____________________________________________________________________ “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Predictamen del Tratado Ejecutivo Internacional N° 351 Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia para el fortalecimiento y cooperación mutua, desarrollo de frontera común, ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas.
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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
Predictamen
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Período Anual de Sesiones 2014-2015
Señora Presidenta: Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, en vía de dación de cuenta, el ”Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia” para el fortalecimiento y cooperación mutua, desarrollo de frontera común, ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, suscrito el 04 de setiembre de 2014, en la ciudad de Lima, siendo ratificado mediante Decreto Supremo N° 026-2015-RE. Se encuentra vigente desde el 28 de mayo de 2015. Luego del análisis y debate correspondiente, en la Sesión Ordinaria realizada el , la Comisión de Relaciones Exteriores concluye que el Acuerdo materia del Dictamen CUMPLE con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado y por de los presentes acuerda ARCHIVAR lo actuado. I. Antecedentes
Con Decreto Supremo Nº 026-2015-RE, publicado el 28 de mayo de 2015, se ratifica el T.I.E Nº 351, que fue puesto en conocimiento del Congreso de la República mediante Oficio N° 071-2015-PR, fechado el 29 de mayo de 2015, y suscrito por el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, y la Ministra de Relaciones Exteriores, señora Ana María Sánchez de Ríos.
Al momento de darse cuenta al Congreso, se adjuntó los siguientes documentos: Copia autenticada del Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de
la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia.
Copia del Decreto Supremo N° 026-2015-RE Intercambio de Notas Diplomáticas. Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia. Carpeta de Perfeccionamiento de Tratados. Documentación sustentatoria con las opiniones de los sectores involucrados.
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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
II. Situación Procesal
Con fecha 29 de mayo de 2015 se ordenó remitir el Acuerdo a las Comisiones de Constitución y Reglamento; así como de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento del Congreso. Ingresó para estudio y Dictamen de esta Comisión el 01 de junio de 2015.
III. Requisitos de Procedibilidad
Constitución Política del Estado 1. El inciso 11) del artículo 118, otorga la facultad al Presidente de la República
de celebrar y ratificar Tratados.
2. El artículo 57 de la Constitución Política, faculta al Presidente de la República a celebrar o ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso de la República en materias no contempladas en el artículo 561 del texto constitucional. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Por tanto los Tratados celebrados, ratificados por el Presidente de la República sin previa aprobación del Congreso, no pueden versar sobre:
Derechos Humanos. Soberanía, dominio o integridad del Estado. Defensa Nacional. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los Tratados que:
Crean, modifican o suprimen tributos; Los que exigen modificación o derogación de alguna ley; y, Los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
1 “Artículo 56º.- Los Tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el
presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los Tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.”
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Reglamento del Congreso El artículo 92 del Reglamento del Congreso, establece que los Tratados Internacionales Ejecutivos sólo pueden versar sobre materias distintas a las contempladas en el artículo 56 de la Constitución Política. Asimismo, señala que no pueden contener pactos que supongan modificación o derogación de normas constitucionales o que tienen rango de ley, o que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento. Presentado el Tratado Internacional Ejecutivo, se remite a las Comisiones de Constitución y Reglamento; y de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, quienes los estudian y dictaminan, verificando si han cumplido con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Constitución. Ley Nº 26647 El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, referido a normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano, dispone que cuando los Tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo.
En consecuencia, el procedimiento aplicado al presente Acuerdo, cumple con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 57 y el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, con el artículo 92 del Reglamento del Congreso de la República y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647.
IV. Contenido y Aspectos del ”Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia”
El acuerdo se encuentra conformado por una sección preliminar y trece (13) artículos; la primera parte se encuentra referida a las disposiciones adoptadas en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, sobre el proceso de integración y desarrollo fronterizo entre la República del Perú y la República de Colombia. Se menciona el “Acuerdo de Integración Subregional Andino” (Acuerdo de Cartagena) que estableció: Los Estados Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área mediante acciones planificadas. (Art. 54° del Acuerdo de Cartagena).
