Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida,...

22
\ PEMEX r.nMI1"¡: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017 Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria Minuta Número: 26 Fecha: 28/06/2017 Lugar: Sala de juntas de la Dirección Juridica, la Hora: 12:10 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A" Asistencia Nombre Cargo Lic. Enrique Roman Chavez Presidente (suplente) Lic. Verónica Magaña Ojeda Vocal (suplente) Lic. Federico Mantilla Armida Vocal (suplente) Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros . Prosecretario Lic. Francisco Montaño Barbosa Invitado (GCC) Lic. Carlos Cortés Gómez Invitado Permanente (DG) Lic. Enrique Zazueta Morineau Invitado (DJ) Lic. Gabriela Cuan Robledo Invitado (DJ) Lic. Andres Villaseñor Delgadillo Invitado (UTPM) Lic. Xavier Chavez Salazar Invitado (UTPM) • Orden del día: 1." Lista de asistencia. 2." Aprobación de la Minuta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos. 3." Asuntos a desahogar: 1 Y-c.

Transcript of Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida,...

Page 1: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

\

PEMEX r.nMI1"¡: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria

Minuta Número: 26 Fecha: 28/06/2017

Lugar: Sala de juntas de la Dirección Juridica, la Hora: 12:10 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A"

Asistencia

Nombre Cargo

Lic. Enrique Roman Chavez Presidente (suplente) Lic. Verónica Magaña Ojeda Vocal (suplente) Lic. Federico Mantilla Armida Vocal (suplente) Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros . Prosecretario Lic. Francisco Montaño Barbosa Invitado (GCC) Lic. Carlos Cortés Gómez Invitado Permanente (DG) Lic. Enrique Zazueta Morineau Invitado (DJ) Lic. Gabriela Cuan Robledo Invitado (DJ) Lic. Andres Villaseñor Delgadillo Invitado (UTPM) Lic. Xavier Chavez Salazar Invitado (UTPM)

• Orden del día:

1." Lista de asistencia.

2." Aprobación de la Minuta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3." Asuntos a desahogar:

1 Y-c.

Page 2: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

3.19.- Solicitud de información con folio 1857200217417 3.20.- Solicitud de información con folio 1857200218117 3.21.- Solicitud de información con folio 1857200228317 3.22.- Solicitud de información con folio 1857200215917 3.23.- Solicitud de información con folio 1857200219817 3.24.- Solicitud de información con folio 1857200234517 3.25.- Solicitud de información con folio 1857200219517 3.26.- Solicitud de información con folio 1857200216017

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINAI.

5.- Seguimiento de acuerdos.

6.- Asuntos generales.

-Desarrollo y Acuerdos-

1.- Una vez verificado el quórum requerido para sesionar, el Prosecretario del Comité sometió a consideración el proyecto de orden del dfa.

No habiendo ninguna observación, el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 1.26.0.17.- Se aprueba por unanimidad el orden del día propuesto.

2.- Aprobación de la Minuta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

El Prosecretario del Comité de Trans'parencia, Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, comentó que se había enviado previamente para su revisión y en su caso, observaciones a la minuta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los integrantes del Comité.

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 2.25.0.17.- Se aprueban la minuta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3.- Asuntos a desahogar:

3.1.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200221117, mediante la cual se requirió ""Solicito copia, en versión pública, del Acuerdo CPR-004/2014 tomado en la sesión extraordinaria No. 159 de fecha 27 de enero de 2014." (sic)

El 03 de julio del año en curso, la Secretaria Técnica de la Dirección General (DG-ST), mediante oficio DG-ST-037-2017, solicitó, en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200221117, en los siguientes términos:

2

Page 3: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PIEMEX ,.." •• ".", DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

. di;¡ .trámite. . de. 'ooncentradiÓ(idé fa Dirección: , • ,p¡ifróIaPS Mexicatlos,

: fa lnforrnación,qt!i¡li,el

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 3.26.0.17.· El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200221117.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación,

3.2.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200221217, mediante la cual se requirió ""Solicito copia, en versión pública, del acta, minuta o reporte de la sesión extraordinaria 12, de fecha 18 de diciembre de 2013, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de Pemex Refinación (hoy Pemex Transformación Industrial)." (sic)

El 03 de julio del año en curso, la Secretaria Técnica de la Dirección General (DG-ST) solicitó en términos de los articulos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACIÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200221217 en los siguientes términos:

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir ·del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por ElI Comité de Transparencia, No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 4.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman CIIII'J8Z, Presidente-SüpleRte,-biG.-F-ederiGG-Mantllla-Armida, lJgGal--SlIPleRle y UG.-Ver-óRica-Magan-a-...... '---­Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del

3 f1:.

Page 4: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez dias hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200221217, sea atendida en tiempo y forma.

3.3.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200235717, mediante la cual se requirió "PRIMERO. Me informe o entregue la expresión documental de la existencia de una carta de recomendación emitida por un médico cirujano muy reconocido, familiar de un ex-presidente de la nación que haya facilitado el ingreso como trabajador (debido a la falta de talento de mérito propio) obtenida en el hospital de S.XXI por una ex-suegra (ya que su familia JAMAS hubiera obtenido algo similar) con la que haya ingresado el medico cirujano ROGELlO JERONIMO SANCHEZ RUIZ, que se tenga en los archivos de PEMEX. Similar a la que se ocupo en S. XXI para que estudiara la especialidad, siendo que reprobo el examen hasta que MÁGICA MENTE lo paso. SEGUNDO. Me informe o entregue la expresión documental de cualquier ascenso que haya tenido el medico cirujano en PEMEX desde que entro a laborar hasta que se jubilo o pensiono." (sic)

El 28 de junio del ano en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), mediante oficio DCAS-SSS­GNCSS-001098-2017, y la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-1035-2017, solicitaron, en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200235717, en los siguientes términos:

• SSS

Sobre el particular, y de acuendo con lo previsto por el los articulas 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonmación Pública, 138, y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonmación Pública, me penmito hacer del conocimiento de ese Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos, que después de una exhaustiva búsqueda en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud en comento y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información en el caso de que está tuviera que existir derivada del ejercicio de sus facultades competencias o funciones, la Información:

Inexistencia total

• SRLSP

Inexistencia total de carta de recomendación emitida por persona o institución, con la que haya ingresado a 'Petróleos Mexicanos el médico cirujano Rogalia Je­rónimo Sánchez Ruiz.

