M 'O, O. F .
TRIBUI\ . .L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
1 EXP. NUM: 1654/05
EXPEDIENTE: 1654/05
vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/OS
S E G u ·N DA SAL A.
LAUDO:
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEI NTINUEVE. DE MAYO DE DOS MI L QUINCE .--
~.. - V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al lt¡ ,-, . .
. ";ó ~bro 1nd1cado y. --------------------------------------------------------------'.!:..,.. ~"' \\ ,. ·vQ /-~-~ ~ ~~l: ~ ~ :~-~~~ ~J ~~~ ;r. .
--~~l? ~""· ~~..p' (' .. )• . íJt ,.~,./-
RESULTANDO
//
_ ~ . ../~ PRIMERO.- Con fecha diecinueve de abril de ~ . . . ~ dos m1l c1nco, el C. por su prop1o
lA SALJl derecho,. demandó ante este H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, al GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, las
siguientes prestaciones: A).- La homologación a la plaza de
Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, con el salario y
prestaciones que le corresponden desde el 2 de septiembre de
1999, pues actualmente se le paga como Jefe de Oficina,
siendo que efectúa funciones de Procurador. B).- El pago de
los incrementos salariales generados en la plaza reclamada
C).- El pago de las diferencias salariales D).- Las diferencias
salariales relativas a las aportaciones al Fondo de la vivienda
del I.S.S.S.T.E.- E).- Las diferencias salariales relativas al
Sistema de Ahorro para el Retiro. F).- El pago de las
diferencias relativas al aguinaldo. G).- El pago de las
diferencias relativas a la prima vacacional.- Fundó su demanda
2
en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a
laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999, fue adscrito a la
PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE LA
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
para desempeñar el cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa
del Trabajo y no obstante que se le prometió otorgarle dicha
plaza, jamás se le ha otorgado, sin embargo se le asignaron y
realiza las funciones inherentes al puesto de Procurador de la
Defensa del Trabajo y sólo le pagan como Jefe de Oficina Nivel
15.9 con un salario mensual de $4,576.00 mas $136.00 de
quinquenio, siendo que se le debe de pagar como Procurador
Auxiliar, pues reitera que realiza dichas funciones con un
salario de $5,129.00 nominal mensual y una asignación
mensual de $2,125.00, esto es le deben de pagar $7,254.00
con el código CT21 095 y el nivel 19.9, mas las prestaciones
que le correspondan a esa plaza.- Ofreció como pruebas las. ,..-·
que consideró acreditarían la acción intentada e · invo ó_,. ls>s \ · -
preceptos legales que estimo aplicables al presente as · -~~----,,· · · · ~ r/. 'Q ~ .. · '&.&.,. ¡:. :; .. .
SEGUNDO.- Con fecha dieciséis de · .QÍ'io ~.é .. ~~;~:~;; .. ·;: .. ~ .. . fll"' .... t., ( ~ · .... , ~ ........... . .,. ·~ •• •• .:..{.:"" ; · • .-: ~ 1
dos mil cinco, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDE~/' d~~1~~
contestación por conducto de su apoderado a la ~da ,. .•. ...
Instaurada en su contra por el C. ~...k ·: ... """'"- -..--..
manifestando que el actor carece de acción y derecho para . . . ~fr. .. ~.
reclamar la homologación pretendida, ya que de las · · '··· ··
constancias de autos se desprende que el actor se
desempeñaba como Jefe de Oficina y aclara que el trabajador
sólo presta sus servicios para la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo y no para el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL-
En cuanto al reclamo de Diferencias salariales demandadas del
inciso C) al F) y a los incrementos solicitados en el inciso 8),
señala que carece de acción y derecho por ser prestaciones
accesorias y opuso la prescripción en contra de dichos
reclamos con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En cuanto a los
M~· ' <:O, O. F .
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Hechos los negó y precisó que entre el actor y el GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, jamás ha existido relación de
trabajo de conformidad con el artículo 122 Constitucional
reformado, 2, 7 y 87 del Estatuto del Gobierno del Distrito
Federal y 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como 2, 124 fracción 1 y 124 B
fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, las relaciones jurídicas de trabajo de los trabajadores
de base del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
pertenecientes a su administración pública, se entienden
establecidas entre los Titulares de las dependencias que la
integran y los trabajadores de base a su servicio.- Por lo tanto
en el caso la relación laboral únicamente. existe entre el actor y
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sin embargo el
trabajador no acredita desempeñar las funciones de procurador
~ · auxiliar, sólo se comprueba que labora como Jefe de Oficina,
f .. ,~ . de igual forma no consideró los hechos propios, reiterando los
·, .. ~ . extremos de su defensa.- Ofreció las pruebas que consideró -t.- \ :. "j:"' .i ¡ justificarían sus excepciones y defensas que hizo valer e invoco
f1 ~. los preceptos legales que consideró aplicables al presente :> .
SA~
asunto. -----------------------~--------------------------------------------------
TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de fecha
treinta de agosto de dos mil seis, visible a foja 1 04 de autos,
esta Sala hizo efectivo el apercibimiento a la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL DISTRITO
FEDERAL, decretado mediante proveído de doce de mayo de
dos mil cinco (f. 44), teniéndosele por contestada su demanda
en sentido afirmativo, . sin que pase desapercibido para esta
Autoridad que el nombre correcto de la dependencia es
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL
DISTRITO FEDERAL, pues así lo aclaró el GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL en su contestación a la demanda.----------
4
CUARTO.- Esta Sala satisfechos los requisitos
legales, pronuncio un laudo con fecha catorce de julio de dos
mil diez, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:------------------
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 9 de julio de 2009, en los términos de la ejecutoría DT.-304/2010. ------------------
SEGUNDO.- El actor no probó su acción, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL justificó sus excepciones y defensas, habiéndose tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y a la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número DT.-304/2010, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. ------------------------
QUINTO.- lnconforme con el laudo mencionado, el
C. pror_novió juicio de amparo direct~ · ...
número DT.- 362/2011, que se tramitó ante el CU~R~O Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circ~ito·, el
t _1 V •
que procedió conceder la protección constitucional solicitada, ~ ', ~
para el efecto de que la Sala responsable: -----------------------~-~--- ~~" .\ ''-' .. '
' . . . deje insubsistente el laudo reclamado y reponga
el procedimiento, para que mantenga el acuerdo de admisión
de la demanda laboral, con fundamento en el artículo 873,
último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria, prevenga al accionante para que manifieste si
señala como parte demandada a la Secretaría de Gobierno y/o
a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito
Federal; y hecho lo anterior, resuelva lo que corresponda sobre
la continuación del procedimiento. ---------------------------------------
Por lo que en cumplimiento a dicha ejecutoria,
mediante acuerdo plenario de fecha catorce de julio de dos
mil once (f. 337), se dejó insubsistente el laudo de fecha
catorce de julio de dos mil diez, ordenándose la reposición
. ·'"'-- . .
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ME' '<:o, O. F.
