XXIII JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA · 2014. 10. 3. · xxiii jornadas...
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XXIII JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACION
DOCTRINARIA
DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ORGANOS Y
ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
29, 30 DE SEPTIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE 2014
VILLA CARLOS PAZ - CORDOBA - ARGENTINA
TEMA I: RENDICION DE CUENTAS FALSAS
TITULO: RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTRÓNICA.
LA EXPERIENCIA CHAQUEÑA.
AUTORES:
CRA. SUSANA ROSA JEREZ
CR. MARIO EDUARDO FERNANDEZ
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
1
INDICE
Resumen……………………………………………….. 1
Introducción……………………………………………. 2
Etapas del desarrollo…………………………………… 4
Conclusiones…………………………………………… 12
Bibliografía…………………………………………….. 14
Anexo I………………………………………………… 15
Anexo II……………………………………………….. 18
1
RESUMEN:
La ley de administración financiera de la Provincia del Chaco, define los
distintos sistemas que integran la administración financiera, concibe a ésta como un
microsistema operante conformado por un conjunto de sistemas interrelacionados, y
establece los órganos rectores de cada uno de ellos.
Por impulso del órgano rector del sistema de tesorería, la Tesorería General, se
suscribió un convenio entre éste organismo y la empresa informática Ecom Chaco S.A.
para el desarrollo de una aplicación de tipo Web denominada Sub Sistema de Rendición
de Cuentas, en base a la información financiera disponible en la aplicación Sistema de
Administración Financiera y de Control (SAFyC).
Participaron del diseño, profesionales de la empresa de informática, de Tesorería
General y de los órganos rectores de los Sistemas de Control tanto interno (Contaduría
General) como externo (Tribunal de Cuentas).
Este ensayo pretende describir sucintamente la experiencia vivida durante el
proceso de elaboración de un modelo de rendición de cuentas electrónica, basada
íntegramente en información financiera sistematizada, como funcionarios del Tribunal
de Cuentas de la Provincia del Chaco. En el marco del caso empírico se plantea la
discusión de los resultados y las conclusiones.
Por ultimo se anhela que el presente, sirva de modesta guía para delinear un
sistema de rendiciones electrónica aplicable a casos similares.
2
Introducción
La ley 4787 “Ley de Administración Financiera” sancionada y promulgada en la
Provincia del Chaco en el año 2000, define a la administración financiera como el
conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que
intervienen en las operaciones de programación, ejecución y evaluación de los procesos
que hacen posible la obtención de recursos públicos y su aplicación para el
cumplimiento de los objetivos del Estado.
Los unidades administrativas que en la administración pública desarrollan la
función financiera son las responsables de programar y evaluar el presupuesto,
administrar el sistema tributario, realizar la gestión de las operaciones de crédito
público, regular la ejecución de los gastos e ingresos, administrar el tesoro y
contabilizar las transacciones relacionadas con la captación y colocación de los fondos
públicos.
Consecuentemente la ley define los distintos Sistemas que integran la
Administración Financiera, a saber: Sistema de ingresos públicos, presupuestario, de
crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental, de contrataciones y de
gestión de bienes, cada uno de estos sistemas esta a cargo de un órgano rector. En
particular el sistema de Tesorería, integrado por el conjunto de órganos, normas y
procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que
configuran el flujo de fondos de la administración pública provincial es la Tesorería
General de la Provincia, la cual tiene como función coordinar el funcionamiento de
todas las oficinas, unidades o servicios de tesorería que operen en la administración
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publica provincial, dictando las normas y estableciendo los procedimientos conducentes
a ello, para lo cual tiene entre sus atribuciones la de centralizar la recaudación de los
recursos de la administración central y organismos descentralizados y distribuirlos a las
tesorerías jurisdiccionales para que estas efectúen el pago de las obligaciones generadas
conforme a las normas y montos establecidos en la legislación vigente.
Es así que por impulso del órgano rector mencionado precedentemente, se
suscribió un convenio entre la Tesorería General de la Provincia y la empresa Ecom
Chaco S.A. para el desarrollo de una aplicación de tipo Web denominada Sub Sistema
de Rendición de Cuentas, en base a la información financiera disponible en la aplicación
Sistema de Administración Financiera y de Control (SAFyC), vigente a partir del
ejercicio 2007, según lo dispuesto por el Decreto Nº 2420/06.
