EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 1
EXPEDIENTE NÚMERO 1147/09 ACUMULADO 2814/10 JOSÉ ALFREDO PORTILLA TORRES VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A
México, Distrito Federal a veintiséis de febrero del dos
mil catorce.----------------------------------------------------------------------
L A U D O
Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la
Ejecutoria DT.- 1190/2013, de fecha veinticuatro de enero del
dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto
planteado por el C. José Alfredo Portilla Torres en contra de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de
Administración Tributaria.---------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, con fecha cinco de abril del dos mil trece pronunció
laudo, en el que se resolvió (fojas 187 a 200);------------------------
“…PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción
y el Titular Demandado justificó sus excepciones y defensas.------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público del pago de los descuentos indebidos, que
reclama el C. José Alfredo Portilla Torres, así como del pago de intereses,
en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando VIII del presente
laudo…”----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el C.
José Alfredo Portilla; promovió juicio de amparo número DT.-
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1190/2013, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederle el
amparo y protección de la Justicia Federal, que en su primer
resolutivo a la letra dice;-----------------------------------------------------
“…PRIMERO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE
a JOSÉ ALFREDO PORTILLA TORRES, en contra del acto de la Octava
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en
el laudo de fecha cinco de abril de dos mil trece, dictado en el juicio laboral
número 1147/2009, seguido por el quejoso en contra de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y otro…”------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la
Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-
1190/2013, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha
cinco de abril del dos mil trece, procediendo a dictar nueva
resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos:--
“…procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que
la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado, dicte otro
en el que consideré respecto a la excepción de falta de acción y derecho
opuesta por la demandada que no expuso ni acreditó las circunstancias de
tiempo, modo y lugar respecto a las cantidades que pagó de más al
trabajador actor; hecho lo anterior, resuelva la controversia como en
derecho corresponda…”-------------------------------------------------------------------
II.- Con fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, el C.
José Alfredo Portilla Torres (fojas 1-5), del expediente 1147/09,
demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
Servicio de Administración Tributaria, las siguientes
prestaciones: 1.- Al pago de $1,127.38 (Un mil ciento veintisiete
pesos 38/100 M.N.), en concepto de descuentos indebidos,
asimismo, también reclama los descuentos que se le sigan
aplicando en su salario a futuro, que serán motivo de
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cuantificación en la respectiva Planilla de Liquidación. 2.- Al
pago de intereses que se llegaren a generar a partir de las
setenta y dos horas siguientes a la notificación del laudo que se
dice.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los
siguientes hechos: Hecho Uno.- Con fecha primero de julio de
mil novecientos setenta y siete, ingresó a laborar mediante
relación de trabajo con las demandadas, hasta la actualidad en
que lo viene haciendo, como trabajador de base, adscrito a la
Auditoría Fiscal Federal Cuernavaca, percibiendo $3,750.00
(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
quincenales, desempeñando funciones administrativas, con
antigüedad de catorce años, con horario de labores de las ocho
a las quince horas de lunes a viernes y teniendo como su Jefe
Inmediato al Licenciado Eduardo Piedra Berrueto,
Administrador. Hecho dos.- Desde que ingresó a laborar y a la
fecha, lo viene haciendo en forma habitual, reiterada, uniforme,
ininterrumpida y realizando con decisión, seriedad, entereza y
honestidad a toda prueba las funciones que se le encomienda,
con calidad y calidez; sin embargo, el treinta de julio de dos mil
ocho, le llegó un descuento indebido; con fecha dieciocho de
agosto del mismo año, se inconformó; mediante oficio No. 300-
06-04-04-00-01329 del veintiuno de agosto de dos mil ocho, le
contestaron y aceptando tal violación, continuaron haciéndolo
hasta el mes de noviembre del dos mil ocho ya citado, que firma
el C. Claudio Francisco García Noriega, Subadministrador de
Recursos y Servicios de Cuernavaca. Hecho tres.- Lo anterior,
evidentemente transgrede sus derechos laborales contenidos
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en los artículos 1º, a 10, 11, 30, 37, 38, 42 y 42 bis como demás
aplicables de la Ley Burocrática, los cuales establecen en
concordancia con la fracción VI, Apartado “B” del artículo 123
Constitucional. Por los descuentos indebidos o el no pago
correcto y completo de su sueldo por las quincenas descritas o
por el criterio unilateral y personal aplicado al efecto por parte
de las demandadas, situación que le es imputable, además que
su derecho emerge, surge, se cualifica a través del contenido y
desarrollo de la relación de trabajo, la cual en su realización
prevé la obligación a cargo de aquéllas a cubrirle las
prestaciones reclamadas.- Ofreció como pruebas las que
consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos
legales que estimó aplicables al caso.----------------------------------
III.- Con fecha nueve de junio de dos mil nueve, el
Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fojas 21-
36, del expediente 1147/09, dio contestación a la demanda
interpuesta por el C. José Alfredo Portilla Torres, oponiendo la
Excepción Falta de Acción y Derecho, así como de Legitimación
Activa, la que se opone en contra de las prestaciones marcadas
con los numerales 1 y 2, consistentes en pago de $1,127.38
(Un mil ciento veintisiete pesos 38/100 M.N.), por concepto de
descuentos indebidos, y el pago de intereses que se generen a
partir de la notificación del laudo, en razón de que esta figura no
es contemplada por la Ley de la Materia, aunado a que este H.