TRIBUN,K FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
del procedimiento y se previno al actor para que en el término
de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la
notificación del presente proveído, aclarara su escrito inicial de
demanda, precisando si atribuye el carácter de demandado a la
Secretaría de Gobierno y/o Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo del Distrito Federal. -----------------------------------------------
Ahora bien, mediante diverso acuerdo plenario de
fecha quince de mayo de dos mil trece (f. 434), dictado en
cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal,
en el juicio de amparo 497/2013-VII, promovido por el actor, se
dejó insubsistente todo lo actuado a partir de la cédula de
·w~ notificación 9566 de fecha diez de agosto de dos mil once,
,_ '~visible a foja 339, solicitando que se notificara de manera
~~~, personal al C. el diverso proveído de
:Y.,~2·"fecha catorce de julio de dos mil once (f. 337).-----------------------
s; tr
J~A . ~,. Mediante promoción 55442 de fecha veinticuatro de
")~ ;;'~~¡nayo de dos mil trece, . visible a foja 444 de autos, la parte
/ ~ actora desahogó la prevención ordenada, manifestando que ,, .// .; .._,,,/ atribuía el carácter de demandada a la SECRETARÍA DE
)jr. '¿.~,.w~ TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO
FEDERAL. ---------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Por escrito de fecha diecisiete de junio
de dos mil trece, la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO dio contestación por conducto de su
apoderado legal a la demanda instaurada por el C.
manifestando que son improcedentes las
prestaciones del actor, ya que desempeñó las funciones del
puesto de Jefe de Oficina, que le fue asignado desde el 2 de
septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en
que renunció mediante escrito de 1 de enero de 2008, para.
obtener su jubilación en el ISSSTE, asimismo, opuso las
siguientes excepciones y defensas: La de falta de acción y
derecho, en base a la presente contestación, toda vez que el
6
actor siempre desempeñó las labores concernientes al puesto
de jefe de Oficina al que renunció mediante escrito de 1 º de
enero de 2008. La de Plus Petitio, excepción que se hace
valer toda vez que el actor reclama prestaciones que no le
corresponden, en virtud de que no ha demostrado tener
derecho a ellas. La de Mutati Libelum, consistente en que la
parte actora no podrá cambiar las condiciones de su demanda,
ni ampliar la misma, ni ofrecer las pruebas de las ofrecidas en
el escrito inicial. La · de obscuridad e imprecisión de la
demanda, ya que el actor omite señalar las verdaderas
condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos e incurre en
contradicciones respecto a los acontecimientos y
reclamaciones narrados en su escrito inicial. Por cuanto hace al
capítulo de HECHOS, les dio contestación de la siguiente
manera: los marcados con los numerales 1, 2 y 3 los contesta
como ciertos; en cuanto al correlativo 4 lo niega, toda vez que. 0-.\. t ..,.
no es verdad que el 2 de noviembre de 1999, se le haya~ p~ f. ~
instrucciones para presentarse a desempeñar el car · ~ile • &.L.
Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, ni que se r_eya ~
compro~etido el servi~or público que indica a ~to~garl ;
plaza, s1no que a part1r de esa fecha se le as1gno la ~ -.
'./ 2200339 y el puesto de jefe de oficina, con nivel 15 .9~- ".
. -percibiendo el salario correspondiente hasta el 31 de diciembre
de 2007, en que renunció mediante escrito de 1º de enero\de
2008; el del numeral 5 lo niega, puesto que no es verdad que al
quedar adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se
le asignaran al actor las funciones inherentes al cargo de
Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, sino que
desempeñó las de su cargo de Jefe de Oficina hasta su
renuncia; en cuanto al correlativo 6 se niega, ya que el actor no
desempeño las funciones de Procurador Auxiliar de la Defensa
del Trabajo, establecidas en el artículo 17 del Reglamento de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal,
sino las de su plaza y puesto de Jefe de Oficina al que renunció
mediante escrito de 1 º de enero de 2008; respecto al
correlativo 7 se niega, ya que no es propiamente un hecho sino
la reiteración de lo reclamado en el inciso A) del capítulo de
M <:O, O. i=.
TRI BUIII~<L FEDERAL DE CONClLIACION Y ARBITRAJE
7 E>CP. ~~: 1654/05
prestaciones, respecto a que se le otorgue el . nombramiento
correspondiente al puesto de Procurador Auxiliar de la Defensa
del Trabajo y su Homologación a esa categoría, y las
diferencias salariales existentes con el Jefe de Oficina;
finalmente el hecho 8 lo niega, pues no es verdad que de
manera injustificada se haya omitido otorgarle el nombramiento
de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, así como el
código, nivel y salarios correspondientes al mismo, pues el
actor laboró del 2 de sep~iembre al 31 de diciembre de 2007 en
el puesto de Jefe de Oficina, desempeñando las funciones
asignadas al mismo.- Por otra parte ofreció como pruebas las
que consideró justificarían sus excepciones y defensas que
hizo valer e invocó los preceptos legales que considero
:--.:::: aplicables al presente asunto ---------------------------------------------'IL .. , . '/ic;~ ' l:' o.. ~ \ X ./,.. ,t- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y ~ '-..4 ..... ~s;.~-4:. T"
;r,~solución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ~~ o )~~~~~ V'> ;,fv ~!t' • .,._ 1 ~~'~ ... . ...,_., , . , . . . ~~~ /"!!3 prdeno turnar los autos para su resolucton deftntttva. --------------·PfJI~f!' ·. : ZPl-<-~/ 1 ~~ j,t
#"S:,=+~' t ;
• ~ · / 1
~/ . CONSIDERANDO
~pASAV 1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124
fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.--------------------------------------------------------------------------
11.- La litis en el presente asunto se constriñe a
determinar si procede la homologación del trabajador a la Plaza .
de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo y al pago de
los Incrementos y Diferencias salariales pretendidos desde el 2
de septiembre de 1999.- O bien, si carece de acción y derecho
como lo afirma el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, toda
vez que el actor sólo se desempeña como Jefe de Oficina
exclusivamente para la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
y no para el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de
8
conformidad con el artículo 122 Constitucional reformado, 2, 7 y
87 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y 2 y 15 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
así como 2, 124 fracción 1 y 124 B fracción 1 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto las
relaciones jurídicas de trabajo de los trabajadores de base del
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL pertenecientes a su
administración pública, se entienden establecidas entre los
Titulares de las dependencias que la integran y los
trabajadores de base a su servicio, siendo en el caso con la
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, por lo
que jamás existió relación jurídica o laboral alguna entre el
actor y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- O si como
• manifiesta la SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, en el sentido de que no procede la homologación a
' la plaza de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo y
como consecuencia el nombramiento que corresponde a dicha . /- '·
categoría, con efectos retroactivos al 2 de septiembre de 1999; .,.'
fecha en que afirma el actor viene desempeñando
ininterrumpidamente dicho puesto, ya que el actor desempeñó
las funciones del puesto de Jefe de Oficina que le fue asignado
desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de
2007, fecha en que renunció mediante escrito del 1 de enero
de 2008, a la plaza 2200339, numero de empleado 40900,
código de puesto A01 001 , nivel 159, denominación de puesto
Jefe de Oficina, adscrito a la Defensa del Trabajo, dejando de
prestar sus servicios en esa fecha para obtener su jubilación en
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, para lo cual tramitó su licencia
prejubilatoria, por lo que no le corresponden las prestaciones
que reclama.- De la forma en la cual se planteó la litis,
corresponde al actor acreditar que prestó sus servicios para el
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, así como que tiené
derecho a la homologación pretendida al puesto de Procurador
Auxiliar de la Defensa del Trabajo; y a la Secretaría
demandada justificar que el actor renunció con motivo de la
licencia prejubilatoria que dice solicitó. ---------------------------------
Mf-' i ':0, O . F .
