XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,...

27
XCVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Transcript of XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,...

Page 1: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

XCVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Page 2: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y
Page 3: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

1

ÓRGANO AUTÓNOMO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Capítulo 3000 “Servicios Generales” y “Bienes Muebles”

Auditoría ASCM/147/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XIX;

9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;

36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, apartado “Análisis de Egresos por

Capítulo de Gasto”, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México

(TCACDMX) reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de

78,473.5 miles de pesos, el cual representó el 20.1% de su presupuesto total ejercido

(390,482.0 miles de pesos) y superó en 3.1% (2,341.0 miles de pesos) al del ejercicio fiscal

de 2014 (76,132.5 miles de pesos). En relación con el original (89,976.6 miles de pesos),

el presupuesto ejercido fue inferior en 11,503.1 miles de pesos.

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 y 2014 del TCACDMX se reportó un saldo en el rubro de “Bienes Muebles” al cierre del

ejercicio de 2015 por 44,615.9 miles de pesos, que representó el 40.5% del total de activos

Page 4: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

2

del órgano autónomo (110,167.5 miles de pesos). El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior

en 4,321.3 miles de pesos (8.8%) al reportado al cierre del ejercicio 2014, que fue de

48,937.2 miles de pesos. Por el concepto “Depreciación, Deterioro y Armonización acumulada

de Bienes” se reportó un monto negativo de 32,496.1 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México (TCACDMX) en el capítulo 3000

“Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido, y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, así como

se cumpla el objetivo de los servicios adquiridos, en atención a las disposiciones legales

que le son aplicables y a los mecanismos de control instrumentados para la aplicación de

éstos, así como las operaciones que afectaron al rubro “Bienes Muebles” correspondan a

transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de los

bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino final y, en su caso baja; y que las

operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme a la normatividad

aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización, para la

selección de esta auditoría, en el caso del capítulo 3000 “Servicios Generales” se aplicaron

los criterios generales “Importancia Relativa”, en virtud de las variaciones reflejadas entre los

presupuestos original y ejercido; y entre el presupuesto ejercido en 2015 y 2014; y “Exposición

al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones existen riesgos de ineficiencia, irregularidades

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras; y en lo que corresponde al

rubro de “Bienes Muebles”, se atendieron los criterios generales de “Exposición al Riesgo”, ya

que por el tipo de operaciones que afectan el rubro puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.

Page 5: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

3

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que en 2015 el TCACDMX hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para regular

las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual administrativo del órgano

autónomo contó con la autorización, registro y publicación respectivos.

Se identificó la normatividad aplicable en 2015 al capítulo 3000 “Servicios Generales” y al

rubro “Bienes Muebles”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control

establecidos.

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2015, el TCACDMX

ejerció un presupuesto de 78,473.5 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, el cual se aplicó en 41 partidas de gasto.

Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo (capítulo 3000 “Servicios Generales” por un importe de

78,473.5 miles de pesos) por partida.

2. Se identificó la partida con mayor participación o que hubiesen registrado variaciones

significativas en el ejercicio del presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Con base en lo anterior y en el criterio “Importancia Relativa”, se determinó seleccionar para su

revisión el cien por ciento de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” en la cual se ejercieron

recursos por 31,336.1 miles de pesos y representó el monto más significativo en el ejercicio

de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (39.9%). La muestra de

auditoría sujeta a revisión se integra como se muestra a continuación:

Page 6: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

4

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe % sobre el capítulo

Importe % sobre la partida

% sobre el capítulo

3221 “Arrendamiento de Edificios” 31,336.1 39.9 31,336.1 100.0 39.9

Partidas no seleccionadas 47,137.4 60.1

Capítulo 3000 “Servicios Generales” 78,473.5 100.0 31,336.1 39.9

Total Ejercido TCACDMX 390,482.0

De la muestra sujeta a revisión, se verificó que las pólizas contables (Diario, egresos y cheques),

contaran con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Bienes Muebles

Conforme a los auxiliares contables, se integró por conceptos y naturaleza (deudor/acreedor)

el saldo del rubro “Bienes Muebles” al 31 de diciembre de 2015 cuyo importe fue de

44,615.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Saldo

al 1o. de enero de 2015

Bajas Adquisiciones Saldo

al 31de diciembre de 2015

“Mobiliario y Equipo de Administración” 34,223.8 5,251.0 2,220.3 31,193.1

“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 1,520.9 74.6 24.9 1,471.1

“Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 98.3 0.0 0.0 98.4

“Equipo de Transporte” 8,545.0 211.5 236.9 8,570.4

“Maquinaría, Otros Equipos y Herramientas” 4,463.0 1,325.0 58.7 3,197.4

“Colecciones, Obras de Arte y Otros Objetos Valiosos” 85.5 0.0 0.0 85.5

Total 48,937.2 6,862.1 2,540.8 44,615.9

Una vez estratificado, en cuanto a su naturaleza, es decir, por haber sido registrado como una

baja o como una adquisición y de esta manera, revisar los ingresos y egresos vinculados

con el rubro sujeto a revisión, se seleccionaron las pólizas cuyos montos tuvieron mayor

representatividad.

En función de lo anterior, se seleccionó una muestra de 5 pólizas por 2,409.7 miles de pesos

para el caso de las adquisiciones y tres pólizas por 6,599.6 miles de pesos para las bajas.

