XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,...
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XCVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ÓRGANO AUTÓNOMO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Capítulo 3000 “Servicios Generales” y “Bienes Muebles”
Auditoría ASCM/147/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XIX;
9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;
36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, apartado “Análisis de Egresos por
Capítulo de Gasto”, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México
(TCACDMX) reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de
78,473.5 miles de pesos, el cual representó el 20.1% de su presupuesto total ejercido
(390,482.0 miles de pesos) y superó en 3.1% (2,341.0 miles de pesos) al del ejercicio fiscal
de 2014 (76,132.5 miles de pesos). En relación con el original (89,976.6 miles de pesos),
el presupuesto ejercido fue inferior en 11,503.1 miles de pesos.
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 y 2014 del TCACDMX se reportó un saldo en el rubro de “Bienes Muebles” al cierre del
ejercicio de 2015 por 44,615.9 miles de pesos, que representó el 40.5% del total de activos
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del órgano autónomo (110,167.5 miles de pesos). El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior
en 4,321.3 miles de pesos (8.8%) al reportado al cierre del ejercicio 2014, que fue de
48,937.2 miles de pesos. Por el concepto “Depreciación, Deterioro y Armonización acumulada
de Bienes” se reportó un monto negativo de 32,496.1 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México (TCACDMX) en el capítulo 3000
“Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido, y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, así como
se cumpla el objetivo de los servicios adquiridos, en atención a las disposiciones legales
que le son aplicables y a los mecanismos de control instrumentados para la aplicación de
éstos, así como las operaciones que afectaron al rubro “Bienes Muebles” correspondan a
transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de los
bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino final y, en su caso baja; y que las
operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme a la normatividad
aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización, para la
selección de esta auditoría, en el caso del capítulo 3000 “Servicios Generales” se aplicaron
los criterios generales “Importancia Relativa”, en virtud de las variaciones reflejadas entre los
presupuestos original y ejercido; y entre el presupuesto ejercido en 2015 y 2014; y “Exposición
al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones existen riesgos de ineficiencia, irregularidades
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras; y en lo que corresponde al
rubro de “Bienes Muebles”, se atendieron los criterios generales de “Exposición al Riesgo”, ya
que por el tipo de operaciones que afectan el rubro puede estar expuesto a riesgos de
ineficiencia o irregularidades y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.
3
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que en 2015 el TCACDMX hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para regular
las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual administrativo del órgano
autónomo contó con la autorización, registro y publicación respectivos.
Se identificó la normatividad aplicable en 2015 al capítulo 3000 “Servicios Generales” y al
rubro “Bienes Muebles”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control
establecidos.
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2015, el TCACDMX
ejerció un presupuesto de 78,473.5 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, el cual se aplicó en 41 partidas de gasto.
Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes criterios:
1. Se estratificó el universo (capítulo 3000 “Servicios Generales” por un importe de
78,473.5 miles de pesos) por partida.
2. Se identificó la partida con mayor participación o que hubiesen registrado variaciones
significativas en el ejercicio del presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Con base en lo anterior y en el criterio “Importancia Relativa”, se determinó seleccionar para su
revisión el cien por ciento de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” en la cual se ejercieron
recursos por 31,336.1 miles de pesos y representó el monto más significativo en el ejercicio
de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (39.9%). La muestra de
auditoría sujeta a revisión se integra como se muestra a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Importe % sobre el capítulo
Importe % sobre la partida
% sobre el capítulo
3221 “Arrendamiento de Edificios” 31,336.1 39.9 31,336.1 100.0 39.9
Partidas no seleccionadas 47,137.4 60.1
Capítulo 3000 “Servicios Generales” 78,473.5 100.0 31,336.1 39.9
Total Ejercido TCACDMX 390,482.0
De la muestra sujeta a revisión, se verificó que las pólizas contables (Diario, egresos y cheques),
contaran con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Bienes Muebles
Conforme a los auxiliares contables, se integró por conceptos y naturaleza (deudor/acreedor)
el saldo del rubro “Bienes Muebles” al 31 de diciembre de 2015 cuyo importe fue de
44,615.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Saldo
al 1o. de enero de 2015
Bajas Adquisiciones Saldo
al 31de diciembre de 2015
“Mobiliario y Equipo de Administración” 34,223.8 5,251.0 2,220.3 31,193.1
“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 1,520.9 74.6 24.9 1,471.1
“Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 98.3 0.0 0.0 98.4
“Equipo de Transporte” 8,545.0 211.5 236.9 8,570.4
“Maquinaría, Otros Equipos y Herramientas” 4,463.0 1,325.0 58.7 3,197.4
“Colecciones, Obras de Arte y Otros Objetos Valiosos” 85.5 0.0 0.0 85.5
Total 48,937.2 6,862.1 2,540.8 44,615.9
Una vez estratificado, en cuanto a su naturaleza, es decir, por haber sido registrado como una
baja o como una adquisición y de esta manera, revisar los ingresos y egresos vinculados
con el rubro sujeto a revisión, se seleccionaron las pólizas cuyos montos tuvieron mayor
representatividad.
En función de lo anterior, se seleccionó una muestra de 5 pólizas por 2,409.7 miles de pesos
para el caso de las adquisiciones y tres pólizas por 6,599.6 miles de pesos para las bajas.