Sobre el particular, me permito hacer del conocimiento de ese Comité de Trans­parencia en Petróleos Mexicanos, que tras realizar una búsqueda exhaustiva de la información en archivos y sistemas informáticos de la Subdirección de Rela­ciones Laborales y Servicios al Personal, aar como las áreas que la integran, incluyendo la Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Perso­nal Sur y el Hospital General Salina Cruz, no se encontró documento alguna igual similar o parecido al solicitado por el ciudadano, toda vez que no ha obra en su expediente de Personal.

de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es

4 {f.c.

Page 5: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PIEMEX r-nM'T'': DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 5.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200235717.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dras hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.4.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200218717, mediante la cual se requirió "Con fundamento en los artículos 60 80 Y 35 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, solicito, pacífica y respetuosamente: Pido se me informe el número de derrames en oleoductos de PEMEX en el periodo comprendido entre enero de 2006 y junio de 2017, desglosado por mes, municipio y estado en el que ocurrió el derrame, así como causa del mismo." (sic)

El 27 de junio del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-404-2017, solicitó, en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200218717, en los siguientes términos:

Sobre el partlcular, y da acuardo con 000 provIsto porer los arlfcut08 '141 de la Ley Federal de Transpa ..... ncla y Acceso a la Informacl6n PClbllcá. 13B,"y 139 de la Ley General de Transparenola y Aacaso a la Inforrnscl6o PCibllca. me pannllP hacer dal egnoci'rnlen1o da ese COmité da Tl1Inspamncla en PeWleaa Mexicanos, que de",pué!J da una E»O;hauatlva bClsqueda l=Ie la InfonnaclOn relacionada con: "el nÚITleTO de dern.mes en oleoductou da PEMEX o;on e' per1ado comprendido en~ ana«> de 2006 Y Junro de 2017. desglosando por mes. munlclpfo Y SQÚildo en el que ocumO el derrame. asl oomo causa del mIBmo~. Le Informo que Qn fos archivos dQ tn'unlte y de concentración da ...... Unkladas Admlnlstratlva .. Responsabfes de atender la solicitud en comento. y !..Ina vez veriflcado que .... rnaterielmente Impo .. lble. que se genere o .. e reponge la Inrormacl6n en el caso de que esté. tuviera que existir derivada del ejerololo de sus fliIclJltade .. o funolones. la misma no, fIJe Ioc.a.llzada en RIZón de quOl dicha infclTTUlclón es inexistente por ro ql.lB respecta ai per1odo 2006 a 2013. En as"" w~.,¡tura. la Subdl .... oc/On da conflablildBd por conducto de la Gerenc::la d .. G .... tión de Mantenimiento únicamente proporclonam 'o referente al periodo comprendido entreo enero de 2014 y Junio de 2017.

S ... aug"'_ orlantar fa solicitud a ra Subdiracclón de Salvaguardia Es1ratéglca y a 1 .. EPS Pemax LoglsUca, qLllen pudiera tenar elementos para dar respuesta.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 6.26.0.17.- El Comité de Transparencia de' Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa a "los años 2006 a 2013" referente a la solicitud de información 1857200218717. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de Pemex

og.s .ca.

5

¿ .Q

y(.

Page 6: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.5.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200219217, mediante la cual se requirió "COPIA SIMPLE DEL CONTRATO: PMX-2017-3-1-515 DE LA PARTE LEGAL Y DE TODOS SUS ANEXOS CELEBRADO ENTRE PETROLEOS MEXICANOS y LA CLlNICA SANTA CRUZ, S.A. DE C.V." (sic)

El 28 de junio del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-214-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200219217, en los siguientes términos:

Sobre el particlilar" y de, acuerdo con Jo previsto' por 9,1 los', articulas 14-1, de, la Ley-- Federar de Transpar~ncia y Ac<;:~so aJa .Información, P(lp'ic.;:t, 1'38, 139 •. de _la: Ley 'General de Tránsparenc'ia y Acceso a ,la Inform$olón Ptíblica. _me permitO' Informar que -después ,de, realizar una búsqued.a en la, Ooor~inacl6n de ProCura y Abastec:imrento para Servicios de Soporte, -adscrita a esu. Dirección se _ informa:' que'· no 'se locallzó- ,información o d.ocurnentaclc;:m par~t solventar la p,etición que. se manoian,a, por lo' cual es inexistente.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 7.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200219217.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.6.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200221017, mediante la cual se requirió "Solicito copia, en versión pública, de la minuta, acta o reporte de la sesión 37 extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2014, del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de Pemex Refinación (hoy Pemex Transformación Industrial)." (sic)

El 03 de julio del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-COPA-CO-A2-215-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información P6blica, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días mas, referente a la Información requenda mediante foho 18572002 en os slgUlen es rmlnos:

6 1/.(.,

Page 7: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

A fin de ,,:star en pos~bilidad.es de agotar 'Y complementar la búsqueda de la información en las Unidades AdmlnJstrabvas responsables, -se solicita ampliar el plazo de atención de ra solicitud de referencia.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 8.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200221017, sea atendida en tiempo y forma.