Page 7: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

5

Las pólizas seleccionadas como muestra y los montos globales, se detallan en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos)

Fecha Tipo Concepto Cargos Abonos

31/XII/15 Diario Pasivo Circulante 2015 2,053.1

9/VI/15 Egresos Vehículo Honda City 2016 236.9

26/VIII/15 Egresos Sillones forrados en piel folio 508 61.1

19/VI/15 Egresos Sillas en base cromada, fletes y maniobras 31.2

29/V/15 Egresos Siete radios Motorola y Programación de cuatro radios 27.4

2,409.7

31/V/15 Diario Bienes dados de baja a mayo de 2015

5,859.9

27/III/15 Diario Registro de baja de equipo de cómputo

528.2

9/III/15 Ingresos Depósito por venta de automóvil

211.5

6,599.6

Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó una muestra de auditoría

sujeta a revisión para el caso de los abonos del 96.2% del saldo total registrado como bajas

(6,862.1 miles de pesos) y el 94.8% del saldo de las adquisiciones registradas en el rubro

(2,540.8 miles de pesos).

Se revisó el registro contable y presupuestal de las operaciones realizadas con cargo

a las pólizas seleccionadas, a fin de verificar que se hayan elaborado de conformidad con la

normatividad aplicable. Asimismo, se revisó que las pólizas hubiesen contado con las autorizaciones

correspondientes y con la documentación soporte, tanto de las altas, como de las bajas de los

bienes muebles registrados en el rubro, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se integraron las adquisiciones de bienes registrados en las pólizas seleccionadas y se determinó

revisar el proceso, autorización y recepción de los bienes que fueron dados de alta en el

ejercicio de 2015. Asimismo, se revisó el proceso de la baja y en su caso, venta de los bienes,

hasta el momento del ingreso de los recursos obtenidos por su venta.

La muestra se determinó conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500

“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” y la ISSAI 1530 de las Normas

Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y en atención a la importancia

de determinar la fortaleza o deficiencia del proceso integral de los bienes, lo que permitió extrapolar

el resultado al universo.

Page 8: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

6

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El TCACDMX contó con una Estructura Orgánica y Ocupacional debidamente autorizada

por la Junta de Gobierno; vigente del 1o. de enero al 2 de diciembre de 2015, integrada por

158 plazas de estructura, 121 de enlace y 316 técnico operativo, para un total de 595 plazas;

presentó una actualización debidamente autorizada, vigente a partir del 3 de diciembre de 2015,

integrada por 159 plazas de estructura, 120 de enlace y 325 técnico operativo, para un total de

604 plazas, que significó un incremento de 9 plazas.

La operación organizacional del órgano autónomo fue regulada por la Ley Orgánica del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y cuyas reformas han sido publicadas en

el mismo medio de difusión el 24 de julio de 2012, el 16 de mayo de 2013, el 10 de enero

y el 28 de noviembre de 2014.

Las atribuciones de cada unidad administrativa que integran el órgano jurisdiccional,

entre las que se incluyen las de la Dirección Administrativa, se encuentran establecidas en

el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2014 y vigente

a partir del 1o. de enero de 2015.

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 23 de marzo de 2016, se publicó el Acuerdo

por el que a partir de esta fecha se cambia la denominación del Distrito Federal por Ciudad de

México en todo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Con relación a su Manual de Organización, la Junta de Gobierno del Tribunal emitió el acuerdo

núm. A/JG/370/2014 el 9 de octubre de 2014, mediante el cual se autorizó el Manual

de Organización del Área Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014.

Dicho manual se encontró vigente del 1o. de enero al 7 de octubre de 2015.

Page 9: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

7

Con el acuerdo núm. A/JG/342/2015, la Junta de Gobierno en su sesión del 8 de octubre

de 2015, autorizó la actualización al Manual de Organización del Área Administrativa del TCADF,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de septiembre de 2016. Dicho

manual estuvo vigente del 8 de octubre al 31 de diciembre de 2015.

Relativo a sus manuales de procedimientos, mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/767/2016

del 16 de junio de 2016, se proporcionaron los aplicables al rubro, de cuya revisión se identificaron

13 relacionados con el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”

y 22 aplicables al rubro “Bienes Muebles”, los cuales contienen el objetivo general, políticas de

operación, descripción narrativa, diagrama de flujo, así como los formatos de los documentos

que forman parte del trámite de dichos procedimientos.

Se comprobó que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México contó,

para el ejercicio de 2015, con un Manual de contabilidad autorizado por la Junta de Gobierno

en sesión del 9 de octubre de 2014 mediante el acuerdo núm. A/JG/370/2014 y publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014, el cual de acuerdo con la

Ley General de Contabilidad Gubernamental se encontró alineado a la estructura definida

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Asimismo, mediante el acuerdo núm. A/JG/430/2015 del 3 de diciembre de 2015, la Junta

de Gobierno autorizó la actualización del Manual de Contabilidad del Tribunal y fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de septiembre de 2016, derivado del acuerdo

por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2014.

Se concluye que de la evaluación del sistema de control interno con relación a las operaciones

auditadas, el TCACDMX contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades

y objetivos generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual

administrativo que concuerda con dicha estructura y cuenta con procedimientos.

El sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control y supervisión para la autorización,

ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del rubro fiscalizado; además,

los expedientes de dichas operaciones se encontraron, en general, debidamente integrados

y resguardados.

