N° OF-2014-0104
Guatire, 09 de Abril de 2014 Señores: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA Presente.-
Atención: Alcaldesa Thais Oquendo
Reciban un cordial saludo.
En el marco de lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente donde tenemos el
derecho de estar en un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado explicado
en su artículo No. 3; y en vista del crecimiento apresurado de invasiones en los
alrededores de nuestra urbanización, basados en el Plan de Ordenamiento Territorial de
Ciudad Fajardo, y para prevenir cualquier situación de riesgo que puede generarse en un
corto, mediano y largo plazo, afectando a los habitantes establecidos, y como ya en
innumerables ocasiones hemos realizado denuncias sobre esta situación desde el día
19 de Enero del año en curso ante su presencia en Asamblea de Vecinos en la redoma
de Valle Arriba, Guatire donde su compromiso público era “no aceptaré más invasiones”
desde esa fecha hasta los momentos se ha incrementado y no se han ejecutado las
medidas pertinentes que le compete generándose un crecimiento desbordado de dichas
construcciones ilegales, quema, tala indiscriminada, generación de basura,
contaminación del Río Pacairigua, incremento en hechos delictivos, y una de las más
graves es la exposición de peligro por estar en zonas de alto riesgo, lo cual si no es
solventado antes de que comience la época de lluvias se presentaran problemas de
índole ambiental y social como inundaciones, damnificados y hasta pérdidas de vidas.
La comunidad a través de la Coordinadora Vecinal de Valle Arriba y vecinos de
los diferentes Conjuntos Residenciales hemos entregado formalmente comunicaciones
ante su despacho para resolver este problema uno de ellos a través de los oficios N° OF-
0021 de fecha 10/03/2014 y OF-0028 del 25/03/2014, al igual que remitimos a la
Policía de Zamora, Guardia Nacional Bolivariana, Ministerio de Ambiente, Instituto
Nacional de Tierras, entre otros actores que tienen competencia al respecto. Se ha
logrado algunas inspecciones del área con el Oficial Nelson Robles de Policía de
Zamora, Ing. Betzaide Huice del Ministerio de Ambiente y de la Guardia Nacional
Bolivariana, pero aún no se logra la resolución de este problema. Se han realizado
citaciones y muchos han presentado documentación de permisos de cartas agrarias
expedidas por el I.N.T.I. el cual no entendemos, ya que, estos terrenos son Municipales y
no están bajo su jurisdicción al igual que no son áreas aptas según lo estipulado por el
Plan de Ordenamiento Ciudad Fajardo.
Por tal motivo y por la grave situación a la cual nos estamos exponiendo le
presentamos a continuación:
Consideraciones Ambientales de las Invasiones
de las zonas cercanas a Valle Arriba
Se analiza la situación de las invasiones ocurridas en los alrededores de la
Urbanización Valle Arriba y las consecuencias de estas en el plano ambiental, a la luz de
la normativa ambiental vigente.
La urbanización Valle Arriba se asienta en un valle ubicado al pie del Parque
Nacional Waraira Repano (Antes P.N. El Ávila), circundado por un sistema de
elevaciones caracterizadas por su pronunciada pendiente, signo distintivo de la
topografía de la cordillera de la costa. Esta condición, aunada a las particularidades las
formaciones geológicas que conforman el valle determinaron que en Plan de
Ordenación Urbanística de Ciudad Fajardo-Araira (G.O. 4.878 extraoficial, del 27 de
marzo de 1995) se definieran áreas de protección como la de finida babo la
denominación de “Área de Restricción de Uso” (ARU-1). Que incluye los urbanismos
irregulares del sector la Siria, adyacente a la Urbanización Valle Arriba.
El objetivo del ARU-1 es crear una zona de amortiguación que impida la
afectación de las áreas protegidas, en este caso el P.N. Waraira Repano, en ésta área se
permite el uso residencial de viviendas aisladas unifamiliares, así como el uso cultural y
recreacional con pernocta, con una densidad máxima bruta de 50 hab/ha calculada
sobre el área desarrollable, siempre que esté fuera de zonas con pendientes mayores a
40%, que no formen parte de franjas protectoras y que no presenten vegetación de valor
ambiental y paisajístico. Disposición que está acorde con el artículo 13 del mismo plan.
En cuanto a la situación de las zonas de pendiente correspondientes a las
colinas que rodean la urbanización, así como las estribaciones del P.N. Waraira Repano,
parte importante de estas geoformas pertenecen a la formación Guatire, dominada por
elementos poco consolidados, poco competentes, propensos a sufrir procesos erosivos
cuando sus perfiles se intervienen o cuando pierden la cobertura vegetal natural.
