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International Coffee Organization Organización Internacional del Café Organização Internacional do Café Organisation Internationale du Café Consejo Internacional del Café 102 o período de sesiones 18 – 20 marzo 2009 Londres, Inglaterra Propuestas de revisión del Reglamento de la Organización Internacional del Café Antecedentes 1. En el presente documento figuran varias propuestas de enmienda al Reglamento de la Organización, el cual suele ser revisado en el marco de cada nuevo Acuerdo Internacional del Café. 2. En la sección dedicada a comentarios se proporciona más información sobre las modificaciones propuestas, indicándose las enmiendas propuestas como sigue: El texto en negrita indica que se propone un nuevo texto para inclusión en el Reglamento; El texto rayado indica que se ha propuesto que podría suprimirse; El texto sobre fondo gris indica palabras o numeración que podrían verse afectados. 3. Se han suprimido todas las referencias a la Junta Ejecutiva, en vista de la nueva estructura de la Organización, y las referencias a “la Presidencia” han sido sustituidas por referencias a “el Presidente”, para armonizar el texto con el del Acuerdo Internacional del Café de 2007. De conformidad con lo sugerido por la Comisión de Finanzas en mayo de 2008, se propone que el Capítulo relativo a Asuntos Financieros sea eliminado del presente documento y se incluya en el Estatuto y Reglamento de Finanzas de la Organización. 4. Se invita a los Miembros a que presenten por escrito sus comentarios a este proyecto de Reglamento revisado y los hagan llegar al Director Ejecutivo a más tardar el 30 de enero de 2009, para que se puedan hacer circular sus aportaciones con bastante antelación al l02 o período de sesiones del Consejo, en el que será examinado el presente documento. Medidas que se solicitan Se invita al Consejo a que examine estas sugerencias. WP Council 165/08 Rev. 2 24 noviembre 2008 Original: inglés C

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International Coffee Organization Organización Internacional del Café Organização Internacional do Café Organisation Internationale du Café Consejo Internacional del Café 102o período de sesiones 18 – 20 marzo 2009 Londres, Inglaterra

Propuestas de revisión del Reglamento de la Organización Internacional del Café

Antecedentes 1. En el presente documento figuran varias propuestas de enmienda al Reglamento de la Organización, el cual suele ser revisado en el marco de cada nuevo Acuerdo Internacional del Café. 2. En la sección dedicada a comentarios se proporciona más información sobre las modificaciones propuestas, indicándose las enmiendas propuestas como sigue: • El texto en negrita indica que se propone un nuevo texto para inclusión en el

Reglamento; • El texto rayado indica que se ha propuesto que podría suprimirse; • El texto sobre fondo gris indica palabras o numeración que podrían verse afectados. 3. Se han suprimido todas las referencias a la Junta Ejecutiva, en vista de la nueva estructura de la Organización, y las referencias a “la Presidencia” han sido sustituidas por referencias a “el Presidente”, para armonizar el texto con el del Acuerdo Internacional del Café de 2007. De conformidad con lo sugerido por la Comisión de Finanzas en mayo de 2008, se propone que el Capítulo relativo a Asuntos Financieros sea eliminado del presente documento y se incluya en el Estatuto y Reglamento de Finanzas de la Organización. 4. Se invita a los Miembros a que presenten por escrito sus comentarios a este proyecto de Reglamento revisado y los hagan llegar al Director Ejecutivo a más tardar el 30 de enero de 2009, para que se puedan hacer circular sus aportaciones con bastante antelación al l02o período de sesiones del Consejo, en el que será examinado el presente documento. Medidas que se solicitan

Se invita al Consejo a que examine estas sugerencias.

WP Council 165/08 Rev. 2 24 noviembre 2008 Original: inglés

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ÍNDICE Regla Página

CAPÍTULO I – CREDENCIALES 1 Emisión de credenciales por los países Miembros ..................................................................... 1 2 Emisión de credenciales por los grupos Miembro...................................................................... 1 3 Composición de las delegaciones ............................................................................................... 1 4 Personas designadas para integrar la Junta Ejecutiva ................................................................. 2 5 Credenciales ................................................................................................................................. 2 6 Observadores................................................................................................................................ 3 7 Lugares reservados para los grupos Miembro ............................................................................ 5 8 Recepción de comunicaciones..................................................................................................... 5 9 Distribución de documentos ........................................................................................................ 6 CAPÍTULO II – PRESIDENCIA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENCIA VICEPRESIDENTE

DEL CONSEJO 10 Elección Designación.................................................................................................................. 7 11 Candidaturas................................................................................................................................. 7 12 Ausencia....................................................................................................................................... 8

CAPÍTULO III – PERÍODOS DE SESIONES DEL CONSEJO 13 Convocación ................................................................................................................................ 9 14 Orden del Día............................................................................................................................... 9 15 Quórum ....................................................................................................................................... 10 16 Atribuciones y obligaciones de la Presidencia del Presidente durante las sesiones............... 10 17 Otras prerrogativas de la Presidencia del Presidente............................................................... 11 18 Venia para hacer uso de la palabra............................................................................................. 11 19 Aplazamiento del debate ............................................................................................................ 11 20 Cierre del debate ......................................................................................................................... 12 21 Suspensión o aplazamiento de la sesión..................................................................................... 12 22 Orden de prioridad de las mociones de procedimiento.............................................................. 12 23 Mociones y enmiendas a las mismas.......................................................................................... 13 24 Decisiones sobre la competencia del Consejo ........................................................................... 13 25 Retiro de una moción.................................................................................................................. 13 26 Nuevo examen de una decisión .................................................................................................. 14 27 Cuestión de procedimiento ......................................................................................................... 14 28 Representación en las votaciones ............................................................................................... 14 29 Votación Decisión sobre mociones............................................................................................ 15 30 Enmienda a una moción ............................................................................................................. 15 31 Votación Decisión sobre partes de una moción o de una enmienda a la misma ...................... 16 32 Votación ...................................................................................................................................... 16 33 Normas que deben observarse durante la votación.................................................................... 16 34 Redistribución de votos .............................................................................................................. 17 35 Comisiones Comités y grupos de trabajo del Consejo (sin enmiendas) ................................. 17 35 Comisiones Comités, órganos subordinados y órganos consultivos del Consejo (redacción alternativa)...................................................... 18