TRIBUNt4'L FEDERAL DE GONCILIACION Y ARBITRAJE
9 E)[P. ~~: 1654/05
Sin que en el presente asunto se fije litis con
relación a la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
TRABAJO, en atención a que se le tuvo por contestada su
demanda en sentido afirmativo, tal y como se desprende del
acuerdo plenario de fecha treinta de agosto de dos mil seis
(f.1()~). --------------------------------------------------------------------------
111.-· Una vez planeada la litis, se procede al análisis
de la excepción de prescripción planteada por el demandado
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en términos del
artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, la cual se opone con un año de anterioridad a la
fecha de presentación de la demanda, por lo que las
-~~prestaciones de los incisos B), C), D), E) , F) y G), que pudieran ... --~¡ · • , .... haberse generado con anterioridad al 19 de abril de 2()()5, se vt '"-tf\ "'·
'U# v encuentran prescritas. ------------------------------------------------------'; ~·!). ·<fJr. ~'-;:•~ ..... ~. " . ~ ~~··'\ ~ ,y.,, • :...-.•· \ ('.) \·~ ).~<.. ~\'• r
M~~·~· 1 •• , .. ~ .. , _.i:. ; •r_ .. -~::·t~~~'
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' ~ Por lo que una vez analizada la perentoria, esta ' . . • 1
Salq estima que la misma es procedente respecto a las (", ...____ tpr~staciones reclamadas bajo los incisos C), D}"; E), F) -y-G),
t
/ -1 r
1-toda vez que pretende el pago de diversas dif-el'eneias
salariales, asn:OmO de ~uinaldo y ~rima vacacional a partir
. . -del 2 de septiembre de 1999, encontrándose prescritas dichos
reclamos anteriores al 19 de abril de 2()()~, al haber presentado
el actor su escrito de demanda el 19 de abril de 2()()5, como se r--- - - ....
desprende del . sello de recibido de Oficialía de Partes de este
Tri bu na l. ------------------------------------------------------------------------
Sin que sea procedente dicha perentoria, respecto
la prestación del inciso B)...,_eo_la_q.ue reclama los incrementqs
salariales que por ley se le han otorgado a la plaza de
Procura or Auxiliar de la Defensa del Trabajo, en virtud de que
se trata de una prestación de tracto sucesivo, que se genera ~- - --
día con día mientras se encuentra vigente la relación laboral.---
!U
Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia que
a continuación se transcribe: ----------------------------------------------
"PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. OPUESTA SINGULARMENTE EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADO. Si una acción se ejercita al mismo tiempo a cargo de distintos demandados, basta que la excepción de prescripción haya sido opuesta por uno solo de ellos para que, de ser estimada operante, beneficie a todos aquellos contra los que se enderezó la acción considerada prescrita. Séptima Epoca: Amparo directo 1273/70. Tito Rodríguez González. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7115/80. María Santos Castillo. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Amparo directo 3228/85. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1 O de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2731/85. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7520/85. Vicente González Fabián y otros. 27 de octubre de 1986. Cinco votos. Cuarta Sala. tesis 1387, Apéndice 1988, Segunda Parte, pág.2235.-------------------
IV.- La parte actora ofreció para acreditar los
extremos de su acción las siguientes pruebas:-----------------------
+ El aviso de alta que obra agregado en copft/~F
carbón a foja 12, si bien se decretó la deserción de r-Su 1 1 ..J
perfeccionamiento a foja 166, al no haber sido objetad~.~en ,_ '
autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio p~ua
acreditar que se dio de alta al actor el 16 de junio de 1976, có~~~.-' un interinato en la categoría de Topógrafo E, en el entonces~ ...
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.----------------------
+ La tarjeta de asistencia exhibida en original a foja'
13, desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de 9 de febrero de 2007 (f. 111.), misma que no se
objetó en autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene
valor probatorio para acreditar que el actor registró su
asi tencia diversos días ~n el mes de mayo de 1999, así como
que gozó de un periodo vacacional en la Dirección General de
Trabajo y Previsión Social , según se indica al reverso de la
tarjeta en el sello correspondiente. ---------------------------~-- --
+ Los memorandums que obran de la foja 14 a la 16
y de los cuales se tuvo por presuntivamente
extremos que pretende acreditar la parte actora, como se
desprende de la audiencia de 8 de mayo de 2008 (f. 166), tales
como la adscripción del actor desde el día 2 de septiembre de
M(' ":0, O. F.
TRIBU!I..c.l.. FEDERAL DE CONCILIACIDN Y ARBITRAJE
11 EXP. NUM: 1654/05
1999, en la que viene desempeñando el cargo de Procurador
Auxiliar de la Defensa del Trabajo, así como que los
demandados le autorizaron a disfrutar de dos días económicos, . asimismo, la autorización de la omisión de la entrada del día 30
de marzo del año 2000, y la rel.ación laboral con los
demandados en el desempeño del cargo inherent~ é!L.Qe
Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, sin amb_argo_del
añáliSisCfe -los memorándums no se advierte que en efecto,
como lo pretende acreditar el demandante se desempeñara
como Procurador Auxiliar de la Defensa del T-rabajo,
acreditándose únicamente que se solicitó la autorización de
~ías económicos y la omisión en la entrada como trabajador de
la Procuraduría demandada. ---------------------------------------------
+ Las circulares exhibidas de la foja 17 a la 21 y 23
~~c.;,~ ~de autos, de las que se· tuvo por presuntivamente ciertos los
~~ extremos que pretende acreditar la parte actora, como se
{:.';¡;f:A~ .( desprende de la audiencia de 8 de mayo de 2008 (f. 166), tales
~~ cpmo la relación laboral con los demandados y que desempeña ~ . .
