MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Hernán José Martínez TorresMinistro
Silvana Giamo ChávezViceministra
Andrés Ruíz RodríguezSecretario General
.
Beatriz Duque MontoyaDirectora de Minas
EQUIPO DE ACOMPAÑAMIENTO NACIONAL.
Ercilia María Monroy SánchezMartha Lucía Orozco Araujo
Pedro Enrique Perico CarvajalAna María Rodríguez Contreras
OPERADOR NACIONAL
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL QUINDÍO
.
Luis Fernando Velásquez EcheverriDirector Ejecutivo
.
Guadalupe Salazar LondoñoDirectora de Desarrollo e Innovación
.
Bogotá, Colombia. Enero de 2009.
La minería colombiana es uno de los principales pilares de la economía nacional. En este sentido, nos
hemos propuesto una visión para el año 2019, que se concentra fundamentalmente, en incrementar el
producto interno bruto minero, hasta lograr que esté por encima del promedio latinoamericano.
Alcanzar el anterior reto en un país que trabaja incansablemente por incrementar su desarrollo y
fortalecer su capital social, requiere de políticas con alto sentido estratégico y de un régimen jurídico
claro, preciso y acorde con los principales dinamizadores de la inversión minera, que garantice que
ésta se realice con un gran compromiso en cuanto a la responsabilidad social y ambiental se refiere.
En esta cartilla, parte de la Colección "Nuestra Colombia Minera" se encontrarán importantes
orientaciones para que todos los públicos interesados en
la minería, se acerquen de una forma sencilla a las
disposiciones que tanto el gobierno como el
Congreso de la República han fijado, a través del
Código de Minas, para facilitar el desarrollo
empresarial legal de una minería responsable.
Hernán José Martinez Torres
Ministro de Minas y Energía
Presentación
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Colombia Minera, Desarrollo Responsable, sintetiza en una sola imagen y en un concepto claro y directo, la filosofía
central de la política minera colombiana. En este sentido, la imagen o ícono que se ha adoptado nacionalmente, como
marca, para proyectar la minería de nuestro país, materializa en el casco la importancia de la seguridad en el trabajo
diario y las operaciones mineras; la lámpara que se proyecta desde el casco en tres halos con el tricolor nacional que
iluminan los territorios mineros que se proyectan al mundo; el verde, representa el interés prioritario del país por la
protección y responsabilidad en el manejo ambiental en cada una de las etapas del ciclo minero, es decir, desde la
prospección hasta el cierre de cualquier unidad minera del País; finalmente, la imagen representa una gran Colombia
Minera, cimentada siempre en un desarrollo responsable, bajo las directrices de una institucionalidad minera
comprometida y propositiva, liderada siempre con rigor y cuidado por el Ministerio de Minas y Energía.
Desarrollo Responsable
Colombia Minera
CascoLámpara
ColorVerde
Cimentación
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1Más allá de la marca y de su importante significado, Colombia
Minera, Desarrollo Responsable es la representación
iconográfica de un gran y meticuloso trabajo que ha adelantado
el Ministerio de Minas y Energía, en función de tres
componentes fundamentales de la política minera:
1. Mejorar la Productividad y la Competitividad.
2. Promocionar los atributos de la minería colombiana y de
la diversidad de las regiones en las que se desempeña.
3. Administrar eficientemente el recurso minero.
Estos tres componentes se articulan estratégicamente en
diversos programas entre los cuales se destacan:
Los Distritos Mineros. En ellos se materializan todos los
lineamientos para que la institucionalidad pública y privada, así
como las asociaciones de productores, las empresas
prestadoras de servicios, la academia y los desarrolladores
con alta tecnología, operen bajo un Modelo de Gestión que
permita garantizar procesos participativos frente a la
planeación y prospección de los emprendimientos mineros, así
como la gestión conjunta de proyectos que contribuyan a que
las oportunidades del negocio minero, brinden el crecimiento
económico y social, con los cuidados ambientales y la
seguridad requerida.