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36 Idiomas oficiales ......................................................................................................................... 19 37 Carácter reservado de las reuniones ........................................................................................... 20 38 Actas de las deliberaciones......................................................................................................... 20

CAPÍTULO IV – DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES SIN NECESIDAD DE REUNIRSE EN SESIÓN

39 Procedimiento para que el Consejo decida sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en sesión .......................................................................... 21 40 Comunicación a los Miembros................................................................................................... 21 41 Determinación de la decisión ..................................................................................................... 22 42 Miembros que no estén de acuerdo con que se decida por votación sobre una cuestión sin necesidad de reunirse en sesión............................................................. 22 43 Informe sobre el resultado de una votación postal..................................................................... 22

CAPÍTULO V ─ JUNTA EJECUTIVA 44 Poderes de la Junta Ejecutiva ..................................................................................................... 23 45 Presidencia y Vicepresidencia de la Junta Ejecutiva ..................................................................23 46 Elección de los Miembros .......................................................................................................... 23 47 Reuniones.................................................................................................................................... 24 48 Convocación de reuniones.......................................................................................................... 24 49 Prerrogativas de la Presidencia................................................................................................... 25 50 Ausencia del Presidente y del Vicepresidente ........................................................................... 25 51 Deliberaciones y votaciones ....................................................................................................... 25 52 Comisiones y grupos de trabajo de la Junta Ejecutiva............................................................... 26 53 Invitación a asistir a reuniones de la Junta Ejecutiva................................................................. 26 54 Resumen de las decisiones ......................................................................................................... 26 55 Revisión de las decisiones .......................................................................................................... 26

CAPÍTULO VI ─ ASUNTOS FINANCIEROS 56 Estructura del Presupuesto Administrativo................................................................................ 28 57 Elaboración y aprobación del Presupuesto Administrativo....................................................... 28 58 Administración del Presupuesto................................................................................................. 29 59 Fondo de Reserva........................................................................................................................ 29 60 Control financiero ....................................................................................................................... 30 61 Comisión de Finanzas................................................................................................................. 30 62 Auditoría y presentación de cuentas........................................................................................... 31

CAPÍTULO VII V – DIRECTOR EJECUTIVO 63 Declaraciones del Director Ejecutivo......................................................................................... 32 64 Deberes y responsabilidades....................................................................................................... 32 65 Informes ...................................................................................................................................... 33

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CAPÍTULO VIII VI – PERSONAL 66 Personal ....................................................................................................................................... 34 [Nuevo] Selección del Director Ejecutivo ............................................................................................. 34 67 Selección ..................................................................................................................................... 36 68 Nombramiento de Jefes de División .......................................................................................... 36 69 Comunicaciones sobre cuestiones financieras y administrativas entre el Consejo, la Junta Ejecutiva, el Comité de Finanzas y Administración y el personal ...........................37

CAPÍTULO IX VII – ADHESIÓN AL CONVENIO ACUERDO 70 Solicitud y recomendación decisión .......................................................................................... 38 71 Aprobación.................................................................................................................................. 39

CAPÍTULO X VIII – ENMIENDAS AL REGLAMENTO 72 Votación sobre Enmiendas......................................................................................................... 40 73 Controversias .............................................................................................................................. 40 74 Prelación...................................................................................................................................... 40

Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ

CAPÍTULO I – CREDENCIALES

REGLA 1 Emisión de credenciales por los países Miembros

Las credenciales del representante, suplentes y asesores de los Miembros serán emitidas, por escrito, por el pertinente Ministerio u organismo del Gobierno de ese país o por un representante de la misión diplomática del Miembro en cuestión o encargado de representar al Ministerio en el país donde se encuentre situada la sede de la Organización, o donde tenga lugar el período de sesiones. las autoridades competentes designadas por los respectivos Miembros.

Comentario: Se propone esa nueva redacción de esta Regla en consonancia con la modificación del estatus de los Miembros en el Acuerdo Internacional del Café de 2007, y la referencia a las autoridades “designadas” se incluye a raíz de las deliberaciones que tuvieron lugar en mayo de 2008.

REGLA 2 Emisión de credenciales por los grupos Miembro

Las credenciales del representante, suplentes y asesores de un grupo Miembro serán expedidas por la organización que represente al grupo Miembro o, si no existiese tal organización, por el Gobierno que represente al grupo Miembro.

Comentario: Se mantiene esta Regla a raíz de las deliberaciones que tuvieron lugar en mayo de 2008.