Tribunal no puede saber a ciencia cierta qué tipo de reclamo
hace la parte actora por presentar su escrito inicial de demanda
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en forma imprecisa y obscura, no se puede saber a ciencia
cierta qué es lo que pretende su contraparte.- Excepción de
Prestaciones Extralegales la que se opone en contra de las
prestaciones marcadas con el numeral 1 y 2, consistentes en
pago de $1,127.38 (Un mil ciento veintisiete pesos 38/100
M.N.), por concepto de descuentos indebidos, y el pago de
intereses que se generen a partir de la notificación del laudo, en
el entendido de que no se encuentran contempladas en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto
su mandante no tiene obligación de otorgar la misma a sus
trabajadores, lo cual deja al descubierto que su pretensión no
tiene sustento ni fundamento que se encuentre contemplado en
la Ley referida y como consecuencia dichas prestaciones tiene
el carácter de extralegal, de tal suerte que el ordenamiento
antes mencionado no obliga a los patrones a la entrega de
prestaciones de esa naturaleza u otra análoga, y en este caso,
la hoy actora deberá acreditar su procedencia al no encontrarse
exentos de la carga de la prueba de conformidad con el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, en el que se determina que el
accionante debe de acreditar los hechos constitutivos de su
demanda, por consiguiente éste debe acreditar su acción
pretendida, por lo que solicita no sean tomadas en cuenta.-
Excepción de Oscuridad, en virtud de que el actor omite aportar
datos para la identificación de la prestación de los numerales 1
y 2, consistentes en pago de $1,127.38 (Un mil ciento
veintisiete pesos 38/100 M.N.), por concepto de descuentos
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indebidos, y el pago de intereses que se generen a partir de la
notificación del laudo, y además, no acredita su acción, en
virtud de que no hay certeza de que en realidad tenga derecho,
ya que no precisa que concepto o a que prestación se refiere, ni
el ordenamiento jurídico aplicable, lo cual deje en completo
estado de indefensión a su representado para manifestar lo que
a su derecho convenga.- Excepción de Sine Actione Agis, que
si bien no constituye propiamente una excepción, sí por el
contrario implica la negación de la demanda y la reversión de la
carga de la prueba a la parte actora.- Excepción de Plus Petitio,
en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe pretende
que se condena a su mandante al pago de unas
remuneraciones a pesar de que no están previstas en la Ley de
la materia, lo que resulta a todas luces incongruente, ilógico y
contrario a derecho, toda vez que reclaman una prestación
extralegal, lo cual era de su conocimiento por lo que se solicita
se tengan por reproducidos en este acto como si a la letra se
insertaran en obvio de repeticiones.- En relación a la
contestación de los hechos, los niega en su totalidad, por
tratarse de manifestaciones subjetivas, unilaterales carentes de
todo valor jurídico y que el actor omite acreditar, solicitando que
las mismas sean desestimadas de plano, por contener
únicamente apreciaciones subjetivas y de carácter personal sin
ningún sustento legal y toda vez que el accionante no está
exento de la carga de la prueba, de conformidad con el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
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supletoria a la materia, se solicita se ordene que acredite el
presente hecho que es parte constitutiva de su acción, como
también lo ordena el Principio General del Derecho que reza el
que afirma está obligado a probar.- Ofreció como pruebas las
que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e
invocó los preceptos legales que consideró correspondientes al
caso.------------------------------------------------------------------------------
IV.- Con fecha nueve de junio de dos mil nueve, el
Titular del Servicio de Administración Tributaria , fojas 63-66,
del expediente 1147/09, dio contestación a la demanda
instaurada en su contra por el C. José Alfredo Portilla Torres,
solicitando que se tengan por íntegramente reproducidas e
insertas a la letra todas y cada una de las manifestaciones
vertidas en el capítulo respectivo del escrito de contestación de
demanda que produzca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el presente asunto, por opuestas las excepciones y
defensas que haga valer, así como todos y cada uno de los
elementos de prueba que exhibe.- Así mismo solicita
regularización del procedimiento, toda vez que el Servicio de
Administración Tributaria es un Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el
Artículo 1º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.-
Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus
excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que
consideró correspondientes al caso.-------------------------------------
V.- Con fecha tres de mayo de dos mil diez, el C. José
Alfredo Portilla Torres, fojas 1-5, del expediente 2814/10,
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demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
Servicio de Administración Tributaria, las siguientes
prestaciones: 1.- Al pago de $4,162.47 (Cuatro mil ciento
sesenta y dos pesos 47/100 M.N.), en concepto de descuentos
indebidos, aplicados a partir del mes de septiembre de dos mil
nueve a febrero de dos mil diez, asimismo, también reclama los
descuentos que se le sigan aplicando en su salario a futuro, que
serán motivo de cuantificación en la respectiva Planilla de
Liquidación. 2.- Al pago de intereses que se llegaren a generar
a partir de las setenta y dos horas siguientes a la notificación
del laudo que se dice.- Fundó su demanda en la relación
sucinta de los siguientes hechos: Hecho Uno.- El primero de
julio de mil novecientos setenta y siete, ingresó a laborar
mediante relación de trabajo con las demandadas, a la
actualidad en que lo viene haciendo, como trabajador de base,
adscrito a la Auditoría Fiscal Federal Cuernavaca, Morelos,
percibiendo $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.)
quincenales, desempeñando funciones administrativas, con
antigüedad de quince años, con horario de labores de las ocho
a las quince horas de lunes a viernes y teniendo como su Jefe
Inmediato al Licenciado Eduardo Piedra Berrueto,
Administrador de Auditoría. Hecho dos.- Desde que ingresó a
laborar y a la fecha, lo viene haciendo en forma habitual,
reiterada, uniforme, ininterrumpida y realizando con decisión,
seriedad, entereza y honestidad, con calidad y calidez; sin
embargo, el cuatro de agosto de dos mil nueve, se le
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empezaron a practicar descuentos indebidos y demandó su
reintegro, pago o liquidación y los que se le sigan aplicando, lo
que originó el Expediente 147/09, en la Cuarta Sala de este H.
