1 bb oo ll ee tt íí nn dd ee cc cc oo oo dd ee xx uu ss tt ii zz aa
NNúúmmeerroo 115577
0066--0044--22000099
Hoxe
CCOO informa
Axudas por fillas e fillos ......... 1
Minerva-Lexnet ...................... 3
Convenio co BBA .................... 4
Revista de prensa
Execucións hipotecarias ......... 5
Anexo
Convenio Mutualidade-BBVA . 7
Máis información en:
http://ccooxustiza.blogspot.com/ http://ccoojusticia.blogspot.com/
cc cc oo oo ii nn ff oo rr mm aa
Axudas por fillas e fillos
Axudas por fillas e fillos menores de tres anos para o
ano 2009
No Diario Oficial de Galicia número 65, do 3 de abril, publícase a
Orde do 11 de marzo de 2009 pola que se establecen as bases
polas que se rexerá a concesión da prestación económica de
pagamento único por fillas e fillos menores de tres anos para o
ano 2009.
Descarga:
- 06500D002P014.PDF
Artigo 2º.-Persoas beneficiarias.
1. Poderán ser beneficiarias desta prestación aquelas persoas
que teñan fillos/as menores de tres anos na data do 1 de xa-
neiro de 2009 (nacidos entre o 2-1-2006 e o 1-1-2009, inclu-
ídos) e que, por razón dos ingresos obtidos durante o ano
2007, nin elas nin ningún membro da unidade familiar esti-
2
Recoñecemento médico
Para descargar a
resolución publica-
da no DOG, preme
aquí
Para cubrir a solici-
tude, preme aquí
Horario reducido
Semana Santa:
Horario reducido
de 9 a 14 horas
os días 6, 7, 8 e
13 de abril
vesen obrigadas a presentar a declaración do imposto sobre
a renda das persoas físicas correspondente a este período.
Quedan excluídas aquelas unidades familiares cuxos ingre-
sos, considerados de forma individual ou conxunta segundo a
opción de tributación elixida, superasen no exercicio 2007 os
22.000 euros, sumadas as bases impoñibles xeral e do aforro
da declaración do IRPF.
No caso de fillos/as adoptados/as ou acollidos/as entre o 31
de decembro de 2007 e o 31 de decembro de 2008, a pres-
tación concederase durante os tres anos posteriores á data
da inscrición da adopción ou do acollemento no Rexistro Ci-
vil. Cando non sexa necesaria a inscrición, a prestación con-
cederase a partir da data da resolución xudicial ou adminis-
trativa que a declare.
2. Nos supostos de nulidade, separación ou divorcio dos pro-
xenitores, o beneficiario da prestación será o pai/nai que te-
ña a custodia dos fillos/as, de acordo co establecido no con-
venio regulador ou sentenza de separación ou divorcio.
3. En ningún caso poderán ser beneficiarios os proxenitores
privados da patria potestade dos seus fillos/as, ou se a tutela
ou garda fora asumida por unha institución pública.
4. Os estranxeiros que residan en Galicia poderán beneficiar-
se desta prestación sempre que cumpran as condicións da
Lei orgánica 4/2000, sobre dereitos e liberdades dos estran-
xeiros en España, e os requisitos establecidos nesta norma e
tivesen a condición de contribuíntes para os efectos do dis-
posto na Lei 35/2006, do 28 de novembro, do imposto da
renda das persoas físicas.
5. As persoas beneficiarias teñen que cumprir os requisitos
establecidos no artigo 10 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de
subvencións de Galicia.
Artigo 6º.-Lugar e prazo para a presentación de solicitudes.
1. O prazo de presentación das solicitudes será de corenta
días naturais, contado a partir do día seguinte ao da publica-
ción desta orde no Diario Oficial de Galicia.
3
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Implantación de Minerva e Lexnet nos xulgados de primeira ins-tancia de Ourense
A Dirección Xeral de Xustiza programou a implantación simultánea das aplicacións Minerva e Lex-Net
nos xulgados de primeira instancia de Ourense (capital).
Para a capacitación dos usuarios nos aplicativos Minerva e Lex-Net deseñouse un plano formativo, entre
os días 20 de abril e 11 de maio, segundo o seguinte cronograma:
1ª Edición: Días 20, 21, 22, 23 e 24 de abril, en horario de 9 a 11,00 h. Asistentes fun-
cionarios do xulgado de primeira instancia nº 1.
2ª Edición: Días 20, 21, 22, 23 e 24 de abril, en horario de 12,30 a 14,30 h. Asistentes
funcionarios do xulgado de primeira instancia nº 2.
