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HO SPIT AL SIM ÓN B OLÍVAR III N IVE L E MPRE SA SO CIAL D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA CIÓ N
ACT A No. 13 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015
En Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015 siendo las 8:00am, se
reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., las siguientes personas con
el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VIVIANA FERNANDA
MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRíGUEZ, Subgerente
Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, Subgerente Financiero
y
Comercial; Dr.
GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina
Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y
Autocontrol
y
RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario Técnico del Comité, con el
propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DíA
1.
2.
3.
Llamado a lista y verificación del quórum
Estudio conciliación judicial - convocante: Soporte Vital S.A.
Proposiciones y varios
1
Llamado a lista
y
verificación del quórum
La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO agradece la asistencia y puntualidad y da
inicio al Comité de Conciliación.
2. Estudio conciliación judicial con Soporte Vital S.A.
Demandante: Soporte Vital S.A.
Apoderado: Fredy Ricardo Iregui Aguirre
Demandado: Hospital Simón Bolívar 1IINivel E.S.E.
Apoderada: Luz Dary Martínez Parra
Objeto: Conciliación En sede judicial
Medio De Control: Ejecutivo
Pretensiones: trescientos sesenta y un millones trecientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y
ocho pesos mlcte ( 361.355.178).
)
2.1. Hechos materia de conciliación judicial
1. Manifiesta el demandante que, entre el Hospital Simón Bolívar y la firma Soporte Vital S.A., se
celebró contrato N° 1639 de 2012, cuyo objeto era el arrendamiento de equipos biomédicos (de
propiedad de la parte demandante) por un valor de 406.790.349.
2. Que el Hospital Simón Bolívar se obligó a cancelarle a la firma Soporte Vital los valores por
concepto de arrendamiento de equipos biomédicos en mensualidades vencidas dentro de los 60 días
a la presentación de la factura, de acuerdo a lo descrito en la cláusula cuarta del contrato W 1639 de
2012.
3. Que el contrato W 1639 de 2012, fue adicionado en la suma de 100.000.000, prorrogando la
ejecución hasta el día 27 de enero de 2013.
4. Indica el demandante que, el Hospital le adeuda a la firma Soporte Vital S.A., las facturas que se
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Hospital
Simón Bolívar
S ed e P rin cip al C alle
165
117 06
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relaciona n a con muacion. por concep1o e arren amiento e equipos lome
ICOS.
RELACION DE FACTURAS- (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
EQUIPOS BIOMEDICOS N° 1639 DE 2012).
FACTURA
FECHA DE
VALOR
ELABORACiÓN
8800 30 de Abril de 2012 84.207.628
8844
30 de Mayo de 2012 58.872.597
8890
30 de Junio de 2012 75.572.863
8900
31 de Julio de 2012 . 32.795.207
8988
30 de Agosto de 2012
45.682.700
9046 30 de Septiembre de 2012 35.228.355
9083 31 de Octubre de 2012 28.995.828
9153 31 de Diciembre de 2012 43.152.182
t d d d
b d
5. El Subgerente Financiero y Comercial, mediante Oficio SFC/136 -2015 de fecha 21 de mayo de los
corrientes, manifestó que las facturas anteriormente relacionadas fueron canceladas con los cheques
número 68547 del Banco Davivienda el día 30 de diciembre de 2013 y el cheque número 71729-6 de
fecha septiembre 28 de 2014 del Banco Davivienda .
6. El Juzgado 19 Administrativo de Descongestión - Mixto - del Circuito Judicial de Bogotá, mediante
Auto del 24 de septiembre de 2014 libró mandamiento de pago formulado por la Firma Soporte Vital
S.A. contra el Hospital Simón Bolívar por la suma de 361.355.178, correspondiente a las siguientes
facturas:
FACTURA
FECHA DE VALOR
ELABORACiÓN
8800
30 deAbril de 2012 84.207.628
8844
30 de Mayo de 2012
58.872.597
8890
30 de Junio de 2012
75.572.863
8900
31 de Julio de 2012 32.795.207
8988
30 de Aqosto de 2012
45.682.700
9046
30 de Septiembre de 2012
35.228.355
9083
31 de Octubre de 2012
28.995.828
,
)
7. Así mismo el Juzgado libró mandamiento de pago por los intereses moratorias correspondientes a
cada uno de los anteriores montos, causados desde la fecha de exigibilidad de las facturas hasta la
fecha de su pago total, calculados bajo las reglas previstas en el articulo 4° numeral 8° de la Ley 80
de 1993.
