EL ACUERDO
ARBITRAL
CONCLUSIONES FORO
XII
TEMA AEL ARBITRAJE
El arbitraje se compone de varias partes:
El acuerdo arbitral (cláusula o compromiso arbitral)
La dación y recepción de árbitros o arbitradores
El procedimiento arbitral
El laudo.
Cuando los contendientes deciden someter sus diferencias a
otras personas, aceptando con carácter de obligatorio la
decisión que se tome, se está ante una solución arbitral.
ARBITRAJE
ETIMOLOGÍA:
Arbiter inter (latín) el que puede decidir o hacer una cosa sin
depender de otros.
Luego se convirtió en arbitrare que se define como “proceder
libremente usando de su facultad y arbitrio”
DEFINICIÓN
“Procedimiento sui generis , mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se difiere la solución de conflictos privados transigibles, a un cuerpo, igualmente colegiado integrado por árbitros los que transitoriamente quedan investidos de jurisdicción para proferir un laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial”. (Jorge Hernán Gil Echeverry citado por el autor)
“Aquel al que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio o por un tercero en determinadas ocasiones” (Dr. Patricio Aylwin citado por el autor)
“Juicio de conocimiento derivado de una relación jurídica
contractual mediante el cual, cuando hay controversias entre
dos o más personas, empresas o Estados, éstos recurren a
personas no vinculadas con el poder judicial, sino a
particulares o a una institución para que los designe, a las
que reconocen autoridad y prestigio, a fin de que después de
apreciar los argumentos, pruebas y alegatos de las partes
emitan un “veredicto”???, conviniendo previamente y en
forma libre, acatar el fallo, con características y efectos
idénticos a una sentencia judicial denominada “laudo
arbitral???” (Antonio Rivera Neutze)
DICCIONARIO RAE:
VEREDICTO:
(Del lat. vere, con verdad, y dictus, dicho). 1. m. Fallo pronunciado por un jurado. 2. m. Parecer,
dictamen o juicio emitido reflexiva y autorizadamente.
LAUDO:
Decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores.
“El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una
controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un
tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el
arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de
solución de controversias en lugar de acudir ante los
tribunales”. (OMPI)
Procedimiento o juicio de conocimiento privado
Controversia o conflicto
Acuerdo de las partes
Partes de común acuerdo (Estados, personas individuales,
personas jurídicas privadas nacionales o extranjeras)
Árbitros
Decisión obligatoria
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
El arbitraje es consensual
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas par tes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las par tes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las par tes. A diferencia de la mediación, una par te no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Las par tes seleccionan al árbitro o árbitros
Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único o árbitros. Si optan por un tr ibunal compuesto por tres árbitros, cada par te selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibil idad es que un Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tr ibunal arbitral. Cada Centro posee una base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos en el ámbito de la solución de controversias.
CARACTERÍSTICAS
El arbitraje es neutral
Además de seleccionar árbitros, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales .
El arbitraje es un procedimiento confidencial
Las partes pueden acordar normas para proteger específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo.
Tiene carácter confidencial, lo que en el procedimiento se ventile goza de absoluta reserva, bajo las normas del secreto profesional.
A nivel internacional, en materia de propiedad intelectual, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.
CARACTERÍSTICAS
La decisión del tribunal arbitral es definitiva.
Pone fin a la controversia, declara el derecho y si las partes
renunciaron a impugnar, se procede a su cumplimiento o a su
ejecución como lo establece la ley.
CARACTERÍSTICAS
Tiene su origen en la voluntad de las partes que, mediante la
conclusión de un negocio jurídico denominado convenio
arbitral, confían la solución de un litigio a un tercero quien es
elegido directa o indirectamente por ellas.
La esencia, que materializa la posibilidad del arbitraje radica
en el principio de la autonomía de la voluntad fundamentada en
la libertad y disposición de las partes para disponer la vía
donde resolver sus conflictos.
El arbitraje voluntario es una forma de composición escogida
autónomamente por las partes, que debe finalizar con la
emisión de un laudo vinculante,
NATURALEZA JURÍDICA
POR CALIDAD DE LOS SUJETOS LITIGANTES
PÚBLICO:
Tiene por objeto el arreglo
de litigios entre Estados,
entes soberanos, mediante
jueces designados
libremente.
Cuando el gobierno de un
Estado sea sujeto de litigio
en un tribunal de arbitraje.
PRIVADO
Trata de resolver
controversias entre
particulares.
CLASES
POR NATURALEZA DEL LITIGIO
COMERCIAL
CIVIL
LABORAL
CLASES
POR EL SUJETO QUE EMITE LAS REGLAS
ESTATAL
Se caracteriza porque
están constituidas por el
Estado.
P.e. En Guatemala el
arbitraje de la Comisión
de Energía
PARTICULAR
El estado no interviene
en representación de la
totalidad de la nación.
CLASES
INTERNACIONAL
Las par tes t ienen sus establecimientos en Estados di ferentes.
Cuando e l lugar del arbi t ra je está fuera del Estado en e l que t ienen sus establecimientos.
El lugar de cumpl imiento de par te sustancial de las obl igaciones está fuera del Estado …
Las par tes han convenido que la mater ia del acuerdo arbi t ra l está re lacionado con más de un Estado
La ley modelo de UNCITRAL at iende más a la mater ia sustancial que a la procesal para cal i f icar la naturaleza internacional del arbi t ra je .