REGLA 3 Composición de las delegaciones

1. Todo Miembro que reciba notificación de un período de sesiones del Consejo deberá poner en conocimiento del Director Ejecutivo por escrito, lo antes posible, los nombres de su representante, suplentes y asesores. Esa información deberá, por lo regular, recibirse a más

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

tardar con 48 horas de antelación a la apertura del período de sesiones. Habrán de serle comunicados igualmente al Director Ejecutivo los nombres del representante, suplentes y asesores de un grupo Miembro. A falta de notificación, se considerará que las personas acreditadas para el período de sesiones precedente continúan desempeñando las mismas funciones. 2. Podrán aceptarse notas verbales, si proceden de una fuente autenticada. Cuando se trate de la Comisión Europea, podrá aceptarse una nota verbal, siempre que venga acompañada de una carta de la persona oficialmente designada para representar a la Comisión Europea en la Organización, o del jefe de la oficina de la Comunidad Europea en Londres.

Comentario: Se han suprimido las últimas oraciones de los párrafos 1 y 2, dada la necesidad de recibir credenciales actualizadas y la modificación del estatus de la CE, respectivamente. En vista de la decisión de mantener la Regla 2 (Emisión de credenciales por los grupos Miembro), se ha mantenido la tercera oración del párrafo 1.

REGLA 4 Personas designadas para integrar la Junta Ejecutiva

Todo Miembro elegido para integrar la Junta Ejecutiva deberá hacer saber por escrito

al Director Ejecutivo, tan pronto como sea posible una vez realizada la elección, el nombre de su representante en la Junta Ejecutiva, así como también los de cualesquiera suplentes o asesores del representante o de los suplentes. Toda modificación de la lista de personas así designadas deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del Director Ejecutivo.

Comentario: Ya no resulta necesaria esta Regla, puesto que ha desaparecido la Junta Ejecutiva.

REGLA 5 Credenciales

La Presidencia El Presidente, con la asistencia de la Secretaría, examinará las credenciales presentadas por los Miembros y rendirá el oportuno informe al Consejo a ese respecto. Si la Presidencia el Presidente así lo solicitare, el Consejo nombrará una Comisión un Comité de Credenciales que le preste asistencia para esa tarea.

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REGLA 6 Observadores

A) [El Consejo podrá invitar a las Naciones Unidas, a sus organismos especializados, a cualquier organización intergubernamental apropiada, a cualquier Gobierno de un Estado miembro de las Naciones Unidas o de alguno de sus organismos especializados, o a cualquier organización que se ocupe de cuestiones cafeteras, a que envíen observadores a los períodos de sesiones del Consejo. cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones o expertos en cuestiones de café a que se hace referencia en el Artículo 15 o en el Artículo 16 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 a que asistan a una o varias de sus sesiones en calidad de observador. El Consejo podrá mantener una lista de observadores que puedan ser invitados con regularidad. Todo país no miembro u organización a que se hace referencia en el Artículo 15 o en el Artículo 16 podrá también solicitar que le sea otorgada la calidad de observador en una o varias sesiones mediante solicitud por escrito al Director Ejecutivo con 14 días de antelación, como mínimo, a la sesión y adjuntando confirmación de su estatus y de los [temas del Orden del Día] [asuntos] de su interés. En cada período de sesiones, la Secretaría presentará al Consejo, para su aprobación, una lista de los observadores que hayan aceptado la invitación del Consejo a asistir, y de las solicitudes de la calidad de observador. El Consejo determinará qué temas del Orden del Día o qué sesiones estarán abiertas para cada observador. El [Consejo] [Director Ejecutivo, en consulta con el Presidente] podrá también invitar a organizaciones o personas para que presenten declaraciones o para que hagan aportaciones a un tema determinado que haya de ser examinado por el Consejo. Los observadores no tendrán voz en las deliberaciones del Consejo a no ser por invitación de éste. A invitación de la Presidencia de la Junta Ejecutiva o de la Presidencia de un grupo de trabajo del Consejo, podrán los observadores asistir a determinadas reuniones de la Junta Ejecutiva o del grupo de trabajo en cuestión.] B) [El Consejo podrá crear y mantener una lista de los países no miembros y organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 o en el Artículo 16, con inclusión de las asociaciones y entidades del sector privado cafetero, que hayan de ser invitados a asistir con regularidad a las sesiones del Consejo en calidad de observadores. Esa lista comprenderá los países no miembros y las organizaciones que hayan asistido anteriormente a sesiones del Consejo y cuya participación continuada constituya probablemente una aportación significativa a las deliberaciones del Consejo. Todo país no miembro u organización a que se hace referencia en el Artículo 15 o en el Artículo 16, con inclusión de las asociaciones y entidades del sector privado cafetero, podrá también solicitar que le sea otorgada la calidad de observador en las sesiones del Consejo, mediante solicitud por escrito al Director Ejecutivo. En cada período de sesiones, la Secretaría presentará al Consejo, para su aprobación, una lista de las organizaciones que hayan presentado una solicitud de asistencia a las sesiones en

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calidad de observador. El Consejo podrá también invitar a organizaciones o personas a que asistan a las sesiones del Consejo para que presenten declaraciones o para que hagan aportaciones a un tema determinado que haya de ser examinado por el Consejo. Los observadores no tendrán voz en las deliberaciones del Consejo a no ser por invitación de éste.] C) [1. El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones o expertos en asuntos cafeteros a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 [, con inclusión de las asociaciones y entidades del sector privado,] a que asistan a una determinada sesión del Consejo en calidad de observador. [El Consejo podrá mantener una lista de observadores a los que se puedan hacer llegar esas invitaciones con regularidad.] 2. Cualquier [país no miembro o cualquier] organización a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 podrá también solicitar que se le otorgue la calidad de observador en una determinada sesión del Consejo, mediante solicitud por escrito al Director Ejecutivo con [14] [21] días de antelación, como mínimo, a la sesión de que se trate, e indicando su naturaleza jurídica y los temas del Orden del Día en que está interesado. En la solicitud de la calidad de observador se hará constar una explicación detallada de la pericia del observador con respecto a los temas del Orden del Día indicados. Una vez recibidas esas solicitudes, el Director Ejecutivo las pondrá inmediatamente en conocimiento de los Miembros dando a éstos tiempo suficiente para que las examinen. El Consejo determinará qué sesiones estarán abiertas para cada observador y qué temas del Orden del Día podrán ser objeto de deliberación con presencia de observadores. 3. Los observadores no tendrán voz en las deliberaciones del Consejo, a no ser que éste los invite a ello.]

