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SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCION INTEGRALDE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART.119 LOPNNA)
MINISTERIO COMPETENCIAMATERIA DE PROTECCIONINTEGRAL DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
MINISTERIOPARTICIPACION
POPULAR YPROTECCION
SOCIAL
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
ORGANOSJUDICIALES
CONSEJO NACIONALDE DERECHOS
OFICINA DE ADOPCIONES
CONSEJO MUNICIPALDE DERECHOS
DIRECCIONESREGIONALES
CONSEJO DEPROTECCION
ENTIDADES DE ATENCION
DEFENSORIAS
TRIBUNAL DE
PROTECCION
SALA DECASACION
SOCIAL T.S.J.
SERVICIOS AUXILIARES
CORTE SUPERIOR
SALA DE JUICIO
MINISTERIO
PUBLICO
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
SERVICIO AUTONOMO
DE DEFENSA PUBLICA
CONSEJOS COMUNALES
DEMAS FORMAS DEORGANIZACIÓN POPULAR
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CONSEJOS DE
PROTECCION.
PROTECCION DE DERECHOS INDIVIDUALES. DICTA MEDIDAS
DE PROTECCION DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
NIVEL MUNICIPAL EN CADA MUNICIPIO DEBEHABER UNO
CONFORMACION: Mínimo 3 miembros art.164 LOPNA.
CARACTERES: * Órgano administrativo Permanente.
* Creado por Mandato de la Sociedad.
* Sus Miembros ejercen función publica.
* Forma parte de la estructura administrativa
y presupuestaria de la Alcaldía.
* Actúan en caso de amenaza o violación de
derechos individualmente considerados.
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Medidas de Protección
Mandatos de la autoridad administrativa o judicial que seejecutan en Programas por Acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas.
C0NTENIDO
Atención de casos individuales o pequeños grupos de niños o niñas
Estudio socioeconómico de la familia y/o de los conflictos sociales que dan origen a la medida
Se pueden interrelacionar con Programas y Políticas para la solución sustancial del conflicto social
Restituyen derechos violados o impiden su violación Pueden ser complementadas, sustituidas, modificadas o
revocadas en cualquier momento
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TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCION
Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada en uno o varios programas Orden de Matrícula obligatoria o permanencia en Escuela, Plantel
o Institutos de educación Cuidado en el Hogar, orientando y apoyando a los padres o
responsables en el cumplimiento de sus obligaciones
Reconocimiento de responsabilidad de los padres, representantes o responsables Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico (niño o
padres) Intimación para inscripción en el Registro civil de nacimientos o
regularización de los documentos de identidad
Separación del maltratador Abrigo Colocación familiar o en entidad de atención Adopción Otras
Las dicta el Juez deProtección.
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Puedenejecutarseen uno ovariosProgramas(art.124)
Asistencia
Apoyo u orientación
Colocación familiar
Rehabilitación y Prevención
Identificación
Localización
Promoción y Defensa
Culturales
Mandato que obliga a hacer o
dejar de hacer, a favor de Niños,
niñas o adolescentesindividualmente considerados
Medida
de
Protección
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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION
Art. 160 LOPNNA.
a) Instar a la conciliación en los procedimientos administrativos cuando se trate de situaciones decarácter disponible y materias de su competencia.
b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción
y colocación familiar.c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones
administrativas pudiendo requerir servicios públicos o el uso de la fuerza publica o inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en un programa.
d) Llevar un registro de control y referencia de los niños,niñas y adolescentes a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de sus medidas y decisiones.
f) Interponer las acciones correspondiente ante el Órgano
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i) Autorizar a los y a las adolescentes para trabajar y llevar el registrode adolescentes trabajadores y trabajadoras.
j) Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad deidentificación competente, la extensión o expedición de partidasde nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñasy adolescentes, que así lo requieran.
k) Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION
Art. 160 LOPNNA.
g) Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o recibadenuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, penal o civil contra niños niñas y adolescentes.
h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes
dentro y fuera del territorio nacional cuando dicho traslado se realicesin compañía de padre, madre, representante o responsable, exceptocuando haya desacuerdos entre estos decidirá el juez o jueza.
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j) Solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de convivencia familiar.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION
Art. 160 LOPNNA.
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REQUISITOS PERMISO DE VIAJE FUERA DEL PAIS.
1. Autorización del representante legal que no va a viajar, mediantedeclaración ante este Despacho o documento debidamente notariado.(en caso de viajar con uno de los representantes)
2. Autorización de ambos representantes (En caso de viajar solo o acompañado por una tercera persona).
3. Fotocopia de la C.I de ambos representantes legales que autorizan el
permiso.4. Fotocopia de la partida de nacimiento y de la C.I. del niño o adolescente que va a Viajar.