3ª Edición: Días 27, 28, 29 e 30 de abril e 4 de maio, en horario de 9 a 11,00 h. Asisten-
tes funcionarios do xulgado de primeira instancia nº 3.
4ª Edición: Días 27, 28, 29 e 30 de abril e 4 de maio, en horario de 12,30 a 14,30 h.
Asistentes funcionarios do xulgado de primeira instancia nº 4.
5ª Edición: Días 5, 6, 7, 8 e 11 de maio, en horario de 9 a 11,00 h. Asistentes funciona-
rios do xulgado de primeira instancia nº 5.
6ª Edición: Días 5, 6, 7, 8 e 11 de maio, en horario de 12,30 a 14,30 h. Asistentes fun-
cionarios do xulgado de primeira instancia nº 6.
Os cursos impartiranse nos locais dos respectivos xulgados.
Esta programación ten como finalidade facilitar o desenvolvemento dos cursos, que en todo caso deberá
ser compatible coa atención do servizo.
Por tratarse de aplicacións de obrigada utilización no seu traballo (segundo as regras establecidas polo
Código de Conduta dos Sistemas e Aplicativos Informáticos da Administración de xustiza, aprobado polo
4 Consello Xeral do Poder Xudicial), a asistencia é obrigatoria para todos os funcionarios dos corpos de
xestión, tramitación e auxilio xudicial destinados nos xulgados de primeira instancia, agás aqueles que
dediquen a súa labor profesional exclusivamente ao Rexistro civil e obteñan autorización por escrito do
seu respectivo director funcional. A falta de asistencia por causa xustificada deberá acreditarse docu-
mentalmente. O parte de control de asistencias e as certificacións xustificativas das ausencias serán
recollidos polos formadores, que os trasladarán á Dirección Xeral de Xustiza.
Os xestores e tramitadores que completen 12 horas de formación (poderase completar o período de
formativo en aula con ata dúas horas de atención personalizada por funcionario durante o período de
soporte in situ) recibirán un diploma acreditativo. Os auxiliares que completen 6 horas de formación
recibirán tamén un diploma acreditativo.
O proceso de migración está previsto para a fin de semana do 9 e 10 de maio, co que esperamos que
Minerva estea en real o día 11 de maio. A partir desta data, e durante 15 días, os xulgados contarán
con soporte para resolver dúbidas.
mm uu tt uu aa ll ii dd aa dd ee :: cc oo nn vv ee nn ii oo cc oo BB BB VV AA
Convenio Mutualidade- BBVA
Oferta especial para os mutualistas e o
persoal da MUGEJU
Oferta válida do 1 de abril ao 30 de xuño
de 2009
(Modifica o tipo do primeiro ano do préstamo
hipotecario variable do 4,75% ao Euribor
+0,25. Con Euribor de Marzo: 1,910, quedaría
ao 2,16%)
O convenio íntegro, ao final do boletín
5
rr ee vv ii ss tt aa dd ee pp rr ee nn ss aa
Las ejecuciones hipotecarias crecerán un 234% en dos años, según el Poder Judicial
Un estudio alerta de que en 2010 superarán los 121.000, con un fuerte aumento también de
los embargos. “La avalancha de demandas por impago de hipoteca colapsará la vía civil”,
advierten los abogados. La saturación también llegará a los juzgados mercantiles, al dispa-
rarse los concursos de acreedores.
Los efectos de la crisis económica están ya repercutiendo en la carga de trabajo de los órganos
judiciales. Según un estudio estadístico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procesos de
ejecución hipotecaria, es decir, cuando el banco vende la casa de un particular porque éste no puede
pagar la hipoteca, crecerán un 234% desde 2007 hasta 2009. Los datos son concluyentes, pues en
2007 los juzgados civiles registraron un total de 25.943 ejecuciones hipotecarias y se prevé que en
2009 alcancen las 86.681. Este dato refleja la grave crisis que padece la economía española y el colapso
judicial que sufren los juzgados de primera instancia. La situación se agrava en 2010 porque el número
previsto de ejecuciones hipotecarias llegará a 121.006.
Este procedimiento judicial es un síntoma que refleja los momentos de dificultad financiera y
económica, según apunta el informe del CGPJ. La razón está en la propia naturaleza del proceso porque
la hipoteca no es más que un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien,
generalmente inmueble, que está en poder de su propietario.
Miguel Ángel Jáimez, abogado experto en Derecho Bancario, ha manifestado a LA GACETA que “los
juzgados de primera instancia van a recibir una avalancha de demandas por impago de hipoteca que
colapsarán la vía civil. Es más, desde que se interpone la demanda hasta que se celebra la subasta de la
vivienda lo habitual es que pase un año, cuando al tratarse de un proceso sumario en cinco o seis
meses debería solucionarse”.
