“Introducción al Contexto Boliviano Plural, Derecho
Indígena y Desarrollo Normativo en el Marco de las
Autonomías”
Higueras Saavedra Marcelino
Ing. En Recursos Naturales
E-MAIL: [email protected]
www.verdeesvidach.blogspot.com
Sucre- Bolivia
2014
CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1
2. NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIO YAMPARA .................................................. 2
2.1. Estructuras organizativas del Yampara Suyu ...................................................... 4
2.1.1. Origen (comunidad) ..................................................................................... 4
2.1.2. Ayllu ............................................................................................................. 4
2.1.3. Marka ........................................................................................................... 4
2.1.4. Suyu ............................................................................................................. 5
2.2. Instancias de decisión .......................................................................................... 6
2.2.1. Jatun tantakuy (Asamblea General). ............................................................ 6
2.2.2. Wata tantakuy (Asamblea Anual). ............................................................... 7
2.2.3. Tantakuy (Asamblea, Cabildo). ................................................................... 7
2.2.4. Consejo de consejos (Asamblea). ................................................................ 7
2.2.5. Consejo de gobierno originario .................................................................... 7
3. CONTEXTO SITUACIONAL .................................................................................. 9
3.1. Genealogía del Estado plurinacional ................................................................... 9
3.2. El Pluralismo jurídico ........................................................................................ 10
3.3. Pluralismo epistemológico ................................................................................ 12
3.4. Precursores del Estado plurinacional ................................................................ 13
3.5. El desarrollo de las autonomías ......................................................................... 14
3.6. La reconstitución de las naciones territorialmente hablando. ........................... 15
3.7. Reconocimiento de las naciones con escaños en la Asamblea Legislativa
Departamental. ............................................................................................................. 16
3.8. La organización de la juventud con identidad indígena originario ................... 17
3.9. Conflicto entre sindicatos agrarios y pueblos indígenas originarios ................ 18
4. FUNDAMENTACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS DE LA
NACIÓN YAMPARA ..................................................................................................... 19
4.1. Fundamento constitucional ............................................................................... 19
4.2. Fundamento desarrollo normativo ..................................................................... 20
4.3. Fundamento poblacional social cultural ............................................................ 22
5. A MANERA DE CONCLUSIÓN ........................................................................... 23
RESUMEN
La Constitución Política del Estado Plurinacional, expresa que Bolivia se constituye
en un “Estado Unitario, Descentralizado y con Autonomías”. Reconociendo cuatro
tipos de autonomías Regional, Departamental, Municipal e Indígenas Originario
Campesino.
La construcción de un Estado Plural y con Autonomías, involucra debatir la
plurinacionalidad, sistema jurídico plural, pluralismo lingüístico, sistema de
desarrollo plural, sistema político plural, pluralismo cultural, sistema económico
plural.
Las autonomías y la descentralización surgen como respuesta a un nuevo contexto
social, político, económico pos constituyente, que no necesariamente responde a las
exigencias de los Pueblos y Naciones Indígena Originarios, sin embargo
históricamente se presenta la posibilidad de pluralismo jurídico, autogobierno, libre
terminación, consulta y reconocimiento de los procedimiento propios con la
autonomía indígena. En el presente artículo se expone el contexto boliviano y
marco del desarrollo normativo, desde el contexto de la Nación Yampara y la
reivindicación acérrima de Derecho indígena.
PALABRAS CLAVE
Nación Originaria Yampara, Plurinacionalidad, Pluralismo, Epistemología
Autonomía Departamental, Vulneración de Derechos Participación y Escaños,
Estatuto Autonómico, Normativas Nacionales e Internacionales.
*Marcelino Higueras Saavedra
* Boliviano, Ingeniero en Recursos Naturales; Asambleísta Municipal Carta
Orgánica (2012-2013); Asesor de Nación Yampara y Nación Qhara Qhara (2011-
2014); Diplomado en Liderazgo para el Desarrollo de Bolivia (2013); Vicepresidente
del Foro Boliviano de Medio Ambiente Regional Chuquisaca (2013), Auxiliar de
Docencia U.M.R.P.S.F.X.CH. (2007-2010); Dirigente Estudiantil Universitario
(2008) Ejecutivo Federación Educación Secundaria FES (2005).
De Cara a la Construcción de Estado
Plural, con Autonomías.
1
1. INTRODUCCIÓN
El 6 de agosto de 2006, 255 bolivianas y bolivianos Asambleístas Constituyentes,
entre ellos de históricamente representantes de las Naciones y Pueblos Indígenas
Originarios Campesinos, junto a la representación plural de otros sectores de
Bolivia, instalan la Asamblea Constituyente, con el objetivo discutir, conciliar, y
construir un nuevo pacto social. Una nueva Constitución Política del Estado (CPE).
Entre conflictos, posiciones encontradas por la riqueza plural y conflictos, el proceso
finalmente concluye con un nuevo texto constitucional aprobado con el 61,43% de
votos el 25 de enero de 2009 a través de referendo constitucional nacional.
La Constitución Política del Estado Plurinacional, expresa que Bolivia se constituye
en un “Estado Unitario, Descentralizado y con Autonomías”. El desarrollo
normativo constitucional normativo actualmente a través de la Ley 031, profundiza
cuatro tipos de autonomías; Regional, Departamental, Municipal e Indígena
Originario Campesino, el último es de nuestro interés específico por reconocer y
desarrollar la preexistencia, “antes” de colonización, de las Naciones Indígena
Originario, por tanto sus procedimientos propios, la libre determinación, el
autogobierno, y consolidación del pluralismo jurídico desde la perspectiva
epistemológica.