1
2
3
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Frente a la administración del recurso minero, el Ministerio como máxima autoridad viene propiciando mejoras de
carácter tecnológico, de fiscalización, de articulación institucional y de seguimiento y evaluación a las Autoridades
Mineras Delegadas, como son Ingeominas y algunas gobernaciones del País, motivando la estandarización y el
incremento en metas de eficiencia y eficacia.
Seguridad Infraestructura Fortalecimiento Planificación
Para incrementar la participación de Colombia en los presupuestos mundiales de inversión minera, el Ministerio ha
fortalecido la presencia del País en los eventos mineros de mayor reconocimiento e importancia nacional e internacional,
realizando presentaciones integrales y directas de todos los avances en cuanto a seguridad, mejoramiento de
infraestructura, fortalecimiento empresarial y planificación de la competitividad territorial, entre otros.
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Estas son sólo algunas de las diversas estrategias que se han implementado para garantizar por parte del
Estado Colombiano un negocio minero en condiciones seguras y equitativas para todos. Para conocer
detalles de las mismas, se pueden consultar las páginas
www.minminas.gov.co / www.simco.gov.co / www.distritosminer os.gov.co
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Para comprender y aprovechar
adecuadamente las normativas del Código de
Minas, es importante conocer las principales
premisas en las que se fundamenta el enfoque
minero de nuestro país. Dichas premisas son:
El enfoque
Premisa 1.
La minería es prioridad estatal para el desarrollo económico del País
Esto se materializa en el siguiente concepto: “La Minería es de utilidad
pública e interés social”. Lo anterior parte de que los minerales presentes en
el suelo y en el subsuelo representan una oportunidad para obtener beneficios
económicos para el Estado, las comunidades y los particulares. Es por ello que
en las zonas en las que haya presencia de minerales y en las cuales el Estado
encuentre una oportunidad estratégica para el desarrollo, éste podrá anteponer el
bien común al bien individual. (ver más artículo 58 CP y artículo 13, Capítulo I CM).
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“La Minería es de utilidad públ ci
interés so ic a ”.
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Premisa 2. El Estado es propietario del recurso minero y actúa como promotor, regulador y facilitador
Acorde con el espíritu del artículo 2º. de la Constitución Política, el Estado
determina su dedicación en pleno, a favorecer en condiciones de equidad,
competitividad y sostenibilidad para el libre desarrollo de la economía de nuestro
País, siguiendo respetuosamente los acuerdos internacionales.
De esta forma el Estado ha definido su actuación al interior del negocio minero,
como propietario del recurso presente en el suelo y en el subsuelo,
independientemente de a quién pertenezca el terreno y su interés es alcanzar el
desempeño rentable, seguro, transparente y altamente generador de beneficios
para los territorios, sus comunidades y el País.
Por lo tanto, el Estado no se concibe a sí mismo como operador de los negocios mineros,
dejando este espacio a los terceros que respeten y sigan la normatividad nacional. (Ver
política pública minera, www.minminas.gov.co, artículo 5º, Capítulo I CM).
Premisa 3. Valoración y protección de la integridad cultural:
Tan importante como el interés económico y la propiedad de los
minerales del suelo y del subsuelo, es el respeto y cuidado por la
integridad cultural, social y económica de las comunidades y grupos
étnicos que ocupan real y tradicionalmente el área objeto del
aprovechamiento minero. (Ver más artículo 121, capitulo XIV CM). Esto
demarca la importancia para el Estado de garantizar que la minería se
desarrolle armónicamente en los territorios. Aspecto además, que fundamenta
profundamente, la creación del Modelo de Gestión de los Distritos Mineros, que
surge como impacto tras la implementación del nuevo Código de Minas.po
Respetor la integridad
de lam co unidad.
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“La Mine arí es g eraen dor e d ben ficios e
lpara as c muno
idades.