Page 10: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

8

“Bienes Muebles”

2. Resultado

Registro

Con la finalidad de verificar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad

de México (TCACDMX) hubiese cumplido con la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), respecto de la

formulación, registro, verificación del patrimonio y envío de los informes establecidos para

la integración de la Cuenta Pública, se revisó la información y documentación proporcionadas

por el órgano autónomo y se informa lo siguiente:

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por el auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 y 2014, incluido en la Cuenta Pública 2015, el TCACDMX reportó un saldo en el rubro de

“Bienes Muebles” al cierre del ejercicio 2015, por un importe de 44,615.9 miles de pesos,

lo que representó el 40.5 % del total de activos del órgano autónomo, que ascendió

a 110,167.5 miles de pesos.

De acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública 2015, el saldo del rubro “Bienes Muebles” del

ejercicio 2015, por 44,615.9 miles de pesos, fue inferior en 4,321.3 miles de pesos (8.8%)

en relación con el reportado al cierre del ejercicio 2014, que fue de 48,937.2 miles de pesos.

Por concepto de “Depreciación y Deterioro acumulada de Bienes”, por el ejercicio de 2015,

se reporta un monto negativo de 32,496.1 miles de pesos.

A continuación se presentan las variaciones y porcentajes que reportó el comparativo del

ejercicio de 2015 en relación con 2014 para los conceptos de activo y depreciación:

Page 11: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

9

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 2015 Participación porcentual

Variaciones 2015-2014

Absoluta Relativa

Total activo 104,171.7 110,167.5* 100.0 5,995.8 5.8

Total activo circulante 80,049.4 90,317.0 82.0 10,267.6 12.8

Total activo no circulante 24,122.3 19,850.5 18.0 (4,271.8) (17.7)

“Bienes Muebles” 48,937.2 44,615.9 40.5 (4,321.3) (8.8)

“Activos Intangibles” 7,730.7 7,730.7 7.0 0.0 0.0

“Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes” (32,545.6)** (32,496.1)** (29.5) 49.5 (0.2)

* En la Cuenta Pública se anexó la relación de bienes muebles (3,343), por 52,346.5 miles de pesos. ** Importes reportados en el Estado de Situación Financiera del informe de los auditores independientes incluido en la Cuenta

Pública 2015 del órgano autónomo.

El artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, señala lo siguiente:

“Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a

que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado

con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor

inferior al catastral que le corresponda.

”Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario

físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes

a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios

podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no

esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”

Mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/1107/2016 del 21 de septiembre de 2016, el órgano

autónomo proporcionó la información y documentación con las que se comprueba el

cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad antes señalada, consistente en el oficio

circular núm. TCADF/DA/1150/2015 del 18 de septiembre de 2015, con el que la Dirección

Administrativa informó a los magistrados y titulares de las diversas áreas que componen

el TCACDMX sobre el levantamiento del inventario físico de Activo no Circulante; la impresión

de pantalla de la publicación en el sitio electrónico del órgano autónomo de los bienes muebles,

su monto, así como los comunicados a la Oficina de Información Pública para su publicación

Page 12: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

10

en el sitio de transparencia y minutas de las reuniones de trabajo relativas a la conciliación

entre la información contable, y la de recursos materiales y servicios generales, en donde se

integran los datos relacionados con los bienes muebles y su registro en auxiliares contables.

Propiedad

De la revisión a la documentación de los bienes muebles reportados por el órgano autónomo en

la Cuenta Pública 2015, se informa lo siguiente:

1. La relación de 3,343 bienes muebles, por un importe de 52,346.5 miles de pesos es la

misma que presentó el TCACDMX en la Cuenta Pública de 2015.

2. La recepción de los bienes en el almacén se realizó con los documentos que acreditan su

propiedad (facturas), como se establece en la Actividad 5, “Descripción de las Actividades”,

del Manual de Procedimientos RM-9 “Entrada y Registro de Bienes y Materiales”. Se verificó

que el área de Recursos Materiales (almacén) registrara las altas de bienes muebles

en el sistema SAP-RM (activo fijo).

3. Se revisó el expediente sobre la adquisición de 375 computadoras, 4 workstation (estaciones

de trabajo) y 38 impresoras, del acuerdo núm. A/JG/273/2015 de la Junta de Gobierno del

13 de agosto de 2015, con el cual se autoriza la celebración del contrato de adquisición

núm. TCADF/DA/SRMSG/067/2015 con el proveedor denominado Tecnología en Comunicaciones

e Informática, S.A. de C.V., del 18 de diciembre de 2015.

Derivado de la revisión a dicho expediente, se tuvo conocimiento que como antecedente,

se cuenta con un contrato de prestación del servicio de arrendamiento a 28 meses

de bienes informáticos e impresoras núm. TCADF/DA/SRMSG/014/2013, celebrado el

1o. de septiembre de 2013. En tanto, el 30 de noviembre de 2013, el órgano autónomo

suscribió la adenda al mismo contrato mediante el cual las partes modificaron la Cláusula

Segunda respecto al incremento de 35 computadoras.

El 15 de agosto de 2014, el órgano autónomo celebró el contrato

núm. TCADF/DA/SRMSG/016/2014 de prestación del servicio de arrendamiento de bienes

informáticos (computadoras y workstation) con vigencia al 31 de diciembre de 2015.