Con el presente trabajo, es nuestra intención puntualizar la estructura originaria de la
Nación Yampara, analizar el contexto nacional en la perspectiva de construcción de
un Estado Plural con Autonomías. Ponderar el rol proactivo y defensa acérrima de
los Derechos, así como anunciar la vulneración de sus Derechos el desarrollo
normativo y puntualmente en el proceso de Autonomía Departamental de
Chuquisaca Bolivia.
2
2. NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIO YAMPARA
La Nación Originaria Yampara, afiliada a su ente matriz Concejo Nacional de
Ayllus y Markas del Q´ullasuyo (CONAMAQ), tiene personería Jurídica No. 0342 y
está constituido a la cabeza del Consejo de Gobierno Originario, con territorio
originario comunitario, con estructura propia, y con pleno Derecho a la
autodeterminación, autogobierno Yampara Suyu constituido por sus 8 Markas.1 Se
rige bajo los principios de Ama Llulla, Ama Qhella, Ama Suwa, Ama Sapa, Niqtaj
Llunku.
Su objetivo principal es reconstituir los sus Ayllus y Markas dentro de su territorio,
asumir el ejercicio de autodeterminación y autogobierno, administrar los Recursos
renovables y no renovables, conforme el Art. 4 de la Ley No. 3760 y Art. 289 de la
CPE, reforzar las estructuras originarias con identidad propia, diseñar estrategias y
definir políticas de mejora de la producción orgánica y científica, transformación,
industrialización y comercialización de los recursos para el desarrollo de los Ayllus,
adecuándose y actualizándose a las tecnologías de las futuras épocas.2
Cuando los españoles llegaron a la región de los Charcas en 1.540, la encontraron
poblada por varios grupos étnicos. Uno de los grupos con mayor población (con dos
mil habitantes) lo constituían los Yamparas, que significa en Castellano Yam =
camino, Para =Lluvia, por tanto Yampara se interpreta camino de lluvia, nombre
asignado por las características geo climáticas de sus territorios, que constituía gran
parte de lo que hoy es provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca y estaban
organizados en dos mitades haciendo referencia a los pisos ecológicos: Janaq Saya,
Ura Saya es decir una mitad de “arriba” y otra mitad de “abajo”, cada una
subdividida a su vez en cinco Ayllus.
Los Yamparas, según los documentos y testimonios de diferentes archivos
nacionales, fue un señorío (nación propia y grande) formado en dualidad de sus
Markas y Ayllus, en Aransaya y Urinsaya con sus respectivas capitales Yotala y Kila
Kila.3
1 Yampara Suyu. Estatuto Orgánico. No publicado. 2 Aproximación a las Organizaciones y Estructuras de PIOC’s y sus Derechos en Chuquisaca, pág. 99. 3 Gran Atlas Documental de Bolivia Pág. 40.
3
GRAFICO N° 1 MAPA DE DISTRUBUCIÓN TERRITORIAL DE
NACIONES
Fuente: Bouysse Casagne (Mapa Bolivia, y mapa PIO, tierras altas)
4
2.1. Estructuras organizativas del Yampara Suyu
Su organización Originaria, se fundamenta en el sistema Ayllu que es vigente desde
hace miles de años, administrado de manera rotatoria y en dualidad con el poder de
la comunidad guiado por sus autoridades originarias en el marco principios e
igualdad en responsabilidades entre el esposo y la esposa, para responder a las
necesidades e intereses comunes de los Ayllus originarios.
La estructura territorial se define sobre las delimitaciones ancestrales, definiendo los
siguientes niveles:
2.1.1. Origen (comunidad)
Es la unidad territorial más pequeña al interior del Ayllu, es el conjunto de
Sayas/Sayañas (Ranchos o zonas) integrado por familias extensas que se encuentran
asentadas en un territorio determinado, tienen derechos territoriales a través de las
Sayañas que son las unidades familiares. Su autoridad es el Kuraka que es elegido
según sus propias normas y su mandato tiene duración de un año de gestión.
2.1.2. Ayllu
Es la unidad básica de organización que está conformada por el conjunto de Pueblos
Indígenas Originarios (Comunidades). Sus autoridades son el Tata Kuraka y Mama
Kuraka, igual en jerarquía y poder de decisión, asumen el cargo de forma rotativa
según usos y costumbres de cada Ayllu, ejercen su cargo por el lapso de un año. Su
máxima instancia de decisión es el Tantakuy (Asamblea) cuyas resoluciones son de
estricto cumplimiento y unanimidad de toda la comunidad.
2.1.3. Marka
La Marka como unidad territorial, está conformada por el grupo dual de Ayllus (Sub-
regiones), que a su vez se subdividen en dos parcialidades bajo la lógica dual del
Janaq Saya y Ura Saya. Se constituyen en base a sus territorios originarios
ancestrales bajo una organización común donde las máximas autoridades son: Tata
Kuraka de Marka y Mama Kuraka de Marka, que ejercen sus cargos por periodos de
2 años y elegidas por sus usos y costumbres bajo la modalidad de rotación de mando.
