ACTA DE SESION ORDINARIA N.º 270 05/08/2019
PERIODO 2016-2020
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Celebrada por el Concejo Municipal de Orotina, siendo las diecisiete horas con treinta
minutos del día 05 de agosto 2019 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Orotina.
DIRECTORIO MUNICIPAL
NOMBRE FRACCIÓN
MBA
SILVIA E. ELIZONDO VÁSQUEZ
PRESIDENTA PLN
MARLON GUERRERO ÁLVAREZ. VICEPRESIDENTE
PUSC
PRESENTE
REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEYLY VARGAS CASTRO PROPIETARIA OROTINA
PRESENTE
C. FABIAN ESPINOSA AGUERO SUPLENTE AUSENTE
RUBEN LEDEZMA VINDAS PROPIETARIO MASTATE
PRESENTE
VICKY SOLANO RAMOS SUPLENTE PRESENTE
RONAL VILLALOBOS
CAMBRONERO
PROPIETARIO CEIBA
PRESENTE
IVANNIA ARROYO BERROCAL SUPLENTE AUSENTE
LIDIER HERNÁNDEZ MONTERO
c/c, CEDIER.
PROPIETARIO
HACIENDA VIEJA
PRESENTE
ANGELA M MORA MORALES SUPLENTE PRESENTE FUNGE
MANUELA HERNÁNDEZ
AGUERO
PROPIETARIA PRESENTE
CHRISTIAN JIMÉNEZ GUERERO SUPLENTE AUSENTE
CARLOS GONZÁLEZ SALAS PROPIETARIO PLN- AUSENTE
XINIA ESQUIVEL AGÜERO PROPIETARIA PLN- PRESENTE
DENNYSE MONTERO
RODRÍGUEZ
PROPIETARIA PUSC- PRESENTE
MARVIN CASTILLO CASTRO. SUPLENTE PLN- PRESENTE
MAYRA V. MURILLO
ZUMBADO.
SUPLENTE PLN- PRESENTE
KALEFF TORRES MOLINA. SUPLENTE PLN-PRESENTE
AGUSTIN G. ROJAS
BALTODANO.
SUPLENTE PUSC- PRESENTE
CRISTINA NAVARRO JIMÉNEZ. SUPLENTE PUSC-PRESENTE
SÍNDICOS
PROPIETARIOS Y
SUPLENTES
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ORDEN DEL DÍA
1.-COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM
2.-ORACIÓN
3.-AUDIENCIAS
4.-DISCUCIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
5.-TRÁMITE DE CORRESPONDENCIA URGENTE, A CRITERIO DE LA PRESIDENCIA
6.-DICTÁMENES DE COMISIÓNES
7.-INFORMES DE LA ALCALDÍA Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
8.-INICIATIVAS DE LOS REGIDORES Y ALCALDÍA
9.-TERMINA LA SESIÓN
1.-COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM
Una vez comprobado el quórum, la señora presidenta da inicio a la sesión.
2.-ORACION
Se lleva a cabo oración
3.-AUDIENCIAS
NO HUBO
ARTÍCULO 4- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES
1.- ACTA 268
1.- OFICIO AL-20992-OFI-0633-2019
FIRMADO POR DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ, JEFA DE ÁREA DE COMISIONES
LEGISLATIVAS VII, ASAMBLEA LEGISLATIVA
Asunto: Solicitud de criterio, Exp. N.° 21.303
“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA”,
MBA MARGOT MONTERO JIMENEZ, ALCALDESA
LIC. RANDALL MARIN OROZCO, PRIMER VICEALCALDE
LIC. MARJORIE CARVAJAL BARRANTES ASESORA JURÍDICA
LIC. ANDRÉS HERNÁNDEZ HERRERA ASESOR LEGAL DE LA
PRESIDENCIA
SRA. KATTIA MARÍA SALAS CASTRO, SECRETARIA DEL CONCEJO
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ACUERDO 01
Se brinda UN VOTO DE APOYO AL PROYECTO Exp. N.° 21.303
“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA”,
YA QUE SE CONSIDETA UN excelente proyecto, pues se impide la concentración del mercado en
pocas empresas que cada vez son más fuertes, por ejemplo, un caso en el cual ya actuó la comisión fue en
el de Wal-Mart, en el cual la Comisión impidió que dicha cadena comprará otra fortaleciendo su posición
en el mercado y afectando a los productores.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ALVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.-OFICIO AL-CPOECO-114-2019 FIRMADO POR NACY VÍCHEZ OBANDO. JEFA DE
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS IV, ASAMBLEA LEGISLATIVA
Asunto: Solicitud de criterio, Exp. N.° 21.281
“LEY PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS”, el cual se adjunta.
SE DISPONE:
TOMAR NOTA YA QUE SE VIO ANTERIORMENTE
3.-OFICIO AL OFICIO NO. MO-VA-0012-19-2016-2020
FIRMADO POR
LIC. RANDALL MARÍN OROZCO, M.SC. VICEALCALDE MUNICIPAL LIC. JEFFREY
VALERIO CASTRO
ENCARGADO DE PLANIFICACIÓN –
PRESUPUESTO – CONTROL INTERNO
El Analice el Oficio MO-VA-0012 y si bien es cierto existen ya normas institucionales para Regular el Procedimiento, los plazos y trámite para la designación de Recursos y regulaciones Administrativa. La Contraloría establece que deben realizarse ajustes pertinentes en la Normativa Institucional para Regulaciones Administrativas aplicados a los funcionarios de la AI del Sector Público y considero leyendo el oficio que envía el auditor el día de hoy, presentar ante el Concejo la próxima sesión una propuesta acorde a los nuevos lineamientos emitidos por la CGR.
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PENDIENTE
ACUERDO 02.-
4.-ASUNTO: DFOE-AE-IF-00001-2018. CONSIDERANDO QUE EN EL ACUERDO 04, TOMADO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO 268,
CELEBRADA EL DÍA 29/07/2019 NO SE DEFINIERON LOS PLAZOS EN CADA DISPOSICIÓN,
POR SEPARADO.
RESULTANDO QUE SE DEBE DEFINIR LA FECHA DE ENTREGA DE LO SOCITADO EN LAS
LAS DISPOSICIONES 4.27 Y 4.28 EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.,
POR TANTO, SE ACUERDA;
DISPOSICIÓN PUNTO 4.27 SE CONCEDE A LA ADMINSITRACIÓN PLAZO HASTA EL DÍA
19 DE AGOSTO PARA SER PRESENTADOS A ESTE CONCEJO LOS AJUSTES SOLICITADOS.
LO ANTERIOR TOMANDO EN CUENTA QUE LUEGO DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, ESTE CONCEJO DEBE VALORAR LA
PROPUESTA DE PLAN VIAL QUINQUENAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO QUE NOS
PRESENTE PARA REMITIRLO POSTERIORMENTE AL ÁREA DE SEGUIMIENTO DE
DISPOSICIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
DEBIDO A LO ANTERIOR SE SOLICITA PRORROGA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA PARA PRESENTAR LOS AJUSTES, EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2019
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ALVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4.28.- SE CONCEDE A LA ADMINISTRACIÓN PLAZO HASTA EL DÍA 19 DE AGOSTO PARA
SER PRESENTADO A ESTE CONCEJO EL CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO EN
RELACION CON LA EMISIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
ENDEUDAMIENTO INSTITUCIONALES PARA LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL.
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DEBIDO A LO ANTERIOR SE SOLICITA PRORROGA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA PARA PRESENTAR LO SOLICITADO, EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2019.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, los Regidores Propietarios, que conforman el
Cuerpo Colegiado, proceden aprobar el acta 268. ------------------
2.- ACTA 269
Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, los Regidores Propietarios, que conforman el
Cuerpo Colegiado, proceden aprobar el acta 269. ------------------
ARTÍCULO 5. TRÁMITE DE CORRESPONDENCIA URGENTE, A CRITERIO DE LA
PRESIDENCIA
1.- NOTA FIRMADA POR CARLOS QUESADA PORRAS, PRES. ASOCIACIÓN DESARROLLO
SANTA RITA
ASUNTO SOLICITUD DE DONACIÓN DE VEINTE SACOS DE CEMENTO
Reciban un cordial saludo de nuestra asociación de desarrollo.
Sirva la presente para saludarlos y desearles éxitos en sus labores. El motivo de esta misiva es solicitarles la
donación de veinte sacos de cemento para poder terminar la acera que esta frente al salón multiuso de
nuestra comunidad, esto debido a que ya se empezó a construir por medio de la ayuda de un grupo de
jóvenes norteamericanos que nos donaron la mano de obra y materiales, pero no nos alcanzó. Nuestra
finalidad cismo Asociación de Desarrollo es poder culminar esa obra ya que va en beneficio de la comunidad
en general por lo que nosotros aportaremos la mano de obra para ese fin
ACUERDO 03
SE TRASLADA A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE SE INFORME SI HAY
PRESUPUESTO PARA LA DONACIÓN.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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2.—CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO POR IBANNY OSEGUEDA ÚBEDA,
CONSULTORA SOCIAL
La saludamos de parte de (ACIB) Agencia Costarricense de Investigaciones Biomédicas, con el propósito de
solicitarle un espacio en la agenda del Concejo Municipal, nosotros trabajamos desde hace más de 25 años en
proyectos orientados a prevenir el cáncer de cuello de útero o cervicouterino, y en este momento tenemos un
proyecto en más de 200 distritos alrededor del país y estamos en este momento trabajando en algunos de
Orotina, por lo que nos gustaría compartir esta información con el gobierno local, de ser posible en la próxima
sesión.
