AUDIENCIA LABORAL, 31-2015 En la ciudad de Huehuetenango, del día siete de abril
del año dos mil quince, siendo las nueve horas en el Juzgado de primera instancia de
trabajo Y Previsión social de esta ciudad, comparecen los señores LIBNI ISAAC
MIRANDA GONZALES Y KARLA LISETH AGUSTIN CARRILO, ante el infrascrito juez
secretario respectivo y oficial de tramite Gesier López los comparecientes dicen llamarse
como ha quedado escrito ser de datos de identificación personales ya descritos y que
obran en autos, se identifican con el documento de identificación personal –DPI- el
primero 1232 12254 1213 y el segundo-0212 02100 1320, además acreditan su
representación con la certificación autenticada y expedida, POR LA INFRAESCRITA
REGISTRADORA DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS
INACOP, en la cual consta su inscripción como representante legal de la entidad
demandada documento que es suficiente para este acto, documento que obra en autos,
ambos Documentos personales de identificación extendidos en el Registro Nacional de las
Personas del Municipio de Jacaltenango de este Departamento. se hace constar que se
encuentran presentes en la diligencia los abogados director, procuradores y auxiliantes,
Licenciado Cesar Eleazar Agustin Colo acompañando al Demandante y el Licenciado
Milton Gudiel López López, acompañado al demandado, así mismo se encuentra presente
en la diligencia el Inspector de trabajo Hugo Adolfo Muñoz. El Motivo de la presente
audiencia es para darle continuación a la audiencia 5 de Febrero del presente año y la cual
fuere suspendida a petición de la parte demandada y esto en relación a la ampliación de
demanda que hiciera la parte actora. se inicia de la siguiente forma Primero: en este
momento la parte actora por medio de su abogado director ratifica el contenido de su
demanda inicial como la ampliación respectiva SEGUNDO DE LA CONTESTACION DE LA
DEMANDA El demandado en este acto contesta la demanda iniciada en su contra en
forma escrita a lo que resuelve JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
I) a sus antecedentes el memorial presentado por KARLA LISETH AGUSTIN CARRILLO, en
la calidad en la que actúa reconociéndole la misma de acuerdo a los documentos
acompañados II) se tiene como su abogado director procurador al propuesto, como lugar
para recibir notificaciones el señalado III) por ofrecidos y adjuntos sus medios de prueba
IV) se tiene por contestada la demanda EN SENTIDO NEGATIVO V) se tiene por
propuestas las excepciones PERENTORIAS DE A) EXISTENCIA DE MEDIOS DE CONVICCION
QUE PRUEBAN LAS CAUSAS JUSTAS QUE FACULTARON A LA COOPERATIVA INTEGRAL DE
AHORRO Y CREDITO YAMAN KUTX RESPONSABILIDAD OMITADA PARA DAR POR
TERMINADA SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEL HOY
ACTOR B). FALTA DE VERACIDAD TANTO EN LA JORNADA COMO EN EL HORARIO QUE
DICE EN SU DEMANDA EL SEÑOR LIBNI ISAAC MIRANDA GONZALES, QUE TRABAJA AL
SERVICIO DE MI REPRESENTADA, dichas excepciones para resolver en sentencia. En
cuanto a lo demás pedido presente para su momento NOTIFIQUESE ARTICULOS 322, 327,
332, 333, 334, 335 del código de trabajo.
La parte demandada por parte de su abogado director presenta en este momento
memorial de fecha siete de septiembre del presente año, el cual se resuelve.
JUZAGADO DE PRIMERA INSTANCIA DETRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO,
SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE I) A sus antecedentes el memorial
presentado por KARLA LISETH AGUSTIN CARRILLO, en la calidad con la que actúa
reconociéndose la misma de acuerdo de acuerdo a los documentos acompañados II) en
cuanto a los pedidos estese a lo resuelto con fecha siete de septiembre del presente año,
específicamente en cuanto al memorial de contestación de demanda se refiere III) NO HA
LUGAR, ya que de acuerdo al articulo trecientos treinta y ocho del Código de trabajo el
demandado ya presentó en la audiencia ocho de junio del corriente año su memorial de
contestación de demanda el cual fue resuelto con anterioridad de lo cual el mismo ya
cumplió con la fase procesal de presentar dicha contestación de demanda por lo tanto ya
no se puede presentar estos medios de prueba como se pretende hacer en este acto,
pues de acuerdo a las constancias procesales esta fase procesal ya produjo con
anterioridad NOTIFIQUESE ARTICULOS, 322, 327, 332, 333, 334, 335, 365, Del Código de
Trabajo.
