 10.5: Sobre las adecuaciones curriculares:
Se validara como único instrumento de evidencia del trabajo colaborativo la
“Planificación DUA” (Instrumento institucional el cual debe permanecer en formato
digital o físico el cual contiene; Principios del DUA, Tipo de Co-enseñanza,
programación del equipo de aula.
Las adecuaciones curriculares que se aplicarán a los estudiantes con NEEP, para lo
que se debe confeccionar colaborativamente el Proyecto de Aula flexibilizando los
objetivos que permitan que los alumnos en esta condición den respuesta al Curriculum
Nacional.
Los objetivos específicos a trabajar en aula común deberán ser consignados en el Plan
de Adecuación Curricular Individual (PACI).
Los profesionales asistentes de la Educación Fonoaudiólogo, Psicólogo, Educador(a)
Diferencial, Psicopedagogo, Asistente Social y Terapeuta Ocupacional deben
confeccionar un (PAI) Plan Anual de Intervención, en el cual se estipulen los objetivos a
trabajar con cada estudiante, además deberán poseer planificaciones con la respectiva
evidencia de la intervención (sala de recursos).
Se aplicarán adecuaciones curriculares a los estudiantes que pertenecen al
Programa de Integración, que presenten necesidades educativas especiales
permanentes, o transitorias de acuerdo al nuevo decreto ley Nº 83, el cual
establece explícitamente:
Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial
y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes
con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y
orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los
niveles de educación parvulario y educación general básica. Los criterios y
orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con necesidades
educativas especiales de educación parvulario y educación básica, que entrarán
en vigencia gradualmente en el año escolar 2017, estas adecuaciones son:
a) Adecuaciones curriculares de acceso
. Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad. Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso: Presentación de la información. La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan el acceso a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos táctiles, presentación de la información a través de lenguajes y signos alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad, entre otros. Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras
que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros. Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los Otros estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros. Organización del tiempo y el horario. La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros. Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional. b- Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje. Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de Adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo y que se detallan más adelante. Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios: Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado
objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los siguientes: •Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como también aquellos que no han logrado. •Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional. •Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al estudiante. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por considerarse fundamentales son: •Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura. •El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria. •Los procedimientos y técnicas de estudio. Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos. Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes. Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras
alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes: •cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante. •cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder. •cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos. •cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados satisfactorios. •cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
(Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015)
I. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 10.6: Todos los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar
deberán contar con una evaluación diagnóstica integral de ingreso, realizada por el
equipo transdiciplinario (Psicopedagogo, Educadora Diferencial, Psicólogo(a),
Fonoaudiólogo(a), Asistente Social, Terapeuta Ocupacional, Neurólogo, Médico
Familiar u/o Pediatra), y de proceso, dependiendo la necesidad y diagnóstico de
ingreso, según lo muestra el siguiente cuadro y lo expresa el decreto Nº 170.
Necesidad. 1º año 2º año
DEA. X
TEL. X
FIL X
DIL X
DIM X
TEA X
Artículo 10.7: El profesor(a) jefe o profesor de asignatura y el profesor (a) Especialista
realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes, estableciendo los logros a
alcanzar. Las evaluaciones de estos alumnos(as), serán registradas de común acuerdo
entre el profesor(a) de asignatura y el/la profesor (a) Especialista.
Artículo 10.8: Se elaborará un Informe de Avance semestral (julio y diciembre) a todos
los alumnos PIE, que contenga información sobre los apoyos otorgados, progresos,
necesidades de apoyo y compromisos adquiridos por la familia. Se entregará al
apoderado, una copia de este informe que resuma de manera clara y entendible los
resultados y progresos obtenidos por el o la estudiante.
Artículo 10.9: A los alumnos que presenten impedimentos físicos, que no afecten su
desempeño intelectual o capacidad funcional total de algún órgano de los sentidos,
para cursar en forma regular una asignatura, se les aplicarán procedimientos de
evaluación diferenciada si lo amerita. El procedimiento evaluativo será responsabilidad
del Profesor de la asignatura y se realizará de acuerdo a los medios y características
del alumno.