Tribunal; y como se le siguen aplicando descuentos indebidos,
nuevamente reclama el pago o reintegro de estos también,
hasta por $4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y dos pesos
47/100 M.N.), su reembolso, así como los que se le continúen
aplicando o descontando indebidamente, así como los intereses
que se generen por las circunstancias descritas e invocadas,
razón por la cual solicita se acumulen ambos expedientes, el
nuevo al ya tramitado, en términos de los artículos 766 a 770 de
la Ley Federal del Trabajo; 129 y 130 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia,
para que así se unifiquen criterios y no se emitan resoluciones
contradictorias, ya que se dan los supuestos legalmente
previstos al respecto; y/o se tengan ambos a la vista al
momento de dictar el laudo. Hecho tres.- Lo anterior,
evidentemente transgrede sus derechos laborales contenidos
en los artículos 1º, a 10, 11, 30, 37, 38, 42 y 42 bis como demás
aplicables de la Ley Burocrática, los cuales establecen en
concordancia con la fracción VI, Apartado “B” del artículo 123
Constitucional. Por la retención indebida o indebido no pago por
parte de las demandadas, de las prestaciones reclamadas que
conforman la demanda que elaboró, suscribió, presentó y
ratificó en todas y cada una de sus partes; además, que su
derecho emerge, surge, se cualifica, a través del contenido y
desarrollo de la relación laboral, la cual en su realización prevé
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la obligación por parte de aquélla a cubrirle las prestaciones
reclamadas.- Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso. ---------------------------------------------------------------
VI.- Con fecha seis de agosto de dos mil diez, el Titular
del Servicio de Administración Tributaria, fojas 21-23, del
expediente 2814/10, dio contestación a la demanda instaurada
en su contra por el C. José Alfredo Portilla Torres, solicitando
que se tengan por íntegramente reproducidas e insertas a la
letra todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el
capítulo respectivo del escrito de contestación de demanda que
produzca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
presente asunto, por opuestas las excepciones y defensas que
haga valer, así como todos y cada uno de los elementos de
prueba que exhibe.- Así mismo solicita regularización del
procedimiento, toda vez que el Servicio de Administración
Tributaria es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el Artículo 1º de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria.- Ofreció como
pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y
defensas e invocó los preceptos legales que consideró
correspondientes al caso.---------------------------------------------------
VII.- Con fecha seis de agosto de dos mil diez, el
Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fojas 30-
58, del expediente 2814/10, dio contestación a la demanda
interpuesta por el C. José Alfredo Portilla Torres, en primer
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término opone Incidente de Competencia, debido a que el actor
reclama descuentos injustificados, los cuales en realidad no
existen, debido a que su reclamo deriva de licencias médicas,
las cuales se regulan de conformidad al artículo 37 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, siendo que este Tribunal no tiene competencia en el
presente conflicto sometido a su consideración debido a que es
un asunto de naturaleza administrativa; por otro lado interpone
Incidente de Acumulación, con fundamento en los artículos 762,
fracción IV, 766, fracción II, 769, fracción II, de la Ley Federal
del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia y el
artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, toda vez que el presente juicio laboral 2814/10,
promovido por el C. Portilla Torres José Alfredo, en contra de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá ser
acumulado al juicio laboral número 1147/09 ambos radicados
en la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, esto debido a que la parte actora derivado del mismo
vinculo jurídico que une con la demandada, demanda
descuentos indebidos realizados en contra de su persona;
finalmente solicita la Regularización del Procedimiento, en
virtud de que, se debe de tener como único demandado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que el Servicio de
Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado de
dicha dependencia, esto de conformidad al artículo 2° de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que
establece que la relación jurídica de trabajo se entiende
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establecida entre los Titulares de las Dependencias y sus
trabajadores. Opone la Excepción Falta de Acción y Derecho,
así como de Legitimación Activa, la que se opone en contra de
las prestaciones marcadas con los numerales 1 y 2,
consistentes en pago de $4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y
dos pesos 47/100 M.N.), por concepto de descuentos
indebidos, aplicados a partir del mes de septiembre de dos mil
nueve a febrero de dos mil diez y el pago de intereses que se
generen a partir de la notificación del laudo, en razón de que
esta figura no es contemplada por la Ley de la materia, aunado
a que este H. Tribunal no puede saber a ciencia cierta qué tipo
de reclamo hace la parte actora por presentar su escrito inicial
de demanda en forma imprecisa y obscura, sin entender que es
lo que pretende su contraparte.- Excepción de Prestaciones
Extralegales la que se opone en contra de las prestaciones
marcadas con el numeral 1 y 2, consistentes en pago de
$4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.),
por concepto de descuentos indebidos, aplicados a partir del
mes de septiembre de dos mil nueve a febrero de dos mil diez y
el pago de intereses que se generen a partir de la notificación
del laudo, en el entendido de que no se encuentran
contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, por lo tanto su mandante no tiene obligación de
otorgar la misma a sus trabajadores, lo cual deja al descubierto
que su pretensión no tiene sustento ni fundamento que se
encuentre contemplado en la Ley referida y como consecuencia
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dichas prestaciones tiene el carácter de extralegal, de tal suerte
que el ordenamiento antes mencionado no obliga a los patrones
a la entrega de prestaciones de esa naturaleza u otra análoga,
y en este caso, la hoy actora deberá acreditar su procedencia al
no encontrarse exentos de la carga de la prueba de
conformidad con el artículo 81 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en
el que se determina que el accionante debe de acreditar los
hechos constitutivos de su demanda, por consiguiente éste
debe acreditar su acción pretendida, por lo que solicita no sean
tomadas en cuenta.- Excepción de Oscuridad, en virtud de que
el actor omite aportar datos para la identificación de la
prestación de los numerales 1 y 2, consistentes en pago
$4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.),