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Las pólizas seleccionadas como muestra y los montos globales, se detallan en el siguiente
cuadro:
(Miles de pesos)
Fecha Tipo Concepto Cargos Abonos
31/XII/15 Diario Pasivo Circulante 2015 2,053.1
9/VI/15 Egresos Vehículo Honda City 2016 236.9
26/VIII/15 Egresos Sillones forrados en piel folio 508 61.1
19/VI/15 Egresos Sillas en base cromada, fletes y maniobras 31.2
29/V/15 Egresos Siete radios Motorola y Programación de cuatro radios 27.4
2,409.7
31/V/15 Diario Bienes dados de baja a mayo de 2015
5,859.9
27/III/15 Diario Registro de baja de equipo de cómputo
528.2
9/III/15 Ingresos Depósito por venta de automóvil
211.5
6,599.6
Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó una muestra de auditoría
sujeta a revisión para el caso de los abonos del 96.2% del saldo total registrado como bajas
(6,862.1 miles de pesos) y el 94.8% del saldo de las adquisiciones registradas en el rubro
(2,540.8 miles de pesos).
Se revisó el registro contable y presupuestal de las operaciones realizadas con cargo
a las pólizas seleccionadas, a fin de verificar que se hayan elaborado de conformidad con la
normatividad aplicable. Asimismo, se revisó que las pólizas hubiesen contado con las autorizaciones
correspondientes y con la documentación soporte, tanto de las altas, como de las bajas de los
bienes muebles registrados en el rubro, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Se integraron las adquisiciones de bienes registrados en las pólizas seleccionadas y se determinó
revisar el proceso, autorización y recepción de los bienes que fueron dados de alta en el
ejercicio de 2015. Asimismo, se revisó el proceso de la baja y en su caso, venta de los bienes,
hasta el momento del ingreso de los recursos obtenidos por su venta.
La muestra se determinó conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500
“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” y la ISSAI 1530 de las Normas
Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y en atención a la importancia
de determinar la fortaleza o deficiencia del proceso integral de los bienes, lo que permitió extrapolar
el resultado al universo.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El TCACDMX contó con una Estructura Orgánica y Ocupacional debidamente autorizada
por la Junta de Gobierno; vigente del 1o. de enero al 2 de diciembre de 2015, integrada por
158 plazas de estructura, 121 de enlace y 316 técnico operativo, para un total de 595 plazas;
presentó una actualización debidamente autorizada, vigente a partir del 3 de diciembre de 2015,
integrada por 159 plazas de estructura, 120 de enlace y 325 técnico operativo, para un total de
604 plazas, que significó un incremento de 9 plazas.
La operación organizacional del órgano autónomo fue regulada por la Ley Orgánica del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y cuyas reformas han sido publicadas en
el mismo medio de difusión el 24 de julio de 2012, el 16 de mayo de 2013, el 10 de enero
y el 28 de noviembre de 2014.
Las atribuciones de cada unidad administrativa que integran el órgano jurisdiccional,
entre las que se incluyen las de la Dirección Administrativa, se encuentran establecidas en
el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2014 y vigente
a partir del 1o. de enero de 2015.
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 23 de marzo de 2016, se publicó el Acuerdo
por el que a partir de esta fecha se cambia la denominación del Distrito Federal por Ciudad de
México en todo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Con relación a su Manual de Organización, la Junta de Gobierno del Tribunal emitió el acuerdo
núm. A/JG/370/2014 el 9 de octubre de 2014, mediante el cual se autorizó el Manual
de Organización del Área Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014.
Dicho manual se encontró vigente del 1o. de enero al 7 de octubre de 2015.
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Con el acuerdo núm. A/JG/342/2015, la Junta de Gobierno en su sesión del 8 de octubre
de 2015, autorizó la actualización al Manual de Organización del Área Administrativa del TCADF,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de septiembre de 2016. Dicho
manual estuvo vigente del 8 de octubre al 31 de diciembre de 2015.
Relativo a sus manuales de procedimientos, mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/767/2016
del 16 de junio de 2016, se proporcionaron los aplicables al rubro, de cuya revisión se identificaron
13 relacionados con el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
y 22 aplicables al rubro “Bienes Muebles”, los cuales contienen el objetivo general, políticas de
operación, descripción narrativa, diagrama de flujo, así como los formatos de los documentos
que forman parte del trámite de dichos procedimientos.
Se comprobó que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México contó,
para el ejercicio de 2015, con un Manual de contabilidad autorizado por la Junta de Gobierno
en sesión del 9 de octubre de 2014 mediante el acuerdo núm. A/JG/370/2014 y publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014, el cual de acuerdo con la
Ley General de Contabilidad Gubernamental se encontró alineado a la estructura definida
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Asimismo, mediante el acuerdo núm. A/JG/430/2015 del 3 de diciembre de 2015, la Junta
de Gobierno autorizó la actualización del Manual de Contabilidad del Tribunal y fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de septiembre de 2016, derivado del acuerdo
por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2014.
Se concluye que de la evaluación del sistema de control interno con relación a las operaciones
auditadas, el TCACDMX contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades
y objetivos generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual
administrativo que concuerda con dicha estructura y cuenta con procedimientos.
El sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control y supervisión para la autorización,
ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del rubro fiscalizado; además,
los expedientes de dichas operaciones se encontraron, en general, debidamente integrados
y resguardados.