5. Fotocopia de la C.I. de la persona con quien viaja. (si es el caso deviajar acompañado).
6. Lugar de destino especifico Estado-Ciudad -Pais
7. Motivo del viaje.
8. Fecha de ida y de retorno del viaje.
9. Nombre de la línea responsable del traslado (Marítima, terrestre o aérea).
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEMUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGASMaturín, 06 de Mayo del 2.004
193º y 144º
PERMISO DE VIAJE FUERA DEL PAIS
Permiso que se le concede a la Ciudadana:__________ Adolescente deDiecisiete (17) años de edad,, titular de la Cedula de Identidad numero ______ para que a partir del día 10/05/2.004, pueda viajar con su Entrenador ciudadano: ____________ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula deIdentidad N° _________ , desde CARACAS DISTRITO CAPITALespecíficamente desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía
hasta ECUADOR, bajo la responsabilidad de la línea aérea AVIANCA,específicamente hasta QUITO CUENCAS, siendo el motivo del viaje pararepresentar a Venezuela en el Campeonato Panamericano de Ciclismo, siendosu retorno en fecha 12-06-2004. Todo ello de conformidad con lo establecido enlos artículos 40, 392 y 160 literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente. Según autorización que otorgaran Mediante Declaraciónde Consentimiento efectuada por ante este Despacho sus progenitoresCiudadanos _____________, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titularesde las Cédulas de Identidad Nros. ___________ respectivamente, domiciliados
en _________ . Se le agradece a las Autoridades Competentes se sirvancolaborar en estricta observación a la Normativa Legal citada, a fin de noentorpecer la salida y entrada dentro y fuera del País de ningún niño, niña oadolescente que lo requiera y sea permisado por este Consejo de Protección.EL REPRESENTANTE LA REPRESENTANTE.
Nº V- ________________ N° V- __________________
Atentamente.
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REQUISITOS PERMISO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS.
1. Autorización de uno de los representantes legales.
2. Fotocopia de la C.I. del representante legal que autoriza el permiso.
3. Fotocopia de la partida de nacimiento del niño o adolescenteque viajara.
4. Fotocopia de la C.I. de la persona con quien viaja. (Si es el caso de viajar acompañado).
5. Lugar de destino especifico Estado Ciudad.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de ida y de retorno del viaje.8. Nombre de la línea responsable del traslado (Marítima, Aérea
o Terrestre.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
PERMISO DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS
En el día de hoy ___/___/2.004, compareció por ante este Consejo deProtección el Ciudadano (a): _____________________ V ( ) o E ( ), Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____________ y domiciliado(a) en ________________ de esta Ciudad, a los fines de exponer: Solicitoautorización de este Consejo de Protección para que mi representadoCiudadana (o): ____________, Niño ( ), Adolescente ( ) de _____ ( )años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____________________ ,viaje SOLO ( ) o ACOMPAÑADO ( ); con el (la) ciudadano (a): ___________ V ( ) o E ( ), Mayor de edad, Titular de la Cédula de IdentidadN° ____________________ y de este domicilio; desde esta Ciudad de
Maturín Estado Monagas el día ____ del Mes _______ del presente Año,hasta la Ciudad de ________ Estado ______ , con el objeto de __________ bajo la responsabilidad de la línea aérea ( ), Terrestre ( ), o Marítima ( ): ________________ siendo su llegada a la siguiente dirección: ________________ , siendo su fecha de retorno ____/____/2.004; vista lasolicitud y cumplidos los requisitos de conformidad con lo establecido en losartículos 40, 391 y 160 literal (f) de la Ley Orgánica Para la Protección delNiño y del Adolescente, este Consejo de Protección ACUERDA proveer elpermiso de viaje solicitado en los términos expuestos. Se le agradece a las
Autoridades Competentes se sirvan colaborar en estricta observación a laNormativa Legal citada, a fin de no entorpecer la salida y entrada dentro dePaís de ningún niño, niña o adolescente que lo requiera y sea permisadopor este Consejo de Protección.-
EL R EPR ESENTANTE
______________________C.I. Nº V-
Atentamente
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REQUISITOS PERMISO ADOLESCENTE TRABAJADOR.
12 -13 AÑOS DE EDAD
1. Dos (02) fotocopias de C.I. del adolescente.2. Dos (02) fotocopias de la Partida de nacimiento del adolescente.
3. Dos (02) fotos tipo carnet del adolescente.
4. Dos (02) fotocopias de la C.I. del Representante legal.
5. Una (01) cartulina tipo carta de hilo.
6. Nombre y dirección de la empresa.7. Cargo a desempeñar.
8. Nombre del Patrono.
9. Horarios de trabajo.
10. Constancia de estudios, (Si es el caso).
11. Autorización de uno de los representantes legales, mediante declaración ante este Despacho.
12. Solicitud mediante declaración ante este despacho del adolescente
13. Dos (02) fotocopias del certificado medico del adolescente.
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REQUISITOS REGISTRO DE ADOLESCENTE TRABAJADOR
ADOLESCENTES DE 14 A 17 AÑOS DE EDAD.
