UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIN
LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIAL EN LA LEY MARCO MUNICIPAL.
Trabajo Especial de Grado presentado por:
Lcdo. Horacio Tagliaferro
Especializacin en Gerencia Tributaria
Maracaibo, Julio 2011
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LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIAL EN LA LEY MARCO MUNICIPAL.
Trabajo Especial de Grado para
Optar al Ttulo de Especializacin en
Gerencia Tributaria
Presentado por:
Lcdo. Horacio Tagliaferro
Cdula de Identidad: V-3.909.105
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DEDICATORIA
A Dios, nuestro Seor.
A mis Padres, Hermanos;
Esposa e Hijos
Con la alegra de mi corazn, Dedico.
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AGRADECIMIENTOS
A Neidaly Cubillan, por su esfuerzo practico a titulo de colaboracin.
A mi Esposa, por proporcionarme la sensibilidad y equilibrio espiritual para el
logro de mis propsitos
A mis Hijos, a quienes me debo como su ejemplo espiritual y existencial
A mis Hermanos, por sus bondades, la enseanza de la rectitud y las buenas
costumbres.
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NDICE GENERAL
Pg.DEDICATORIA III
AGRADECIMIENTO IV
NDICE GENERAL
NDICE DE CUADROS
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RESUMEN VI
CAPTULO I. FUNDAMENTACION Planteamiento y formulacin del Problema 1
Objetivos de la Investigacin 8
Objetivo General 8
Objetivos Especficos 8
Justificacin de la Investigacin 8
Delimitacin de la investigacin 10
CAPTULO II. MARCO TEORICO Antecedentes de la Investigacin 11
Bases Tericas 17
Bases Legales 35
CAPTULO III. MARCO METODOLGICO Tipo y Nivel de Investigacin 39
Diseo de Investigacin 41
Tcnicas de Recoleccin de datos 43
Procedimiento de la investigacin 45
Plan de anlisis de datos 46
CAPTULO IV. RESULTADOS Y DISCUSIN
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Anlisis y Discusin de Resultados 49
Conclusiones 63
Recomendaciones 66
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 68
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INDICE DE CUADROS
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Matriz de Anlisis 36
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIN ESPECIALIZACIN EN GERENCIA TRIBUTARIA
RESUMEN
LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIAL EN LA LEY MARCO MUNICIPAL
Autor:Licdo.Horacio Tagliaferro.
Tutora:Msc. Neidaly Cubilln. Fecha: Julio 2011.
La presente investigacin tuvo como propsito analizar el alcance de la base
imponible del impuesto a las actividades econmicas aplicable al sector industrial en el marco de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. La metodologa utilizada fue de tipo documental, con un nivel descriptivo y de diseo bibliogrfico. Para la recoleccin de la informacin se utiliz la tcnica de la observacin documental, emplendose la hermenutica jurdica como tcnica de anlisis. Los resultados arrojaron que la base imponible a considerar para el Municipio donde tiene la sede industrial estar constituido por la totalidad de las ventas realizadas en dicho Municipio o fuera de l, generando para el contribuyente el fenmeno de la doble imposicin, al gravar en la sede comercial el ingreso que ya fue pechado en sede industrial; con una alcuota inferior del primero respecto del segundo. Observndose adems que en el Municipio Maracaibo, el sector industrial es gravado tomando en cuenta solo los ingresos generados por su establecimiento permanente, ello para evitar la doble imposicin. En este sentido se recomienda, hacer un llamado a los Municipios para que tomen en cuenta la regulacin acogida por el Municipio Maracaibo.
Palabras Claves: Base Imponible, Impuesto sobre actividades econmicas, Municipio, Sector Industrial.
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C A P I T U L O I
F U N D A M E N T A C I N
En el presente capitulo se tocarn elementos que van a delimitar y focalizar
el objeto de la presente investigacin como lo es el planteamiento del problema y
su correspondiente formulacin, seguido el objeto general y los especficos que
son los que permiten alcanzar el propsito de la investigacin, igualmente la
justificacin y delimitacin, los cuales constituyen elementos significativos
tendientes a complementar el marco definitorio de la investigacin.
Planteamiento y Formulacin del Problema
De acuerdo con Acosta (1991) el Municipio es concebido como una
comunidad de personas, situadas en un mismo territorio para la satisfaccin de
las necesidades originadas por las relaciones de vecindad, y por gozar de una
personalidad jurdica y autnoma se les permite administrar sus propios y
particulares intereses
De conformidad con el Artculo 168 de la Carta Magna (1999), los Municipios
constituyen la unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozan de
personalidad jurdica y la autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y la
ley. Comprendiendo dicha autonoma municipal, entre otras atribuciones; la
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creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.
El mbito municipal est dotado entonces, de la llamada potestad tributaria
establecida en el numeral 3 del artculo 168 y en los numerales 2 y 3 del articulo
179 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999). Es decir,
los Municipios tienen plena autonoma para ejercer y desarrollar a cabalidad sus
funciones como ente gubernamental, lo cual incluye la creacin de sus impuestos,
tasas y contribuciones en aquellas ramas otorgadas por la Carta Magna.
Entre los tributos Municipales, figura como el ms importante el impuesto
sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole
similar; este es un impuesto directo, consagrado en la norma constitucional, y
regido adems por los preceptos establecidos en la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal (2010), el cual es normado y administrado de forma particular
por cada Municipio, por lo tanto, constituye una competencia local que cada ente
ejerce en forma autnoma.
Este impuesto tiene como hecho imponible, de acuerdo con la Ley Orgnica
del Poder Pblico Municipal (2010) en su artculo 205; el desarrollo continuo en el
mbito jurisdiccional del Municipio, de toda actividad lucrativa (realizada con nimo
de obtencin de ganancias); realizada de modo habitual, ( de manera regular, no
accidental). A este respecto la norma en comento establece:
Artculo 205. El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente, an cuando dicha actividad se realice
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sin la previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razn sean aplicables.
En base a ello, el marco legal nacional, establece cuales son las actividades
lucrativas y habituales que son susceptibles de contribuir con el pago del impuesto
sobre actividades econmicas a nivel municipal, especficamente el artculo 211
de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010), establece al respecto lo
siguiente:
Artculo 211:A los efectos de este tributo se considera: 1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio. 2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulacin y distribucin de productos y bienes, para la obtencin de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. 3. Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor fsica o la intelectual. Quedan incluidos en este rengln los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, as como la distribucin de billetes de lotera, los bingos, casinos y dems juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econmicas no se considerarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia.
De este modo, son contribuyentes del impuesto a las actividades econmicas
toda persona natural o jurdica que se dedique de manera habitual y lucrativa a
realizar operaciones de circulacin de bienes, produccin de bienes o ejecucin de
obras o servicios; en consecuencia, los sujetos pasivos de este impuesto son el
comerciante, el industrial y el prestador de servicio; siempre que dicha actividad se
realice dentro de la jurisdiccin municipal
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En este sentido; a los efectos de establecer el lugar donde ha de tributar
cada sujeto pasivo que se dedique a la industria de bienes; la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal (2010), ha establecido una serie de parmetros con la
finalidad de evitar la doble imposicin de este tributo, cuando un mismo sujeto
pasivo realiza actividades lucrativas en varios Municipios; tomando en este sentido
la norma como factor de conexin el establecimiento permanente, o base fija,
ubicado en el territorio de ese Municipio.
Al respecto el articulo 218 de la norma marco establece: La actividad
industrial y de comercializacin de bienes se considerar gravable en un
Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base
fija, ubicado en el territorio de ese Municipio.
En este orden de ideas, al aplicar la Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2010) al caso del industrial que ejecute su actividad lucrativa habitual
en un solo Municipio, mediante un establecimiento permanente o base fija, deber
pagar en el mismo por la totalidad de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio
de la misma. Es decir, cuando dicho contribuyente tenga un nico establecimiento
permanente a nivel nacional, solo podr ser gravado por ese Municipio donde est
ubicado el mismo, ya que se entiende que todas las ventas fueron realizadas
desde dicha jurisdiccin.
Pero cuando un mismo sujeto, comerciante o industrial, lleva a cabo su
actividad a travs de varios establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones
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municipales, el artculo 221 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010)
fija las reglas dependiendo si se trata de un comerciante o se trata de un industrial.
