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ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CONSIDERANDO: QUE, El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-00973-2016, del 28

de octubre del año 2016, aprobó las reformas al Estatuto del Círculo Militar de las Fuerzas Armadas; modificando además la razón Social de la entidad por la de CORPORACIÓN “CÍRCULO MILITAR”;

QUE, El   Presidente   Constitucional   de   la   República   mediante   Decreto   Ejecutivo   No.   193  publicado  en  el  Suplemento  al  Registro  Oficial  No.  109  de  fecha  27  de  Octubre  de  2017,  expide   el   Reglamento   para   el   Otorgamiento   de   Personalidad   Jurídica   a   las  Organizaciones  Sociales;  

QUE, Es necesario armonizar la normativa legal vigente que regula la vida institucional de la Corporación con el Reglamento ibídem; y,

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 32 literal b) del Estatuto:

RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Aprobar las reformas al Estatuto autorizado por el Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo Ministerial No. MDE-00973-2016 del 28 de octubre del año 2016, presentadas por el Directorio conforme lo previsto en el artículo 38 literal o).

ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN “CÍRCULO MILITAR”

TITULO I DE LA CORPORACIÓN

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DURACIÓN.

Art. 1.- La Corporación “Círculo Militar” es una Organización de derecho privado sin fines

de lucro, apolítica, se rige conforme a las disposiciones del Título XXX, del Libro I, de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, en adelante simplemente la Corporación, con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- La Corporación por su naturaleza social, cultural y deportiva no podrá realizar

actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y el orden político.

Art. 3.- El ámbito de acción de la Corporación, se regirá por el Presente Estatuto, su

Reglamento y demás normas conexas con aplicación en la Matriz, en las Sedes de Guayaquil y Cuenca y en las Sedes que se pudieren crear en el territorio nacional.

Art. 4.- La Corporación tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse en los casos

previstos en la Ley o en su Estatuto

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CAPÍTULO II

DOMICILIO Y ALCANCE TERRITORIAL Art. 5.- Fijase como domicilio legal de la Corporación en la Provincia: PICHINCHA,

cantón: QUITO, parroquia: BENALCAZAR, barrio LA PRADERA tiene alcance nacional, pudiendo establecer Sedes Regionales en otros lugares de la República.

CAPÍTULO III

FINES Y OBJETIVOS

Art. 6.- La Corporación tiene como finalidad: Integrar a los oficiales socios de las Fuerzas

Armadas en servicio activo, pasivo y a sus familiares, para mantener y estrechar los lazos de amistad, solidaridad y espíritu de cuerpo mediante el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas. Para el cumplimiento de su finalidad, la Corporación podrá comprar, vender o arrendar toda clase de bienes muebles o inmuebles, dar o recibir dinero en préstamo con o sin intereses y celebrar toda clase de contratos que sean necesarios o conducentes a la debida satisfacción de sus actividades principales, conforme al presente Estatuto

Art. 7.- La Corporación no podrá desviar sus fines a actividades lucrativas, político -partidista, religiosas o raciales

Art. 6.- Son objetivos de La Corporación:

a)   Fortalecer el principio de solidaridad manteniendo y mejorando los Fondos de Ayuda en caso de fallecimiento, Ayuda Exequial y otros que se crearen, así como brindar el apoyo económico emergente reembolsable, a petición del socio, que fuere posible y conveniente en los casos de calamidad doméstica.

b)   Proporcionar los servicios e instalaciones a sus socios con el más alto estándar de calidad y calidez, procurando establecer las tarifas y costos más bajos posibles;

c)   Establecer convenios de cooperación recíproca con instituciones similares del país y del exterior; y,

d)   Integrar a las diferentes agrupaciones y asociaciones de oficiales en servicio pasivo en materia afines a sus objetivos.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Art. 7.- Conformación. El patrimonio de la Corporación estará conformado por: a)   Los aportes y contribuciones de los socios; b)   Las donaciones y legados que le hagan personas naturales o jurídicas de

cualquier naturaleza; c)   Los ingresos que provinieran de sus programas y servicios; d)   Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el

futuro, así como los rendimientos que produzcan dichas bienes;

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e)   Las cuotas extraordinarias y demás obligaciones que fije la Asamblea General de Socios; y,

f)   Cualquier otro bien no especificado y que sea considerado como tal por el Directorio.

Art. 8.- Carácter del Patrimonio. Los bienes de la Corporación no pertenecen ni en todo ni en parte a sus Socios. El patrimonio de la Corporación tiene carácter autónomo, irrepartible y estará destinado exclusivamente al cumplimiento de su finalidad, salvo en caso de disolución y liquidación en cuyo evento, luego de honrarse todos los pasivos de la Corporación, los activos remanentes se repartirán entre los Socios.

Art. 9.- El patrimonio y los recursos de la Corporación serán administrados de conformidad

con las facultades y obligaciones establecidas en el reglamento respectivo

CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 10.- La Estructura Organizacional es la siguiente:

CAPÍTULO VI DE LOS SOCIOS E INVITADOS

Art. 11.- Son socios activos de la Corporación los oficiales de las Fuerzas Armadas, en

servicio activo y pasivo, que voluntariamente y por escrito hayan presentado su solicitud de ingreso y se encuentren al día en sus aportaciones. Además los que posteriormente fueren aceptados por el Directorio Nacional de acuerdo al Reglamento General, luego de igualarse en sus aportes.