Este ensayo pretende describir sucintamente la experiencia desarrollada durante
el diseño de un sistema de rendición de cuentas electrónica, como funcionarios del
Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.
Como se señaló anteriormente la delineación de este sistema se pensó en origen
para la rendición de cuentas electrónica de la Tesorería General, la cual posee
características específicas y distintas de las restantes jurisdicciones, aunque a posteriori
y luego de evaluados los beneficios de su implementación se decidió adaptarlo para la
rendición de cuentas de todas las jurisdicciones del Sector Publico Provincial,
conformado por la Administración Central y los Organismos descentralizados y
autárquicos que utilicen el SAFyC, a saber: Administración Central, Entidades
Descentralizadas y Entidades con Regimenes Institucionales Especiales, tales como
4
Organismos responsables de la seguridad social para el personal del sector publico
provincial y organismos estatales que tienen a su cargo actividades relacionadas con la
explotación comercial y la fiscalización de juegos de azar.
También intervinieron en esta labor representantes de la Contaduría General de
la Provincia, órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, sistema éste
integrador de la información financiera del sector público, sin desmedro de considerar
la información específica que se origina y requiere cada uno de los restantes sistemas.
El Tribunal de Cuentas, en función a las atribuciones jurisdiccionales y de
control propias delegada por la Constitución Provincial y la necesidad de adecuar la
reglamentación vigente sobre rendiciones de cuentas al nuevo sistema de rendición,
asigno a una comisión de profesionales la tarea.
De esta manera se integrarían los esfuerzos de los órganos rectores a través del
desarrollo de normas, metodologías y procedimientos, que a la vez de responder a
necesidades propias de cada sistema consideren las necesarias interrelaciones con los
restantes, a fin de operar en forma eficaz y eficiente.
Etapas del desarrollo:
En primera instancia el equipo de profesionales en informática de Ecom S.A., en
cumplimiento del convenio suscripto, presentó el sistema de Rendición de Cuentas de la
Tesorería General de la Provincia que estaba desarrollando, comentando sus orígenes,
objetivos y alcances, y realizó la demostración de algunas de las pantallas.
En una etapa posterior, se presento un esquema de la conformación de la
rendición de cuentas de ingresos y egresos presupuestarios, extrapresupuestarios y otros,
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sobre la base de la información contenida en los Libros Banco que surgen del SAFyC,
como se muestra a continuación:
RENDICION DE CUENTASRENDICION DE CUENTASINGRESOSINGRESOS
RECURSOS
REMANENTES
FIGURATIVOS
MOV CUENTAS
MIES INGRESO
PRESUPUESTARIOS NO PRESUPUESTARIOS
RENDICION DE CUENTASRENDICION DE CUENTASEGRESOSEGRESOS
1) ORDEN PAGO
2) AJUSTE (en menos de
recursos)
1) ANTICIPOS
2) DEVOLUCIONES
3) MOV DE CUENTAS
4) DEUDA TESORO
5) MIE
PRESUPUESTARIOS NO PRESUPUESTARIOS
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RENDICIÓN DE CUENTAS -INGRESOS
CREDITOS BANCARIOS
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
RECURSOS
De fuente nacionales
De fuentes provinciales
Crédito Publico
REMANENTES
Recaudado Ordenado (Ej. anteriores)
FIGURATIVO
Recursos enviados desde la Adm.Central
INGRESOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
INGRESO POR TRANSFERENCIAS BANCARIAS (Movimiento de Cuentas)
Transferencias Internas
Transferencias inter - jurisdiccionales
MIES
Ingresos por pagos que provisionalmente se depositan en ctas.
oficiales
Recursos ingresados que no pertenecen a la jurisdicción
Mecanismos financieros de mov. de fondos
Letras del tesoro-cheques diferidos fondo unificado
DEVOLUCION DE ANTICIPOS
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RENDICION DE CUENTAS -EGRESOS
DEBITOS BANCARIOS
EGRESOS
PRESUPUESTARIOS
ORDEN DE PAGO: del ejercicio corriente
ORDEN DE PAGO DE REGULARIZACION: acompañada con el comprobante que
origino el pago (anticipos-debitos bancarios)
AJUSTES EN MENOS DE RECURSOS: con impacto bancarios
Por errores por malas clasificaciones
Por modificaciones en la asignación de Recursos (cambios de jurisdicciones)
Nueva afectación de recursos
NO PRESUPUESTARIOS
ANTICIPOS: pago.
PAGOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
Fondo de reparos, pagos rechazados por el banco
Pago de retenciones, transferidos por Tesorería Gral.
DEVOLUCIONES
MOV DE CUENTAS: transferencias entre cuentas
De una misma jurisdicción (ej. una dev. de anticipos en una cta que no correspondía
y se transfiere a la correcta)
De distintas jurisdicciones.
DEUDA DEL TESORO
MIE EGRESOS
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CUENTA UNICA DE TESORO
PROGRAMACIÓN FINANCIERA
CUENTA DE INVERSIÓN
CUMPLIMIENTO DE METAS
RELACIONES PARCIALES
CUENTAS BANCARIAS
ING
RESO
S
PRESU
PUEST
ARIO
S
EG
RESO
S
PRESU
PUEST
ARIO
S
EG
RESO
S
EXTRAPR
ESU
P
ING
RESO
S
EXTRAPR
ESU
P
NACIONALES
PROVINCIALES
FINANCIAMIENTOORDEN DE PAGO
AJUSTES RECURSOS
FLUJO DE
FONDOS
MIES
DEVOLUCIONES
RENDICION DE
CUENTAS
PAGOS EXTRAP
DEUDA TESORO
ESQUEMA GENERAL DE LAS RENDICION DE CUENTAS
En base a estas primeras ideas, se fue adaptando la propuesta para su aplicación
extendida a las jurisdicciones del Sector Público Provincial cuyas operaciones se
registran en el SAFyC.
Cabe señalar que el sistema en estudio permitirá elaborar en forma automática
un Estado de Cuentas mensual único que informe tanto sobre ingresos como egresos
financieros, aunque las normas sobre rendiciones de cuentas vigentes aprobadas por la
Resolución Nº 40/03 del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco establecen la
presentación de dos estados de cuentas mensuales separados, uno para ingresos (para
rendir los recursos recaudados) y otro para egresos (para rendir la inversión de los
fondos recibidos para su funcionamiento), esta situación torna impostergable la
9
adecuación de la mencionada normativa. Para una mayor ilustración se detalla el
contenido de los artículos 3 y 15 de la mencionada Resolución en el Anexo I.
A su vez, según lo establecen la norma sobre rendiciones, cada responsable de
las jurisdicciones debe rendir cuenta dentro de los quince días hábiles posteriores al
cierre del mes que se rinde, por ello al comenzar con el diseño, una de las definiciones
que debió darse a los programadores fue la fecha de corte a considerar para remitir el
reporte del estado de cuentas al Tribunal de Cuentas. Por Ej.: Fecha de cierre y envío al
Tribunal de Cuentas:
1) El Sistema tendrá configurado el “Cierre” a las 7 horas dentro de los 16 días
hábiles del mes siguiente al que se rinde.
2) Previo al cierre que se establece en el punto 1), el responsable del Área de
Rendiciones de cada jurisdicción determinará de manera independiente hasta
que día y hora recibirá (por parte de la Tesorería General o de la Tesorería de la
Jurisdicción) el reporte de los ingresos y pagos, y la documental
correspondientes al mes a rendir.
3) El día 16 hábil del mes subsiguiente al que se rinde, el Administrador del
Sistema “Cierra” y bloquea el mes.
4) Cada Jurisdicción, una vez que finalice las tareas necesarias para rendir cuentas
del mes y se confeccione el Estado de Cuentas de Rendición, procederá a
“Enviar” electrónicamente al Tribunal de Cuentas la Información Mensual del
mes que corresponda. En una primera etapa de implementación (trabajo en
paralelo) se enviará idéntica información en el mismo plazo en soporte papel por
Mesa de Entradas.
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5) El Fiscal a cargo del control de la jurisdicción, al recibir la rendición de cuentas
electrónica y (en una primera etapa también la documental) “Confirma” su
recepción mediante el acceso al sistema con su clave personal y bloquea
definitivamente la información correspondiente al mes que se rinde.
Se puede apreciar hasta aquí, que el diseño de la rendición de cuentas
electrónica solo abarca la elaboración y presentación del Estado de Cuentas digital, la
documental de respaldo seguirá obrando en las reparticiones, a disposición del Tribunal
de Cuentas.