Premisa 4. Beneficios económicos para el Estado:
En términos generales el Estado percibe las siguientes contraprestaciones:
·La regalía que es la contraprestación obligatoria de toda explotación de los
recursos naturales no renovables de propiedad estatal, que se fija mediante un
porcentaje, fijo o progresivo del producto bruto explotado y que paga el
propietario del título de concesión. (Ver más artículo 227, Capítulo XXII CM).1
·El canon superficiario que es una contraprestación pagadera por quien tenga la
propiedad o posesión de los terrenos sobre los cuales se desarrolle la exploración,
montaje y construcción de una unidad minera. El canon se determina sobre un precio
en salarios mínimos por hectárea y por año, según reglamentación específica. (Ver
artículo 230, capítulo XXII CM).
gos o ag l rpi
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Pa re ias al po
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Premisa 5. El vínculo legal entre el Estado y los terceros para la operación Minera:
La forma mediante la cual se formaliza legalmente la relación entre el
Estado y el tercero que adelante las operaciones mineras, se da
mediante un contrato de concesión minera.
El contrato de concesión se realiza para efectuar, por cuenta y
riesgo de un tercero, los estudios, trabajos y obras de exploración
de minerales de propiedad estatal, que puedan encontrarse dentro
de una zona determinada y para explotarlos en los términos y
condiciones establecidos en el Código. Este contrato es
diferente a los contratos de obra pública y al de concesión de
servicio público. (Ver más capítulos V, VI y VIII CM).
E lo m
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xp ta ic nóine l stado
op r cr eote
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Existen casos especiales en el marco de los cuales, el Estado
Colombiano, contempla consideraciones diferentes a las fijadas,
a través de los contratos de concesión con particulares, que son:
Premisa 6.
Regímenes especiales de la minería en Colombia:
·Autorizaciones temporales para la explotación de
minerales para la construcción de vías públicas. Esta
autorización puede otorgarla la autoridad nacional minera o
su delegataria, a entes territoriales o sus contratistas, para
la reparación, mantenimiento, construcción y mejoras de
las vías públicas nacionales, departamentales o
municipales, mientras dure su ejecución. (Ver más artículo
116 capítulo XIII).
·Derecho de prelación de grupos indígenas:
la explotación de minerales para la construcción de vías
públicas
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Este derecho aplica a comunidades indígenas, según las disposiciones de la Ley 21 de 1991, cuyo asentamiento, se de
sobre el suelo y el subsuelo objeto del interés de aprovechamiento minero. La prelación consiste entonces, en que
dichas comunidades podrán, así un tercero lo haya solicitado, operar una concesión minera, a título colectivo. En caso
de que dicha comunidad no esté interesada en realizarlo, participará a través de sus representantes en las
determinaciones de la autoridad minera, con relación a los análisis sociales y técnicos de una propuesta de un
particular. Además la autoridad indígena señalará, dentro de la zona indígena, los lugares que no pueden ser objeto de
exploraciones o explotaciones mineras, por su especial significado cultural, social y económico para la comunidad o
grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.(Ver más capítulo XIV).
La explotación de minerales en suelos de comunidades índigenas.
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Existen casos especiales en el marco de los cuales, el Estado
Colombiano, contempla consideraciones diferentes a las fijadas, a
través de los contratos de concesión con particulares, que son:
·Autorizaciones temporales para la explotación de minerales
para la construcción de vías públicas. Esta autorización puede
otorgarla la autoridad nacional minera o su delegataria, a entes
territoriales o sus contratistas, para la reparación, mantenimiento,
construcción y mejoras de las vías públicas nacionales,
departamentales o municipales, mientras dure su ejecución. (Ver
más artículo 116 capítulo XIII).
·Derecho de prelación de grupos indígenas: Este
derecho aplica a comunidades indígenas, según las disposiciones de
la Ley 21 de 1991, cuyo asentamiento, se de sobre el suelo y el
subsuelo objeto del interés de aprovechamiento minero. La prelación
consiste entonces, en que dichas comunidades podrán, así un tercero
Las obras y trabajos
mineros que se realicen por
particulares, se deberán
ejecutar respetando y
protegiendo los valores que
constituyan su identidad
cultural.