Por otra parte, “uno de los principales obstáculos que retrasan el procedimiento es la dificultad de
notificación al propietario de la vivienda porque se suele tener el de la casa, que ahora ha abandonado
tras el impago”, apunta el experto. En consecuencia, hay que solicitar la nueva dirección a organismos
públicos como la Policía Municipal, Policía Nacional, Instituto Nacional de Estadística, Seguridad Social o
Hacienda. Si no se consigue la dirección por esta vía, entonces el juzgado autoriza la publicación de
edictos.
Para Jáimez, “es muy probable que la previsión que ha realizado el CGPJ respecto a las ejecuciones
hipotecarias se quede corta, pues existe una bolsa de hipotecas con un alto grado de probabilidad de
que a corto plazo incurran en impago”. Este experto en Derecho Bancario explica que “actualmente uno
de los objetivos de las entidades bancarias es intentar que la morosidad no se dispare. Para ello, “los
bancos y cajas de ahorros están renegociando las hipotecas concedidas, esto es, se cambian algunas
condiciones pactadas al principio como por ejemplo, ampliar el plazo de pago o incluir a terceras
6 personas que puedan aportar solvencia económica al crédito hipotecario”. Además, “en muchos de estos
casos, las entidades financieras realizan este tipo de operaciones antes de acudir a los juzgados de
primera instancia para reclamar la deuda, aunque para ello sacrifiquen la seguridad del crédito
hipotecario”, subraya el experto.
Alarma judicial
El informe estadístico del CGPJ alerta de la cifra total de las ejecuciones por la siguiente razón: “El dato
reseñado no da la idea real de todos los inmuebles que se están ejecutando en los juzgados porque sólo
se conoce el número de los que se registran, de tal forma que puede registrarse un único asunto que
contenga varios deudores hipotecarios, por lo que el incremento detectado puede ser todavía más
alarmante”.
La misma consideración hay que mantener respecto de la pendencia de estos procedimientos judiciales,
ya que será uno solo el que aparezca como pendiente pero puede contener varias ejecuciones en
trámite de diferentes deudores hipotecarios.
Publicado en www.gaceta.es
OFERTA ESPECIAL PARA LOS MUTUALISTAS Y EL PERSONAL DE
MUGEJU
OFERTA VÁLIDA DE 1 DE ABRIL A 30 DE JUNIO DE 2009 (Modifica el tipo del primer año del préstamo hipotecario variable del 4,75% al Euribor + 0,25. Con
Euribor de marzo: 1,910, quedaría al 2,16%)
COLECTIVO Nº : 2.359
Condiciones de productos y servicios bancarios
DOMICILIACIÓN DE NÓMINAS:
SEGURO DE ACCIDENTES GRATUITO MUGEJU
Seguro de accidentes gratuito con las siguientes garantías y sumas aseguradas:
• Fallecimiento accidental: 30.050,61 Euros. • Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 30.050,61 Euros. • Invalidez Profesional por accidente: 9.015,18 Euros
Condiciones: Para cualquier mutualista o personal de plantilla de MUGEJU así como sus pensionistas, que tengan domiciliada el cobro de su nómina o pensión en cuenta corriente o de ahorro de BBVA.
CUENTA CORRIENTE MUGEJU Para acceder a este producto el mutualista ha de tener la nómina o pensión domiciliada, tres recibos periódicos domiciliados y tarjeta de crédito.
Condiciones: • Remuneración: Al tipo nominal del 0,50% • Con franquicia de 1.500 Euros. Con liquidación semestral. • Sin comisiones de administración y mantenimiento
ANTICIPO NÓMINA
Plazo Importe máximo Tipo de interés T.A.E.* Hasta 6 meses
Hasta 6 mensualidades (máx. 6.000 Euros)
7,00% 7.25 %
Comisiones: Apertura: 0,00%. Cancelación parcial y total: 0,00%*Calculado a plazo e importe máximo y cuotas mensuales.
Condiciones de productos y servicios bancarios
PRÉSTAMOS PERSONALES
Plazo máximo Tipo de interés para mutualistas vinculados*
Tipo de Interés para mutualistas no
vinculados**
Importe
Hasta 18 meses 7,00% 8,00% 8 .000 Euros Hasta 36 meses 6,05% 7,05% 20.000 Euros Hasta 60 meses 6,65% 7,65% 40.000 Euros Hasta 96 meses 6,95% 7,95% 60.000 Euros Comisiones: Apertura: 0,00%. Cancelación anticipada: 1,00%. Cuando la cancelación parcial no supere para cada año natural el 25% del capital pendiente al 31 de diciembre del año anterior, la comisión será del 0%.