por concepto de descuentos indebidos, aplicados a partir del
mes de septiembre de dos mil nueve a febrero de dos mil diez y
el pago de intereses que se generen a partir de la notificación
del laudo, y además, no acredita su acción, en virtud de que no
hay certeza de que en realidad tenga derecho, ya que no
precisa que concepto o a que prestación se refiere, ni el
ordenamiento jurídico aplicable, lo cual deje en completo estado
de indefensión a su representado para manifestar lo que a su
derecho convenga.- Excepción de Sine Actione Agis, que si
bien no constituye propiamente una excepción, sí por el
contrario implica la negación de la demanda y la reversión de la
carga de la prueba a la parte actora.- Excepción de Plus Petitio,
en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe pretende
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que se condena a su mandante al pago de unas
remuneraciones a pesar de que no están previstas en la Ley de
la materia, lo que resulta a todas luces incongruente, ilógico y
contrario a derecho, toda vez que reclaman una prestación
extralegal, lo cual era de su conocimiento por lo que se solicita
se tengan por reproducidos en este acto como si a la letra se
insertaran en obvio de repeticiones.- En relación a la
contestación de los hechos, los niega en su totalidad, por
tratarse de manifestaciones subjetivas, unilaterales carentes de
todo valor jurídico y que el actor omite acreditar, solicitando que
las mismas sean desestimadas de plano, por contener
únicamente apreciaciones subjetivas y de carácter personal sin
ningún sustento legal y toda vez que el accionante no está
exento de la carga de la prueba, de conformidad con el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se solicita se ordene que acredite el
presente hecho que es parte constitutiva de su acción, como
también lo ordena el Principio General del Derecho que reza el
que afirma está obligado a probar.- Ofreció como pruebas las
que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e
invocó los preceptos legales que consideró correspondientes al
caso.------------------------------------------------------------------------------
VIII.- Por acuerdo plenario de fecha nueve de
septiembre de dos mil diez, que obra a fojas 137 y 138 de
autos, este Tribunal se declara competente para conocer y
resolver el presente asunto, por otro lado, se declara la
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procedencia de acumulación del expediente 2814/10 al
1147/09, por ser el más antiguo, con fundamento en el artículo
767 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la
Ley de la Materia.-------------------------------------------------------------
IX.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar, si el actor tiene derecho al pago de $1,127.38 (Un
mil ciento veintisiete pesos 38/100 M.N.), en concepto de
descuentos indebidos, así como, al pago de $4,162.47 (Cuatro
mil ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.), en concepto de
descuentos indebidos, aplicados a partir del mes de septiembre
de dos mil nueve a febrero del dos mil diez y al pago de
intereses que se llegaren a generar.- O bien como lo manifiesta
el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece
de acción y de derecho toda vez que no manifiesta a qué se
refieren los descuentos que le fueron aplicados, estableciendo
que los mismos corresponden a diversas incapacidades
tomadas por el C. José Alfredo Portilla Torres, lo cual acredita
con diversas licencias expedidas por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado,
así como los Reporte de Licencias Médicas con sueldo y medio
sueldo, que obra a fojas sesenta y seis y sesenta y siete de
autos y por tal motivo cobró en exceso sus salarios y la
Demandada tiene derecho a recuperar tales pagos en exceso.-
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, es un
Órgano Desconcentrado sin personalidad jurídica ni patrimonio
propio, por lo que no está obligado a responder a las
prestaciones de carácter laboral.- De la forma en la cual ha
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quedada planteada la Litis, corresponde a la Demandada
justificar sus excepciones y defensas.-----------------------------------
X.- Toda vez que el Servicio de Administración
Tributaria es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, sin personalidad jurídica ni
patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 1° del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se debe tener como único
demandado al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria
depende directamente de esta última dependencia.- Por lo que
en caso de existir condena al respecto, deberá responder la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién es la que
cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio necesarios
para solventar sus obligaciones como empleadora, lo anterior
con fundamento en el artículo 2° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
XI.- Con relación a las pruebas admitidas dentro del
expediente 1147/009, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, se encuentra la Confesional a cargo del actor (foja
142 y vuelta), desahogada en audiencia de veintidós de octubre
de dos mil diez, la cual tiene valor para acreditar que absolvió
en forma positiva, las siguientes:-----------------------------------------
1.- QUE USTED INGRESÓ AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2001.----
2.- QUE USTED MEDIANTE CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2001, SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO QUE
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SU INGRESO A LA DEPENDENCIA SERÍA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- QUE USTED PERCIBÍA UN SALARIO QUINCENAL DE $2,225.00 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).------------------------
4. QUE A USTED EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LE OTORGÓ UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.------------------------------------------
9.- QUE USTED SABE QUE DERIVADO DE LAS LICENCIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LE FUE DESCONTADO EL SUELDO PERCIBIDO DE MANERA INDEBIDA.--------------------------------------------------------
11.- QUE USTED SABE QUE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL TIENE UN LÍMITE DE LICENCIAS MÉDICAS.----------------------------------------------
Original de Constancia de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones número 555-006, de fecha
dieciséis de mayo de dos mil uno, a nombre del C. José
Alfredo Portilla Torres (foja 44), fue objetada en autenticidad
de contenido y firma, sin embargo, el actor no acreditó los
extremos de su objeción, por lo tanto; tiene valor para acreditar
que el C. José Alfredo Portilla Torres, estuvo adscrito a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del primero
de febrero de dos mil uno como empleado de base, percibiendo
al dieciséis de enero de dos mil uno, la cantidad de $2,745.40
(Dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos 40/100 M.N.)