Comentario: La redacción de la primera oración en la versión (A) se ha puesto en consonancia con el párrafo 3 del Artículo 11 (Períodos de sesiones del Consejo) del Acuerdo Internacional del Café de 2007. Dos Miembros han propuesto las redacciones alternativas que figuran en las versiones (B) y (C) supra (véanse los documentos WP-Council 177/08 y WD-Council 2/08). En las reuniones de septiembre de 2008 tuvieron lugar deliberaciones preliminares acerca de esa última propuesta. Se sugirió que sería útil hacer referencia en esa Regla a las asociaciones del sector privado, que las organizaciones deberían tratarse por separado de los países no miembros, y que 14 días podrían no dar tiempo suficiente. Se planteó la necesidad de que las organizaciones supiesen si su solicitud sería aceptada o no antes de que hiciesen planes de viaje para asistir a las reuniones, y si tendrían que hacer una solicitud en cada sesión.

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REGLA 7 Lugares reservados para los grupos Miembro

A los grupos Miembro se les reservarán en la sala tantos lugares contiguos como

países participen en el grupo de que se trate. Si hubiere una organización representativa del grupo se reservará un lugar más. Con excepción de lo establecido en el párrafo 3 del Artículo 6 5 del Convenio Acuerdo, cada grupo Miembro tendrá un portavoz solamente, el cual podrá ceder el derecho a hacer uso de la palabra a un suplente, quien pasará a actuar como portavoz del grupo Miembro.

Comentario: Se ha mantenido esta Regla, a raíz de las deliberaciones que tuvieron lugar en mayo de 2008.

REGLA 8 Recepción de comunicaciones

1. Todo Miembro y todo grupo Miembro comunicará al Director Ejecutivo, en la forma indicada en las Reglas 1 y 2, el nombre, y la dirección postal y la dirección de correo electrónico de la persona designada, residente en la localidad de la sede de la Organización o en cualquier otro lugar que se decida, a la cual deban dirigirse todas las notificaciones y demás comunicaciones, a excepción de lo establecido en la Regla 40. Toda notificación o comunicación enviada a la persona así designada se considerará entregada al respectivo Miembro. Los Miembros harán saber también al Director Ejecutivo quién es la persona a la que deba dirigirse lo relativo a cuestiones de estadística, que podrá ser o no la misma que la designada. Deberán serle comunicadas inmediatamente por escrito al Director Ejecutivo cuantas modificaciones experimente la lista de personas designadas. 2. Toda notificación efectuada en virtud de la presente Regla a las personas designadas por el Gobierno u organización que represente a un grupo Miembro será considerada como transmitida a todos los participantes en el grupo Miembro.

Comentario: En vista de que cada vez se utilizan más las comunicaciones por vía electrónica, se ha incluido una referencia al correo electrónico. Habida cuenta de la decisión de mantener la Regla 2 y la Regla 7, se ha incluido en el párrafo 1 una referencia a “grupo Miembro”. En septiembre de 2008 el Consejo examinó dos opciones de redacción de la primera oración del párrafo 1 y decidió mantener la redacción inicial.

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REGLA 9 Distribución de documentos

Los Miembros recibirán los documentos por vía electrónica en la dirección designada por las autoridades competentes o, cuando no se disponga de ese servicio, por correo postal, en el domicilio de su misión oficial en Londres, o, si desean que les sean enviados a direcciones de fuera del Reino Unido, reembolsarán a la Organización los correspondientes gastos postales, a no ser que o en la dirección que indiquen, cuando se trate de Miembros que no tengan una misión oficial en Londres. Los Miembros podrán recibir los documentos por medios electrónicos, tales como el correo electrónico (e-mail), si así lo solicitan al Director Ejecutivo.

Comentario: En vista del extendido uso de la comunicación electrónica, la OIC no cobra ya a los Miembros los gastos postales de los documentos impresos que se les envían. Se ha incluido una referencia a las autoridades competentes, para armonizar la redacción de esta Regla con la nueva redacción de la Regla 1.

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CAPÍTULO II – PRESIDENCIA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENCIA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

REGLA 10

Elección Designación

En el último período de sesiones ordinario de cada año cafetero el Consejo elegirá designará su Presidente y sus Vicepresidentes primero, segundo y tercero Vicepresidente para el siguiente año cafetero. El mandato tendrá la duración de ese siguiente año cafetero. Ello no obstante, el Presidente, o el Presidente en funciones, continuará en su cargo hasta que tome posesión del mismo su sucesor.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla, por no existir ahora nada más que un Presidente y un Vicepresidente del Consejo (Artículo 10: Presidente y Vicepresidente del Consejo).