'<(. /~1 cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, sin
~ recibir los salarios correspondientes a dicho cargo desde el 2 1 .. ~ s~ •·de septiembre de 1999, así como los lineamientos y criterios
1 "
inherentes al cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del
Trabajo y que se le indicó que debía de tomarse una fotografía
para el gafete que debe de portar el actor dentro de la fuente
de trabajo, debido al cargo de Procurador Auxiliar de la
Defensa del Trabajo que viene desempeñando, con un salario
menor desde el 2 de septiembre de 1999, sin embargo de las
circulares en ·comento no se aprecian los extremos que ~ ---- - -accionante pretende acreditar con dichas pruebas, aunado á
que de las circulares no se aprecia que vayan dirigidas al actor
o que este las haya recibido con el carácter de Procurador . -Auxiliar de la Defensa del Trabajo, ya que afirma ostentaba
dicho cargo. -------------------------------------------------------------------- l\ + El oficio de fecha 12 de marzo de 2003, visible a
foja 22 de autos: del que se tuvo por presuntivamente ciertos
los extremos que el actor pretende acreditar, como se
desprende de la audiencia de 8 de mayo de 2008 (f. 166), tales
como la relación laboral desde el 2 de septiembre de 1999, con
el cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo que
viene desempeñando en la Procuraduría demandada, con un
salario menor al cargo que viene desempeñando, sin embargo
. del oficio no se aprecia que el demandante ostentara el cargo
de Procurador-AtJXiliar-;-nilos demáS extremos-que- J:}retendía
acreditar con dicha probanza, ya que únicamente se le hizo del
conocimiento al C. el faltante de
algunos documentoS-- Qe su expediente personal en la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo. -------------------------------
• El original de un reconocimiento de fecha 6 de
septiembre de 2000, visible a foja 25 de autos, desahog~do por
su propia y especial naturaleza en audiencia d~ fecha 9 de
febrero de 2007 (f. 111 ), tiene valor probatorio para acreditar
que el actor asistió al curso "Problemática jurídica de la mujer
trabajadora" del 19 de julio al 6 de septiembre de 2000,
reconocimiento que fue otorgado por la Subprocuraduría 9~~.)·. ;l ...... ,__~•., .•
Atención a Mujeres de la Procuraduría de la Defensa del·· : '
(
Trabajo. -----------------------------.-----------------------------------------_.:__ ' F
+ El original de una Credencial que obra a foja 26 ~--~~ '\,
de autos, desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 9 de febrero de 2007 (f. 111 ), tiene valor
probatorio para acreditar gue la Subsecretaría de Trabajo y --- --Previsión Social a través de la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo, expidió el día 23 de noviembre de 2000 al actor una --credencial en el puesto de Jefe de Oficina de la Procuraduría
demandada, con una vigencia de 2000-2001. ------------------------
+ El original del acta de cumplimentación de
convenio de 5 de junio de 2000 y la copia fotostática del acta
de convenio . u cumplimiento de 4 de mayo de 2000,
visibles a foja~ 27 a 29 de autos, admitidas en audiencia de 9
;.
de febrero de 20 uiriendo valor probatorio únicamente el ! · acta de fecha 5 de junio de 2000, al no haber sido objetada en )
autenticidad de contenido y firma, y encontrarse susc~ en -
forma autógrafa, con la que se acreditar que el actor
participó en el mismo como Procurado~ ·Auxiliar y
que dicho convenio se llevó a cabo en la PROCURADURÍA DE
M f' )0, O. F.
13 EXP. NUM: 1654/05
LA DEFENSA DEL TRABAJO, sin que adquiera valor
probatorio la copia simple del acta de fecha 4 de mayo de
2000, al ser susceptible de alteración.----------------------------------TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE • El original de las actas de convenio de fechas 14
de marzo de 2002, 25 de marzo de 2000, 21 jumo-6~003 y
25 de julio de 2003, visibles a foj s 30 a 37 de <Íutos, /
desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia
de fecha 9 de febrero de 2007 (f. 111 ), sin que fueran ....
objetadas en autenticidad de contenido y firma, encontrándose
suscritas en forma autógrafa, tienen valor probatorio para
acreditar que ~1 actor participó en los
mismos corñO-ProetJ·faEior Auxiltar-y que dichos convenios se
llevaron a cabo en la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
~ TRABAJO. ---------------------------------------------------------------------
-~ '· + Las copias de los recibos de pago de los CC. ~~~' '
• q~, •
·t.• , visibles a fojas 38 y 39 de autos,
:radmitidos en audiencia de 9 de febrero de 2007, así como su
· medio de perfeccionamiento, el que se desahogó en diligencia
actuaria! de 22 de febrero de 2008 (f. 135), tienen valor
'!:./·' probatorio para acreditar sus percepciones y deducciones en el ... puesto de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, con
nivel 199 y código de puesto CT21 095, por los periodos del 1 al
15 de agosto, del 1 al 15 de septiembre y del 1 al 15 de octubre
todos de la anualidad 2004. ----------------------------------.; ___________ _
+ Los originales de los recibos de pago que obran a
fojas 40 y 41, desahogados por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 9 de febrero de 2007 (f. 111 ), no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, por lo que
tienen valor probatorio para acreditar las percepciones y
deducciones del actor en el puesto de Jefe de Oficina, con nivel
150 y código de puesto A01 001, por los siguientes periodos del
1 al 15 de noviembre de 2000, del 16 al 28 de febrero de 2003,
del 15 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 al 15 de febrero de
2005. ----------------------------------------------------------------------------
V.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
o~reció como pruebas para acreditar sus excepciones y \
defensas las siguientes: ----------------------------------------------------
+ La confesional a cargo del actor, desahogada en
audiencia de 8 de mayo de 2008, a foja 165 de autos, carece
de valor probatorio en atención a que el absolvente negó las
posiciones que le fueron articuladas, no · obstante las
aclaraciones que hizo en el desahogo de la misma.----------------
+La credencial de trabajo y los recibos de pago que
ofreció bajo los apartados 2 y 3 ya fueron valorados al
exhibirlos la parte actora. ---------------------------------------------------
/____.- VI.- Respecto de las pruebas ofrecidas por la
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, se
. considera: ----------------------------------------------------------------------/
V 1 ~· , ,., .
+ La confesional a cargo . del actor, desahoga~ . "~~ audiencia de fecha 11 de abril de 2014, a foja 492 vuel(; ~e
,.-l autos, tiene valor probatorio para acreditar que renunció '?~a ....... _
~\~ ~ plaza y puesto de Jefe de Oficina, mediante escrito. de 1~~;, enero de 2008, lo anterior en virtud de que el absolvente~ .
'-contestó de manera afirmativa a la posición 3 del pliego de
posiciones que obra a foja 491 . ------------------------------------------\ . e.,.
+ El original del escrito de renuncia de fecha 1 de'·
enero de 2008, visible a foja 461 de autos, admitido en
audiencia de 30 de septiembre de 2013 (f. 474), así como su
medio de perfeccionamiento consistente en la ratificación de
contenido y firma, el que se desahogó en audiencia de fecha
11 de abril de 2014, a foja 493 de autos, desprendiéndose que
el actor conoce el contenido y firma que se encuentra en el
documento en análisis, por lo que adquiere valor probatorio
para acreditar que con fecha 31 de diciembre de 2007, el actor
presentó su renuncia de manera voluntaria y libre de toda
coacción física o moral al puesto de Jefe de Oficina, plaza
2200339, número de empleado 40900, código de puesto
M~ ' CO, D. F .