Art. 12.- Clasificación de Invitados. La Corporación tendrá las siguientes categorías de

Invitados:

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a)   Honorarios. Personalidades nacionales e internacionales calificados por el Directorio que presten servicios relevantes a la Corporación;

b)   Transeúntes. Oficiales de las fuerzas Armadas que residen en el país en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento;

c)   Dependientes. Las esposas e hijos hasta la edad de 25 años no enmancipados; y los hijos discapacitados de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento;

d)   Especiales. Hijos de los Socios Activos mayores de 25 años casados o emancipados; y,

e)   Adherentes. Son las personas referidas por un socio y que cumplan con los requisitos socio - económicos establecidos en el Reglamento al Estatuto

Art. 13.- Son derechos de los Socios:

a)   Asistir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir directamente o por representación debidamente certificada, en sus deliberaciones con voz y voto;

b)   Elegir y ser elegidos a las dignidades que contemple este Estatuto; c)   Acceder a los servicios que ofrecen sus instalaciones; d)   Hacer usos de las instalaciones para eventos sociales del socio y sus

dependientes hasta segundo grado de consanguinidad de acuerdo al Reglamento al Estatuto;

e)   Asistir con invitados a las instalaciones de la Corporación, respondiendo solidariamente por su comportamiento, así como por las obligaciones económicas que se generen con motivo de su visita, cumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento General;

f)   Presentar proyectos de reformas al Estatuto y a los Reglamentos u otros en beneficio de la Corporación;

g)   Acceder a los beneficios de los fondos de: Ayudas por fallecimiento y exequial, Ayudas emergentes, Ayuda en vida y otros que se crearen; y,

h)   Ser beneficiario de los convenios de cooperación recíproca con organizaciones fraternas nacionales e internacionales.

Art. 14.- Son obligaciones y responsabilidades de los Socios, a más de los contemplados en

la Constitución, las siguientes:

a)   Cumplir y hacer cumplir todos los preceptos estipulados en el Estatuto, Reglamento y las disposiciones emanadas por la Asamblea General, el Directorio Nacional y la Administración de la Corporación;

b)   Pagar con puntualidad las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias; c)   Desempeñar con honestidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, efectividad y

dedicación las funciones para los que fueren elegidos y/o designados; d)   Respetar las normas de cortesía y comportamiento en todos los actos dentro de

las instalaciones de la Corporación; e)   Prevenir y evitar su participación en cualquier acto de violencia o falta de respeto

físico o verbal, que afecte la dignidad o la integridad de los demás socios, funcionarios, empleados, invitados y personas relacionadas con la Corporación;

f)   Colaborar para el buen mantenimiento y conservación de los bienes de la Corporación, asumiendo el costo de reparación o reposición, que hayan sido deteriorados o destruidos por el socio, sus dependientes o invitados;

g)   Cumplir las normas de seguridad necesarias para evitar accidentes en las áreas sociales y durante la práctica de cualquier disciplina deportiva. La Corporación

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no asumirá responsabilidad alguna por el fallecimiento, lesiones, traumatismos, pérdida parcial o total de las condiciones físicas o mentales que sufran sus socios, dependientes, invitados y asistentes durante el uso de las instalaciones o la práctica de algún deporte;

h)   Informar a la Administración de la Corporación, cualquier acto violatorio a las normas de conducta que llegue a su conocimiento y que ponga en riesgo a los socios o a las instalaciones de la Corporación;

i)   Abstenerse de intervenir en actividades político - partidista, raciales o laborales dentro de las instalaciones de la Corporación;

j)   Notificar por escrito a la Corporación su separación; y, k)   Velar por el prestigio y buena imagen de la Entidad.

Art. 15.- Los beneficios y obligaciones de los invitados son:

a)   Utilizar las instalaciones que ofrece la Corporación, con las condiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento General;

b)   Participar, previa invitación, en los actos sociales, culturales, y deportivos que promueva, patrocine o en las que intervenga la Corporación;

c)   Pagar con puntualidad los valores que les corresponda por uso de las instalaciones de acuerdo al Reglamento General;

d)   Respetar las normas de cortesía y comportamiento dentro de las instalaciones de la Corporación;

e)   Prevenir y evitar su participación en cualquier acto de violencia o falta de respeto físico o verbal, que afecte la dignidad o la integridad de los socios, funcionarios, empleados, demás invitados y personas relacionadas con el Círculo Militar;

f)   Colaborar para el buen mantenimiento y conservación de los bienes del Círculo Militar, asumiendo el costo de reparación o reposición de cualquier bien mueble o inmueble, que haya sido deteriorado; y,

g)   Tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes en las áreas sociales y durante la práctica de cualquier disciplina deportiva. El Círculo Militar no asumirá responsabilidad alguna por el fallecimiento, lesiones, traumatismos, pérdida parcial o total de las condiciones físicas o mentales que sufran los invitados y asistentes durante el uso de las instalaciones o la práctica de algún deporte; y,

h)   Los demás beneficios y facultades que le confiera el Reglamento General.

CAPÍTULO VII DE LAS CUOTAS

Art. 16.- Cuota Única de Ingreso

Los señores oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo y pasivo que voluntariamente deseen ingresar a la Corporación, deberán pagar el valor equivalente al Salario Básico Unificado vigente al año de su incorporación como socio.

