REGIMEN DE GRADUALIDADAPLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONESDEL CDIGO TRIBUTARIOFECHA:
El Rgimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolucin de Superintendencia N 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)RGIMEN DE GRADUALIDAD
REGIMEN DE GRADUALIDADCRITERIOS PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LAEMISIN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
Base legal: Artculo 5 y 12 del Reglamento del Rgimen de Gradualidad
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LAEMISIN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO AcreditacinAutorizacin expresa Frecuencia Momento en que comparecePeso bruto vehicular Pago Subsanacin REGIMEN DE GRADUALIDADCRITERIOS
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGOFRECUENCIA: Tomar en cuenta el nmero de veces en que se incurre en una misma infraccin a partir del 06.02.04
Primera oportunidad: No existan con anterioridad infracciones detectadas o cometidas con la misma tipicidad.
No se sanciona con multa si el infractorpresenta el Acta de Reconocimiento enun plazo mximo de 5 das hbiles de levantada el Acta Probatoria.Base legal: Artculo 6 y 7 del Reglamento del Rgimen de GradualidadNOTA
ACTA DE RECONOCIMIENTOFormulario mediante el cual el infractor reconoceque ha incurrido en una primera infraccin tipificadaen los Numerales 1 al 3 del artculo 174 del CdigoTributario.
Primera Infraccin: aquella cometida o detectadaa partir del 06.02.04Base legal: Artculo 7 del Reglamento del Rgimen de Gradualidad
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
Hoja1
INFNMERALDESCRIPCIONTABLASSANCIN SEGN TABLASFRECUENCIA
1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)
MultaCierreCierreCierre
Art 174Num. 1No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisinI1 UIT o Cierre50% UIT3 das5 das10 das
II50% UIT o Cierre25% UIT3 das5 das10 das
III0.6% I o Cierre0.3% I3 das5 das10 das
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario
Art.Num.DESCRIPCIONTABLASSANCIN SEGN TABLASFRECUENCIA
1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)
MultaCierreCierreCierre
1741No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisinI1 UIT o Cierre50% UIT3 das5 das10 das
II50% UIT o Cierre25% UIT3 das5 das10 das
III0.6% I o Cierre0.3% I3 das5 das10 das
2Emitir y/u otorgar documentos que no reunn los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.I50% UIT o Cierre25% UIT2 das4 das10 das
II25% UIT o Cierre12% UIT2 das4 das10 das
III0.3% I o Cierre0.20% I2 das4 das10 das
3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no corresponden al Rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S. De SUNATI50% UIT o Cierre25% UIT2 das4 das10 das
II25% UIT o Cierre12% UIT2 das4 das10 das
III0.3% I o Cierre0.20% I2 das4 das10 das
Se aplica la sancin de cierre por 3 das
1ra oportunidad : Sancin es multa y se puede reconocer con el Acta de Reconocimiento
2da oportunidad y siguientes : La sancin es cierre
EJEMPLOS DE APLICACIN DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIN DE COMPROBANTES DE PAGO
MULTAArtculo 176 num.1(Tabla I)Subsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600AO 2010S/. 360S/. 720S/. 1,440S/. 1,800
MULTAArtculo 176 num.1(Tabla II)Subsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)50% UITS/. 1,800S/. 180S/. 360S/. 720S/. 900
Multa aplicable al D.A.O.T.
MULTAArtculo 176 num.2(Tabla I)
30% UITSubsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600AO 2010S/. 108S/. 216S/. 432S/. 540
Multa aplicable al D.A.O.T.
MULTAArtculo 176 num.2(Tabla II)
15% UITSubsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600AO 2010S/. 54S/. 108S/. 216S/. 270
CASOS PRACTICOS MULTAS Presentacin fuera de plazo aplicable a las personas naturales (Artculo 176 1), por rentas de: 1 CAT ARRIENDOS. 4 CAT INDEPENDIENTES. 3 CAT NEGOCIOS NRUS.
Multas aplicables a las PPJJ 176-1
RGIMEN DE INCENTIVOSAplicable a las infracciones del Artculo 178 del Cdigo Tributario
CONCEPTOPermite al deudor tributario disminuir los efectos de las sanciones aplicables exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178del Cdigo Tributario
INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5 DEL ARTCULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIONo incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/oretribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados,y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras odatos falsos que influyan en la determinacin de la obligacinTributaria.Artculo 178 numeral 01 (resumen):
INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5 DEL ARTCULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIONo pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidoso percibidos.Artculo 178 numeral 04:
INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5 DEL ARTCULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIONo pagar en la forma o condiciones establecidas por laAdministracin Tributaria o utilizar un medio de pago distintode los sealados en las normas tributarias, cuando se hubieraeximido de la obligacin de presentar declaracin jurada.Artculo 178 numeral 05:
APLICACIN DEL RGIMEN DE INCENTIVOS Es de aplicacin automtica.
Se requiere cumplir en su oportunidad con la exigencia establecida en cada inciso y y cancelar la multa con la rebaja correspondiente.
REBAJAS ESTABLECIDAS POR EL RGIMEN
Rebaja sobre la sancinRequisitoCondicin
90%Declarar deudatributaria omitidaAntes de notificacin o requerimiento de Adm. Tributaria70%Declarar deudatributaria omitidaLuego del requerimiento de la Ad.Tributaria pero antes del cumplimiento de plazo otorgado conforme al artculo 75 del CT 50%Deudor tributario cancele OP, RD o RM dentro de los 07das hbiles fijados en el Art. 117 del CTUna vez cumplido el plazo sealado conforme al artculo 75 del CT o en su defecto una vez que surta efectosla notificacin de la OP o RD o RM
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