mensuales.----------------------------------------------------------------------
Copias simples de ocho comprobantes de
percepciones, emitidos a nombre del C. José Alfredo
Portilla Torres, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (fojas 9-12), mismas que al no ser objetadas en
autenticidad de contenido y firma y ser además prueba común
de las partes, tienen valor para acreditar que el actor percibía
de manera quincenal la cantidad de $3,513.49 (Tres mil
quinientos trece pesos 49/100 M.N.) y se le aplicaron varios
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
18
descuentos por el concepto DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-
CUIDADOS MAT-DÍAS ECON, por los siguientes importes;------
PERÍODOS DE PAGO IMPORTE
16-JUL-08 AL 31-JUL-2008 $285.46
16-SEP-2008 AL 30-SEP-2008 $105.02
01-OCT-2008 AL 15-OCT-2008 $210.51
16-OCT-2008 AL 31-OCT-2008 $315.86
01-NOV-2008 AL 15-NOV-2008 $105.26
16-NOV-2008 AL 30-NOV-2008 $105.26
TOTAL $1,127.37
Original de quince comprobantes de licencias
expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres, por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (fojas 45-59), fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, el
actor no acreditó los extremos de su objeción, por lo tanto;
tienen valor para acreditar que el actor tuvo licencia por
enfermedad general, del veinticinco de febrero de dos mil ocho
al veintiuno de octubre de dos mil ocho, es decir 56, días.---------
Original de Hoja Única de Servicios de fecha once
de octubre de dos mil dos, emitido por el Servicio de
Administración Tributaria, a nombre del C. José Alfredo
Portilla Torres (fojas 60-61), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
el actor laboró para la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, por un período comprendido del primero de junio de mil
novecientos setenta y siete al quince de julio de mil novecientos
ochenta y tres.-----------------------------------------------------------------
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 19
XII.- Con relación a las pruebas admitidas por al actor
se encuentra, las Confesional a cargo del Titular de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que fue
desahogada en audiencia de fecha trece de abril de dos mil
diez, misma que obra a fojas ochenta y ochenta y uno de autos,
la cual carece de valor probatorio, toda vez que negó todas y
cada una de las posiciones que le fueron articuladas, calificadas
previamente de legales.-----------------------------------------------------
Expediente Personal, que en este acto se tiene a la
vista, mismo que tiene valor probatorio para acreditar su
contenido, del cual se desprenden una serie de documentos
personales, sin que exista alguno que tenga controversia con el
presente asunto.--------------------------------------------------------------
Copia simple del escrito de fecha dieciocho de
agosto de dos mil ocho, recibido en esa misma fecha por el
Servicio de Administración Tributaria y la C. María Luisa
Briones González (foja 7), misma que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma; por lo que se ofreció el cotejo
como medio de perfeccionamiento, sin embargo, ante la
imposibilidad de llevarse a cabo, en auto de fecha catorce de
mayo de dos mil doce, se ordenó se tuvieran por
presuntamente ciertos los hechos que por esos medios se
pretenden acreditar, por lo que guardan ese valor el hecho de
que el actor se haya manifestado con contra de los descuentos
que le fueron aplicados en la quincena del dieciséis al treinta y
uno de julio de dos mil ocho, en cantidad de $285.46
(Doscientos ochenta y cinco pesos 46/100 M.N.).-------------------
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
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Copia simple del oficio número 300-06-04-04-00-
01329, de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho,
emitido por el Subadministrador de Recursos y Servicios
del Servicio de Administración Tributaria (foja 08), misma
que fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo
que se ofreció el cotejo como medio de perfeccionamiento, sin
embargo, ante la imposibilidad de llevarse a cabo, en auto de
fecha catorce de mayo de dos mil doce, se ordenó se tuvieran
por presuntamente ciertos los hechos que por esos medios se
pretenden acreditar, por lo que guardan ese valor el hecho de
que por ese medio informaron al C. José Alfredo Portilla Torres,
el origen de los descuentos que tuvo por las incapacidades que
tomó.-----------------------------------------------------------------------------
XIII.- Con relación a las pruebas admitidas en el
expediente número 2814/10, al Titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se encuentran la confesional a
cargo del C. José Alfredo Portilla Torres, (foja 153), de fecha
veintiuno de febrero de dos mil once, la cual tiene valor para
acreditar lo siguiente:--------------------------------------------------------
2.- QUE USTED OSTENTA EL PUESTO DE BASE DE JEFE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS.------------------------------------------
4.-QUE EN LA CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO Y/O ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES NUMERO 555-006 DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE 2001 CONSTA QUE USTED INGRESÓ AL 1 DE FEBRERO DE 2001.-------------------------------------------------------------------------------
8.- QUE USTED DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL HA TENIDO EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL.------------------------------------
11.- QUE USTED HA PRESENTADO EN EL AÑO 2009 POR DIVERSA ENFERMEDAD GENERAL HA TENIDO QUE SER ATENDIDO EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.-------------------------------------------
Copia simple del Nombramiento de fecha dieciséis
de enero de dos mil uno, a nombre del C. José Alfredo
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 21
Portilla Torres, emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (foja 12), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor de indicio para
acreditar que el C. José Alfredo Portilla Torres, estuvo adscrito
a dicha dependencia a partir del primero de febrero de dos mil
uno, percibiendo la cantidad mensual de $2,745.40 (Dos mil
setecientos cuarenta y cinco pesos 40/100 M.N.).-------------------
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria publicado el veintiséis de diciembre de dos mil
siete, el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y
firma; y además ser una disposición publicada en el Diario
Oficial de la Federación, de observancia general, tiene valor
para acreditar los lineamientos bajo los cuales se rige tal
organismo.----------------------------------------------------------------------
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria publicado el veintidós de octubre de dos mil