Page 13: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

11

El 2 de diciembre de 2015 se firmó un convenio modificatorio al contrato

núm. TCADF/DA/SRMSG/014/2013 en el cual se estableció que “la vigencia que se modifica

en el presente convenio será […] el treinta de diciembre de dos mil quince”, y en la

Cláusula Primera, “Objeto”, del convenio modificatorio se pactó “como contraprestación

[…] el mantenimiento de los equipos sin costo para ‘El Tribunal’, ni contraprestación

económica para ‘El Prestador de Servicio’, para que se encuentren en óptimas condiciones

en virtud de la decisión de ‘El Tribunal’ de adquirir los Bienes Informáticos 375 (trescientos

setenta y cinco) computadoras de escritorio y 38 (treinta y ocho) impresoras y los 4 (cuatro)

workstation”.

La Cláusula Cuarta, “Vigencia del Contrato”, del mencionado contrato estipula que “‘el

Tribunal’ y ‘el Proveedor’ convienen en que la propiedad legal del ‘Equipo de Cómputo

y de Tecnologías de la Información’ descritos en la Cláusula Primera del presente instrumento,

será el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince”.

4. Con relación a las erogaciones realizadas por concepto de bienes muebles adquiridos,

se examinaron las pólizas de egresos, así como la documentación soporte, y se

comprobó que está resguardada por las Subdirecciones de Recursos Financieros,

y de Recursos Materiales y Servicios Generales del órgano autónomo y que se

ajustaron a lo establecido en el procedimiento RM-2 “Procedimiento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios” del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales vigente en 2015. Los bienes adquiridos fueron los que

se muestran en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Descripción Monto

6 sillas con base cromada 31.2

3 sillones forrados con piel 61.1

“Mobiliario y Equipo de Oficina” 92.3

Honda City LX TA modelo 2016 236.9

“Equipo de Transporte” 236.9

Equipo de Intercomunicación 27.4

“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 27.4

Total 356.6

Page 14: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

12

La compra de un vehículo Honda City LX TA modelo 2016 y de seis sillas con base

cromada, fue operada de manera excepcional mediante cheques, nominativos emitidos por

el Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor de Rodas Automotriz, S.A. de C.V.,

y OL Creando Espacios, S.A. de C.V.

Del análisis a la información y documentación descritas, se concluye que la adquisición referida

se realizó conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos señalados.

Depreciación

Se analizó la documentación contenida en las pólizas de diario núm. 19 del 31 de mayo

de 2015, referente a la baja por destrucción de 550 bienes muebles; la núm. 42 del

27 de marzo de 2015, por la venta de 32 microcomputadoras; y la póliza de ingresos núm. 10

del 9 de marzo de 2015, por la baja para venta de un vehículo, con el objeto de constatar que

se hubiese efectuado el cálculo y registro de la depreciación de los bienes muebles de acuerdo

con la normatividad aplicable.

De la revisión a las memorias de cálculo de los bienes muebles que registra la Subdirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales en el sistema de control denominado Sistemas,

Aplicaciones y Procesos a cargo del área de Recursos Materiales (SAP-RM), se tuvo conocimiento

de que la depreciación se calculó y registró de acuerdo con la normatividad aplicable, con

excepción de lo que más adelante se indica.

Asimismo, se conoció que la depreciación de los bienes se efectúa al mes siguiente

de su adquisición y son registrados en el Padrón Inventarial. Se calculó por el método de

línea recta, utilizando los porcentajes autorizados en la “Guía de Vida Útil Estimada

y Porcentajes de Depreciación” de los Parámetros de Estimación de Vida Útil del Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación

el 15 de agosto de 2012, un porcentaje de depreciación anual del 10.0% para “Muebles de

Oficina y Estantería”, 33.3% para “Equipos de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,

20.0% para “Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 33.3% para “Cámaras Fotográficas

y de Video”, 10.0% para “Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” (póliza de diario

núm. 19), 20.0% para “Automóviles y Equipo Terrestre” (póliza de ingresos núm. 10) y 33.3%

para “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” (póliza de diario núm. 42).

Page 15: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

13

Al respecto, el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015 señala

como porcentaje máximo de depreciación el 30.0% para computadoras personales de

escritorio y portátiles, impresoras, entre otros.

El cálculo anterior, se registró en el Estado de Situación Financiera que al 31 de diciembre

de 2015, por concepto de depreciación, reportó un monto de 29,090.4 miles de pesos, de acuerdo

con la información generada por la hoja de cálculo Excel y el programa “SAP-RM Activo Fijo”.

Se destaca que de la revisión a la póliza de diario núm. 19 del 31 de mayo de 2015, emitida

para registrar 6,862.1 miles de pesos por la baja de 550 bienes muebles, se detectó una

variación en el cálculo de la depreciación por 468.05 pesos, correspondiente a un bien mueble,

de acuerdo con la “Relación de bienes dados de baja” correspondiente a mayo de 2015

(cálculo de la depreciación), cédula proporcionada por el área de recursos financieros y que

se incluye como soporte de la póliza revisada.

Mediante la nota informativa sin número, el TCACDMX indicó lo siguiente:

“… del importe total de la depreciación acumulada, la cual corresponde a un reloj checador, es

preciso mencionar que dicha variación se originó por un desfase en la fecha de registro.

”En ese sentido, el Tribunal para atender lo establecido por la normatividad contable vigente,

emitió la póliza de diario núm. 11 del 19 de septiembre de 2016 en la que se llevó a cabo

el reconocimiento inicial de la diferencia de 468.05 pesos, afectando a la cuenta [contable]

‘Resultado de Ejercicios Anteriores’ y a la cuenta del grupo ‘Activo No Circulante’.”