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“Bienes Muebles”
2. Resultado
Registro
Con la finalidad de verificar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad
de México (TCACDMX) hubiese cumplido con la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), respecto de la
formulación, registro, verificación del patrimonio y envío de los informes establecidos para
la integración de la Cuenta Pública, se revisó la información y documentación proporcionadas
por el órgano autónomo y se informa lo siguiente:
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por el auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 y 2014, incluido en la Cuenta Pública 2015, el TCACDMX reportó un saldo en el rubro de
“Bienes Muebles” al cierre del ejercicio 2015, por un importe de 44,615.9 miles de pesos,
lo que representó el 40.5 % del total de activos del órgano autónomo, que ascendió
a 110,167.5 miles de pesos.
De acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública 2015, el saldo del rubro “Bienes Muebles” del
ejercicio 2015, por 44,615.9 miles de pesos, fue inferior en 4,321.3 miles de pesos (8.8%)
en relación con el reportado al cierre del ejercicio 2014, que fue de 48,937.2 miles de pesos.
Por concepto de “Depreciación y Deterioro acumulada de Bienes”, por el ejercicio de 2015,
se reporta un monto negativo de 32,496.1 miles de pesos.
A continuación se presentan las variaciones y porcentajes que reportó el comparativo del
ejercicio de 2015 en relación con 2014 para los conceptos de activo y depreciación:
9
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 2015 Participación porcentual
Variaciones 2015-2014
Absoluta Relativa
Total activo 104,171.7 110,167.5* 100.0 5,995.8 5.8
Total activo circulante 80,049.4 90,317.0 82.0 10,267.6 12.8
Total activo no circulante 24,122.3 19,850.5 18.0 (4,271.8) (17.7)
“Bienes Muebles” 48,937.2 44,615.9 40.5 (4,321.3) (8.8)
“Activos Intangibles” 7,730.7 7,730.7 7.0 0.0 0.0
“Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes” (32,545.6)** (32,496.1)** (29.5) 49.5 (0.2)
* En la Cuenta Pública se anexó la relación de bienes muebles (3,343), por 52,346.5 miles de pesos. ** Importes reportados en el Estado de Situación Financiera del informe de los auditores independientes incluido en la Cuenta
Pública 2015 del órgano autónomo.
El artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, señala lo siguiente:
“Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a
que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado
con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor
inferior al catastral que le corresponda.
”Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario
físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes
a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios
podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no
esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”
Mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/1107/2016 del 21 de septiembre de 2016, el órgano
autónomo proporcionó la información y documentación con las que se comprueba el
cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad antes señalada, consistente en el oficio
circular núm. TCADF/DA/1150/2015 del 18 de septiembre de 2015, con el que la Dirección
Administrativa informó a los magistrados y titulares de las diversas áreas que componen
el TCACDMX sobre el levantamiento del inventario físico de Activo no Circulante; la impresión
de pantalla de la publicación en el sitio electrónico del órgano autónomo de los bienes muebles,
su monto, así como los comunicados a la Oficina de Información Pública para su publicación
10
en el sitio de transparencia y minutas de las reuniones de trabajo relativas a la conciliación
entre la información contable, y la de recursos materiales y servicios generales, en donde se
integran los datos relacionados con los bienes muebles y su registro en auxiliares contables.
Propiedad
De la revisión a la documentación de los bienes muebles reportados por el órgano autónomo en
la Cuenta Pública 2015, se informa lo siguiente:
1. La relación de 3,343 bienes muebles, por un importe de 52,346.5 miles de pesos es la
misma que presentó el TCACDMX en la Cuenta Pública de 2015.
2. La recepción de los bienes en el almacén se realizó con los documentos que acreditan su
propiedad (facturas), como se establece en la Actividad 5, “Descripción de las Actividades”,
del Manual de Procedimientos RM-9 “Entrada y Registro de Bienes y Materiales”. Se verificó
que el área de Recursos Materiales (almacén) registrara las altas de bienes muebles
en el sistema SAP-RM (activo fijo).
3. Se revisó el expediente sobre la adquisición de 375 computadoras, 4 workstation (estaciones
de trabajo) y 38 impresoras, del acuerdo núm. A/JG/273/2015 de la Junta de Gobierno del
13 de agosto de 2015, con el cual se autoriza la celebración del contrato de adquisición
núm. TCADF/DA/SRMSG/067/2015 con el proveedor denominado Tecnología en Comunicaciones
e Informática, S.A. de C.V., del 18 de diciembre de 2015.
Derivado de la revisión a dicho expediente, se tuvo conocimiento que como antecedente,
se cuenta con un contrato de prestación del servicio de arrendamiento a 28 meses
de bienes informáticos e impresoras núm. TCADF/DA/SRMSG/014/2013, celebrado el
1o. de septiembre de 2013. En tanto, el 30 de noviembre de 2013, el órgano autónomo
suscribió la adenda al mismo contrato mediante el cual las partes modificaron la Cláusula
Segunda respecto al incremento de 35 computadoras.
El 15 de agosto de 2014, el órgano autónomo celebró el contrato
núm. TCADF/DA/SRMSG/016/2014 de prestación del servicio de arrendamiento de bienes
informáticos (computadoras y workstation) con vigencia al 31 de diciembre de 2015.
