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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGNICA DEEDUCACIN INTERCULTURAL
Decreto Ejecutivo No.124119 de julio de 2012
COMPORTAMIENTO ESTUDIANTIL
COMISIN TCNICO PEDAGGICAESCUELA MIGUEL RIOFRO
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A manera de reflexin
Pasadas las recientes Juntas de Grado en la Escuela de Educacin
Bsica Miguel Riofro, se presenta un porcentaje considerable de
estudiantes con calificaciones inferiores a siete en las
denominadas asignaturas bsicas, es decir, que no alcanzan los
aprendizajes mnimos requeridos.
Segn opinin de los docentes esto se debe entre otros factores a:
"que no traen materiales de trabajo, poca participacin en clase,incumplimiento de tareas y trabajos individuales, irresponsa-
bilidad en los trabajos de grupo, impuntualidad e inasistencia a
clases; mal comportamiento
El inadecuado comportamiento y bajo desempeo escolar
conlleva no solo al fracaso del estudiante sino que tambin a la
alteracin de las relaciones familiares y, a la merma del prestigio
institucional.
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A manera de reflexin
Sin que la inasistencia a clases y el mal comportamiento sean la nicas
o principales causas del bajo desempeo escolar, nos compete a todos,
proponer alternativas para evitar consecuencias que puedan ser muy
graves para el estudiantado y la sociedad.
De manera particular en la Escuela Miguel Riofro, se detectan algunas
demostraciones de mal comportamiento de los estudiantes:
Agresiones verbales; gritos e insultos entre compaeros; Poner Apodos inapropiados; intimidaciones y peleas;
Interrupcin de la participacin en clase de compaeros y
profesores;
Faltas de respeto a compaeros y profesores; Impuntualidad e inasistencia a clases;
Mal uso de celulares en el aula;
Risas inapropiadas, entre otras.
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A manera de reflexin
Los encargados de hacer el acompaamiento formativo y de la
evaluacin del comportamiento estudiantil son los maestros, pero en
muchas ocasiones, nos vemos rebasados por problemticas ms
complejas y alejadas de su rol profesional.
Para ello, la Comisin Tcnico Pedaggica con el objetivo de que los
profesores contemos con las herramientas psicopedaggicas para
ayudar a los estudiantes a superar el bajo desempeo escolar y, siendoel inadecuado comportamiento estudiantil, propone analizar la
normativa que para el efecto establece el Reglamento General a la Ley
Orgnica de Educacin Intercultural.
Iniciemos conociendo qu es el comportamiento, cul es su finalidad y,
los Derechos y Obligaciones de los estudiantes.
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Qu es el comportamiento estudiantil?
El comportamiento estudiantil est dado por las actitudes que asume
frente a los estmulos del medio, y estas actitudes estn en relacin a
los valores que ha cultivado. Por ello, es necesario desarrollar valores
ticos y de convivencia social que ayuden a los estudiantes a convivir
en la sociedad actual y adaptarse a los cambios futuros.
La evaluacin del comportamiento estudiantil tiene por finalidad
Ayudarlos a formarse integralmente, es decir, a incorporar en su
desarrollo; conocimientos, destrezas y actitudes. Esto se logra
proporcionando un ambiente adecuado para el aprendizaje.
La evaluacin del comportamiento se caracteriza por:
Cumplir un objetivo formativo motivacional.
Ser cualitativa y no afecta a la promocin del estudiante
Se realiza en forma literal y descriptiva
Debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales..