siete, el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y
firma; y además ser una disposición publicada en el Diario
Oficial de la Federación, de observancia general, tiene valor
para acreditar los lineamientos bajo los cuales se rige tal
organismo.----------------------------------------------------------------------
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma; y además ser
una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación,
de observancia general, tiene valor para acreditar los
lineamientos bajo los cuales se rige tal organismo.------------------
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
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Copia certificada del Reporte de licencias de fecha
veinte de julio de dos mil nueve, a nombre del C. José
Alfredo Portilla Torres (foja 66), mismo que al no ser objetada
en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar
que el actor tomó cuarenta y cinco días de incapacidad, de los
días diecinueve de marzo de dos mil nueve al diecinueve de
julio de dos mil nueve.-------------------------------------------------------
Copia certificada del Reporte de licencias de fecha
veinte de julio de dos mil nueve, a nombre del C. José
Alfredo Portilla Torres (foja 67), mismo que al no ser objetado
en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar
que el actor tomó treinta días de incapacidad, de los días veinte
de julio de dos mil nueve al once de diciembre de dos mil
nueve.----------------------------------------------------------------------------
Copia certificada de licencias médicas expedidas a
favor del C. José Alfredo Portilla Torres, emitidas por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (fojas 70-79), mismas
que al no ser objetadas en autenticidad de contenido y firma;
tienen valor para acreditar que el C. José Alfredo Portilla Torres,
tuvo una incapacidad médica por los días veintitrés de marzo de
dos mil nueve al nueve de julio de dos mil nueve.--------------------
Original de licencias médicas expedidas a favor del
C. José Alfredo Portilla Torres, emitidas por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado (fojas 80-95), mismas que al no ser
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 23
objetadas en autenticidad de contenido y firma; tienen valor
para acreditar que el C. José Alfredo Portilla Torres, tuvo una
incapacidad médica por los días, del diecisiete de julio de dos
mil nueve al dieciocho de enero de dos mil diez, es decir, 35
días.-------------------------------------------------------------------------------
Copia certificada el oficio número 300 06 04 04 00-
1114, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, emitido
por el Subadministrador de Recursos y Servicios de
Cuernavaca del Servicio de Administración Tributaria (foja
96), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido
y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio se hace
constar que el C. José Alfredo Portilla Torres, dio aviso a la
C. Leticia Caridad Islava, respecto de un accidente sufrido en
una dedo, el veintiséis de junio de dos mil nueve.------------------
Copia certificada del escrito libre presentado por el
C. José Alfredo Portilla Torres de fecha treinta y uno de
julio de dos mil nueve (foja 97), misma que al no ser objetada
en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar
que por ese medio el actor informa al Subadministrador de
Recursos y Servicios de Cuernavaca del Servicio de
Administración Tributaria, que ha sufrido un accidente en el
dedo.-----------------------------------------------------------------------------
Originales de los oficios 300-06-04-04-00-1441, de
fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve y
SP/DPSHT/1776/2009, emitidos a nombre del C. José
Alfredo Portilla Torres (fojas 9-112), mismo que al no ser
objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
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acreditar que por esos medios se tramitó el probable riesgo de
trabajo del C. José Alfredo Portilla Torres, para su calificación
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
Copia certificada de los oficios números 300-06-04-
00-1816 de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, escrito
libre de fecha quince de octubre de dos mil nueve y oficio
número 300 06 04 04 00 2221 de fecha cuatro de diciembre
de dos mil nueve (fojas 113-114), mismos que al no ser
objetados en autenticidad de contenido y firma; tienen valor
para acreditar que por esos medios se da contestación al riesgo
que solicita el trabajador, informándole que hace falta
documentación.----------------------------------------------------------------
Copias Certificadas de los oficios números 300-06-
04-04-00-1323, de cinco de agosto de dos mil nueve,
Consulta Histórica de Pagos del actor (fojas 117-135),
mismas que al no ser objetada en autenticidad de contenido y
firma; tienen valor para acreditar que el actor percibía al años
dos mil nueve la cantidad mensual de $6,865.96 (Seis mil
ochocientos sesenta y cinco pesos 96/100 M.N.), como Jefe de
Sección de Especialistas Hacendarios, así como de los
comprobantes históricos de pagos se desprende que
únicamente en la primera quincena de febrero de dos mil diez le
fue descontada la cantidad de $232.32 (Doscientos treinta y dos
pesos 32/100 M.N.).----------------------------------------------------------
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 25
XIV.- Con relación a las pruebas admitidas al actor en
el expediente número 2814/10, se encuentran las copias
certificadas de los Comprobantes de pago emitidos a
nombre del C. José Alfredo Portilla Torres, emitidos por el
Titular Demandado (fojas 163-176), misma que al no ser
objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para
acreditar que el actor normalmente percibe la cantidad
quincenal de $4,225.48 (Cuatro mil doscientos veinticinco pesos
48/100 M.N.), y se le aplicaron varios descuentos por el
concepto DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-CUIDADOS MAT-
DÍAS ECON, por los siguientes importes.------------------------------
PERÍODO DE PAGO IMPORTE
16-SEP-2009 AL 30-SEP-2009 $661.34
01-OCT-2009 AL 15-OCT-2009 $661.34
16-OCT-2009 AL 31-OCT-2009 $662.46
01-NOV-2009 AL 15-NOV-2009 $486.24
16-NOV-2009 AL 30-NOV-2009 $486.24
01-DIC-2009 AL 15-DIC-2009 $233.40
16-ENE-2010 AL 31-ENE-2010 $350.12
01-FEB-2010 AL 15-FEB-2010 $232.32
TOTAL $3,733.46
XV.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
El actor reclama el pago de descuentos que le fueron
aplicados en forma indebida, dentro de ambos expedientes
acumulados, al respecto el Titular Demandado se excepciona
argumentando que el actor carece de acción y derecho, toda
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
26
vez que no manifiesta a qué se refieren los descuentos que le
fueron aplicados, estableciendo que los mismos corresponden a
diversas incapacidades tomadas por el C. José Alfredo Portilla