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El 2 de diciembre de 2015 se firmó un convenio modificatorio al contrato
núm. TCADF/DA/SRMSG/014/2013 en el cual se estableció que “la vigencia que se modifica
en el presente convenio será […] el treinta de diciembre de dos mil quince”, y en la
Cláusula Primera, “Objeto”, del convenio modificatorio se pactó “como contraprestación
[…] el mantenimiento de los equipos sin costo para ‘El Tribunal’, ni contraprestación
económica para ‘El Prestador de Servicio’, para que se encuentren en óptimas condiciones
en virtud de la decisión de ‘El Tribunal’ de adquirir los Bienes Informáticos 375 (trescientos
setenta y cinco) computadoras de escritorio y 38 (treinta y ocho) impresoras y los 4 (cuatro)
workstation”.
La Cláusula Cuarta, “Vigencia del Contrato”, del mencionado contrato estipula que “‘el
Tribunal’ y ‘el Proveedor’ convienen en que la propiedad legal del ‘Equipo de Cómputo
y de Tecnologías de la Información’ descritos en la Cláusula Primera del presente instrumento,
será el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince”.
4. Con relación a las erogaciones realizadas por concepto de bienes muebles adquiridos,
se examinaron las pólizas de egresos, así como la documentación soporte, y se
comprobó que está resguardada por las Subdirecciones de Recursos Financieros,
y de Recursos Materiales y Servicios Generales del órgano autónomo y que se
ajustaron a lo establecido en el procedimiento RM-2 “Procedimiento de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios” del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales vigente en 2015. Los bienes adquiridos fueron los que
se muestran en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Descripción Monto
6 sillas con base cromada 31.2
3 sillones forrados con piel 61.1
“Mobiliario y Equipo de Oficina” 92.3
Honda City LX TA modelo 2016 236.9
“Equipo de Transporte” 236.9
Equipo de Intercomunicación 27.4
“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 27.4
Total 356.6
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La compra de un vehículo Honda City LX TA modelo 2016 y de seis sillas con base
cromada, fue operada de manera excepcional mediante cheques, nominativos emitidos por
el Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor de Rodas Automotriz, S.A. de C.V.,
y OL Creando Espacios, S.A. de C.V.
Del análisis a la información y documentación descritas, se concluye que la adquisición referida
se realizó conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos señalados.
Depreciación
Se analizó la documentación contenida en las pólizas de diario núm. 19 del 31 de mayo
de 2015, referente a la baja por destrucción de 550 bienes muebles; la núm. 42 del
27 de marzo de 2015, por la venta de 32 microcomputadoras; y la póliza de ingresos núm. 10
del 9 de marzo de 2015, por la baja para venta de un vehículo, con el objeto de constatar que
se hubiese efectuado el cálculo y registro de la depreciación de los bienes muebles de acuerdo
con la normatividad aplicable.
De la revisión a las memorias de cálculo de los bienes muebles que registra la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales en el sistema de control denominado Sistemas,
Aplicaciones y Procesos a cargo del área de Recursos Materiales (SAP-RM), se tuvo conocimiento
de que la depreciación se calculó y registró de acuerdo con la normatividad aplicable, con
excepción de lo que más adelante se indica.
Asimismo, se conoció que la depreciación de los bienes se efectúa al mes siguiente
de su adquisición y son registrados en el Padrón Inventarial. Se calculó por el método de
línea recta, utilizando los porcentajes autorizados en la “Guía de Vida Útil Estimada
y Porcentajes de Depreciación” de los Parámetros de Estimación de Vida Útil del Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de agosto de 2012, un porcentaje de depreciación anual del 10.0% para “Muebles de
Oficina y Estantería”, 33.3% para “Equipos de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,
20.0% para “Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 33.3% para “Cámaras Fotográficas
y de Video”, 10.0% para “Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” (póliza de diario
núm. 19), 20.0% para “Automóviles y Equipo Terrestre” (póliza de ingresos núm. 10) y 33.3%
para “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” (póliza de diario núm. 42).
13
Al respecto, el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015 señala
como porcentaje máximo de depreciación el 30.0% para computadoras personales de
escritorio y portátiles, impresoras, entre otros.
El cálculo anterior, se registró en el Estado de Situación Financiera que al 31 de diciembre
de 2015, por concepto de depreciación, reportó un monto de 29,090.4 miles de pesos, de acuerdo
con la información generada por la hoja de cálculo Excel y el programa “SAP-RM Activo Fijo”.
Se destaca que de la revisión a la póliza de diario núm. 19 del 31 de mayo de 2015, emitida
para registrar 6,862.1 miles de pesos por la baja de 550 bienes muebles, se detectó una
variación en el cálculo de la depreciación por 468.05 pesos, correspondiente a un bien mueble,
de acuerdo con la “Relación de bienes dados de baja” correspondiente a mayo de 2015
(cálculo de la depreciación), cédula proporcionada por el área de recursos financieros y que
se incluye como soporte de la póliza revisada.
Mediante la nota informativa sin número, el TCACDMX indicó lo siguiente:
“… del importe total de la depreciación acumulada, la cual corresponde a un reloj checador, es
preciso mencionar que dicha variación se originó por un desfase en la fecha de registro.
”En ese sentido, el Tribunal para atender lo establecido por la normatividad contable vigente,
emitió la póliza de diario núm. 11 del 19 de septiembre de 2016 en la que se llevó a cabo
el reconocimiento inicial de la diferencia de 468.05 pesos, afectando a la cuenta [contable]
‘Resultado de Ejercicios Anteriores’ y a la cuenta del grupo ‘Activo No Circulante’.”