Incluso, debido a estas condiciones, se considera poco recomendable la reforestación
sin estudios adecuados ya que el uso de especies arbóreas de porte alto y robusto de
gran peso puede ocasionar derrumbes o deslizamientos.
Con base en los anterior, las intervenciones que se vienen realizando tanto en el
sector la Siria, incluido en la zona ARU-1, Sector Valle Cielo, así como los sectores
ubicados al Nor-Oeste del parcelamiento Industrial Terrinca, Sector Trapiche, El Rincón,
entre Otros, donde se han realizado intervenciones considerables a los taludes haciendo
terrazas y vías de penetración con pendientes abruptas, en zonas que en general
presentan pendientes mayores a 40%. Conlleva a la génesis de una serie impactos que
aumenta en alto grado la vulnerabilidad que hacia eventos ambientales tiene este
enclave urbano, dicho sea de paso situación que desde la creación de Valle Arriba es
bastante alto.
En las zonas donde se desarrollan los asentamientos no controlados, se
observan hoy la activación de procesos erosivos importantes, situación que en el
mediano plazo, o incluso en el venidero periodo de lluvias, podría desencadenar
aumentos significativos en el aporte de sedimentos al Río Pacairigua lo que podría
comprometer la capacidad del cauce de manejar el aumento del caudal del rio en época
de lluvias, así mismo la deforestación y exposición del suelo a la intemperie como
resultado de estos desarrollos conlleva a la impermeabilización progresiva del suelo, lo
que incide en los tiempos de retención lo que implica que ante un evento de lluvias
intensas el peligro de inundaciones se incrementa significativamente.
De manera directa, y también como resultado de la intervención de la capa
vegetal y de la topografía de estas áreas vulnerables, aumenta de manera realmente
alarmante el peligro de derrumbes y deslizamientos, lo que pone en verdadero peligro a
las personas que hoy están construyendo sus viviendas en estas áreas, poniendo en
verdadero riesgo sus vidas y sus bienes. Esta peligro de derrumbes evidentemente
también afecta a la población que vive en el valle, ya que deslizamientos de tierra
pueden causar obstrucciones en las microcuencas y en el mismo curso cauce del Rio
Pacairigua, curso de agua que ya tiene un importante historial de desbordes en el
pasado reciente, lo que puede incidir en la posibilidad de crear nuevos sitios de
desborde, lugares de obstrucción de vías que hasta la fecha no se han observado,
debido al cambio en las condiciones del sitio, como resultado de los impactos sobre la
topografía y la perdida de la cubierta vegetal.
Las invasiones realizadas en las áreas del parcelamiento Terrinca,
específicamente aquellas que se encuentran en las zonas planas de esta zona,
dependen de la acometida existente, calculada para las necesidades del uso industrial,
sistema que en ningún caso puede cubrir las necesidades de una barriada, ni en cuanto
al servicio de agua potable necesario en un asentamiento de alta densidad, así como
tampoco tiene un sistema de cloacas suficiente para conducir las aguas negras que se
generarían en estos espacios, por lo que resulta imposible ofrecer condiciones idóneas
de vida a la comunidad que se asiente en estas parcelas industriales. Por otro lado,
existe una situación de riesgo debido a inundaciones y a inestabilidad del suelo, propia
de la litología de estos terrenos, realidad que ha obligado a utilizar métodos
constructivos especiales en los conjuntos construidos en la zona, que aseguren la
posibilidad de construir estructuras que puedan soportar fallas o hundimientos del
terreno.
En síntesis, la intervención de las áreas de pendiente, activa intensos procesos
erosivos que ya aporta un volumen considerable de material sedimentario incluso en
eventos de lluvias de poca intensidad que afecta los drenajes viales y tiende a bloquear
los corredores viales con escombros y piedras, y sin temor a ser repetitivos es
importante recordar que estos procesos son responsables de un importante aumento en
la acumulación de áridos en el rio, con lo que los riesgos de inundación aumentan
sensiblemente, es también indispensable señalar que en la medida que esta situación
siga su actual desarrollo, la ocurrencia de inundaciones, deslaves y derrumbes entre
otras posibilidades, tendrá a incrementarse en el tiempo, y con ello las victimas que se
sumaran a los contingentes de damnificados que exigirán respuestas de los órganos
que hoy observan el génesis de estas situaciones sin atreverse a tomar las acciones que
la las leyes y demás normas de la nación les exige.
Consideración especial merece las invasiones que se asientan en las mismas
márgenes del Rio Pacairigua en zonas cercanas al Conjunto Residencial Capri, zona
protegida por una figura prevista en la ley de aguas, así como anteriormente en la Ley
Forestal de Suelos y Agua. De igual manera estos espacios están protegidos tanto por
las consideraciones recogidas en el Plan de Ordenamiento de Ciudad Fajardo-Araira,
así como por la figura del Parque Municipal la Churca, como área de amortiguación que
permita crear una franja de protección al P.N. Waraira Repano evitando los impactos
derivados del desarrollo de la Urbanización Valle Arriba.