5
2.1.4. Suyu
Esta unidad territorial está conformada por el grupo dual de Markas (regiones) con
base en una identidad común, asentado sobre un territorio histórico y un sistema de
organización y autoridad que identifica a la Nación Yampara dividida
territorialmente en dos parcialidades que son: Janaq Saya y Ura Saya. Sus máximas
autoridades son los Kuraj Kuraka y las Kuraj Mama Kuraka, elegidos por el Jatun
Tantakuy (Gran asamblea) y tienen una duración de dos años de gestión. Todas sus
instancias se basan en el principio de “dualidad”, entendida como el sistema de
coexistencia y el equilibrio de dos fuerzas complementarias que representan la
expresión de la unidad e integridad entre hombres y mujeres, y la correlación de los
pueblos de oriente y occidente (Janaj Saya y Ura Saya).
“…La rotación de la responsabilidad administrativa es el derecho y obligación
correspondiente a asumir cargos de servicio y conducción de Suyus, Markas y Ayllus
en turno rotativo (Muyu), conduciendo a sus habitantes hacia el cumplimiento de sus
objetivos y visión con previo conocimiento y formación basados en las leyes
vigentes sobre derechos individuales y colectivos en base a la rotación de actividades
socioculturales y orgánicas de los pueblos originarios…”4
Esta estructura de administración y autoridades es originaria de los Naciones y
Pueblos Indígena Originarios (PIO) del tierras altas de Bolivia, en el caso de las
organizaciones campesinas prevalece los “Sindicatos Agrarios”, ésta estructura
básicamente euro centrista y se gesta en Bolivia de manera fuerte posterior a la
revolución agraria del 52, y a nivel básico de estructura están en Sub Centralias,
Centralias Provinciales, Federaciones y Confederaciones. En los territorios de los
PIO, se fortalecieron con la Ley de Participación Popular en 1994.
4 Duran Enrique & Abrgo Tahi, (2013): Aproximación a las Organizaciones y Estructuras de PIOC’s y sus
Derechos en Chuquisaca, Pp. 103-104
6
GRAFICO N°2 SISTEMA Y AUTORIDADES PIO
Fuente: Estatuto Orgánico Yampara Suyu 1998, pág. 8.
El Gobierno Originario Yampara, se basa en los principios de rotación (Muyu),
experiencia (Taqi), consenso, dualidad, complementariedad (Yanantin), reciprocidad
(Yanapanakuy), redistribución (Khuyakuy) según los fundamentos ancestrales del
Ama Suwa (No Robar), Ama Qhilla (No ser flojo) y Ama Llulla (No mentir). Asume
la reciprocidad y el poder paritario (Qhari-Warmi: pareja).
2.2. Instancias de decisión
2.2.1. Jatun tantakuy (Asamblea General).
Es su instancia máxima de deliberación y decisión, se reúne de cada 2 años a
convocatoria del Consejo de Gobierno de la Nación Yampara, donde participan todos
los Ayllus y Markas en base al sistema de rotación de Mando y/o cambio de
Autoridad Originaria para su consagración o posesión. Este órgano emana mandatos
y lineamientos referidos a reivindicaciones estructurales que son ejecutadas por el
Gobierno originario de la Nación Yampara.
7
2.2.2. Wata tantakuy (Asamblea Anual).
Es la instancia intermedia de deliberación y decisión del Yampara Suyu, se realiza
cada año a convocatoria del Consejo de Gobierno de Nación Yampara y es presidido
por los Kuraka Mayor de Suyu y Mama Kuraka del Suyu. Participan en él todos los
Ayllus y Markas, durante su realización se brinda el informe anual, se evalúa la
gestión y se replantean los lineamientos o mandatos para el Consejo de Gobierno de
Nación Yampara.
2.2.3. Tantakuy (Asamblea, Cabildo).
El Tantakuy es también una instancia de decisión y deliberación, se realiza cuando es
necesario, a convocatoria del Consejo de Gobierno de Nación Yampara, participan
los Ayllus y Markas de la Nación para analizar y resolver asuntos orgánicos,
políticos, sociales, culturales y económicos. Sus dediciones son acatadas por
Gobierno Originario de Nación Yampara.
2.2.4. Consejo de consejos (Asamblea).
Es la instancia de decisión orgánica, política, económica y cultural, su naturaleza es
de carácter informativo, de análisis, de evaluación, consultivo y de planificación
entre las Autoridades Originarias del Consejo de Gobierno de Nación Yampara, Tata
Kurakas y Mama Kurakas de los Consejos de las Markas. Se realiza cada dos meses
a convocatoria del Consejo de Gobierno de Nación Yampara, en él se emanan
resoluciones que deben ser acatadas por los Ayllus, Markas y el Gobierno de de
Nación Yampara.
2.2.5. Consejo de gobierno originario
Realiza sus sesiones ordinarias cada mes y las sesiones extraordinarias cuando es
necesario, está presidido por sus máximas autoridades originarias: Kuraj Tata Kuraka
y Kuraj Mama Kuraka, participan de ésta instancia todos los Tata Kurakas y Mama
Kurakas que conforma el Consejo de Gobierno Originario de la Nación Yampara. Es
una instancia de deliberación orgánica, política, social, cultural y económica; cuyo
carácter y naturaleza es informativa, analítica, evaluativa, consultiva y de
planificación; sus decisiones son ejecutadas por las demás instancias del Yampara
Suyu.
8
Por lo desarrollado se puede advertir con claridad que la Yampara Suyu, es un PIO,
con territorio, estructura organizativa originaria, lengua, sistema de justicia, sistema
de administración política entre otras. Es éste el conjunto de fundamentos que
comparten varias naciones en el Estado Plurinacional sin embargo, en los proceso de
desarrollo normativo a partir de una Ley marco de autonomías se han están
incurriendo en diversidad de atropellos de derechos fundamentales, como la
representación, la aplicación de procedimientos propios y los escaños, en los
espacios de decisión.