Art. 17.- Cuota Ordinaria:

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Tiene como finalidad sufragar los gastos de ayudas, operación y funcionamiento de la Corporación, contemplados en el presupuesto anual y corresponderá a la doceava (1/12) parte del valor del Salario Básico Unificado (SBU) vigente. El valor de la Cuota Ordinaria se distribuirá de la siguiente manera: 60% para prestaciones sociales y 40% para gastos administrativos

Art. 18.- Cuotas Extraordinarias:

La Asamblea General podrá resolver el pago de cuotas extraordinarias, con el objeto de financiar proyectos u obligaciones no contemplados en el presupuesto.

CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIOS

Art. 19.- Causales para la pérdida de la condición de socios e invitados son:

a)   Por muerte del titular; b)   Por renuncia del titular; c)   Para los socios por exclusión resuelta por la Asamblea General a solicitud del

Directorio Nacional, luego del debido proceso; d)   Para los invitados mediante la resolución del Directorio Nacional previo el

debido proceso; e)   Por encontrarse en mora de acuerdo al Reglamento General; f)   Los invitados transeúntes al término de la comisión de servicios en el país; y g)   La viuda/o del socio al fallecimiento de este; y, para los dependientes hijos por

cumplir la mayoría de las edades establecidas en el Estatuto, Pasarán a constituirse en invitados especiales de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento.

Art. 20.- El Directorio Nacional podrá suspender en forma temporal la calidad de socios de

acuerdo a las causales y procedimientos establecidos en el Reglamento. Esta suspensión, no exonera al socio de sus obligaciones económicas con la Corporación.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES Art. 21.- El Directorio Nacional tiene plena autonomía para imponer sanciones a los socios,

que infrinjan las disposiciones contempladas en el Estatuto, su Reglamento General y las emanadas por la Administración. La administración de las Sedes Regionales, sancionarán cuando la falta se haya cometido dentro de sus instalaciones. En todos los casos se actuará observando el debido proceso, dispuesto en la Constitución de la Republica.

Art. 22.- De acuerdo con la gravedad de la falta cometida y la trascendencia que tuviere para

el prestigio y la buena imagen de la Corporación, el Directorio Nacional y las Administraciones Regionales tienen la facultad de aplicar sanciones consistentes en:

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a)   Amonestación verbal y/o escrita; b)   Suspensión del derecho a ingresar y disfrutar de las instalaciones de la

Corporación, por períodos desde un mes hasta un año para socios; y para los invitados en forma definitiva, quienes no podrán ser readmitidos o aceptados nuevamente cuando así lo requieran;

c)   La reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias del socio, obligará al Directorio Nacional a imponer sanciones más severas;

d)   En casos de extrema gravedad, el Directorio Nacional solicitará a la Asamblea General la exclusión definitiva de los socios. En caso de que la Asamblea General decida lo contrario, los socios conservarán su condición; y,

e)   Las personas que hubieren sido excluidas definitivamente no podrán ser readmitidas o aceptadas como socios; además, perderán todos los derechos, sus aportes no serán reembolsados y serán borrados de los registros de la entidad.

Art. 23.- El socio suspendido, no podrá ingresar a las instalaciones de la Corporación durante

el período de la sanción.

TITULO II DE LOS ORGANISMOS DE LA CORPORACIÓN

Art. 24.- Son organismos de la Corporación:

a)   La Asamblea General de Socios; b)   El Directorio Nacional; y c)   La Gerencia General.

CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 25.- La Asamblea General de Socios es el máximo organismo de la Corporación. Estará

integrada por los socios, que estén en goce pleno de sus derechos. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Art. 26.- La Asamblea General de Socios estará presidida por el Presidente del Directorio

Nacional, a falta de este por el Primer Vicepresidente y en ausencia de ellos, la Asamblea nombrará a un integrante del Directorio Nacional para que presida la Asamblea y en ausencia de ellos, la Asamblea elegirá a uno de sus miembros. Actuará como Secretario el Secretario Jurídico, o en su ausencia hará sus veces otro miembro del Directorio Nacional y si no estuviere ninguno de ellos, los asistentes elegirán a cualquiera de los socios.

Art. 27.- El quórum de instalación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se

alcanzará con la mitad más uno de los socios. Si no existiera el quórum requerido en la primera convocatoria se citará por segunda vez para una hora más tarde, haciendo constar en la convocatoria que en esta ocasión la Asamblea se instalará con el número de socios presentes. La Asamblea, previo a la toma de decisiones deberá agotar todos los puntos del Orden del Día.

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Art. 28.- Quorum Decisorio. Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos con al menos la presencia del 30% de los socios asistentes con los que se instaló la Asamblea.

Art. 29.- Para efectos de toma de decisiones ante la Asamblea General, cualquier socio podrá representar a máximo un (1) socio. Esta representación se acreditará mediante comunicación por escrito dirigida al Presidente de la Corporación. Su voto tendrá el valor del socio al que representa, más el suyo.

Art. 30.- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces, febrero y julio, previa convocatoria efectuada cumpliendo lo previsto en este Estatuto.

Si la Asamblea General Ordinaria no fuere convocada oportunamente, podrá reunirse por derecho propio con las firmas de al menos el tres por ciento del total de socios en los primeros quince días de los meses marzo y agosto a las 16H00 en la sede de la Corporación en la ciudad de Quito, con una Agenda previamente establecida y publicada.

Art. 31.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, por

convocatoria del Presidente del Directorio Nacional, cuando existan hechos que por su naturaleza deba conocer y resolver dicho organismo, o a petición de un número de socios que constituya mínimo el tres por ciento de los socios, los mismos que deberán solicitar por escrito al Presidente del Directorio Nacional, quien obligatoriamente realizará la convocatoria. En caso que no realice la convocatoria, ésta se auto-convocará hasta treinta días después de la solicitud a las 16:00 en la sede de la Corporación. La Asamblea General Extraordinaria debe tratar únicamente, los asuntos constantes en la convocatoria.