En este sentido, si se trata de un comerciante norma establece: Cuando las
actividades de comercializacin se ejecuten a travs de varios establecimientos
permanentes o bases fijas, los ingresos gravables debern ser imputados a cada
establecimiento en funcin de su volumen de ventas.
En este sentido, el comerciante que ejerza su actividad en varios Municipios,
mediante varios establecimientos permanentes, deber tributar en cada uno de los
Municipios donde estn ubicados sus establecimientos, declarando los ingresos
brutos efectivamente generados en cada uno de ellos como consecuencia de sus
ventas.
Pero en el caso del industrial, la base imponible estar representada por los
ingresos brutos que se obtenga por la venta de sus productos terminados, en este
sentido, sucede que esas ventas las puede realizar el contribuyente industrial de
diversas maneras: directamente al consumidor final, a travs de un
establecimiento comercial ubicado en jurisdiccin del mismo Municipio donde se
encuentra la industria, o a travs de establecimientos comerciales ubicados en
jurisdiccin de distintos Municipios. Respecto a la actividad industrial la Ley
Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010) en el segundo aparte del artculo 221,
establece lo siguiente cuando la misma es ejercida en varios Municipios:
Articulo 221.- Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicacin de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades econmicas en el Municipio sede de la industria, podr deducirse del impuesto a pagar
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en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en ms de un municipio slo podr deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdiccin del establecimiento comercial.
Anterior a la consagracin de esta norma; los industriales cuyo producto era
comercializado en varias jurisdicciones municipales mediante sus establecimientos
permanentes, eran gravados en la sede de la industria con el cien por ciento
(100%) de sus ingresos, mientras que en los Municipios donde se ejecutara la
actividad comercial, deban tributar tomando en cuenta los ingresos generados por
las ventas brutas en cada uno de ellos; producindose de esta manera, desde el
punto de vista contable una doble imposicin. En razn de ello, el Artculo 221 en
su segundo aparte, fue consagrado con el propsito de constituirse en una
herramienta tendiente a evitar la doble imposicin existente hasta ese momento en
el caso de los industriales que comercializan su producto en varios Municipios.
Sin embargo, de acuerdo con Vigilanza (2005) dicha norma no contiene en
verdad una medida para evitar la mltiple imposicin interjurisdiccional, sino que
en algunos casos servir solo para mitigarla; pues la norma obliga a pagar el
impuesto sobre actividades econmicas en el Municipio donde se ubica la sede
industrial, sobre la base del cien por ciento (100%) de sus ingresos brutos,
pudiendo acreditar dicho pago contra el impuesto a pagar en el Municipio sede del
lugar donde se ejerza el comercio; lo cual en algunos casos puede generar un
excedente de impuesto a pagar en sede comercial.
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Bajo este supuesto, dicha situacin pareciera que sigue ocasionando
doble tributacin para las empresas que tengan presencia fsica en dos
municipios diferentes; al producir en una zona y facturar en otra, pese a que se
trate del mismo producto o compaa, el municipio los pecha doblemente, al
tener que pagar un excedente en el Municipio comercial. Esta situacin puede
conllevar a considerarlo como un impuesto que va en detrimento de los
principios tributarios de capacidad econmica y no confiscatoriedad.
Estas situaciones que pueden presentarse y que fueron mencionadas
anteriormente, pudieran generar una mltiple imposicin sobre los ingresos brutos
del contribuyente, puesto que aun cuando la norma permita descontar en la sede
comercial el impuesto generado en la sede industrial, el excedente que da a pagar
pareciera una manifestacin de una doble tributacin, pues ya por dichos ingresos
comerciales se pago en la sede industrial. Por lo antes expuesto, se hace
necesario realizar un anlisis sobre la base imponible del impuesto a las
actividades econmicas aplicable al Sector Industrial en el Municipio Maracaibo a
fin de encontrar el equilibrio legal entre los municipios y los sujetos obligados.
En atencin a la problemtica planteada, tomando en consideracin los
elementos que configuran el presente estudio, se formula la siguiente interrogante
que engloba el objeto de estudio: Cul es el alcance de la base imponible del
impuesto a las actividades econmicas aplicable al Sector Industrial de
conformidad con la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010)?
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Objetivos de la Investigacin
Objetivo General
Analizar el alcance de la base imponible del impuesto a las actividades
econmicas aplicable al Sector Industrial de conformidad con la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal (2010).
Objetivos Especficos
1. Describir los elementos que conforman la base imponible del impuesto a
las actividades econmicas aplicable al Sector Industrial de conformidad con la
Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010).
2. Determinar las consecuencias jurdico tributarias generadas al sector
industrial en aplicacin de la base imponible del impuesto a las actividades
econmicas consagrada en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010).
3. Comparar el tratamiento de la base imponible del impuesto a las
actividades econmicas aplicable al Sector Industrial en los Municipios Maracaibo
y San Francisco, en relacin a los postulados consagrados en la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal (2010).
Justificacin de la Investigacin
El presente estudio constituye un anlisis de la base imponible del impuesto a
las actividades econmicas aplicable a aquellos empresarios dedicados al ramo
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industrial que a su vez desarrollan su actividad comercial en diferentes
jurisdicciones municipales; la relevancia del estudio radica en que con sustento a
la normativa de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal; la forma de
determinar el elemento cuantitativo de la obligacin tributaria en este tipo de
sujetos, pareciera generar una suerte de doble imposicin, cuando la alcuota
aplicable en el sector comercial es superior que la correspondiente al sector
industrial.
Desde el punto de vista terico, esta investigacin aporta informacin relevante
sobre el fundamento jurdico que sustenta la determinacin de la base imponible
aplicable a los sujetos en estudio; lo cual permite evidenciar el alcance del
ejercicio informacin relevante acerca de la Potestad Tributaria de los Municipios a
este respecto; aportando adems informacin relevante acerca de las
consecuencias jurdico tributarias generadas al contribuyente y la forma como los
Municipios Maracaibo y San Francisco han desarrollado en sus normas los
postulados establecidos al respecto por la Ley Marco en materia local.
Desde la perspectiva prctica este estudio se justifica por cuanto esta
investigacin aportar posibles soluciones ante la situacin de doble imposicin
existente en el caso objeto de la presente investigacin, informacin til tanto para
las Alcaldas y muy especialmente para el contribuyente, pilar del sistema
tributario y principal afectado por la aplicacin de esta diversidad de normas
legales.
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Desde el punto de vista metodolgico, significa una contribucin cientfica, en
tanto que proporciona conocimiento actualizado, el cual favorecer el incremento
de informacin objetiva sobre la materia de estudio, sirviendo de soporte para la
ejecucin de trabajos futuros concernientes al tema.
DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN
Tericamente, la investigacin se fundamenta en analizar el alcance de la
base imponible del impuesto a las actividades econmicas aplicable al Sector
Industrial de conformidad con la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010),
sustentado legalmente en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela (1999) y en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010).
En cuanto al elemento territorial del estudio, sus resultados tendrn
aplicacin a los municipios a nivel nacional. Esta investigacin se realiz desde el
mes de Enero del 2009 hasta Julio del 2011.
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M A R C O T E R I C O
En este captulo, se describen algunos estudios que anteceden a esta
investigacin. para conocer los puntos de vistas expuestos por otros autores, con
respecto a las dos variables objeto de estudio. De igual manera, se presentan
diversos fundamentos conceptuales, tericos y legales que sustentan el presente
trabajo.
Antecedentes de la Investigacin
Los antecedentes de este trabajo, lo constituyen algunas investigaciones que
de manera directa o indirecta, estn relacionados con la variable en estudio:
consecuencias generadas al industrial ante la imposibilidad legal de deducir el
excedente de impuesto sobre actividad econmica correspondiente al
establecimiento permanente, los cuales se presentan a continuacin:
En primer lugar, Montero (2009) realiz un trabajo de investigacin titulado
Planificacin tributaria como herramienta para el manejo de la presin fiscal en el
mbito Municipal trabajo de Grado para optar al ttulo de Magister en Gerencia
Tributaria, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn.