8. El día 05 de junio de 2015, fue radicada en la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos el
escrito de excepciones por parte de nuestra Entidad, indicando que las facturas relacionadas por la
parte demandante ya fueron canceladas en su totalidad. Lo anterior de acuerdo a la información
y
soportes suministrados por la Subgerencia Financiera y Comercial.
Sede Pr indpal · C~lIe165
7-06
Código Postal 110131
Te l s. 6 76 7 94 0 - A te nc ió n a l U s ua ri o 6770230
Sede Clfniea de Medicina Ffslca y Rehabilitación
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9. El Área de Contabilidad de la Institución, mediante Oficio de fecha 04 de septiembre 2015, remitió
liquidación de intereses moratorios respecto de las facturas descritas en el numeral 6°, los cuales
suman los tres millones quinientos veintiocho mil noventa pesos m e te ( 3.528.090).
8. El Juzgado 19Administrativo de Descongestión - Mixto - del Circuito Judicial de Bogotá, fijó para el
día 11 de septiembre de 2015 Audiencia Inicial.
2.2. Pretensiones del demandante
Teniendo en cuenta el mandamiento de pago de fecha 24 de septiembre de 2014, el demandante
solicita el pago por parte del HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR NIVEL de la suma de TRESCIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO
PESOS M/CTE ( 361.355.178) por concepto de arrendamiento de equipos biomedicos.
(Se hace
énfasis que este monto corresponde al valor de las facturas
y
canceladas
y
no
a
los intereses
mora torios) .
2.3. Estudio del caso objeto de concifiación
En ese orden de ideas, y en pro de verificar lo pretendido por la parte demandante, y en aras de
emitir contestación oportuna a la demanda, mediante oficio OJ- 00354 del 06 de marzo de 2015, se
solicitó al Subgerente Financiero y Comercial, Dr. Rafael Mauricio Sopó Solano, por ser de su
competencia
y o
conocimiento, certificara si efectivamente la facturas relacionadas anteriormente, se
adeudan o ya fueron canceladas a la firma SOPORTE VITAL S.A., procediendo a emitir contestación,
mediante Oficio W SFC/136-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, en los siguientes términos: (...)
dando alcance al Oficio SFC-046-2015.
me
permito informar que las facturas números 8800.
8844. 8890. 8900.
8988.
9046. 9083 v
9153
va fueron cancelados con los cheques número
68547 del Banco Davivienda el dia 30 de diciembre de 2013 yel cheque nimero71729-6 de
fecha septiembre
28
de 2014 del Banco Dav/vienda.( ...)
(Subrayado fuera de texto).
2.4. Análisis y concepto para conciliar
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del
Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial y
judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por
conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que
conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones
previstas en los artículos 85, 86
Y
77 del Código Contencioso Administrativo .
De acuerdo a lo manifestado anteriormente, el Hospital Simón Bolívar, procedió al pago total de las
facturas N° 8800, 8844 y 8890 el día 30 de diciembre de 2013, según cheque del Banco Davivienda
N° 68547-7
Y
previa orden de pago W 0937 del 12 de abril de 2012; así mismo, las facturas W 8890
(excedente), 8900, 8988, 9046, 9083, 9153, fueron canceladas el día 28 de septiembre de 2014,
según cheque del Banco Davivienda N° 71729-6
Y
previa orden de pago W 0937 del 12 de abril de
2012, lo cual suma un total de cuatrocientos cuatro millones quinientos siete mil trecientos sesent,
pesos mlcte ( 404.507.360). ~
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S ed e P rin dp a[ C alle 1 65 7 06 ~ ~
¡ l i t _ a ~ C ó di go P o st al 110131
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F ra V B arto lo mé d e la s C as as C arre ra 6 5 103·66 H U
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Ahora bien, se ha de tener en cuenta que, en anteriores procesos ejecutivos siendo demandante la
Firma Soporte Vital por hechos similares, el Hospital Simón Bolívar ha sido condenado al pago de
intereses moratorias
y
al pago de costas procesales, los cuales cabe mencionar: Medio de Control
Ejecutivo W 2013-380, donde el Hospital había canceló el capital reclamado por el demandante es
decir, 272.927.793, no obstante el Juzgado mediante fallo del 18 de febrero de 2015, ordenó seguir
adelante la ejecución contra el Hospital Simón Bolívar por los intereses moratorios respecto a
diferentes facturas, señalando también el pago de agencias en derecho, lo anterior fue objetado por la
Entidad
y
en la actualidad el expediente se encuentra al Despacho a la espera de una decisión; de
igual manera, dentro del Medio de Control Ejecutivo W 2013-381, el Hospital había cancelado
previamente el capital reclamado por la parte demandante, esto es, 190.445.737, sin embargo
mediante providencia del 24 de febrero de 2015 resolvió seguir adelante la ejecución contra el
Hospital Simón Bolívar por intereses moratorias correspondientes a diferentes facturas, señalando
también el pago de agencias en derecho, lo anterior fue objetado por la Entidad
y
en la actualidad el
expediente se encuentra al Despacho a la espera de una decisión.