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Asimismo, se mencionan las Decisiones 459 y 501 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las cuales están referidas a las políticas comunitarias para la integración y desarrollo fronterizo. Tal es así que, con referencia de la Decisión 501, la República de Perú y la República de Colombia, mediante intercambio de Notas Diplomáticas, establecieron la Zona de Integración Fronteriza (2002). Dicho Acuerdo fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 044-2003-RE y se encuentra vigente desde el 26 de noviembre de 2011. Al respecto, con fecha 24 de junio de 2013, la entonces Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, señora Eda Rivas Franchini, y la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela Holguín, suscribieron la “Declaración Conjunta de las Ministras de Relaciones Exteriores de la República del Perú y de la República de Colombia”, en donde se desprende, diversos asuntos relacionados a las políticas de ambos Estados, tales como: Desarrollo e Inclusión social, Asuntos Medioambientales, Asuntos Comerciales, Lucha contra las Drogas entre otros. Asimismo, se acordó que el Comité Técnico Binacional de Desarrollo e Integración Fronteriza presente una propuesta de estructura institucional para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza, así como para la priorización de proyectos y el planteamiento sobre el mecanismo de financiación de los mismos. Del mismo modo, mediante Nota RE (DDF) N° 6/85 y Nota S-GCVDF-13-017302 –ambas de fecha 24 de junio de 2013–, se aprobó el “Plan de Desarrollo de Zona de Integración Fronteriza”. Con fecha 11 de febrero de 2014, el Presidente de la República del Perú, Sr. Ollanta Humala Tasso, visitó Colombia y junto a su homologo, suscribieron en Cartagena de Indias la “Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y de la República de Colombia”, en el cual se confirmaron las excelentes relaciones entre los países, y la voluntad de ambos gobiernos para su fortalecimiento. En esta declaración, se destacó la prioridad para la integración y desarrollo armónico de la frontera común e instruyeron a sus cancillerías para que constituyan la institucionalidad para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. Con la suscripción de este Acuerdo, se busca fortalecer la integración y desarrollo fronterizo entre Estados, a través de la creación de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza, la cual definirá los lineamientos y coordinará las acciones y proyectos2 relacionados con la superación de la pobreza y promoción del
2 2 PROYECTOS PRIORITARIOS ZIF PERÚ - COLOMBIA
N° Sector Proyecto Situación Institución
1 Conectividad Carretera Iquitos - Mazán - El Estrecho En ejecución primera
etapa
MTC – Provías Descentralizado
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2 Carretera Caballococha – Palo Seco – Buen Suceso Perfil viable Provias Descentralizado