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a) Ser actores fundamentales en el proceso educativo;
b) Recibir una formacin integral y cientfica, que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades,
respetando sus derechos, libertades fundamentales
c) Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminacin, con respeto asu diversidad individual, cultural, sexual y lingstica, a sus
convicciones ideolgicas, polticas y religiosas, y a sus derechos y
libertades fundamentales
d) Intervenir en el proceso de evaluacin interna y externa como
parte y finalidad de su proceso educativo;
e) Recibir gratuitamente servicios de carcter social, psicolgico y de
atencin integral de salud;
CAPTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES LOEI
Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
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f) Recibir apoyo pedaggico y tutoras acadmicas de acuerdo con sus
necesidades;
g) Ejercer activamente su libertad de organizacin y expresin, a
participar activamente en el proceso educativo, a que su opinin
sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a
expresar libre y respetuosamente su opinin y a hacer uso de la
objecin de conciencia debidamente fundamentada;h) Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado,
de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los dems
rganos de participacin de la comunidad educativa , a participar,
con voz y voto, en los gobiernos escolares, en aquellas decisiones
que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o
penales;
Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
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Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
i) Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones
educativas, as como a denunciar ante las autoridades e
instituciones competentes cualquier violacin a sus derechos
fundamentales o garantas constitucionales, cualquier accin u
omisin que atente contra la dignidad e integridad fsica, sicolgica
o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la proteccin;
j) Recibir becas y apoyo econmico que les permitan acceder enigualdad de condiciones al servicio educativo;
k) Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus
representaciones nacionales o internacionales, quienes se
destaquen en mritos, logros y aportes relevantes de naturaleza
acadmica, intelectual, deportiva y ciudadana;
l) Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, as como a la
confidencialidad de sus registros mdicos y sicolgicos;
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m) Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda accin
orientada a establecer la responsabilidad de los estudiantes por unacto de indisciplina
n) Disponer de facilidades que le permitan la prctica de actividades
deportivas, sociales, culturales, cientficas en representacin de su
centro de estudios, de su comunidad, su provincia
o) Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que
permitan la inclusin y permanencia de aquellas personas que
requieran atencin prioritaria, de manera particular personas con
discapacidades, adolescentes y jvenes embarazadas;
p) No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad opaternidad, y recibir el debido apoyo y atencin en lo psicolgico,
acadmico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompaar un
proceso de maternidad y paternidad saludable;
Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
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q) Aprender, en el idioma oficial e idiomas ancestrales, de ser el caso;
r) Disponer, al inicio del ao escolar, del carn estudiantil, que lepermita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de
transporte pblico, y el acceso a eventos acadmicos, culturales,
deportivos y otros durante el ao calendario;
s) Implementar medidas de accin afirmativa para el acceso y
permanencia en el sistema educativo de las nias; y,
t) Recibir una formacin en derechos humanos y mecanismos de
exigibilidad durante la educacin en todos sus niveles.
Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
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Art. 8.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y
obligaciones derivadas del proceso de enseanza y aprendizajeb) Participar en la evaluacin de manera permanente, a travs de
procesos internos y externos que validen la calidad de la educacin
y el inter aprendizaje;
c) Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad
acadmica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;
d) Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y
mejoramiento de las instalaciones fsicas, bienes y servicios de las
instituciones educativas, sin que ello implique egresos
econmicos;e) Tratar con dignidad, respeto y sin discriminacin alguna a los
miembros de la comunidad educativa;
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f) Participar en los procesos de eleccin del gobierno escolar,
gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil,de las directivas de grado y de los dems rganos de participacin
de la comunidad educativa, bajo principios democrticos y en caso
de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;
g) Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los
dems;
h) Respetar y cumplir los cdigos de convivencia armnica y
promover la resolucin pacfica de los conflictos;
i) Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
Art. 8.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
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j) Respetar y cumplir la Constitucin, las leyes, reglamentos y dems
normas que regulen al Sistema Nacional de Educacin en general ya las instituciones educativas en particular;
k) Cuidar la privacidad e intimidad de los dems miembros de la
comunidad educativa; y,
l) Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo
acto de violacin de sus derechos y actos de corrupcin,
cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad
educativa.
Art. 8.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
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Art. 56.- El Docente tutor de grado o curso
Est encargado de realizar el proceso de
evaluacin del comportamiento de los
estudiantes a su cargo, para lo cual debe
mantener una buena comunicacin con todoslos docentes del grado.