ACUERDO 04.- SE BRINDA UN ESPACIO EN LA AGENDA DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA
EL DÍA 07 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 5.00 P.M.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
3.- OFICIO SCMT-157-2019 FIRMADO POR YORLENI OBANDO GUEVARA, SECRETARIA
CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA
Por este medio le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria
#161 de! 23 de julio de 2019, que indica lo siguiente.
Acuerdo 2:
CONSIDERANDO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA INSTANCIA LOCAL DE ABORDAJE
INTEGRAL DEL COMPORTAMIENTO SUICIDA DE TALAMANCA EL CONCEJO MUNICIPAL DE
TALAMANCA ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. DECLARAMOS DE INTERÉS PÚBLICO EL PROGRAMA CASITAS DE ESCUCHA YA QUE ES
UN PILAR COMUNITARIO Y UN FACTOR DE PROTECCIÓN ANTE LA VIOLENCIA Y LA
EXCLUSIÓN SOCIAL, LO QUE HA PERMITIDO QUE LA LABOR PREVENTIVA REALIZADA,
HAYA CONTRIBUIDO EN LA DISMINUSIÓN DE FORMA SIGNIFICATIVA DE LAS
INCIDENCIAS POR RIESGO SUICIDA, POR LO QUE ES VITALPARA EL CANTÓN DE
TALAMANCA SU CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD.
2. EN FUNCIÓN DE LO QUE ESTABLECE LA LEY 8204 “ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
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LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SU
REGLAMENTO” SE SOLICITA AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA GARANTIZAR QUE EL
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, CUENTA CON LOS RECURSOS NECESARIOS
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA CASITAS DE ESCUCHA HASTA EL 2022 (INCLUSIVE).
3. SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA GARANTIZAR QUE EL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA, CONTINÚE EL FINANCIAMIENTO DE LAS CASITAS DE
ESCUCHA HASTA EL 2022 (INCLUSIVE) APLICANDO UNA MODALIDAD DE PROGRAMA Y
NO DE PROYECTO, LO QUE LE PERMITIRÍA CONTAR CON MAYOR ESTABILIDAD.
4. SOLICITAR EL APOYO A ESTE ACUERDO A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS.
ACUERDO 05
SE BRINDA UN VOTO DE APOYO AL CONTENIDO DEL OFICIO SCMT-157-2019 FIRMADO POR
YORLENI OBANDO GUEVARA, SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL ACUERDO
Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL
AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4.- OFICIO HAC-253-2019 FIRMADO POR FLOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JEFA DE ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS VI, ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21.337
“FORTALECIMIENTO DE LA METODOLOGIA DE FISCALIZACION DE LAS AUDITORIAS
INTERNAS DE LAS ENTIDADES Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO, MEDIANTE LA
REFORMA PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO N°. 8292 DEL 31 DE JULIO
DEL 2002 Y SUS REFORMAS”,
ACUERDO 06
SE TRASLADA A LA AUDITORIA Y A LA ASESORIA JURIDICA PARA QUE EMITAN CRITERIO
SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL ACUERDO
Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL
AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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5.- OFICIO- MSCCM-SC-1267-2019 FIRMADO POR ANA PATRICIA ROJAS, SECRETARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Asunto: Solicitud para presentar una Reforma al artículo de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Publicas
N.9635, Título I, Capitulo III.-
Les comunico que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 22 de julio de
2019, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo N° XIII, Acuerdo N° 23, Acta N° 43,
ACORDÓ:
1. Solicitar a los Diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, que se presente una reforma al
artículo Ley de Fortalecimiento de Finanzas Publicas N.9635, Título I, Capitulo III: Exenciones y tasa
del Impuesto: para incorporar a las actividades de bienes y servicios otorgados por los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación de los cantones de Costa Rica.
2. Notificar este acuerdo a los Concejos Municipales de todo el país, para que si lo tienen en consideración
apoyen esta propuesta y procedan a comunicarlo directamente a la Asamblea Legislativa. -
ACUERDO 07
SE BRINDA UN VOTO DE APOYO A LA SOLICITUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PARA PRESENTAR UNA REFORMA AL ARTÍCULO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
FINANZAS PUBLICAS N.9635, TÍTULO I, CAPITULO III.-
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL ACUERDO
Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL
AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
6.- OFICIO- AL-CJ-21298-0451-2019 FIRMADO POR DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ,
JEFA DE ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS VII, ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21.298
“ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY REGULADORA
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIO NUMERO 9158”.
ACUERDO 08.-
SE TRASLADA A LA ASESORIA JURIDICA PARA QUE EMITN CRITERIO SOBRE LA
CONSULTA PLANTEADA.
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VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y
MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
7.- CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO POR JOSE ANTONIO ARCE JIMÉNEZ, DIRECTOR
EJECUTIVO DE FUNDACION LÍDERES GLOBALES PARA EL FOMENTO DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
La Fundación Líderes Globales, le invita a participar en los siguientes dos Encuentros:
“Encuentro Internacional para la Cooperación Empresarial e Intermunicipal de los
Gobiernos Locales de China con América Latina” Tema: Hacia una nueva alianza estratégica de
innovación y tecnología, a realizarse en la Ciudad de Pekín, China, del 01 al 08 de setiembre de 2019.
“Encuentro Internacional de Alcaldes y Líderes de Organizaciones Locales “Tema: Experiencias
sobre Democracia Local, Sistemas de Gobernabilidad y Competencias en los Municipios de América
Latina, a realizarse en la República Mexicana del 22 al 29 de setiembre de 2019.
SE DISPONE: TOMAR NOTA
8.- OFICIO- AL-CJ-2346-0506-2019 FIRMADO POR DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ, JEFA
DE ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS VII, ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21.346
: “LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LOBBY Y DE GESTIÓN DE
INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ACUERDO 09.-
SE BRINDA UN VOTO DE APOYO AL Proyecto Expediente N.° 21.346
: “LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LOBBY Y DE GESTIÓN DE
INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR CUANTO EL proyecto permite
transparentar la intervención de los lobistas en su relación con la administración, lo cual es sano
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y
MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
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9.- OFICIO AL-CPOECO-140-2019 FIRMADO POR NACY VÍCHEZ OBANDO. JEFA DE
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS IV, ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASUNTO: Consulta Expediente 20961
: “LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN, IMITACIÓN Y CONTRABANDO DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”, el cual se adjunta.
SE DISPONE: TOMAR NOTA
10.- NOTA FIRMADA POR ROGER MARTINEZ CASTILLO, PRESIDENTE JUNTA
DIRECTIVA ASOCIACION PARA LA CIVIL DE COSTA RICA
ASUNTO: proponer, aportar y participar en el desarrollo de varios proyectos, orientados dentro del
Marco de Gestión Integral de Defensa Civil.
Quien suscribe, Dr. Róger Martínez Castillo, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la
Asociación para la Defensa Civil de Costa Rica, ADECI, con cédula jurídica: 3-002-780221, extiendo
un saludo a todo el personal municipal y hago de su conocimiento, lo siguiente:
ADECI, es una Asociación sin fines de lucro, que se encarga de la investigación, organización,
planificación, ejecución operativa y desarrollo de proyectos estratégicos, de forma inclusiva, innovadora,
participativa y sustentable, ante cualquier tipo de problemática, riesgo o emergencia que se afronte y que
garanticen la defensa civil de la sociedad costarricense y sus diversos actores cantonales.
Por eso, a nombre de ADECI, nos dirigimos a Ustedes, respetuosamente, con el interés de proponer,
aportar y participar en el desarrollo de varios proyectos, orientados dentro del Marco de Gestión Integral
de Defensa Civil, para el cantón, que se ofrecen a continuación:
- Organización y Capacitación de Cuerpo de Voluntarios Locales para Prevención y Atención de
Emergencias.
- Gestión de Seguridad Ciudadana (capacitación integral de policía municipal).
- Programas de Gestión de Riesgos (desastres o eventos naturales, antropogénicos).
- Creación Conjunta de Equipos de Trabajo con personal local y profesionales de ADECI, para
solución de problemas cantonales: agropecuarios (agroecología), gestión ambiental, educación
ambiental, manejo residuos varios, turismo y otros.
Quedamos en espera de su amable contestación de interés a nuestra propuesta.
ACUERDO 10.-NOTA FIRMADA POR ROGER MARTINEZ CASTILLO, PRESIDENTE
JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION PARA LA CIVIL DE COSTA RICA
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ASUNTO: proponer, aportar y participar en el desarrollo de varios proyectos, orientados dentro del
Marco de Gestión Integral de Defensa Civil.
SE TRASLADA A LA ADMINISTRACIÓN PAEA QUE SE VALORE LO CORRESPONDIENTE.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
11.- NOTA FIRMADA POR HUMBERTO VENEGAS MURILLO, PRESIDENTE, HERNAN
LOPEZ GOMEZ, SECRETARIO COMITÉ COMUNAL DE DEPORTES DE CEBADILLA
Reciban cordial saludo de parte del Comité Comunal de Deportes de Cebadilla, a la vez acudimos
a sus buenas gestiones para solicitarles la donación del “toldo viejo” a este Comité, con fin de
contar con la estructura para realizar actividades de diferente índole en nuestra comunidad.