El trabajo de investigacin tuvo como objetivo analizar la planificacin
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tributaria como herramienta para el manejo de la presin fiscal, as como estudiar
los aspectos que conforman la planificacin tributaria. Adems, de identificar las
obligaciones tributarias impuestas por la Ley y poder examinar los factores de
presin fiscal especficamente en el Municipio Maracaibo. Estableciendo de esta
manera elementos para una mejor planificacin tributaria que contribuyan al
manejo de la presin fiscal.
En cuanto a su temtica fue sustentada por la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela (1999); el Cdigo Orgnico Tributario (2001); Ley
Orgnica del Poder Pblico Municipal (2006), ordenanza de impuesto sobre
actividades economicas del municipio Valmore Rodrguez del Estado Zulia (2005)
y por los autores Villegas (2002); Moya (2000), Acevedo (1998), Brennan y
Buchanan (1999), Galrraga (2002), Jenkins y Evans (1997), Valdes (1996).
El tipo de investigacin documental-terica-descriptiva, el diseo de la
investigacin tipo bibliogrfico. Las tcnicas e instrumentos de recoleccin de
datos fue un instrumento con los datos del sistema flder, siendo una investigacin
documental-terico, de tipo cualitativo. Los resultados arrojaron que la
planificacin tributaria consiste en el estudio de caminos jurdicos, que permitan
evitar, rebajar o postergar la carga tributaria de los contribuyentes como asimismo
acogerse a franquicias o beneficios existentes, dentro de la normativa legal
vigente.
La investigacin de Montero (2009), aporta a la presente informacin
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concerniente sobre la forma como se encuentran estipuladas las obligaciones
tributarias establecidas en la Ley y poder examinar los factores de presin fiscal
especficamente en el Municipio Maracaibo, y de igual manera como la misma
influye en la planificacin tributaria.
De igual manera, Ferrer, (2007) realiz un trabajo de investigacin titulado
Anlisis de la adecuacin de la ordenanza sobre impuesto sobre actividades
econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar, del Municipio
Mara, en el marco de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, trabajo de
Grado para optar al ttulo MSc. en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael
Belloso Chacn.
La investigacin tuvo como objetivo principal analizar la adecuacin de la
ordenanza sobre impuesto a las actividades econmicas, industriales,
comerciales, de servicio y de ndole similar del Municipio Mara, en el marco de la
Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, tomando como base los diversos
criterios legales, y doctrinales, de igual forma, se determina la nueva disposicin
tributaria prescrita en la LOPPM (2006). Asimismo, se identificaron las
disposiciones y el proceso de recaudacin contenida en la ordenanza sobre
impuesto a las actividades econmicas, industriales, comerciales, de servicio y de
ndole similar del Municipio Mara del Estado Zulia.
La investigacin que se realiz fue de tipo Documental, por cuanto la
informacin recabada fue extrada de textos, leyes como la Constitucin de la
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Repblica Bolivariana de Venezuela (1999); el Cdigo Orgnico Tributario (2001);
Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal (2006), la Ordenanza Sobre Impuesto
Sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole
Similar, del Municipio Mara (2005, 2006), y algunos artculos publicados, los
cuales fueron analizados.
De igual modo, se considera cualitativa, la investigacin, ya que se
fundamenta en la revisin bibliogrfica y se basa en contenido de orden terico en
los cuales reflejan las posiciones coincidentes y contradictoras de los enfoques o
tendencias analizadas, as como la posicin independiente del investigador. Como
resultado se obtuvo que las Actividades Comerciales e Industriales que pueden
ser gravadas en la Jurisdiccin del Municipio es de importante relevancia, y
constituyen el indicativo ms importante para circunscribir el factor de conexin
que determinar las competencias tributarias del ente municipal correspondiente,
sto es, el lugar donde se ubica la fuente de produccin del ingreso gravado.
Al respecto es conveniente mencionar que el aporte que pueda brindar la
investigacin de Ferrer (2007) esta relacionada con la presente, ya que como se
puede observar en la descripcin, no tiene objetivos de campo lo que no permite
una visualizacin ms clara acerca de la correspondencia entre ambos
instrumentos jurdicos y los beneficios hacia los contribuyentes, aspecto ste
abordado en el cuarto objetivo del presente estudio, razn por la cual su aporte va
dirigido hacia el estudio de los elementos tanto del tributo del impuesto sobre las
Actividades Econmicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de ndole
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similar, como de la obligacin tributaria.
Otro estudio tomado en consideracin es el realizado por Gollarza (2006),
realiz una investigacin Anlisis de la ordenanza que crea y regula el
impuesto sobre actividades econmicas del Municipio San Francisco del Estado
Zulia, en el Marco de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, realizado
para optar al ttulo de Magister en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael
Belloso Chacn.
Dicha investigacin, tuvo como objeto analizar la normativa de dicha
Ordenanza para presentar al Consejo Municipal del Municipio San Francisco las
variaciones encontradas a fin de tomar las previsiones correspondientes en el
marco de su autonoma permitiendo a los contribuyentes identificar y cumplir con
los enunciados establecidos en la misma, relacionados con las normas tributarias
que regulan las actividades econmicas: industriales, comerciales de servicio y de
ndole similar.
Esta investigacin es fue tipo documental, estableciendo el diseo no
experimental transeccional descriptivo dado que es imposible manipular la
informacin que tiene como finalidad analizar la Ordenanza que crea y regula el
Impuesto analizado. La poblacin estuvo constituida por los artculos de ambas
normativas, jurisprudencias, autores, otras leyes.
La tcnica utilizada fue la revisin documental, a tal fin el autor utiliz como
instrumento matrices de categoras para realizar el anlisis de contenido de los
artculos de la Ley Orgnica del poder Pblico Municipal y la Ordenanza que crea
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y regula el Impuesto sobre Actividades Econmicas del Municipio San Francisco
del Estado Zulia.
En la investigacin se encontraron marcadas diferencias entre la Ley y la
Ordenanza, por lo que se recomienda reestructurar el articulado de la Ordenanza,
as como el clasificador de actividades econmicas en las actividades
interjurisdiccionales especiales, especialmente en el caso de las actividades de
servicio tales como distribucin de electricidad comercial o industrial donde el
clasificador de la Ordenanza presenta una alcuota de 3,15 por ciento y la
residencial del 3 por ciento siendo que el artculo 289 de la LOPPM establece una
alcuota del dos por ciento (2%).
El aporte que pueda brindar al respecto est relacionado en la forma y
manera de determinar la adecuacin que mantiene la Ordenanza sobre Impuestos
a las Actividades Econmicas en cuanto a la Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2006), por lo que se observa que est muy relacionado con el tercer
objetivo que esta relacionado con la comparacin de la Ordenanza derogada y
vigente, para observar cul de ellas se adeca ms a la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal, (2006).
Bases Tericas de la Investigacin
Para el desarrollo de la investigacin las bases tericas son un recurso de
suma importancia y utilidad, ya que este apartado se encuentran la teora de
diversos autores, tratadistas y leyes que en la actualidad se destacan dentro del
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campo jurdico relacionado con la materia objeto de estudio.
Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar
En Venezuela el denominado Impuesto de Patente de Industria y Comercio,
o actualmente, Impuesto Municipal a las Actividades Econmicas (IMAE) ha tenido
un doble carcter. Primero, como autorizacin para ejercer actividades industriales
y comerciales, y segundo, como impuesto sobre tales actividades.
De acuerdo con Fraga (2005) es un impuesto que grava las actividades
econmicas industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar, es decir,
una prestacin en dinero que de manera compulsiva es exigida al sujeto pasivo
por el titular de la potestad tributaria, cuando ocurre el presupuesto sospechado en
la ley como hecho imponible, y cuyo pago no est vinculado en modo alguno a la
obtencin de algn servicio u otra actividad prestacional por parte del ente
respectivo.
Por su parte, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010) en su
artculo 207 refiere que el impuesto sobre actividades econmicas es cualquier
actividad lucrativa de carcter independiente, pero lo cierto es que esa norma
debe leerse de manera unida con el artculo 179, numeral 2, de la Constitucin y el
artculo 211 de la LOPPM, de los cuales se extrae que las actividades econmicas
gravables con el IMAE son las industriales, las comerciales o las de servicios
(incluyendo en este ltimo caso el contrato de obras).