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Art. 134.- Del rgimen disciplinario de las y los estudiantes.-La J.D.R.C. est en la obligacin de aplicar las acciones educativas
disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso,
Son faltas de las y los estudiantes:
Cometer fraude o deshonestidad acadmica;
Alterar la paz, la convivencia armnica e irrespetar los Cdigos de
Convivencia de los Centros Educativos;
Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos ycolectivos sociales;
Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones
institucionales y los bienes pblicos y privados;
No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en lapresente Ley y en el ordenamiento jurdico ecuatoriano; y,
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las
actividades acadmicas y culturales de la Institucin.
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Art. 134.- Del rgimen disciplinario de las y los estudiantes.-La J.D.R.C. est en la obligacin de aplicar las acciones educativas
disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso,
Segn la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes,stas sern leves, graves y muy graves y las acciones educativasdisciplinarias podrn ser las siguientes:
Amonestacin de la autoridad competente;
Suspensin temporal de su asistencia a la institucin; y,
Separacin definitiva de la Institucin, lo conllevar que al
estudiante se lo reubique en otra institucin educativa.
Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a peticin de parte,
a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por
la presente Ley y la normativa interna de la Institucin.En caso de grave conmocin interna del establecimiento educativo el
estudiante podr ser suspendido hasta que termine la investigacin.
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CAPTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 168.- La asistencia a las actividades educativas es de carcterobligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horariosestablecidos por la institucin educativa en la que se hallare matriculado
el estudiante.
Las autoridades, los docentes y el personal administrativo tienen la
responsabilidad de crear y mantener las condiciones apropiadas a fin de
que los estudiantes asistan puntualmente a las actividades educativas.
Art. 170.- La inasistencia de los estudiantes de 1 o 2 das debe sernotificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben
justificarla, a ms tardar, hasta 2 das despus del retorno del estudiante a
clases, ante el docente de aula o profesor tutor.
Si la inasistencia excediere dos das continuos, el representante legal delestudiante deber justificarla, con la documentacin respectiva, ante la
mxima autoridad o el Inspector general.
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CAPTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 171.- Inasistencia recurrente. Cuando la inasistencia de un estudiantefuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la mxima autoridad de
la institucin educativa solicitar la aplicacin de las medidas, a fin de
garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedaggico y las
tutoras acadmicas correspondientes segn el caso.
Art. 172.- Reprobacin de asignaturas por inasistencias.Los estudiantes deBsica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren
del diez por ciento (10 %) del total de horas de clase del ao lectivo en una o
ms asignaturas, reprobarn dichas asignaturas.
Art. 173.- Prohibicin de abandono Una vez iniciadas las clases el alumnono podr abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor
o gua de curso o inspector, incurrir en faltas injustificadas.
En caso de que el abandono de clases implique salir de la institucin
educativa durante la jornada de clase sin el permiso sealado en el inciso
anterior, las autoridades del establecimiento deben reportar la ausencia de
manera inmediata a los representantes legales del estudiante, quien estara
incurriendo en faltas injustificadas en todas las asignaturas del da.
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CAPTULO VI. DE LA EVALUACIN DEL COMPORTAMIENTO
Art. 221.- Se debe asegurar un Ambiente adecuado para el aprendizaje delos estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la LOEI, Reglamento y en
el Cdigo de Convivencia.
De esta manera, tanto los estudiantes como los dems miembros de la
comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte el
normal desarrollo del proceso educativo.
Art. 222.- La evaluacin del comportamientode los estudiantes cumple unobjetivo formativo motivacional y est a cargo del docente de aula o deldocente tutor.
Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores tales
como los siguientes:
respeto y consideracin hacia todos los miembros de la comunidad educativa,valoracin de la diversidad, cumplimiento con las normas de convivencia,
cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena,
puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en
el Cdigo de Convivencia del establecimiento educativo.
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CAPTULO VI. DE LA EVALUACIN DEL COMPORTAMIENTO
La evaluacin del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no
afectar la promocin de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
A = Muy Satisfactorio: Lidera el cumplimiento de los compromisos
establecidos para la sana convivencia social.
B = Satisfactorio: Cumple con los compromisos establecidos para la
sana convivencia social.
C = poco satisfactorio: Falla ocasionalmente en el cumplimiento de loscompromisos establecidos para la sana
convivencia social.