Sin más por el momento, deseándoles éxitos en sus funciones y agradeciendo toda la colaboración
brindada,
ACUERDO 11.- ASUNTO DONACIÓN DE TOLDO
SE ACUERDA DONAR “TOLDO VIEJO AL COMITÉ COMUNAL DE DEPORTES DE
CEBADILLA.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
12.- NOTA FIRMADA POR MAXIMILIANO BRENES CAMPOS,
Ante esa autoridad administrativa, yo Maximiliano Brenes Campos, titular de la cédula de identidad
número 2-03070905, me presento a manifestar lo siguiente
Primero: En el año 2018, como requisito para adquirir el grado profesional de Licenciado en Educación,
presente y defendí con éxito la tesis denominada "Practicas Musicales en el Cantón de Orotina 2018".
Por lo anterior, la municipalidad debería considerar la promoción y divulgación de este tipo de trabajos
universitarios y para esto es fundamental que la misma sea declarada de Interés Cultural, ya que esto
serviría de fuente de información requerida para la formación de futuros músicos, educadores en este
campo y estudiosos de nuestra cultura.
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Segundo: El contenido de la misma incluye un recuento histórico,
de músicos Hs solistas, dúos, grupos, ensamble, bandas, compositores; cantantes, instrumentistas, en el
ámbito institucional, religioso y popular, de nuestro cantón, por lo cual reviste un interés cultural
Tercero: Esta tesis, constituye un intenso trabajo profesional, ya que el mismo es pionero en este campo
y requirió de intensas jornadas de investigación técnica dirigida, el cual en su mayoría tuve que
desarrollar en forma individual, sacrificando innumerables condiciones por el amor a mi querido
Orotina.
Petitoria.
1.- Que la Corporación Municipal de Orotina, apruebe la tramitación para la declaración de esta tesis
como de Interés Cultural
ACUERDO 12.- ASUNTO: Solicitud de tramitación para la declaración de esta tesis como de Interés
Cultural.
SE TRASLADA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CULTURALES LA SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE TESIS DEL SEÑOR MAXIMILIANO BRENES CAMPOS Y A LA
ADMINISTRACIÓN PARA QUE SEA VALORADA POR LA COMISIÓN MUNICIPAL Y EL
EJE DE CULTURA DEL CCI.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL
ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO
VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO
RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
6.- DICTÁMENES DE COMISIÓNES
1.- ACTA DE SESION ORDINARIA Nº C-AJ-03-2018-2020
Celebrada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el día 09 de Enero del 2019 en la Municipalidad de Orotina,
PRESENTES
SILVIA ELIZONDO VÁSQUEZ
XINIA ESQUIVEL AGÜERO AUSENTE
DENNYSE MONTERO RODRIGUEZ
ASUNTOS TRASLADADOS.
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1.- .-OFICIO AI-118-2019-2019 FIRMADO POR LIC. OMAR VILLALOBOS HERNÁNDEZ,
AUDITOR INTERNO, MUNICIPALIDAD DE OROTINA
ASUNTO: SEGUIMIENTO OFICIO AI-097-2019 ROFAI
CON FECHA 24 DE JUNIO DE LOS CORRIENTES ESTA AUDITORÍA PRESENTÓ ANTE EL CONCEJO
MUNICIPAL EL OFICIO AI-096-2019 CON EL CUAL LES FUE TRASLADADO PARA REVISIÓN Y
APROBACIÓN EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA, SIN QUE A LA FECHA SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA SOBRE EL
PARTICULAR.
EN RAZÓN DE LO ANTERIOR Y SIENDO QUE EL PROYECTO FUE PRESENTADO AL CONCEJO
MUNICIPAL EL 24 DE JUNIO DE 2018, SE LES RECUERDA QUE EL PLAZO PARA RESOLVER VENCE
EL PRÓXIMO 07 DE AGOSTO DE 2019, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL PUNTO 4.1 DE LOS
LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA INTERNA
PRESENTADAS ANTE LA CGR A LA LETRA INDICAN LO SIGUIENTE:
EL AUDITOR INTERNO DEBE PRESENTAR AL JERARCA, PARA SU CONOCIMIENTO Y
APROBACIÓN, EL PROYECTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA. EL JERARCA DEBE RESOLVER ESA GESTIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE
TREINTA DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN
2.-.- OFICIO MO-A- 0636-19-2016-2020 FIRMADO POR MBA MARGOT MONTERO
JIMÉNEZ, ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
RECIBA UN CORDIAL SALUDO, PARA SU CONOCIMIENTO, LE REMITO EL OFICIO MO-A-
AJ-0113-2019 FIRMADO POR LA LICDA. MARJORIE CARVAJAL BARRANTES, GESTORA DE
ASESORÍA JURÍDICA, EN RELACIÓN A LA CONSULTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY
DENOMINADO: “LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS
PÚBLICOS” DEL EXPEDIENTE N° 21.220.
DICTAMEN.
1. -UNA VEZ ANALIZANDO EL OFICIO AI-096-2019 CON LA REMISIÓN DEL ROFAI
Y LAS CORRECCIONES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA EN EL DEFOE- D1-0925 COMISIÓN DICTAMINA APROBAR LA
NUEVA VERSIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
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FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE
OROTINA.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
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TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................ 15 Disposiciones generales ........................................................................................................................ 15 CAPÍTULO II ........................................................................................................................................... 18 De la Naturaleza de la Auditoría Interna ............................................................................................... 18 SECCIÓN I 18 Concepto 18 SECCIÓN II 18 Independencia y objetividad 18 CAPÍTULO III .......................................................................................................................................... 19 Ubicación y estructura organizativa ...................................................................................................... 19 CAPÍTULO IV .......................................................................................................................................... 20 Del Auditor Interno ............................................................................................................................... 20 CAPÍTULO V ........................................................................................................................................... 23 Regulaciones Administrativas ............................................................................................................... 23 CAPÍTULO V ........................................................................................................................................... 25 Del personal de la Auditoría Interna ..................................................................................................... 25 CAPÍTULO VII ......................................................................................................................................... 27 Competencias de la Auditoría Interna .................................................................................................. 27 CAPÍTULO VIII ........................................................................................................................................ 27 Relaciones y coordinaciones ................................................................................................................. 27 CAPÍTULO IX .......................................................................................................................................... 28 Servicios de Fiscalización ...................................................................................................................... 28 CAPITULO X ........................................................................................................................................... 32 Seguimiento de Recomendaciones y Disposiciones .............................................................................. 32 CAPITULO XI .......................................................................................................................................... 33 Asignación de Recursos ........................................................................................................................ 33 CAPÍTULO XII ......................................................................................................................................... 34 Atención de denuncias ante la Auditoría Interna.................................................................................. 34 CAPÍTULO XI .......................................................................................................................................... 34 De la responsabilidad y sanciones ........................................................................................................ 34 CAPITULO XII ......................................................................................................................................... 35 Disposiciones finales ............................................................................................................................. 35
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina. Se emite en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno y la
norma 1.1.2 (atributos) de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y
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recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar, divulgar y hacer cumplir el contenido del
Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente Reglamento es
de aplicación obligatoria a todos aquellos funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que compete a los
funcionarios de la Municipalidad de Orotina.
Artículo 3º—Actualización. Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la
Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al
Concejo Municipal, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría General de
la República, para lo que corresponda.
Artículo 4º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Auditoría: En un sentido práctico, la auditoría se refiere a los servicios que se desarrollan en
cumplimiento de las normas de Auditoría nacional e internacional, que involucran la evaluación del
control interno sobre administración, control, custodia, uso, disposición de fondos públicos, labor que se
desarrolla por medio de Auditorías y estudios especiales, con informes que contienen hallazgos,
conclusiones y recomendaciones. Por concepto es una actividad a posteriori, a diferencia de las asesorías
o advertencias que se pueden realizar de manera preventiva y a priori o de manera concomitante.
b) Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno.
Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función
administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
c) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con
todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden,
valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y
valoración de los riesgos.
d) Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y
mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una
actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
e) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización
pública o privada.
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f) Ciclo de Auditoría: Período durante el cual se someten a Auditoría interna todos los
componentes del Universo Auditable.
g) Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado
específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes
objetivos:
➢ Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto
ilegal.
➢ Exigir confiabilidad y oportunidad de la información
➢ Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.
➢ Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
h) Contraloría General: La Contraloría General de la República en su condición de órgano auxiliar
de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la
Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.
i) Estudios de carácter obligatorio: Procedimientos de fiscalización orientados a cumplir con
solicitudes que las diferentes normas han dispuesto a realizar por parte de las Auditorías Internas, dentro
de ellos: Autoevaluación de la calidad de la Auditoría, Plan Estratégico, Plan Anual de Trabajo, etc.).
j) Jerarca Orgánico: Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina.
k) Ley N. 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
l) Ley N. 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
m) Ley N.º 8292: Ley General de Control Interno.
n) Ley N.º 7794: Código Municipal.
o) Municipalidad: Municipalidad de Orotina.
p) Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios
de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
q) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan
para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para
asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
r) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Orotina responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
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s) Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la
auditoria interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de
auditoria contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por
función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar
un inventario de los trabajos que la auditoria interna puede efectuar en relación con esas unidades
auditables.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA DE LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN I
CONCEPTO
Artículo 5º—Concepto de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se
encuentra establecido en el Artículo 21 de la Ley N.º 8292 Ley General de Control Interno.