Art. 32.- La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea

General de Socios, se realizará mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con antelación no inferior a ocho días hábiles a la fecha señalada para la reunión, en el cual se indicará el lugar, día y hora donde deberá celebrarse la Asamblea, así como los temas que se trataran en el Orden del Día. Además, se fijarán anuncios en las carteleras de la Corporación, página web y correos electrónicos con el mismo texto del aviso publicado en la prensa.

Los puntos básicos a tratar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de socios constarán en el Reglamento General.

Art. 33.- Son atribuciones de la Asamblea General de Socios:

a)   Posesionar al Directorio Nacional de la Corporación; b)   Aprobar las Reformas al Estatuto Presentadas por el Directorio; c)   Constituirse en órgano de apelación disciplinaria de última instancia de las

reclamaciones presentadas por los socios; d)   Resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración; e)   Conocer y aprobar los informes del Presidente del Directorio Nacional de la

Corporación, Jefe Financiero;

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f)   Conocer y disponer el cumplimiento de las recomendaciones de los resultados presentados por la Auditoria externa;

g)   Decidir sobre la compra, venta, legados, donaciones, hipoteca, permuta y otros que incidan sobre los bienes inmuebles de la entidad, que afecten a su patrimonio, de acuerdo al Reglamento;

h)   Autorizar al Directorio Nacional para que pueda asociarse, arrendar y concesionar con otra u otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo al Reglamento;

i)   Emitir políticas y directrices para la Corporación; j)   Disponer la fiscalización técnica previa y concurrente de obras aprobadas por el

Directorio Nacional y auditorías externas cuando creyere conveniente; k)   Autorizar al Directorio Nacional para que pueda constituir alianzas estratégicas

con otra u otras personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales que persigan el mismo fin;

l)   Fijar el monto de las cuotas extraordinarias de los socios, de acuerdo a los informes técnicos respectivos;

m)  Juzgar y sancionar los actos administrativos del Directorio Nacional y resolver las acciones correspondientes siguiendo el debido proceso;

n)   Resolver la disolución y liquidación de la entidad, cumpliendo las formalidades previstas en el presente Estatuto, nombrar al liquidador y reglamentar el proceso de ejecución de la misma;

o)   Para la reforma al Estatuto se requiere su análisis y discusión en dos asambleas generales celebradas en distinta fechas, con al menos 15 días de separación entre ellas;

p)   Autorizar egresos u obligaciones económicas que comprometan a la Corporación cuyo monto supere los quinientos (500) SBU. Se requerirá la aprobación de la mayoría simple; y,

q)   Cuando el egreso supere los mil (1000) SBU, se requerirá la aprobación de la mayoría calificada que corresponde al 75% de los asistentes.

Sus resoluciones son inapelables y causan estado.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO NACIONAL Art. 34.- El Directorio Nacional de la Corporación, estará integrado por los siguientes

miembros, socios de la Corporación, elegidos en votación secreta y universal de acuerdo a listas únicas. Estará conformado de la siguiente manera:

a)   Un Presidente Nacional; b)   Un Primer Vicepresidente, Matriz Quito; c)   Un segundo Vicepresidente, Sede Guayaquil; d)   Un tercer Vicepresidente, Sede Cuenca; e)   Tres vocales principales uno por Fuerza en servicio activo; f)   Tres vocales principales uno por Fuerza en servicio pasivo; g)   Dos vocales principales por la Regional Guayaquil; y, h)   Dos vocales principales por la regional Cuenca.

Los Vocales principales tendrán sus respectivos suplentes.

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Art. 35.- Los miembros del Directorio Nacional, duraran dos años en sus funciones. Se pondrán reelegir por una sola vez para cualquier dignidad en forma consecutiva o no.

Art. 36.- Si los Socios en servicio activo elegidos como miembros del Directorio, pasaren al

servicio pasivo, continuarán en funciones hasta la conclusión del período para el cual fueron elegidos.

Art. 37.- Son atribuciones del Directorio Nacional:

a)   Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, las disposiciones de la Asamblea General de Socios y las que expidiere el Directorio Nacional;

b)   Designar de entre sus miembros o con la participación de otros Socios de la Corporación, las comisiones de trabajo que fueren necesarias;

c)   Disponer la realización de Auditorías Técnicas y Financieras, Previa o Concurrente, cuando lo creyere conveniente;

d)   Designar al Gerente General, Jefe Financiero, Jefe de Talento Humano y Secretario Jurídico, previo concurso de merecimientos;

e)   Constituirse en órgano de apelación disciplinaria de segunda instancia; f)   Aprobar o reformar el plan anual de actividades y presupuesto; g)   Establecer políticas administrativas, económicas y financieras para el

funcionamiento de la Corporación; h)   Convocar, a través del Presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General de Socios; i)   Sesionar ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por

citación del Presidente o a solicitud de por lo menos tres miembros del Directorio, previa convocatoria del Secretario, en ambos casos;

j)   Sesionar en cada una de las regionales por lo menos una vez al año; k)   Establecer políticas de acercamiento con entidades sociales similares, nacionales

o extranjeras; l)   Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento General; m)  Proponer a la Asamblea General de socios, las reformas al Estatuto; n)   Otorgar el reconocimiento CORPORACIÓN CIRCULO MILITAR y otros

estímulos a los Socios de la entidad por actividades relevantes, de conformidad con el Reglamento;

o)   Resolver en segunda instancia los reclamos presentados por los Socios; p)   Disponer la fiscalización Técnica y Financiera de las obras realizadas por la