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En su artculo 211, La Ley Orgnica del Poder Publico Municipal (2009) hace
una interpretacin autntica de cules son estas actividades, sealando al efecto
lo siguiente:
1. Actividad Industrial actividad dirigida a producir, obtener, transformar,
ensamblar o perfeccionar una o varios productos naturales o sometidos
previamente a otro proceso industrial preparatorio.
2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la Circulacin y
distribucin de productos y bienes, para la obtencin ganancia o lucro y
cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
En este contexto, Pulido (2007), expresa que es un gravamen mensual que
recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de produccin,
ventas o prestacin de servicios. Para estos efectos son sujetas a este impuesto
todas las personas naturales y jurdicas, privadas o pblicas, nacionales o
extranjeras que se dediquen en forma continuada y sistemtica, al desarrollo de
las actividades comerciales.
Segn Moya (2003), es un impuesto que grava los ingresos brutos que se
originan de toda actividad econmica de industria, comercio, servicios o de ndole
similar, realizada en forma habitual en la jurisdiccin de un determinado Municipio
y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar fsico y cuyo fin
sea el lucro.
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Caractersticas del Impuesto sobre Actividades Econmicas
De acuerdo con Candal (2005), el Impuesto sobre Actividades Econmicas,
se caracteriza por ser indirecto, real, territorial, peridico, proporcional y de efecto
regresivo. Se considera indirecto ya que tiene inmediatez del hecho imponible con
la base imponible, y la exigibilidad de la obligacin tributaria, incentivan
naturalmente la traslacin econmica del gravamen a los precios de los bienes y
servicios. De igual forma, es indirecto tambin, ya que siendo los ingresos brutos,
en la mayora de los casos, la base imponible, y sta una manifestacin indirecta
de la capacidad contributiva.
Es un impuesto real, porque para su determinacin ni la base imponible ni la
alcuota impositiva toman en cuenta las condiciones subjetivas de los sujetos
pasivos, sino tan slo la actividad que ellos ejercen con habitualidad, lo cual
constituye una manifestacin objetiva de riqueza.
Es un impuesto peridico, ya que a diferencia de los impuestos instantneos,
en los cuales la obligacin de pagar el impuesto se relaciona con un momento o
acto determinado, en el impuesto a las actividades econmicas, existe una
alcuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo
sealado por la Ordenanza respectiva, y que se proyecta sobre el monto de
ingresos correspondientes a ese mismo lapso. As que se le considera un
impuesto anual, sin que para ello obste el hecho de que las Ordenanzas
dispongan perodo de pagos menores.
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Es un impuesto proporcional, ya que mediante la aplicacin de la alcuota
impositiva correspondiente, que se fija se determina el tributo en proporcin al
monto de los ingresos brutos gravados. Esto hace que este impuesto haya venido
siendo objetado desde el punto de vista de la equidad o justicia tributaria.
Es un impuesto de efecto regresivo, porque a diferencia de los impuestos
progresivos, los cuales se establecen con alcuotas crecientes de acuerdo al
aumento de la capacidad contributiva (base imponible), el impuesto de actividades
econmicas funciona a la inversa, ya que el efecto de la aplicacin de la alcuota
es decreciente a medida que aumenta la base imponible.
Es un impuesto territorial, en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas
actividades ejercidas en todo o en parte de la Jurisdiccin Municipal que lo
impone. La territorialidad va muy de la mano con la entidad permanente pues se
considera que el hecho imponible generador de la obligacin tributaria municipal
deba verificarse en o desde la jurisdiccin territorial de los Municipios,
reflexionando que es generado en los sitios donde se le pueda atribuir un
establecimiento permanente al contribuyente agencias, oficinas, sucursales,
depsitos, construccin de obras o alguna sede fsica, cualquiera que sta sea),
resultando que en el caso que el contribuyente tenga varios establecimientos
comerciales, el Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio,
Servicios, o de ndole Similar ser empleado sobre la base de los ingresos brutos
atribuibles a cada establecimiento permanente, individualmente considerado.
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De todo ello se traduce en una reafirmacin del principio de territorialidad del
impuesto, acogindose las Ordenanzas a la nocin de establecimiento
permanente delineada por la jurisprudencia, evitando la perenne de la figura
denominada contribuyente transente, la cual somete al sujeto a una doble o
mltiple imposicin, toda vez que la actividad desplegada dentro del territorio de
un Municipio mediante la cual se le aplica el impuesto.
Tambin son gravadas por los Municipios en o desde donde se genera la
actividad comercial o industrial atribuible a un establecimiento permanente,
configurndose de esta manera el fenmeno de la doble imposicin y una carga
excesivamente gravosa para el contribuyente, lo que genera en consecuencia un
alza en los costos de las actividades econmicas desarrolladas por ellos, siendo el
ltimo perjudicado el consumidos final o receptor de la actividad econmica que se
trate.
Hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Econmicas
El fenmeno financiero de la tributacin deriva del poder del imperio del ente
poltica territorial, capaz de exigir de sus subordinados determinadas prestaciones
destinadas a alcanzar fines colectivos. Esta relacin jurdica tributaria por la cual
un sujeto activo tiene el derecho de exigir y un sujeto pasivo tiene la obligacin de
soportar determinada prestacin, slo puede provenir de la ley, entendida en
sentido material y formal.
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De acuerdo con Candal (2005), esta descripcin hecha por la Ley
denominada hecho generador presenta, adems de la descripcin de hecho
propiamente dicha, otros aspectos igualmente relevantes:
El aspecto espacial referido al mbito en que deben ocurrir los hechos para que la obligacin se genere.
El aspecto temporal, que se refiere al momento en que nace la obligacin tributaria, la cual puede ser en un momento dado o en un
perodo.
El aspecto subjetivo, que engloba lo relativo a la vinculacin entre hecho generador y el sujeto pasivo de la obligacin tributaria.
El aspecto cuantitativo que se deriva de la necesidad de fijar a tales hechos de una base econmica que permita cuantificar el
quantum del tributo.
Es as como el hecho generador es definido por el artculo 36 del Cdigo
Orgnico Tributario (2001), en los trminos siguiente: El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realizacin
origina el nacimiento de la obligacin.
Las Ordenanzas Municipales que establecen el impuesto sobre actividades
econmicas, generalmente definen al ejercicio en o desde la jurisdiccin del
municipio de una actividad industrial, comercial o econmica de ndole similar con
fines de lucro o remuneracin. La obligacin de pagar el impuesto municipal sobre
actividades econmicas nace del ejercicio, precisamente, de la industria o del
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comercio, o de ambas a la vez, en jurisdiccin de un determinado municipio, as
como de la prestacin de servicios. Por tanto, interesa definir en qu consisten
estas actividades econmicas a los fines de conocer cuando se esta en presencia
del ejercicio de operaciones gravadas por este impuesto.
El hecho imponible, conocido tambin como presupuesto de hecho, y definido
por el artculo 36 del Cdigo Orgnico Tributario, constituye el cuarto elemento de la
obligacin jurdica tributaria, caracterizado por el hecho concreto en s, o presupuesto
de hecho previsto en la ley para tipificar el tributo y, cuya realizacin origina el
nacimiento de la obligacin tributaria.
Para Fraga (2005), es el presupuesto hipottico y condicionante en el cual
se describen de manera tpica ciertos actos o hechos cuya realizacin por o
con respecto a un sujeto determinado (contribuyente), en un lugar y un tiempo
concreto, origina el nacimiento de la obligacin tributaria y por tanto legitima al
ente titular de la potestad tributaria para determinar, liquidar y recaudar el
tributo.
Al respecto la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010) establece
que el hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas, es el ejercicio
habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de
carcter independiente, an cuando dicha actividad se realice sin la previa
obtencin de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razn sean
aplicables. A su vez, con base a la disposicin constitucional, la generalidad de las
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Ordenanzas Municipales establece como mbito de aplicacin objetivo o material
a todas las actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole
similar que se realicen en o desde la jurisdiccin de determinado municipio, as
como la Licencia para ejercer tales actividades.