Art . 2 Ley de Arbi t ra je .
INTERNO
Se discute dentro de un solo sistema jurídico, en la especificidad propia de un determinado ordenamiento jurídico.
El derecho aplicable viene dado por la constitución y las leyes ordinarias.
CLASES
ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DE LOS LITIGANTES PARA SOMETERSE
VOLUNTARIO
Atiende a la voluntad de
las partes, plasmada en
el acuerdo arbitral
NECESARIO
No existe acuerdo
arbitral y solo por
disposición de la ley
debe acudirse al
arbitraje.
P.e. arbitraje laboral.
CLASES
CONFORME LA NORMA QUE LO REGULA
EN EL ACUERDO
ARBITRAL
REGLAMENTO DE
CENTRO DE ARBITRAJE
LEY
CLASES
SEGÚN LA ESPECIALIDAD DE LAS NORMAS QUE LO REGULAN
AD HOC
En el acuerdo arbitral las
partes establecen las
reglas procedimentales
que regulan un
específico o concreto
procedimiento arbitral.
INSTITUCIONAL
Las reglas son
administradas por un
centro de arbitraje.
CLASES
SEGÚN TIPO DE RESOLUCIÓN
DE DERECHO
Cuando aplica el derecho
sustantivo para resolver.
DE EQUIDAD:
Aplica la equidad. Resuelve ex aequo et bono
La locución latina ex aequo et bono {"de acuerdo con lo correcto y lo bueno"} alude a la facultad de los tribunales de resolver los litigios con la solución que consideren más equitativa en el caso particular.
CLASES
En el arbitraje de equidad (“ex aequo et bono”), también llamado amigable composición???, los árbitros no se encuentran obligados a decidir en base a las normas de derecho, sino que pueden hacerlo “en conciencia” o “según su leal saber y entender”.
Art. 37 Ley de Arbitraje
SI LAS REGLAS ESTÁN O NO ESTABLECIDAS POR ALGUIEN AJENO A LOS ÁRBITROS.
IRRITUAL
Arbitraje de carta blanca,
el árbitro es el que
decide el procedimiento.
FORMAL
Las partes señalan el
procedimiento o remiten
a alguna ley (Ley de
Arbitraje) o reglamento
que rija la actividad
procesal.
CLASES
Ley de arbitraje.
Reglamentos de los Centros de Arbitraje.
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI; en
inglés, UNCITRAL), de 1976,
REGULACIÓN
TEMA BEL ACUERDO ARBITRAL
O PACTO ARBITRAL
Las partes pueden convenir en someter a arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir en el futuro entre ellas, como consecuencia de un contrato u otra relación jurídica o las controversias ya existentes y determinadas, sean o no materia de un proceso siempre que tengan libre disposición de ellas. Art. 3 Ley de Arbitraje
El acuerdo arbitral es entonces, el convenio por medio del cual las partes someten a arbitraje tanto controversias presentes como futuras.
“Acuerdo de Arbitraje”, o simplemente “Acuerdo”, es aquél por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Art. 4 Ley de Arbitraje
La Ley de Arbitraje reconoce el acuerdo de arbitraje como la forma para obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la util ización del arbitraje. Art. 54
EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO
ARBITRAL
Puede estipularse como cláusula de un contrato, como convenio
principal o como acuerdo independiente.
El acuerdo arbitral reviste dos formas:
CLÁUSULA COMPROMISORIA
COMPROMISO ARBITRAL
Ambas tienen el mismo objetivo la efectiva remisión de las
controversias a la decisión de árbitros.
ESPECIES DEL ACUERDO
ARBITRAL
Mediante ella las partes acuerdan solucionar total o parcialmente las diferencias que puedan surgir de un contrato. (interpretación y cumplimiento)
REQUISITOS:
Constar por escrito
Si consta por separado debe hacer referencia a los nombres de las partes e indicar en forma precisa el contrato al cual se refiere.
CARACTERÍSTICAS:
Tiene relación directa o inmediata con el contrato.
Se pacta al celebrarse el contrato o antes de que se origine cualquier conflicto.
Opera para controversias futuras.
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las partes convienen en someter sus conflictos de intereses presentes y determinados, relacionados o no con un vínculo contractual a la decisión de árbitros, aun cuando el asunto ya esté ventilándose ante los órganos jurisdiccionales. (Art. 3.3. Ley de Arbitraje)
Se puede formalizar en cumplimiento de una cláusula compromisoria o de una disposición de ley.
REQUISITOS.
Nombre y domicil io de las partes.
Los conflictos concretos que se someten al arbitraje.
La integración del tribunal
Indicación del proceso en curso, si fuere el caso.
Lugar y forma (institucional o ad hoc) de funcionamiento del tribunal.
Fórmula para nombramiento de los árbitros.
Tipo de resolución (de equidad o en derecho)
COMPROMISO ARBITRAL
Se someten diferencias contractuales o extracontractuales.
Se puede pactar con posterioridad o una vez surgidas las
diferencias entre las partes.
Es esencia del compromiso que entre las partes ya exista una
controversia judicial o extrajudicial.
Las diferencias o litigios son únicamente las expresamente
previstas en el contrato de compromiso, sin que pueda
suponerse se extiende a cualquier otro asunto.
CARACTERÍSTICAS
Top Related