Las partes se dan por notificadas de las resoluciones anteriores de esta misma fecha.
la parte demandada a través de su abogado director respetuosamente interponde
RECURSO DE REVOCATORIA en contra del numeral romano tres de la resolución que
antecede. en virtud que el articulo trecientos treinta y ocho del código de trabajo indica
que la contestación de la demanda podrá presentarse por escrito hasta el momento de la
primera audiencia y en virtud que en esta audiencia fue ratificada la demanda la vengo a
contestar en los términos indicados en el memorial hoy presentado, por lo que en mi
criterio fundamentado en la ley que estamos en el momento procesal oportuno, por lo
que solicitó al señor Juez que se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria
fundamento en el artículo trecientos sesenta y cinco del Código de trabajo, con mi ruego
que al ser examinado nuevamente la resolución que antecede se tenga por contestada la
demanda en base a los argumentos vertidos en mi memorial presentado el día de hoy y
que se tenga por ofrecidos también de mi parte como medios de prueba los documentos
que allí se acompañan.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCI DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO,
SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
se tiene por interpuesto recurso de REVOCATORIA, por parte del demandado EN CONTRA
del numeral romano tres contenido en resolución de fecha siete de septiembre del
presente año y que resuelva el memorial de esta misma fecha presentado por el
demandado ARTICULOS 322, 333, 335, 335, 365, DEL CODIGO DE TRABAJO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO
SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Se TIENE a la vista para resolver el presente recurso de revocatoria y CONSIDERANDO
contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria,
contra el numeral tres de la resolución de fecha siete de septiembre del corriente año, el
cual al ser analizado de acuerdo al articulo trecientos treinta y ocho del código de trabajo,
el demandado en audiencia de fecha ocho de junio del corriente año presentó su
memorial de contestación de demanda, habiendo cumplido por lo tanto ya con esta fase
procesal, o sea presentar en la primera audiencia su respectiva contestación de demanda,
la cual fue resuelta ya con anterioridad, pretendiendo en este acto procesal se reciban
nuevos medios de prueba y así presentar otra contestación de demanda, siendo
imposible que haya dos contestaciones de demanda, situación que el tribunal considera
es imposible acceder pues es imposible acceder pues no se puede variar el procedimiento
legal establecido a efecto de no afectar a las partes procesales en la secuela del
procedimiento, por lo tanto prudente resulta declarar sin lugar el presente recurso, por lo
que así debe resolverse, CITA DE LEYES, ARTICULOS 322, 327, 332,333, 334, 365, del
código de Trabajo.
PARTE RESOLUTIVA: este juzgado con fundamente en lo antes considerado y leyes citadas
al resolver DECLARA I) Sin lugar el RECURSO DE REVOCATORIA, interpuesto en contra del
numeral romano tres contenido en resolución de fecha siete de septiembre del corriente
año y que resuelva el memorial de esta misma fecha presentado por el demandado por
las razones consideradas NOTIFIQUESE, ARTICULO: 322,327, 332, 333, 334, 335, 365, DEL
CODIGO DE TRABAJO.
las partes se dan por notificada del auto que antecede de esta misma fecha.
El abogado de la parte demandada manifiesta respetuosamente en este momento
interpongo RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE ANTECEDE,
especialmente porque considero se está infringiendo la ley en el procedimiento ya que al
declararse sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto con el argumento de que
precluyo la fase procesal de contestación de demanda se esta violentando el articulo
trecientos treinta y ocho del código de trabajo ya que consta en autos que en audiencia
ocho de junio del presente año, la parte actora amplio su demanda por lo que en esta
audiencia al inicio de la misma el actor ratifico su demanda presentada, teniendo que
preguntarse por la contestación, por lo que presenta memorial de esta misma fecha en la
que se indica que vengo a contestar la demanda en los términos indicados en el memorial
presentado a este juzgado con fecha ocho de junio del presente año, y también ofrezco
como medios de prueba los documentos que acompaño al memorial presentado el día de
hoy, por lo que solicito al señor juez fundamentado en el artículo trecientos sesenta y
cinco segundo y tercer párrafo del código de trabajo se tenga por interpuesto recurso de
nulidad en los términos indicados anteriormente, solicitando que al resolverse conforme
a derecho se declare nula la resolución anterior y que la contestación de la demanda se
tenga efectuada en los términos indicados en el memorial presentado con esta misma
fecha.
SE RESUELVE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
HUEHUETENANGO SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
I) se tiene por interpuesto recurso de NULIDAD EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA SIETE DE
SIEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, por la parte demandada II). como consecuencia a la
audiencia de la audiencia a la otra parte por veinticuatro horas III) oportunamente
resuelve lo procedente NOTIFIQUESE ARTICULOS: 322, 327, 332, 333, 334, 335, 365, DEL
CODIGO DE TRABAJO.
Las partes se dan por notificadas de la presente resolución y en vista del presente recurso
presentado se suspende la presente audiencia a efecto de resolver en su momento lo
procedente.
se finaliza la presente a las diez horas cincuenta y cinco minutos en el lugar y fecha
consignados, previa lectura por el oficial de trámite se acepta, ratifica y firma. DOY FE
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