Artículo 6º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y
actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de
coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 7º—Ética Profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán
mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de
manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de
conformidad con lo establecido en el Código de Ética de la Municipalidad de Orotina o en su defecto por
el Código de Ética de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina en caso de creación del
mismo, las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, las disposiciones que sobre el
particular dicte la Contraloría General de la República u otra normativa similar aplicable.
SECCIÓN II
INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD
Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su
planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos
de la Administración Activa.
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El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de
hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Además de las prohibiciones
contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y a efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones.
b) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
c) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables
como funcionarios o proveedores de la Municipalidad de Orotina.
d) No proveer servicios de auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
e) No ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales
hayan sido previamente responsables.
CAPÍTULO III
UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 10º—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna,
dentro de la estructura de la Municipalidad de Orotina, corresponde a la de un órgano asesor de alto
nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.
Artículo 11º—Responsabilidad. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor
(a) quien deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y
específicamente las del Régimen Municipal.
Artículo 12°—Estructura Organizativa. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su
unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la
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institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 13°—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de
administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus
competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.
Dichos procesos son: Proceso Gerencial Estratégico, Servicio de Fiscalización y Seguimiento, que a su
vez se dividen en subprocesos, los cuales se documentarán en el Manual del Sistema de Aseguramiento
de la Calidad.
Artículo 14°—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las
regulaciones legales, Técnicas y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal,
mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra
naturaleza.
CAPÍTULO IV
DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 15º—Dependencia. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal,
quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo. El nombramiento se
efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo
31 de la Ley General de Control Interno y para los nombramientos se observará lo normado en el Aparte
2. “Sobre los nombramientos en los cargos de Auditor y SubAuditor, de los “Lineamientos que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR.
Artículo 16º—Requisitos mínimos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá contar con
licenciatura en Contaduría Pública o similar, estar debidamente incorporado al colegio profesional
respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector público o privado. Caracterizándose por su idoneidad para el puesto que desempeña. Por ello,
será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y debe reunir los conocimientos, la
experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la auditoría interna y deberá
cumplir los demás requisitos establecidos en el respectivo perfil de la Municipalidad de Orotina. Según
el inciso 2.1 Requisitos de los cargos, Aparte 2. “Sobre los nombramientos en los cargos de Auditor y
SubAuditor, de los “Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”.
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Artículo 17º—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser removido suspendido o
destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante
acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de Regidores del Concejo, previa formación de
expediente, cumpliendo con el bloque de legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y
por tanto observar el debido proceso; además se debe obtener el dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 18º —Son funciones del Auditor Interno:
a) El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe
deberá llevar a cabo, además de la administración de la Unidad de Auditoría, las funciones de
planeación, coordinación, dirección, así como supervisar e inclusive ejecutar cuando así se requiera los
servicios de auditoría a partir de la formulación del Plan estratégico, del cual se deriva el Plan Anual de
Trabajo. En general debe cumplir con el proceso gerencial-estratégico, el proceso de fiscalización y el de
seguimiento. así como los respectivos subprocesos. La coordinación permanente, tanto a lo interno con
la totalidad de las unidades de trabajo de la organización como a lo externo con la Contraloría General
de la República.
b) Realizar y controlar la ejecución del Plan Anual de Trabajo.
c) Cumplir con las funciones establecidas en la Ley de Control Interno N° 8292.
d) Procurar la evaluación en forma independiente y posterior de las operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza de la institución.
e) Coordinar y supervisar las labores.
f) Velar porque la interacción de la Auditoría Interna con el resto de la institución suceda de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
g) Fungir como encargado de la Auditoría Interna de la institución y es el responsable final del
logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices
emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.
h) La Dirección Superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
Manuales, procedimientos, políticas, lineamientos, directrices, e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las
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relaciones con la Administración.
i) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas,
por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esa unidad.
j) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
k) Presentar al Concejo Municipal su Plan de Trabajo de conformidad con los lineamientos de la
Contraloría General de la República.
l) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el “Estudio Técnico para Solicitud de Recursos” de
conformidad con el aparte 6. “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la Auditorías Internas del
Sector Público” de los “Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”,
para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de Auditoría Interna, deberá dar
seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud.
m) Elaborar el Informe Anual de Labores y del Estado de las Recomendaciones de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; a más
tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en al inciso g) del artículo 22 de la Ley N.º 8292.
n) Cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda
de igual manera.
o) Establecer un Programa o Manual de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.
p) Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad
de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.
q) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos institucionales.
r) Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República en caso de conclusión de servicios, y cuando proceda aquellos informes de
gestión que le solicite el Concejo Municipal o bien la contraloría General de la República.
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CAPÍTULO V
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 19º—Regulaciones de tipo Administrativa. El Concejo Municipal deberá establecer las
disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno. Las
regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna,
la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría
General de la República, dispondrá lo correspondiente.
Artículo 20°—Jornada laboral del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor Interno de la
Municipalidad de Orotina será de tiempo completo.
Artículo 21º—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones del Auditor deben
programarse bajo las mismas condiciones del resto de personal de la institución y ser aprobadas por el
Concejo Municipal. Las vacaciones eventuales y urgentes, así como los permisos por situaciones
especiales o imprevistos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Alcalde Municipal, de igual
forma se deberá comunicar al Órgano Colegiado cuando se presenten estos casos fortuitos.
Artículo 22º—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus
funciones, el Auditor Interno ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional, con el objetivo
de no entorpecer las investigaciones, no obstante, y como medio de control a lo interno de la Auditoría
se llevará una bitácora en donde se consignen las salidas del Auditor Interno.
Artículo 23º—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la
Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que
realice la Contraloría General de la República y otras instituciones con autoridad para solicitar su
presencia, es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización
previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que realice el Órgano Contralor; sin
embargo, si deberá comunicar al Órgano Colegiado previamente su participación en dichas
convocatorias, salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad no corresponda notificar su
ausencia.
Artículo 24º—De la asistencia a capacitaciones. El Auditor Interno informara previamente al Concejo
Municipal la asistencia a las Capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan de Capacitaciones
y todas aquellas necesarias para el desarrollo de la Unidad de Auditoría Interna. De tal forma que, una
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vez aprobado el presupuesto de la Auditoría Interna y su plan de capacitaciones, no se requerirá el
consentimiento de la Administración Municipal para la asistencia de los funcionarios de la Auditoría a
las capacitaciones incluidas en el Plan de Capacitación, así como a las que se brinden por entes
relacionados con el gremio de auditores municipales y tengan relación con la actividad de las auditorías
internas.
Los trámites administrativos para hacer efectiva la capacitación, previo requerimiento de la Auditoría
Interna, serán gestionados por la administración municipal y como mecanismo de rendición de cuentas y
demás efectos pertinentes, una vez realizada la capacitación el funcionario beneficiario remitirá a la
Unidad de Recursos Humanos una copia del certificado originado de la recepción de la capacitación.
Artículo 25º—De la participación del Auditor Interno en las sesiones del órgano colegiado. La
participación del Auditor Interno en las Sesiones del Concejo Municipal tiene sustento legal en la
competencia de la Auditoría Interna de asesorar al jerarca del cual depende, preceptuado en el inciso d)
del artículo 22 de la Ley General de Control Interno y los pronunciamientos emitidos por la Contraloría
General de la República sobre el particular. Dicha asistencia se cataloga como una atribución y no como
un deber, ya sea por cumplimiento de una obligación legal o facultativa, sea por convocatoria del
Concejo Municipal o a solicitud del Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un
asunto particular. La asistencia a sesiones se dará bajo las siguientes condiciones:
1) Asistencia con voz, pero sin voto.
2) Asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea
convocado por el órgano colegiado.
3) Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que menoscabe o comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
4) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
5) Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para
decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
6) Ni la presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca de la
responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que acuerde.
7) No obstante, el silencio del Auditor Interno, esto no le impide de considerarlo necesario que
emita su opinión en otra sesión, sea de forma verbal o por escrito.
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8) Que la participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no
debe ser la regla, salvo que la ley así lo establezca, también debe considerarse que cuando se requiera por
parte del Concejo Municipal su participación en dichas sesiones o reuniones, preferiblemente debe
convocársele vía acuerdo adoptado por el Concejo Municipal junto con la indicación del objetivo de la
convocatoria y su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y
criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Artículo 26°—Sobre la evaluación del desempeño. Se realizará con orientación a la verificación del
cumplimiento por parte del Auditor Interno de los alcances de la norma 210 de las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público donde se regula lo referente al Sistema de Aseguramiento de la Calidad,
así como sobre la verificación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna. Lo
anterior en correlación con lo dictado al respecto en el Reglamento del Título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al Empleo
Público.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 27º—Recursos Humanos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un
número determinado de funcionarios para cubrir su universo auditable en un ciclo de auditoría propuesto
por el Auditor Interno previo estudio técnico de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el
responsable de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológico y financieros a la Auditoría
Interna, de tal manera que pueda ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y
disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales
recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna, dentro de las
posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan
deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 28º—De las potestades de Auditor Interno sobe el Personal de la Auditoría Interna. En
relación con el personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
1) Emitir su visto bueno como condicionante para que se ejecuten movimientos de personal
(nombramiento, transformación, recalificación, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias
y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley
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General de Control Interno y demás normas aplicables.