El hecho de que la información soporte de la póliza, es decir, la “relación de bienes dados de baja

mayo 2015” fuera generada en una hoja de cálculo Excel, implicó incurrir en la variación

detectada, y por consecuencia, generar información no certera, en contraste, con la información

generada automáticamente por el sistema computacional que el órgano autónomo manifiesta

utilizar para el cálculo de la depreciación (SAP-RM Activo Fijo).

Lo anterior, denota deficiencias de control en cuanto a los registros de la depreciación,

ya que los sistemas computacionales para el control de sus bienes muebles no se encuentran

vinculados.

Page 16: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

14

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. TCACDMX/DA/130/2017 del 23 de enero de 2017, el órgano autónomo informó lo siguiente:

“… al momento de llevar a cabo la baja de 550 bienes muebles, registró en póliza de diario, la

depreciación acumulada de los bienes, de donde se desprende una variación de $468.05

que corresponde a un reloj checador cantidad que no se acumuló a la sumatoria del grupo

de bienes […] se emitió la póliza de diario número 11 del 19 de septiembre de 2016 en la

que se llevó a cabo el reconocimiento de dicha diferencia.

”Sin embargo, a efecto de evitar en lo futuro alguna variación en la información, se ha instruido

a la Subdirección de Recursos Financieros, para registrar la depreciación de los activos

no circulantes con el cálculo del sistema SAP.”

Lo anterior, confirma la deficiencia de control descrita en el presente resultado, no obstante que

el sujeto fiscalizado proporcionó información y documentación que acreditan sus acciones

realizadas para subsanarlas en lo subsecuente, por lo que no se genera recomendación

alguna. La Auditoría Superior de la Ciudad de México se reserva la facultad de constatar,

en cualquier momento y por los medios que considere idóneos, su debida observancia.

Uso e inspección física

Para verificar la existencia, destino y uso de los bienes muebles que conformaron el patrimonio

del TCACDMX en el ejercicio 2015, así como el cumplimiento de los procedimientos RM-2

“Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”, RM-7 “Baja y Destino Final

de Bienes” y RM-4 “Procedimiento Control de Inventarios de Activo Fijo” del Manual de

Procedimientos de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales vigente

en 2015, se revisaron las adquisiciones, baja de bienes, y la verificación física de una

muestra de 102 bienes.

Alta de bienes muebles

Se analizó la documentación soporte de las adquisición de bienes, por 2,409.7 miles de

pesos, que representa el 94.8% del total de las adquisiciones realizadas por el TCACDMX

en el ejercicio revisado (2,540.8 miles de pesos), correspondientes a un vehículo Honda

City LX TA, modelo 2016; 375 computadoras, 4 workstation y 38 impresoras, 7 radios de

intercomunicación, 3 sillones y 6 sillas.

Page 17: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

15

El 22 y 23 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la verificación física en la que se constató

que 102 bienes muebles, se encuentran en uso y en las instalaciones del órgano autónomo.

Asimismo, se constató que el TCACDMX realizó las altas contables y el registro en su padrón

inventarial de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

Baja de bienes muebles

Se verificó la documentación que soporta la baja por venta entre el personal del propio

órgano autónomo de 32 computadoras; la baja de 550 bienes muebles (Equipo de cómputo

y tecnología de la informática, de comunicación y telecomunicación, de generación

eléctrica, de oficina, audiovisuales, cámaras fotográficas y de video), la venta de material

ferroso; la donación de un televisor y la baja de un automóvil Honda Civic, modelo 2007.

Se revisaron los “Dictámenes de Afectación de Bienes Muebles” en los cuales, la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales, avala la inutilidad u obsolescencia de los

bienes; las actas del Comité de Bienes Muebles y los acuerdos de la Junta de Gobierno

en los que se autorizaron las bajas, así como las pólizas de diario en las que se registraron.

Para el caso de la baja de 550 bienes muebles, se revisó además de lo anterior, un “Acta

de baja de bienes muebles” del 27 de mayo de 2015 de la Dirección Administrativa “para dar

cumplimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión del 14 de mayo de 2015,

y a la autorización del Comité de Bienes Muebles referente a la baja de 550 activos”, las Actas de

verificación del procedimiento de baja de bienes de la Contraloría Interna del TCACDMX

del 26 y 27 de mayo de 2015 “… para llevar a cabo la verificación del procedimiento de baja de

bienes obsoletos que no son de utilidad para este Tribunal, aprobado por el Comité

de Bienes Muebles en la segunda sesión ordinaria del 12 de mayo de 2015”.

Resguardos

El procedimiento RM-11 “Levantamiento, Actualización y Control de Inventarios de Activo

Fijo” del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales vigente en 2015, establece que para el resguardo de bienes muebles, se registren

en el formato “Resguardo de Activo No Circulante”. De una muestra selectiva de 89 formatos

revisados de un universo de 344 (25.9%), se constató que contaron con la información

Page 18: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

16

siguiente: nombre del resguardante, número de empleado, fecha, área de adscripción, ubicación

del resguardante, folio, número de inventario del bien, número consecutivo, descripción del

bien, marca, número de serie, estado físico, ubicación del bien, firma del Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Materiales, firma del encargado de activo fijo y firma del resguardante;

todos fueron elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales.

