Reglamento del Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de Noviembre de 2015 por el que se establecen
normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamente (UE) nº 952/ 2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU)
Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión:
Los actos de ejecución son normas de naturaleza no legislativa que un acto legislativo podrá autorizar a dictar, cuando las circunstancias aconsejen una aplicación uniforme de dicho acto en toda la Unión.
Consideraciones de la Comisión Europea
1. El Reglamento (UE) nº 952/2014 confiere competencias a la Comisión para especificar de forma clara, precisa y previsible las normas de procedimiento aduanero
2. Utilizar la tecnología de la información y la comunicación para la reducción de costes en las empresas y los riesgos en la sociedad
3. Ajuste pleno a las disposiciones nacionales y de la Unión en materia de protección de datos
4. Las autoridades o personas de terceros países que utilicen sistemas electrónicos deben tener acceso restringido a la función pertinente
5. Identificación de normas claras y transparentes para identificar y registrar cada operador económico EORI
6. Las informaciones arancelarias vinculantes deben tener normas que registren los sistemas electrónicos relativos a las informaciones.
7. Las pruebas del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión deben tener un sistema electrónico de información y comunicación que facilite el intercambio y almacenamiento de su información
Consideraciones de la Comisión Europea
8. Los envíos postales y especialmente los beneficiados con reducción de los derechos de aduanas, deben remitir de antemano los datos necesarios para la presentación de la declaración NC23
9. Las simplificaciones del transito se deben adaptar al entorno electrónico facilitando el comercio legitimo y la eficacia en los controles aduaneros
10. Las mercancías en transito que actualmente se realizan en papel deben informatizarse plenamente para todos los modos de transporte
11. El derecho de toda persona a ser oída antes que las autoridades aduaneras tomen decisiones que puedan perjudicarles precisa la la especificación de las normas y procedimientos para el ejercicio del derecho
12. Presentación de los estados miembros a la Comisión de las Autoridades competentes respecto a solicitud de decisiones relativas a la legislación aduanera.
13. Normas comunes para la presentación y decisión de las informaciones vinculantes
Consideraciones de la Comisión Europea14. Uso de formulario en soporte papel para las decisiones IAV hasta que se produzcan las mejoras
en el sistema electrónico relativo a la información arancelaria vinculante
15. La recopilación de información arancelaria vinculante debe añadirse a la declaración aduanera
16. Las mercancías cuya clasificación arancelaria o determinación de origen no pueda garantizarse de manera correcta y uniforme hará que en aras a la uniformidad, transparencia y seguridad jurídica se detallen normas de procedimientos para la prorroga de las informaciones vinculantes
17. Los criterios para la concesión del OEA (en sus distintas modalidades) deben establecerse de manera mas detallada para garantizar una aplicación uniforme en relación a los distintos tipos de autorizaciones.
18. Hasta producirse nuevas mejoras en la solicitud y la autorización del estatuto OEA se utilizaran los medios disponibles a día de hoy en papel y formatos electrónicos actuales.
19. La aplicación uniforme y eficaz en los controles aduaneros exige un intercambio armonizado de la información sobre los riesgos y los resultados del análisis de riesgos con el almacenamiento de datos correspondientes
Consideraciones de la Comisión Europea
20. Se fijaran normas para una aplicación correcta y uniforme de los contingentes arancelarios.
21. Establecer normas de procedimientos que garantizan la recopilación de datos representativos de la vigilancia de las declaraciones de exportación o despacho a libre practica en la Unión.
22. Las normas de origen no preferencial deben tener normas de procedimientos que regulen las pruebas de origen cuando la legislación agrícola o de otro tipo de la unión lo prevea.
23. En el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión deben establecerse procedimientos y formularios que garanticen la aplicación de las normas de origen
24. Las normar de origen preferencial deben establecerse procedimientos mediante declaraciones del proveedor y deben tenerse en cuenta los acuerdos de libre comercio que ha hecho la Unión
25. En el marco del SPG (Sistema de Preferencia Generalizada) se pueden sustituir las pruebas de origen por el modelo A de los certificación de origen, declaraciones en facturas o comunicaciones sobre el origen (Noruega, Suiza, Turquía, libre practica dentro del territorio de la Unión) junto a los certificados de circulación EUR-1 y los estatutos de exportadores registrados
Consideraciones de la Comisión Europea
26. La valoración en aduanas debe establecerse en base a normas de procedimientos que garanticen la uniformidad y armonizar las disposiciones así como determinar los procesos en casos y en circunstancias especificas.
27. Como consecuencia de la garantía de los intereses financieros de la Unión y los Estados miembros se establecerá una norma relativa a la constitución de una garantía, determinar su cuantía y tener en cuenta los riesgos asociados a los diferentes regímenes aduaneros, el seguimiento de la garantía por el operador y las autoridades
28. Garantía sobre la recaudación de la deuda aduanera bajo la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras cuando la deuda nace en un Estado distinto de aquel donde se haya aceptado la garantía
29. Normas que permitan la interpretación uniforme en toda la Unión en relación a las normas de devolución o de condonación de los derechos.
