CONTRATO N° 77-PSM-2021
“CONTRATACION DEL SERVICIO DEL DESARROLLO DE MATERIAL
COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA
REACTIVACION ECONOMICA”
RE-GAD-I-009-2021
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, legalmente representado por la MSC.
ANDREA SCACCO CARRASCO, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le
denominará contratante; y, por otra el SR. PATRICIO JAVIER LEÓN LEÓN, con RUC:
1712877685001, a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en
virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la
contratante, contempla la “CONTRATACION DEL SERVICIO DEL DESARROLLO DE
MATERIAL COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA
REACTIVACION ECONOMICA”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos realizados, la contratante resolvió aprobar
el pliego del procedimiento de Régimen Especial RE-GAD-I-009-2021 para la
“CONTRATACION DEL SERVICIO DEL DESARROLLO DE MATERIAL
COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA
REACTIVACION ECONOMICA”.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida
presupuestaria 00.00.E211.410.730605.000.10.A13.01.01.04.00.002 ESTUDIO Y DISEÑO DE
PROYECTOS (REACTIVACION ECONOMICA);
00.00.E211.410.730807.000.10.A13.01.01.04.00.002 MATERIALES DE IMPRESIÓN,
FOTOGRAFÍA, REPRODUCCIÓN Y PUBLICACIONES;
00.00.A114.119.530207.000.10.A13.01.01.04.00.002 DIFUSIÓN, INFOR4MACIÓN Y
PUBLICIDAD , conforme consta en la certificación presupuestaria No. 000349 por un valor total
de 41,525.28 suscrita por la Mgs. Lorena Hernández Terán Directora Financiera con fecha 25
de mayo del 2021.
1.4. Se realizó la respectiva invitación del proceso de contratación signado con el código RE-
GAD-I-009-2021, con fecha 09 de junio de 2021, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO
DEL DESARROLLO DE MATERIAL COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO
DE IBARRA PARA LA REACTIVACION ECONOMICA” a los proveedores: TERAN VELEZ
FABRICIO RAUL con RUC 1303186306001, LEÓN LEÓN PATRICIO JAVIER con RUC:
1712877685001 y ROMAN ESPINEL MARIA JOSÉ con RUC: 0501348783001, para que
presenten sus ofertas técnicas y económicas dentro del presente proceso de contratación, a
través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su
calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución RA-GAD-I-172-2021 de
28 de junio de 2021, adjudicó la CONTRATACION DEL SERVICIO DEL DESARROLLO DE
MATERIAL COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA
REACTIVACION ECONOMICA al oferente PATRICIO JAVIER LEÓN LEÓN con RUC
1712877685001 por el valor de 37.076,14 (TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 14/100) sin incluir IVA,
con un plazo de entrega de 60 días contados desde la fecha de notificación que el anticipo se
encuentra disponible, por así convenir a los intereses institucionales.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego
CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC)
publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación N° RA-GAD-I-172-2021 de fecha 28 de junio del 2021.
f) Las certificaciones de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida
presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato.
g) La garantía presentada por el contratista.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar
claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes
normas:
Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de
conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir
contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas
del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que
haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.2 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le
adjudica el contrato.
b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
f) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1 Por medio del presente el oferente PATRICIO JAVIER LEÓN LEÓN con RUC
1712877685001 se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA a proveer el servicio del desarrollo de material
comunicacional y promocional de turismo de Ibarra para la reactivación económica con el
objeto de ejecutar estrategias de mercadeo que permita promocionar, posicionar y fortalecer
a Ibarra como destino turístico seguro fomentando el desarrollo productivo del cantón.
Cláusula Quinta.- ALCANCE
5.1. El presente servicio que ha planificado la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo junto a su Unidad de Promoción y Desarrollo Turístico se enfoca en desarrollar una propuesta de material comunicacional y promocional turístico del cantón Ibarra que estará enfocado al posicionamiento del cantón Ibarra como destino turístico seguro, utilizando como concepto base el slogan ya posicionado desde el 2020 de “Ibarra más que un destino, una experiencia”. La campaña de promoción y publicidad en la propuesta de elaboración de material comunicacional se enfocara en potenciar y sobre todo reactivar la actividad y lugares turísticos del cantón que en los últimos 12 meses se ha visto mermados por situaciones externas como lo es la pandemia mundial Covid-19 la cual ha causado una paralización del sector y se necesita renovar , como también mostrar a un cantón diverso en cultura, naturaleza,
gastronomía, aventura y artesanía del cantón Ibarra, poniendo énfasis en las ventajas competitivas que tenemos sobre el resto de opciones turísticas, es decir atractivos que no se encuentran en otros lugares sobre todo de la región norte del Ecuador. Adicionalmente en esta propuesta de elaboración de material comunicacional del cantón se seguirá en el proceso de fortalecimiento de San Antonio de Ibarra en el marco de la declaratoria de Pueblo Mágico, ya que es un compromiso que está plasmado en el plan que se presentó en la postulación de esta designación que el Ministerio de Turismo la hizo en septiembre del 2020. En esta campaña con el producto esperado y con los mercados turísticos emisores identificados se gestionara ir posicionando a Ibarra como destino seguro del norte de Ecuador y un gran atractivo para el mercado del sur de Colombia especialmente del Departamento de Nariño que históricamente es quien aporta con un gran porcentaje del turismo internacional en nuestra región. 5.2. METODOLOGÍA DE TRABAJO:
La Dirección de Desarrollo Económico y Turismo del GAD Municipal de Ibarra, observará el cumplimiento del proceso de la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL “DESARROLLO DE MATERIAL COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA” para lo cual se utilizará la siguiente metodología: PASO 1: Identificación y definición del material comunicacional y promocional a elaborar para cumplir con el objetivo del servicio a contratar. PASO2: Desarrollar los guiones, información, locaciones e imagen corporativa a implementar en los materiales de comunicación y promoción. PASO3: Revisión del material producido para su aprobación y liquidación del contrato. PASO4: Promoción y publicación en medios de comunicación institucionales.