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así
como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales
y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
4) Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan de
Capacitaciones.
Artículo 29º—EI personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos
académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración, normativa jurídica y
sistemas de información, entre otros, que rigen el ordenamiento jurídico y técnico público municipal,
que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna,
según los recursos asignados a la Auditoría Interna.
Artículo 30º—El Auditor Interno debe considerar la característica de idoneidad del personal a efectos de
asignar funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la
Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria
conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.
Artículo 31º—Del cumplimiento ético. Los colaboradores de la Auditoría Interna participantes en el
proceso de auditoria deberán observar los principios y valores éticos que rigen su profesión, como:
integridad; probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y
excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno y lo que se regule
en el Código de Ética para los Funcionarios de la Auditoría.
Artículo 32º—Horario. La jornada y horario de los colaboradores de la Auditoría Interna, será el
indicado en el Reglamento Interno de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, sin
embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario
establecido en el cumplimiento de sus funciones y competencias, salvo que institucionalmente y con
carácter general, se establezcan restricciones al respecto.
Artículo 33°—Sobre la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de los funcionarios
de la Auditoría interna diferentes al Auditor Interno, se realizará con orientación a la verificación del
cumplimiento en el desarrollo de su trabajo de los procedimientos inherentes consignados en el Manual
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del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría Interna, así como sobre la verificación del
cumplimiento del Plan Anual de Trabajo individual asignado a cada funcionario. Lo anterior en
correlación con lo dictado al respecto en el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al Empleo Público.
CAPÍTULO VII
COMPETENCIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 34º—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la
Auditoría Interna son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº8292,
además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 35º—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los
deberes que le asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32 y demás establecidos por la
Contraloría General de la República, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y
otros documentos que sean de carácter obligatorio y cualquier otro emitido por las demás instituciones
de control y fiscalización competentes.
Artículo 36º—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 37º—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán
ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control.
CAPÍTULO VIII
RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo 38º—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y
coordinaciones:
a) Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas,
fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.
b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás
funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que la
administración municipal y más específicamente el responsable del control de presupuesto institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados
a esta unidad.
d) El Auditor Interno coordinará con la asesoría legal del Concejo Municipal o el de la institución la
institución según lo considere pertinente, para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna en el desarrollo de sus estudios o bien
y de contar con recursos financieros, recurrir al servicio de asesorías a auditorías internas según lo
estipulado en el artículo 139, inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
e) El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la institución, para que de conformidad con sus especialidades particulares le
apoyen cuando así se requiera en las auditorías que se estén realizando.
CAPÍTULO IX
SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 39º—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de
Orotina, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:
a. Servicios de auditoría: Los servicios de Auditoría corresponden a la Auditoría Financiera,
Auditoría Operativa y Auditoría de Carácter Especial, en los términos en que estos son definidos en las
Normas] Generales de Auditoría para el Sector Público, según se transcribe a continuación:
➢ La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se
presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio
aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de 3 auditoría suficiente y apropiada que le permita al
auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de
las auditorías financieras, pueden incluir:
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a) La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado
financiero.
b) La revisión de información financiera intermedia.
➢ La auditoría de carácter especial: También llamada auditoría de cumplimiento, se enfoca en
determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como
criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u
otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan
a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los
aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada.
Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de
orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras
temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
➢ La auditoría operativa: Este tipo de auditoría es conocido también como auditoría de
desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimientos y está orientada a evaluar la eficacia,
eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto,
unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus
cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina
contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos
criterios u otros problemas.
Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su
proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la
identificación de riesgos y/o problemas.
b. Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de
libros:
1) Advertencia: Es aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono,
a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles
consecuencias de su proceder (…) en su forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles
consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que
puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según
corresponda, y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito. También, puede consistir en
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un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento
de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de
este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de
las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el
trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno (véase Contraloría General de la
República, oficio no. 8429-2003, DI-CR-327 del 8 de agosto de 2003). Aunque no se rige por la
normativa aplicable a la auditoría, debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y
si fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes,
el muestreo y la respectiva supervisión. Podría constituir un insumo para realizar una auditoría.
2) Asesoría: Es un servicio que provee criterios, opiniones u observaciones al jerarca que
coadyuvan a la toma de decisiones, que puede brindarse en forma oral, pero de preferencia escrita, y se
emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente de su competencia.
3) Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la
Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la legalización de Libros, con fundamento en el inciso e) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 40º—Comunicación escrita de los Informes. La Auditoría Interna deberá comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante
informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y
las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación y en el caso de los
informes dirigidos a la Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán ser
copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter confidencial, de conformidad con
los alcances del art. 6 de la Ley General de Control Interno o el artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública.
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Artículo 41º—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios
preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su
criterio profesional.
Artículo 42º—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la
Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Artículo 43º—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir
informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un
informe final.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las
disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en
el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe
un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como
el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden
incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre
asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de
control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los
segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas
legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los informes denominados “Relaciones de Hechos” se exceptúan del proceso de comunicación oral de
resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios
u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los
generen.
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Artículo 44º—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios
de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno, con observancia del Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.
CAPITULO X
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES
Artículo 45º—Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer
y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de
seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de
su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración, el cual deberá estar plasmado en
una política de seguimiento de recomendaciones.
Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda,
cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el
Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio
del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General
de la República.
Artículo 46º—Responsabilidad sobre la implantación de las recomendaciones.
Es responsabilidad de la Administración activa la implantación y seguimiento de todas las medidas y
acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones.
La Auditoría se limita, por su carácter asesor a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la
Administración Activa.
Artículo 47º—Ejecución del seguimiento. El proceso de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría,
de conformidad con la programación respectiva, y cuando la Auditoría Interna determine que se han
incumplido las recomendaciones injustificadamente, hará dos advertencias con una periodicidad de 15
días cada una y de no darse su cumplimiento, se procederá a elaborar el informe correspondiente por
eventuales responsabilidades, por el incumplimiento y afectación al Sistema de Control Interno.
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La documentación del trabajo del seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y
procedimientos establecidos en la Auditoría.
Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad debe contar con políticas,
procedimientos y sistemas para verificar las acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno
cumplimiento, de conformidad con la normativa emitida por la CGR.
CAPITULO XI
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 48º—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos
necesarios y suficientes para cumplir su gestión. Su accionar y la del Concejo Municipal en relación con
la solicitud y asignación de recursos, se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley General de Control Interno y lo regulado en los “Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR”, específicamente, en el apartado 6. “Sobre la solicitud y asignación de
recursos a las auditorías internas del Sector Público”, el Concejo Municipal asignará dentro de sus
posibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros
necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, considerando el estudio
de recursos elaborado y presentado al Concejo Municipal.
A nivel presupuestario se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de subprograma por el
responsable del control del presupuesto institucional manteniendo un registro separado del monto
asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestarios, para la asignación y disposición, se tomarán en cuenta el
criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la CGR. El Auditor Interno
será el responsable de la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo y del Presupuesto
correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y
requerimientos técnicos establecidos en la Municipalidad de Orotina para el manejo de programas y
subprogramas presupuestarios.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su
plan de trabajo.
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Artículo 49º—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera
hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o
presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.
Artículo 50º—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones,
que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá
comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo
Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta
situación puede generarle.
CAPÍTULO XII
ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 51º— La Auditoría Interna, se regirá para la atención de denuncias por el procedimiento y
políticas emitidas por la Auditoría Interna. De conformidad con las competencias legales y normativas
de la Auditoría, está dentro del ámbito del juicio profesional del Auditor, iniciar un análisis en atención
de una denuncia, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que le permitan determinar
si es factible dar trámite a la denuncia o no.
El Auditor Interno debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación
administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría (Relación de
Hechos); de trasladarla para la atención por parte de la Administración activa o del Ministerio Público u
otra instancia competente. El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos
que correspondan en relación con la materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de
la Auditoría.
Para todos los efectos, se establecerá un procedimiento sobre el trámite que se dará a las denuncias y su
admisibilidad de conformidad con el marco legal existente.
CAPÍTULO XI
DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 52º—Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo
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anterior según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31
de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de septiembre del 2002.
Artículo 53º—El incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, según lo normado
en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponderá al
órgano competente, conforme a las disposiciones internas de la Municipalidad y la Contraloría General
de la República.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54º—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del
2009.
Artículo 55º—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la
Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las
modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo 56º—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
Remitir el ROFAI a la Auditoria para que sea enviado a la CGR.
2.- CONSULTA PROYECTO DE LEY DENOMINADO: “LEY DE TRANSPARENCIA PARA
LA EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS” DEL EXPEDIENTE N° 21.220.
Se vota negativo porque al regular la Gestión de Empréstitos Públicos en la Ley de Contratación
Administrativa el Proyecto puede ser inconstitucional ya que la aprobación de empréstitos es una
competencia constitucional del Poder Legislativo de conformidad con el ordinal 121inciso 15 de la
Constitución Política.
UNA VEZ CONOCIDO EL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS SE
ACUERDA:
ACUERDO 13.- SE APRUEBA
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PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA.
APROBADA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO Y LA FIRMEZA DE ESTE ACUERDO CON
EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO
ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ.