Artículo 10.10: En el caso de alumnos/as matriculados/as en el establecimiento luego
del cierre de la plataforma de inscripción de alumnos PIE y que presenten NEE, previa
entrega de carpeta de antecedentes que respalde dicha información, el establecimiento
resguardará que se proporcionen los apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje
de forma ética.
Artículo 10.11: Se aplicará evaluación diferenciada a todos los alumnos(as) del
Programa de Integración Escolar que lo requieran (entendiendo que la adecuación y
evaluación diferenciadas, son los instrumentos y estrategias que permiten la
participación del curriculum de alumnos con NEE, (estas se mantienen mientras dura
el proceso de intervención). Las adecuaciones y evaluaciones diferenciadas serán
planificadas por el profesor(a) de asignatura y al profesor(a) de Educación Especial
dependiendo de la N.E.E, y observación del desempeño frente a contenidos,
respetando la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de una
adecuación curricular, la evaluación, la calificación, y promoción de los estudiantes que
presentan NEE, se determinaran en función de un PAI (Plan Anual de Intervención).
Algunas estrategias de evaluación de acuerdo a sintomatologías a utilizar son los
siguientes:
Necesidad: Estrategias en la adecuación,
TEL
- Al momento de evaluar un alumno con Trastorno del
Lenguaje (mixto), los culés tengan sobre 6 años,
pueden realizar cualquier tipo de evaluaciones, tanto
oral como escrita pero acompañada siempre de
material gráfico o icónico.
- Se deben verbalizar y entregar instrucciones claras,
sencillas y parceladas (una, luego otra).
-
- En el caso de alumnos menores de 5 años, las
evaluaciones deben realizarse siempre de forma oral y
donde el menor pueda manipular objetos, nominar,
indicar o seleccionar frente a alternativas, elementos o
información de la cual se le esté preguntando.
DEA: Dislexia,
Disgrafia, Dificultad en
el cálculo
FIL:
DIL:
DIM:
- Evaluación oral en sustitución o complementaria de la
evaluación escrita.
- Establecer menores niveles de exigencia, exigiendo un
porcentaje menor para asignar la calificación, en
asignaturas en donde no exista el trabajo colaborativo.
- Adecuación de los tiempos.
-
- Evaluación simplificada de un total de preguntas se le
pide al niño que conteste un número menor.
-
- Introducir dibujos, esquemas, o fórmulas para apoyar
la comprensión de un texto o contenido.
-
- Entregar las instrucciones oral y de forma escrita antes
de una evaluación.
-
- Al finalizar las unidades dejar una clase para reforzar
los contenidos propuestos durante la unidad, con el fin
de estructurar la asimilación del contenido.
-
- Graduar las exigencia, la cantidad de contenidos, en
las evaluaciones.
-
- Posibilitar la mediación u apoyo metacognitivo al
estudiante durante la evaluación.
Artículo 10.12: El Decreto Exento Nº 158 del 21 de junio de 1999 modifica los Decretos
Supremos Exentos de Educación Nº 511 de 1997 y 112 de 1999 donde se agrega un
inciso 2º al artículo 5º del Decreto Nº 511 de 1997 que dice “No obstante, el Director del
establecimiento educacional, previa consulta a la profesora especialista y al Profesor de
asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una o más
asignaturas, en casos debidamente fundamentados, donde se confirman trastornos o
enfermedad asociadas a la condición o NEE”. Para esta acción se debe argumentar con
protocolos de especialistas y estipularse en el Plan Anual de Intervención.
Se agrega en el inciso 2º, del artículo 4º del Decreto Supremo Exento Nº 112 de 1999 el
siguiente punto final “Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta
una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizajes o
problemas de salud debidamente fundamentados”.
Artículo 10.13: Según el artículo anterior, solo será autorizada la eximición de los
alumnos en la asignatura de Lengua Indígena y/o Inglés y cada año, la comisión
conformada por el Director del establecimiento, Jefe de UTP, Codocente, Docente
de Lengua Indígena y/o Inglés y Profesor Jefe, evaluarán los posibles alumnos
que requieran ser eximidos, concretándose esto a través de una RESOLUCIÓN
INTERNA que señale dicha determinación. Las horas de eximición de la
asignatura, serán agregadas al trabajo del alumno en el aula de recursos.
