AUDITORÍA TRIBUTARIAAUDITORÍA TRIBUTARIA
01
CPC. Darío Rubén Rojas Aguilar
TEMA: CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, NOTIFICACIONES
BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REQUISITOS:
• Motivación• Emisión en documento o instrumento• Notificación
Decisiones de las entidades que producenefectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones
o derechos de los administrados
BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DESPUES DE LA NOTIFICACIÓN SÓLO EN CASO DE:1) Detección de hechos tales como no incluir ingresos,remuneraciones u otro tipo de información que incidaen la determinación de la obligación tributaria o considerar saldos indebidos, entre otros casos señaladosen el artículo 178° del Código Tributario.2) Detección de circustancias posteriores que demuestrensu improcedencia o por errores materiales (redacción ocálculo).3) Connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario.
BASE LEGAL: Artículo 107° y 108° del Código Tributario
Revocados Modificados Sustituídos
Antes de notificación
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
NULOS
1) Carecen de requisitos esenciales para su existencia.2) El acto nulo es ineficaz, se tiene por no realizado.3) Los efectos se tiene por no producidos.
ANULABLES1) Carecen de requisitos secundarios.2) Pueden ser convalidados por la Administración Tributaria.3) Requiere de subsanación de los vicios.
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
1) Dictados por órgano incompetente.2) Dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido o contrarios a la ley o norma con rango inferior. (Caso Abandono de bienes).3) Por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley.4) Actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando sean contrarios al Ordenamiento jurídico o no se cumpla con lo necesario para su adquisición.(TUPA).
1) Dictados sin cumplir con los requisitos establecidos para la emisión de valores.2) Actos emitidos sin respetar la jerarquía de las dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria.
BASE LEGAL: Artículo 109° del Código Tributario
ACTOS NULOS
ACTOS ANULABLES
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Medio por el cual la Administración Tributariapone en conocimiento del contribuyente su
decisión administrativa
Permite dejar constancia del momento en queel contribuyente toma conocimiento del acto
Por regla general notificación se efectuaen el domicilio fiscal del contribuyente
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO
En el domicilio fiscal.Con acuse de reciboCon certificación de la negativa de recepción
ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: apellidos y nombres, denominación o razón social
del deudor tributario. número de RUC o número de identificación que
corresponda. número de documento que se notifica. nombre de quien recibe y su firma o la constancia
de la negativa. fecha en que se realiza la notificación.
NEGATIVA DE LA RECEPCIÓN: rechazo de la recepción del documento que se
pretende notificar. recibiendo la notificación no se suscriba la
constancia respectiva o no se proporcionen los datos de identificación.
realizada por deudor tributario o tercero o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal.
Válida mientras no sehaya comunicado cambio
de domicilio.
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso a del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
Notificación se considera efectuada al día hábilsiguiente a la fecha del depósito del mensajede datos o documento.
CORREO ELECTRÓNICO O MEDIO ELECTRÓNICO: que permita la transmisión o puesta a disposición
de un mensaje de datos.
LA SUNAT mediante Resolución de Superintendencia: establecerá los requisitos, formas, condiciones,
procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo. demás disposiciones necesarias para la notificación
por este medio.
Siempre que se puedaconfirmar la entrega por
la misma vía
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso b del Código Tributario
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVADeudor tributario, representante o apoderado
que se apersone en las oficinas de la Administración Tributaria
ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: apellidos y nombres, denominación o razón social
del deudor tributario. número de RUC o número de identificación que
corresponda. número de documento que se notifica. nombre de quien recibe y su firma o la constancia
de la negativa. fecha en que se realiza la notificación. señalar que se notificó por constancia administrativa
DEUDOR TRIBUTARIO EN CONDICIÓN DE NO HALLADO O NO HABIDO:
Notificación podrá efectuarse con la persona que se constituya para realizar trámites de subsanación de requerimientos de:
a) acreditación de representaciónb) recursos de reclamación y/o apelación
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso c del Código Tributario
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En los casos de extinción de la deuda tributariaPor recuperación onerosa o cobranza dudosa
LA PUBLICACIÓN EN DIARIOS DEBE CONTENER: nombre, denominación o razón social de la
persona notificada. número de RUC o el documento de identidad que
corresponda. numeración del documento en el que consta el acto
administrativo.
En defecto, la AT puede optarpor publicar en Diario Oficial o
en Diario de la localidad
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso d del Código Tributario
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACUSE DE RECIBO, PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB O DIARIO OFICIAL O DE LA LOCALIDAD
Condición de no hallado o no habidoDomicilio del representante de un no domiciliado sea desconocido
MEDIANTE ACUSE DE RECIBO: entregado de manera personal al deudor tributario,
representante legal o apoderado o con certificación de negativa a la recepción, en el lugar en que se les ubique.
tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica: entregado al representante legal, encargado o algún dependiente en el lugar en que se les ubique o en algún establecimiento del deudor tributario, o con certificación de la negativa de recepción.
MEDIANTE PUBLICACIÓN: en la página web de la SUNAT en el Diario Oficial en el Diario de la localidad encargado de los avisos
judiciales, o en su defecto en una de mayor circulación de la localidad.
SUNAT podrá notificar porCualquiera de las formas
reseñadas
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso e del Código Tributario
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Notificarlos por publicación en el diario oficial,o, en el diario de la localidad encargado de los
avisos judiciales, o en su defecto en uno de mayorcirculación de dicha localidad
Deudores tributarios que no puedan sernotificados en su domicilio fiscal por
algún motivo imputable a ellos
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso f del Código Tributario
El Tribunal Fiscal y AdministracionesTributarias distintas a la SUNAT deberán en caso de
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR CEDULÓNEn el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado.Documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta en el domicilio fiscal.
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso f del Código Tributario
ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER: apellidos y nombres, denominación o razón social del
deudor tributario. número de RUC del deudor tributario o número de
de identificación que corresponda. número de documento que se notifica. fecha en que se realiza la notificación. dirección del domicilio fiscal donde se notifica. número de cedulón. motivo por el que se utiliza este medio de notificación. indicación expresa de que se ha procedido a fijar el
cedulón en el domicilio fiscal y que se han dejado bajo la puerta.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
NOTIFICACIÓN TÁCITA
BASE LEGAL: Artículo 104° inciso f del Código Tributario
No habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubierarealizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a
quien debió notificarse efectúa un acto o gestión que demuestrao supone que tiene conocimiento del acto administrativo
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTOS QUE AFECTAN A UNA GENERALIDAD DE DEUDORES TRIBUTARIOS DE UNA LOCALIDAD O ZONA
NOTIFICACIÓN PODRÁ REALIZARSE:
a) Mediante la página web de la Administración Tributariab) Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado
de los avisos judicialesc) Diario de mayor circulación de la localidad
BASE LEGAL: Artículo 105° del Código Tributario
BASE LEGAL: Artículo 106° del Código Tributario