En base a lo anteriormente expuesto, se pude decir que el hecho imponible
en el impuesto municipal sobre actividades comerciales, en jurisdiccin del
municipio de que se trate. Es relevante puntualizar esto, ya que cuando hablamos
de que el hecho generador en el impuesto sobre actividades econmicas es el
ejercicio de la actividad comercial o industrial, no puede en verdad sino eludirse a
las acciones o actos materiales que traducen tal ejercicio, siendo entonces, que el
impuesto sobre actividades econmicas recae sobre los actos y operaciones
econmicas realizadas por una persona en o desde una Jurisdiccin Municipal.
Base Imponible de Impuesto sobre Actividades Econmicas
En los tributos y a diferencia de aquello en los cuales la ley fija de una vez el
importe tributario a pagar (tributos fijos), la salida del hecho imponible por s sola no
es suficiente para determinar el alcance cuantitativo de la obligacin tributaria; es
decir, la simple realizacin por parte del o con respecto al contribuyente, de los
hechos o actos descritos por el legislador como generador de la obligacin de pagar
un impuesto, una tasa o una contribucin especial, no basta para precisar en
trminos concretos el Quantum de dicha obligacin, porque el hecho imponible no
contiene los elementos necesarios para precisar la cuanta del importe tributario.
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La base imponible representa uno de los elementos constituidos del hecho
imponible originado por la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho, a fin
de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o escala progresiva, cuya utilizacin da
como resultado el monto del tributo. En este sentido, la base imponible es la base de
medicin de capacidad contributiva sobre la cual se aplica la alcuota impositiva para
determinar el quantum del tributo; por tanto constituye el parmetro que sirve para
valorar cuantitativamente el hecho imponible, cuya verificacin origina la obligacin
tributaria.
Por tanto, en este supuesto, el hecho imponible debe ser reducido a una cifra
econmica o mejor dicho, debe ser susceptible de ser cuantificado o expresado
numricamente. Recurdese que la obligacin tributaria, en la casi totalidad de los
supuestos posibles, involucra una ayuda de dar que, tambin en la generalidad
casos, supone la entrega de una suma de dinero o al menos de bienes evaluables
econmicamente.
De acuerdo con Moya (2006). la base imponible aplicable al ejercicio de la
actividad econmica, industrial, comercial, de servicios o de ndole similar es el monto
de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el
perodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades econmicas u
operaciones realizadas en la jurisdiccin de un determinado Municipio de acuerdo
con las disposiciones implcitas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. En
este sentido, se tendra como deducciones de la base imponible:
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Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre
que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolucin.
Los descuentos efectuados segn las prcticas habituales de comercio. En este
sentido, Pulido (2007) expresa que en las actividades comerciales y de servicios,
est constituida por el total de los ingresos brutos derivados en el ao
inmediatamente anterior en desarrollo de la actividad gravada. En la actividad
industrial, la base gravable la constituye el total de los ingresos brutos obtenidos
en la realizacin de las mercancas.
Por ello, la base imponible del impuesto sobre actividades econmicas
generalmente est representada por los ingresos brutos obtenidos por el eventual
sujeto pasivo en el ejercicio de la actividad industrial o comercial, en un
determinado ejercicio econmico y una determinada jurisdiccin municipal, no
excluyndose la posibilidad de establecer otros parmetros o conceptos
determinantes del impuesto.
De acuerdo a lo expuesto, Candal (2005), expresa que se tienen algunas
ordenanzas municipales que definen la base imponible como el movimiento
econmico del ejercicio anterior, representado este ltimo por los ingresos brutos
generados por las actividades u operaciones ejercidas en jurisdiccin del
municipio; entendindose por ingresos brutos generados por las actividades u
operaciones ejercidas en jurisdiccin del municipio.
Establecimiento Permanente
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De acuerdo con la doctrina, el concepto de establecimiento permanente
aparece en Alemania particularmente en Prusia, en la segunda mitad del siglo XIX,
donde el Cdigo Industrial de Prusia lo destina para sus usos comerciales. En
materia tributaria, apareci primeramente, con el objeto de evitar la doble
imposicin en materia municipal entre los Municipios prusianos. En este caso, el
criterio era el comercio con un lugar fijo de negocios, y tena por objeto delimitar
las competencias entre estos. El desarrollo de este concepto era visto desde el
punto de vista comercial y no bajo un ropaje tributario.
La nocin de establecimiento permanente, segn Yunger y Snchez (2000)
tuvo su gnesis en un contexto econmico y social distinto al existente hoy da, lo
que ha dado lugar, a considerar sobre la existencia, naturaleza y significado
mismo del establecimiento permanente con la finalidad de adecuarlo a la realidad
del mundo actual.
Explican los mismos autores, que la nocin de establecimiento permanente
nace en el ao 1927, en el seno de la comisin de estudio de la liga de las
Naciones, en un escenario econmico que an hoy ya no existe, especialmente,
si se reflexiona sobre los recientes y radicales cambios, tales como el de la
globalizacin econmica, la internacionalizacin, la instantaneidad con la que son
efectuadas los intercambios y las transacciones econmicas, y por tanto, tambin
el comercio electrnico.
En Venezuela se pueden manejar hasta cuatro (4) conceptos de
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establecimiento permanente, dependiendo del mbito en que se encuentre. As,
como bien lo seala Arevalo (2004), existe un concepto de establecimiento
permanente a nivel nacional en materia de imposicin directa (Impuesto sobre la
renta). A nivel local o municipal (Impuesto a las Actividades Econmicas).
Paralelamente y con fundamento a la Comunidad Andina de Naciones, existe una
decisin comunitaria que nos indica un concepto de establecimiento permanente
(Decisin 40 de la CAN: sustituida por la Decisin 578 del 5 de mayo de 2004).
A nivel nacional la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana incorporo
en el ao 1999, con la adhesin de Venezuela al rgimen de renta mundial o
global, el necesario concepto de establecimiento permanente vinculado
principalmente a las operaciones realizadas por una corporacin o por una
sociedad extranjera en Venezuela, a travs de cierta presencia o manifestacin
fsica o de actividades.
Por su parte, el concepto de establecimiento permanente a nivel local se
maneja desde antao con una matiz absolutamente distinto al entendido en
materia de imposicin directa. Pero dicha nocin no es propia de Venezuela sino
que, tal como lo ensea el profesor Garca (1997), ya en el siglo pasado en
derecho tributario local de Prusia se manej el termino de establecimiento
permanente, precisamente para determinar la sujecin fiscal de aquellas
actividades de industria y comercio local prusiano eran las personas ubicadas en
cada uno de los municipio prusianos.
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Coincide con ello, Serrano (2001) quien indica, dentro del desarrollo histrico
del establecimiento permanente, que esta idea aparece por primera vez en el
derecho alemn en torno a la mitad del siglo XIX, por lo que el derecho tributario
internacional a travs de los convenios para evitar la doble imposicin tan solo
toma la institucin de los derechos domsticos que la haban utilizado hasta el
momento. As mismo, seala que el primer convenio para evitar la doble
imposicin que tom en cuenta este concepto fue firmado entre el Imperio Austro-
Hngaro y Prusia en 1899 (p 173).
Pero, todos ellos tienen su propia definicin de establecimiento permanente,
que normalmente, se vincula con un lugar fijo de negocios, que podramos
denominar factor de conexin territorial, a travs del cual una empresa o
multinacional realiza total o parcialmente una actividad, generando una tributacin
total o parcial por los ingresos producidos por ese establecimiento permanente en
tal jurisdiccin.
Por ello, al igual que en el concepto de establecimiento permanente municipal
local anteriormente tratado, con respecto al concepto definido por los CDI tambin es
predicable la gravabilidad de las rentas generadas en o desde el establecimiento
permanente, como factor de conexin territorial. La Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2010) en su artculo 217 establece un concepto especfico:
Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fbrica, taller, instalacin, almacn, tienda, obra en construccin, instalacin o
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montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdiccin; el suministro de servicios a travs de mquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y dems lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdiccin del Municipio. Un concepto ms concreto abarcado por Evans (2000), es el lugar fijo de
negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
Asimismo, el establecimiento permanente definido por Candal (2005), es
considerado como todo lugar fijo de negocios ubicado en el territorio nacional, por
medio del cual un sujeto pasivo, persona natural o jurdica, realiza una actividad,
total o parcialmente, bien sea directamente o por medio de apoderado, empleado
o representante (p.344). En cuanto a las actividades que se desarrollan en
establecimientos permanentes, el artculo 218 de la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal (2010) establece:
Cuando las actividades de comercializacin se ejecuten a travs de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables debern ser imputados a cada establecimiento en funcin de su volumen de ventas. Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables debern ser imputados a cada una de ellas, en funcin de la actividad que en cada una se despliegue. Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicacin de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades econmicas en el Municipio sede de la industria, podr deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en ms de un municipio slo podr deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdiccin del establecimiento comercial.