Siguiendo con el proceso, correspondió definir la información que debería
suministrar el Sistema de Rendiciones de Cuentas, adoptándose el reporte denominado
“Estado de Tesorería” emitido por el Módulo Tesorería del SAFyC como punto de
partida para la confección del futuro Estado de Cuentas electrónico.
Se procedió en consecuencia a detectar cada uno de los componentes del
Estado de Tesorería mencionado y se presentaron múltiples situaciones a resolver, como
ser, solo a modo de ejemplo, el continuo cambio de los saldos iniciales de las cuentas
bancarias, debido a las modificaciones introducidas mediante registraciones contables
en los libro banco al cierre del ejercicio anterior.
Estos temas fueron analizados y discutidos por los representantes de todos los
órganos participantes, mereció el estudio de propuestas superadoras a fin de dar
solución a los problemas presentados, y en base a ello precisar a los profesionales de
ECOM el diseño del “Estado de Cuentas” electrónico en base al “Estado de Tesorería”,
a su vez se advirtió la necesidad de que el órgano rector del sistema de contabilidad
11
gubernamental imparta determinadas instrucciones para efectuar adecuaciones al
SAFyC vigente y a los usuarios del mismo.
Es oportuno mencionar que los funcionarios del Tribunal de Cuentas fueron los
responsables de definir la información que debería contener cada reporte vinculado al
“Estado de Cuentas” electrónico, lo cual permitió establecer de qué forma deberán ser
expuestos los datos contenidos en la base de información financiera respecto de
cualquier operación, por ejemplo: a efectos de rendir los gastos se definió el siguiente
orden: primero por Programa, luego por objeto del gasto.
Discriminar los gastos, con la mayor desagregación posible, permitirá
comparar en forma directa lo presupuestado y lo ejecutado en cada programa y a su vez
verificar la correcta inversión de los recursos a la finalidad y objeto de los gastos
previstos.
La comisión designada por el Tribunal de Cuentas, en definitiva, elaboro y
propuso un modelo que se reproduce en el Anexo II, al cual denominó “Estado de
Cuentas de Rendición”1, con sus correspondientes aclaraciones. El mismo fue
presentado y consensuado con los representantes de los demás organismos participantes.
Actualmente el sistema se encuentra en etapa de culminación por parte de los
profesionales informáticos y paralelamente, los órganos rectores de los Sistemas de
Control Interno y Externo (Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas)
se hallan abocados a la emisión de normas nuevas o modificatorias de las existentes,
indispensables para su puesta a prueba e implementación definitiva.
1 A fin de distinguirlo de otro reporte denominado Estado de Cuentas.
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La participación en el diseño de este modelo, genero un espacio de reflexión
sobre nuestras propias prácticas y permitió revalorizar la utilización de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TICs). Ya no se discute que el uso de estas
tecnologías contribuye a: la despapelización del Estado, la disminución de los costos
asociados al uso del papel, la automatización de los circuitos administrativos, la
transformación de las relaciones entre las organizaciones públicas y privadas,
resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y aumentar
los niveles de transparencia de los actos públicos.
Condiciones necesarias para la implementación de un Sistema de
Rendiciones de Cuentas electrónico: decisión de las máximas autoridades de los
órganos intervinientes; aptitud para el cambio por parte de todos los sectores
involucrados: órganos rectores de los sistemas de administración financiera, órganos de
control interno y externo, y responsables de cada jurisdicción; adecuación de las normas
y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, evaluar, procesar y exponer los
hechos económicos que afecten el patrimonio de las jurisdicciones y entidades;
adecuación de las normas y procedimientos de rendición de cuentas por parte de los
Tribunales de Cuentas.
CONCLUSIONES:
Implementar esta modalidad de rendición de cuentas electrónica en base a
información financiera sistematizada, transparenta la gestión financiera de los entes
sujetos a control.
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Participar al momento del diseño y elaboración de un modelo que posibilite la
rendición de cuentas automática en forma digital, es rol esencial de los Tribunales de
Cuentas.
Integrar los esfuerzos a través del desarrollo de normas, metodologías y
procedimientos, que a la vez de responder a necesidades propias de cada sistema,
consideren las necesarias interrelaciones con los restantes, se torna irremplazable.
Interrelacionar las normas, metodologías y procedimientos es un requisito
imprescindible para el desarrollo de sistemas integrados de información sobre la gestión
financiera pública, base fundamental para la toma de decisiones a fin de lograr el
funcionamiento eficiente del aparato administrativo público.