REGLA 11 Candidaturas

Cuando el Presidente y el Vicepresidente primero hayan de ser elegidos de entre los representantes de los Miembros importadores, las candidaturas deberán ser presentadas por los Miembros importadores, y cuando el Presidente y Vicepresidente primero hayan de ser elegidos de entre los representantes de los Miembros exportadores, las candidaturas deberán ser presentadas por los Miembros exportadores. Análogo procedimiento se seguirá para la elección de los Vicepresidentes segundo y tercero. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo, las candidaturas para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo serán presentadas por el sector de Miembros a que correspondan dichos cargos en el año cafetero de que se trate.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla, por no existir ahora nada más que un Presidente y un Vicepresidente del Consejo (Artículo 10: Presidente y Vicepresidente del Consejo), y para incluir la redacción propuesta por un Miembro (véase el documento WP-Council 177/08).

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REGLA 12 Ausencia

1. En caso de estar ausente de una reunión o parte de ella el Presidente del Consejo, se hará cargo de la presidencia uno de los Vicepresidentes el Vicepresidente según el orden que el Consejo haya establecido en el momento de su elección. El Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el titular. 2. En caso de ausencia temporal tanto del Presidente como de los tres Vicepresidentes del Vicepresidente, o de ausencia permanente de una o más ambas de esas personas, el Consejo, bajo la presidencia temporal del Director Ejecutivo, podrá elegir nuevos titulares de esos cargos de entre los representantes de los Miembros exportadores o de entre los representantes de los Miembros importadores, según el caso, con carácter temporal o permanente, según sea necesario.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla, por no existir ahora nada más que un Presidente y un Vicepresidente del Consejo (Artículo 10: Presidente y Vicepresidente del Consejo).

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CAPÍTULO III ─ PERIODOS DE SESIONES DEL CONSEJO

REGLA 13 Convocación

1. El Director Ejecutivo, en nombre de la Presidencia del Presidente del Consejo, notificará por escrito a cada una de las personas designadas conforme a la Regla 8 la fecha fijada para el período de sesiones del Consejo, enviándole al mismo tiempo el correspondiente Orden del Día provisional. [La notificación se enviará con un mínimo de 30 días de antelación, salvo en casos de urgencia en los que, a discreción del Presidente, se podrá convocar un período de sesiones extraordinario con 10 días de anticipación como mínimo.] 2. La notificación de un período de sesiones extraordinario irá acompañada de una explicación de las razones que motiven la convocación del mismo, junto con el Orden del Día provisional. Comentario: En septiembre de 2008 se sugirió que no era necesaria la segunda oración del párrafo 1, dado que la estipulación de notificación consta en el párrafo 1 del Artículo 11 del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

REGLA 14 Orden del Día

El O rden del Día provisional de un período de sesiones ordinario del Consejo será

habitualmente elaborado por el Director Ejecutivo en nombre de la Presidencia del Presidente. El Orden del Día provisional de un período de sesiones extraordinario del Consejo consistirá en el tema o temas mencionados específicamente en la solicitud de convocación del período de sesiones extraordinario, pudiendo agregárseles otros temas que, a juicio del Director Ejecutivo, y con la aprobación o de la Presidencia del Presidente del Consejo, pueda ser útil examinar durante el período de sesiones extraordinario. A petición de cualquiera de los Miembros, el Director Ejecutivo podrá incluir en el Orden del Día provisional cualquier tema relacionado con el Convenio Acuerdo. El Orden del Día provisional, junto con los temas que puedan haberle sido agregados, habrá de ser aprobado por el Consejo. Comentario: En septiembre de 2008 se sugirió que en la segunda oración de esa Regla debería incluirse la estipulación de que el Presidente apruebe los temas del Orden del Día adicionales que proponga el Director Ejecutivo.

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REGLA 15 Quórum

En cada una de las sesiones de un período de sesiones del Consejo, el Director

Ejecutivo hará saber a la Presidencia al Presidente si existe el quórum prescrito en el párrafo 4 del Artículo 12 11 del Convenio Acuerdo, así como también cuáles son los Miembros autorizados para representar a otros Miembros con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 14 13 del Convenio Acuerdo.

REGLA 16 Atribuciones y obligaciones

de la Presidencia del Presidente durante las sesiones 1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente Reglamento, la Presidencia el Presidente:

a) declarará si existe o no quórum para adoptar decisiones; b) declarará abierta y levantada la sesión; c) dirigirá los debates en las sesiones; d) velará por la observancia del presente Reglamento; e) concederá la palabra; f) pondrá los asuntos a votación decisión por el Consejo, con arreglo a lo

dispuesto en el Artículo 14 del Acuerdo; y g) declarará las decisiones.

2. En el transcurso del debate, la Presidencia el Presidente podrá proponer que se imponga un límite al tiempo que se ha de conceder a los oradores, así como también al número de veces que cada representante puede hacer uso de la palabra sobre un determinado asunto, pudiendo proponer también el cierre de la lista de oradores o el cierre del debate. Sin embargo, la Presidencia el Presidente podrá otorgar el derecho de réplica a algún representante si ello fuere aconsejable a la vista de lo expuesto en una intervención efectuada después de haber declarado cerrada la lista de oradores. También podrá proponer la suspensión o aplazamiento de la sesión o el aplazamiento del debate sobre el asunto o moción concreta que esté en discusión.

Comentario: A raíz de lo sugerido en mayo de 2008 en el sentido de que en el texto del inciso f) debería indicarse que las decisiones podían adoptarse por consenso o por votación, se ha incluido una referencia al Artículo 14.

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REGLA 17 Otras prerrogativas de la Presidencia del Presidente

La Presidencia El Presidente del Consejo podrá asistir a las reuniones de la Junta

Ejecutiva y cualquiera de las comisiones o grupos de trabajo del Consejo o de la Junta Ejecutiva, los órganos de la Organización Internacional del Café establecidos en virtud del Artículo 6 y el Artículo 9 del Acuerdo (denominados en lo sucesivo órganos de la OIC) y tomar parte en sus deliberaciones, sin derecho a voto.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura de la Organización.