Programas

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS),

prevé la compra de sillas secretariales, sillones ejecutivos, computadoras y workstation,

impresoras y radios de intercomunicación y compra que fue autorizada por la Junta de Gobierno

en la sesión ordinaria del 8 de enero de 2015, mediante el acuerdo núm. A/JG/03/2015.

Ingresos que generaron los bienes muebles

Se revisó la documentación proporcionada mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/888/2016

del 8 de agosto de 2016, relacionada con los ingresos y egresos que generaron los bienes

muebles del órgano autónomo. Al respecto, se informa lo siguiente:

El TCACDMX captó 2,890.0 miles de pesos, los cuales se registraron en el rubro “Ingresos

por Venta de Bienes y Servicios”, integrado de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Ingresos %

Venta de bienes 54.6 1.9

Venta de Inversiones 2,656.5 91.9

Rendimientos financieros 18.3 0.6

Otros (venta de papel, devolución por previsión laboral, sanción a proveedor, cartuchos de tóner y venta de bases de licitación) 160.6 5.6

Total 2,890.0* 100.0

* Monto que en la cuenta bancaria a nombre del TCACDMX, se registró en el ejercicio de 2015.

El ingreso reportado en el concepto “Venta de bienes”, por 54.6 miles de pesos, corresponde

a la venta de un vehículo Honda Civic, modelo 2007 y de dos microcomputadoras, dados

de baja por inutilidad y obsolescencia, tal y como lo cita en el “Dictamen de Afectación de

Bienes Muebles” avalado por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Page 19: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

17

La venta de los bienes mencionados, fue verificada mediante la revisión de pólizas de ingresos

y el procedimiento RM-7 “Baja y Destino Final de Bienes” del Manual de Procedimientos

de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, vigente en 2015.

De manera adicional, conviene destacar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

de la Ciudad de México no cuenta con bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

3. Resultado

El TCACDMX aplicó recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en actividades

que implementaron, principalmente, en el arrendamiento de edificios, otros impuestos derivados

de una relación laboral, arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional

y recreativo, Impuesto sobre Nóminas, servicios profesionales, científicos, técnicos integrales,

de capacitación, de vigilancia, entre otros.

Registrado

Se revisó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el TCACDMX se

hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto y que el registro

contable de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme al manual de contabilidad

autorizado. Para el registro contable y presupuestal de sus operaciones, el órgano autónomo

tuvo el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) que

genera los reportes de pólizas contables, “movimientos auxiliares del catálogo” y balanzas

de comprobación en tiempo real.

El TCACDMX presentó un presupuesto original de 337,592.0 miles de pesos y un ejercido

de 390,482.0 miles de pesos. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios 2015 prevé la contratación del servicio de arrendamiento de los inmuebles

ubicados en Av. Insurgentes Sur, núm. 825 y en la calle Nebraska, núm. 72, colonia Nápoles,

Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, por 31,336.1 miles de pesos, con cargo

a la partida de gasto 3221 “Arrendamiento de Edificios” del capítulo 3000 “Servicios Generales”,

en el cual se ejercieron 78,473.5 miles de pesos.

Page 20: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

18

La muestra de auditoría sujeta a revisión se integró por el importe total de la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios”, en la cual se ejercieron recursos por 31,336.1 miles de pesos,

y representó el monto más significativo en el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” (39.9%).

Se revisaron las 12 pólizas contables registradas en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”,

(31,336.1 miles de pesos), que se encuentran soportadas con los recibos de arrendamiento,

copia de los comprobantes de transferencia electrónica (SPEI). También se revisaron los estados

de cuenta bancarios, a fin de verificar la salida de recursos pagados mediante transferencia

bancaria, con ello se comprobó que el proceso de pago se ajustó al procedimiento RF-7

“Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias” del Manual de Procedimientos de

la Subdirección de Recursos Financieros vigente en 2015.

Las erogaciones seleccionadas fueron registradas contablemente ajustándose al Plan de Cuentas

incluido en el manual de contabilidad autorizado del órgano autónomo, y presupuestalmente

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2015.

4. Resultado

Aprobado

La Secretaría de Finanzas (SEFIN) solicitó al TCACDMX, mediante el oficio núm. SFDF/SE/4413/2014

del 5 de noviembre de 2014, su proyecto de presupuesto de egresos para integrarse en la

iniciativa del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, con fundamento en el

artículo 5, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente.

En respuesta, el órgano autónomo remitió a la SEFIN con el oficio núm. TCADF/P/094/2014

del 21 de noviembre de 2014 su proyecto para el ejercicio de 2015.

En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, se

consideró un monto de 337,592.0 miles de pesos para el Tribunal; dicho decreto fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014 y corresponde al monto

autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Page 21: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

19

La SEFIN comunicó al órgano autónomo mediante el oficio núm. SFDF/0021/2015 del

7 de enero de 2015, el techo presupuestal autorizado del TCACDMX para el ejercicio de 2015,

así como la autorización del Programa Operativo Anual para el mismo ejercicio. El órgano

autónomo mediante el oficio núm. TCADF/DA/122/2015 del 20 de enero de 2015 remitió

a la SEFIN el Calendario Presupuestal correspondiente al ejercicio de 2015, de acuerdo

con el techo presupuestal aprobado por la ALDF.