5.3. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La Dirección de Desarrollo Económico y Turismo del GAD Municipal del cantón Ibarra y su
Unidad de Promoción y Desarrollo Turístico entregará al proveedor contratado, la información
que servirá como base de desarrollo del trabajo y que serán los lineamientos para enfocar las
acciones promocionales y comunicacionales a desarrollarse; estos documentos son:
Información del plan de desarrollo turístico del Cantón Ibarra vigente.
Información de los productos y destinos turísticos.
Fichas técnicas de los AT aprobados por el Ministerio de Turismo.
Logos en formato editable y manual de aplicación.
5.4. PRODUCTOS ESPERADOS:
El oferente seleccionado, deberá cumplir con la entrega de cada uno de los productos suscritos en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL “DESARROLLO DE MATERIAL COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA” de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Estrategia Servicio/Producto Cantidad Detalle
01
Merchandasing
Jarros 325 ml. 500
Unidades Impreso a color
Tomatodos 500ml 500
Unidades Impreso un color
Mapa Turístico de Ibarra A2 (47,5 x 33 cm) full color tiro en papel de 80 g. plegado
1.000 Unidades
Impreso, full color tiro en papel de 80g. plegado
Mapa Turístico de San
Antonio Pueblo Mágico A2
(47,5 x 33 cm)
1.000 Unidades
Impreso, full color tiro en papel de
80 g. plegado
Guía de Turismo Urbano y Rural (23 x 16 cm)
2.000 Unidades
Impres de 24 páginas incluidas portada y contraportada full color, en papel couche de 200 g. con plástico mate portada, grapados. *4mm tolerancia
Adhesivos Pueblo Mágico 8x8 cm
2.000
Unidades Plástico mate y troquel
Llaveros 5 x5 cm aprox. 2.000
Unidades
Grabado y cortado con láser en
MDF
Esferos plástico 14.5 x 1.2 cm 2.000
Unidades
De tinta de gel con recubrimiento
de goma, cuerpo y tapa de color
Bolsa brandeada 40 x 30 cm 2.000
Unidades
Sin fuelle impresión en serigrafía,
lado y lado a una tinta
Imán impreso 4 x 8 cm 2000
Unidades Full color
Backing 2.20m x 2.20m
Estructura retráctil aluminio
Maleta de. transporte
2 Unidades
Impresión en tela sarga sublimada calidad fotográfica.
Roll up 80cmx2m. Base de aluminio con sistema roll. Maleta de
transporte
8 Unidades
Impresión en tela sarga sublimada calidad fotográfica.
Letras con estructura metálica en tubo cuadrado de ¾ x 1mm. De 2 metros cada una.
16
Forrada con alucobond de 3mm. y cubierta con vinil de impresión
laminada. Incluye instalación de
letras en las 2 parroquias rurales.
02
Activos on-line
Video Documental 1 De hasta 10 minutos
Video 7 De hasta 1:30 minutos
Video 7 De 30 segundos
Video 7 De 12 segundos.
Guía de turismo
urbano y rural 1 En formato digital en PDF e ISSUU
Imágenes en alta resolución y geo referenciadas para redes sociales.
40 En formato JPEG , PNG y RAW
Spots promocionales para redes sociales
15 Producción y post producción de spots promocionales de duración de 10 a 30 segundos de duración.
Productos Radiales
Presentación de programas 12 Openings de programas, presentación de varios programas de la parrilla radial
Pisadores Radiales 22 Producción y post producción de audios para vestimenta de programas de la parrilla radial
Avances de programas y medio
radial 15
Producción y post producción de audios para vestimenta de programas que se difundirán y promocionaran la radio
03 Creativo
Certificado de derechos de uso
patrimonial 1
Creación conceptual y gráfica
desarrollada para todos los
Productos.
Contenido digital de los
productos 1 Artes finales para impresión.
Escaletas de contenido 1 Exclusivo para video
Plan de grabación 1 Exclusivo para video
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de
TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÈRICA CON 14/100 ($37.076,14), más IVA, de conformidad con la oferta
presentada por el contratista.