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Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables debern ser imputados a cada una de ellas, en funcin de la actividad que en cada una se despliegue. En el caso de servicios que sean totalmente ejecutados en una jurisdiccin diferente a aqullas, en la cual el prestador tenga el establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de administracin; al Municipio en el cual se ubique la sede de administracin, le corresponder establecer un mnimo tributario fijado en funcin de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese establecimiento permanente. En el caso de servicios contratados con personas naturales, se considerarn prestados nicamente en el Municipio donde stas tengan una base fija para sus negocios. As pues, el establecimiento permanente viene a significar una necesidad
objetiva para identificar un contribuyente respecto de un territorio impositivo, y que
esa vinculacin represente tambin la presencia de una capacidad contributiva
conectada a ese territorio.
Doble Imposicin Jurdica y Doble Imposicin Econmica
De acuerdo con Moya (2006) es muy frecuente encontrar diversas alusiones
al trmino doble imposicin, unas veces referida desde el punto de vista jurdico,
cual es el concepto anotado anteriormente, y en otras oportunidades, referido al
concepto de doble imposicin desde un punto de vista econmico. El trmino
doble imposicin econmica es utilizado para describir aquellas situaciones en
las cuales una misma renta o un mismo capital esta sujeto a imposicin durante el
mismo perodo, pero por parte de contribuyentes distintos y aun por impuestos
dismiles pero que recaen sobre la misma materia imponible.
En general, podemos decir que la doble imposicin obstaculiza el flujo de
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inversiones y de tecnologas entre los diversos pases, adems de que se erige en:
1. Carga excesiva e injusta sobre el contribuyente: La doble o mltiple
imposicin puede constituirse en confiscatoria y violatoria de la garanta
constitucional de la capacidad contributiva, y, por lo tanto, en conculcatoria del
derecho de propiedad.
2. Freno al desarrollo econmico y muy particularmente a las inversiones
extranjeras: Derivado de lo anterior, la doble imposicin puede llegar a constituirse
en un serio obstculo a la inversin extranjera, todo lo cual puede frenar las
posibilidades de desarrollo de un pas. En concreto puede desalentar el flujo de
capitales, financiamiento externo, tecnologa, etc.
3. Incremento de la evasin fiscal a nivel internacional: La cada vez mas
creciente internalizacin de la economa ha trado consigo incentivos mayores a la
evasin y la elusin fiscal internacional, cada vez mas sofisticada, que solo puede
ser atacada mediante la colaboracin y la asistencia mutua entre los Estados. Por
ello, los convenios de doble imposicin traen entre sus objetivos el combate y el
freno a la evasin y a la elusin tributaria, por medio de mecanismos de
colaboracin e intercambio de informacin fiscal entre las administraciones
tributarias, as como, una disminucin de las cargas fiscales para el inversionista,
que disminuya el incentivo de continuar con estas prcticas.
Bases Legales
Las bases legales del presente trabajo, se circunscriben sobre los
ordenamientos jurdicos que a continuacin se detallan.
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Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999)
Artculo 168: los Municipios constituyen la unidad poltica prinmaria de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de esta Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende: 1. La eleccin de sus autoridades. 2. La gestin de las materias de su competencia. 3. La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el mbito de sus competencias se cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y al control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrn ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitucin y con la ley. Artculo 169. La organizacin de los Municipios y dems entidades locales se regir por esta Constitucin, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgnicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislacin que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y dems entidades locales, establecer diferentes regmenes para su organizacin, gobierno y administracin, incluso en lo que respecta a la determinacin de sus compenetracin y recursos, atendiendo a las condiciones de poblacin, desarrollo econmico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica, elementos histricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislacin establecer las opciones para la organizacin del rgimen de gobierno y administracin local que corresponder a los Municipios con la poblacin indgena. En todo caso, la organizacin municipal ser democrtica y responder ala naturaleza propia del gobierno local. Artculo 179. Los Municipios tendrn los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitucin, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos publicos,
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juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en la contribucin por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creacin de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. Producto de las multas y sanciones en el mbito de sus competencias y las dems que les sean atribuidas. 6. Los dems que determine la ley.
Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010)
Artculo 217. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fbrica, taller, instalacin, almacn, tienda, obra en construccin, instalacin o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdiccin; el suministro de servicios a travs de mquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y dems lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdiccin del Municipio. Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdiccin municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los empleen para la prestacin de tales servicios. Artculo 218: ()Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicacin de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades econmicas en el Municipio sede de la industria, podr deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en ms de un municipio slo podr deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder de la
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cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdiccin del establecimiento comercial
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MATRIZ DE ANLISIS
Cuadro No 1
CATEGORA SUB-CATEGORA UNIDAD DE ANLISIS
Alcance de la Base
Imponible del
Impuesto a las
Actividades
Econmicas
aplicable al Sector
Industrial en la Ley
Marco Municipal.
Elementos que conforman la
base imponible del impuesto a
las actividades econmicas
aplicable al Sector Industrial
de conformidad con la Ley
Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2010).
LEY ORGANICA DEL
PODER PUBLICO
MUNICIPAL (2010) (Art.
221).
Consecuencias jurdicas
tributarias generadas al sector
industrial en aplicacin de la
base imponible del impuesto
consagrada en la Ley
Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2010)a las
actividades econmicas.
LEY ORGANICA DEL
PODER PUBLICO
MUNICIPAL (2010) (Art.
221).
Comparar el tratamiento de la
base imponible del impuesto a
las actividades econmicas
aplicable al Sector Industrial
en los Municipios Maracaibo y
San Francisco, en relacin a
los postulados consagrados en
la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal (2010).
LEY ORGANICA DEL
PODER PUBLICO
MUNICIPAL (2010) (Art.
218).
LEY ORGANICA DEL
PODER PBLICO
MUNICIPAL (Art. 6 Y
12).
Fuente: Tagliaferro (2011)
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C A P I T U L O I I I
M A R C O M E T O D O L G I C O
En este captulo, se presenta el tipo y diseo de la investigacin, as como
las tcnicas de recoleccin de datos que ser tomada como referencia, para
visualizar el alcance del planteamiento del problema y de los objetivos formulados
en el temtico objeto de estudio. Adems, de la tcnicas de anlisis de los datos
y el procedimiento de la investigacin.
Tipo y Nivel de Investigacin
La investigacin emprendida, est enmarcada dentro del tipo documental y
descriptiva, por seguir como objetivo principal la caracterizacin del anlisis de los
documentos legales que servirn de insumo a esta investigacin, tales como
leyes, textos y documentos legales que tienen como finalidad dar respuestas al
objetivo general de esta investigacin.
En este sentido, Finol y Nava, (1996), definen la investigacin documental
como el proceso sistemtico de bsqueda, seleccin, lectura, registro,
organizacin, descripcin, anlisis e interpretacin de datos extrados de fuentes
documentales existentes en torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta
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a interrogantes planteadas en cualquier rea del conocimiento humano.
Segn Bavaresco, (2001) seala que la investigacin documental constituye
prcticamente la que da inicio a casi todas las dems, por cuanto permite un
conocimiento previo o bien el soporte documental o bibliogrfico vinculante al tema
objeto de estudio, esta investigacin es la permite desarrollar con ms propiedad
las otras investigaciones. La misma da inicio a casi todas las dems, por cuanto
permite un conocimiento previo, o bien el soporte documental o bibliogrfico
vinculante al tema objeto de estudio, conocindose los antecedentes y quienes
han escrito sobre el tema.
En lo referente al tipo de investigacin descriptiva hace referencia Chvez
(2007), en donde se orienta a recolectar informacin relacionada al estado real de
las personas, objetos, situaciones o fenmenos, tal cual como se presentaron al
momento de la su recoleccin. Asimismo, describe lo que se mide sin realizar
interferencia.