14
BIBLIOGRAFIA
Argentina. Provincia del Chaco. Poder Legislativo (2000). Ley Nº 4787: de
Administración Financiera.
Argentina. Provincia del Chaco. Poder Ejecutivo (2006). Decreto Nº 2420. Implementa
en el ámbito de la Administración Pública Provincial a partir del Ejercicio 2007 el
nuevo softward del Sistema de Administración Financiera y Control.
Argentina. Provincia del Chaco. Poder Ejecutivo (2010). Decreto Nº 723/10:
Lineamientos estratégicos para el Plan de gobierno Electrónico.
Argentina. Provincia del Chaco. Poder Ejecutivo (2010). Decreto Nº 964: Implementa
sistema informático E-Memo (Memorando electrónico).
Argentina. Provincia del Chaco. Contaduría General (2007). Resolución Nº 114: Sobre
recaudación de recursos.
Argentina. Provincia del Chaco. Contaduría General de la Provincia del Chaco (2007).
Memorando Nº 12, 20, 32, 33, 66, 115, 143. Reglamentarios del SAFyC.
Argentina. Provincia del Chaco. Contaduría General de la Provincia del Chaco (2008).
Memorando Nº 10,11y 135: Reglamentarios del SAFyC.
Argentina. Provincia del Chaco. Contaduría General de la Provincia del Chaco (2009).
Memorando Nº 01, 02, 07, 24, 25, 38, 65, 66: Reglamentarios del SAFyC.
Argentina. Provincia del Chaco. Contaduría General de la Provincia del Chaco (2010).
Memorando Nº 17 y 33: Reglamentarios del SAFyC.
Argentina. Contaduría General de la Provincia del Chaco (2011). Memorando Nº 13:
Reglamentario del SAFyC.
15
ANEXO I
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION 40/03
INGRESOS
Artículo 3º): El Estado de Cuenta (Anexo I) se confeccionará de la siguiente forma:
I.- AL DEBE:
a) Saldo anterior;
b) Monto recaudado en el mes, según Resumen Mensual de Recaudación coincidente
con la Relación de Ingresos;
c) Cheques de terceros recuperados;
d) Cheques de terceros devueltos por el Banco (negativo).
II.- AL HABER
a) Transferencias efectuadas en el mes, cuyo total surge de la Planilla de
Transferencias de Recaudaciones según modelo adjunto (Anexo II);
b) Devolución de recursos;
c) Saldo a rendir si lo hubiere, discriminado en:
1) Saldo en Banco;
2) Otros valores.
Los Saldos de las distintas cuentas según Libro Banco registrado por el Sistema
Integrado de Tesorería deben coincidir con el Estado de Disponibilidades.
El saldo pendiente de rendición por los fondos depositados deberá justificarse con el
resumen de cuentas debidamente conciliado y con un detalle analítico de los conceptos
que integran el rubro "Otros Valores". La conciliación bancaria y el Estado de
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Disponibilidades emitido por el Sistema Integrado de Tesorería formarán parte de la
Información Mensual. El resumen de cuentas bancarias y el detalle analítico de “Otros
Valores” formarán parte de la Documentación de la Cuenta.
EGRESOS
Artículo 15º): El Estado de Cuentas (Anexo VI) se confeccionará de la siguiente forma:
I.- AL DEBE
a) Saldo anterior, indicando por separado lo que corresponde a Fondo de Terceros;
b) Sumas recibidas en el período que se rinde, según modelo adjunto (Anexo VII);
c) Ordenes de Pago abonadas directamente por Tesorería General de la Provincia, según
modelo adjunto (Anexo VIII);
d) Ingresos por Fondos de Terceros, según modelo adjunto (Anexo IX);
e) Otros ingresos.
II.- AL HABER
a) Monto de lo que se rinde;
b) Reintegros a Tesorería General;
c) Fondos de terceros devueltos, según modelo adjunto (Anexo X);
d) Saldo pendiente de rendición si lo hubiera, indicando por separado los fondos de
terceros, discriminado en:
1) Saldo en Banco;
2) Sumas en poder de subresponsables;
3) Órdenes de Pago pendientes de rendición;
4) Otros valores.
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El Saldo en Banco comprende los saldos de las distintas cuentas bancarias según Libro
Banco registrado por el Sistema Integrado de Tesorería y deberán coincidir con el
Estado de Disponibilidades.