5. Resultado

Modificado

El TCACDMX elaboró y autorizó 12 afectaciones presupuestarias: 9 ampliaciones compensadas,

1 ampliación líquida y 2 reducciones compensadas a otros capítulos de gasto. El resultado

fue que el presupuesto original presentó una reducción de 11,503.1 miles de pesos, con lo

cual se obtuvo un presupuesto modificado de 78,473.5 miles de pesos, al comparar con el

presupuesto original de 89,976.6 miles de pesos. Así, el Tribunal reflejó un decremento

del 12.8%. La evolución presupuestal del capítulo 3000 “Servicios Generales” se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original 89,976.6

Más

1 ampliación líquida 9,408.6

9 ampliaciones compensadas 2,180.7 11,589.3

Menos

2 reducciones compensadas (23,092.4) (23,092.4) (11,503.1)

Presupuesto modificado 78,473.5

Presupuesto ejercido 78,473.5

Presupuesto no ejercido 0.0

Con 10 ampliaciones se otorgó suficiencia presupuestal al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

por un monto de 11,589.3 miles de pesos.

Page 22: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

20

Con dos reducciones compensadas se disminuyó el presupuesto de dicho capítulo en

23,092.4 miles de pesos. Derivado de la disponibilidad presupuestal registrada, se efectuaron

los movimientos para apoyar el cumplimiento en los objetivos de los resultados y actividades

institucionales del TCACDMX.

Las 11 afectaciones presupuestarias compensadas fueron autorizadas por la Dirección Administrativa,

conforme al Procedimiento “RF-2 Ejercicio Presupuestal”; y la afectación líquida interna

fue autorizada por la Junta de Gobierno en sesión del 6 de noviembre de 2015, conforme

al Procedimiento “RF-5 Operación y Manejo de otros Ingresos”, así como al artículo 5,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015,

por lo que conforme a las pruebas de auditoría aplicadas no se determinaron observaciones.

6. Resultado

Comprometido

Se revisó el expediente relativo al proceso de contratación, se verificó que el contrato se

hubiese adjudicado al prestador de servicios de arrendamiento conforme a lo establecido

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable; y que el expediente contara con la documentación comprobatoria de cada una

de las etapas de dicho procedimiento, así como con la documentación que acreditara la

prestación de los servicios, conforme a las condiciones pactadas y a la normatividad aplicable.

Se confirmó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Impuesto sobre la Renta

y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2015; y que además, la prestación de

los servicios estuviera soportada con la documentación justificativa.

Se constató que el TCACDMX hubiese retenido el ISR al prestador de servicios, que dicho

impuesto se hubiese enterado a la autoridad competente. Se revisó que la contratación de

servicios se hubiese considerado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que las contrataciones y pagos hubieran sido autorizados

por los servidores públicos responsables.

Page 23: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

21

1. El TCACDMX contó con la actualización de la justipreciación de renta prevista por la

Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía

Mayor del Distrito Federal, con número secuencial AR(ST)-04251-H y progresivo

17/10/14-00002, del 25 de noviembre de 2014, con vigencia de un año a partir de la

fecha de su expedición, en la cual se concluye que el precio de la renta mensual

de los inmuebles ascendía a 2,324.5 miles de pesos (sin IVA). Lo anterior, con

fundamento en los artículos 33, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; 100, fracciones XXII a XXXIV, del Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal; 40 de la Ley del Régimen Patrimonial

y del Servicio Público y de acuerdo con el apartado 10.10, “Avalúos de Bienes del

Distrito Federal”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2014).

2. La Junta de Gobierno del órgano autónomo autorizó la celebración del contrato de

arrendamiento de los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur, núm. 825 y en la calle

Nebraska, núm. 72, mediante el acuerdo núm. A/JG/426/2014 adoptado en la sesión

del 13 de noviembre de 2014.

3. Contó con la requisición de compra núm. 002 A S.G. y suficiencia presupuestal por un

monto de 31,336.1 miles de pesos del 5 de enero de 2015, para ejercer con cargo a la

partida presupuestal 3221 “Arrendamiento de Edificios”, de acuerdo con el RM-2

“Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”.

4. El 5 de enero de 2015, el órgano autónomo celebró el contrato de arrendamiento con

opción a compra núm. TCADF/DA/SRMSG/CA/003/2015, con el arrendador, con el objeto de

arrendar los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur núm. 825 y en la calle Nebraska,

núm. 72, ambos en la colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, en el entonces Distrito

Federal, con la finalidad de hacer uso de dichos inmuebles arrendados para destinarlos

a oficinas, bodegas y lugares de estacionamiento para el TCACDMX, el cual tuvo

una vigencia de 12 meses forzosos para los arrendadores y voluntario para el Tribunal,

contados a partir del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015.

Page 24: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

22

Se constató que dicho contrato cumple los requisitos mínimos que deben contener los

contratos de esta naturaleza jurídica de acuerdo con lo establecido en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015; el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015; el Título Sexto,

“Del arrendamiento”, del Código Civil para el Distrito Federal; y el procedimiento

“RM-2 Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” de la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales del Manual de Procedimientos del Área

Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México

vigentes en 2015.

5. La cláusula segunda establece que la cantidad mensual a pagar es de 2,251.1 miles

de pesos más el 16.0% de IVA por 360.2, menos la retención del 10.0% del ISR

correspondiente a 225.1 miles de pesos, haciendo un total neto por pagar mensual de

2,386.2 miles de pesos. Los pagos fueron cubiertos por mensualidades vencidas.