Torres, lo cual acredita con diversas licencias expedidas por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, así como los Reportes de Licencias Médicas con
sueldo y medio sueldo, que obra a fojas sesenta y seis y
sesenta y siete de autos y por tal motivo cobró en exceso sus
salarios y la Demandada tiene derecho a recuperar tales pagos
en exceso.-----------------------------------------------------------------------
Visto que el Demandado se excepciona argumentando
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción
III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, el actor por motivo de enfermedad
general y licencias médicas, tenía derecho a percibir salario
íntegro sólo por el término de 45 días, el cual excedió y los
siguientes 45 días con licencia médica los debió cobrar con
medio sueldo, por tal motivo, cobró en exceso sus salarios y la
Demandada tiene derecho a recuperar tales pagos en exceso.--
Ahora bien, el artículo 37 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
establece lo siguiente;-------------------------------------------------------
Artículo 37. Al principiar la enfermedad, tanto el Trabajador
como la Dependencia o Entidad en que labore, darán aviso por escrito al
Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste.---------
III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta
cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco
días más con medio sueldo…------------------------------------------------------------
Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la
imposibilidad del Trabajador para desempeñar su labor, se concederá al
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 27
Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta
por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir
de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce
de sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva correspondiente del seguro
de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al
cincuenta por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al
ocurrir la incapacidad.----------------------------------------------------------------------
Del precepto legal antes descrito, se desprende que
los trabajadores al servicio del estado con una antigüedad
laboral entre cinco y diez años, tienen derecho a disfrutar de
cuarenta y cinco días de licencia médica con goce de sueldo
íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo.---
El Demandado para justificar su excepción de exceso
de pagos de dichas incapacidades ofreció las siguientes:---------
Original de Constancia de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones número 555-006, de fecha
dieciséis de mayo de dos mil uno, a nombre del C. José Alfredo
Portilla Torres, con la cual se acredita que estuvo adscrito a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del primero
de febrero de dos mil uno; admiculado con la confesional a
cargo del actor que se desahogó en audiencia de fecha
veintidós de octubre del dos mil diez, foja 141 a 143 vuelta, en
dónde se acredita el inicio de la relación laboral; --------------------
1.- QUE USTED INGRESÓ AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2001.----
2.- QUE USTED MEDIANTE CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO
DE FECHA 16 DE ENERO DE 2001, SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO QUE
SU INGRESO A LA DEPENDENCIA SERÍA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO
DE 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------
Original de quince comprobantes de licencias
expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres, por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
al Servicio del Estado, en dónde se observa que el actor tuvo
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
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licencia por enfermedad general, del veinticinco de febrero de
dos mil ocho al veintiuno de octubre de dos mil ocho, es decir
56, días; copia certificada del reporte de licencias de fecha
veinte de julio de dos mil nueve, a nombre del C. José Alfredo
Portilla Torres, con lo que se acredita que el actor tomó
cuarenta y cinco días de incapacidad, de los días diecinueve de
marzo de dos mil nueve al diecinueve de julio de dos mil nueve;
copia certificada del Reporte de licencias de fecha veinte de
julio de dos mil nueve, a nombre del C. José Alfredo Portilla
Torres, en dónde se observa que el actor tomó treinta días de
incapacidad, de los días veinte de julio de dos mil nueve al once
de diciembre de dos mil nueve; copia certificada de licencias
médicas expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres,
emitidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores al Servicio del Estado, con lo que se acredita
que el C. José Alfredo Portilla Torres, tuvo una incapacidad
médica por los días veintitrés de marzo de dos mil nueve al
nueve de julio de dos mil nueve; original de licencias médicas
expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres, emitidas
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado el C. José Alfredo Portilla
Torres, en dónde se observa que el actor tuvo una incapacidad
médica por el período del diecisiete de julio de dos mil nueve al
dieciocho de enero de dos mil diez, es decir ,35 días; Copias
simples de ocho comprobantes de percepciones, emitidos a
nombre del C. José Alfredo Portilla Torres, por la Secretaría de
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 29
Hacienda y Crédito Público, en dónde se le aplicaron varios
descuentos por el concepto DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-
CUIDADOS MAT-DÍAS ECON, por los siguientes importes y
períodos;-------------------------------------------------------------------------
PERÍODOS DE PAGO IMPORTE
16-JUL-08 AL 31-JUL-2008 $285.46
16-SEP-2008 AL 30-SEP-2008 $105.02
01-OCT-2008 AL 15-OCT-2008 $210.51
16-OCT-2008 AL 31-OCT-2008 $315.86
01-NOV-2008 AL 15-NOV-2008 $105.26
16-NOV-2008 AL 30-NOV-2008 $105.26
TOTAL $1,127.37
Comprobantes de pago emitidos a nombre del C. José
Alfredo Portilla Torres, emitidos por el Titular Demandado, en
dónde se le aplicaron varios descuentos por el concepto
DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-CUIDADOS MAT-DÍAS ECON,
por los siguientes importes y períodos.----------------------------------
PERÍODO DE PAGO IMPORTE
16-SEP-2009 AL 30-SEP-2009 $661.34
01-OCT-2009 AL 15-OCT-2009 $661.34
16-OCT-2009 AL 31-OCT-2009 $662.46
01-NOV-2009 AL 15-NOV-2009 $486.24
16-NOV-2009 AL 30-NOV-2009 $486.24
01-DIC-2009 AL 15-DIC-2009 $233.40
16-ENE-2010 AL 31-ENE-2010 $350.12
01-FEB-2010 AL 15-FEB-2010 $232.32
TOTAL $3,733.46
Probanzas que admiculadas entre sí, se acredita los
descuentos efectuados al actor por concepto de licencias
médicas, sin embargo, la Demandada no demostró a cuánto
asciende la supuesta cantidad que le pago de más al actor,
como y cuando le efectuó dicho pago, es decir, en que