TRIBUfv, .. {. FEDERAL DE GONCIUACION Y ARBITRAJE
15
A01 001, nivel 159, de la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,
recibiendo el pago de todas y cada una de las percepciones
por sus servicios, no reservándose acción o derecho alguno
que ejercitar en contra de la Administración Pública del Distrito
Federal. -------------------------------------------------------------------------
+ La Constancia de Nombramiento de Personal de
12 de diciembre de 2007, carece de valor probatorio, toda vez
que fue desechada en audiencia de fecha 1 O de octubre de
2013, a foja 477 de autos. -------------------------------------------------
+ La Constancia de Nombramiento de Personal de
fecha 31 de diciembre de 2007, visible a foja 462 de autos,
.. admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en .... ~';.... ~ audiencia de 10 de octubre de 2013 (f. 477), tiene valor
~ii./-4~Rrobatorio para acreditar que el C. 04 '•
!,f~ ".e'a'usó baja por jubilación con licencia con goce de sueldo en la ~~ 7 ..... ""if:" 1,..-t t~ · ~ ~raza 2200339, número de empleado 40900, en el puesto de '-1~\~~ lfl 1-l }\~~'\~\ \!1 1.
!l~~}.:~· Jefe de Oficina, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del
~ ;rra.bajo, a partir del31 de diciembre de 2007. -----------------------
~ /:. + El original del escrito dirigido al .
~ , Jefe de la Unidad Departamental de
J.\ SA. !}ecursos Humanos de la Procuraduría General de la Defensa
j del Trabajo del D.F., visible a foja 463 de autos, admitido y
desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia
de 1 O de octubre de 2013 (f. 477 vta.), tiene valor probatorio
para acreditar que el actor con número de empleado 40900,
plaza 2200339, le solicitó ordenara a quien correspondiera para
el efecto de que se tramitara su licencia prejubilatoria a partir
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007.-------------------------
+ La copia del oficio STFE/PDT/RH/51 0/2007 de
fecha 7 de noviembre de 2007, visible a foja 464 de autos,
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de 1 O de octubre de 2013 (f. 477 vta.) , adquiere valor
de indicio al haber sido ofrecida en copia simple y de la que se
desprende que el Encargado de Recursos Humanos envió a la
Directora de Administración en la Secretaría demandada, el
original de la autorización correspondiente a la Licencia
·~ ...
16
Prejubilatoria del C. en la plaza
2200339, por el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de
2007'.-----------------------------------------------------------------------------
• La copia del oficio DRU003646/2007' de fecha 1 i'
de octubre de 2007', visible a foja 465 de autos, admitida y
desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia
de 1 O de octubre de 2013 (f. 47'7' vta.), adquiere valor de indicio
al haber sido ofrecida en copia simple y de la que se desprende
que el Director de Relaciones Laborales, hizo del conocimiento
al Encargado de Recursos Humanos en la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo del Distrito Federal, que en atención al
oficio STFE/PDT/RH/436/2007' de fecha 28 de septiembre de
2007', mediante el cual el C. solicitó
licencia prejubilatoria, en base al artículo 92 de las Condiciones
Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, se -~
autorizaba licencia prejubilatoria al accionante, con núr,nero de .. : .:.~-. \
empleado 40900, número de plaza 2200339, por el periodo del· /1! .. ·
1 de octubre al 31 de diciembre de 2007'. -----------------------#f·r; __ _ i :¡ 8..-
• El original del Documento Alimentario Múlti P,í~ de \'• ,; .
Movimientos de Personal, visible a foja 466 de autos, adn1'J~ipa
y desahogada por su propia y esp~cial naturaleza en audi~fa de 1 O de octubre de 2013 (f. 47'7' vta.), tiene valor probatorio ..
para acreditar que el actor causó baja a partir del 31 de l
diciembre de 2007', con número de empleado 40900, código de '·
puesto A01 001 , nivel 159 y número de plaza 2200339, en la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo.-------------------------------
VIl.- El demandado GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL al producir su contestación a la demanda, negó la
existencia de la relación laboral con el actor, afirmando que la
relación laboral se dio con la PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO y fundó su afirmación en el artículo
122 Constitucional reformado, 2, i' y 87' del Estatuto del
Gobierno del Distrito Federal y 2 y 15 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como 2, 124
ME'-~ ~0, O. F.
TRIBU N~,. IEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
17 EXP. NUM: 1654/05
fracción 1 y 124 B fracción 1 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------
Al respecto esta Sala considera que tomando en
cu_enta el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, en lo que interesa, prevé que el
Jefe de Gobierno será el Titular de la Administración Pública
del Distrito Federal, correspondiendo a él originalmente todas
las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos al Distrito Federal , y podrá delegarlas a los servidores
públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y
en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
~~ difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean lJ h./4 '_-~ '
\ ...
· · . "'-,-.del egabl es.---------------------------------------------------------------------.. \ , .. ,. \\ ,/..
·· El artículo 15 de la misma ley, en lo conducente J '
Ei$tablece que el Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus
~tiibuciones, que comprenden el estudio, planeación y
, despacho de los negocios del orden administrativo, en los
términos de la propia ley, se auxiliara entre otras dependencias
::. de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO.-
Por su parte el artículo 16 de la citada ley, establece
que los titulares de las Secretarias, de la Procuraduría General
de Justicia Del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la
Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales tendrán las sigu!entes
atribuciones generales: "IV.- Suscribir los documentos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y
suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra
índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados que les estén . . adscritos. También podrán suscribir aquellos ·que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El
1~
jefe de gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las
facultades a que se refiere esta fracción:". ----------------------------
Por otra parte el artículo 5º fracción IV, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, dispone que además de las facultades que establece
la !ey, los titulares de las dependencias tienen las siguientes
facultades: "IV.- Nombrar y remover libremente a los directores
ejecutivos, directores de área y demás personal de las
unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo
dependiente de las áreas adscritos a ellos." --------------------------
El artículo 13 del Estatuto del GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL prevé que las relaciones de trabajo entre
ese gobierno y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en
el apartado B del artículo 123 Constituc·ional y la ley que ~,e ; .. ' ,' \)"~
emita al respecto.----------------------------------------------------~-- ~~~~-i"{,.r
· ~ u.¡ : El artículo 1 de la Ley Federal de los Trab ~~ore~::
·al Servicio del Estado, establece que esa ley es de obse~cia\~;_ ~;:. general para los titulares y trabajadores de las depend~~; ·::;;.
de los pÓderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Fed~~" de las instituciones que en el propio artículo se enumeran.------- -- -.: ··
Por su parte, el artículo 2 de la misma ley c:;'{~C
establece: "Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de
trabajo se entiende establecida entre los titulares de las
dependencia e instituciones citadas y los trabajadores de base
a su servicio .. . ". ---------------------------------------------------------------
Conforme a las disposiciones antes enunciadas se
obtienen las siguientes conclusiones:-----------------------------------
a) El Jefe de GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, en principio, es quien tiene a su cargo el Ejecutivo y
la Administración Pública en esa entidad, por lo que
originariamente le corresponden todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito
Federal . -------------------------------------------------------------------------
19 EXP. NUM: 1654/05
·-Mf '. CO, O. F .