(*)Se entiende por mutualistas vinculados los que tengan el siguiente grado de vinculación: Nómina o pensión domiciliada, tres recibos periódicos domiciliados, tarjeta de crédito y un seguro Personal o de vivienda.
(**) Se entiende por mutualistas no vinculados, aquellos que no alcanzan el grado de vinculación indicado en el párrafo anterior.
PRESTAMOS HIPOTECARIOS: PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
TIPO DE INTERÉS VARIABLE: HIPOTECA FÁCIL - Financiamos hasta el 80 % del valor de tasación de la 1ª ó 2ª vivienda (1). -Se podrá aumentar o disminuir el plazo del préstamo hasta 10 años sobre el inicialmente
pactado con un máximo de 5 en cada revisión, a partir de la 2ª revisión - Podrá aplazar el pago de hasta dos cuotas al año (hasta un máximo de 10 cuotas en la
vida del préstamo). Financiación menor del 90% en 1ª vivienda y del 70% en 2ª - La revisión tendrá lugar con periodicidad semestral. - El plazo máximo será de 40 años (si es segunda residencia será hasta 30 años). -Si el importe no supera el 90% o el 70% de la financiación de la primera o segunda
vivienda respectivamente, puede elegir la modalidad cuota final, dejando para el final del préstamo una cuota del 30% del capital.
Tipo de interés OBSERVACIONES
Primer año Siguientes periodos (2) Euribor + 0,25 Euribor + 0,35 Con nómina o pensión domiciliada + seguro hogar +Seguro de
Protección de Pagos o Seguro de Vida + Tarjeta de Crédito +Plan de pensiones individual.
Euribor + 0,25 Euribor + 0,40 Con nómina o pensión domiciliada + seguro hogar +Seguro de Protección de Pagos o Seguro de Vida + Tarjeta de Crédito
Euribor + 0,25 Euribor + 0,45 Con nómina o pensión domiciliada + seguro hogar
Euribor + 0,25 Euribor + 0,65 Para mutualistas que no alcancen la vinculación mínima, pero acrediten su condición de mutualista
Condiciones de productos y servicios bancarios
TIPO DE INTERÉS MIXTO: HIPOTECA FÁCIL
Tipo de interés OBSERVACIONES 5 Primeros años Siguientes periodos (2)
4,60% Euribor + 0,35 Con nómina o pensión domiciliada + seguro hogar +Seguro de Protección de Pagos o Seguro de Vida + Tarjeta de Crédito +Plan de pensiones individual.
4,60% Euribor + 0,40 Con nómina o pensión domiciliada + seguro hogar +Seguro de Protección de Pagos o Seguro de Vida + Tarjeta de Crédito
4,60% Euribor + 0,45 Con nómina o pensión domiciliada + seguro hogar
4,60% Euribor + 0,65 Para mutualistas que no alcancen la vinculación mínima, pero acrediten su condición de mutualista
(1) Para financiación por encima del 80% del valor de tasación de la primera vivienda o por encima del 70% en la segunda vivienda, se incrementará en un 0,20 el diferencial de Euribor. Podrán solicitarse garantías adicionales cuando la financiación exceda del 80% del valor de tasación para primera vivienda y del 70% para la segunda.
(2) Este diferencial se mantendrá durante toda la vida del préstamo, en tanto continúe la vinculación exigida de inicio. De no mantenerse la vinculación mínima indicada, en el momento de cada revisión del tipo de interés, se aplicará el tipo del Euribor + 0,65%, si mantiene su condición de mutualista, y del 0,95% si pierde la condición de mutualista.
TIPO DE INTERÉS FIJO Hasta el 80% del valor de tasación
Plazo Tipo de interés para mutualistas con el mínimo grado de vinculación(+)
Tipo de interés para mutualistas sin el mínimo grado de vinculación
(++) Hasta 12 años 5,09% 6,09% Hasta15 años 5,35% 6,35% Hasta 20 años 5,60% 6,60% Hasta 25 años 5,85% 6,85% Hasta 30 años 6,10% 7,10% (+)Se entiende por mutualista con un mínimo grado de vinculación: El mutualista que tiene la nómina o pensión domiciliada, una tarjeta de crédito y un seguro personal o de vivienda. (++) Se entiende por mutualista sin el mínimo grado de vinculación, aquél que no cumple la vinculación mínima indicada en el párrafo anterior. Comisiones para todas las modalidades del Préstamo Hipotecario
Apertura: Exenta. Estudio: Exenta. Compensación por Desistimiento: 0,50% durante los primeros 5 años. 0,25% el resto de plazo. En caso de desistimiento parcial que no supere para cada año natural el 25% del capital pendiente al 31 de diciembre del año anterior, la comisión será del 0%. Compensación por Riesgo de tipo de Interés: 5,00% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación sin exceder la pérdida generada a la Entidad.