3.7.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200215517, mediante la cual se requirió "Solicito se me informe qué acciones ha implementado Petróleos Mexicanos para evitar el robo de hidrocarburo de los duetos que pasan por el país. Solicito se informe cuánto presupuesto (dinero) a destinado Pemex para proteger los duetos y evitar el robo de energéticos. Solicito se informe, por mes, las cantidades de cada uno de los energéticos que han sido sustraídos ilegalmente de los duetos de Pemex durante 2016 y en lo que va de éste año 2017 1. cuánta gasolina sustrajeron ilegalmente de los duetos de Pemex en el país y el monto económico que representa. 2.­Cuanto diésel sustrajeron ilegalmente de los duetos de Pemex, en el pais y cuánto monto económico representa. 3: solicito se me informe aparte de la gasolina y del diésel que otros derivados del petróleo son sustraídos ilegalmente de los duetos. Solicito se me informe cuánto a tenido que erogar Petróleos Mexicanos para reparar las tomas clandestinas que se han detectado. solicito se me informe por mes y por estado del país, las cifras de tomas clandestinas durante 2016 y las que se han detectado en lo que va de éste año 2017. Solicito se me informe el número de denuncias que ha presentado Pemex por robo de hidrocarburos, en total y por estado del país, duranet 2016 y en lo que va de éste año 2017. Solicito se me informe cuales son los municipios del país, donde más ordeña han detectado y las cifras. Solicito se me informe en cuáles municipio del estado de Guanajuato se han detectado tomas clandestinas, y se me informe las cifras, durante 2017 y en lo que va de éste 2017. Solicito se me informe el listado de entidades federativas donde se registra la ordeña a duetos, y el número de tomas detectadas, durante el año 2016 y en lo que va de éste 2017." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Jurfdica (DJ), mediante oficio DJ-GJCL-U-035-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dfas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200215517 en los siguientes términos:

10>0:::>1"' le> que la. prasa.,1:e, sc>llcltLlc:l de In'l'brrr",,"clón fUE> lurn"",cla a IEl 'Unidad deo Es'let.dfstlcEl -furldlca la. CUreoccl6n Jurlc:l'ca elE> F'atról_oolB ,lVIaxioanos. sin qua a. 1 ... fecha. Seo cuent .... can la Inf'"ortTlaclón ta.l oual f........ solioitada debido:::> ;al VOILIrTlSOn y análisis de- ."'" ...... 1"orrnacIOn requ .... rlda: por I~ qu$o en r .... spuesta <SI - d'C-ho reoq ........ ri ........ 'E>nto y .... n .... a~ del der .... che> que 1_ a.slst.e .... loos s .... j .... tos C>bUgados. con 1.... flnalideod deo c .... mplir con los deb_reos y obllgacle>n __ ... c: .... rgoco d_ Petróleo. Mexio::"an~&. Be naq .... l .... re una a ........ plJaclón cha pl""zo pEilr ... brindar .... n ... r_ep""","st.a Ine:'f:It.uclona,1 eon1'lorrTle al fTlandat.o Cpnstituclon@'.

J

Page 8: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 9.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magañ'a Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200215517, sea atendida en tiempo y forma.

3.8.- El Prosecretario dio Cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200216417, mediante la cual se requirió "1.- Se solicita la siguiente información: En el periodo de enero de 2006 al junio de 2017, cuántas denuncias ha presentado ante la PGR, Pemex, Pemex Exploración, Pemex Internacional, Pemex Refinación, o alguna de las empresas subsidiarias de Pemex, por robo de hidrocarburos en las plataformas, ductos, terminales, estaciones de transferencia y/o estaciones de almacenamiento. 2.- Se solicita: En el periodo de enero de 2006 al junio de 2017, cuántas denuncias ha presentado Pemex, Pemex Exploración, Pemex Internacional, Pemex Refinación, o alguna de las empresas subsidiarias de Pemex, por el robo de productos o bienes como Aceites, fosfatos, Polietilenos, químicos o Solventes, dentro de sus instalaciones. 3.- Desglosar la información solicitada por mes, lugar donde ocurrió el robo, producto y cantidad sustraída." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Jurfdica (DJ), mediante oficio DJ-GJCL-U-036-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200216417 en los siguientes términos:

Por lo que la presente, solicitud de información fue turnada a la Unidad de Estadistica Juridica la DIrección .Jurfdica de Petróleos Mexicanos, sin que a la' fecha se cuente con- la información tal cual fue solicitada c(ebldo a-' volumen y análisis de la información requerida; por lo que en respuesta a, dicho requerimiento y en uso del derechb que le asiste a los Sujetos Obligados. cC)n la finalidad de cumplir con los deberes y' obligaciones a cargo de Petróleos Mexicanos, se requiere una ampliación de plazo para brindar una respuesta institucional conforme al mandato Constitucional.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 10.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente ano, Una vez consideradas la 1, e o n artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la

8

Page 9: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

·PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Ley Genera.1 de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200216417, sea atendida en tiempo y forma.

3.9.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200216517, mediante la cual se requirió "En cuántas denuncias el Ministerio Público ha procedido a ejercitar acción penal en contra de los responsables 5.- Cuántos trabajadores de Pemex sindicalizados o de confianza, han sido denunciados por Pemex ante la PGR por participar o sustraer de manera ilícita (robar) combustibles, productos o. bienes como Aceites, fosfatos, Polietilenos, qúímicos o Solventes, dentro de sus instalaciones. En cuántos casos PGR les ha notificado de sentencias en contra de los empleados de confianza o sindicalizados." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficio DJ-GJCL-U-037-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200216517 en los siguientes términos:

Por lo que la presente., solicitud de información fue turnada a la' Unidad de Estadistica Jurídica la Dirección .Jurrdica de Petróleos Mexicano~. sin que a la fecha se cuente con la información tal cual fue solicitada d.ebido a] volumen y análisis de la información requerida; por lo qu~ en respuesta a- dicho requerimiento y en uso del derecho que le asiste a los Sujetos Obligados, con

. la finalidad de cumplír con los deberes y obligaciones a cargo de Petróleos Mexicanos, se requiere una ampliación de plazo para brindar una respuesta institucional conforme al mandato Constitucional.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se. podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 11.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200216517, sea atendida en tiempo y forma.