b) No obstante, esas atribuciones puede delegarlas
a los servidores públicos subalternos, toda vez que en el
ejercicio de sus funciones se auxilia de diversas Dependencia,
como lo es la SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL TRIBU!\(; eL FEDERAL DE
CONCIUACIOJIJ Y ARBITRAJE
EMPLEO, con fundamento en el artículo 15 fracción XVIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
quien cuenta con diversa atribuciones, entre ellas., la de
nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos,
Directores de Área y demás personal de las Unidades
Administrativas y de apoyo técnico operativo dependiente de
las áreas adscritas a ellos.-------------------------------------------------
e).- La relación jurídica de trabajo se entiende
establecida entre los titulares de las dependencias e
:-..;:: ·~:, 0 instituciones mencionadas en el artículo 1 º de la Ley Federal de
Llf~ los Trabajadores al Servicio del Estado de base a su servicio.-
·v-~ . o/~ Por lo tanto, si el Jefe de Gobierno del Distrito ~ ~'\ Í Federal tiene la facultad de delegar funciones a las
~~ ~ :.~- dependencias de la administración pública del Distrito Federal, ~~
tr.· ~~~XY los titulares de éstas, a su vez cuentan con facultades para • 1 .- ~· /i nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos,
~/' directores de área ~ demás personal de la unidades
~ sAlft administrativas y de apoyo técnico operativo dependi~nte de
las áreas adscritos a ellos, es incuestionable que la relación
laboral de los trabajadores del GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, se entiende con el titular de las Secretarías o
Dependencias ·de dicha entidad en las que el trabajador preste
sus .servicios y no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
pues aunque éste es el titular de la Administración Pública, al
delegar las facultades a las Secretarías, los Titulares de éstas
son los encargados y responsables directos de la
administración de dicha entidad, y por ende, del personal que
ahí presta sus servicios; de ahí que si el actor estaba adscrito y
prestaba sus servicios a .la SECRETARÍA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, la relación de trabajo se dio con el
titular de dicha Dependencia y no con el Titular del GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL. ------------------------------------------------
LV
Es aplicable a lo anterior la tesis jurisprudencia! de
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada con el número 138/2006, en la página cuatrocientos
dieciocho, Tomo XXIV, correspondiente a octubre de dos mil
seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época que dice: ---------------------------------------------------
.. SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o. , 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y lo. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que pre~ten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es· que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el · nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas _.. dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas depe.Adenciq9, -~i;_ \ con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior-(~~/ corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal~c(é los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídio~ . de : trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependery((ias y _:· los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia .'
t~
obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 · '. .-del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo .entre :-- .. :_, esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 ··~ . .;,;}·
"· constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Vare/a Domínguez. Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto · Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis ... ".
En consecuencia, se absuelve al GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL del pago y cumplimiento de todas y cada
una de las prestaciones que le fueron reclamadas por el C.
en su escrito inicial de demanda.--------
VIII.- Ahora bien, con relación a la
PROCURADURÍA DE. LA DEFENSA DEL TRABAJO, esta
Sala estima, que no obstante que se le tuvo por contestada la
demanda en sentido afirmativo, no es la titular del vínculo de
trabajo con el actor, en términos del artículo 2 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual establece
Mc ·-' ~0, D. F.
TRIBUIIJ, .'L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
21 EXP .. NUM: 1654/05
que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre
los titulares de las dependencias y los trabajadores. de base a
su servic·io. ---------------------------------------------------------------------
Por lo que como quedo precisado en párrafos
anteriores, la SECRETARÍA D~ TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO es el responsable de la relación laboral; en términos
del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, aunado a que en la contestación de la
demanda, la Secretaría demandada aceptó el vínculo laboral
entre las partes, pues jamás negó su existencia. --------------------
Con base en lo ~xpuesto, es dable establecer que, ··~tit~~ .....
~·.-- ,'f""·' ·~ por un lado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es
·~e~ auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por los titulares de
·!l't:, ;v~, las dependencias citadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica \: '~ '1 <íl ~de la Administració~ Pública del Distrito Federal -como ~s el
.t~~~-;~~ 2:~:caso de la Secretana de TrabaJO y Fomento al Empleo- y estos
-":~' -'i/,,Cuentan con facultades para suscribir los documentos relativos 1 ,
. ~ / · al ejercicio de sus atribuciones, al igual que para la realización
~.ji:;/ de cualquier acto propio del ámbito de su competencia y para
nombrar y remover a su personal, por lo que esa delegación de
facultades y el ejercicio de las mismas por parte de esas
dependencias conlleva que en sus titulares recae la
administración y la decisión respecto a los servidores públicos
que trabajan en ellas, incluyendo la de su nombramiento y
remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal.-------------------------------------------------------------------------
Conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del
Estatuto de Gobierno, dichos titulares tienen a s~ cargo la
administración de las dependencias y ello involucra el
nombramiento y remoción de los servidores públicos que
laboran en ellas, incluyendo a los de las unidades que se
encuentran adscritas a esas dependencias, como en el caso
22
que nos ocupa, lo que evidencia que es con esos titulares con
quienes se entabla la relación laboral.----------------------------------
Cabe añadir que en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, publicada el 28 de febrero de 2007, se adicionó la
fracción XVII al artículo 7 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, en los siguientes
términos: "Artículo 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a
las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las
Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados siguientes: XVII. A la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo: 1. - Dirección General de Trabajo y Previsión Social; 2.
Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; 3.
Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo; 4.- Procuraduría de la
Defensa del Trabajo." es decir, actualmente la citada Procuraduría / '/ . '/ ·.
se encuentra adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fome~to ~~::,. 'l.· í'l-'$'
:::lí~:~~e::~~:1n~:~-~~~~--~~~~-~--~~~:_::_~-~-~-~:~:_:~-~~-ttf~~· ,'. Íl ¡ ... .¡ ~·ce(
~~ -~ ll~ ....
, ·~ ~ ''" Por lo tanto, al no tener la PROCURADURIA·~~ -- ..
LA DEFENSA DEL TRABAJO vínculo laboral con la par~ .-. '- '• actora, se le absuelve de otorgar y pagar al actor todas y
cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito
in i e i a 1 de demanda.---------------------------------------------------------
//(-IX.- Una vez determinado lo anterior, se procede a ~·"'
resolver la presente controversia a verdad sabida y buena fe
guardada en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los '-...._ -..--
Trabajadores al Servicio del Esta o, en el presente asunto el
actor demanda la homologación a la plaza de PROCURADOR
AUXILIAR DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, con el salario y
prestaciones que corresponden a dicha plaza y demás
prestaciones que reclama, pues afirma que efectúa dichas
funciones desde el 2 de septiembre de 1999, habiendo
quedado adscrito desde esa fecha a la PROCURADURÍA DE
LA DEFENSA DEL TRABAJO, en virtud de que se le paga
' .
ME>' ' CO, O . F.