En este contexto, Hernndez, Fernndez y Baptista (2006), expresan: las
investigaciones descriptiva busca especificar las propiedades, caracterstica y
perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otros
fenmeno que se someta a un anlisis.
Considerando el objeto que persigue, la investigacin se tipifica dentro del
nivel descriptivo, ya que para fijas las consecuencias generadas al industrial ante
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la imposibilidad legal de deducir el corrido de impuesto sobre actividades
econmicas correspondiente al establecimiento permanente, ya que afecta de caja
del industrial, se interpretan los datos contenidos en la revisin bibliogrfica
especializada, cuyo contenido se encuentra relacionado con el rea del problema.
Diseo de la Investigacin
Bavaresco (2001), considera el diseo de investigacin como un mtodo
especifico, de actividades sucesivas y organizadas, las cuales deben adaptarse a las
caractersticas de cada investigacin e indican las pruebas y tcnicas a efectuar con
el objeto de recolectar y analizar la informacin obtenida
El diseo de la investigacin se clasifica como bibliogrfico, por cuanto su
anlisis se apoy en la recopilacin, reflexin e interpretacin de estudios
previamente elaborados por especialistas de la materia y de documentos alusivos
al mbito jurdico tributario, para estudiar la imposibilidad legal de deducir el
corrido de impuesto sobre actividades econmicas. Como parte del diseo, se
detallan a continuacin las diferentes fuentes de informacin utilizadas: La
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal (2010).
De acuerdo con Bavaresco (2001), el diseo bibliogrfico reside en una
estrategia de investigacin cuya fuente principal de datos est constituida por
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documentos escritos, los cuales selecciona el investigador de acuerdo a la
pertinencia del estudio que realiza.
Comenta Hernndez y Otros (2006), que la investigacin con diseo
bibliogrfico no experimental como aquella que se realiza sin manipular
deliberadamente las variables. No se construye ninguna situacin, sino que se
observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente para el
investigador.
En tal sentido, Sabino (2002), declara que el diseo de investigacin de tipo
bibliogrfico se refiere aquel en el cual los datos de informacin a emplear a fin de
lograr los objetivos planteados en los mismos proceden de documentos escritos.
Asimismo, se refiere a que los datos e informaciones a emplear a fin de lograr los
objetivos planteados en los mismos, proceden de documentos escritos
recolectados en otras fuentes,
Definicin de la Categora de Anlisis
La base imponible del impuesto a las actividades econmicas aplicable al
Sector Industrial de conformidad con la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal
(2010), son los ingresos brutos efectivamente cobrados por el industrial por la
venta de sus productos realizada desde el Municipio sede de la industria o desde
cualquier otro establecimiento permanente ubicado en la jurisdiccin de otros
Municipios.(Tagliaferro, 2011).
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Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos
Por ser sta, una investigacin de tipo documental la tcnica empleada es la
observacin, definida por Perdomo (1988) como la atencin sistemtica de
cualquiera de los sentidos con el propsito de recolectar datos o describir
relaciones que necesitamos para resolver nuestro problema de investigacin.
Por otra parte, Bavaresco (2001) seala que esta tcnica tiene su apoyo en
los distintos tipos de notas de contenido: informacin general, resumen, parfrasis,
comentario o confrontacin directa entrevista personal, mixta y cruzada as como
las tcnicas de cita al pie de pgina y en la bibliografa final del trabajo de la
investigacin.
Asimismo, se usa el sistema Folder como instrumento de recoleccin de
datos y el mismo es definido por Finol y Nava (1996) como aquel a travs del cual
se recoge la informacin en hojas sueltas que luego van agregando a una carpeta
organizada en funcin del plan o esquema de trabajo (p. 70). Y los archivos en
computadora, definidos por los autores, son aquellos que permiten el manejo de
grandes cantidades de datos que se han venido adquiriendo en el transcurso de
una o varias investigaciones.
En cuanto a la tcnica de interpretacin utilizada para realizar el anlisis de
los resultados del presente trabajo investigativo, se hizo uso de la hermenutica.
En este sentido, segn Hurtado y Toro (1999) la hermenutica alude al arte de
evitar el malentendido, y por lo tanto, la hermenutica sera el procedimiento del
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comprender.
En la presente investigacin se utiliz para el estudio profundo de las unidades
de anlisis; en este orden de ideas, una vez obtenidos los datos en la presente
investigacin se analizaron y presentaron de una manera coherente; interpretando
no slo de una forma literal los datos recopilados, sino tambin aplicando un
anlisis crtico, tomando en consideracin las particularidades del caso en
estudio, aplicando tambin los conocimientos del investigador que permitieron
dar solucin al problema y obtener finalmente las conclusiones que facilitaron
expresar las recomendaciones pertinentes.
De acuerdo con Sierra (2002) el anlisis crtico es aquel que integra, mediante
relaciones de coordinacin y subordinacin, los conocimientos adquiridos en el
conjunto de los conocimientos organizados o de las teoras vlidas existentes.
Nava (2002) seala que el anlisis documental comprende la organizacin de
los documentos en sus conclusiones esenciales que dan respuesta a las
interrogantes o bsquedas del investigador. Del mismo modo, dado que la
temtica es de orden jurdico, se utiliz el anlisis e interpretacin en esta materia,
la cual segn Nava (2002) comprende la consideracin de las leyes, a la luz de la
doctrina existente para extraer conclusiones del mismo.
En tal sentido, Sierra (2002) refiere que las tcnicas de anlisis documental en
la investigacin implican una actividad reflexiva, porque se requiere el examen
profundo, atento y minucioso de diferente elementos: de las fuentes de
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conocimiento, es decir, los datos que se encuentran en la realidad; de los
problemas asumidos; de los modelos de comprobacin de las hiptesis; de los
planes para desarrollar todas y cada una de las actividades de la investigacin.
El mismo autor agrega que la investigacin es sistemtica porque lo
importante en ella no es tanto dar con datos aislados, sino por cuanto posibilita
vincular o relacionar los pensamientos con los datos derivados de las fuentes de
conocimiento.
Procedimiento de la Investigacin
Lara desarrollar el presente trabajo de investigacin de carcter descriptivo se
llevaron a cabo las siguientes etapas, a saber:
1. Revisin Bibliogrfica sobre los elementos relacionados con la base
imponible del impuesto a las actividades econmicas.
2. Elaboracin del planteamiento del problema, as como de su formulacin,
objetivos: general y especficos, justificacin y delimitacin del problema.
3. Revisin terica de las fuentes como: textos, libros, leyes, documentos
oficiales, entre otros, con respecto a las categoras objeto de estudio, con la
finalidad de estructurar el marco terico, desprendindose tanto sistematizacin
de las categoras.
4. Elaboracin del marco metodolgico de la investigacin, en el cual se
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incluy la definicin del tipo de investigacin, el diseo de la misma, tcnicas e
instrumentos de recoleccin y de anlisis de datos, y el procedimiento para el
desarrollo del estudio.
5. Anlisis y discusin de los resultados obtenidos.
6. Establecimiento de las conclusiones y recomendaciones.
Plan de Anlisis de Datos.
En cuanto a la tcnica de interpretacin utilizada para realizar el anlisis de
los resultados del presente trabajo investigativo, se hizo uso de la hermenutica.
En este sentido, segn Hurtado y Toro (1999) la hermenutica alude al arte de
evitar el malentendido, y por lo tanto, la hermenutica sera el procedimiento del
comprender.
En la presente investigacin se utiliz para el estudio profundo de las unidades
de anlisis; en este orden de ideas, una vez obtenidos los datos en la presente
investigacin se analizaron y presentaron de una manera coherente; interpretando
no slo de una forma literal los datos recopilados, sino tambin aplicando un
anlisis crtico, tomando en consideracin las particularidades del caso en
estudio, aplicando tambin los conocimientos del investigador que permitieron
dar solucin al problema y obtener finalmente las conclusiones que facilitaron
expresar las recomendaciones pertinentes.