3.10.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200216617, mediante ~J la cual se requirió "Se solicita la estadística semanal de merma o pérdida de productos o bienes como G petróleo crudo, gasolinas, Aceites, fosfatos, Polietilenos, químicos o Solventes, ql\e se genera con motivo de la producción, trasvase, entrega o robo. Se solicita que esta información sea desglosada por Q plataforma, ductos, terminales, estaciones de transferencia y/o estaciones de almacenamiento." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficio DJ-GJCL-U-038-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la

------1AHM ..... PL1AC1ÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, leferente a la Infolmación requel . 1857200216617 en los siguientes términos:

9 9!c.

Page 10: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2,017

Por lo que la presente.. solicitud de información fue turnada a la -Unidad de Estadística Jurídica la Dirección Jurfdica de Petróleos .Mexicanos, sin que a la fecha se cuente con la información tal cual fue solicitada d.ebido a" volumen y análisis de la info,rmaclón requerida; por lo qu~ en respuesta a dicho requerimiento y en uso del derecho que le asiste a los Sujetos Obligados, con

. la finalidad de cumplir con los deberes y obligaciones a cargo de Petróleos Mexicanos. se requiere una ampliación de plazo para brindar una respuesta institucional conforme al mandato Constitucional.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dlas, contados a partir del dla siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 12.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200216617, sea atendida en tiempo y forma.

3.11.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200216717, mediante la cual se requirió "Se solicita la estadística en termino financieros y cantidad de pérdida por robo (huachicoleo) de combustible. Se solicita que la información sea entregada por reporte semanal desde enero de 2006 a junio de 2017 y que se desglose por ducto o instalaciones donde se registra esta actividad ilícita." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficio DJ-GJCL-U-039-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200216717 en los siguientes términos:

Por lo que la present~ solicitud de información fue turnada a la-Unidad de Estadfstica Jurfdica la Dirección ..Jurldíca de Petróleos ,Mexicanos, sin que a la fecha se cuente con la ,información tal cual fue solicitada d.ebido al volumen y análisis de la info.rmación requerida; por lo qué en respuesta a-dicho requerimiento y en uso del derecho que le asiste a los Sujetos Obligados, con la finalidad de cumplir con los deberes y obligaciones a cargo de Petróleos Mexicanos, se requiere una ampliación de plazo para brindar una respuesta institucional conforme al mandato Constitucional.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las f'0 cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia. '-'\

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 13.26.0.17.- El C mité e Tra s arencia de Petróleos Mexica os Lic. Enr" ue Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña

10 !f.c.

Page 11: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PIEMEX r-" ... ,·é DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200216717, sea atendida en tiempo y forma.

3.12.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200223717, mediante la cual se requirió "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados con instituciones de educación superior a nivel nacional, lo anterior durante el periodo del año 2012 al año 2017, desglosado por año, institución educativa, objetivo del contrato y monto pagado." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Recursos Humanos (SRH), mediante oficio DCAS-SRH­UPCG-049-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dlas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200223717 en los siguientes términos:

. A fin de ",:star .,n Pos!b!/idad.es de. agotar y complementar la bLrsqueda de la información en las Unidades AdminIstratIvas responsables, se solicita ampliar el plazo de atención d.e la solicitud de refefencia.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dia siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez dias más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 14.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200223717, sea atendida en tiempo y forma.

3.13.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1867100214317, mediante la cual se requirió "solicito versión publica del expediente de Recursos Humanos de Camilo Arguelles b' Name, Gerente Jurídico Laboral, con todas las valoraciones y examenes psicometricos o psicologicos, . el expediente se encuentra en la Subgerencia de Atención a Funcionarios Superiores de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, solicito todo el expediente, con todas las pruebas y ~I examenes de cualquier tipo o especialidad." (sic) ""*"' El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Recursos Humanos (SRH), mediante oficio DCAS-SRH­UPCG-047-2017, solicitó en términos de los articulos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dlas más, referente a la información

-----IréeeiCIguerida medilMlte-foUo-t8512~3~--erl-los siguientes térmIDlos·;...-----------------v'---

11

Page 12: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX ('n""r': DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

A fin de estar en PO$!b!lIda<l.es de, agotar y complementar la búsqueda de la información en la~ Unidades AdmlnlsJrabvas responsables, se solicita ampliar el plazo de atenci6fj de la solicitud de referencia.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dras, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 15.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fu ndamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por'diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200214317, sea atendida en tiempo y. forma.

3.14.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200228117, mediante la cual se requirió: "Cancelación de datos de forma total a nombre de Margarita Izchel Gutierrez, con motivo del registro de ingreso al edificio que se ubica en Avenida Marina Nacional en la Ciudad de México, incluyendo los datos biométricos que me fueron tomados. Foto, huellas, datos de mi identificación, y cualquier otro que se encuentre en su posesión o cualquier otra base de datos, así como cualquier trasferencia o cesión que se haya hecho sobre los mismos." (sic)

El 03 de junio del año en curso, la Subdirección de Servicios Corporativos (SSC), mediante oficio DCAS-SSC­GSG-UPIM-491-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200228117, en los siguientes términos:

La SI,I,,ªrin!~n4enclaGJ1)nef¡¡lde vigUanciay ContrOl de .. Accesj>$ l!I(!scrlt~ a·la Gerllncia de t.09¡$tica~Y .SeJ:Vlolo.s dÉ! la SUbdl.~ccIOn deServlc!os Cf)rp<ll:all.vOs,É!fecW~.la· ~9squedae><l1ausllva. en t:ll slslem¡;¡ d~. conlrol dil.acCl!$os gonlos.dato.sproporci.0J:lMospor la peticionaria; sin focallzardat(¡$.persQnales y/á. r.eglslro:alQuOCí deleC. Margilrlta.lzcllel Gutlérrez.

"".' , ", -,

Inexlstértclatot{í'

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 16.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roma~ Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Ma.gaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez cOilsideradalrlas-opiniones vertidas, con fundanlento en lo dispuesto por lo artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la

12 'le.