ACUERDO 17
SE RECUSA EL REGIDOR GUERRERO ÁLVAREZ.
SE DA UN VOTO NEGATIVO A LA CONSULTA PROYECTO DE LEY DENOMINADO:
“LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS”
DEL EXPEDIENTE N° 21.220.
Lo anterior porque al regular la Gestión de Empréstitos Públicos en la Ley de Contratación
Administrativa el Proyecto puede ser inconstitucional ya que la aprobación de empréstitos es una
competencia constitucional del Poder Legislativo de conformidad con el ordinal 121inciso 15 de la
Constitución Política. CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, GONZÁLEZ
SALAS, ROJAS BALTODANO Y MONTERO RODRÍGUEZ.
UN VOTO EN CONTRA DE LA REGIDORA ESQUIVEL AGÜERO.
7.- INFORME DE LA ALCALDÍA Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
1.- AUDITORIA
1.-OFICIO AI- -2019-2019 FIRMADO POR LIC. OMAR VILLALOBOS HERNÁNDEZ,
AUDITOR INTERNO, MUNICIPALIDAD DE OROTINA
05 de agosto de 2019
Al contestar refiérase al oficio ASESORÍA AI-004-2019
ASUNTO: Referencia oficio MO-VA-0012-19-2016-2020 Disposiciones
Administrativas aplicables al Auditor Interno y Disposiciones
sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la Auditoría Interna.
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Por haber sido remitido vía correo electrónico a esta auditoría por parte de la señora Alcaldesa
Municipal el oficio No. MO-VA-0012-19-2016-2020 junto con el “ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS
APROBADOS POR LA CONTRALORÍA Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES APROBADAS
EL CONCEJO MUNICIPAL firmados por los señores Randall Marín Orozco y Jeffrey Valerio Castro”,
me permito realizar el siguiente recuento de hechos que se dieron al respecto, junto con la emisión a
manera de Asesoría de nuestras consideraciones sobre lo actuado y lo que podría proceder al respecto:
1. El 19 de setiembre de 2018, el Concejo Municipal celebró la Sesión Ordinaria N° 197 y con el
Acuerdo 8-1 nombró una Comisión Especial de Auditoría integrada por los señores Silvia Elizondo
Vázquez, Carlos González Salas y Marlon Guerrero Álvarez y los señores Jeffrey Valerio Castro, Mario
Cordero Rojas y mi persona como asesores.
2. El 26 de noviembre de 2018 se celebra la Sesión Ordinaria N° 214 y con el artículo 5-17 se
acuerda convocar a la Comisión de Auditoría para el día martes 4 de diciembre a las 4:00 para tratar:
“RESOLUCIÓN N.° R-DC-83-2018, “LIEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A
LA AUDITORÍA INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR”.
REFERENCIA
1. El punto 5 “SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS
FUNCIONARIOS QUE INVOLUCRAN A LOS FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS
DEL SECTOR PÚBLICO” y el punto 5.2 y 5.7,:
5-2 NORMATIVA INTERNA
2.7 TRAMITE REQUERIMIENTO DE AJUSTE
2 El punto 6 de los lineamientos trata “SOBRE LAS SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS A LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PUBLICO”, en donde en el punto 6.1.3,
puntualmente se indica lo siguiente:
6.1.3 REGULACIÓN INTERNA
3. El 26 de diciembre de 2018 el Concejo Municipal celebra la Sesión Ordinaria N° 221 y en ella se
acuerda:
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ACUERDO N° 4: SE NOMBRA AL LIC. RANDALL MARÍN OROZCO, COMO ASESOR EN LA
COMISIÓN ESPECIAL DE AUDITORÍA EN LUGAR DEL SEÑOR MARIO RODRÍGUEZ
CORDERO, LO ANTERIOR A SOLICITUD DE LA SEÑORA ALCALDESA.
4. El 03 de enero de 2019 vía correo electrónico, la señora Secretaria Municipal convoca a la
Comisión Especial de Auditoría a reunión a celebrarse el martes 08 de enero a las 4:30 p.m.
5. El 07 de enero de 2019 vía correo electrónico, la señora Secretaria Municipal comunica la
suspensión de la reunión convocada para 07 de enero.
6. El jueves 31 de enero la señora Secretaria Municipal convoca a la Comisión Especial de
Auditoría reunión a celebrarse ese mismo día, reunión para la cual no hubo quórum.
7. El 07 de febrero de 2018 se celebra una reunión de la Comisión Especial de Auditoría y como
resultado de esta nace el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 231
(artículo 6 ACUERDO N° 11 celebrada el 11 de febrero de 2019, que a la letra reza:
Que los señores Lic. Omar Villalobos H. Auditor Interno, Lic. Randall Marín O. Primer Vicealcalde y
el Lic. Jeffrey Valerio C. Encargado de Planificación, Presupuesto y Control Interno, en forma
Colegiada trabajen y elaboren una propuesta metodológica de disposiciones institucionales para
regular los procedimientos, plazos y trámites internos de los asuntos particulares tratados en los
Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR.
Como resultado de este acuerdo la Auditoría Interna emitió (se adjunta copia a ese estudio), el oficio
ASESORÍA AI-02-2019, dirigido a los licenciados Randall Marín Orozco y Jeffrey Valerio Castro (por
error se consignó Miranda Mena), con el cual expliqué a los compañeros mi posición en cuanto a los
lineamientos sobre las gestiones que involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR.
8. El 19 de marzo la señora Secretaria Municipal convoca a reunión a la Comisión Especial de
Auditoría a celebrarse el 21 de marzo. La reunión se celebra y la Comisión genera el siguiente acuerdo:
Solicitar a la Comisión presentar una nueva propuesta de Procedimiento al Concejo Municipal donde
se establezca los lapsos y trámite interno para modificar cuando se requiera las disposiciones
administrativas aplicables al Auditor y demás funcionarios de la auditoria. Así como las disposiciones
para la asignación de recursos a la Auditoria Interna.
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9. El 25 de marzo se celebra la sesión Ordinaria N° 240 en donde se conoce el acuerdo de la
comisión y en ella se toma el Acuerdo N° 10, el cual a la letra indica:
Se solicita a la Comisión presentar una nueva propuesta de Procedimiento al Concejo Municipal
donde se establezca los lapsos y trámite interno para modificar cuando se requiera las disposiciones
administrativas aplicables al auditor y demás funcionarios de la auditoría. Así como las
disposiciones para la asignación de recursos a la Auditoría Interna.
En relación con lo acontecido es criterio de esta Auditoría que:
1. Los productos presentados por los compañeros, señores Randall Marín Orozco y Jeffrey Valerio
Castro pareciera que no corresponden con lo solicitado por el Concejo Municipal en los acuerdos
transcritos, por lo cual es importante que la Comisión Especial de Auditoría de previo a que el Concejo
Municipal tome una decisión sobre los mismos, realice las valoraciones pertinentes.
2. En cuanto al contenido del oficio MO-VA-0012-19-2016-2020 en términos generales, se
comparte las observaciones de los firmantes, salvo en lo referente al punto 4, sobre lo cual discrepo,
razón por la cual expongo mi criterio al respecto.
2.1 Tema 5 de los lineamientos (SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR
PUBLICO):
Los compañeros manifiestan que “…en torno al tema 5 prácticamente no se aprecia ninguna novedad”.
Sobre este particular es importante hacer ver que las regulaciones administrativas existen y pareciera que
en forma inmediata no requieren ningún tipo de variación, no obstante, estas como cualquier otra
regulación de índole administrativo, son sujetas de modificación y ajuste y es precisamente en función
de ello que la resolución en análisis R-DC-83-2018 en el punto 5.2 a la letra establece:
5.2 NORMATIVA INTERNA Corresponderá al jerarca emitir las disposiciones
institucionales para regular los procedimientos, los plazos
y el trámite interno de los asuntos particulares tratados en
estos lineamientos, de modo que la institución cuente con
un marco normativo interno para la posterior
elaboración, emisión y ajuste de las regulaciones
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administrativas aplicables al Auditor y Subauditor
Internos, cuando corresponda. A los efectos, deberá
coordinar lo pertinente con la Auditoría Interna, a fin de
garantizar que la normativa interna en cuestión sea
congruente con lo determinado en estos lineamientos y en
la normativa jurídica y técnica que regula la actividad. En
todo caso, los plazos deberán ser razonables, y promover
una gestión ágil y respetar los fines del ordenamiento.
anterior es criterio de esta Auditoría que en cumplimiento de lo dictado por la misma resolución
R-DC-83-2018, las ya existentes regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno,
deben complementarse con la emisión de disposiciones institucionales para regular los
procedimientos, los plazos y el trámite interno que deberá darse a cualquier solicitud de ajuste
que a futuro y en congruencia con el punto 5.7 de la misma directriz, someta la Auditoría Interna
a consideración del jerarca.
2.2 Tema 6 (SOBRE LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS
AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO).
La Municipalidad de Orotina cuenta con las, Disposiciones institucionales para regular el
procedimiento, los plazos y el trámite interno para la solicitud y asignación de recursos a la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina, aprobadas por el Concejo Municipal en el acta
N°14-2016 del 04 de julio de 2016, las cuales según se puede ver en su parte introductoria y en el
punto 1.2 correspondiente al objetivo, fueron elaboradas en aparejo con lo dispuesto en la
Directriz R-DC-010-2015, la cual según lo dispuesto en el ítem c) del punto II de la Directriz R-
DC-83-2018 fueron derogadas a partir de la entrada en vigencia de dicha directriz, con lo cual
toda la parte referencial de las disposiciones en análisis pasa a estar desfasada.