El hecho de que la información soporte de la póliza, es decir, la “relación de bienes dados de baja
mayo 2015” fuera generada en una hoja de cálculo Excel, implicó incurrir en la variación
detectada, y por consecuencia, generar información no certera, en contraste, con la información
generada automáticamente por el sistema computacional que el órgano autónomo manifiesta
utilizar para el cálculo de la depreciación (SAP-RM Activo Fijo).
Lo anterior, denota deficiencias de control en cuanto a los registros de la depreciación,
ya que los sistemas computacionales para el control de sus bienes muebles no se encuentran
vinculados.
14
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. TCACDMX/DA/130/2017 del 23 de enero de 2017, el órgano autónomo informó lo siguiente:
“… al momento de llevar a cabo la baja de 550 bienes muebles, registró en póliza de diario, la
depreciación acumulada de los bienes, de donde se desprende una variación de $468.05
que corresponde a un reloj checador cantidad que no se acumuló a la sumatoria del grupo
de bienes […] se emitió la póliza de diario número 11 del 19 de septiembre de 2016 en la
que se llevó a cabo el reconocimiento de dicha diferencia.
”Sin embargo, a efecto de evitar en lo futuro alguna variación en la información, se ha instruido
a la Subdirección de Recursos Financieros, para registrar la depreciación de los activos
no circulantes con el cálculo del sistema SAP.”
Lo anterior, confirma la deficiencia de control descrita en el presente resultado, no obstante que
el sujeto fiscalizado proporcionó información y documentación que acreditan sus acciones
realizadas para subsanarlas en lo subsecuente, por lo que no se genera recomendación
alguna. La Auditoría Superior de la Ciudad de México se reserva la facultad de constatar,
en cualquier momento y por los medios que considere idóneos, su debida observancia.
Uso e inspección física
Para verificar la existencia, destino y uso de los bienes muebles que conformaron el patrimonio
del TCACDMX en el ejercicio 2015, así como el cumplimiento de los procedimientos RM-2
“Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”, RM-7 “Baja y Destino Final
de Bienes” y RM-4 “Procedimiento Control de Inventarios de Activo Fijo” del Manual de
Procedimientos de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales vigente
en 2015, se revisaron las adquisiciones, baja de bienes, y la verificación física de una
muestra de 102 bienes.
Alta de bienes muebles
Se analizó la documentación soporte de las adquisición de bienes, por 2,409.7 miles de
pesos, que representa el 94.8% del total de las adquisiciones realizadas por el TCACDMX
en el ejercicio revisado (2,540.8 miles de pesos), correspondientes a un vehículo Honda
City LX TA, modelo 2016; 375 computadoras, 4 workstation y 38 impresoras, 7 radios de
intercomunicación, 3 sillones y 6 sillas.
15
El 22 y 23 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la verificación física en la que se constató
que 102 bienes muebles, se encuentran en uso y en las instalaciones del órgano autónomo.
Asimismo, se constató que el TCACDMX realizó las altas contables y el registro en su padrón
inventarial de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
Baja de bienes muebles
Se verificó la documentación que soporta la baja por venta entre el personal del propio
órgano autónomo de 32 computadoras; la baja de 550 bienes muebles (Equipo de cómputo
y tecnología de la informática, de comunicación y telecomunicación, de generación
eléctrica, de oficina, audiovisuales, cámaras fotográficas y de video), la venta de material
ferroso; la donación de un televisor y la baja de un automóvil Honda Civic, modelo 2007.
Se revisaron los “Dictámenes de Afectación de Bienes Muebles” en los cuales, la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales, avala la inutilidad u obsolescencia de los
bienes; las actas del Comité de Bienes Muebles y los acuerdos de la Junta de Gobierno
en los que se autorizaron las bajas, así como las pólizas de diario en las que se registraron.
Para el caso de la baja de 550 bienes muebles, se revisó además de lo anterior, un “Acta
de baja de bienes muebles” del 27 de mayo de 2015 de la Dirección Administrativa “para dar
cumplimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión del 14 de mayo de 2015,
y a la autorización del Comité de Bienes Muebles referente a la baja de 550 activos”, las Actas de
verificación del procedimiento de baja de bienes de la Contraloría Interna del TCACDMX
del 26 y 27 de mayo de 2015 “… para llevar a cabo la verificación del procedimiento de baja de
bienes obsoletos que no son de utilidad para este Tribunal, aprobado por el Comité
de Bienes Muebles en la segunda sesión ordinaria del 12 de mayo de 2015”.
Resguardos
El procedimiento RM-11 “Levantamiento, Actualización y Control de Inventarios de Activo
Fijo” del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales vigente en 2015, establece que para el resguardo de bienes muebles, se registren
en el formato “Resguardo de Activo No Circulante”. De una muestra selectiva de 89 formatos
revisados de un universo de 344 (25.9%), se constató que contaron con la información
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siguiente: nombre del resguardante, número de empleado, fecha, área de adscripción, ubicación
del resguardante, folio, número de inventario del bien, número consecutivo, descripción del
bien, marca, número de serie, estado físico, ubicación del bien, firma del Jefe de Unidad
Departamental de Recursos Materiales, firma del encargado de activo fijo y firma del resguardante;
todos fueron elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales.