El saldo pendiente de rendición deberá justificarse con: a) Resumen bancario
debidamente conciliado; b) Nómina de los subresponsables indicando: nombre y
apellido de los mismos, Nº Orden de Anticipo, fecha de entrega de los fondos y monto
pendiente de rendición, de acuerdo al modelo adjunto (Anexo XI); c) Nómina de las
órdenes de pago pendientes de rendición subdivididas en: "Gastos en Personal” y "Otros
Gastos", según modelo adjunto (Anexo XII); d) Detalle analítico de los conceptos que
integran el rubro "Otros Valores".
La conciliación bancaria y el Estado de Disponibilidades emitido por el Sistema
Integrado de Tesorería, así como el detalle de Subresponsables y Ordenes de Pago
pendientes, formarán parte de la Información Mensual. Los resúmenes de cuentas
bancarias y el detalle analítico de “Otros Valores” formarán parte de la Documentación
de la Información Mensual obrante en la repartición.
No deberán mantenerse como pendientes de rendición Ordenes de Pago durante más de
dos (2) meses consecutivos desde la emisión del cheque; igualmente montos de
subresponsables cuya fecha de entrega, según Orden de Anticipo, tuviese una
antigüedad superior a un (1) mes respecto de la Información mensual que se presenta.
Las excepciones al párrafo anterior, deberán justificarse fehacientemente ante el
Tribunal.
En caso de incluirse en el Estado de Cuentas sumas de origen nacional y/o
internacional, las mismas deberán consignarse por separado.
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ANEXO II
Estado de Cuentas de Rendición
Período: 01/05/2014 al 31/05/2014
A - SALDO ANTERIOR AL 01/05/2014 A - SALDO AL 31/05/2014
(1) Bancos (14) Bancos
(2) Ordenes de Pago Pagadas por TG pendientes
de rendir
(15) Ordenes de Pago Pagadas por TG pendientes de rendir
(3) Ordenes de Pago Pagadas por la Jurisdicción
pendientes de rendir
(15) Ordenes de Pago Pagadas por la Jurisdicción pendientes de rendir
(4) Anticipos pendientes de rendir (17) Anticipos pendientes de rendir
(5) Otros Valores (18) Otros Valores
(6) Fondo de Terceros (19) Fondo de Terceros
B - INGRESOS B - EGRESOS
I - Recursos Presupuestarios I - Rendiciones de Erogaciones Presupuestarias
(7) Ingresos Corrientes (20) Remuneraciones
(8) Recursos de Capital (21) Otros Gastos
(9) Fuentes Financieras (22) Deuda Pública
(23) Ordenes de Pago Pagadas por Tesorería General
II - Ingresos No presupuestarios
(10) Pase de Fondos Permanentes II - Egresos no Presupuestarias
(11) Otros a Discriminar - Fondo de Terceros (24) Remuneraciones Ej. Anterior
(12) Recaudaciones (MIES) (25) Otros Gastos Ejercicios Anteriores
(26) Deuda Pública Ej. Anterior
III - Otros (27) Otros a Discriminar - Fondo de Terceros
(13) Ordenes de Pago Pagadas por TG
(28) Ordenes de Pago Pagadas por Tesorería General
(29) Transferencias o Reintegros a Tesorería General - Pagos
Extrapresupuestarios
(30) C - OTROS INGRESOS (30) C - OTROS EGRESOS
MI - Movimiento de Ingresos
Extrapresupuestarios
ME - Movimiento de Egresos Extrapresupuestarios
A - Comprobantes de Anticipos y Otros Pagos Extrapresupuestarios
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ACLARACIONES:
SALDO ANTERIOR (al cierre del mes anterior al informado)
(1) Bancos: Saldo de los Libros Banco del SAFyC al inicio del mes. Deben figurar
todas las cuentas bancarias de la jurisdicción de que se trate. No incluye las cuentas
Puentes ni Auxiliares, ni aquellas Reales donde se depositan sueldos líquidos,
retenciones AFIP, y otros, las que se consignarán por separado en otro Estado como
Información Complementaria.
(2) Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General Pendientes de rendir: Son aquellas
pagadas en meses anteriores y no rendidas y que figuran en el saldo al cierre del mes
anterior como pendientes.