D = mejorable: Falla reiteradamente en el cumplimiento de los
compromisos establecidos para la sana
convivencia social.E = insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para
la sana convivencia social.
La evaluacin del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los
informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.
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La evaluacin literal y descriptiva del parcial corresponde alcomportamiento demostrado en ese perodo. Es decir, cada parcial
se evaluar el comportamiento en forma independiente.
La evaluacin del comportamiento del quimestre no ser elpromedio de los parciales.
La evaluacin literal y descriptiva del informe quimestralcorresponde al ltimo parcial, es decir de ese momento.
Ejemplo: Un estudiante pudo haber demostrado un
comportamiento poco satisfactorio en los primeros parciales, pero
en el ltimo demostr un cambio de comportamiento significativo,la evaluacin que debe consignarse en el informe quimestral
corresponder, entonces, a la evidenciada en el ltimo parcial.
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIN DE LA EVALUACIN ESTUDIANTILEcon. Wilson Ortega M. Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulacin de la Educacin
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CAPTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADMICA
Art. 223.- Deshonestidad acadmica. Se considera como
deshonestidad acadmica presentar como propios productosacadmicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del
estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o
incurrir en cualquier accin que otorgue una ventaja inmerecida a
favor de uno o ms miembros de la comunidad educativa de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento y el Cdigo deConvivencia institucional.
Art. 224.- Tipos de deshonestidad acadmica. La deshonestidadacadmica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el mbito
acadmico, ya sea con trabajos realizados en la institucin educativa
como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad
acadmica incluyen los siguientes:
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CAPTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADMICA
Tipo I
1. Utilizar en un trabajo acadmico frases exactas creadas por otra persona,sin reconocer explcitamente la fuente;
2. Incluir en un trabajo acadmico ideas, opiniones, teoras, datos,
estadsticas, grficos, dibujos u otra informacin sin reconocer
explcitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o
modificados; y,3. Presentar el mismo trabajo acadmico, aun con modificaciones, en dos o
ms ocasiones distintas, sin haber obtenido autorizacin expresa para
hacerlo.
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CAPTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADMICA
Tipo II
1. Presentar como propio un trabajo acadmico hecho total o parcialmentepor otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo
acadmico o parte de l y entregarlo a otra persona para que lo presente
como si fuera propio;
2. Copiar el trabajo acadmico o examen de alguien por cualquier medio,
con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propiotrabajo acadmico o examen.
3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos
que el docente lo permita de manera expresa;
4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa
persona no particip en la elaboracin del trabajo; y,5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustraccin,
acaparamiento, eliminacin, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos
acadmicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el
desarrollo o la presentacin de un trabajo acadmico.
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CAPTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADMICA
Tipo III
1. Incluir en trabajos acadmicos citas, resultados o datos inventados,falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o
investigaciones;
2. Obtener dolosamente copias de exmenes o de sus respuestas;
3. Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;
4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes acadmicos propios ode otra persona; y,
5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un
examen.
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CAPTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADMICA
Art. 225.- Prohibiciones y obligaciones.
Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibicin
cometer cualquier acto de deshonestidad acadmica, y la obligacin dereportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad acadmica
de la que tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, sern
debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento y la normativa especfica que para el efecto emita el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional.Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formacin en
honestidad acadmica.
Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades acadmicas
dirigidas a la formacin en honestidad acadmica de todos los estudiantes,
para prevenir y/o corregir la comisin de actos de deshonestidad acadmicaLos estudiantes que cometan actos de deshonestidad acadmica sern
sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el presente
Reglamento y adems recibirn una calificacin de cero en la tarea o el
examen en que haya cometido el acto de deshonestidad acadmica.
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CAPTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTESArt. 330.- Faltas de los estudiantes
Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a
prevenir y/o corregir la comisin de faltas de los estudiantes,Al inicio del ao lectivo, los estudiantes y sus representantes legales debern
firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y
se comprometan a que el estudiante no cometer actos que las violenten.
(Art. 134)
1. Alterar la paz, la convivencia armnica e irrespetar el Cdigos deConvivencia del Centro Educativo.
2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos
sociales.