Programas
El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS),
prevé la compra de sillas secretariales, sillones ejecutivos, computadoras y workstation,
impresoras y radios de intercomunicación y compra que fue autorizada por la Junta de Gobierno
en la sesión ordinaria del 8 de enero de 2015, mediante el acuerdo núm. A/JG/03/2015.
Ingresos que generaron los bienes muebles
Se revisó la documentación proporcionada mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/888/2016
del 8 de agosto de 2016, relacionada con los ingresos y egresos que generaron los bienes
muebles del órgano autónomo. Al respecto, se informa lo siguiente:
El TCACDMX captó 2,890.0 miles de pesos, los cuales se registraron en el rubro “Ingresos
por Venta de Bienes y Servicios”, integrado de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Ingresos %
Venta de bienes 54.6 1.9
Venta de Inversiones 2,656.5 91.9
Rendimientos financieros 18.3 0.6
Otros (venta de papel, devolución por previsión laboral, sanción a proveedor, cartuchos de tóner y venta de bases de licitación) 160.6 5.6
Total 2,890.0* 100.0
* Monto que en la cuenta bancaria a nombre del TCACDMX, se registró en el ejercicio de 2015.
El ingreso reportado en el concepto “Venta de bienes”, por 54.6 miles de pesos, corresponde
a la venta de un vehículo Honda Civic, modelo 2007 y de dos microcomputadoras, dados
de baja por inutilidad y obsolescencia, tal y como lo cita en el “Dictamen de Afectación de
Bienes Muebles” avalado por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
17
La venta de los bienes mencionados, fue verificada mediante la revisión de pólizas de ingresos
y el procedimiento RM-7 “Baja y Destino Final de Bienes” del Manual de Procedimientos
de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, vigente en 2015.
De manera adicional, conviene destacar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
de la Ciudad de México no cuenta con bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
3. Resultado
El TCACDMX aplicó recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en actividades
que implementaron, principalmente, en el arrendamiento de edificios, otros impuestos derivados
de una relación laboral, arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional
y recreativo, Impuesto sobre Nóminas, servicios profesionales, científicos, técnicos integrales,
de capacitación, de vigilancia, entre otros.
Registrado
Se revisó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el TCACDMX se
hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto y que el registro
contable de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme al manual de contabilidad
autorizado. Para el registro contable y presupuestal de sus operaciones, el órgano autónomo
tuvo el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) que
genera los reportes de pólizas contables, “movimientos auxiliares del catálogo” y balanzas
de comprobación en tiempo real.
El TCACDMX presentó un presupuesto original de 337,592.0 miles de pesos y un ejercido
de 390,482.0 miles de pesos. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios 2015 prevé la contratación del servicio de arrendamiento de los inmuebles
ubicados en Av. Insurgentes Sur, núm. 825 y en la calle Nebraska, núm. 72, colonia Nápoles,
Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, por 31,336.1 miles de pesos, con cargo
a la partida de gasto 3221 “Arrendamiento de Edificios” del capítulo 3000 “Servicios Generales”,
en el cual se ejercieron 78,473.5 miles de pesos.
18
La muestra de auditoría sujeta a revisión se integró por el importe total de la partida 3221
“Arrendamiento de Edificios”, en la cual se ejercieron recursos por 31,336.1 miles de pesos,
y representó el monto más significativo en el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” (39.9%).
Se revisaron las 12 pólizas contables registradas en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”,
(31,336.1 miles de pesos), que se encuentran soportadas con los recibos de arrendamiento,
copia de los comprobantes de transferencia electrónica (SPEI). También se revisaron los estados
de cuenta bancarios, a fin de verificar la salida de recursos pagados mediante transferencia
bancaria, con ello se comprobó que el proceso de pago se ajustó al procedimiento RF-7
“Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias” del Manual de Procedimientos de
la Subdirección de Recursos Financieros vigente en 2015.
Las erogaciones seleccionadas fueron registradas contablemente ajustándose al Plan de Cuentas
incluido en el manual de contabilidad autorizado del órgano autónomo, y presupuestalmente
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2015.
4. Resultado
Aprobado
La Secretaría de Finanzas (SEFIN) solicitó al TCACDMX, mediante el oficio núm. SFDF/SE/4413/2014
del 5 de noviembre de 2014, su proyecto de presupuesto de egresos para integrarse en la
iniciativa del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, con fundamento en el
artículo 5, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente.
En respuesta, el órgano autónomo remitió a la SEFIN con el oficio núm. TCADF/P/094/2014
del 21 de noviembre de 2014 su proyecto para el ejercicio de 2015.
En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, se
consideró un monto de 337,592.0 miles de pesos para el Tribunal; dicho decreto fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014 y corresponde al monto
autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
19
La SEFIN comunicó al órgano autónomo mediante el oficio núm. SFDF/0021/2015 del
7 de enero de 2015, el techo presupuestal autorizado del TCACDMX para el ejercicio de 2015,
así como la autorización del Programa Operativo Anual para el mismo ejercicio. El órgano
autónomo mediante el oficio núm. TCADF/DA/122/2015 del 20 de enero de 2015 remitió
a la SEFIN el Calendario Presupuestal correspondiente al ejercicio de 2015, de acuerdo
con el techo presupuestal aprobado por la ALDF.