REGLA 18 Venia para hacer uso de la palabra

1. Nadie podrá hacer uso de la palabra en el Consejo sin haber obtenido previamente la venia de la Presidencia del Presidente. La Presidencia El Presidente podrá llamar la atención a un orador si las palabras de éste no son pertinentes al asunto que sea objeto de debate. 2. A la Presidencia los Presidentes y al Secretarios de la Junta Ejecutiva y de las comisiones o grupos de trabajo del Consejo los órganos de la OIC se les podrá permitir que hagan uso de la palabra antes que otros representantes con el fin de exponer las conclusiones alcanzadas por la Junta Ejecutiva o por las respectivas comisiones o grupos de trabajo dichos órganos. Al Director Ejecutivo se le podrá permitir, igualmente, que haga uso de la palabra con objeto de aclarar un asunto.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura de la Organización.

REGLA 19 Aplazamiento del debate

Todo representante podrá proponer el aplazamiento del debate sobre el asunto que

esté en discusión. Podrán hacer uso de la palabra a ese respecto, además del proponente de la moción, dos representantes a favor de la misma y otros dos en contra, e inmediatamente

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después la moción será puesta a votación decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo. La Presidencia El Presidente podrá limitar el tiempo que haya de concederse a los oradores en virtud de esta Regla.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 20 Cierre del debate

Todo representante podrá proponer el cierre del debate sobre el asunto que esté en

discusión. La venia para hacer uso de la palabra acerca del cierre del debate será concedida únicamente al proponente del cierre y a dos oradores opuestos a dicho cierre, e inmediatamente después la moción será puesta a votación decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo. La Presidencia El Presidente podrá limitar el tiempo que haya de concederse a los oradores en virtud de esta Regla.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 21 Suspensión o aplazamiento de la sesión

Todo representante podrá, en el curso de las deliberaciones sobre un asunto

cualquiera, proponer la suspensión o el aplazamiento de la sesión. Las mociones en ese sentido no serán objeto de debate sino que se pondrán a votación de inmediato a decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 22 Orden de prioridad de las mociones de procedimiento

Las mociones de suspensión o aplazamiento de la reunión, aplazamiento o cierre del

debate y otras mociones de procedimiento gozarán de prioridad, en el orden mencionado en esta Regla, sobre cualquier otra moción o propuesta.

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REGLA 23 Mociones y enmiendas a las mismas

Las mociones que no sean de procedimiento y las enmiendas a las mismas se

formularán habitualmente por escrito y se entregarán al Director Ejecutivo, quien hará llegar copias a todas las delegaciones. Por regla general no será objeto de debate ni se pondrá a votación moción alguna a decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo en una sesión del Consejo, a menos que se haya hecho llegar copia de ella a todas las delegaciones, a más tardar el día anterior al de la sesión. Sin embargo, la Presidencia el Presidente podrá permitir el debate y consideración de mociones o enmiendas a las mismas aun cuando las mociones o enmiendas en cuestión no hayan sido distribuidas o lo hayan sido únicamente en el mismo día.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 24 Decisiones sobre la competencia del Consejo

Toda moción en la que se solicite una decisión sobre la competencia del Consejo para

adoptar cualquier otra moción presentada al mismo, será puesta a votación decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo antes de que lo sea se adopte una decisión sobre la moción inicial.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 25 Retiro de una moción

Una moción podrá ser retirada por su proponente en cualquier momento anterior al

inicio de la votación sobre la misma comienzo del proceso de puesta a decisión sobre la misma con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo. Una moción que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

REGLA 26 Nuevo examen de una decisión

Una vez que se haya adoptado una decisión no podrá ésta ser objeto de nuevo

examen, a no ser que el Consejo así lo decida por la misma mayoría que hubiera sido necesaria para la aprobación de la decisión inicial. La venia para hacer uso de la palabra sobre la moción de nuevo examen de un asunto será concedida solamente al proponente de la moción y a dos oradores opuestos a la misma, e inmediatamente después se someterá a la decisión del Consejo.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la modificación del procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo (Artículo 14: Decisiones del Consejo).

REGLA 27 Cuestión de procedimiento

En el curso del debate de un asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de

procedimiento, la cual será objeto de decisión inmediata por parte del Presidente. Todo representante podrá apelar contra esa decisión del Presidente. La apelación será inmediatamente puesta a votación decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo y la decisión del Presidente se mantendrá, a menos que sea anulada por el Consejo. El representante que haga uso de la palabra para plantear la cuestión de procedimiento no podrá hablar sobre el fondo del asunto que esté en discusión.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 28 Representación en las votaciones

Todo Miembro podrá autorizar a otro Miembro, o revocar la autorización que le

hubiere concedido, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier sesión o sesiones del Consejo, mediante la entrega al Director Ejecutivo de una declaración por escrito a tal efecto, expedida por cualquiera de las entidades u organizaciones las autoridades autorizadas facultadas para emitir credenciales según las Reglas 1 ó 2, o por el representante debidamente acreditado para el correspondiente período de sesiones del Consejo. El Director Ejecutivo notificará al Consejo tales declaraciones y señalará el alcance de la autorización o revocación. Todo Miembro que autorice a otro Miembro a que

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WP-Council 165/08 Rev. 2 Reglamento de la Organización Internacional del Café

represente sus intereses y ejercite su derecho a voto en virtud del párrafo 2 del Artículo 13 presentará la notificación de dicha autorización, o la revocación de ésta, por escrito al Director Ejecutivo, el cual notificará al Consejo tales declaraciones. Esas notificaciones deberán ser emitidas por las autoridades competentes del Miembro autorizante. El Director Ejecutivo mantendrá también un registro de todas las declaraciones de ese género, que todo representante tendrá derecho a inspeccionar. Se considerará que las declaraciones están en regla, salvo que el Director Ejecutivo o algún representante lo ponga en duda. Toda duda que así se plantee será presentada a la Junta Ejecutiva para que ésta recomiende al Consejo para que éste decida con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo, las medidas que deben adoptarse.