6.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista
por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar,
excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. La forma de pago será de la siguiente manera:
Se otorgara el 70% de anticipo.
Se pagará el 30% restante a la entrega total del servicio previo a suscripción del
informe del cumplimiento.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS
8.1. De conformidad a lo señalado por los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, el señor PATRICIO JAVIER LEÓN LEÓN con RUC
1712877685001, se compromete a entregar a favor de GAD-Ibarra, las siguientes garantías:
Garantía de Buen Uso del Anticipo, póliza N° 1101604 de la ASEGURADORA DEL
SUR CA, por la suma de 25,953.30 USD, con vigencia desde 01/07/2021 hasta el
29/09/2021.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, póliza N° 1101605 de la ASEGURADORA
DEL SUR C.A, por la suma de 1,853.81 USD, con vigencia desde 01/07/2021 hasta el
29/09/2021.
Cláusula Novena.- PLAZO
El plazo de ejecución de la prestación de los servicios es de 60 días contados a partir de la
fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible.
Cláusula Décima.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
10.1 De conformidad a la normativa legal vigente emitida por el organismo rector de la
contratación pública se deberá de forma obligatoria observar lo establecido en la aplicación
a los CPCs correspondientes mismos que constan como anexo 20 de la codificación y
actualización de resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados
o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, para lo cual bastara su notificación y publicación en el portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
10.2 Dar cumplimiento cabal establecido de acuerdo con los términos y especificaciones
técnicas.
10.3 El contratista se obliga a entregar a cabalidad todos los bienes y productos requeridos
dentro del plazo establecido.
10.4 Los precios cotizados por el oferente no pueden ser reajustables durante la ejecución
del proyecto, por lo que no habrá reajuste de precios.
10.5 El Contratista coordinará con el administrador del contrato y el delegado de la máxima
autoridad, el concepto de la elaboración de los spots turísticos promocionales
10.6 El Contratista deberá hacer aprobar el guion a la Unidad de Promoción y Desarrollo
Turístico de la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo del GADI, previo el visto bueno
del diseño por parte de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas del
Municipio de Ibarra.
10.7 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones
generales, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y
legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o
en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Cláusula Décima Primera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
11.1 Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato y en los documentos del mismo.
11.2 Dar atención a las inquietudes que se presentaren en la ejecución del proceso, en un
plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
11.3 Designar al administrador del contrato.
Cláusula Décima Segunda.- MULTAS
12.1.- Se aplicará de acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno
por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se
encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día de
retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al
cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que contrae
en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme
lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y
aceptado como tal por la Contratante..
12.2.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa
impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o
trámite previo alguno.
Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.
Cláusula Décima Tercera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1 La contratante designa a la Magister Alba Esmeraldas Terán A. Responsable de la Unidad de Promoción y Desarrollo Turístico Municipal de Ibarra en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares del pliego que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al
contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto
contractual.
Cláusula Décima Cuarta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
14.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y
Generales del Contrato.
14.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- El contrato termina:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la
resolución del mismo ha pedido del consultor. 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en
el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:
Si el CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o
cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR.
5. Por muerte del consultor o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
14.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la
terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo
entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo
contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda;
siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
15.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende
incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
16.1 El consultor declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento
General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y
más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que
de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente
contrato.
Cláusula Décima Séptima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
17.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán
formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones
entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o
por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del
documento.
Cláusula Décima Octava: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
18.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las
leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto
al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Novena.- DOMICILIO
19.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en
la ciudad de Ibarra.
19.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:
CONTRATISTA: PATRICIO JAVIER LEON LEON. - Con domicilio en la Provincia de Pichincha,
Cantón Quito, Calle: Av. General Enríquez Nro. E-088 e Ilalo, Telf. 0990586740, correo
electrónico: [email protected]
CONTRATANTE: GAD-I.- Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle García Moreno 6-31 y
Bolívar Telf. (06) 2 608327
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Unidad de Promoción y Desarrollo Turístico del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.
Cláusula Vigésima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
20.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y
aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado
en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la
convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato
que lo están suscribiendo.
20.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo
convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado y suscrito en el Despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Ibarra, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Patricio Javier León León CONTRATISTA
Msc. Andrea Scacco Carrasco
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SAN MIGUEL DE IBARRA
Elaborado por: Ab. Isamar Navarrete
Revisado por: Ab. Edwin Erazo E.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SAN MIGUEL DE IBARRA
SECRETARIA GENERAL
En mi calidad de Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día viernes, 02 de julio
de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra y el Sr. Patricio
Javier León León con RUC: 1712877685001, suscribieron el CONTRATO N° 77-PSM-
2021 para la CONTRATACION DEL SERVICIO DEL DESARROLLO DE MATERIAL
COMUNICACIONAL Y PROMOCIONAL DE TURISMO DE IBARRA PARA LA
REACTIVACION ECONOMICA del proceso N° RE-GAD-I-009-2021.- LO CERTIFICO.-
Ibarra, 02 de julio de 2021
Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA
Top Related