DERECHOS REALES• PROPIEDAD• POSESION• USUFRUCTO• USO• HABITACION• SERVIDUMBRE• SUPERFICIE• LAS GARANTIAS
HOMBRE BIENES• Derecho Real es la relaciòn directa e
inmediata entre una persona y una cosa• Circulación de la Riqueza y el desarrollo
económico • En el Derecho romano se hablaba de
Cosas
RELACIÒN DIRECTA E INMEDIATA
DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
• BIENES (COSAS) • PERSONAS (PRESTACIONES)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA: Usa 2 categorías: a) Inmedit. vs. mediativ. b) Carác. absol. vs. relat. D.R.: genera rel. inmed.
entre la persona y cosa. Es oponible a todos.
D.P.: Se llega a la cosa a través del comp. del s.p. Es oponible sólo a oblig.
• OTRAS TEORIAS: Teoría pluralista:
Consideran existencia de más de 2 categorías
Teoría monista: Considera que no existe dist. entre las R.J.P. Sostienen que existe una única categ.: D.R. o D. P.
DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÌA CLÀSICA
• DS. REALES:Exist. 2 elem: tit. y cosaSon absolutosOtorga ius preferendiConcede ius persequendiCread. por ley (n. clausus)Transmisión formalAdquieren por usucapiónDur. ilimit. No p. extint.
• DS. PERSONALES:Exist. 3 elem: s.a., s.p., c.Son relativosSupone = para todos titul.No gozan del ius perseq.Son ilimit. (num. apertus)Transm. no formalNo se adq. x usucapiónOpera la prescr. extintiva
CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÌA CLASICA
• CRITICAS:Inmed. y absol. apar. en
prop., pero no en D.R. sobre bien ajeno: hipot.
Rel. Juríd. Es entre pers., no entre personas y cosas
No todo D.R. es oponible Existen D.P. que son op.
Algunos D.P. gozan de inmediatez. Arrend., com.
• RESPUESTAS:En hipot. rel. del d. es
real no física. D. Se ejerce por desprend. de pod. de p.
La relaciòn real se da entre el titular y las demás personas.
CODIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)Este sistema favorece la claridad de las
relaciones jurìdico-inmobiliaria para que la propiedad estè al resguardo de gravàmenes imposibles de prever.El sistema de Registro persigue esta finalidad y serà eficaz si el nùmero de derechos registrables es limitado y se encuentre fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden pùblico y no cabe pacto en contrario.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hip., reivind. PREFERENCIA.- Respecto a ds. pers.EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 pers.
que se reclamen prop. del mismo bienOPON. ERGA OMNES.- Opon. a todosLA PUBLICIDAD(Reg. o poses.) mecanismo
más import. para la exist. de la exclus. y oponibilidad”
CLASIFICACION
• SOBRE BIEN PROPIOComo el dominio, condominio, posesiòn, en caso de no haber
cedido este derecho.• SOBRE BIEN AJENOSon aquellos que otorgan a su titular un poder jurìdico sobre un
bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso.
• DERECHOS REALES DE GARANTIAComo la prenda, hipoteca, la anticresis.
- Bien = Cosas• - Ente material o inmaterial
- Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial
- Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación-
ejercicio de titularidad (inmateriales)
CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN EL CODIGO
CIVIL 19841. BIENES CORPORALES E
INCORPORALESBien corporal-----Son todos aquellos
quepueden percibirse por los sentidos. Ej:Una casa, corriente elèctrica.Bien Incorporal----Son aquellosinapreciables por los sentidos. No
tienenconcresiòn material. Ej: crèditos, derechos.
2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
Bien Consumible-----Son aquellos que se extinguen con el primer uso.
Ej: alimentos, pasajes.Bien No Consumible----Son
aquellos de una utilizaciòn màs duradera.
Ej: muebles, artefactos.
3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Bien Fungible----Son aquellos que sonreemplazables por otros de igualnaturaleza. La fungibilidad es unconcepto relativo y subjetivo.Ej: unejemplar de un libro es igual que losotros,pero si ese ejemplar tiene unadedicatoria no serà un bien fungible. Bien No Fungible-----Son aquellos que nopueden ser reemplazados porque presentanuna individualidad que lo hace extraño alos otros.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLESEsta clasificaciòn adopta el criterio de Movilidad.Bien Mueble-------Son aquellos señalados en el ordenamiento civil,Los que estàn comprendidos en el art.886 del C.CBien Inmueble------Son aquellos bienes que se encuentranarraigados al suelo. Los que estàn comprendidos en el art.886 C.C
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos
Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad
(prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc
PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984
REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles
Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables
REGISTRO JURIDICO
BIENES DEL ESTADO
• DE DOMINIO PUBLICO
• DE DOMINIO PRIVADO
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