Comentario: Se han revisado las dos primeras oraciones de esta Regla para tener en cuenta la propuesta de un Miembro (véase el documento WP-Council 177/08). La redacción de la última oración ha sido armonizada con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 29 Votación Decisión sobre mociones

Si dos o más mociones se refieren a la misma cuestión, el Consejo votará decidirá

sobre las mociones en el orden en que hayan sido presentadas, a no ser que acuerde otra cosa. Después de haber votado sobre una moción, el Consejo podrá decidir si debe votarse sobre la moción siguiente.

REGLA 30 Enmienda a una moción

Se considera que una moción constituye una enmienda a una moción inicial si amplía,

reduce o modifica en parte dicha moción inicial. Cuando se haya presentado una enmienda a una moción, se votará en primer lugar sobre la enmienda. Cuando se hayan presentado dos o más enmiendas a una moción, el Consejo votará primero sobre la enmienda que más se aparte del fondo de la moción inicial y después sobre la enmienda siguiente conforme al mismo criterio, continuando de esta forma hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Ello no obstante, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra, no se pondrá a votación será puesta esta última a decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

REGLA 31 Votación Decisión sobre partes de una moción

o de una enmienda a la misma

Podrán ponerse a votación decisión por separado, a petición de un Miembro, partes de una moción o de una enmienda a la misma. Sin embargo, si se formula alguna objeción a esa petición de votación decisión por separado, dicha objeción será puesta a votación. La venia para hacer uso de la palabra sobre la objeción será otorgada solamente a dos oradores a favor, incluido el proponente de la moción inicial, y dos oradores en contra. Si la objeción no obtiene el voto favorable de una mayoría distribuida de dos tercios apoyo, la moción inicial o la enmienda a la misma será puesta a votación objeto de decisión por separado. Aquellas partes de la moción inicial o de la enmienda a la misma que puedan venir a ser aprobadas ulteriormente se pondrán luego, como un todo, a votación decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo. Si todas las partes esenciales de la moción original o de la enmienda a la misma hubiesen sido rechazadas se considerará que la moción inicial o la enmienda a la misma ha sido rechazada en su totalidad.

Comentario: La redacción de esta Regla se ha armonizado con la del apartado f) de la Regla 16.

REGLA 32 Votación

Por regla general las votaciones serán nominales y seguirán el orden alfabético, según

el idioma inglés, de las listas de Miembros exportadores e importadores, comenzando por un Miembro que la Presidencia el Presidente escoja al azar. Después de cada votación se declararán sus resultados, con inclusión de los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones. A efectos de dejar constancia del número de votos emitidos sólo se tendrán en cuenta, sin embargo, los votos afirmativos y los negativos.

REGLA 33 Normas que deben observarse durante la votación

Después que la Presidencia el Presidente haya anunciado que comienza la votación,

ningún representante podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de procedimiento relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. La Presidencia El Presidente podrá permitir a los representantes que expliquen sus votos. La Presidencia El Presidente podrá limitar la duración de esas explicaciones.

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REGLA 34 Redistribución de votos

1. Cuando sea necesaria una redistribución de votos en virtud de las disposiciones del párrafo 6 7 del Articulo 13 12 del Convenio Acuerdo, el Director Ejecutivo elaborará un documento en el que se indique la redistribución de los votos de los Miembros del Consejo y, en consecuencia, de los votos de los Miembros de la Junta Ejecutiva, el cual será presentado a la Junta Ejecutiva al Consejo para su aprobación en el inmediato período de sesiones de éste. Todas las votaciones que se efectúen a partir de entonces en la Junta Ejecutiva y en el Consejo se llevarán a cabo sobre la base de la redistribución de votos aprobada por la Junta Ejecutiva el Consejo. 2. Ello no obstante, cuando se haya de llevar a cabo una votación con arreglo a las disposiciones de la Regla 39, aquellos Miembros cuyos derechos de voto se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Articulo 25 21 del Convenio Acuerdo podrán depositar sus votos si sus derechos de voto hubiesen sido restablecidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 de dicho Artículo. En ese caso, el Director Ejecutivo elaborará un documento en el que se indique la redistribución de los votos de los Miembros del Consejo, el cual se hará llegar a los Miembros formando parte de la comunicación a que se hace referencia en la Regla 40 sin necesidad de previa aprobación por la Junta Ejecutiva. Los Miembros cuyos derechos de voto fueren restablecidos con posterioridad a la fecha de dicha comunicación no tendrán derecho a votar sobre el asunto en cuestión.