quincenas, en que fechas, o cuales días pago de más; como y
cuando aplicó los descuentos respectivos y porqué montos, ya
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
30
que, de las copias certificadas de los recibos de pago y
nóminas, no se desprenden la concordancia y equidad entre lo
que supuestamente fue pagado en exceso y lo que se le
descontó y ante la falta de precisión de esas circunstancias de
tiempo, modo y lugar por parte de la Demandada al oponer sus
excepciones y defensas, es imposible determinar si los
descuentos reflejados en los Recibos de pago corresponden a
los montos que se le pago en demasía al actor, porque no se
sabe cuánto se le pagó de más y si las deducciones efectuadas
correspondían a esos montos.---------------------------------------------
Ahora bien, la Demandada debió de haber acreditado
tales circunstancias mediante prueba idónea, en este caso la
pericial en materia de contabilidad a fin de precisar los
descuentos y el pago de más que los originó, sin embargo, al
no hacerlo así, no es posible establecer si los descuentos
efectuados por licencias médicas, reflejados en los recibos de
pago, corresponden a las supuestas cantidades pagadas de
más.-------------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto, el Demandado no acreditó su excepción
de falta de acción y derecho que opuso en las contestaciones
de demanda de los juicios acumulados, en dónde alegó que el
actor cobró salario en exceso respecto de los días que gozó de
licencia médica con los que excedió del término de cuarenta y
cinco días, con sueldo íntegro que establece el artículo 37,
fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; ya que, no precisó ni
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 31
demostró cuáles fueron los días en que le pagó de más por
esas incapacidades y que, según adujo, debió de cubrirle
solamente medio sueldo; cual fue el monto y que los
descuentos efectuados correspondieran a ello, para estimar que
recuperó precisamente los pago en exceso, ya que, como se ha
dicho, le correspondía al Demandado la carga de la prueba en
términos del artículo 784, fracción XII de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.------------
En ese orden de ideas, se condena a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a pagar al C. José Alfredo Portilla
Torres la cantidad de $1,127.37 (Un mil ciento veintisiete pesos
37/100 M.N.) por descuentos indebidos, por el período del
dieciséis de julio al treinta de noviembre del dos mil ocho, de
acuerdo a la siguiente tabla; -----------------------------------------------
PERÍODOS DE PAGO IMPORTE
16-JUL-08 AL 31-JUL-2008 $285.46
16-SEP-2008 AL 30-SEP-2008 $105.02
01-OCT-2008 AL 15-OCT-2008 $210.51
16-OCT-2008 AL 31-OCT-2008 $315.86
01-NOV-2008 AL 15-NOV-2008 $105.26
16-NOV-2008 AL 30-NOV-2008 $105.26
TOTAL $1,127.37
Así mismo, se condena a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a pagar al C. José Alfredo Portilla Torres la
cantidad de $3,733.46 (Tres mil setecientos treinta y tres pesos
46/100 M.N.) por descuentos indebidos, si bien es cierto que, el
actor demandó el pago de la cantidad de $4,162.47 (Cuatro mil
ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.), no menos lo es que,
de los recibos de pago y nómina se observa que los descuentos
ascienden a la cantidad de $3,733.46 (Tres mil setecientos
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
32
treinta y tres pesos 46/100 M.N.), por lo que se condena a la
Demandada al pago de esta por el período del dieciséis de
septiembre del dos mil nueve al quince de febrero del dos mil
diez, de acuerdo a la siguiente tabla;------------------------------------
PERÍODO DE PAGO IMPORTE
16-SEP-2009 AL 30-SEP-2009 $661.34
01-OCT-2009 AL 15-OCT-2009 $661.34
16-OCT-2009 AL 31-OCT-2009 $662.46
01-NOV-2009 AL 15-NOV-2009 $486.24
16-NOV-2009 AL 30-NOV-2009 $486.24
01-DIC-2009 AL 15-DIC-2009 $233.40
16-ENE-2010 AL 31-ENE-2010 $350.12
01-FEB-2010 AL 15-FEB-2010 $232.32
TOTAL $3,733.46
Respecto al pago de los intereses que se llegaren a
generar porque la Demandada omitiera dar cumplimiento al
pago de las prestaciones económicas, es improcedente dicha
prestación, en virtud de que en el Derecho Laboral Burocrático,
no procede el pago de los intereses que se llegaren a generar
durante la tramitación del juicio, sirve de apoyo el siguiente
criterio de jurisprudencia que a la letra reza;---------------------------
“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA
LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que
presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación
del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la
negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de
garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación,
Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. --------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y
demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado
B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 33
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
cinco de abril del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria
DT.- 1190/2013.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó la procedencia de su
acción y el Demandado no justificó sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público a pagar al C. José Alfredo Portilla Torres la
cantidad de $1,127.37 (Un mil ciento veintisiete pesos 37/100
M.N.) por descuentos indebidos, por el período del dieciséis de
julio al treinta de noviembre del dos mil ocho; así mismo, se
condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar
al C. José Alfredo Portilla Torres la cantidad de $3,733.46 (Tres
mil setecientos treinta y tres pesos 46/100 M.N.) por descuentos
indebidos por el período del dieciséis de septiembre del dos mil
nueve al quince de febrero del dos mil diez. Lo anterior en lo
expuesto y fundado en el considerando XV del presente laudo.-
CUARTO.- Se absuelve al Servicio de Administración
Tributaria de todas y cada una de las prestaciones demandadas
por el actor, así como, se absuelve a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público de pagar intereses al actor. Lo anterior en lo
expuesto y fundado en los considerandos X y XV
respectivamente del presente laudo.-------------------------------------
QUINTO.- Comuníquese al Primer Tribunal Colegiado
del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado
cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto
EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A
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Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo
DT.- 1190/2013.---------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS.
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1147/10
ACUM. 2814/10 PROMOVIDO POR EL C. JOSÉ ALFREDO PORTILLA
TORRES. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.---------------