Administración; q)   Constituirse en órgano de control administrativo y financiero de las Regionales; r)   Resolver el cese de funciones del Gerente General, Jefe Financiero, Jefe del

Talento Humano y Secretario Jurídico, cuando existan motivos para ello, previo el debido proceso;

s)   Aprobar el gasto de entre doscientos (200) y quinientos (500) SUB para el manejo administrativo de la Corporación;

t)   Decidir sobre la exclusión definitiva de invitados; y, u)   Aprobar las necesidades de nombramientos y contratos administrativos

presentados por el Gerente General. Art. 38.- Las resoluciones del Directorio Nacional se tomarán por votación que determine la

mitad más uno de los miembros asistentes. El Presidente Nacional tendrá voto dirimente en caso de empate.

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CAPITULO III

DE LAS COMISIONES Art. 39.- Las comisiones son órganos de asesoramiento y de trabajo del Directorio Nacional

y de las Sedes Regionales. Art. 40.- Existen dos clases de comisiones: permanentes y especiales. Su funcionamiento se

establecerá en el Reglamento General.

CAPITULO IV DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO NACIONAL

Art. 41.- Sus deberes y atribuciones son:

a)   Presidir las sesiones del Directorio Nacional y la Asamblea General de Socios; b)   Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y de las decisiones

tomadas por la Asamblea General de Socios y el Directorio Nacional; c)   Disponer se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio

Nacional; d)   Presidir los actos solemnes programados por la Entidad; e)   Presentar a la Asamblea General de Socios en nombre del Directorio Nacional,

el informe anual de actividades; f)   Legalizar las actas de las sesiones del Directorio Nacional conjuntamente con el

Secretario Jurídico; g)   Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones del Directorio Nacional; h)   Hacer cumplir las metas establecidas por el Directorio Nacional; i)   Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y disposiciones emanadas por

la Asamblea General al Directorio Nacional; j)   Aprobar para presentación a la Asamblea General de Socios, los estados

financieros; k)   Mantener coordinación permanente con instituciones similares nacionales e

internacionales que persigan el mismo fin; y l)   Autorizar gastos entre 100 y 200 Salarios Básicos Unificados (SBU)

CAPITULO V

DE LOS VICEPRESIDENTES DEL DIRECTORIO NACIONAL

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Primer Vicepresidente:

a)   Asumir temporalmente la Presidencia en ausencia, delegación o impedimento del titular;

b)   Presidir las Comisiones permanentes; y, c)  Asumir la Presidencia de la Corporación por el resto del periodo para el cual fue

elegido, por renuncia o cuando la ausencia de su titular sobrepase tres sesiones consecutivas sin justificación.

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Segundo y Tercer Vicepresidente:

a)   Asistir por lo menos una vez cada tres meses a las reuniones ordinarias y a las reuniones extraordinarias del Directorio Nacional;

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b)   Representar a la Corporación, en sus respectivas jurisdicciones, previa la autorización del Directorio Nacional para proponer demandas y conferir mandatos especiales;

c)   Solicitar al Directorio Nacional los nombramientos y contratos del personal para su respectiva aprobación; y,

d)   Las demás que se consideren en el Reglamento General.

CAPITULO VI DE LOS VOCALES PRINCIPALES DEL DIRECTORIO NACIONAL

Art. 44.- Sus obligaciones y atribuciones son:

a)   Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional, con voz y voto;

b)   Integrar las comisiones permanentes o especiales y desempeñar las tareas dispuestas por el Directorio Nacional;

c)   Hacer conocer al Directorio Nacional sobre sugerencias de los socios; d)   Velar permanentemente por el buen funcionamiento de los servicios y sus

instalaciones; y e)   Los Vocales Regionales podrán participar en los Directorios Ampliados al

menos una vez cada trimestre.

Art. 45.- En caso de excusa o ausencia definitiva de un Vocal Principal será reemplazado por el Vocal Suplente respectivo.

Art. 46.- Perderán su condición de miembros del Directorio Nacional quienes no asistieren a

tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.

CAPITULO VII DE LOS VOCALES SUPLENTES DEL DIRECTORIO NACIONAL

Art. 47.- Sus deberes y atribuciones son:

a)   Subrogar al vocal Principal; y b)   Cumplir con las comisiones que le asigne el Directorio Nacional.

Art. 48.- Cuando los vocales suplentes fueren principalizados, el Directorio designará de

entre los socios sus respectivos reemplazos.

CAPITULO X

DE LAS SEDES REGIONALES Art 49.- La resolución para la creación de una Sede Regional de la Corporación debe ser

tomada con voto favorable de las tres cuartas partes (ocho) del Directorio Nacional. Tomando como base el informe que en tal sentido presenten las diferentes comisiones de trabajo.

Art. 50.- Para la creación y funcionamiento de una Sede en cualquier ciudad o región del

país, deberá contar con al menos el 10% del número total de los socios de la Corporación, residiendo en dicha jurisdicción.

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Art. 51.- Las Sedes tendrán una Coordinadora Regional integrada por:

a)   Un Presidente de la Coordinadora. Esta dignidad la ejercerá el Vicepresidente de las respectivas Sedes que conforman el Directorio Nacional;

b)   Dos vocales principales y sus respectivos suplentes; y, c)   Un Administrador Regional.