9
3. CONTEXTO SITUACIONAL
3.1. Genealogía del Estado plurinacional
Anterior a la constituyente, la idea y gestación de un Estado plurinacional fue a partir
de diversos sectores sociales, pero especialmente de los movimientos indígenas, la
forma en que ello se plasmó en la Constitución y los equívocos que aparecen en el
camino, han derivado al parecer de una negación de la verdadera construcción de
plurinacionalidad.
En el 2011, el conflicto por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS), exhibe retrocesos y una reconfiguración de alianzas extrañas entre el
Gobierno y distintos actores unidos alrededor del desarrollismo extractivista. El
gobierno demuestra el otro lado del rostro, los discursos de Indígenismo y
Pachamamismo habían desaparecido del léxico de los gobernantes implicados en el
caso TIPNIS, estos sucesos fueron limitantes para la fractura del Pacto de Unidad,
(conformado por las organizaciones indígenas y campesinas). Es importante recordar
que el rol del Pacto de Unidad, fue el escenario para la elaboración de documentos
discusiones, y directrices del Estado Plurinacional.
Una vez que se aprueba la Constitución Política, se esperaría el cumplimiento e
implementación con las legítimas reivindicaciones conquistadas por los Pueblos
Indígenas Originarias. Esto significaría por lo menos dos cosas: la muerte del
Estado-Nación, vista desde la expresión colonial, del Estado liberal y de la
República; para la construcción del Estado Plurinacional, Comunitario y Autónomo.
Las condiciones del debate sobre el conflicto TIPNIS, y acciones desde el gobierno
posterior a la masagre de Chaparina, han sacado a la luz que los gobernantes
eventuales no habían entendido la esencia de la CPE, y de las verdaderas
dimensiones que implica la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Originarios.
10
3.2. El Pluralismo jurídico
Es importante puntualizar que en el desarrollo de los derechos humanos,
evidentemente se dieron con el aporte de los organismos internaciones, sin embargo
a nuestro criterio se ha enfocado los Derechos solamente a los “humanos”,
naturalmente como centro de atención la especie Homo Sapiens, es decir: los
derechos de primera generación, los derechos individuales, civiles y políticos; los
derechos de segunda generación, los derechos económicos y culturales. Surgen
ante las exigencias y respuesta a movimientos en el mundo occidental; los derechos
de tercera generación, los derechos colectivos, los derechos comunitarios y de los
pueblos indígenas, surgen por la constante vulneración de los derechos de los
pueblos. Se fundamenta los derechos de pueblos indígenas principalmente por el
acceso a tierra y territorio, el deterioro de los recursos naturales por el modelo
capitalista y el divorcio del hombre con la naturaleza. Actualmente a pesar de la
desacreditación de percepción y concepción está pendiente la discusión dobre los
Derechos de cuarta generación, los derechos de la madre tierra, ecosistemas etc.
todos ellos suponen el principio y el concepto de complementariedad, igualdad,
reciprocidad.
En este sentido, se podría decir que la historia de los derechos corresponde a la
historia de las luchas y la ampliación de derechos al desarrollo en una modernidad
nefasta para la madre tierra, a pesar de la historia contradictoria, dramática, colonial,
de explotación capitalista.
Entonces, cuando hablamos de pluralismo jurídico, de administración de justicia
indígena originaria, también lo hacemos suponiendo la heterogeneidad de las
modernidades la hibridez de sus conformaciones y configuraciones. Se trata de
formas administrativas de justicia distintas, diferentes, que se mueven bajo otros
valores, otra ética, otra lógica.
11
Al referirnos a normas, procedimientos propios, complementariedad, lo hacemos
desde la actualización de prácticas ancestrales, reconstituidas en el presente, en
mezcla, en sincretismo, en simbiosis con prácticas que se han venido cristalizando
desde la Colonia, pasando a los periodos republicanos, con sus deformaciones
modernizadoras.
Según Prada R. (2013), cuando hablamos de instituciones propias, nos referimos a
estructuras y organizaciones comunitarias resistentes a la desterritorialización y a la
descohesión comunitaria.
“La pluralidad es sinónimo de heterogeneidad, también de multiplicidad, aunque
también podríamos decir de complejidad. Empero no se podría hablar de pluralidad
sin acudir a la perspectiva de las singularidades, perspectiva molecular, perspectiva
de la repetición y diferencia, también perspectiva de la dinámica de los flujos
múltiples y de la multiplicidad de los flujos. La pluralidad es irreductible a una
generalización y a una totalización: de manera diferente, la singularidad es
abstraída en aras de la estructura. La generalización, la totalización y la estructura
corresponden a teorías con pretensiones de universalización y homogeneización.
Teorías que se basan en leyes, en la dialéctica sujeto-objeto, en estructuras
estructurantes5. Al referirse a la dialéctica, desarrolla la comprensión del pluralismo
jurídico debe entenderse desde la epistemología, sin perder de vista que la
epistemología debe ser vista de la práctica enseñanza aprendizaje soberana de los
procesos de Bolivia, y no así de la otra epistemología que es estrictamente metódica
o atada a las imposiciones de métodos cientistas. Debe quedar claro, que la doctrina
jurídica, desgastada, extremadamente de litigio, y coercitivo monetario, no son
propios de los PIO, por lo tanto son imposibles de aplicarlos por su extremo carácter
burocrático.