Y SI TRAE SU HIPOTECA LE REGALAMOS
200 € CADA MES (DURANTE LOS 12 PRIMEROS MESES DE VIGENCIA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. CAPITAL MÍNIMO 120.000 €)
Condiciones de productos y servicios bancarios
REVISIÓN DE CONDICIONES PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, FORMALIZADOS CON BBVA , A TIPO FIJO, A SOLICITUD DEL MUTUALISTA:
Tipo de interés: Plazo de solicitud: Nº máximo de veces:
Tipo de convenio en vigor(ª)+ 0,70%. Transcurridos al menos 2 años desde la última revisión. Un máximo de 3 revisiones a lo largo de la vida del préstamo.
(ª)Se tomará como tipo de convenio en vigor el que corresponda en cada momento a los préstamos a tipo fijo y a 15 años (actualmente, este tipo fijo es del 5,35% -véase epígrafe tipo a 15 años en este mismo folleto-): 6,05%.
NOVACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON BBVA A TIPO VARIABLE PARA CONVERTIRLOS A TIPO FIJO, A SOLICITUD DEL MUTUALISTA:
Tipo de interés:
Tipo de convenio en vigor(º) + 0,70%.
(º)Se tomará como tipo de convenio en vigor el que corresponda en cada momento a los préstamos a tipo fijo a 12, 15, 20, 25, o 30 años en función del plazo de amortización que reste. Esto es, los tipos a aplicar serán los siguientes:
Periodo pendiente de amortizar en el préstamo a tipo variable
Tipo fijo aplicable y que permanecerá durante toda la vida que resta del préstamo.
Inferior a 12 años 5,79% Entre 12 y 15 años 6,05% Entre 15 y 20 años 6.30% Entre 20 y 25 años 6,55% Entre 25 y 30 años 6,80%
Estas condiciones de revisión de préstamos hipotecarios a tipo fijo o novación para convertir de variable a fijo, sólo serán aplicables para mutualistas vinculados al Banco (con nómina o pensión domiciliada + tarjeta de crédito + seguro personal o de vivienda) y, mientras esté en vigor el actual convenio.
Condiciones de productos y servicios bancarios
Condiciones de productos y servicios bancarios
es de productos y servicios bancarios500
PRESTAMOS DE INTERÉS SOCIAL
PRÉSTAMO DE ATENCIONES SOCIALES Será requisito domiciliar la nómina y 3 recibos periódicos. Durante el periodo de validez del convenio se establecerá una bolsa anual de 3 Millones de Euros destinada a cubrir las siguientes contingencias: Enfermedad grave o accidente de familiares hasta segundo grado, pago de herencias, bodas, separaciones y divorcios.
Plazo Importe Máximo
Tipo de interés Mensualidad a plazo e importe
máximo Hasta 24
meses Hasta
6.000Euros Euribor a un año sin diferencial
255,60 Euros*
Comisiones: Apertura:Exento Cancelación Parcial y total anticipada: Exento
* Tomando Euribor del mes de Febrero de 2009: 2,135%
PRÉSTAMO DE BIENVENIDA Y TRASLADO Será requisito domiciliar la nómina y 3 recibos periódicos.
Durante el periodo de validez del convenio se establecerá una bolsa anual de 3 Millones de Euros destinada a cubrir los gastos de primer establecimiento de los mutualistas recién incorporados a la carrera judicial y sucesivos traslados de cualquier mutualistas
Plazo Importe Máximo Tipo de interés
Mensualidad a plazo e importe máximo
Hasta 12 meses 6.000 euros Euribor a un año sin diferencial 505,80 Euros*
Comisiones: Apertura 1,50%; Estudio 0%: Cancelación parcial 3% (exento si es inferior al 25% del capital pendiente); total 3%.
* Tomando Euribor del mes de Febrero de 2009: 2,135%
Todas estas operaciones están sujetas al análisis y, en su caso, aprobación o denegación por parte del Banco.
Esta oferta es válida desde el 1 de abril al 30 de junio de 2009 sobre la base del acuerdo firmado entre BBVA y la Mutualidad General Judicial, siendo de aplicación exclusiva a los mutualistas y personal de la Mutualidad.
Condiciones de productos y servicios bancarios