TRIBUt • FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
23 E)[P.~~: 1654/05
como Jefe de Oficina, el que tiene un sueldo .inferior al puesto
que desempeña de Procurador Auxiliar. -------------------------------
Por su parte la SECRETARÍA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO se excepcionó manifestando que no
proceden sus prestaciones con efectos retroactivos al 2 de
septiembre de 1999, fecha en la que afirma el actor ha venido
desempeñando ininterrumpidamente el puesto de Procurador . '
Auxiliar de la Defensa del Trabajo, toda vez que la plaza que
detenta es la de Jefe de Oficina en el que desempeñó sus
funciones desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el 31 de
diciembre de 2007, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo, por lo que no le corresponde el puesto de Procurador
fC(··: ,ry Auxiliar, aunado a que el accionante con fecha 31 de diciembre · ··--;. ::..: ~~
. A/1: •. .."t:r-4.. e 2007 dejó de prestar sus servicios para obtener su ~ "'\
~~'b t tJbilación, renunciando a su puesto y plaza de Jefe de Oficina,
.ff~ ~~" s_·'.i·,n. que puedan modificarse las condiciones de la relación ~~~,l ~;'2 .: ,.· ~~~'(.~7> faboral. --------------------------------------------------------------------------·¡¿;; ( "' 1. ~ lt}' ;/
;>, ;,) 1 ••
~n .\)Y/ Cabe precisar que de acuerdo a las prestaciones /
~ 11
-~ue demanda la parte actora, en especial la homologación a la /
· A SA,J plaza de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo,
cOrresponde a éste la carga de la prueba a fin de acreditar que j tiene derecho a la misma, es decir, la procedencia de su acción'
conforme a sus afirmaciones.---------------------------------------------
Resulta aplicable al caso, por analogía, la
jurisprudencia 568, de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la página 462 del Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación, Tomo V, Materia de Trabajo,
Volumen 1, que es del tenor siguiente:---------------------------------
uSALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando se ejercita la acción de nivelación de salarios, y en consecuencia, el pago de la diferencia de esos, el que ejercita la acción debe probar los extremos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que desempeña un trabajo idéntico al que desempeña otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el
que desempeña y del que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos sus aspectos, para que no· se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte reálmente nivelado. "----------------------------------------------------------------
Ahora bien, el C. ofreció
diversas pruebas para acreditar sus pretensiones, adquiriendo
especial relevancia con relación a la litis el original de una
credencial, visible a foja 26 de autos, de la que se aprecia que
la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, expidió el día 23 de
noviembre de 2000 al actor una credencial en el puesto de Jefe
de Oficina de la Procuraduría demandada, con una vigencia de
2000-2001, así como el original del acta de cumplimiento de
convenio de fecha 5 de junio de 2000 (f. 27), así como del
original de las actas de convenio de fechas 14 de marzo de
2002, 25 de marzo de 2002, 27 de junio de 2003 y 25 de julio
~·
.. ·· / de 2003 (fs. 30 a 37), de los que se desprende que el q. ; '"'
participó en los mismos como
Procurador Auxiliar y que dichos convenios se llevaron a cabo
en la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.------
Asimismo, ofertó los memorandums que obran de la
foja 14 a la 16, las circulares exhibidas de la foja 17 a la 21 y
23 y un oficio de fecha 12 de marzo de 2003, visible a foja 22,
probanzas de las que únicamente se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que el actor pretendía
acreditar, sin embargo, de dichas documentales como ya se
dijo, no se aprecia que el actor se viniera desempeñando como
Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo desde el 2 de
septiembre de 1999 como lo afirma al ofrecer dichas probanzas
y como presuntivamente se tuvo, ya que únicamente quedó
acreditado que de dichas documentales se desprende que se
solicitó la autorización de días económicos, la omisión de su
entrada y que se le comunicó del faltante de unos documentos
en su expediente personal de la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo, pues en ninguno establece de manera expresa que el
accionante tuviera el puesto anteriormente señalado y del que
('
' .. ·
; . \. -:-: ·¡, .. . ... ~
' :. ~
25 EXP. NUM: 1654/05 ~ afirma tiene derecho a que se le homologue, aunado a que no CJ existe prueba plena con las que se puedan adminicular para
- f Me ';O, O. F. que adquieran plena convicción a esta juzgadora de los
extremos que se pretenden acreditar, pues solo son meras TRIBUI\l~L FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
presunciones. -----------------------------------------------------------------
Por otra parte, si bien es cierto que el actor ofreció
el original del acta de cumplimiento de convenio, así como las
actas de convenios de diversas fechas, de los que se aprecia
que el C. participó en los mismos
como PROCURADOR AUXILIAR en la PROCURADURÍA DE
LA DEFENSA DEL TRABAJO, únicamente los días 5 de j.unio
. ~.,.. de 2000, 14 y 25 de marzo de 2002, 27 de junio y 25 de julio de
;-: .... 200,3, situación diversa a la manifestada en su escrito inicial de '....;.t f_/'
· '"""(;.;~0_,_. .:' _demanda, pues el accionante afirmó que venía desempeñando ~ ~¡;r\
t~~~ ...t-'el puesto de Procurador Auxiliar desde el 2 de septiembre de ;.· . "). "..-'} .... , ~.~~:~~~~ rJ 999 y de manera ininterrumpida, ya que el que afirma está
l~.,?,*¿ .:.~bligado a probar; por lo que las anteriores pruebas son ?~t~-- ' .. : (~ " ~{~·)~suficientes para acreditar que de manera constante, ~· "t
. , ~/permanente Y. cotidianamente se viniera desempeñando como
~~·;.-.--·" Procurador Auxiliar desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el
31 de diciembre de 2007, fecha en que renunció con motivo de
los trámites correspondientes para obtener el beneficio de su
jubilación, toda vez que es básico que el actor demuestre
primero los extremos de su acción para definir si existe una
situación de igualdad con los trabajadores que desempeñan la
plaza a la cual pretende sea homologado, es decir, que le
corresponde al demandante la carga de la prueba de que
realizaba las labores de Procurador Auxiliar en igualdad de
condiciones, de cantidad, calidad, eficiencia, jornada y
· constancia, siendo omiso el actor en exhibir material probatorio
para acreditar que de manera regular desempeñara un trabajo ¡
idéntico a aquel con el que pretende se le homologue,
resultando insuficiente que acreditara que solo en algunas
ocasiones y de manera desfasada por algunas fechas haya
intervenido como Procurador Auxiliar, sin que ofreciera más
elementos que cre~ran convicción a esta juzgadora de que el
L. O
C. de manera ininterrumpida
desempeñó el puesto y funciones de Procurador Auxiliar. --------
Aunado a que el accionante en su demanda señaló
que las funciones que venía desempeñando inherentes al
cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, se
encuentran previstas en el artículo 17, fracciones 1 a la XVI del
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del
Distrito Federal, precepto legal que a continuación se
transe ribe: ----------------------------------------------------------------------
Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Procuradores
Auxiliares:
l. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad
profesional a los solicitantes de los servicios de la Procuraduría preservando los
intereses de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos y sus beneficiarios, ..