El Vicepresidente y los Vocales de las Sedes Regionales son elegidos en votación universal en listas únicas con las dignidades nacionales. Actuará como Secretario, con derecho a voz, el Administrador Regional y en su ausencia la persona que el Vicepresidente de la respectiva Sede Regional designe de manera Ad-Hoc.

Art. 52.- La Coordinadora Regional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes

en las Sedes respectivas y excepcionalmente, en el lugar, hora y día de la semana que acuerden sus Miembros. Deberá deliberar válidamente con la comparecencia de todos sus miembros y sus decisiones se considerarán aprobadas cuando obtengan una votación de mayoría simple. Además podrán reunirse en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias por convocatoria del Vice Presidente de la Sede Regional respectiva, quien la presidirá. Todos los temas tratados y las decisiones tomadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará constar en el Libro de Actas, que llevará el Secretario. Cada Acta será suscrita por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la reunión,

Art. 53.- Las sesiones de la Coordinadora Regional serán convocadas por el Vicepresidente de las Sedes Regionales. La convocatoria se hará por intermedio del Secretario mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, vía telefónica o correo electrónico.

Las resoluciones que se adopten en las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán estar de acuerdo a las políticas emanadas por el Directorio Nacional

Art. 54.- En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo de los vocales suplentes,

que se haya principalizado, La Coordinadora Regional designará de entre los miembros de las respectivas Sedes a quienes los reemplacen.

CAPITULO XI

DE LAS ELECCIONES Art. 55.- La Comisión Especial de Elecciones, conformada por cinco miembros, designados

por la Asamblea General de Socios en la sesión ordinaria del mes de julio, convocará a elecciones en la fecha prevista en el Reglamento de Elecciones. La elección de un Presidente, tres Vicepresidentes y diez Vocales Principales con sus respectivos suplentes para el Directorio Nacional; se hará bajo la modalidad de listas únicas, las cuales deberán incluir todas y cada una de las dignidades y posiciones aquí mencionadas. En cada lista obligatoriamente deberán estar representadas las tres fuerzas, el servicio activo y el servicio pasivo. Se considerará la participación de socias mujeres. La lista ganadora será aquella que haya obtenido votación favorable de la mayoría simple de los socios que se acercaren a consignar su voto.

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Art. 56.- El Directorio Nacional, de la lista ganadora, se posesionará en sus respectivas dignidades en la sesión ordinaria de Asamblea General de Socios, en la última semana del mes de febrero.

TITULO III

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN

CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION

Art. 57.- Serán funcionarios de la Corporación, el Gerente General; el Jefe Financiero, el Jefe

del Talento Humano, el Secretario Jurídico y los Administradores Regionales, los mismos que deberán ser Socios y serán de libre remoción.

Los miembros del Directorio Nacional en funciones no podrán participar en los concursos para la ocupación de vacantes que se genere en su respectiva jurisdicción, en el periodo para el cual fue elegido.

CAPITULO II

DEL GERENTE GENERAL

Art. 58.- El Gerente General, será un socio, nombrado por el Directorio Nacional previo concurso de merecimientos y responderá del desempeño de sus funciones ante el Directorio Nacional.

Art. 59.- Sus deberes y atribuciones son:

a)   Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Entidad, necesitando la autorización del Directorio Nacional para proponer demandas y conferir mandatos especiales;

b)   Gerenciar la administración de la Matriz; c)   Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y de las decisiones

tomadas por la Asamblea General de Socios y el Directorio Nacional; d)   Legalizar los nombramientos y contratos de los funcionarios, aprobados por el

Directorio Nacional; e)   Supervisar la administración de las regionales; f)   Velar por el buen manejo del presupuesto aprobado por el Directorio Nacional; g)   Presentar el plan anual de actividades y su presupuesto al Directorio Nacional

para su conocimiento y aprobación; h)   Suscribir contratos y otros documentos fiduciarios, hasta el monto autorizado

por el presente Estatuto; i)   Controlar que la contabilidad de la Corporación sea clara y precisa; j)   Responder por el buen funcionamiento de los servicios de la Corporación; k)   Supervisar y optimizar el uso de los recursos humanos, y bienes de la

Corporación; l)   Solicitar al Presidente Nacional para que presente al Directorio Nacional las

mejoras o cambios administrativos que fueren necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

m)  Controlar que los gastos e inversiones se sujeten al presupuesto vigente; n)   Abrir conjuntamente con el Jefe Financiero las cuentas bancarias que sean

necesarias;

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o)   Informar en cada sesión al Directorio Nacional sobre la situación administrativa; p)   Supervisar que los valores recaudados sean debidamente depositados en las

cuentas bancarias de la Entidad, dentro de las 24 horas subsiguientes de la recaudación;

q)   Presentar el Plan Anual de Actividades del siguiente año para la aprobación del Directorio máximo hasta el mes de noviembre del año en curso.

r)   Administrar los gastos por mantenimiento de las instalaciones y de las adquisiciones hasta el monto autorizado por el Estatuto vigente;

s)   Participar en las sesiones de Directorio Nacional con voz informativa; t)   Autorizar el pago de la ayuda mortuoria, ayuda exequial y prestaciones, previo

el trámite reglamentario; u)   Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y contra incendio de las

instalaciones del Entidad; v)   Promocionar la venta de servicios y la buena imagen de la Entidad; w)  Recomendar al Directorio Nacional la revisión de los precios sobre los servicios

y productos que ofrezca la Corporación a sus socios, debidamente justificados en estudios del mercado; y,

x)   Programar y ejecutar los actos cívicos.