Aparte de lo anterior el punto 2 de las citadas Disposiciones institucionales para regular el
procedimiento, los plazos y el trámite interno para la solicitud y asignación de recursos a la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina, direcciona la forma y ante quien deben
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tramitarse las intenciones de modificación del ciclo de auditoría, así como los proyectos
presupuestos de la Auditoría Interna, lo cual pareciera que no es congruente con lo dispuesto en
los LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA
INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR (R-DC-83-2018), toda vez que estos lineamientos
en los puntos 6.1 6.2, 6.3 y los sub puntos en ellos contenidos, regulan tanto las
responsabilidades de cada una de las instancias con injerencia en el proceso de la dotación de
recursos ante la Auditoría Interna, como las consideraciones que debe tomar en cuenta la propia
Auditoría Interna en la presentación de sus estudios técnicos para solicitud de recursos, por lo
cual es criterio de esta auditoría que lo procedente sería derogar las Disposiciones institucionales
para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno para la solicitud y asignación de
recursos a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina, aprobadas por el Concejo
Municipal en el acta N°14-2016 del 04 de julio de 2016 y proceder a crear la regulación interna a
la que hace referencia el punto 6.1.3 de la directriz, el cual textualmente indica:
Por lo
6.1.3 REGULACIÓN
INTERNA
Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones
institucionales para regular el procedimiento, los
plazos y el trámite interno de las solicitudes de
dotación de recursos para la Auditoría Interna, ya sea
mediante una regulación específica o incorporando en
las existentes los diferentes tópicos contemplados en
estos lineamientos. A efectos, procederá la
coordinación pertinente con la Auditoría Interna
durante la preparación de las regulaciones
Para mayor comprender entiende esta Auditoría que dicha regulación lo que pareciera que debería
incluir es la fecha de presentación por parte de la Auditoría Interna ante el jerarca, de sus solicitudes de
recursos tanto ordinarios como extraordinarios y el trámite (incluyendo los actores que considere
pertinentes) de análisis, aprobación, plazos de resolución y comunicación de la dotación de recursos que
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se disponga acordar, sin dejar de lado los procesos de rendición de cuentas por parte de la auditoría
Interna sobre el uso de los recursos asignados.
SE DISPONE: TOMAR NOTA.
2.- ALCALDÍA
1.-OFICIO MO-A-068-19-2016-2020 FIRMADO POR MBA MARGOT MONTERO JIMÉNEZ,
ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Asunto: Dictamen y remisión del presupuesto “0”
relacionado con las partidas específicas.
Para su conocimiento y aprobación se les remite el expediente remisión del presupuesto “0” relacionado
con las partidas específicas, debidamente foliado el cual costa de 64 folios.
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ACUERDO14
SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES
PRESUPUESTO “0” RELACIONADO CON LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS, MUNICIPALIDAD DE
OROTINA.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, CON EL VOTO DE LOS
REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO
ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO FIRME.
SE APRUEBA EL FONDO DEL ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS
REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO
ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO FIRME.
LA SEÑORA PRESIDENTE SOLICITA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO. EL CUAL ES
APROBADO DEFINITIVAMENTE CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ,
ESQUIVEL AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ.
2.-OFICIO MO-A-0659-19-2016-2020 FIRMADO POR MBA MARGOT MONTERO JIMÉNEZ,
ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
SE DISPONE:
Asunto: Traslado del oficio CCDRO-130-2019 del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación.
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Reciban un cordial saludo, les remito para su conocimiento el oficio CCDRO-130-2019 donde el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación solicita al Lic. Jorge Andrés Carvajal, Director Regional ICODER Pacífico
Central, la inclusión en nuestro cantón de la instalación del Parque Biosaludable, específicamente en el Campo
Ferial.
De manera respetuosa se solicita la aprobación del proyecto de Parque Biosaludable en nuestro cantón, a
instalarse en la propiedad municipal denominada Campo Ferial.
ACUERDO 16.-
SE APRUEBA EL PROYECTO DE PARQUE BIOSALUDABLE EN NUESTRO CANTÓN, A
INSTALARSE EN LA PROPIEDAD MUNICIPAL DENOMINADA CAMPO FERIAL.
SE BRINDA UN AGRADECIMIENTO AL ICODER POR TOMAR EN CUENTA AL CANTÓN DE
OROTINA PARA LA INCLUSIÓN EN ESTE PROYECTO.
VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL ACUERDO
Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, ESQUIVEL
AGÜERO, GONZÁLEZ SALAS, GUERRERO ÁLVAREZ Y MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
KATIA
EL REGIDOR ROJAS BALTODANO SOLICITA QUE CONSTE EN ACTAS LO
SIGUIENTE:
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BUENAS TARDES…
Estamos iniciando un mes más y ya nos queda poquito aquí, quiero expresar que me he sentido muy
complacido con el manejo que ha tenido nuestra presidenta ya que he aprendido mucho de ella, es una persona
que tiene un manejo excepcionante de esto, permítanme que aunque tenemos diferencias de criterio político,
usted ha tenido en este tiempo un manejo excelente del Concejo, eso es mi forma de verlo, respeta los demás
conceptos de cada quien acá y siento que se ha hecho una buena labor. el Concejo ha hecho una excelente
labor; creo que las banderas políticas ahí han estado guardadas y seguirán, siento que la atmosfera está muy
llena a pesar de que ya está empezando a calentar la campaña y donde todos vamos a andar ahí para arriba y
para abajo. Recuerda que hace unos 22 días, un mes, el compañero don Marvin pregunto sobre el carro que se
robaron en esta Municipalidad, que sacaron del plantel municipal donde ya el guarda inclusive no trabaja para
esta municipalidad y yo sé que la administración fue y puso una denuncia correspondiente pero mi pregunta es
¿ cuánto es el plazo que tiene esa denuncia, cuanto es el plazo en los tribunales para resolverlo a esta
municipalidad, como se actúa, cómo va la investigación?; mi segunda pregunta: ¿hay un seguro?, el carro tiene
un seguro entonces en qué momento se tiene que hacer ya uso del seguro para recuperar ese dinero que es de
todos los Orotinenses verdad, por qué no se robaron una escoba, inclusive hasta es un activo, porque son
dineros de esta municipalidad, dineros que son públicos, entonces yo solo pregunto verdad para que se quiten la
duda, porque en la calle a uno se lo van a sacar, les van a decir “y usted que hizo en esto, esto, esto y esto”,
entonces yo siento que para protegernos todos porque estamos acá y maxi más los que van de nuevo, es sano
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que se dé un informe detallado para que en algún momento cuando podamos contestar algo seria como: “se
hizo esto, esto, y esto y está en esto” porque considero que es necesario hacer lo más, a mes y resto qué esto
caliente y va a calentar.
Igual doña Margot yo creí que se iba actuar un poquito más por el comentario que usted hizo y con todo respeto
lo digo con el caso de la parcela 10 de Coyolar, con el tema del charral, con el tema de que ya hubo un
simulacro, casi un asalto o un asalto casi que por que paso la patrulla no se generó, y voy a decirles a todos
compañeros, yo me voy a tomar un reto y yo voy a organizar un grupo y vamos a ir a limpiar ese lugar, desde
hoy tomo ese reto y voy a buscar empresarios y voy a buscar gente del pueblo y no quiero pasarle por encima a
nadie, ni a la Asociación de Desarrollo, porque sé que van a haber comentarios, pero yo si me siento mal
moralmente, porque yo fui uno de los que fui a la Asamblea Legislativa a una Comisión de Gobierno y
Administración contra el INDER, contra ASOBIDECO, a decir esto tiene que pertenecer al pueblo y me da
vergüenza, en este momento decir que yo fui a una comisión a la Asamblea Legislativa a defender algo que
ahorita está en pésimas condiciones, que afecta la vida de todos los que pasamos a las 4:50 am, que vamos a
nuestros trabajos, a mí me toca que pasar a las 4:50 am, porque la microbús del hotel pasa a las 5:00 am, sin
mentir a mí me da miedo, porque eso es un charral, ahí se cruzan las terciopelos, ya las hemos visto estripadas
en media calle entonces, los invito a todos ustedes, les voy a decir que día va a ser y el que tiene una
motoguaraña que llegue y si hay que meterle algo más grande y ahora le decía al compañero Roger si él tiene
ahí algo o si tiene algún amigo y ahí hacemos una banca y le damos aunque sea el combustible y metemos eso y
salimos de ese problema, me siento mal, sinceramente yo me siento mal, porque eso no puede ser así, inclusive
quizás mañana me toque igual pasar a las 4:50 am sea a mí que me dejen sin billetera, sin teléfono y quizás le
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pido a Dios que no sea así, hasta me asesinen o me pase algo más grave porque lo han hecho señores, , igual le
pregunte ahora al ingeniero Javier Umaña Durán lo que le comente al compañero Roger de que yo me siento
muy orgulloso, de que en mi gestión como presidente de la Asociación de Desarrollo sacamos un proyecto de
asfaltado muy importante para la comunidad de Corazón de María, donde nos iban a cerrar el Ebais ,porque la
calle estaba en pésimas condiciones, donde la fuerza pública, aunque ya está cerrada, pues más bien se arregló
y se hicieron cosas buenas.