30. Normas referidas a la devolución o condonación referidos a importes de menor cuantía
31. Deben establecerse normas claras sobre el correspondiente registro de los datos presentados en la declaración sumaria de entrada por otros miembros además del transportista
Consideraciones de la Comisión Europea32. El análisis de riesgos a efectos de protección y seguridad debe llevarse a cabo en los plazos
previstos para la presentación de la declaración sumaria de entrada a excepción de los casos donde se realicen análisis adicionales de riesgos
33. Los controles referentes al Sistema de Control de Importaciones aun no se han modificado completamente por lo que el tratamiento electrónico de datos se sigue realizando en su versión actual
34. Pendiente a la mejora del sistema electrónico los controles referentes al Sistema de Control de Importación solo tiene actualmente capacidad para admitir declaración mediante un solo conjunto de datos
35. Se deben establecer normas para los casos donde un buque marítimo o una aeronave entre en territorio aduanero de la Unión entrando en primer lugar a una aduana de un Estado que no ha sido declarado como país de paso en la declaración sumaria de entrada
36. La circulación de mercancías en depósitos temporales ubicados en mas de un Estado miembrodebe permitir el contacto entre las Aduanas para que se cumplan las condiciones correspondientes para autorizar la circulación correcta
Consideraciones de la Comisión Europea37. La circulación de mercancías de un almacén de deposito temporal a otro debe realizarse bajo
un funcionamiento eficaz para que todo este desarrollado en una misma autorización y detallando las responsabilidades competentes respecto del lugar de llegada de las mercancías
38. Deben establecerse normas sobre el estatuto aduanero de mercancías de la Unión para simplificar la entrega documental que justifique el estatuto y aumente la eficiencia tanto de las administraciones aduaneras como de los operadores económicos
39. Los operador económicos podrán conocer la aduana mas competente para recibir y tramitar cada declaración según el tipo de cada declaración y el régimen aduanero que haya solicitado el operador económico
40. La presentación de una declaración aduanera normal requiere un procedimiento que precise, en caso de declaraciones en aduana con distintos artículos, cada articulo sea una declaración en aduana aparte
41. Las autorización para utilizar declaraciones simplificadas requieren una armonización en términos de plazos de presentación de las declaraciones complementarias y de los documentos justificativos si no constaban en el momento de la presentación simplificada
Consideraciones de la Comisión Europea42. La identificación de declaraciones a efectos de formalidades y controles posteriores a su
admisión deben establecerse normas de procedimiento que especifiquen el uso de un numero de referencia maestro (MRN)
43. Se deben establecer medidas uniformes para determinar la subpartida arancelaria para envíos compuestos por mercancías pertenecientes a distintas subpartidas que supongan una carga de trabajo y unos gastos desproporcionados frente a los derechos de importación o de exportación, previa solicitud
44. Debe establecerse un procedimiento estandarizado para garantizar la correcta administración de la concesión de las autorizaciones de despachos centralizados donde intervengan varias autoridades aduaneras
45. Se introduce una autoevaluación como nueva simplificación ofrecida por el Código por lo que deben establecerse de forma precisa la simplificación de las formalidades y controles aduaneros
46. La destrucción, la venta y el abandono de la mercancía en beneficio del Estado requiere de normas de procedimiento que especifiquen el papel de las autoridades aduaneras frente a distintos procesos
Consideraciones de la Comisión Europea
47. La exención de derechos de importación en relación con mercancía de retorno deberá basarse en información que permita determinar el cumplimiento de las condiciones para tal exención y aplicarse normas de procedimiento sobre la información y el intercambio de dicha información entre autoridades aduaneras
48. La exención de derechos de importación en relación con la pesca marítima y los productos extraídos del mar debe basarse en pruebas de cumplimiento y normas de procedimiento sobre este tema y la información requerido
49. La solicitud de autorización de regímenes especiales se fundamenta en pruebas basadas en normas de procedimiento claras y sencillas que permitan el oportuno examen a nivel de la Unión en beneficio de los intereses de los productores de la Unión que puedan resultar perjudicados
50. Deben establecerse normas de procedimiento sobre la ultimación de un régimen especial cuando se hayan incluido mercancías utilizando dos o mas declaraciones aduaneras para especificar de forma clara la secuencia que tiene lugar en la ultimación
Consideraciones de la Comisión Europea51. Las autoridades aduaneras competentes deben tomar una decisión sobre las solicitudes de
transferencia de los derechos y obligaciones del titular del régimen a otra persona
52. Las mercancías incluidas en un régimen especial deben poder circular hasta la aduana de salida si se lleva a cabo las formalidades correspondientes al régimen de exportación
53. Se debe permitir la separación contable cuando se utilicen mercancías equivalentes para garantizar que ningún operador económico pueda obtener una ventaja injustificada en materia de derechos de importación
54. Deben fijarse normas de procedimiento que rigen el régimen de transito de la Unión
55. En base a las especificaciones del transporte marítimo y aéreo se deben establecer procedimientos simplificados que permitan utilizar una declaración de transito unificada e introducirse simplifaciones adicionales para la tramitación electrónica con los datos de mercancías transportadas por ferrocarril
56. Para alcanzar el equilibrio entre la autoridad aduanera y las expectativas de los operadores económicos los análisis de riesgos a efectos de protección y seguridad de las declaraciones previas a la salida debe efectuarse antes del levante de las mercancías y en plazos que no perjudiquen al transporte de mercancías
Consideraciones de la Comisión Europea57. Deben establecerse normas detalladas sobre la presentación de las mercancías y las
formalidades en las aduanas de exportación y de salida
58. Debido a la similitud ente la exportación y la reexportación deben ampliarse las normas que rigen dichos procedimientos
59. Antes del 01 de mayo de 2016 deben establecerse disposiciones transitorias que determinen las normas aplicables a las mercancías que se incluyan en determinados regímenes aduaneros
60. Debe agruparse en un único Reglamento las normas generales del Código con el fin de garantizar la coherencia jurídica
61. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero
62. Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 01 de mayo de 2016 a fin de permitir la plena aplicación del Código
INFORMACION VINCULANTE ARANCELARIACERTIFICADOS DE ORIGEN
EUR-1VALOR EN ADUANAS
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS A LA EXPORTACION
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS A LA IMPORTACION
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS REGIMENES ESPECIALES
NORMAS Y REGLAMENTOS
01 de Mayo de 2016
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2020
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