CAPITULO III DEL JEFE FINANCIERO

Art. 60.- El Jefe Financiero, será un socio activo, profesional en finanzas, contabilidad o

afines, será nombrado por el Directorio Nacional previo concurso de merecimientos, y responderá del desempeño de sus funciones ante el mismo organismo.

Art. 61.- Es el responsable de la planificación, ejecución e información financiera. Reportará

directamente al Gerente General. . Art. 62.- Sus deberes y atribuciones son:

a)   Planificar, dirigir y supervisar las labores económicas, financieras, de contabilidad y tesorería de la matriz y de las Sedes Regionales;

b)   Elaborar y presentar, con el Gerente General, al Directorio Nacional el presupuesto anual en el mes de noviembre, al año anterior de la ejecución;

c)   Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos contables y económicos en vigencia;

d)   Abrir la cuenta o cuentas bancarias, solidariamente con el Gerente General; e)   Presentar al Gerente General y al Directorio Nacional el movimiento económico

mensualmente; f)   Informar mensualmente al Gerente General la ejecución presupuestaria; g)   Presentar al Directorio Nacional, los balances semestralmente; h)   Actuar como agente de retención ante el Servicio de Rentas Internas; i)   Concurrir a las sesiones de Directorio Nacional; j)   Colaborar con las Comisiones permanentes y especiales cuando sea requerido; k)   Velar por los valores de la Corporación; l)   Resolver los asuntos de carácter tributario y financiero de acuerdo a las normas

legales correspondientes; m)  Ejercer el control sobre las operaciones, recaudaciones y depósito de valores; n)   Controlar que los registros contables e informes financieros, sean manejados en

forma adecuada y oportuna;

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o)   Adoptar las medidas correctivas recomendadas por auditoria para el mejoramiento del Sistema de Administración Financiera y de Control; y,

p)   Presentar a la Asamblea General de Socios, el informe económico anual..

CAPÍTUO IV DEL JEFE DE TALENTO HUMANO

Art. 63.- El Jefe de Talento Humano, será un socio activo, profesional en Administración de Empresas o afines. Será nombrado por el Directorio Nacional previo concurso de merecimientos, y responderá del desempeño de sus funciones ante el Gerente General.

Art. 64.- Sus deberes y atribuciones son:

a)   Planificar la necesidad del Talento Humano de la Corporación; b)   Diseñar los puestos de trabajo definiendo funciones y responsabilidades; c)   Prever las necesidades de personal a mediano y largo plazo; d)   analizar el sistema distributivo y proponer la promoción interna del personal de

la Corporación; e)   Desarrollar el sistema de convocatoria, reclutamiento y selección del Talento

Humano para las diferentes funciones de la Corporación; f)   Desarrollar el Plan de Carrera y Promoción Profesional de los trabajadores de

la Corporación; g)   Realizar cursos de formación y capacitación para las tareas específicas de los

puestos y para adaptarse a los cambios laborales y tecnológicos que se dan en la sociedad,

h)   Evaluar semestralmente el desempeño de los funcionarios y trabajadores de la Corporación,

i)   Generar un alto nivel de satisfacción laboral del Talento Humano mediante la conciliación de su vida laboral y familiar; y,

j)   Prevenir los riesgos laborales mediante la implementación de medidas de prevención y de protección, a fin de preservar la salud de los funcionarios y trabajadores de la Corporación.

CAPITULO V DEL SECRETARIO JURIDICO

Art. 65.- El Secretario Jurídico será un socio activo, con al menos cinco años de ejercicio

profesional en el área de derecho. Será nombrado por el Directorio Nacional previo concurso de merecimientos, y responderá del desempeño de sus funciones ante el mismo organismo.

Art. 66.- Actuará como Secretario de las sesiones de la Asamblea General de Socios y del

Directorio Nacional. Art. 67.- Sus deberes y atribuciones son;

a)   Actuar como Secretario de las sesiones de la Asamblea General de Socios y del Directorio Nacional;

b)   Notificar a los miembros del Directorio Nacional con los respectivos nombramientos;

c)   Llevar el archivo del Directorio Nacional y el registro de comunicaciones; d)   Redactar las Actas de la Asamblea General de Socios y de las sesiones del

Directorio Nacional; y, mantener actualizado el libro correspondiente;

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e)   Comunicar a los funcionarios de la entidad y a los interesados, las resoluciones del Directorio Nacional y las disposiciones del Gerente General;

f)   Certificar la documentación oficial de la Corporación; g)   Citar por la prensa a las Asambleas Generales de Socios ordinarias y

extraordinarias; h)   Citar por escrito a los miembros del Directorio Nacional a las sesiones

ordinarias y extraordinarias por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación en días hábiles; en caso de excepción ésta podrá ser hecha telefónicamente;

i)   Cumplir con las disposiciones constantes en el Reglamento y aquellas que emanaren del Directorio Nacional y del Gerente General;

j)   Elaborar los contratos y minutas de la entidad; k)   Asesorar a la Asamblea General de Socios, al Directorio Nacional, al Presidente

Nacional, a las Comisiones permanentes y especiales y al Gerente General en aspectos legales;

l)   Estudiar los expedientes relativos a las peticiones sobre el pago del fondo mortuorio y poner a consideración del Gerente General el informe correspondiente; y,

m)  Patrocinar a la Entidad, contestando demandas o demandando.

CAPITULO V DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SEDES REGIONALES.