5. Resultado
Modificado
El TCACDMX elaboró y autorizó 12 afectaciones presupuestarias: 9 ampliaciones compensadas,
1 ampliación líquida y 2 reducciones compensadas a otros capítulos de gasto. El resultado
fue que el presupuesto original presentó una reducción de 11,503.1 miles de pesos, con lo
cual se obtuvo un presupuesto modificado de 78,473.5 miles de pesos, al comparar con el
presupuesto original de 89,976.6 miles de pesos. Así, el Tribunal reflejó un decremento
del 12.8%. La evolución presupuestal del capítulo 3000 “Servicios Generales” se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original 89,976.6
Más
1 ampliación líquida 9,408.6
9 ampliaciones compensadas 2,180.7 11,589.3
Menos
2 reducciones compensadas (23,092.4) (23,092.4) (11,503.1)
Presupuesto modificado 78,473.5
Presupuesto ejercido 78,473.5
Presupuesto no ejercido 0.0
Con 10 ampliaciones se otorgó suficiencia presupuestal al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
por un monto de 11,589.3 miles de pesos.
20
Con dos reducciones compensadas se disminuyó el presupuesto de dicho capítulo en
23,092.4 miles de pesos. Derivado de la disponibilidad presupuestal registrada, se efectuaron
los movimientos para apoyar el cumplimiento en los objetivos de los resultados y actividades
institucionales del TCACDMX.
Las 11 afectaciones presupuestarias compensadas fueron autorizadas por la Dirección Administrativa,
conforme al Procedimiento “RF-2 Ejercicio Presupuestal”; y la afectación líquida interna
fue autorizada por la Junta de Gobierno en sesión del 6 de noviembre de 2015, conforme
al Procedimiento “RF-5 Operación y Manejo de otros Ingresos”, así como al artículo 5,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015,
por lo que conforme a las pruebas de auditoría aplicadas no se determinaron observaciones.
6. Resultado
Comprometido
Se revisó el expediente relativo al proceso de contratación, se verificó que el contrato se
hubiese adjudicado al prestador de servicios de arrendamiento conforme a lo establecido
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable; y que el expediente contara con la documentación comprobatoria de cada una
de las etapas de dicho procedimiento, así como con la documentación que acreditara la
prestación de los servicios, conforme a las condiciones pactadas y a la normatividad aplicable.
Se confirmó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Impuesto sobre la Renta
y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2015; y que además, la prestación de
los servicios estuviera soportada con la documentación justificativa.
Se constató que el TCACDMX hubiese retenido el ISR al prestador de servicios, que dicho
impuesto se hubiese enterado a la autoridad competente. Se revisó que la contratación de
servicios se hubiese considerado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que las contrataciones y pagos hubieran sido autorizados
por los servidores públicos responsables.
21
1. El TCACDMX contó con la actualización de la justipreciación de renta prevista por la
Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor del Distrito Federal, con número secuencial AR(ST)-04251-H y progresivo
17/10/14-00002, del 25 de noviembre de 2014, con vigencia de un año a partir de la
fecha de su expedición, en la cual se concluye que el precio de la renta mensual
de los inmuebles ascendía a 2,324.5 miles de pesos (sin IVA). Lo anterior, con
fundamento en los artículos 33, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 100, fracciones XXII a XXXIV, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; 40 de la Ley del Régimen Patrimonial
y del Servicio Público y de acuerdo con el apartado 10.10, “Avalúos de Bienes del
Distrito Federal”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2014).
2. La Junta de Gobierno del órgano autónomo autorizó la celebración del contrato de
arrendamiento de los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur, núm. 825 y en la calle
Nebraska, núm. 72, mediante el acuerdo núm. A/JG/426/2014 adoptado en la sesión
del 13 de noviembre de 2014.
3. Contó con la requisición de compra núm. 002 A S.G. y suficiencia presupuestal por un
monto de 31,336.1 miles de pesos del 5 de enero de 2015, para ejercer con cargo a la
partida presupuestal 3221 “Arrendamiento de Edificios”, de acuerdo con el RM-2
“Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”.
4. El 5 de enero de 2015, el órgano autónomo celebró el contrato de arrendamiento con
opción a compra núm. TCADF/DA/SRMSG/CA/003/2015, con el arrendador, con el objeto de
arrendar los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur núm. 825 y en la calle Nebraska,
núm. 72, ambos en la colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, en el entonces Distrito
Federal, con la finalidad de hacer uso de dichos inmuebles arrendados para destinarlos
a oficinas, bodegas y lugares de estacionamiento para el TCACDMX, el cual tuvo
una vigencia de 12 meses forzosos para los arrendadores y voluntario para el Tribunal,
contados a partir del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015.
22
Se constató que dicho contrato cumple los requisitos mínimos que deben contener los
contratos de esta naturaleza jurídica de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015; el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015; el Título Sexto,
“Del arrendamiento”, del Código Civil para el Distrito Federal; y el procedimiento
“RM-2 Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” de la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales del Manual de Procedimientos del Área
Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México
vigentes en 2015.
5. La cláusula segunda establece que la cantidad mensual a pagar es de 2,251.1 miles
de pesos más el 16.0% de IVA por 360.2, menos la retención del 10.0% del ISR
correspondiente a 225.1 miles de pesos, haciendo un total neto por pagar mensual de
2,386.2 miles de pesos. Los pagos fueron cubiertos por mensualidades vencidas.