otorgándoles un servicio eficaz y profesional; / .· /~ , ., 11. Asistir puntualmente a las citas conciliatorias, audiencia's'~y2'"'
demás diligencias que tengan programadas o que le sean turnadas y reca~~~ r
documentación correspondiente; (, W.: f
111. En la conciliación proponer alternativas de solución equi '~las :~~ que tengan como objeto dar fin al conflicto planteado; \-:::::» (_
IV. Citar oportunamente a los trabajadores para que acudan'·~~_., .. -.
citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, por IO"s~ -~ 1.
medios que tenga a su alcance; -... .._ '
V. Agotada la conciliación sin que haya resuelto el conflicto, '
representar a los interesados ante las autoridades correspondientes, para la e; f: ,:-: · realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos, o en
su caso formular el dictamen de su improcedencia y someterlo a la consideración
de sus superiores;
VI. Atender los asuntos que le sean turnados y resolver las
consultas jurídicas que acerca de ellos se le hagan, anotando fecha en que se
hayan hecho cargo de los mismos; el resultado de la gestión conciliatoria de la
Procuraduría, fecha de las diversas citas conciliatorias y resultado de las mismas
y en general, todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los
asuntos que tengan a su cargo;
VIl. Informar por escrito a su superior jerárquico, el resultado de
las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas;
VIII. Mantener debidamente integrados los expedientes de los
asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás
documentos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, en caso de
fracaso de la conciliación y la necesidad de interponer una demanda, así como
los expedientes de los juicios laborales que estén a su cargo con las copias de
ME: · ~o. o. F .
TRIBUI'ii ... <L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
27 EXP. NUM: 1654/05
las actas, convenios, audiencias y demás diligencias en que intervengan,
entregándolas al archivo para su control ;
IX. Rendir los informes de labores que le sean requeridos por sus
superiores jerárquicos;
X. En los casos de riesgos profesionales, solicitar y recabar
oportunamente de la Dirección o de otras instancias competentes, los
dictámenes médicos correspondientes, cuando el trabajador quejoso carezca de
prestaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o de cualquier
otra institución de seguridad social ;
XI. Informar a los interesados del estado que guardan sus asuntos
y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tenga a su cargo;
XII. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean
necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa
de los derechos de los trabajadores. y trabajadoras;
-~ XIII. Solicitar por conducto de su superior jerárquico la realización
~-,. de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la
~ Vl'~irecCión; . ~~ ·, ·\ XIV. Recabar del interesado los datos, elementos y medios de ' ;'J,tt- ' ¡/ . \
.c::..J,¡c> ,p'r~éba de que disponga, para la tramitación de los asuntos que se les ~ ~ Jflcomienden, teniendo los mismos el carácter de estrictamente confidenciales; V ) .,.
t):. ::.:. . XV. Hacer del conocimiento de su superior inmediato los
trff~~dimentos que tengan para c.onocer de determinados asuntos y que puedan
'~Wcausas de excusas a efecto de que previo dictamen, sean calificados por el
' " ... ~bprocurador al que estén adscritos; y
~ · XVI. Las demás que les otorgue el Procurador General, el
~ 1 A sAlfi'r:esente Reglamento y otras disposiciones.-------------------------------------------------
Sin que de los autos se desprenda que en efecto,
como lo afirma el accionante en su escrito inicial de demanda,
haya realizado las anteriores funciones en el ejercicio de las
atribuciones enlistadas o que contara con las obligaciones
citadas en el precepto legal antes transcrito. -------------------------
De todo lo anterior se llega a la conclusión de que el
C. no acreditó su acción, motivo por el
cual, . se absuelve a la SECRETARÍA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO de la homologación del
demandante a la plaza de Procurador Auxiliar de la
Defensa del Trabajo, así como del otorgamiento del
nombramiento que corresponda a dicha categoría, al no
haber prosperado la homologación, de igual manera se
absuelve de los incrementos salariales que por ley se
hayan otorgado a la plaza de Procurador Auxiliar, del pago
de las diferencias de salario que se hayan generado entre
el puesto de Procurador Auxiliar y el de Jefe de Oficina
desde el 2 de septiembre de 1999 y las que se siguieran
generando durante el juicio, respecto el 5°/o al FOVISSSTE
y al Sistema de Ahorro para el Retiro, finalmente se
absuelve a la demandada del pago de diferencias de
aguinaldo y de la prima vacacional como Procurador
Auxiliar a parir del 2 de septiembre de 1999 y las que se
siguieran generando durante el juic~o, lo anterior en virtud de
que las prestaciones que reclama siguen la suerte de lo
principal al ser accesorias y no tener derecho a la
homologación ni otorgamiento del puesto de Procurador
Auxi 1 i a r. -------------------------------------------------------------------------
_,,.,....... -· <P .- / ~ \ ..
En mérito de lo expuesto y fundado y en ap.oyo.a lo~,,
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,_ ~-~: ~e ~- ,.-:.{:~; ·. . ~-.. c., f.~~~~~:;r
resolverse y se. -------------------------------------------------------~------- ,,..- ;.· ~:· ¡,·~. ,_. . - ~ ,::~r~;~ RESUELVE
PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción,
el Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y el de la .
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
justificaron sus excepciones y defensas y al Titular de la
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO se le tuvo
por contestada la demanda en sentido afirmativo, en
consecuencia. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO de la homologación del
C. a la plaza de Procurador Auxiliar de
la Defensa del Trabajo, del otorgamiento del nombramiento que
corresponda a dicha categoría, de los incrementos salariales
que por ley se hayan otorgado a la plaza de Procurador
.. . __ ... ·. ~ .. :_·
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ME' '';0, O. F.
TRIBUI\l,~- FEDERAL DE GONCILIACION Y ARBITRAJE
~
29 EXP. NUM: 1654/05
Auxiliar, del pago de las diferencias de salario que se hayan
generado entre el puesto de Procurador Auxiliar y el de Jefe de
Oficina desde el 2 de septiembre de 1999 y las que se
siguieran generando durante el juicio respecto el 5o/o al
FOVISSSTE y al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del pago
de diferencias de aguinaldo y de la prima vacacional como
Procurador Auxiliar a parir del 2 de septiembre de 1999 y las
que se siguieran generando durante el juicio, lo anterior en los
términos precisados en la parte considerativa de esta
resolución. ---------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Titular del Gobierno
·t~, - ·~· ~~ del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones
~ ··· reclamadas por el actor, lo anterior de conformidad con la parte
"'< /' .. \ considerativa del presente laudo.----------------------------------------. .
/ .... .. CUARTO.- Se absuelve a la PROCURADURÍA
'¡ ..
·:_... DE LA DEFENSA DEL TRABAJO de todas y cada una de las -~· ·,. .
" prestaciones. reclamadas por el actor, lo anterior en los .·. _,:: .
. :#' términos precisados en la parte considerativa de esta
~-,.. t '· ' l.
..... _ · .... 1
. , reso uc1on. ---------------------------------------------------------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión
del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes
interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se
publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la
falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo
respectivo se publique con dichos datos. ----------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.-------------------------~-.: ____ _
jU
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD
·DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----
SAMF.
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~~ ' LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES
MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE
D
1EL~RNO F~DE~AL Q DE LOS T ABAJADORES
LIC. ALFREDO F: 'E SINIER ÁLVAREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
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