Page 13: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 OE JULIO DE 2017

solicitud de información 1857200228117.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (lNAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.15.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200221617, mediante la cual se requirió: "Solicito se me informe de manera completa y suficiente si existen duetos de PEMEX a menos de dos kilómetros a la redonda de la central nuclear "Laguna Verde." (sic)

El 04 de junio del año en curso, la Subdirección de Administración Patrimonial (SUAP), mediante oficio DCAS­SUAP-GATN-SNCP-449-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200221617, en los siguientes términos:

Sobre el particular,:y de acuerdo' con lo :previsto por el artículo 141 de la Ley' Federal Transparencia y ,Acceso a. la Información Pública, 138 y 139 de la Le;y 'General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito hacer de, c'onocimiento a ese Comité de. Transparencia en Petróleos' Mexicanos. que después de una exhaustiva bÚ,squeda de la información, en los ÁrchiYos de Trámite y Concentración 'de- la Coordinación de Gest.ión de De'rechos. de Uso y Ocupación Superficial, es m'aterialmente imposible, que, se genere o se reponga la información en el caso que ésta tuviera que existir, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, en virtud de que no existe la información requerida por el Solicitante.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 17.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez com.ideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200221617. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de Pemex Logística.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.16.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200223017, mediante la cual se requirió: "Quiero saber si los pozos Samaria 2129, Samaria 117, Samaria 1128, Samaria 7128, Samaria 6115 y Samaria 6117, se encuentran ubicados en el predio del Sr. Benito Orihuela Colin. Quiero saber cual de los pozos señalados presentan contrato de ocupación que genere gravamen a favor de Petroleos Mexicanos. Quiero saber la fecha en que el Sr. Benito Orihuela Colin, propietario del predio donde se ubican los pozos señalados, Firmó contrato de ocupación a favor de Petroleos Mexicanos por la ocupación de los pozos ya i . .

13

Page 14: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Administración Patrimonial (SUAP), mediante oficio DCAS­SUAP-GATN-SNCP-447-2017, en términos de los articulos 98, 110, fracción 1, de la LFTAIP; y 103, 113 fracción I de la LGTAIP; 5 de la Ley de Seguridad Nacional, solicitó al comité de transparencia se confirmara la RESERVA de la Información requerida mediante folio 1857200223017, en los siguientes términos:

ca ..... !oot ... r de clasifIcación;

Fecha d .. claslflcacl6n,

PerIodo de Reserva;

Motivación:

Se ... ",s",rva de forma total la lnfor",."cI6n solicitada, respecto .,., " ...• 9' 1009 poZOs 80"''''1'10 27'29. Sarnari,;, 117. Sarner/a 7"/28. Sarn~~rf~.J 7"7213, Sarnar,,=> 0"1"/5 y Ssn1ar/a Q"'7'7, so 09ncuenUan ubicados Oro o!precflo da' Sr. a,,~nit<~ rJrlhue/a C;olfn. QuIeN> seb@r cual do los pozos ssfla/adoB pr-esent:arJ Controto da ocup.~a¡ón que (.Fa".,.,.... aravorn<!i>rJ a "".vor ele Pot~Dlsc>s MeXIcanos. Quloro sabqr·ln roe/,n aro que e' Sr. SenfN" Orlhuala Colln. propl""tarlo do/ pracli<:". dond<-> se ubica" los pozos sslla/E>clos. Flrrno conlr .... to rl", Oc;upt3ción a 'aval' dc> Pot,..::>!o,",« MexICl'On=' por la oc-'up8ción d"" le"" pozos YI" Indicados. ,. - (S/o)

19 d ... Ju .... lo d .. 2017, de contortTlldad con el articulo 96 'f,.aoolón J, dI!!> 1"" Ley F..,~:I .. r",,1 do> Tn¡onsparencla y Aocaso a la tnforn~aClón Públlc ....

5 aMos, o ha",ta qu"" ten ... in ... n loa tTloUVOS d0 la. reSOf"Va, ",,,,arde,,, Jo qUE> ",,,,tablece el artIculo 99 párrafos r, JI y IH de In Loy Federal de> Transp"'Irancl .. y Acc .... o .. la Información PÚblica.

S ... determina que dloh ... InformacIón es <:>on.,¡derada C0tT10 do SegUrlo1ad NaCIonal, toda vez qua la Infn.' .... tn.lctu,"B do"d ... · .. .,. alojan Jos corredo.-... s clo duelos- y po",o" son de carácter as{ratáglc<> por lo .qu<" S" publicidad g""nerarla un riesgo pre .. ente, probable y eépeofflco '" dichas Ins(alamones, en 0",,"'0 de que s", realizarán actos espeol",ln,ente de sabolaje', tendIentes a d .... trulrlas o Inhabllltarlas; asl co .. "o s" oOfY1prorn~te la segcuidad publica por et eventu",1 daf'lo que pUdieran sufrir en su ¡nla~,'ld ... d ff .. lca el personal responsable de sU operaCIón, asl cOn,o lo", hablt"'nt .... que "' ... 10"" ... U", ... ., ... " él perlmetra da ublcao[ón, .""'tuall"",,,.,dose con e.,to los elementos necesarIos p ... ra .. er considerad", co ... o Jnfor,n",cI6n reservada.

Las causales de reserva previstas en los articulos110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divu Igación de la ·información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondria la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 18.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 98, 110, fracción 1, de la LFTAIP; 103, 113 fracción 1, de la LGTAIP; confirmó la RESERVA referente a la solicitud de información 1857200223017.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.17.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200223917, mediante la cual se requirió "Solicito acceso al documento que señale el contrato celebrado para la explotación del sub-suelo dentro del ejido El Xuchil, MunicipiO de Cotaxtla Estado de Veracruz que son ocupados por tres pozos petroleros, asimismo el documento o expediente que señale el decreto expropiatorio asi como el pago de indemnización, donde se muestre la cantidad a pagar y la fecha programada para dicho pago." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Administración Patrimonial (SUAP), mediante oficio DCAS- n SUAP-GATN-SNCP-448-2017, en términos de los articulos 98, 110, fracción 1, de la LFTAIP; y 103, 113 lo-\' fracción I de la LGTAIP; 5 y 51 de la Ley de Seguridad Nacional, solicitó al comité de transparencia se