(3) Órdenes de Pago Pagadas por la Jurisdicción pendientes de rendir: Son aquellas
pagadas en meses anteriores y no rendidas y que figuran en el saldo al cierre del mes
anterior como pendientes
(4) Anticipos pendientes de rendir: Saldo de Anticipos no regularizados pendientes de
rendir y/o regularizados (Con Comprobante de Ejecución del Gasto-REG e impacto
presupuestario) pendientes de rendir y que figuran en el saldo al cierre del mes anterior
como pendientes.
(5) Otros Valores: Bonos – Cuenta Caja de Valores – Saldo al inicio del mes.
(6) Fondos de Terceros: Saldo del Libro Banco del SAFyC donde se depositen los
Fondos de Terceros, al inicio del mes.
INGRESOS
Recursos Presupuestarios
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(7) Ingresos Corrientes
(8) Recursos de Capital
(9) Fuentes Financieras
Estos conceptos corresponden fondos ingresados en las cuentas corrientes bancarias y
que impactan en el sistema presupuestario como recursos, mediante los respectivos
comprobantes de ingresos.
Ingresos no Presupuestarios
(10) Pase de Fondos Permanentes: Son aquellos fondos transferidos por la Tesorería
General a las distintas jurisdicciones en concepto de Fondo Permanente destinados a
gastos menores, y que surgen del detalle de Transacciones de Tesorería donde la entidad
emisora es la 0 y la receptora es la jurisdicción que corresponda al Estado de Cuenta de
Rendición en cuestión.
(11) Otros a Discriminar – Fondos de Terceros: Son los Ingresos por Fondo de Reparo
MI 263 e Ingreso por Aforo MI 275.
(12) Recaudaciones (MIE): Son todos aquellos ingresos por Recaudaciones de las
distintas Jurisdicciones cuyos conceptos van del 301 al 386 que ingresan según el
Estado de Tesorería mediante los comprobantes “Movimiento de Ingresos” – MI con los
conceptos mencionados y dentro del rubro totalizador: “Devoluciones Bancos”. Estos
ingresos no constituyen recursos para la jurisdicción que los recauda sino para aquellas
a las cuales se los transfiere.
Otros
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(13) Ordenes de Pago Pagadas por Tesorería General: Suma que corresponde al “Detalle
de Pagos por Entidad” de la Cuenta Presupuesto Tesorería General Cuenta Bancaria Nº
X-XXXXX con destino a la jurisdicción que corresponda al Estado de Cuenta de
Rendición.
Este importe no surge del Estado de Tesorería de la Jurisdicción por no corresponder al
movimiento bancario de sus cuentas corrientes, sino a la de la cuenta corriente de la
Tesorería General, que actúa como caja pagadora de la jurisdicción en cuestión, para
gastos superiores a determinados montos, o aquellos que por su naturaleza corresponde
pagar por esa vía, como ser: Sueldos y Deuda Publica. Deberá informarse solo las
Órdenes de Pago que cumplan la condición de “PAGO TOTAL”.
SALDO AL CIERRE (del mes que se informa)
(14) Bancos: Saldo de los Libros Banco del SAFyC al cierre del mes. Deben figurar
todas las cuentas bancarias de la jurisdicción de que se trate. No incluye las cuentas
Puentes ni Auxiliares, ni aquellas Reales donde se depositan sueldos líquidos,
retenciones AFIP u otros, las que se consignarán por separado en otro Estado como
Información Complementaria.
(15) Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General Pendientes de rendir: Son aquellas
pagadas en meses anteriores y en el presente mes y no rendidas.
(16) Órdenes de Pago Pagadas por la Jurisdicción pendientes de rendir: Son aquellas
pagadas en meses anteriores y en el presente mes y no rendidas.
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(17) Anticipos pendientes de rendir: Saldo de Anticipos no regularizados pendientes de
rendir y/o regularizados (Con Comprobante de Ejecución del Gasto-REG e impacto
presupuestario) pendientes de rendir.
(18) Otros Valores: Bonos – Cuenta Caja de Valores – Saldo al cierre del mes.
(19) Fondos de Terceros: Saldo del Libro Banco del SAFyC al cierre del mes donde se
depositen los Fondos de Terceros.