3 Mejoramiento de vía Caballococha – Cushillococha En ejecución GOREL
4 Construcción vía Palo Seco – Chimbote Perfil viable, requiere
estudio de factibilidad
GOREL
5 Interconexión Cushillococha – Bellavista Callarú Formulación del estudio
de factibilidad
Mun Prov R. Castilla
6 Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, Ucayali,
Huallaga
Factibilidad viable. En
proceso de concesión
MTC – Transporte Acuático
7 Integración Amazónica. Conexión de Banda Ancha
Yurimaguas - Iquitos - Frontera
Ejecutado MTC - FITEL
8 Instalación de Banda Ancha para la Conectividad de la
Cuenca del Río Putumayo y del río Napo
Perfil en elaboración MTC-FITEL
9 Construcción de embarcadero Tres Fronteras Ejecutado PEDICP
10 Construcción de embarcadero Esperanza Ejecutado PEDICP
11 Construcción de embarcadero Soplín Vargas Ejecutado PEDICP
12 Construcción de embarcadero Angusilla Ejecutado PEDICP
13 Construcción de embarcadero El Estrecho Ejecutado PEDICP
14 Construcción de embarcadero Santa Mercedes Ejecutado PEDICP
15 Construcción de embarcadero El Álamo Perfil observado en
subsanación
PEDICP
16 Salud Mejoramiento y Ampliación del Centro de Salud El
Estrecho
Perfil aprobado. Actos
previos para contratar
expediente y obra
PEDICP
17 Mejoramiento y ampliación del CS Caballococha Perfil en formulación PAR - SALUD
18 Mejoramiento de los servicios de prestación de salud
Micro Red Centro de Salud Islandia - Yavarí
PIP será reformulado por
el PEDICP
PEDICP
19 Construcción y Equipamiento Centro de Salud I-3, Soplin
Vargas
Ejecutado PEDICP
20 Educación Mejoramiento y ampliación del CEPS Soplín Vargas En formulación Municip. Distrit. Tnte. M. Clavero.
20 Mejoramiento de los servicios de educación CEBA El
Estrecho
Perfil en evaluación por
MINEDU
PEDICP
21 Mejoramiento y Ampliación del IST El Estrecho PIP desactualizado, se
debe reformular
GOREL
22 Ampliación y mejoramiento del servicio educativo en la
IEPS Miguel Acosta Oyarce - Caballococha
Cuenta con expediente
técnico
Mun Prov R. Castilla
23 Ampliación y mejoramiento Internado Escolar "Nuestra
Señora de las Mercedes" - Caballococha
Perfil viable Mun Prov R. Castilla
24 Construcción del CEPS Bellavista-Callarú Obra adjudicada y con
contrato de ejecución
PEDICP
25 Agua Ampliación y Mejoramiento Agua y Desagüe Soplín
Vargas
Expediente técnico con
observaciones.
Vivienda – PNSU, Unidad Ejecutora
Mun Distrital de Teniente Manuel
Clavero
26 Instalación del sistema de agua potable y saneamiento
básico Bellavista-Yubineto
Expediente técnico con
observaciones.
Vivienda – PNSU
27 Construcción Agua Potable con pozos tubulares Tres
Fronteras
Focalizado en la R.M.
161-2012-VIVIENDA No
cuenta con estudios
Vivienda PNSR
28 Instalación del sistema de agua potable y saneamiento
básico en Angusilla
Expediente técnico con
observaciones.
Vivienda – PNSU
29 Instalación del sistema de agua potable y saneamiento
básico Nueva Esperanza
Expediente técnico con
observaciones.
Vivienda – PNSU
30 Ampliación y Mejoramiento Agua y Desagüe Santa
Mercedes
Focalizado en la R.M.
161-2012-VIVIENDA No
cuenta con estudios
Vivienda PNSR
31 Instalación Servicio de Agua Potable y Desagüe El Álamo Focalizado en la R.M.
161-2012-VIVIENDA.
No cuenta con estudios
Vivienda PNSR
32 Instalación Servicio de Agua Potable y Desagüe Remanso Falta el expediente
técnico a cargo del Mun
Putumayo
Vivienda – PNSU
Ejecutor Mun Putumayo
33 Mejoramiento y ampliación alcantarillado Caballococha Perfil observado GOREL
34 Construcción de Sistema de desagüe y mejoramiento agua
potable de la localidad de Chimbote, distrito de Ramón
Castilla.
En ejecución. Avance
físico de la OBRA al
96.90%
Vivienda – PNSU
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35 Energía Ampliación y Mejoramiento Electrificación Soplín Vargas MINEM - DGER
36 Instalación Servicio Eléctrico Tres Fronteras MINEM - DGER
37 Ampliación y Mejoramiento Electrificación Santa
Mercedes
MINEM - DGER
38 Ampliación y Mejoramiento Electrificación El Remanso MINEM - DGER
39 Electrificación rural de localidades rurales en los distritos
fronterizos de Putumayo, Ramón Castilla y Teniente
Manuel Clavero. Elaboración de estudio
Perfil en formulación MINEM - DGER
40 Ampliación de planta eléctrica de Caballococha e
interconexión con poblaciones vinculadas
Ejecutado MINEM
41 Sistema eléctrico rural SER Caballococha Perfil en elaboración MINEM - DGER
42 Electrificación de Centros poblados Islandia, Petrópolis y
Leoncio Ramirez, distrito de Yavarí
Perfil en elaboración MINEM - DGER
43 Seguridad
alimentaria
Mejoramiento de la nutrición de niños menores de 5 años y
madres gestantes
Perfil en formulación, se
deben levantar
observaciones del
MINSA
PEDICP
44 Atención
integrada
Instalación de Tambo Nueva Angusilla Vivienda - Tambos
45 Instalación de Tambo Soplín Vargas Vivienda - Tambos
46 Instalación de Tambo Tres Fronteras Vivienda - Tambos