Art. 68.- Los Administradores de las Sedes Regionales, serán socios de sus respectivas

jurisdicciones y serán nombrados por las Coordinadoras Regionales de cada Sede, previo concurso de merecimiento. Sus deberes y atribuciones se someterán a lo dispuesto en el Reglamento General

Los miembros de la Coordinadora Regional no podrán participar en el concurso de

merecimientos durante el periodo de sus funciones para el cual fue elegido.

TITULO IV DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Art. 69.- Son consideradas como prestaciones sociales las siguientes:

a)   Fondo de ayuda exequial, Prestación que se otorga a los familiares de los socios activos para sufragar los gastos que demandan sus exequias; El valor de este fondo corresponde a 5 SBU;

b)   Fondo de ayuda por fallecimiento. Prestación que se otorga por el fallecimiento del socio activo y/o su cónyuge El valor de este fondo corresponde a 45 SBU. En caso de fallecimiento del o de la cónyuge del socio, se entregará el valor equivalente a 22.5 SBU. El saldo correspondiente, de no haber recibido el fondo de Ayuda en vida, se cancelará en la muerte del titular; y,

c)   Fondo de ayuda en vida. Prestación que se entrega al socio activo que acredite una edad superior a los 85 años, a manera de anticipo, y de acuerdo a los cupos establecidos en el Reglamento al Estatuto. El Valor de este fondo corresponde a 13 SBU, que será descontado del Fondo de Ayuda por Fallecimiento.

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Art. 70.- Los valores correspondientes al 60% de las Cuotas Ordinarias de los socios activos serán administrados de acuerdo a lo que constan en el Reglamento General al Estatuto.

TÍTULO V

REFORMA DEL ESTATUTO Art. 71.- Para la reforma al Estatuto de la Corporación, el Directorio Nacional presentara la

propuesta, la misma que será sometida a consideración, para que sea discutida y aprobada en dos sesiones de Asamblea General de Socios, realizadas en diferente fecha, con un intervalo no menor a 15 días. Para el efecto, la Asamblea General de Socios, de considerarlo necesario podrá nombrar una comisión para que analice y presente el informe correspondiente. La aprobación será emitida vía Resolución de la Asamblea General de Socios.

Art. 72.- Aprobada la reforma vía Resolución, se dejara constancia de lo siguiente:

a)   Acta de la Asamblea en la que se resolvió las reformas al Estatuto; b)   Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la Asamblea con

números de documento de identidad y firmas; y, c)   Lista de reformas al Estatuto

Art. 73.- Para el trámite de aprobación, se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto

Ejecutivo No. 193 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 109 de fecha 27 de Octubre de 2017, expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales

TITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Art. 74.- La Corporación podrá disolverse por las causas establecidas en el Reglamento para

otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones sociales, constante en el Decreto ejecutivo Nº 193 de fecha 23 de octubre del 2017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 109 de fecha 27 de Octubre de 2017; por no cumplir con sus fines y por voluntad de la Asamblea General de Socios expresada por las dos terceras partes de los mismos en dos sesiones diferentes con un intervalo no inferior a treinta días.

Art. 75.- Para la disolución voluntaria será necesario la resolución de la Asamblea General,

convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un perito liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

Art. 76.- Liquidación.- Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y

procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Estatuto y el Código Civil.

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Art. 77.- En la misma Asamblea General que se nombre al perito liquidador, se concederá un plazo de treinta días para que presente el informe correspondiente.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Corporación, como institución, no podrá intervenir en asuntos político

partidista, raciales, laborales, ni religiosos. SEGUNDA.- Reconocer a la Asamblea General de Socios, como la máxima autoridad y único

organismo competente para resolver los problemas internos de la Corporación y al Gerente General como su Representante Legal.

TERCERA.- Las disposiciones del presente Estatuto regirán a partir de la fecha de su

aprobación por la Autoridad competente y no tendrá efecto retroactivo. CUARTA.- Disponer que La Corporación cumpla sus fines y actividades con sujeción al

Estatuto reformado en ésta fecha. QUINTA.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la Corporación,

deben ser resueltos por sus propios organismos y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograrse una solución satisfactoria, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación vigentes.

SEXTA.- Cualquier reclamación de los socios deberá ser presentada al Secretario Jurídico,

por escrito debidamente motivada y legalizada. SÉPTIMA.- Las reformas al presente estatuto se podrán realizar luego de cinco años de su

vigencia.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Directorio de la Corporación, dentro del plazo de ciento veinte días a partir

de la fecha de aprobación de este Estatuto, expedirá el Reglamento General correspondiente; y, los Reglamentos que considere necesarios.

SEGUNDA.- El Directorio de la Corporación, queda autorizado para acoplar las disposiciones

de este Estatuto, a las eventuales observaciones que efectúen los entes estatales encargados de aprobarlo.

TERCERA.- Se mantendrán los valores actuales de las diferentes prestaciones sociales hasta

que el valor de las mismas sea superado por los porcentajes del Salario Básico Unificado, de acuerdo a lo previsto en el art…. Lit.. del presente Estatuto

.

SECRETARÍA DEL CIRCULO MILITAR

CERTIFICO:

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Que la copia que antecede es igual al original que reposa en los archivos de esta Secretaría, Estatuto que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo, Quito, Distrito Metropolitano, a los días del mes de de 2017.

f) DR. DR. JULIAN CÁRDENAS. TENIENTE CORONEL (S. P.)

SECRETARIO-JURIDICO DE LA CORPORACIÓN “CÍRCULO MILITAR”