Es necesario hacer mención especial de que existe un ordenamiento legal muy
completo y adecuado que con gran variedad de instrumentos permite la debida
protección de estos espacios, entre ellos la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N°
39.913 del 02 de mayo de 2012), con énfasis especial en los artículos:
N° 37 Sobre Ejecución de Actividades no Permitidas
“La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas
de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos,
vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con
prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a
un mil unidades tributarias (1.000 U.T).”
N° 38 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio
“La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la
topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales,
urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del
territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de
tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas
unidades tributarias (900 U.T)”.
N° 39 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas
La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la
topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades
mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en
contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que
rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).
Se ordenará al infractor la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los
hechos y de corregir la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo
los conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo
previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen
de la agresión. Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se
acordará la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.
N° 40 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas
“La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que
en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de
carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o
vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de
dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil
unidades tributarias (1.000 U.T).”
N° 41 Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos
“La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes
protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las
normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).”
N° 42 Edificación en Terrenos no Edificables
“La persona natural o jurídica que promueva o construya edificaciones en espacias no
destinados a ese fin según los planes de ordenación del territorio o en aquellos
declarados zonas de riesgo, será sancionada con prisión de cuatro meses a dos años o
multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T,) a dos mil unidades tributarias
(2.000 U.T.). Capítulo IV”
Otra consideración especial merece el hecho de existen evidencias de la tala de
ejemplares de especies forestales protegidas o en veda en las zonas que se están
despejando para ser invadidas, acciones que deberían derivar en la apertura de
procedimientos administrativos o penales según sea el caso y que a la fecha no han
recibido la debida atención de los órganos competentes.
En conclusión, tanto por razones de seguridad, como por la protección de áreas
ambientalmente sensibles, es imperativo detener las invasiones existentes, teniendo
también en cuenta que después de liberar a estas zonas de ocupantes, con seguridad se
requerirá de la aplicación de medidas ambientales para resolver las situaciones
generadas por los impactos ambientales activados como consecuencia de las
invasiones. (Ver Anexos).
Por todo lo ante expuesto solicitamos y exigimos se tomen las medidas
pertinentes al caso, como autoridad competente según la normativa vigente y sean
accionados todos los organismos necesarios, incluyendo el apoyo de nosotros como
ciudadanos participativos y afectados por esta situación. De igual nos ponemos a su
disposición para coordinar dichas acciones y de ser necesarias la realización de
reuniones o mesas de trabajos previas.
Agradeciendo de antemano todas sus gestiones, y en la espera de su pronta
respuesta;
Atentamente, C.C.: Guardia Nacional Bolivariana
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Fiscalía Ambiental N° 20 del Estado Miranda
Comisión Mixta del Concejo Municipal sobre Invasiones
Instituto Nacional de Parques
Instituto Nacional de Tierras
Corporación de Miranda
Gobernación Bolivariana del Estado Miranda
JOEL PACHECO JOHANNA BELLO
Cel. 0414-269.16.01
Presidente COVEVA
Cel. 0424-260.46.10
Secretaria COVEVA
"No se puede vivir de esta forma negativa... Simplemente cambia tu día viviendo en
positivo” Bob Marley
16 MAR 2014, SECTOR: Valle Bonito (Frente al C.C. Valle Arriba)
16 MAR 2014, Detrás de Conj.Res.Capri
17 MAR 2014, SECTOR: La Siria (Entrada por Autolavado La Rana)
17 MAR 2014, SECTOR: La Siria (Entrada por Autolavado La Rana) Poliducto de Gas PDVSA
17 MAR 2014, SECTOR: La Siria (Quebrada La Esperanza)
17 MAR 2014, SECTOR: Valle Bonito (Frente al C.C. Valle Arriba)
Pozo Séptico
Cauce del Río
03 Feb 2014, SECTOR: Canchas (Frente al C.C. Valle Arriba)
03 Feb 2014, SECTOR: Detrás de Conj.Res.Capri 03 Feb 2014, SECTOR: (Frente al C.C. Valle Arriba)
13 Feb 2014, SECTOR: Canchas (Frente al C.C. Valle Arriba)
24 Feb 2014, SECTOR: Detrás de Conj.Res.Capri
24 Feb 2014, SECTOR: Frente al C.C.Valle Arriba
04 Jun 2014, SECTOR: Detrás de Conj.Res.Capri
28 May 2014, SECTOR: Frente al C.C. Valle Arriba
24 Abr 2014, SECTOR: Valle Bonito, Contaminación del Cauce del Río Pacairigua