47 Instalación de Tambo Güeppi Vivienda - Tambos
48 Instalación de Tambo Flor de Agosto Vivienda - Tambos
49 Instalación de Tambo Santa Mercedes Vivienda - Tambos
50 Instalación de Tambo Remanso Vivienda - Tambos
51 Instalación de Tambo El Álamo Vivienda - Tambos
52 Instalación de Tambo Huapapa Vivienda - Tambos
53 Instalación de Tambo La Florida Vivienda - Tambos
54 Instalación de Tambo Santa Rosa Vivienda - Tambos
55 Instalación de Tambo Santa Teresa - Yavarí Vivienda - Tambos
56 Plataforma Integral de Acción Social con Sostenibilidad -
PIAS
Ejecutado PCM
57 Cultura Mejoramiento y recuperación de la identidad cultural de
las poblaciones de la cuenca del Putumayo "Colpa
Amazónica"
Perfil en elaboración PEDICP
58 Producción
sostenible
Mejoramiento de capacidades productivas y la
competitividad agrícola (cultivo de yuca) en la Cuenca del
Rio Putumayo, Distrito de Putumayo, Maynas – Loreto
Perfil aprobado Mun Dist Putumayo
59 Mejoramiento de capacidades productivas y la
competitividad agrícola (cultivo de plátano) en la Cuenca
del Rio Putumayo, Distrito de Putumayo, Maynas – Loreto
En ejecución Mun Dist Putumayo
60 Mejoramiento de capacidades productivas y la
competitividad agrícola (cultivo del maíz) en la Cuenca del
Rio Putumayo, Distrito de Putumayo, Maynas – Loreto
Perfil aprobado Mun Dist Putumayo
61 Mejoramiento de la cadena de valor del camu camu en la
cuenca del Rio Putumayo, Distrito de Putumayo, Maynas –
Loreto
Expediente técnico en
formulación
Mun Dist Putumayo
62 Mejoramiento de la cadena productiva de Cacao en al Alto
Putumayo
Perfil en formulación PEDICP
63 Mejoramiento de la cadena productiva de Cacao en el
Medio Putumayo
Perfil en formulación PEDICP
64 Mejoramiento de la cadena productiva de Cacao-
Caballococha
En ejecución 2014 - 2016 PEDICP
65 Mejoramiento de la cadena productiva de Cacao-Yavarí En ejecución 2015 - 2017 PEDICP
66 Mejoramiento de la cadena productiva de Camu Camu -
Caballococha
En ejecución 2014 - 2016 PEDICP
67 Mejoramiento de la tecnología productiva de los derivados
de la yuca en Bellavista Callaru y Santa Teresa
Perfil en formulación PEDICP
68 Proyecto Binacional Promoción y Producción de Cacao de
Aroma
Ejecutado en el 2014 PEDICP
69 Mejoramiento del servicio de asistencia técnica de la
cadena de valor forestal maderable - Santa Mercedes
PEDICP
70 Mejoramiento de la cadena productiva de peces de
consumo humano
Perfil en revisión PEDICP
71 Mejoramiento de la cadena productiva de peces de
consumo humano
Perfil en revisión PEDICP
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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
desarrollo socio económico sostenible en la frontera común y aquellos3 que se consideren en el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza (Art. 2 del Acuerdo). El objeto que persigue el Acuerdo guarda relación con la Ley N° 29778 - “Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza”, la cual define los espacios de frontera, el establecimiento de mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza. Es importante señalar que, el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza constituye un instrumento orientador de las acciones conjuntas en materia de integración y desarrollo fronterizo (Art. 7 del Acuerdo). Asimismo, las partes de conformidad con sus respectivas legislaciones, acordarán la ejecución de los programas y proyectos del Plan (Art. 8 del Acuerdo). Para el financiamiento de los programas y proyectos del Plan, los Estados partes considerarán eventualmente la creación de un fondo binacional (Art. 9 del Acuerdo), el cual estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego4. Es importante señalar que, este fondo no constituye una obligación financiera entre las partes. El presente acuerdo fue suscrito, el 04 de setiembre de 2014 en la ciudad de Lima, por parte de la República de Perú por el Canciller Gonzalo Gutiérrez Reinel, y por parte de la República de Colombia por la Canciller María Ángela Holguín Cuellar. Asimismo, fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 026-2015-RE. El Acuerdo se
72 Mejoramiento de la cadena productiva de peces de
consumo humano-Caballococha
Expediente técnico
aprobado
PEDICP
73 Mejoramiento de la cadena productiva de peces de
consumo humano - Yavarí
Expediente técnico
aprobado
PEDICP
74 Fortalecimient
o institucional
Construcción de un Centro de Atención Fronteriza Flotante
en el Amazonas
El perfil será elaborado en
el segundo semestre de
2015
MRE
75 Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincial Mariscal
Ramón Castilla
Estudio en formulación PEDICP – Mun Prov R. Castilla