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Nava (2002) seala que el anlisis documental comprende la organizacin de
los documentos en sus conclusiones esenciales que dan respuesta a las
interrogantes o bsquedas del investigador. Del mismo modo, dado que la
temtica es de orden jurdico, se utiliz el anlisis e interpretacin en esta materia,
la cual segn Nava (2002) comprende la consideracin de las leyes, a la luz de la
doctrina existente para extraer conclusiones del mismo.
En tal sentido, Sierra (2002) refiere que las tcnicas de anlisis documental en
la investigacin implican una actividad reflexiva, porque se requiere el examen
profundo, atento y minucioso de diferente elementos: de las fuentes de
conocimiento, es decir, los datos que se encuentran en la realidad; de los
problemas asumidos; de los modelos de comprobacin de las hiptesis; de los
planes para desarrollar todas y cada una de las actividades de la investigacin.
El mismo autor agrega que la investigacin es sistemtica porque lo
importante en ella no es tanto dar con datos aislados, sino por cuanto posibilita
vincular o relacionar los pensamientos con los datos derivados de las fuentes de
conocimiento.
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C A P I T U L O I V
R E S U L T A D O S D E L A I N V E S T I G A C I N
Como qued determinado, la presente investigacin estuvo orientada a
analizar el alcance de la base imponible del impuesto a las actividades
econmicas aplicable al Sector Industrial de conformidad con la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal (2010). La misma, parte de un anlisis netamente
documental basado en la doctrina tributaria y en legislaciones nacionales y
municipales que enfocan la problemtica planteada.
En este sentido, la investigacin parti de describir los elementos que
conforman la base imponible del impuesto a las actividades econmicas aplicable
al Sector Industrial de conformidad con la Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2010); para luego determinar las consecuencias jurdico tributarias
generadas al sector industrial en aplicacin de la base imponible del impuesto a
las actividades econmicas consagrada en la Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal (2010); procediendo por ltimo a comparar el tratamiento de la base
imponible del impuesto a las actividades econmicas aplicable al Sector Industrial
en los Municipios Maracaibo y San Francisco, en relacin a los postulados
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consagrados en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010).
Describir los elementos que conforman la base imponible del impuesto
a las actividades econmicas aplicable al Sector Industrial de conformidad
con la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010)
La Constitucin venezolana reserv al Poder Municipal como un tributo
propio (originario); el Impuesto a las Actividades de Industria, Comercio, Servicios
y de ndole Similar, que es un tributo que grava las actividades estrictamente
econmicas realizadas dentro de la jurisdiccin territorial municipal, afectando
directamente las ventas o ingresos brutos generados en o desde un
establecimiento permanente ubicado en dicho ente local.
Encontrndose la actividad industrial, dentro de las operaciones gravadas por
este tributo, de conformidad con el artculo 221 de la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal (2010); el cual establece: A los efectos de este tributo se
considera: 1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener,
transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o
sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
Es as como el sector encargado en el pas de la produccin de productos
mediante la transformacin de la materia prima o de subproductos, forma parte de
la poblacin contribuyente de este impuesto municipal. La actividad econmica de
este sector, no comporta solo la produccin de bienes, sino que adems
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comprende la venta de los mismos, pues el industrial no genera bienes solo para
exhibirlos; lo que le da sentido a la operacin econmica es la concrecin de la
venta como fase final de su proceso econmico.
En este sentido, la base imponible de este tributo viene dada por los ingresos
brutos generados por la actividad, as lo establece la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal (2010) en sus artculos 210 y 212:
Articulo 210.- La base imponible del impuesto sobre actividades econmicas est constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el perodo impositivo correspondiente por las actividades econmicas u operaciones cumplidas en la jurisdiccin del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdiccin de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.
Articulo 212.-Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades econmicas gravadas, siempre que no se est obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un prstamo o de otro contrato semejante.
De acuerdo con la norma antes expuesta, al aplicarla al sector industrial
se tiene que, la base imponible del impuesto a las actividades econmicas de
estos contribuyentes, estar integrado por las entradas de dinero generadas
de las ventas de los productos provenientes del proceso de transformacin.
Es decir, es el volumen de dinero obtenido como consecuencia de la venta, lo
que conformara los ingresos brutos gravables para el industrial.
Solo formar parte de la base imponible las cantidades de dinero
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efectivamente cobradas por la venta de los productos; quedando excluidas
aquellas partidas no cobradas para el momento que ha de realizarse el
clculo del impuesto. Adems, de acuerdo con el elemento temporal; este
impuesto grava las ventas realizadas por el sector industrial en el transcurso
de un ao, el cual coincide con el ao civil.
Otro elemento que tiene incidencia dentro de la base imponible, el cual se
extrae de la norma, es que para que los ingresos del industrial sean gravados
por un Municipio especfico es necesario que su actividad sea cumplida
dentro de su territorio; es decir, debe tener un establecimiento permanente
en el mismo.
La potestad de los Municipios para gravar con el impuesto a las actividades
econmicas en sus respectivos territorios, est sujeta al requisito esencial de la
presencia fsica del contribuyente en el Municipio de que se trate. As pues, lo
determinante a los fines del impuesto a las actividades econmicas es la ubicacin
del establecimiento en el cual el contribuyente ejerce su actividad; ya que, una de las
limitaciones a la potestad tributaria de los Municipios, es el hecho de que esta se
circunscribe a su territorio. Los Municipios solo tienen competencia para cobrar
impuestos o tasas dentro del mbito territorial que les corresponda, es decir, a
aquellos contribuyentes que realicen actividades dentro del territorio municipal.
Ahora bien, si el contribuyente industrial tiene un solo establecimiento
desde donde realiza la produccin y las ventas de sus productos, el impuesto
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municipal debe pagarse en el Municipio donde se encuentre ubicado este
establecimiento, tomando el cuenta el volumen total de ventas generado,
independientemente de que la venta la haya realizado un agente vendedor de
ese establecimiento fuera de la Municipalidad; ello es as por mandato del
Artculo 218 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010).
Si la planta industrial se encuentra en un Municipio, y el producto final es
comercializado en varias jurisdicciones municipales mediante establecimiento
permanente; la norma marco establece en el segundo aparte del artculo 221 lo
siguiente:
Articulo 221: Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicacin de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades econmicas en el Municipio sede de la industria, podr deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en ms de un municipio slo podr deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdiccin del establecimiento comercial.
En interpretacin de la norma antes citada se pueden extraer las siguientes
premisas en relacin con la base imponible a considerar por el contribuyente
industrial, tomando en cuenta el factor territorial:
Primero, el contribuyente paga como industrial en el Municipio donde tiene
su fbrica; debiendo tomar como base imponible la totalidad de las ventas
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generadas por su actividad en general; es decir, la base imponible es la suma del
cien por ciento (100%) de las ventas realizadas tanto en sede industrial como en
sede comercial.
Segundo; en el Municipio donde realiza actividades comerciales, tambin
debe tributar, calificando dentro de las actividades econmicas como un
contribuyente comercial; donde la base imponible estar determinada por el
volumen de ventas adjudicado a dicho establecimiento. Es importante destacar
que, dichas ventas ya han sido gravadas en el Municipio sede de la actividad
industrial.
En este caso, la norma permite al contribuyente deducir del monto del tributo
a pagar en la sede comercial, el impuesto pagado en el Municipio donde ejerce la
actividad industrial. La deduccin se realiza de modo proporcional, tomando en
cuenta el porcentaje que representan las ventas del local comercial, dentro del
total de ventas declarado en el Municipio Industrial.
De modo que si se trata de un industrial que vende sus productos en otros
Municipios, la base imponible a considerar para el Municipio donde tiene la sede
industrial estar constituido por la totalidad de las ventas realizadas en dicho
Municipio o fuera de el; mientras que en los Municipios donde tenga la sede
comercial, la base imponible estar constituidas por las ventas efectivamente
percibidas desde dicho establecimiento permanente.
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Determinar las consecuencias jurdico tributarias generadas al sector
industrial en aplicacin de la base imponible del impuesto a las actividades
econmicas consagrada en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal
(2010)
La forma de gravar con el impuesto a las actividades econmicas, al sector
industrial que vende sus productos en la jurisdiccin de otros Municipios; ha sido
un tema que ha generado muchas opiniones en Venezuela tanto a nivel doctrinal
como jurisprudencial; la razn radica en encontrar una estrategia mediante la cual
tanto los Municipios como el contr
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