Teniendo en cuenta tales precedentes, mediante oficio n° oj- 1518 del 31 de agosto de 2015, esta
oficina asesora solicitó a la Subgerencia Financiera y Comercial efectuara la liquidación por los
intereses moratorias respecto de las facturas descritas en el auto que libró mandamiento de pago, lo
cual, según oficio de fecha 04 de septiembre de los corrientes, la Subgerencia emitió respuesta
indicando la suma de tres millones quinientos veintiocho mil noventa pesos mlcte
(
3.528.090) por concepto de Intereses moratorlos.
La anterior liquidación fue realizada teniendo en cuenta las reglas previstas en Ley 80 de 1993 Art. 4°
Num. 8°, tal como lo manifestó el Juzgado según el mandamiento de pago de fecha 24 de septiembre
de 2014, la cual indica: ( ...) Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no
haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil
sobre el valor histórico actualizado ..
2.5. Recomendación
Habiendo constatado que efectivamente el Hospital Simón Bolívar canceló el capital reclamado por la
Firma Soporte Vital S.A., no obstante, mediante el Medio de Control Ejecutivo la firma demandante
reclama el pago de intereses moratorias, en pro de evitar un daño antijurídico con cargo al Hospital
donde existe una alta probabilidad de que sea vencido en dicho proceso, se recomienda CONCILIAR
y
cancelar el valor de tres millones quinientos veintiocho mil noventa pesos
mlcte
( 3.528.090) bajo
la forma de pago que el Comité determine.
2.6. Decisión del comité
La Doctora Viviana Fernanda Meneses Romero pregunta sobre los beneficios de la liquidación de
intereses de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 4 o de la Ley 80 de 1993; a lo que
el doctor Javier Pardo Pérez informa que, dicha norma prevé que el valor de los intereses se liquidará
al doble de la taza legal del 6% anual, lo que diferencia a la taza de usura de una y media vez el
~ interés corriente bancario, prevista por el Código de Comercio que a la fecha está en 28.89% efecti~~
Sede Principal. Calle 165 7. )6
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CO MITÉ
D E
CONCILIACIÓN
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anual, por lo tanto, la diferencia entre una y otra taza es sustancial así que el beneficio económico
para el Hospital es alto, además que no conciliar en esta oportunidad del proceso acarrearía una
condena en costas que implicaría una condena aun mayor contra la E.S.E.
Igualmente el doctor Guillermo Víllamil Iregui pregunta respecto de la posibilidad de que dentro de la
liquidación de los intereses se incurra en anatocismo, a lo que el doctor Javier Pardo Pérez indicó que
dicha situación no es posible que ocurra en la medida que la liquidación esta sujeta a la aprobación
por parte del juzgado y que al momento de efectuar los pagos, primero se abona a intereses y por
luego a capital.
Aclaradas los anteriores interrogantes, de manera unánime el Comité de Conciliación acoge la
recomendación de conciliar sugerida por la apoderada,
y
reconoce la suma de tres millones
quinientos veintiocho mil noventa pesos mlcte ( 3.528.090), el cual será cancelado al finalizar la
vigencia 2014, teniendo en cuenta que previamente debe realizarse el traslado presupuestal al rubro
de sentencias judiciales, toda vez que en la actualidad no contamos con recursos.
El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.
3. Proposiciones y varios
No se presentan asuntos para ser estudiados por los miembros del Comité.
Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada y se firma por quienes en
ella intervinieron. '
~.
VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO
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