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·Minería ocasional: Es la minería que se realiza sin la necesidad de que
medie un contrato de concesión minera y se caracteriza por ser una minería
puntual en el tiempo, para usos específicos como el consumo de los
propietarios de un predio en obras y reparaciones de sus viviendas e
instalaciones; dicha explotación en todo caso deberá garantizar el cuidado
ambiental. En el caso de la producción de arcillas y materiales de
construcción, conocidas como minerales industriales, su aprovechamiento
entrará en la categoría de minería ocasional, cuando se realice con
herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la
fuerza humana y cuya cantidad extraída no sobrepase 250 toneladas
anuales.
·Barequeo: es una actividad popular de los habitantes de terrenos
aluviales, que se caracteriza por el lavado de arenas por medios manuales,
sin ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objetivo de separar
metales y piedras preciosas. Se puede efectuar previa autorización del
alcalde municipal y en caso de presencia de otras operaciones de titulares
mineros, deberá darse a 300 metros de la misma; también tiene restricciones
según los lugares no permitidos en el plan de ordenamiento territorial, en las
zonas excluibles de la minería y en las zonas de minería restringida. (Ver más
capítulo XVI CM y artículos 34 y 35 capítulo III CM).
·Espacios marinos jurisdiccionales:Cuando la minería se realiza en el suelo y subsuelo del mar territorial, su zona
contigua, o la zona económica exclusiva, deberá solicitarse concepto previo
de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. La
participación del Estado en la exploración y explotación de minerales en
aguas internacionales, se rige por la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos y el país, podrá participar a través de convenios de cooperación con
otros estados o por contrato de representación con particulares nacionales o
extranjeros.
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El Código de Minas modificó el desarrollo de la minería en general, el Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Congreso
de la República, expidieron las normas que regulan la ejecución de las actividades mineras. Estas normas se conocieron
en 1998, como el Código de Minas, bajo la figura del Decreto - Ley 2655 y en el año 2001, se ajustaron en el marco de la
Ley 685, respondiendo a “…la necesidad de delimitar claramente las competencias del sector público y privado; de
establecer reglas de juego transparentes y estables para los inversionistas nacionales y extranjeros; y de poner en
marcha mecanismos que desarrollan la dimensión socioeconómica de la minería informal.
El Código de Minas
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El Código de Minas regula las relaciones entre los organismos y entidades del Estado y de los particulares entre sí,
sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y
comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de
la nación o privada. (Ver más artículo 2º, capítulo I CM)
En él, el Estado Colombiano fija las políticas para el sector minero, propicia la definición de planes y proyectos de
apoyo a la minería y cumple con la función básica de hacerle seguimiento al cumplimiento, por parte de los
beneficiarios de los títulos mineros que conceda, de las obligaciones emanadas de tales títulos.
Las labores mineras están referidas a un preciso concepto de unidades de explotación técnica, económica y
ambientalmente sostenibles, independientemente del tamaño del proyecto minero que se vaya a ejecutar.
El Código representa la confiabilidad de los mineros particulares en el Estado Colombiano y es su máximo baluarte
jurídico para garantizar el equilibrio en dicha relación.
Explotación Beneficio Transporte
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Las ventajas del Código de Minas aprobado mediante la Ley 685 de 2001:
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La sustitución de ocho alternativas de contratación, que existían en el anterior Código de Minas (decreto 2655/88), por el único sistema de contrato de concesión.
El mayor nivel de transparencia y objetividad en vínculo entre los inversionistas privados y la autoridad minera.
La aplicación del principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho” que respeta el orden del momento en el que se radica una solicitud para un título minero, evitando conflictos y juicios subjetivos.
Se previó tanto el trámite simultáneo de los títulos
jurídicos mineros, como la incorporación del
componente ambiental en el contrato de concesión
minera, estableciendo el compromiso a cargo de de los
empresarios mineros de realizar una gestión ambiental
que contribuya a la preservación y defensa del entorno
natural en todo el ciclo minero, incluido el cierre y
abandono de las minas.
La vigencia futura de los contratos de concesión minera
por un término inicial de treinta años, con posibilidades
de: prórroga por idéntico lapso y prelación frente a
terceros para realizar un nuevo contrato.
