Incentivos tributarios para asentamiento y operación industrial en Guarne
Rionegro Antioquia, noviembre de 2015.
La Corporación Empresarial del Oriente Antioqueño, se permite compartir la siguiente
información que puede ser de interés para las empresas que están asentadas, se están
asentando o pretendan asentarse en el municipio de Guarne Antioquia.
Mediante el Acuerdo Municipal 004 de 2013, se expidió la normativa sustantiva y
procedimental aplicable a los ingresos tributarios en el municipio de Guarne Antioquia, en
el Título II de la norma en mención, se establecen una serie de Incentivos y Estímulos
Tributarios, entre los cuales se pueden destacar los siguientes:
1. Incentivos tributarios a nuevas empresas.
El artículo 383 establece incentivos tributarios a nuevas empresas industriales que se
asienten en el municipio, para ello, además de cumplir con los lineamientos establecidos
en el Plan de Ordenamiento Territorial, en las normas estatutarias y normas ambientales,
deberán elevar solicitud por escrito ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Los beneficios tributarios son los siguientes:
- El 25% de descuento en el pago de derechos por licencias de construcción al
municipio, necesaria para instalar su nueva infraestructura física.
- Por el primer y segundo año, gozarán de una exención del 100% en el pago del
impuesto de industria y comercio y avisos y tableros.
- Por el tercer año, gozarán de una exención del 50% en el pago del impuesto de
industria y comercio y avisos y tableros.
- Por el cuarto año, gozarán de una exención del 41% en el pago del impuesto de
industria y comercio y avisos y tableros.
- Para el quinto año pagarán la totalidad del impuesto de industria y comercio y avisos y
tableros.
Se establecen además, las siguientes precisiones frente a los beneficios tributarios
anteriormente mencionados:
Incentivos tributarios para asentamiento y operación industrial en Guarne
- A partir del segundo año de haber sido reconocida la exención en el pago del impuesto
de industria y comercio y avisos y tableros, las empresas deberán acreditar que el 15%
de los empleos generados se cubren por personal nativo o cuyo domicilio en el
Municipio de Guarne no sea inferior a cinco (5) años; a partir del tercer año del
beneficio el porcentaje deberá ascender al 30%, proporción que deberá mantenerse
hasta finalizar el beneficio, so pena de perder el beneficio.
- La exención no se hace extensiva a otras tasas o impuestos que se facturen, junto con
el impuesto de industria y comercio.
- Se entiende como empresa nueva aquella que se instala en el municipio de Guarne
por primera vez, la cual se debe registrar en la Secretaría de Hacienda Municipal,
previo el lleno de los requisitos fijados en la ley y en los Acuerdos Municipales.
Por su parte el artículo 384 establece algunos de los requisitos que deben cumplir las
nuevas empresas para acceder a las exenciones, entre los cuales se encuentran:
- Detalle del número de empleos directos en planta que la empresa garantice generar,
con copia de afiliación a la seguridad social.
- Certificado de la Secretaría de Planeación Municipal, con visto bueno de ubicación y
uso de suelos.
- Concepto emitido por Cornare o la autoridad competente donde conste que está
cumpliendo con los requisitos y recomendaciones ambientales técnicas para evitar o
reducir al mínimo sus efectos contaminantes o perjudiciales.
- Acta de aprobación del comité de Asentamientos Industriales del municipio.
Además, las empresas que obtengan el reconocimiento y tratamiento especial y exención,
por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal, tendrán las siguientes obligaciones de
conformidad con el artículo 386 del Acuerdo bajo análisis:
- Presentar anualmente ante el Departamento de Impuestos Municipales, la
declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año
inmediatamente anterior dentro de los 4 meses primeros del año, sin que exceda del
último día hábil del mes de abril.
Incentivos tributarios para asentamiento y operación industrial en Guarne
- Informar a la administración todo cambio que surta en empresa, relacionado con su
actividad o la naturaleza jurídica de la misma.
- Cumplir estrictamente con las normas ambientales y de producción limpia, y en caso
de que la empresa sea multada por problemas ambientales, se le retirarán todos los
beneficios que hayan sido otorgados por el municipio.
- Suministrar a la administración la información que les sea requerida.
Por último es importante considerar que cuando los contribuyentes con tratamiento
especial y exenciones no cumplan con los requisitos para acceder a las exenciones, les
será suspendido el beneficio por el respectivo año, lo que dará lugar al cobro de Impuesto
de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros y las sanciones
correspondientes.
2. Estímulo por contratar personal discapacitado.
El artículo 388 establece estímulos a los contribuyentes de Industria y Comercio y su
complementario de avisos y tableros que empleen personal discapacitado, quienes
podrán descontar de su base gravable anual en su declaración privada, el 200% del valor
de la nómina pagada (incluye sueldo, prestaciones sociales, aportes a seguridad social) a
los discapacitados en el año base del gravamen.
Para tener derecho a la deducción, se deberá anexar a la declaración los siguientes
documentos:
- Acreditar el carácter de discapacitado mediante certificado expedido por la Entidad
competente.
- Copia del contrato a término indefinido.
- Que el personal contratado en situación de discapacidad sea nativo o domiciliado en
el Municipio de Guarne por un término no inferior a cinco (5) años.
3. Estímulo por contratar personal mayor de 45 años.
El artículo 389 establece estímulos para las empresas constituidas legalmente que
vinculen personal mayor de 45 años así:
Incentivos tributarios para asentamiento y operación industrial en Guarne
- Por vinculación de personal mayo de 45 años y menor de 50 años, podrán descontar
de la base gravable anual en su declaración privada, la suma equivalente al 100% del
valor de la nómina pagada (incluye sueldo, prestaciones sociales, aportes a seguridad
social).
- Por vinculación de personal mayo de 50 años, podrán descontar de la base gravable
anual en su declaración privada, la suma equivalente al 200% del valor de la nómina
pagada (incluye sueldo, prestaciones sociales, aportes a seguridad social).
Para tener derecho a la deducción, se deberá anexar a la declaración los siguientes
documentos:
- Detalle del número de empleados vinculados mayores de 45 años, donde se
especifique la fecha de vinculación, copia de afiliación a la seguridad social y contrato
a término indefinido.
- Copia de la cédula de ciudadanía de cada empleado.
- Certificado de residencia expedido por la autoridad competente.
Mayores informes y atención a inquietudes
Doctora
Maria Carmenza Franco Gil
Abogada Especialista derecho Seguridad Social y Publico
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