3 Articulación de las ciudades de Iquitos y Leticia con la Cuenca del Putumayo.- (…) La conexión física a la cuenca ha representado una necesidad sentida, para lo cual el Estado Peruano está adelantando estudios de Factibilidad incluyendo el respectivo Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de la Carretera Iquitos – Bellavista – Mazán – El Estrecho” que ha sido declarado como obra de interés y necesidad publica por el Congreso de la República del Perú (Ley N° 29680 del 06 de mayo de 2011). Este proyecto se considera estructurante dentro de la Zona de Integración Fronteriza, a pesar de ser externo al mismo Plan de Desarrollo (Los recursos para su ejecución no están previstos en el Plan de Desarrollo y la ejecución de la obra no depende del mismo. Aunque es el PEDICP, es la entidad que formuló los estudios de preinversión y el Plan de Ordenamiento Territorial del Ámbito de influencia del Tramo Iquitos - Mazán). 4 Oficio N° 1587-2014-MINAGRI-OPP/UPS, del 09 de junio de 2014, expedido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia, junio 2013, Pág. 58.
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encuentra vigente desde el 28 de mayo de 2015 de acuerdo a la información proporcionada por el Archivo Nacional de Tratados Embajador Juan Miguel Bákula Patiño. ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA
ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La República de Colombia y la República del Perú, en adelante denominadas "las Partes", TENIENDO EN CUENTA Que el "Acuerdo de integración subregional andino - Acuerdo de Cartagena", adoptado el 26 de mayo de 1969, establece que los Estados Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 459 del 25 de mayo de 1999, resolvió la Política Comunitaria Andina para la Integración y el Desarrollo Fronterizo se fundamenta en las acciones bilaterales, y delimita, diseña e instrumenta las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades específicas de cada ámbito territorial; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, facultó a los Estados Miembros de la Comunidad Andina para crear Zonas de Integración Fronteriza, mediante los mecanismos bilaterales apropiados; Que en atención a la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, la República de Colombia y la República del Perú, mediante Canje de Notas del 26 de noviembre de 2002 establecieron la Zona de Integración Fronteriza; Que mediante el Canje de Notas del 24 de junio de 2013, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza; Y CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y la República de Colombia, del día 11 de febrero de 2014, se instruyó a los Ministros de
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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
Relaciones Exteriores constituir la institucionalidad binacional que tendrá a su cargo la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo: Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarrollo de la frontera común, mediante la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, dirigidas a implementar el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. Artículo 2 1. Se constituye la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza como el mecanismo binacional para la definición de lineamientos y la coordinación de acciones y proyectos relacionados con la superación de la pobreza y la promoción del desarrollo socioeconómico sostenible en la frontera común y aquellos que se consideren en el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza y su correspondiente actualización y ampliación, conforme a las normas establecidas. 2. La Comisión Binacional está conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, o su delegado, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza; y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, o su delegado, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; así como por los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas y Putumayo de la República de Colombia y el Presidente del Gobierno Regional de Loreto de la República del Perú. Artículo 3 1. La Comisión Binacional se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al año y será convocada por la Presidencia de la Comisión Binacional a través de la Secretaría Ejecutiva. La reunión de la Comisión Binacional se llevará a cabo, preferentemente, de forma previa a la celebración del Gabinete Binacional, si lo hubiere. 2. Las reuniones de la Comisión Binacional tendrán por objeto:
a. La presentación, por parte de la Secretaria Ejecutiva, de los avances de los proyectos y programas aprobados para el desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú. b. Proponer lineamientos para optimizar la ejecución de los programas y proyectos.
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10
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
c. Procurar la articulación temporal y territorial en la ejecución de los programas y proyectos.
Artículo 4 1. La Comisión Binacional está presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Partes, o por sus respectivos delegados.