___________ co_n_f_ir_m_a_ra __ la_R __ ES __ E_R_V_A_d_e __ la_l_n_ID_r_m_a_c_ió_n_r_eq_u_e_r_id_a_m __ ed_i_a_nt_e_f_o_liO __ 1_85_7_2_0_0_2_2_39_1_7_,_e_n_lo_s __ Si_

9_u_ie_n_ffi_s_t_é_rm __ in_o_s: __ ~

14

Page 15: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Se .-e .... .-va de fOnTIH tau.l la infoOTTl",clon .«,lIcltad .. , r""'peoK> "': ..... Sollolto «''''':'''','''0 ,,,' docurn""n~c; qu", 8~~nalc> el "ontrato OG/ .. b_Q., paro fe "''''plo(;",cl,~n do' su/;>_ SU""fD aGrUro el",,' e./ldo PI _'<uchll, lI-1unlclplo as Cot""xtf~ ETstedo d'"" Vornaruz qu"" son Q",~p",<;la8 p<~r tros P0'i<OB p€>(rolorog • ",s¡rni'W,-no 01 docurr,,,,,nt~ a .,-,<p",<Off",nr", qUa _<>""n~6 @/ de"',.."lo oxpropl""torlo ", .. 1 c--urrJo el pagO d", Indor",,¡o!!:tlc;ón. d<.>,..d~ .'>e ",u""stra lB <'..ETnUd",cI fl pny8" y la T€Oeln. progr",r"~,,.h, p~"". diCho P~.go ... " (Sic)

19 d", jun]", d"" 20"'7. do c"'nfon"l<..l~,d cae' 01 "..-tr"uf", 9El 1".-"'0016" l. dé 'a Ley Federal de .. T,"-'r ... p"".~"c!", y Acceso", '<-' 'n'or .... ,.'.016 ... P':-'b'k"".

5 aMos, '" ha .. t .. que .or,,,i,..,"''' loS nJotlvos d,,, In .-es"",.v",. ""'<'>"-"e> .. ,<> que "'st .. b'eo .... , ",,"'1<:"-"0 99 pér....",<:,~, '. " y ," d~, I.~ Lo>, 'jode'"", ó .. T .. ;r~n .. p,,,,,,,,,,,,,,¡,,-~ y -"'C<;><;,oso .... ''''' '"f"'~"""'""clón p.:,t>1l0e,

S .. de ..... ",ln", que diO""" Inforo-nacJÓn .. ", con .. JdSrnd", corno ó .. _seQu ... lclad Nao'on",'. todo. vez que la Inr .. .,. .. <>tn..lctura donde se alojan lo .. COr.-edol'0sde duetos y po,","""" son d.-~ "'e""'c!er ... "'t ...... tologloo. pOF lo qu .. Su pUbllold",d g .. ne ... ""'~la un r' .... g<> pre .... nt ... prob .. bl ... y osp.,<>lflé:o '" dJch~, .. In~ ... I"é:lone"'. en "' .... H' ele que ",a ....... U"" .. rán acle> ......... pecl .. 'rn .. nt'" de .... bot"'je. l .. ndl .... n ..... a da"'Uult1<as o InhablUtarl"'"" .,. .. 1 co"'o sO COn1pf'Olnoto , ... ,.0Qurldad publica POr e' ",ven1.""'" d"' .... o que pUdloran .. ur~lr en .. u Int.<onrlda.d 1Islc ... al p"' .... on .. ' ..... pon"' .. bl .. da ... u operación. ",~1 cu<no

!;;:nt;:::~~n:::'~ec;";.-;,o"'sép!.c;:;."'~':::':;O~:;ld:n:::::I:;;~-;:'~ j.~;;r::'~~16,;:ó":;;.~!~J':.Z~"dO"" con esto lO",

Las causales de reserva previstas en los articulas 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 19.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 110, fracción 1, de la LFTAIP; 103,,113 fracción 1, de la LGTAIP; confirmó la RESERVA referente a la solicitud de información 1857200223917.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP,.el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.18.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200222817, mediante la cual se requirió "Solicito catalogo de conceptos en formato excel de las obras ejecutadas durante el ejercicio fiscal 2016-2017 de todos los recursos ejercidos." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-COPA-A2-216-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200222817 en los siguientes términos:

A fin de estG\r en pOSibilidadeS de agotar y complementar la bQsqueda de la informaCión en JasUnidadesAdrnínistratiyas responsables, se solicita ;;\mpliar el plazo de atención de la soliCitud da· referencia.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

15

!

Page 16: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PlEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

ACUERDO-CT 20;26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200222817, sea atendida en tiempo y forma.

3.19.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200217417, medianle la cual se requirió "Por medio de la presente de la manera más atenta, solicito la información de los contratos que existán entre la empresa Avanzia Instalaciones S.A. de C.V. y Pro-Agronindustria S.A. de C.V., la cual es una empresa privada y subsidiaria de Petróleos Mexicanos, en específico los contratos que tenga suscritos con relación a las obras de Complejo Pajaritos en Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz y copia de los mismos. Asimismo la información del domicilio de Pro-Agroindustria SA.DE C.V." (sic)

El 04 de junio del año en curso, la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios (DCANN), mediante oficio DCANN-GF-UT-052-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200217417, en los siguientes términos:

Sobre _el particulai"~ y de -acuerdo con lo, previ::;to por (;JI 'os articuleS ',1"41 ,de la Ley: Fed~:ra. ~e Transpare,nci~ y,Acce!;:lio a 'la Información Píd:¡oJica. 13B~ Y 139 de ra Ley _General de 'Transparencia y Acceso a la', Información públi,C8 •. me -Perniito' hacer de!, cQnoéftnfento de ,ese CQmUé de Transp~rencja de Petroleos' MexIcanos. que después" de ',una búsqueda exhaustiva da la infornlBOion 'sofiC,ltada en 10& e;:u:phivo$ d,~ _trámite -,y ,cof1qent~¡;lp:i6r:J1 cf~: Ia l:)i(ec~i6:n Corporativa de Alianzás -y NueVos Negocios'y., una vez verificado qUe",es: roaterialrnen'te imp,os;ible que, s,e QEln!BJ'e <) se _reponga, fa fnfonTlElci6n EJI1 ,el, caso de que está ,tUviera qúe existir',derivada del ejercIcio de sus 'fac(:dtades~ la mlsma no ,t:Ue Ibcaliz~da ~n la,: Qirecclón Corporativa ,de Afianzas, y Nuev(,')s Negocios; ~n -razón de que, esta Unidad Administrativa- no cuenta en _sus archivos con Jtlfqrrnación re'ferente a contratos su~critos entre la ,~rnpre:;:¡a' Avanz,ia Inil?tal:a9iones. S.A. de 'C~V. -Y ,Prp ',.,e­Agroindustria 'S.A. de C.V. ouyo ol?j~to fo, cons;titu~ la realiza~i6n de,obré;l$' en el. Complejo Pajaritos ubicado- en -Coatz:acoalcos. Veracruz." por lo que es Inexistente la ¡nfonneción solicitada por el "ciudadano.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 21.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200217417.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sr mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.20.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200218117, mediante

16

Q

Page 17: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

la cual se requirió "requiero cualquier documento que de cuenta de las acciones emprendidas para cumplir con las medidas correctivas establecidas en el marco del Plan Salamanca, relacionadas con el funcionamiento de la planta catalítica de la refinería Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca, Guanajuato." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-438-2017, solicitó, en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200218117, en los siguientes términos:

.Spbl"E! ,,1 J>artlqular y de. acuerdo con lo previsto por 1.05 artICUlo" .141 de la Ley Federal de Tran~parenciay Acceso a la Infprmac!qn PúllUca, l38 y 139 d.ela ley General tte Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito hacer ,del conocimiento de' Comité de Transparenci,a en Petróleos Maxlcanos que una vez realizada Ja búsqueds',exhaustiva de la fnforro'aclón sOUcitáda pOr el'particuJar. ésta-Se considera inexistenté 'en loo archivos de la Gerencia de Protección Ambléntal.Gestlón Energética ySustentabllldad. Cabe mencionar <¡!,le el referido Plan fue elaborado por el GobIerno del Estado de Guanajuatoen conjuntocon:Dependencias del Gobierno Federal.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 22.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa a "los años 2006 a 2013" referente a la solicitud de información 1857200218117.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.21.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200228317, mediante la cual se requirió "A QUE DEPENDENCIA DE PEMEX ME DEBO DIRIGIR EN ESTE PORTAL PARA CONOCER LA PRODUCCiÓN DE PETROLEO Y GAS EN LA SONDA DE CAMPECHE DESDE EL AÑO 1978 HASTA EL AÑO 2016, DANDO LOS DATOS POR AÑO." (sic)

El 03 de julio del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-SDN-GIDON-169-2017, solicitó, en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200228317, en los siguientes términos:

17

!

Page 18: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Sobre el particular, y de acuerdo con lo previsto por los articulas 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 138, y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PClblica, rns permito hacer del conocimiento de ese Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos, que después de una exhaustiva búsqueda de la infornlsclón solicitada en los archivos de trámite y de concentración de esta Subdirección de Desempeflo del. Negocio y sus Gerencias, responsables de atender la solicitud en comento, y una vez verIficado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información en el caso de que ésta tuvIera que. existir:· deri,vada del ejercicio de sus faoultades~ oompetencias o funciones, respecto a: " .. _PARA CONOCER LA ,PRODUG,CIÓN D~ PETRÓLEO Y GAS EN LA SONDA DE CAMPECHE DESDE EL ARo '1978 HASTA EL AIVO 20'16, DANDO LbS DATOS POR ANo".; no fue localizada, en razón de que no se cuenta con la información solicitada tal y como el ciudadano lo solicita. por lo anterior, es inexistente, conforme a las atribuciones del área no se administra la InformaCión requerida por el ciudadano.

Sin embargo, con fundamento en el principio de', máxima publicidad~ respecto a " ... CONOCER LA PR,ODUCCIÓN DE PETROLEO V GAS EN LA SONDA DE CAMPECHE DESDE EL AtVo 1978 HASTA EL A1VO 2016, DANDO LOS DATOS POR ARo"; se entregará información consolidada -de la producc'ion de petróleo crudo por !"egión- y activo, asr como de gas natural por región y activo a partir del ejercicio 1990, misma que será entregada con oportunidad en forma anual.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 23.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa a "los años 1978 a 1999" referente a la solicitud de información 1857200228317. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de Pemex Exploración y Producción (PEP).

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.22.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200215917, mediante la cual se requirió "Buenas tardes. A través de la presente, hago la siguiente solicitud de información: -Pemex, a través de cualquier de sus Unidades responsables, ofrece a sus trabajadoras y trabajadores servicios de guardería, centros de desarrollo infantil o alguno equivalente para el cuidado de hijas e hijos? - Si sí ofrece este servicio, qué cantidad de presupuesto de Pemex fue destinado para ello en el año fiscal 2016 y cuánto se ti¡¡ne presupuestado para 2017, a nivel nacional. - Si sí ofrece este servicio, qué cantidad de presupuesto de Pemex fue destinado para ello en el año fiscal 2016 y cuánto se tiene presupuestado para 2017, específicamente en la Ciudad de México. - Si sí ofrece este servicio en la Ciudad de México, cuál fue la cantidad de población beneficiada (niñas y niños) en 2016 y cuántos se prevé beneficiar en 2017, específicamente en la Ciudad de México .. Con cuántos centros de desarrollo infantil, guarderías o equivalentes cuenta Pemex a nivel nacional y cuántos en la Ciudad de México." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), Q mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-1033-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia L-t Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AM. PLlACIÓN DEL PLAZO, hasta por diez días mas, referente a la inrormaciónJ.equerida mediante_folio 185Z20021S9.11....eo...los...siguie.nte términos:

18 '1'-(,

Page 19: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

Las unidades administrativas responsables no han concluido la búsqueda e int.egración de la documentación solicitada ele manera que pern1ita atender adecuadamente el requerimiento de información..