Artículo 10.14: Las causales que ameriten la eximición de algún alumno de las
asignaturas de inglés o lengua indígena serán:
A) Ser alumno del Programa de Integración Escolar.
B) No haber alcanzado un adecuado proceso lector a partir de Tercero Básico.
C) Otras causales que determine y fundamente el equipo de aula.
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 10.15: El total de calificaciones a consignar en cada asignatura, para los
alumnos del PIE, serán las mismas estipuladas en el presente Reglamento, al igual que
los ámbitos evaluativos.
ARTÍCULO 10.16: El total de calificaciones a consignar en cada asignatura, para los
alumnos del PIE, serán diferentes dependiendo de las adecuaciones o priorización de
objetivos en algunas asignaturas en donde, se enriquecerá el currículo, previo
conocimiento del cuerpo decente por medio de la entrega del PAI.
Artículo 10,17: La nota mínima de evaluación para los estudiantes con NEE de
carácter transitorio, excepto los alumnos diagnosticados con Síndrome de Déficit
Atencional (SDA por su CI Límite superior), será expresada en una escala numérica de
2 a 7, con un 60% de exigencia, considerando la evaluación diferenciada para dichos
alumnos, la cual debe regir en todas las asignaturas del plan de estudio, de no ser así
se debe bajar la escala a un 50% de exigencia.
ART.11º Las formas de comunicar los resultados de los aprendizajes a los alumnos, padres y/o apoderados se harán de la siguiente manera:
a) A los estudiantes se le hará entrega de la evaluación corregida a mas tardar a la semana siguiente, para realizar la retroalimentación.
b) A los apoderados se le entregarán los resultados en forma oral o escrita en reuniones y/u horario de entrevista personal.
c) Entrega de informe semestral al apoderado.
d) Al finalizar el año se hará entrega de un certificado de notas al apoderado.
DE LA CALIFICACIÓN
ART. 12º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores. Se anotarán en una escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, haciendo aproximación cuando corresponda, la calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.
ART.13º La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Aprendizaje de Religión no incidirá en su promoción.
DE LA PROMOCIÓN
ART.14º “Serán Promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y 3º a 4º de enseñanza Básica, que hayan asistido con un mínimo del 85% de las clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.
El Director del Establecimiento y Profesor Jefe o de curso podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razón de salud u otras debidamente justificadas.
ARTICULO ÚNICO modificase, el decreto 511 de 1997, por del decreto exento 107 del 2003. El Director del establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informe del profesor jefe de los alumnos(as) afectado (as) no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) alumnos (as) que presentan un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de los aprendizajes en cursos superiores.
Los informes deben contener las actividades realizadas con los niños(as), en lo posible, conteniendo fechas y ocasión en que estas actividades se llevaron a cabo, las que estarán basadas en: (reforzamiento permanente , trabajo personalizado durante la clase; es decir atención diferenciada en aula común, con guías de apoyo elaboradas tanto para el alumno como para el apoderado, archivados en una carpeta, etc. y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una tarea en conjunto.
Los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso estarán sujeto a las misma normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado por la profesora especialista”(ARTICULO 10). ART.15.- Para la promoción de 2º a 3º y de 4º hasta 6º año de Enseñanza Básica, se
consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia.
15.1 Respecto del logro de los Objetivos.
Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores, de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los alumnos de los cursos 2º a 3º y 4º hasta 6º año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a promedio 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado.
Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieran aprobado dos subsectores(siempre cuando no haya sido Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura y Matemática), siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior incluido los no aprobados.
SITUACIONES ESPECIALES:
Serán promovido los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores en el caso de no alcanzar el 85% de asistencia primará el rendimiento (logros de aprendizaje).
Serán promovidos los alumnos que solo hubieren asistido regularmente a clases durante el último período del año escolar y que cumplan con lo establecido.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
ART.16º Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.(1)
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y 4º a 6º año con porcentajes menores de asistencia.(2)
Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.
ART.17º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
En caso de repitencia o sospecha de ello la situación será conversada con anterioridad con el apoderado, y se dejará constancia de esto.
ART.18º Las actas de registro de calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
ART. 19º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente
decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivamente dentro de la esfera de su competencia.
María Patricia Martínez Ramos Directora Llonquén , Abril de 2019
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