2. La Presidencia de la Comisión Binacional tiene a su cargo las siguientes funciones:
a. Establecer pautas para la formulación de los estudios y la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. b. Seguimiento de la ejecución del Plan. c. Realizar la priorización y programación, en periodos multianuales, de los programas y proyectos del Plan. d. Aprobar la priorización y programación de las inversiones del Plan. e. Aprobar las modificaciones y actualizaciones del Plan. f. Coordinar con las instancias correspondientes el financiamiento de los programas de inversión del Plan. g. Procurar la socialización de las acciones que corresponden a la ejecución del Plan. h. Otras que se acuerden para la adecuada gestión del Plan.
3. Las funciones previstas en los literales d y e del numeral 2 del presente artículo,
se desarrollarán con sujeción a las decisiones que adopten las Partes en el marco de sus respectivas legislaciones.
4. La Presidencia sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
5. La Presidencia acordará un reglamento de funcionamiento de la Comisión Binacional y sus órganos de apoyo, y podrá aprobar las modificaciones del mismo, acorde a los requerimientos derivados de su aplicación.
6. La Presidencia de la Comisión Binacional contará con los siguientes órganos de apoyo:
- La Secretaría Ejecutiva - El Comité Local de Gestión
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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5 1. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la operatividad de la ejecución, seguimiento y actualización del Plan. 2. La sección colombiana de la Secretaría Ejecutiva está integrada por el delegado del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. 3. La sección peruana de la Secretaria Ejecutiva está integrada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y cuenta con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo. 4. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a. Proponer los programas de inversión del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. b. Proponer lineamientos técnicos para la elaboración de proyectos binacionales. c. Coordinar y apoyar la elaboración de los estudios de preinversión de los proyectos. d. Coordinar con las instancias correspondientes la adecuada ejecución de los proyectos del Plan. e. Realizar la supervisión y evaluación permanente de la ejecución del Plan. f. Presentar informes de avance de los programas y proyectos a la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza. g. Definir, priorizar y apoyar la aplicación de herramientas necesarias para la adecuada ejecución del Plan. h. Proponer las modificaciones y actualizaciones del Plan. i. Convocar a las reuniones de la Comisión Binacional, por encargo de la Presidencia, de forma previa a la celebración del Gabinete Binacional o cuando las circunstancias lo requieran. j. Articular y acompañar al Comité Local de Gestión en el desarrollo de sus funciones. k. Convocar las reuniones del Comité Local de Gestión. i. Otras que le encomiende la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza.
Artículo 6 1. El Comité Local de Gestión está integrado por las instituciones regionales y locales de cada Estado, según corresponda al ámbito y a la temática a tratar y de conformidad con la normativa interna de las Partes relacionada a la política de integración y desarrollo fronterizo. Será convocado por la Secretaría Ejecutiva.
____________________________________________________________________ “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Predictamen del Tratado Ejecutivo Internacional N° 351 Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia para el fortalecimiento y cooperación mutua, desarrollo de frontera común, ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas.
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2. El Comité Local de Gestión tiene las siguientes funciones:
a. Proponer programas y proyectos del Plan, a través de la Secretaría Ejecutiva. b. Promover que los programas y proyectos del Plan sean ejecutados de forma articulada.
Artículo 7 El Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la declaración conjunta del 24 de junio de 2013 constituye el instrumento orientador de las acciones conjuntas en materia de integración y desarrollo fronterizo. Artículo 8 La ejecución de los programas y proyectos del Plan será acordada por las Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones. Artículo 9 Las Partes considerarán la conformación de un fondo binacional para el financiamiento de los programas y proyectos del Plan. Artículo 10 Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera amistosa, por la vía diplomática. Artículo 11 El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes y de forma escrita. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Artículo 13 El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que sea denunciado por cualquiera de las Partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la notificación de la Parte que expresa su voluntad de darlo por terminado a la otra Parte. La denuncia no
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Predictamen del Tratado Ejecutivo Internacional N° 351 Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia para el fortalecimiento y cooperación mutua, desarrollo de frontera común, ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas.