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 24.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFT AIP) Y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200215917, sea atendida en tiempo y forma.

3.23.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200219817, mediante la cual se requirió "Información relativa a la ultima vacantes generada des pues de la corrida escalafonaria generada por mi jubilación en el departamento de taller mecánico, de la Refinería "Gral. Lázaro Cárdenas" de Pemex Refinación, actualmente Pemex Transformación Industrial, subsidiaria de Petróleos Mexicanos asi como copia de los escalafones actuales de dicho departamento y datos relativos a la persona que actualmente ocupe esa ultima vacantes." (sic)

El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS·SRLSp·GDSP-GMS-1034-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200219817 en los siguientes términos:

Las unidades administrativas responsables no han concluido la. búsqueda. e integra.ción de la elocurnen1:ac:ión solicitada. de tTlanera que permita atender adecuadamente el requerirniento ele

información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 25.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los

19

I

Page 20: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200219817, sea atendida en tiempo y forma.

3.24.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200234517, mediante la cual se requirió, lo siguiente:

"SOLICITO SITUACION CONTRACTUAL OE ANA CLEMENCIA NERI SOLANO F-"1B52f?B,

FECHA DE INGRESO ABRIL 1985 A LA FECHA 26 DE JUNIO 2017. LABORÉ'EN

REFINACIÓN. CORPORATIVO. PEMEX GAS Y PETROQUfMICA, PEP". (SIC)

El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-1032-2017, solicitó, en términos de los articulos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200218117, en los siguientes términos:

Inexistencia total en axpedleonteos. ¡:archivos <;> slst~rrla."" ¡n'fe>r .......... áticos da la Subdlnacoión de

F<:G>laclones L .... bor ... ¡""'s y Serviclc:>s al Personal de dc:>cunoe.n"tos c> registros qua conteng_n

la inf'orrno:oc::ión salleit':II<:!'" dE> , ... C . .Ana Clerneonch=- N_.--i Solano c<::>n Ficha 185268,

Le. Unidad da Acf.,...inlstratlva raspons .... bleo. cc:>nfirTrlSl que re.al1:.:ó una minuciosa búsq .... e>cla

e>n los e>xpeodieont: .... s f'fsicc>s, a.rchlV'e>s y sls'tern_... Infc:>rrnátlcc:>s de> ¡"", Subdirección de

Ft.oele.cle>nes Laoe>rales y S.oerv-icioos ",ti Pe>rsc>na.1 y L>eopartarnentos qua 1<=0 cc:>nr=rrroan, neo

eoost:.ante le> ant:e.rle>r neo se Ic>callzare>n de>curnerot;aIEII'lS ct"", la Ciudadana Ana Cleme .... cia

Nari Se>I:aneo ceon Ficha 185268.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito., y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que co.nfirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 26.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Ro.man Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa a "los años 2006 a 2013" referente a la solicitud de información 1857200234517.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.25.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de fo.lio 1857200219517, mediante la cual se requirió "Proporcione vía electrónica el Convenio Administrativo Sindical 10720/2013 de 29 de r-:-) Julio de 2013 junto con todos sus anexos y apéndices." (sic) "'* El 04 de julio del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-1038-2017, solicitó en términos de Io.s articulos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InfOrmación PQtlhca, al Comllé de I ransparencla confirmara la AMPLIACiÓN DEt , as a

20

Page 21: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PEMEX r.nMiT:¡:DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

por diez dias más, referente a la información requerida mediante folio 1857200219517 en los siguientes términos:

La unIdad administrativa responsable no há concluida la búsqueda e integración de la lriformaclón

solicitada, que nos permita. su atención de manera adecuada e integra.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dia siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez dias más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 27.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundainento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacíón Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez dias hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200219517, sea atendida en tiempo y forma.

3.26.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200216017, mediante la cual se requirió "Requiero saber donde consultar públicamente las vacantes laborales que se generan en PEMEX. Así como tambíén el número de vacantes que se han generado y cubierto en esa institución de 2013 a 2016. Desglosado' por año y género." (sic)

El 05 de julio del ano en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-1040-2017, solicitó en términos de los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dias más, referente a la información requerida mediante folio 1857200216017 en los siguientes términos:

Las unicladeos EIlc;:l..,.,¡nistrativQs rtaspc>nsable=.s nc:o han concluido lel búsqueoda. El> integración - ele la c:t.c:u~urTle.,1:a.ci6n s.olicitada dEl n-lol;$U""1era

qLle peor",ita ater.ncfer ac:lecuacfarT'le=.ntES!> el requliSlrirT'lient:o dE! inforrruación_

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo qUe no podrá exceder de veinte dras, contados a partir del dia siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez dias más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 28.26.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. FedericQ Mantilla' Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 06 de julio del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de

21

8 Q

I ?"-c.

Page 22: Y-c. - PEMEX€¦ · Enrique Roman Chavez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armida, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda ... carta de recomendación emitida por

PIEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA VIGÉSIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 06 DE JULIO DE 2017

hasta por diez dias hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857;!00216017, sea atendida en tiempo y forma.

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante el INAI.

El Lic. Enrique Zazueta Morineau, invitado adscrito a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, dio cuenta del estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante elINAI.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 29.26.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité de Transparencia se da por enterado del informe presentado.

5.- Seguimiento de Acuerdos.

El Prosecretario Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, informó que se encuentran desahogados en tiempo y forma todos los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 30.26.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité se. da por enterado del informe presentado.

6.- Asuntos generales.

No se presentó ningún asunto general.

Siendo las trece horas con treinta minutos del día seis de julio de 2017, el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, dio por concluida la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de 2017. -----------------------------------------------------------------------------------------;,:=---=--~=

e

MTRO. XAVIER CAST~;~:PINOSA DE LOS MONTEROS PROSECRETARIO

22