3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y
los bienes pblicos y privados.
4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades
acadmicas y culturales de la institucin.
5. Cometer fraude o deshonestidad acadmicas.Rafael Riofro Tacuri / Escuela Miguel Riofro 27
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CAPTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTESLas faltas de los estudiantes pueden ser: LEVES, GRAVES O MUY GRAVES:
FALTAS LEVES: (amonestacin verbal)
Usar el telfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividadeducativa que distrajere su atencin durante las horas de clase o
actividades educativas;
Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades
educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de
enseanza-aprendizaje; No utilizar el uniforme de la institucin;
Abandonar cualquier actividad educativa sin autorizacin;
Realizar ventas o solicitar contribuciones econmicas, a excepcin de
aquellas con fines benficos, expresamente permitidas por las autoridades
del establecimiento. Dar mal uso a las instalaciones fsicas, equipamiento, materiales, bienes o
servicios de las instituciones educativas.
Cometer un acto de deshonestidad acadmica del Tipo I.
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CAPTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTESLas faltas de los estudiantes pueden ser: LEVES, GRAVES O MUY GRAVES:
FALTAS GRAVES: (suspensin temporal de asistencia hasta 15 das)
Participar activa o pasivamente en acciones de discriminacin encontra de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el
derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa;
Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias
estupefacientes o psicotrpicas ilegales dentro de la institucin
educativa;
Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la
institucin, de conformidad con lo sealado en el Cdigo de
Convivencia del establecimiento educativo;
Realizar, dentro de la institucin educativa, acciones proselitistas
relacionadas con movimientos o partidos polticos de la vida pblica
local o nacional.
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CAPTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTESLas faltas de los estudiantes pueden ser: LEVES, GRAVES O MUY GRAVES:
FALTAS GRAVES: (suspensin temporal de asistencia hasta 15 das)
Salir del establecimiento educativo sin la debida autorizacin; Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
dignidad de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad fsica o psicolgica de los miembros de la comunidad
educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es
decir, cualquier maltrato psicolgico, verbal o fsico producido en
contra de compaeros de manera reiterada;
No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de
violacin de los derechos de sus compaeros u otros miembros de la
comunidad educativa, as como cualquier acto de corrupcin que
estuviere en su conocimiento.
Cometer un acto de deshonestidad acadmica del Tipo II.
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CAPTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTESLas faltas de los estudiantes pueden ser: LEVES, GRAVES O MUY GRAVES:
FALTAS MUY GRAVES: (suspensin temporal de asistencia hasta 30 das oseparacin definitiva de la escuela)
Faltar a clases por dos o ms das consecutivos sin justificacin;
Comercializar dentro de la institucin educativa alcohol, tabaco o
sustancias estupefacientes o psicotrpicas ilegales;
Portar armas.
Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a travs de
publicaciones difamatorias;
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a
los responsables.
Ocasionar daos a la infraestructura fsica y al equipamiento escolar;
Ocasionar daos a la propiedad pblica o privada.
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CAPTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTESLas faltas de los estudiantes pueden ser: LEVES, GRAVES O MUY GRAVES:
FALTAS MUY GRAVES: (suspensin temporal de asistencia hasta 30 das o
separacin definitiva de la escuela)
Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gob. Esc.,
del Consejo Estudiantil y de los dems rganos de participacin de la C.E.;
Intervenir en actividades tendientes a promover la paralizacin del servicio
educativo.
Cometer un acto de deshonestidad acadmica del Tipo III.
(separacin definitiva de la institucin educativa)
No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley
y en el ordenamiento jurdico ecuatoriano se considera una falta muy
grave.
La acumulacin de faltas tendr como consecuencia la aplicacin de
acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, segn la normativa
especfica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
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Art. 331.- ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS
Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas
dentro de la institucin educativa mediante el mecanismo previstoen su Cdigo de Convivencia, otorgndoles al estudiante y a su
representante legal el derecho a la defensa.
El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado
al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas
disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolucin
de Conflictos, la cual debe emitir la resolucin en un plazo no mayor
a quince (15) das desde la recepcin del expediente.