5 Prada Raúl (2013) Epistemología, Pluralismo y Descolonización pp-10
12
3.3. Pluralismo epistemológico
Se ha desarrollado criterios en este ámbito de manera impresionante en los últimos
10 años en Bolivia, teóricos, sectores tradicionales de la academia han intentado
definir el Pluralismo, por su puesto el principio de partida ha sido en la mayoría de
los casos la CPE, el conocimiento de la funcionalidad originaria de los PIO, entre
otros referente bibliográficos.
Un acercamiento al contexto pragmático lo desarrolla: El pluralismo epistemológico,
se refiere a la existencia de heterogéneas episteme, a la necesaria concurrencia de
éstas, a su reconocimiento y, por lo tanto, a la búsqueda de diálogo hermenéutico.
La importancia del pluralismo hermenéutico no sólo radica en esta heterogeneidad y
en la búsqueda de diálogo hermenéutico, sino en plantear como episteme ancestral,
como episteme resistente, como episteme alterativa, a los saberes y cosmovisiones
nativas, además de reconocer otros saberes, los saberes de la gente, los saberes
culturales, los saberes concretos, descalificados por las ciencias6.
Este paradigmática epistemológica, nos debe llevar al análisis intercultural, justicia
plural autonómica, más allá de un deslinde jurídico liberal, que concibe una jerarquía
judicial que hace concesiones “de cooperación” a las otras paradigmas de justicias
nativas. El sistema de justicia está demostrado que no ha tenido éxito en los periodos
liberal, republicano, ni de “Estado”.
Una versión avanzada de la construcción de pluralismo, puede ser el contexto de
ecología de los saberes, ambiente de aprendizajes y conocimientos, conjuntamente
con la sabiduría ancestral, es decir no el “análisis de escritorio”, academista y
teórica cientista, sino la capitalización de justicias de los pueblos indígenas
ancestrales en contextos pragmáticos nacionales desde los actores.
6 Prada Raúl, (2014): Descolonización y transición Pp. 100-125.
13
La ecología de los saberes concibe la coexistencia y la cohabitabilidad de los
saberes como en un sustrato de procesos interconectados e interdependientes, en
constante diálogo e interpretación. La sociología de las ausencias estudia lo que ha
sido desconocido y descartado por las sociologías académicas, los sujetos sociales
mantenidos en la sombra, las relaciones sociales establecidas por estos sujetos
descalificados, sus resistencias y sus formas de sociabilidad7
3.4. Precursores del Estado plurinacional
Al hablar de precursores, actores activos y decisores del actual “Estado
Plurinacional”, sin duda son fundamentales las naciones y pueblos indígenas en
Bolivia como mencionamos antes. Pero es menester también hacer énfasis para
contraponer a la visión originaria, los procesos de los “pensadores, ideólogos” con
tinte marxista, quienes al parecer tendrían su propia percepción de transición, “Lo
que el marxismo propuso fue la transición a la dictadura del proletariado –no
discutiremos sobre eso ahora–, mientras que los indígenas proponían una transición
del capitalismo y la modernidad hacia lo plurinacional y descolonizador. Es otra
propuesta teórica y política. Es, a diferencia del marxismo, una alternativa
civilizatoria diferente a la modernidad capitalista y al desarrollo. Esa propuesta
formó parte de la matriz de las discusiones del Pacto de Unidad y de la
Constituyente. Esa idea latía en los movimientos sociales que habían abierto el
horizonte hacia el Estado plurinacional. Fueron los movimientos sociales
antisistémicos, como los de la Coordinadora del Agua, los bloqueos indígenas y
campesinos en septiembre de 2000; las articulaciones entre El Alto y los sindicatos
campesinos en octubre de 2003; y la marcha indígena de tierras altas y bajas en
2002 que no pedía elecciones, sino Asamblea Constituyente”.8
7 Prada Raúl, (2014): Descolonización y transición Pp. 51-75. 8 Ed. Boaventura & Sousa José (2012): Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia Pp.
407-447
14
Las entidades que han desarrollado históricamente posiciones frente a las lógicas
coloniales, liberales y republicanas, han sido el Consejo Nacional de Ayllus y
Markas del Qullasusyu (CONAMAQ), con 16 Suyus de tierras altas, la
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) de tierras bajas, quienes
fueron pilares coherentes para la plurinacionalidad. Sin embargo es natural que el
sistema del quehacer político tradicional partidaria enajenara de su genuina
representación y visión a los movimientos campesinos. Actualmente al sentirse
afectado en poder homogeneizador el gobierno no tuvo de otra opción que el generar
estrategias, para dividir a los movimientos sociales en general, que por cierto es
típico de gobiernos liberales e imperialistas.
3.5. El desarrollo de las autonomías
En Referendo Autonómico de 2009, las bolivianas y los bolivianos decidimos por
“Autonomías” en los niveles regional, departamental, municipal, e indígena
originario campesino, actualmente las autonomías es regulada por la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez Ley #031, ésta normativa insta a las
instancias legislativas elaborar sus instrumentos normativos Autonómicos de manera
participativa. Para el caso de los departamentos denominada Estatuto Autonómico;
para los municipios Carta Orgánica; para el caso de Municipios Indígenas;
Estatutos Indígenas, para las regiones (unión de dos municipios o departamentos)
los Estatutos Regionales, ésta última solamente con la potestad administrativa.