1. Dos (02) fotocopias de C.I. del adolescente.2. Dos (02) fotocopias de la Partida de nacimiento del
adolescente.
3. Dos (02) fotos tipo carnet del adolescente.
4. Dos (02) fotocopias de la C.I. del Representante legal.5. Una (01) cartulina tipo carta de hilo.
6. Nombre y dirección de la empresa.
7. Cargo a desempeñar.
8. Nombre del Patrono.9. Horarios de trabajo.
10.Constancia de estudios, (Si es el caso).
11. Dos (02) fotocopias del certificado medico del adolescente.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS
REGISTRO DE ADOLESCENTES TRABAJADORESNombre del Adolescente ________________ Fecha deNacimiento __________________ , Lugar de Habitación
___________________ , nombre de sus padres, representanteso responsables _________________________ , Escuela, grado
de escolaridad y horario escolar del adolescente
________________ Lugar, tipo y horario de trabajo ___________ Fecha de Ingreso ______________________ Indicación del Patrono, si es el caso ______ Autorización, si
fuere el caso; ____________
Fecha de ingreso al trabajo ______________ examen médico _______________________ , Cualquier otro dato que el
Consejo de Protección, el Consejo de Derechos o el Ministeriodel Ramo, considere necesario para la protección deladolescente trabajador, en el ámbito de su competencia.
Atentamente,
CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDEL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
Maturín, 14 de Junio del 2009
193° y 144°N° _____
Señor (es):BANCO MERCANTIL MATURIN II C.A.Av. Juncal con Av. Orinoco.CIUDAD.-
Por medio de la presente hago de su conocimientoque en la presente fecha el ciudadano: _____________________, Adolescente Venezolano, deDiecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de IdentidadNº ___________ domiciliado en __________________ deesta Ciudad, está inscrito en el Registro de AdolescenteTrabajador que lleva a tal efecto este Consejo de Protección.Es de advertencia del patrono que la jornada no debe exceder de seis (06) horas diarias, todo ello de conformidad a loestablecido en los artículos 160, literal i, 94, 98, y 102, de laLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Atentamente.
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Principios(Art. 284)
Medidas de Protección:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Interés Superior del Niño
Derecho de Defensa
Igualdad de las partes
Celeridad
Gratuidad
Imparcialidad
Confidencialidad
.Derecho a seroidoEn razón
de la materia
El Consejo de protección impone las
medidas de Protección (Art. 289)
EN RAZON DELTERRITORIO
Orden de prelación:Domicilio o residencia de familia natural
Domicilio o residencia de familia sustituta o Entidad deatención
Lugar de ubicación del niño,niña y adolescente
Lugar de la situación, acción u omisión
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INICIOArt. 294-295INICIOArt. 294-295
Instancia de Parte
Información de cualquier persona
Defensoría del Niño Niña y delAdolescente
De Oficio El propio Consejo de Protección
Cualquier integrante del Sistema de Protección
El niño, niña o Adolescente , cuyos derechos son amenazados o
violados, o su familia
R ECEPCION Escrita: agregarOral: asentar(acta)
Aperturade expediente
Art. 288 LopnaArt. 287
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Auto de
NO admisión NO lugar
Admisión
Incompetencia (art.290)IlegalidadDerechos no disponibles
11
Lugar al Procedimiento
Para garantizar:
Cualquier derecho de los niños,
niñas o adolescentes
amenazado o vulnerado.
Medidas de
protecciónprovisionales
inmediatas
(Art. 296)
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Mediante
OFICIO
constancia en autos
Para que en un plazo de 5 días
aleguen razones y expongan pruebas
Notificación de
la o las partes
22
Emplazamiento
de los interesados
Hechos relevantes pueden ser
objeto de los medios de
prueba judicial ( Art. 58
LOPA)
Se debe garantizar el derecho del niño o adolescente a intervenir
en cualquier estado y grado del proceso, y de expresar su opinión
(Art. 299 ±LO
PNA-)
El Cons. de Prot. puede solicitar a
otros órganos, documentos,
informes o antecedentes que estime
convenientes ( Art. 54 LOPA)
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Recursos:
Recurso dereconsideración. Solocabe vía administrativadentro de las 48 horasuna vez notificado de lala decisión. Atr. 305 dela Lopnna)
Lapso para
resolverlo
Dentro de los 5 díassiguientes aquel enque se interpuso.
La falta de resolución
oportuna equivale laratificación de ladecisión
Caducidad
Contra susdecisiones cabe Acción Judicialante el Tribunal deProtección deniños, niñas yadolescentes.Caduca a los 20 díassiguientes de lanotificación.
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