Los inmuebles en mención constan de planta baja y 8 niveles de oficinas, el primero
con una superficie total de 7,925.00 m2 y 165 cajones de estacionamiento; el segundo consta
de 2 niveles con una superficie de 1,800.00 m2 de área para bodega y 2 niveles de
estacionamiento.
6. Por medio del oficio núm. ACF-C/B/147/15/03 del 4 de octubre de 2016 la ASCM solicitó al
TCACDMX que informara el motivo por el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
de la Ciudad de México decidió contratar en 2015 el servicio de arrendamiento de dichos
inmuebles y si realizó el estudio de mercado correspondiente para valorar otras posibles
opciones de inmuebles tomando en consideración el costo-beneficio.
En respuesta, mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/1183/2016 del 7 de octubre de 2016,
el TCACDMX informó lo siguiente:
“El Tribunal ha venido celebrando contratos de arrendamiento del inmueble que ocupa
desde el año 2003. El cambio de instalaciones a otro inmueble que no fueran a largo plazo,
representaría un alto costo de mudanza y adecuaciones que tendrían que hacerse en otro
inmueble, ya que el actual se acondicionó específicamente para albergar al Tribunal.
23
”Como resultado de una recomendación de la Contaduría Mayor de Hacienda […], en el
sentido de realizar diagnósticos y acciones correspondientes para evitar pagar la cantidad
de renta que se eroga adquiriendo un inmueble propio, se iniciaron las gestiones
con la Secretaría de Finanzas […], para contar con presupuesto para adquirir un inmueble
propio.”
De la revisión de la documentación señalada y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,
no se determinaron observaciones.
7. Resultado
Devengado
Respecto al gasto devengado, se verificó que los servicios contratados correspondientes
a la muestra de auditoría, se hubiesen recibido a entera satisfacción por el TCACDMX,
con el recibo de arrendamiento respectivo del mes vencido.
Además, se revisaron los 12 recibos de arrendamiento, emitidos por el arrendador por un
importe de 2,386.2 miles de pesos (IVA incluido), por el concepto de renta mensual de los
edificios mencionados. Se constató que dichos recibos de arrendamiento contaron con el
sello de recibido por parte de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
del TCACDMX.
Asimismo, se revisaron las 12 solicitudes de pago, por un importe de 2,386.2 miles de pesos,
por el concepto de renta mensual de los inmuebles en comento. Se constató que dichas
solicitudes se apegaron a lo dispuesto en el procedimiento “RM-2 Procedimiento de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” del Manual de Procedimientos de la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como el procedimiento “RF-2 Ejercicio
Presupuestal” del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Financieros,
vigentes en 2015.
De la revisión a la documentación señalada, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,
no se determinaron observaciones.
24
8. Resultado
Ejercido
Se revisó que el gasto ejercido por el TCACDMX con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, estuviera respaldado con las respectivas
pólizas de egresos y que éstas se hubieran elaborado conforme a la normatividad
aplicable.
Al respecto, se revisaron las 12 pólizas contables que representan el 100.0% del importe
registrado con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” (31,336.1 miles de pesos),
que se encuentran soportadas con los recibos de arrendamiento correspondientes y la
respectiva solicitud de pago; dichas pólizas contables de egresos, se expidieron mensualmente
por la cantidad de 2,611.3 miles de pesos, por el concepto de pago del mes correspondiente de
los inmuebles arrendados. Se constató que dichas pólizas contaron con las firmas del servidor
público responsable de elaborar, revisar y autorizar por parte de la Subdirección de Recursos
Financieros, la Dirección Administrativa y la Presidencia del Tribunal, respectivamente, de conformidad
con el procedimiento “RF-2 Ejercicio Presupuestal” del Manual de Procedimientos de la
Subdirección de Recursos Financieros, vigente en 2015.
Se realizó la verificación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/),
la validez de la documentación comprobatoria del gasto correspondiente a la prestación
del servicio de arrendamiento de inmuebles.
Mediante el oficio núm. ACF-C/16/969 del 27 de septiembre de 2016, la ASCM realizó la
confirmación de las operaciones con el arrendador, en virtud de lo anterior, el prestador
de servicios por medio del escrito sin número del 14 de octubre de 2016 dio respuesta
a dicho oficio, sin encontrarse variación alguna.
En la revisión de la documentación señalada, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,
no se determinaron observaciones.
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9. Resultado
Pagado
Con relación a los pagos realizados al arrendador durante el ejercicio de 2015, se verificó
que el TCACDMX hubiera tramitado ante la institución bancaria (Banorte) las transferencias
electrónicas correspondientes a los 12 meses del ejercicio en revisión, según los montos
establecidos en el contrato.
Al respecto, se revisaron los 12 reportes de transferencias bancarias (SPEI), emitidas por
la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo
Financiero Banorte. Asimismo, se constató que dichas transferencias se efectuaron a la
cuenta del arrendador, por un importe de 2,386.2 miles de pesos, por el concepto de pago
de renta del mes correspondiente de los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur,
núm. 825 y en la calle Nebraska núm. 72, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez.
Adicionalmente, se revisaron los estados de cuenta bancarios del TCACDMX, a fin de
comprobar el retiro de los recursos. Con ello se comprobó que el proceso de pago se
ajustó al procedimiento RF-7 “Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias”
del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Financieros, vigente en 2015.
De la revisión a la documentación señalada, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,
no se determinaron observaciones.