Yampara, como nación originaria al encontrarse en proceso de reconstitución abarca
territorialmente el más de dos municipios, sin embargo la población que ha resistido
a la a colonización, al periodo de liberalismo y republicano, así como ha preservado
su identidad frente a la culturización, es la Marka Tarabuco, en el municipio de
Tarabuco y Marka Presto en el municipio de Presto, en el caso de Tarabuco
actualmente está en proceso de elaboración el Estatuto Autonómico Indígena, por ser
Municipio Indígena Originario.
15
La Autonomía Indígena Originaria basada en la Constitución Política del Estado Art.
2, 30, 289, el Convenio 169 – Art. 7 (Ley. #1257), Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 5 (Ley #3760) y la Ley
Marco de Autonomías #º031 que respaldan la cosmovisión filosófico - política y
fundamentos ancestrales de la Marka Tarabuco.
En el sistema jurídico, la existencia de los Ayllus, Markas y Suyus de los pueblos y
naciones indígenas originarias rige en la jurisdicción de la Entidad Territorial
Autónoma Indígena Originaria, reconocida en los Art. 272, 292, 296, 11, 26, 211 de
la Constitución Política del Estado, ratificando la igualdad jerárquica de rango
constitucional de la jurisdicción indígena y no subordinación al sistema ordinario.
3.6. La reconstitución de las naciones territorialmente hablando.
Para algunos teóricos, naturalmente es todavía motivo de discusión las definiciones
sobre tierra y territorio, sin embargo para las naciones originarias la Pacha, siempre
ha sido visto desde la cosmovisión propia.
Desde el punto de vista técnico se puede explicar: que cuando se habla de “tierra” se
refiere a un medio netamente productivo (suelo y niveles de fertilidad),
específicamente se hace referencia a las características físico-químicos del suelo y su
relación al derecho propietario. Mientras que el término “territorio” no solamente
involucra el espacio geográfico de pertenencia o propiedades del suelo, sino el
espacio donde actores humanos, Recursos Naturales, biodiversidad, reproducen la
vida en comunidad, estableciendo una relación de equilibrio entre el hombre y la
madre tierra. Por ello debe ser asumida en el entorno de vida en complementariedad
e interdependencia donde estamos las personas, nada es individual, todo tienen su
independencia y dependencia al respecto Simón Yampara puntualiza: “La
percepción del territorio para los indígenas de occidente, tiene que ver con un
espacio “vivido y percibido”.
La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tuvo como tarea verificar
la titularidad de los derechos territoriales, llamado saneamiento de tierras. Con esta
Ley se concibe la existencia de Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La
reconstitución de la Nación Yampara tiene logros significativos por las Resoluciones
Administrativas de TCO de la mayoría de sus comunidades de origen.
16
3.7. Reconocimiento de las naciones con escaños en la Asamblea
Legislativa Departamental.
¿Qué es el Estatuto Autonómico de Chuquisaca?
Art. 2. (NATURALEZA).- I. El presente Estatuto Autonómico es la norma
institucional básica del Gobierno Autónomo Departamental, tiene preeminencia
sobre las demás leyes departamentales y se aplica preferentemente a toda otra
disposición legal respecto a las competencias asumidas, según lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
II. Establece la conformación, organización y atribuciones de las instituciones y
autoridades del Gobierno Autónomo Departamental, el ejercicio de sus
competencias, sus principios y valores, sus procesos generales y los lineamientos
centrales para el desarrollo integral del departamento.9
El Estatuto Autonómico, actualmente es “Proyecto”, aprobado en grande y detalle
por las y los legisladores departamentales (asambleístas), enviado al Tribunal
Constitucional Plurinacional, (TCP), instancia que de acuerdo al procedimiento debe
revisar la constitucionalidad de la normativa para que posteriormente sea dispuesto a
consideración de la población a través de un referendo departamental y su respectiva
vigencia o no.
Actualmente la conformación de la Asamblea Legislativa, es por 21 asambleístas, de
los cuales ninguno es representante de Yamparas, sin embargo hay jurisprudencia
por el caso especial del Pueblo Guaraní que tienen 2 representantes por
procedimientos propios.
9 Proyecto Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, presentado para su revisión al Tribunal
Constitucional Plurinacional Pág. 1.
17
La Nación Originaria Yampara, desde la incidencia en redes locales de defensa de
los derechos, ha planteado propuestas referidos al reconocimiento de los derechos de
representación directa para la Asamblea Legislativa Departamental Art. NN. El
Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca garantiza el derecho a la
representación política directa en la Asamblea Legislativa Departamental, con
escaños especiales, de Qhara Qhara Suyu, Yampara Suyu y el Pueblo Guaraní,
conforme a lo establecido en Parágrafo II, Numeral 18 de la Constitución Política
del Estado y el artículo 30 de la Ley No. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización10
.
A la vez en el borrador del Estatuto departamental, sistematizada y revisada hasta el
23 de abril de 2013, referente a la representación de los PIO establecía, Art. 33
(Conformación).- La Asamblea Legislativa Departamental está conformada por XX
Asambleistas elegidos de la siguiente forma: (…), Respecto de los escaños para las
minorías indígena originarias y campesinas a) Dos representantes de pueblo
Guaraní Chuquisaca b) Dos representantes de la Nación Qhara-Qhara Chuquisaca
c) Dos representantes de la Nación Yampara de Chuquisaca.