La superficie permitida a los nuevos contratos de
concesión fijada en hasta diez mil hectáreas,
contemplándose la perspectiva de integración de áreas
que faciliten un racional desarrollo de los trabajos
mineros.
El Código de Minas incluye un conjunto de
herramientas jurídicas que le permiten a las
instituciones públicas correspondientes poner en
marcha programas de eficaces de apoyo para las
unidades mineras de pequeña y mediana escala.
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En Conclusión, la ley 685 de 2001 - Código de Minas, responde a los desafíos de la modernidad y la
globalización; simplifica los trámites para el otorgamiento de títulos mineros, da mayor estabilidad y
consistencia a los contratos de explotación; compagina el desarrollo minero con la sustentabilidad
ambiental, evitando la depredación; promueve, fomenta y apoya el crecimiento de las comunidades y
asociaciones mineras, con criterios empresariales y competitivos, estimulando la asociatividad, la
solidaridad y el respeto a las tradiciones, prelaciones y costumbres de los grupos étnicos.
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·El señalamiento temporal de zonas en las cuales se identifiquen proyectos mineros que
contribuyan a solucionar dificultades de carácter social, especialmente frente a
explotadores informales y la aplicación de normas que contemplan beneficios especiales
para formas de trabajo minero ejecutadas mediante esquemas asociativos.
·La creación del Consejo Asesor de Política y Normatividad Minera como escenario de
concertación entre el Estado y el sector empresarial.
·El establecimiento del Sistema Nacional de Información Minera para capturar y luego
suministrar toda clase de información de interés para el sector minero.
·La inclusión de algunos estímulos de orden económico.
·El derecho fundamental a la participación en las decisiones relacionadas con la
explotación de los recursos naturales dentro de las zonas mineras indígenas, de
comunidades negras, mixtas y conjuntas declaradas por el estado, compromete a los
empresarios mineros, no sólo a realizar explotaciones técnicas en estas zonas con
aprovechamiento racional del recurso minero y bajo condiciones aceptables de seguridad
e higiene minera, sino también a tener en cuenta las decisiones en temas sociales,
ambientales y del uso del suelo, que estas comunidades han tomado por tradición.
Explota n d rl ecu o
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La Autoridad Minera Nacional: es aquella que
tiene a su cargo las competencias de la
administración de los recursos mineros, la
promoción de los aspectos relativos a la
industria minera y la administración del
recaudo y distribución de las
contraprestaciones económicas señaladas
en el Código, que implican la titulación,
registro, asistencia técnica, fomento,
fiscalización y vigilancia de las
obligaciones emanadas de los títulos y
solicitudes de áreas mineras.
Competencias de la institucionalidad pública
Asistenc Tia écni a,s obre lasc funci nes bo l gac one .s
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en la minería colombiana, según las disposiciones del Código de Minas
18
2
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En Colombia, quien encabeza estas funciones según las disposiciones de la organización de la administración pública, es el
Ministerio de Minas y Energía que como Autoridad Minera Nacional, podrá efectuar, a la luz de la normatividad,
delegaciones internas o externas de sus funciones, bien sea a través de sus propias dependencias centrales, regionales o
locales ó, previa reglamentación, de forma temporal, permanente u ocasional, en los gobernadores y alcaldes de ciudades
capitales de un departamento. (Ver más artículos 317-320; 326, capítulo XXVIII CM; 327 capítulo XXIX).
Los entes territoriales, que según la Ley 136 de 1994 están representados por las gobernaciones y las alcaldías
municipales, en particular, estás últimas tienen importantes responsabilidades asociadas a:
· Sujetarse a la información geológico-minera disponible, en
sus municipios, así como a lo dispuesto en el Código de
Minas con relación a las zonas de reservas especiales y a
las zonas excluibles de la minería, para la formulación del
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. (artículo 38
capítulo 3 CM).
· Promover la inscripción de personas que ejerzan el
barequeo y resolver los conflictos entre los barequeros y los
propietarios de títulos y terrenos en la zona de explotación.
También debe controlar que no se realice esta actividad
según lo dispuesto en el Código de Minas (Ver más
artículos 156 y 157 capítulo XVI).