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afectará las iniciativas, programas y proyectos que en virtud del presente Acuerdo se encuentren en ejecución, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Firmado en Lima, Perú el 04 de setiembre de 2014 y en Bogotá D.C., Colombia, el 29 de agosto de 2014, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
V. Opiniones Recibidas El Informe (DGT) N° 029-2015 de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de sustentar el presente informe, tomó en cuenta las opiniones favorables de las entidades involucradas en el Acuerdo: 5.1 Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE
Mediante Memorándum (DDF) N° DDF0883/2014, de fecha 15 de diciembre, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza indicó que los beneficios para el Perú derivados del Acuerdo son:
Importante contribución para promover mayor inversión del Estado en la zona de frontera y de forma articulada entre los distintos sectores competentes y las autoridades regionales, en tanto que a través del Acuerdo se conforma la institucionalidad presidida por los Cancilleres de los dos países, con el fin expreso de coordinar y hacer el seguimiento de la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza, el mismo que contiene programas y proyectos que están dirigidos a promover mayor desarrollo en la frontera común.
Contribuye a fortalecer la importante relación bilateral con el país
vecino de Colombia, el mismo que constituye un socio estratégico para el desarrollo, especialmente de la frontera común.
5.2 Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
Mediante Oficio N° 243-2015-MINAGRI-FEDICP-DE, de fecha 14 de mayo de 2015, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo (PEDICP), adscrito al MINAGRI, señalo la importancia del Acuerdo y expreso su conformidad. Asimismo se afirmó que,
Por la República de Perú
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Ministro de Relaciones Exteriores
Por la República de Colombia
Maria Ángela Holguín Cuellar
Ministra de Relaciones Exteriores
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la vigencia del Acuerdo traerá ventajas y beneficios para las poblaciones fronterizas de nuestro país al ser atendidas prioritariamente. Del mismo modo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, manifestó su conformidad a la incorporación del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo – PEDICP, a ser parte de la institucionalidad binacional que tendrá a su cargo la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia. Asimismo, indico que el MINAGRI será el sector responsable de los fondos binacionales5 para ejecución de los planes y proyectos del Acuerdo.
5.3 Gobierno Regional de Loreto Mediante Oficio N° 353-2015-GRL-P, de fecha 12 de mayo de 2015, el Gobierno Regional de Loreto hizo de conocimiento que está llevando a cabo en coordinación con otras autoridades, una serie de acciones en materia de integración en zonas de frontera con Ecuador, Colombia y Brasil. En ese sentido, señala que está trabajando en nuestros espacios fronterizos en los cuales existen problemas como falta de comunicación, las necesidades de las poblaciones de frontera merecen mayor atención, especialmente la nativa y campesina, así como, el fortalecimiento real de los pasos de frontera con énfasis en el departamento de Loreto por cubrir la mayor extensión fronteriza del país. En ese sentido, el Gobierno Regional de Loreto expreso su conformidad con el Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre Perú y Colombia, el cual coadyuvara al proceso de consolidación bilateral en los diversos niveles de desarrollo e integración.
VI. Control del Congreso De conformidad con lo señalado por el artículo 57 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República celebrar o ratificar Tratados y/o adherirse a ellos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso de la República, siempre y cuando no se refiera a las materias reservadas para la previa aprobación de la Representación Nacional contenidas en el artículo 56 de la Constitución. En tal sentido, por mandato del propio artículo 57 de la Constitución, el Congreso ejerce el control político de los referidos Tratados Internacionales Ejecutivos, el mismo que se realiza a través de las comisiones de Constitución y Reglamento y de
5 Art. 62 del D.S. N° 017-2013-RE, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza.
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Relaciones Exteriores, conforme a lo señalado por el artículo 92 del Reglamento del Congreso. En el caso materia del presente Dictamen, el contenido del Acuerdo no se encuentra referido a Derechos Humanos, no afecta la soberanía, dominio o integridad del Estado, no afecta la Defensa Nacional ni compromete al Estado Peruano en obligación financiera alguna. Tampoco crea, modifica o suprime tributos; no exige modificación o derogación de ley alguna; ni requiere medidas legislativas para su ejecución.
VII. Conclusión
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores concluye que el ”Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia” para el fortalecimiento y cooperación mutua, desarrollo de frontera común, ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, suscrito el 04 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima, Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 026-2015-RE, ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Perú y acuerda archivar lo actuado, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Congreso de la República, dándose cuenta al Pleno del Congreso.
Salvo mejor parecer. Dese cuenta Sala de la Comisión de Relaciones Exteriores Lima, 15 de junio de 2015
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