Les comentaba en algún momento, que se está derrumbando la parte de derecho de vías, por falta de cunetas,
se está erosionando, ya tiene más de 5 años ese tratamiento y hasta el momento no tiene ni un solo hueco y está
para según el estudio técnico lo habían dejado para 25 o 30 años, entonces que bueno y considero que una
municipalidad tiene que sentirse satisfecha de que una Asociación o con un grupo organizado le de ese aporte
para no tener que invertir el dinero, que talvez podemos utilizar en Ceiba, ya que en Coyolar se solucionó el
problema y vamos a meterle a Santa Rita y a Ceiba, porque esos recursos fueron de parte de DINADECO creo
que ya no nos están dando, porque ahora con la nueva ley de transferencias que le dio el Estado a las
Municipalidades ,se supone que tiene que alcanzar para todo y sabemos que no, entonces lo que le pregunte
ahora subiendo al señor ingeniero ¿Cómo te fue? Y me dice “no, no he ido”, entonces para uno sinceramente,
para uno que está aquí inclusive que la gente pregunta es un poquito des animador, el saber eso. Se lo externe a
doña Margot y al compañero acá, de que lo hablaran talvez en comisión, que persuadieran al señor ingeniero de
sacarlo, aunque sé que tiene una apretada agenda pero que nos ayude; o sea que lastima seria que se
desbarranque eso por no haberle dado un tratamiento, si hay que hacerlo, yo me apunto ahí a volar pala, a batir
mezcla ahí para hacer los espaldones, voy con mucho gusto, me apunto y busco personas que ayuden.
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LA SEÑORA PRESIDENTA EXPRESA que los temas que habló don Agustín de verdad que son temas
bastante importantes, sería bueno que envíen a este Concejo un informe de eso del hurto del vehículo, como va,
que es lo que debemos responder cuando les pregunten en la calle, sobre lo gestionado. Sobre la parcela diez, es
importante saber que ya hay un fallo y tampoco se ha cumplido eso.
LA SEÑORA ALCALDESA MANIFIESTA: Tal vez quisiera que la parte que don Agustín pregunta sobre
los plazos, las refiera don Randall, que es conocedor de las leyes y sabe cuándo los tribunales o los organismos
de investigación van a poder establecer la verdad no es una situación, que cualquiera puede referirse en este
caso sería doña Marjorie o don Randall y en este caso Randall,
EL PRIMER VICEALCALDE DICE; Buenas noches… Sobre el tema del vehículo, la investigación, como
corresponde por la ley la tiene el poder judicial, no la municipalidad y la municipalidad en tanto tenga noticias,
por supuesto que la traeremos al Concejo, pero en eso no somos tan optimistas, no sé, habría que ver la
estadística de cuántos carros se recuperan, son muy poquitos entonces, si la idea es informar a la gente sobre la
realidad digámosle la realidad, se lo robaron y va a ser casi imposible que aparezca. ¿La responsabilidad de la
Muni?, un carro se lo pueden robar a cualquiera, sea una persona jurídica o una física, de hecho yo, fui víctima
de robo de un carro hace muchos años y lo único que me acuerdo es cuando fui a poner la denuncia nada más,
después de ahí no me informaron absolutamente nada porque no fui tan iluso en pensar que iba a recuperar ni
siquiera una llanta, y el funcionario, la municipalidad cumplió con tener un funcionario cuidando, una plaza de
guarda, si el funcionario fallo usted pregunta en este momento y fue cesado, ya nosotros cumplimos con la
parte interna estaba, con el periodo de prueba y no paso la prueba, precisamente por un evento tan grave como
ese y con el tema del Seguro, bueno el seguro es algo importantísimos es esencial pero eso va a depender
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también mucho de la capacidad económica de cada institución y recordemos que la provisión de seguros se
incorpora en el presupuesto, que es un documento que se aprueba aquí en el Concejo; el Concejo tiene claridad
sobre si los vehículos de acá tienen o no tienen seguro, porque conocen el presupuesto y saben si va o no va
seguro, no es una pregunta que nos tendríamos que plantear, como usted, la debería de saber y todos acá la
debemos de saber y no creo que sea un asunto que pueda ser tan grave, como se quiere aparecer, porque
repito, un activo en cualquier momento se le puede hurtar o robar a una institución, inclusive tomando las
previsiones como se hizo en este caso, teniendo un guarda vigilando toda la noche, el guarda pudo haber
fallado, yo no lo puedo condenar ahora, no tengo elementos y en todo caso tiene derecho a un debido proceso,
lo qué si es cierto es que aprovechamos que estaba en periodo de prueba para no mantenerlo y esto se lo
permite por suerte la ley a la Alcaldía Municipal. Si un funcionario está en periodo de prueba. no hay que darle
debido proceso y ya con solo que haya una insatisfacción, pues se le ceso, pero lo demás está dentro de los
causales, caudales normales hay una investigación y les soy franco como abogado con la experiencia que uno
tiene, no le ve mucha fe al asunto.
LA SEÑORA ALCALDESA indica que tal vez para aumentarle a lo que don Randall ya explicó, que
Después de ese incidente se tomaron nuevas medidas, ya se puso una alarma, no sólo las cámaras, porque
sabemos que fueron movidas, distorsionadas para que no se grabaran las personas, ahora contamos con un
sistema de alarma, que tiene su cuestión, que si alguien ingresa inmediatamente ese infrarrojo detecta que
alguien está por ahí, también procedimos a iluminar mucho más el plantel, cualquiera pasa de noche y lo ve
totalmente iluminado, aunque eso nos genere un costo eléctrico mayor, pero es seguridad también entonces,
las pólizas de ley tiene el carro son los del marchamo , porque no tenemos presupuesto excesivo para cubrir
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esta póliza especial, casi que ni en nuestros hogares tenemos póliza de robo o siniestro, porque lo vemos
como un gasto. El otro caso que dice don Agustín, respecto al lote, crea que estamos haciendo acciones, le
puedo dar fe que el señor Harris Regidor que estuvo en la inauguración del puente cebadilla y ahí se le
entregó formalmente la petición de ese lote, nosotros para disponer recursos de ir a invertir ahí, ojala que
fuera un lote municipal, y a como esta ese lote no cree que con una simple moto guadaña se resuelva,
necesitará un aparato mucho más grande para entrarle.
Entonces estamos a la espera del viernes pasado a la fecha a ver que les contesta el señor, más cuando don
Leonel le dijo que efectivamente había un fallo de un tribunal y dijo que lo iba a pasar a Junta Directiva y
talvez para el próximo mes pasarlo a la Municipalidad, pensamos en que será un espacio municipal, Leonel
explicó que le habían dado el plazo a la Asociación de desarrollo que no había demostrado ningún interés
con documentos de proyectos que fueran a satisfacerse ahí, en ese sitio y que ya habían esperado mucho
para que se le pasara a la municipalidad.En cuando a don Javier, si efectivamente está solo ahí en el
departamento, porque tengo un asistente para salir a los proyectos y es el, que determina las mejoras en las
vías. Hoy gracias a gracias a Dios, puedo informar de que entró un nuevo Director, es un Ingeniero Civil, es
un muchacho joven Juan Pablo González, lo vimos ya acá con mucho entusiasmo. comprometido y creo que
nos va a apoyar mucho en esa obra civil. Ya no vamos a depender solo de don Javier, sino que hay otro
profesional en esa área que siempre ha sido de gran necesidad para este municipio, Espera que hayan hecho
una buena adquisición, para dar una mayor atención l.as quejas que presenta la ciudadanía, hoy le dijo que si
quería, él se podía quedar para conocer el Concejo, le diré que se quede a la próxima sesión, para que se
presente un momentito para cualquier duda de algún regidor.
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8.-INICIATIVAS DE LOS REGIDORES Y ALCALDÍA
MOCIONES Y ACUERDOS
ACUERDO 15.- LA REGIDORA ELIZONDO VÁSQUEZ solicita acuerdo en el sentido de enviar a los vecinos del Barrio
San Rafael, que según las indicaciones del Ing. Javier Umaña Durán, en relación con la calle en concreto contigua a la
dinámica de seguros en la calle San Rafael, que desde el mes de abril se ha estado en conversaciones con la
presidenta del Consejo Silvia Elizondo, del utilizar el presupuesto que quede del proyecto, después de realizar la
colocación del nuevo alcantarillado del sector, para un mantenimiento de esta calle, cuando se conozca el rubro
exacto podemos ver los alcances que puede tener este mantenimiento. VOTACION: SE APRUEBA LA DISPENSA
DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EL FONDO DEL ACUERDO Y LA FIRMEZA DEL MISMO CON EL VOTO DE LOS
REGIDORES ELIZONDO VÁSQUEZ, GONZÁLEZ SALAS, ESQUIVEL AGÜERO, GUERRERO ÁLVAREZ Y
MONTERO RODRÍGUEZ. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
9.-TERMINA LA SESIÓN
Siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, la señora presidenta, da por concluida la sesión.
SILVIA ELIZONDO VÁSQUEZ KATTIA MARIA SALAS CASTRO
PRESIDENTA SECRETARIA
MARGOT MONTERO JIMÉNEZ
ALCALDESA
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