El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo paralos miembros de la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos.
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Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias Segn el tipo defalta cometida, se aplicarn las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1. Para faltas leves.
Se aplicar como accin educativa disciplinaria la amonestacin verbal,que ir acompaada de una advertencia de las consecuencias que
tendra el volver a cometer las respectivas faltas.
La amonestacin ser registrada en el expediente acadmico del
estudiante y en su informe de aprendizaje, y sern informados del
particular sus representantes legales. Adems, como acciones educativas
no disciplinarias, el estudiante deber suscribir, junto con sus
representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen
comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no
volver a cometer actos que las violenten.
Finalmente, deber cumplir actividades de trabajo formativo en la
institucin educativa relacionado con la falta cometida y conducente a
reparar el dao ocasionado, si el acto cometido caus perjuicio a otras
personas o dao a bienes materiales.
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2. Para faltas graves.
Adems de las acciones establecidas en el literal anterior, para
este tipo de faltas, la mxima autoridad del establecimiento
educativo debe aplicar, segn la gravedad de la falta, la
suspensin temporal de asistencia a la institucin educativa,
por un mximo de 15 das, durante los cuales el estudiantedeber cumplir con actividades educativas dirigidas por la
institucin educativa y con seguimiento por parte de los
representantes legales.
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3. Para faltas muy graves.
Adems de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores,
la mxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso
disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolucin
de Conflictos para la aplicacin, segn la gravedad de la accin, de una
de las siguientes acciones:i. Suspensin temporal de asistencia a la institucin educativa por unmximo de treinta (30) das, con acciones educativas dirigidas. Esta
medida conlleva la participacin directa de los representantes legales
en el seguimiento del desempeo del estudiante suspendido; o,
ii. Separacin definitivade la institucin educativa, lo que implica queel estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento.
La reubicacin en otro establecimiento educativo no implica perder el
ao lectivo.
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En el caso de faltas muy graves por deshonestidad acadmica, se debeproceder directamente a la separacin definitiva (del estudiante)de lainstitucin educativa.
Cualquier accin educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede
ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta
Distrital de Resolucin de Conflictos en el trmino de 3 das, contados apartir de la notificacin por parte del Director de la Escuela.
La resolucin de la Junta pone fin a la va administrativa.
Cualquier accin educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser
apelada por los representantes legales del estudiante ante la mxima
autoridad del Nivel Zonal, en el trmino de tres (3) das, contados a
partir de la notificacin. La resolucin de la mxima autoridad del Nivel
Zonal pone fin a la va administrativa.
Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias Segn el tipo defalta cometida, se aplicarn las siguientes acciones educativas disciplinarias:
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Finalmente algunas palabras interesantes
La escuela tradicional consideraba el orden un fin en smismo y los problemas de conducta como ofensas
personales, generando en las relaciones alumno-profesorun clima de desconfianza.
El enfoque humanista considera el aprendizaje desde unpunto de vista psicolgico y sociolgico, haciendo hincapien el respeto, la democracia o el afecto. Se trata deconseguir orden, pero sin provocar odio.
Santos Guerra
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Finalmente algunas palabras interesantes
El clima de clase es el contexto social inmediato en el que
cobran sentido todas las actuaciones de alumnos y profesores.Puede facilitar o dificultar en gran medida el trabajo del profesor
y de los alumnos,
Un clima de trabajo y convivencia pacfica tiene especial
importancia para determinar hacia dnde se inclinan losalumnos dubitativos, instalados en la zona de incertidumbre, si
hacia el lado del trabajo y la convivencia, o hacia el lado del
fracaso acadmico y el mal comportamiento.
Juan Vaello
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Finalmente algunas palabras interesantes
Algunas veces los problemas de disciplina aparecen
debido a que los alumnos no conocen ciertamente lo que
se supone debieran estar haciendo en un momento
determinado.
La informacin necesaria debe ser comunicada clara y
rpidamente; pues demasiadas indecisiones y cambios
imprevistos pueden distraer y aburrir a los alumnos, con
implicaciones obvias que generan la indisciplina
Carl Rogers
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