· Decomisar minerales que se transporten y movilicen sin
amparo de facturas o constancia de las minas que acrediten
su procedencia. (Ver más artículo 161, capítulo XVI).
· Informar a la Autoridad Minera, de las irregularidades frente
a la procedencia de los minerales decomisados y estar
presto a los avisos de la comunidad y entidades policivas.
(Ver más artículo 164, capítulo XVI).
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Zonas excluible de la minería.
Control del Barequeo Ilegal.
Decomiso de minerales sin factura.
2
El ente territorial, como contratante de las vías públicas,
deberá informar a la autoridad minera, sobre la
construcción de dichas obras y esta autoridad a su vez
informará sobre la existencia y ubicación de las canteras y
minas de materiales de construcción del área de influencia
de tales vías, amparadas en títulos mineros vigentes. (Ver
más artículo 120, capítulo XVIII).
· Canalizar las solicitudes de caución de los titulares mineros
y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios
donde se realicen labores de prospección. (Ver más
artículo 41, capítulo IV).
· Una vez el alcalde ordene la estimación del monto de la
caución, deberá señalarla a los cinco días siguientes. La
decisión podrá ser apelable ante el Gobernador del
departamento correspondiente. , capítulo XXV y 313-314
capítulo XXIV).
Comprobar los daños y perjuicios para su inmediato
resarcimiento a petición de los terceros afectados por un
proceso de prospección y suspender la labor de quienes
adelanten dichos trabajos y estudios, de no cubrir el valor
correspondiente en los predios afectados. (Ver más
artículo 44, capítulo IV).
Minería Ilegal,
Perjuicios, en los recursos naturales.
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22
· Participar y acordar con los concesionarios la realización,
con recursos de éstos, de obras e instalaciones mineras,
fuera del área de concesión, de beneficio comunitario y
aplicarlas como anticipos o deducibles de los impuestos
municipales a que haya lugar, según las condiciones de
compatibilidad tributaria. (Ver más artículo 256, capítulo
XXIV).
· Suspender la explotación de minerales sin título inscrito en el
Registro Minero Nacional. (Ver más artículo 306, capítulo
XVII).
· Entregar la notificación al causante de la querella para
solicitud de amparo administrativo, en el domicilio
correspondiente o mediante aviso fijado en el lugar de los
trabajos mineros, ó edicto fijado por dos días en la alcaldía.
(Ver más artículo 310, capítulo XXVII).
Suspender la diligencia de desalojo, en el caso de que las
partes posean título minero e informar a la Autoridad Minera,
para su intervención y aclaración jurídica ante los
beneficiarios interesados. (Ver más artículo 311, capítulo
XXVII).
· Llevar el Registro Minero Nacional, en caso de obtener la
delegación correspondiente por parte de la Autoridad Minera
(Ver más artículo 327, capítulo XXIX).
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· Participar y acordar con los concesionarios la realización,
con recursos de éstos, de obras e instalaciones mineras,
fuera del área de concesión, de beneficio comunitario y
aplicarlas como anticipos o deducibles de los impuestos
municipales a que haya lugar, según las condiciones de
compatibilidad tributaria. (Ver más artículo 256, capítulo
XXIV).
· Suspender la explotación de minerales sin título inscrito en el
Registro Minero Nacional. (Ver más artículo 306, capítulo
XVII).
· Entregar la notificación al causante de la querella para
solicitud de amparo administrativo, en el domicilio
correspondiente o mediante aviso fijado en el lugar de los
trabajos mineros, ó edicto fijado por dos días en la alcaldía.
(Ver más artículo 310, capítulo XXVII).
Suspender la diligencia de desalojo, en el caso de que las
partes posean título minero e informar a la Autoridad Minera,
para su intervención y aclaración jurídica ante los
beneficiarios interesados. (Ver más artículo 311, capítulo
XXVII).
· Llevar el Registro Minero Nacional, en caso de obtener la
delegación correspondiente por parte de la Autoridad Minera
(Ver más artículo 327, capítulo XXIX).
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