Los inmuebles en mención constan de planta baja y 8 niveles de oficinas, el primero

con una superficie total de 7,925.00 m2 y 165 cajones de estacionamiento; el segundo consta

de 2 niveles con una superficie de 1,800.00 m2 de área para bodega y 2 niveles de

estacionamiento.

6. Por medio del oficio núm. ACF-C/B/147/15/03 del 4 de octubre de 2016 la ASCM solicitó al

TCACDMX que informara el motivo por el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

de la Ciudad de México decidió contratar en 2015 el servicio de arrendamiento de dichos

inmuebles y si realizó el estudio de mercado correspondiente para valorar otras posibles

opciones de inmuebles tomando en consideración el costo-beneficio.

En respuesta, mediante el oficio núm. TCACDMX/DA/1183/2016 del 7 de octubre de 2016,

el TCACDMX informó lo siguiente:

“El Tribunal ha venido celebrando contratos de arrendamiento del inmueble que ocupa

desde el año 2003. El cambio de instalaciones a otro inmueble que no fueran a largo plazo,

representaría un alto costo de mudanza y adecuaciones que tendrían que hacerse en otro

inmueble, ya que el actual se acondicionó específicamente para albergar al Tribunal.

Page 25: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

23

”Como resultado de una recomendación de la Contaduría Mayor de Hacienda […], en el

sentido de realizar diagnósticos y acciones correspondientes para evitar pagar la cantidad

de renta que se eroga adquiriendo un inmueble propio, se iniciaron las gestiones

con la Secretaría de Finanzas […], para contar con presupuesto para adquirir un inmueble

propio.”

De la revisión de la documentación señalada y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,

no se determinaron observaciones.

7. Resultado

Devengado

Respecto al gasto devengado, se verificó que los servicios contratados correspondientes

a la muestra de auditoría, se hubiesen recibido a entera satisfacción por el TCACDMX,

con el recibo de arrendamiento respectivo del mes vencido.

Además, se revisaron los 12 recibos de arrendamiento, emitidos por el arrendador por un

importe de 2,386.2 miles de pesos (IVA incluido), por el concepto de renta mensual de los

edificios mencionados. Se constató que dichos recibos de arrendamiento contaron con el

sello de recibido por parte de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

del TCACDMX.

Asimismo, se revisaron las 12 solicitudes de pago, por un importe de 2,386.2 miles de pesos,

por el concepto de renta mensual de los inmuebles en comento. Se constató que dichas

solicitudes se apegaron a lo dispuesto en el procedimiento “RM-2 Procedimiento de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” del Manual de Procedimientos de la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como el procedimiento “RF-2 Ejercicio

Presupuestal” del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Financieros,

vigentes en 2015.

De la revisión a la documentación señalada, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,

no se determinaron observaciones.

Page 26: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

24

8. Resultado

Ejercido

Se revisó que el gasto ejercido por el TCACDMX con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, estuviera respaldado con las respectivas

pólizas de egresos y que éstas se hubieran elaborado conforme a la normatividad

aplicable.

Al respecto, se revisaron las 12 pólizas contables que representan el 100.0% del importe

registrado con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” (31,336.1 miles de pesos),

que se encuentran soportadas con los recibos de arrendamiento correspondientes y la

respectiva solicitud de pago; dichas pólizas contables de egresos, se expidieron mensualmente

por la cantidad de 2,611.3 miles de pesos, por el concepto de pago del mes correspondiente de

los inmuebles arrendados. Se constató que dichas pólizas contaron con las firmas del servidor

público responsable de elaborar, revisar y autorizar por parte de la Subdirección de Recursos

Financieros, la Dirección Administrativa y la Presidencia del Tribunal, respectivamente, de conformidad

con el procedimiento “RF-2 Ejercicio Presupuestal” del Manual de Procedimientos de la

Subdirección de Recursos Financieros, vigente en 2015.

Se realizó la verificación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/),

la validez de la documentación comprobatoria del gasto correspondiente a la prestación

del servicio de arrendamiento de inmuebles.

Mediante el oficio núm. ACF-C/16/969 del 27 de septiembre de 2016, la ASCM realizó la

confirmación de las operaciones con el arrendador, en virtud de lo anterior, el prestador

de servicios por medio del escrito sin número del 14 de octubre de 2016 dio respuesta

a dicho oficio, sin encontrarse variación alguna.

En la revisión de la documentación señalada, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,

no se determinaron observaciones.

Page 27: XCVI. I F A R C P DEL G D F E · Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y

25

9. Resultado

Pagado

Con relación a los pagos realizados al arrendador durante el ejercicio de 2015, se verificó

que el TCACDMX hubiera tramitado ante la institución bancaria (Banorte) las transferencias

electrónicas correspondientes a los 12 meses del ejercicio en revisión, según los montos

establecidos en el contrato.

Al respecto, se revisaron los 12 reportes de transferencias bancarias (SPEI), emitidas por

la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo

Financiero Banorte. Asimismo, se constató que dichas transferencias se efectuaron a la

cuenta del arrendador, por un importe de 2,386.2 miles de pesos, por el concepto de pago

de renta del mes correspondiente de los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur,

núm. 825 y en la calle Nebraska núm. 72, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez.

Adicionalmente, se revisaron los estados de cuenta bancarios del TCACDMX, a fin de

comprobar el retiro de los recursos. Con ello se comprobó que el proceso de pago se

ajustó al procedimiento RF-7 “Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias”

del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Financieros, vigente en 2015.

De la revisión a la documentación señalada, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,

no se determinaron observaciones.