3.8. La organización de la juventud con identidad indígena originario
La fragmentación de las estructuras organizativas, territoriales en tiempos de
coloniaje, ha debilitado significativamente los usos, costumbres, tradiciones de las
etnias a nivel Bolivia. Otro de los elementos fundamentales en el caso de la juventud
indígena es la globalización tecnológica, la destrucción de estructuras económicas de
los Ayllus por lo que se generaron migrantes en generaciones hacia los centro
urbanos, donde la culturalización por necesidades de convivencia con la sociedad ha
afectado pone en discusión la identidad.
En los varios Tantakuy (Asambleas), se ha analizado este aspecto desde la juventud,
hoy es importante razonar sobre ¿Qué es ser joven indígena en tiempos
plurinacionales?, ¿cuál el aporte de la juventud en la reconstitución de los Ayllus,
Markas y Suyus?.
10 Presentación de Estatuto Borrador Intersectorial Pág. 7
18
A estos criterios de análisis no tardaron las juventudes indígenas en fundamentar que
la actualidad de la juventud indígena tiene que ver con el sistema educativo,
excluyente en las formas de enseñanza aprendizaje de sus orígenes, particularmente
la educación secundaria pública, repercutiendo en casos de discriminación en la
educación superior.
En reto histórico de las juventudes indígenas, pasa por retornar al origen de los
valores y principios que permitieron los periodos largos de sostenibilidad,
económica, étnica, de recursos naturales, a corto plazo en el Estado Plurinacional,
requiere analizar enfoques como la complementariedad, reciprocidad, y la
convivencia entre diferentes en un mismo Estado, por otra parte el Estado como ente
responsable de la construcción de la plurinacionalidad debe implementar políticas
públicas que refuercen a las juventudes indígenas
3.9. Los sindicatos agrarios y pueblos indígenas originarios
La dicotomía entre indígenas originarios y campesinos en el gobierno de Evo
Morales, resalta, posterior a los acontecimientos del TIPNIS, donde los intereses de
extracción se sobreponen a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente al
territorio, una vez más se cae del discursos “defensa de la madre tierra” en el
sistema extractivo dependiente, por lo que el gobierno no tiene más alternativa que
apoyarse en los Campesinos (con territorios individuales y aliados del gobierno) que
a los Indígena Originarios (con territorios colectivos, con riqueza de Recurso
naturales vulnerados en sus derechos).
A pesar de haber convivido por centenares ambas estructuras, (naciones originarias-
sindicatos campesinos), en la actualidad al parecer los sindicatos han confundido su
rol histórico de defensa acérrima de procesos reivindicatorios agrarios, con el rol de
gobierno, por lo que han perdido de cierta manera su entidad autónoma.
19
4. FUNDAMENTACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS DE LA
NACIÓN YAMPARA
La Constitución Política del Estado, define a Bolivia como un Estado Plurinacional
Comunitario, reconociendo la existencia pre colonial de las Naciones y Pueblos
Indígena Originario Campesinos, el dominio ancestral sobre los territorios,
garantizando la libre determinación que consistente en el Derecho a la Autonomía, al
autogobierno, al reconocimiento de las instituciones y la consolidación de las
entidades territoriales, por ello es menester hacer hincapié en las siguientes
normativas vigentes:
4.1. Fundamento constitucional
El Art. 30 de la Constitución Política del Estado define Nación y Pueblo Indígena
Originario Campesino a toda colectividad humana que comparte identidad cultural,
idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya
existencia es pre colonial, garantizando, respetando y protegiendo sus derechos. A si
mimo el numeral 18 indica el Derecho a la participación en los órganos e
instituciones del Estado.
El Art. No. 289 de la Constitución Política del Estado, formula la autonomía
indígena originaria campesina consiste en: el autogobierno como ejercicio de la libre
determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinas cuya
población, comparte territorio, cultura, historia, lengua y organización y/o
instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
El Art. No. 290 de la Constitución Política del Estado establece que la conformación
de las autonomías Indígenas Originarias Campesinas se basan en los territorios
ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y la voluntad de su
población, expresada en consulta, de acuerdo a la constitución y la Ley.
20
4.2. Fundamento desarrollo normativo
La ley No. 1257, ratificatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), menciona específicamente sobre el Trabajo con Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, tienen un carácter de obligatoriedad y prevalencia
sobre las leyes nacionales ordinarias y especiales; siento parte del bloque
constitucional, reconoce que los Pueblos Indígenas y Tribales deberían tener
oportunidad y la posibilidad real de administrar y controlar sus vidas y decidir su
propio futuro.
La ley No. 3760, ratificatoria de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el Derechos de los Pueblos Indígenas a
su libre determinación, autonomía y autogobierno. En virtud a ese Derechos
determinan libremente sus condición política y persiguen libremente sus desarrollo
económico, social, y cultural. Y deben disponer de los medios para financiar sus
funciones autonómicas.
La ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, promulgado Ley 9
de julio de 2010, el parágrafo 3 del Art. 6, respeto a las Naciones y Pueblos
Indígenas Originarios Campesinos define son pueblos y naciones que existente con
anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad socio política,
históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho,
ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Se
encuentran asentadas en un territorio ancestral determinado mediante sus
instituciones propias, en tierras altas son los Suyos conformados por Markas, Ayllus,
y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de
cada pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2, parágrafo 1 del Art. 30
y 32 de la Constitución Política del Estado.