Rendiciones de erogaciones presupuestarias
(20) Remuneraciones
(21) Otros Gastos
(22) Deuda Pública
Estas sumas surgen del Estado de Tesorería y deben informarse netos de
desafectaciones por reintegros o ajustes. También surgen del reporte de Tesorería
denominado “Detalle de Pagos por Entidad” para las cuentas bancarias de la
jurisdicción y seleccionando solo los comprobantes presupuestarios.
En consecuencia las desafectaciones que figuran como “Ingresos Presupuestarios” en el
Estado de Tesorería, no deben informarse como Ingresos en el Estado de Cuenta de
Rendiciones.
Además se debe incluir en las partidas correspondientes, las rendiciones de los
Anticipos que han sido regularizados con un “Comprobante de Ejecución del Gasto”,
estas regularizaciones no impactan en el Estado de Tesorería (dado que se efectúo
previamente el pago), auque sí en el presupuesto.
23
En cuanto a los reportes de gastos, éstos deben presentar información desagregada por
programa y por partida presupuestaria.
En el caso de la rendiciones de pago de Deuda Pública, y cuando éste se efectúe
mediante descuentos de la Coparticipación de Impuestos, y consecuentemente
corresponda su perfeccionamiento contable, deberá acompañarse como información
adicional un listado discriminado de las Órdenes de Pago involucradas y los respectivos
perfeccionamientos con Ingresos Presupuestarios.
(23) Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General: Suma que corresponde al total de
las Órdenes de Pago tomadas como ingresos en el punto 12 que se rinden en el presente
mes. No surge del Estado de Tesorería de las Cuentas de la Jurisdicción.
Cuando hubiere reintegro a Tesorería General mediante comprobantes de pagos
extrapresupuestarios o ME (Movimiento de Egreso) por reintegro de haberes,
honorarios a terceros, etc., éstos tienen que deducirse del monto total pagado y
consignarse por separado en el punto (29).
Egresos no presupuestarios
(24) Remuneraciones del Ej. Anterior
(25) Otros gastos de Ej. Anteriores
(26) Deuda Pública Ej. Anterior
Son aquellas erogaciones por la deuda del tesoro generada en el ejercicio anterior que
afectan financieramente al presente ejercicio mediante los comprobantes denominados
Órdenes de pago extrapresupuestarias.
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(27) Otros a Discriminar – Fondos de Terceros: son los egresos por Fondo de Reparo
ME 263 y Pago Aforo Concepto 375 – Pagos Extrapresupuestarios.
(29) Transferencias o Reintegros a Tesorería General - Pagos Extrapresupuestarios:
surgen de comprobantes de pagos extrapresupuestarios o ME (Movimiento de Egreso)
por reintegro de haberes, honorarios a terceros, devolución de Fondos Permanentes, etc.,
según punto (23), los cuales corresponde deducir del monto pagado del estado de
tesorería. Incluye también los ME que correspondan a las transferencias de
recaudaciones jurisdiccionales ingresadas con MI según punto (12).
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
(30) Otros Ingresos y Egresos:
Sólo deben consignarse en este apartado los MI o ME registrados del mes que no
hubieren sido compensados o saldados en el mismo mes.
Es decir si se registran por ejemplo con un ME las comisiones, gastos y mantenimiento
de cuentas bancarias en un mes y se cubren las mismas dentro del mismo mes con un
MI en concepto de Depósito para cubrir comisiones bancarias, no deben figurar ni el
egreso ni el ingreso.
Lo mismo sucede con el caso de registrarse con un MI el depósito de los haberes
líquidos, retenciones de AFIP u otros conceptos, y luego se registra con ME el pago
correspondiente en el mismo mes o la devolución a Tesorería General si correspondiere
con un ME o a un pago extrapresupuestario.
Otro Ejemplo: si un pago electrónico (PE) correspondiente a una orden de Pago es
rechazado por el Banco (el lote) y se registra la “devolución” solo en libro Banco
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mediante un MI y luego sale un nuevo pago electrónico con un pago
extrapresupuestario, ambos en el mismo mes, no deben informarse ni el egreso ni el
ingreso.
Por lo tanto, cuando un MI o ME no es cancelado en el mes, quedando en el saldo de la
cuenta bancaria correspondiente (aumentando o disminuyendo), se deberá consignar en
C-OTROS INGRESOS o C-OTROS EGRESOS según corresponda.
Los Pases de Fondos – Transacciones en una misma jurisdicción entre cuentas
corrientes no deben exponerse en el presente Estado de Cuenta de Rendiciones.