21
El ministerio de Autonomías Mediante resolución Ministerial 2037/2009, del 2 de
septiembre de 2009, dictamina que el municipio de Tarabuco, Primera sección de
provincia Yamparaez, se constituye sobre la base ancestral del territorio de la Marka
Tarabuco perteneciente a la Nación Originaria Yampara, que siendo un colectivo
humano está organizado en el sistema de Ayllus, compartiendo identidad cultural,
idioma Quechua, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.
El Art. 146, VII de la Constitución Política del Estado las circunscripciones
especiales indígena originario Campesinos, se regirán por el principio de densidad
poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites
departamentales. Se establecerán solamente en el área rural y en aquellos
departamentos en los que estos pueblos y naciones indígenas Originarios
Campesinos constituyan una memoria poblacional. El órgano electoral determinara
las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número
total de diputados, así mismo el Art. 147 parágrafo 2 y 3 establecen la elección de
asambleístas se garantiza su participación proporcional de las naciones y pueblos
indígenas campesinos. La ley determinara las circunscripciones especiales Indígena
Originarios Campesinos, donde no deberán ser considerados como criterios
adicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.
La Ley 026 de Régimen Electoral en su Art. 57 establece la distribución de escaños
para la Asamblea Legislativa Plurinacional, la distribución de escaños se modificara
por la Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un CENSO nacional
de la población.
22
4.3. Fundamento poblacional social cultural
El Instituto Nacional de Estadística (INE), en los resultados del CENSO nacional de
población y vivienda 2012 (CNPV 2012), estado plurinacional certifica que tienen
5.934 habitantes de la Nación Indígena Originaria Yampara.
La Constitución Política del Estado, en su Art. 11 Bolivia adopta para su gobierno la
forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres. Democracia comunitaria, entendida por medio
de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normar
y procedimiento propios de las Naciones y Pueblos Indígenas Campesinos, entre
otros, conforme Ley.
Este año (2014), la UNESCO analizará la postulación del Pujllay y el Ayarichi para
su declaratoria como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad. La
candidatura irá acompañada de diversas acciones de promoción y difusión de la
cultura Yampara.
Por determinación de la Gobernación y los Gobiernos Municipales de las regiones
que tienen en su jurisdicción a la cultura Yampara: Tarabuco, Presto, Zudáñez, Icla y
Sopachuy, este 2014 será declarado como el Año del Pujllay, reconocimiento que va
acompañado de una Ley departamental, por la Asamblea Legislativa Departamental
de Chuquisaca.
23
5. A MANERA DE CONCLUSIÓN
Para la construcción del Estado plural, se debe asumir ineludiblemente, el
principio de: “Sin Naciones Indígena Originarias no hay Estado
Plurinacional”, lo que implica exhaustivamente el desarrollo constitucional
normativo cauteloso respetando el autogobierno, libre determinación, y los
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios de
Bolivia, teniendo en cuenta criterios de complementariedad, dualidad,
reciprocidad, complementariedad.
En el proceso del Estatuto Autonómico, se ha vulnerados los derechos de la
Nación Yampara, siendo que está a cumplido con todos los requisitos.
Actualmente la nación Yampara ha presentado un recursos “Recursos de
QUEJA” ante el tribunal Constitucional Plurinacional.
Algunos sindicatos campesinos, actualmente han perdido su esencia de
reivindicación y función en la sociedad civil, convirtiéndose en brazos
operativos de vulneración y sometimiento al partido en función.
Es importante el desarrollo del deslinde jurisdiccional genuina que no someta
a la justicia indígena bajo la justicia ordinaría, es urgente el desarrollo del
sistema de plural de economía, Pluralismo Lingüístico, sistema Político
Plural, Pluralismo Cultural, Sistema de Desarrollo Plural, de manera que sea
el camino para la construcción de un Estado Plurinacional.
Estamos en una etapa en la que necesitamos discutir a fondo estos temas y hacerlo
con investigaciones histórico-políticas-epistemológicas, respetando estrictamente los
saberes y conocimientos ancestrales locales, que deben a nuestro criterio ser las bases
de construcción de un verdadero estado plural.
24
En el ámbito de autonomía no hay expertos a nivel nacional, no hay peritos en el
caso, sin embargo desde la perspectiva de reto puede ser esencial para la respuesta al
eterno centralismo de administración política económica y sobre todo el desarrollo d
y la operativización de las Políticas Públicas.
Las autonomías deberían acercar al Estado hacía la ciudadanía, desde ahí acorde a las
potencialidades de las regiones comunidades, municipios entre aplicar un certero
norte a una economía plural mixta que permita y apunte al desarrollo sostenible,
económicamente viable, y ecológicamente sostenible, en el marco de igualdad,
equidad y justicia de género.
Ya no estamos en la etapa de la lucha ideológica hoy en Bolivia. A una mayoría de
los ciudadanos, poco le importa ser de izquierda o derecha, el sistema ideológico se
ha desacreditado y cada vez está a más peldaños de bajada. Es necesario responder a
la población con fundamento concreto que permita el efectivo desarrollo palpable A
través de Políticas Públicas, de que permita devolver a ciudadano la confianza en sus
representantes.
Verdad el MAS llegó a ser la segunda fuerza en 2002. Después comenzaron a
plasmarse claramente las diferencias, sobre todo en el debate sobre la
nacionalización de los hidrocarburos, la propuesta del MAS era 50%-50% (de
ingresos por el gas para el Estado y las empresas), mientras que la propuesta de El
Alto y de los movimientos sociales era la nacionalización de los hidrocarburos.
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