[REGLA 35 – SIN ENMIENDAS Comisiones Comités y grupos de trabajo del Consejo

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 2 del Artículo 10 9 del Convenio Acuerdo, el Consejo podrá crear los comités y los grupos de trabajo que considere necesarios. En esos comités y grupos de trabajo estarán, por regla general, equitativamente representados tanto los Miembros exportadores como los Miembros importadores, a menos que el Consejo especifique otra cosa. Los comités y los grupos de trabajo determinarán sus propios procedimientos, pero cuando se trate de grupos de trabajo éstos no procederán a votaciones. La participación en los comités y en los grupos de trabajo del Consejo Internacional del Café no quedará limitada en todos los casos a los Miembros del Consejo Internacional del Café. Los comités podrán seguir desempeñando sus funciones según se requiera mientras esté vigente el Acuerdo, pero los grupos de trabajo dejarán de existir al finalizar el año cafetero en que hayan sido establecidos. Los comités y los grupos de trabajo rendirán informe al Consejo acerca de sus tareas y de todas las decisiones que hayan adoptado.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

2. La elección de los titulares de cargos y de los integrantes de los comités y de los grupos de trabajo para la duración de su mandato se llevará a cabo, por regla general, en el curso del último período de sesiones ordinario del Consejo en cada año cafetero.]

[REGLA 35 REDACCIÓN ALTERNATIVA Comisiones Comités, órganos subordinados y órganos consultivos del Consejo

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 6 y el párrafo 2 del Artículo 9 del Acuerdo, el Consejo designará a los Miembros que integren los comités, órganos subordinados y órganos consultivos. Al hacerlo así, el Consejo tratará de lograr una participación representativa de los Miembros importadores y exportadores. [Los comités, los órganos subordinados y los órganos consultivos del Consejo estarán abiertos a todos los Miembros.] Sólo los delegados que hayan presentado credenciales de conformidad con las disposiciones sobre credenciales y composición de las delegaciones podrán integrar los comités y órganos subordinados. 2. La designación de integrantes de los comités y órganos subordinados establecidos a tenor del Acuerdo (el Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos) o establecidos por el Consejo, incluida la designación de titulares de cargos, se decidirá, por regla general, en el curso del último período de sesiones ordinario del Consejo en cada año cafetero. El mandato de los designados será, por regla general, de un año cafetero. 3. La integración de los órganos consultivos (la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero) se decidirá por regla general en el curso del último período de sesiones ordinario del Consejo en cada año cafetero. La participación en esos órganos consultivos no quedará limitada a los Miembros. El Consejo designará o, en el caso de la Junta Consultiva del Sector Privado, confirmará la designación del Presidente de esos órganos consultivos. 4. Los comités, órganos subordinados y órganos consultivos desempeñarán sus funciones según los mandatos que haya decidido el Consejo y rendirán informe a éste acerca de la labor que desempeñen y de todas las decisiones que tomen. 5. El Reglamento de la Organización Internacional del Café se aplicará también a las reuniones de los comités, órganos subordinados y órganos consultivos. 6. Los comités, órganos subordinados y órganos consultivos funcionarán en los idiomas oficiales de la Organización, pero podrán celebrar reuniones en sólo uno de ellos si todos los integrantes del órgano de que se trate están de acuerdo en hacerlo así.]

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WP-Council 165/08 Rev. 2 Reglamento de la Organización Internacional del Café

Comentario: La redacción de la versión enmendada fue objeto de deliberación en el Consejo en septiembre de 2008 (véase el documento WD-Council 1/08). Esta Regla tendrá que ser revisada después de que se hayan ultimado los mandatos de los nuevos órganos de la OIC. Puede que los Miembros deseen considerar si los puntos que figuran a continuación, que fueron incluidos en la versión anterior de este documento, deberían incluirse o bien en esta Regla o en los mandatos de los órganos de la OIC: A no ser que el Consejo decida otra cosa, los órganos de la OIC:

• se reunirán, por regla general, en la sede de la Organización • se reunirán, por regla general, en las fechas de los períodos de sesiones

ordinarios del Consejo • determinarán sus propios Órdenes del Día • rendirán con regularidad informes al Consejo • establecerán grupos de trabajo que presten asistencia a sus tareas

• Si un Miembro no paga el importe total de su contribución al Presupuesto

Administrativo antes de que transcurran seis meses desde la fecha en que esa contribución sea pagadera, será suspendido su derecho a ser elegido para integrar los órganos de la OIC hasta que haya pagado el total de su contribución.

REGLA 36 Idiomas oficiales

Los idiomas oficiales de la Organización son el español, el francés, el inglés y el

portugués. El Director Ejecutivo tomará las medidas que sean necesarias para la interpretación y traducción. Los documentos se publicarán en los idiomas oficiales según se requiera. Toda delegación cuyos Miembros deseen hacer uso de la palabra durante las sesiones del Consejo o las reuniones de sus comisiones comités, y grupos de trabajo y órganos subordinados en un idioma que no sea uno de los oficiales tomará las medidas necesarias para procurarse interpretación en uno de los idiomas oficiales, corriendo los gastos a su cargo.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

REGLA 37 Carácter reservado de las reuniones

Las reuniones se celebrarán con carácter reservado, a menos que el Consejo decida lo

contrario.

REGLA 38 Actas de las deliberaciones

1. Dentro del plazo de 10 días a contar desde la última sesión de un período de sesiones les serán enviados a todos los Miembros de la Organización el texto de las resoluciones aprobadas por el Consejo y un acta de las decisiones adoptadas durante el respectivo período de sesiones. Toda sugerencia de enmiendas a la referida acta será presentada al Director Ejecutivo dentro de un plazo de 30 días contados desde su envío. Las enmiendas se harán llegar luego a todos los Miembros. A petición de un Miembro se hará distribuir por separado como documento del Consejo toda declaración formulada por escrito. 2. Estará a disposición de los representantes que lo soliciten, para su consulta, una grabación en cinta magnetofónica sonora de las sesiones plenarias del Consejo.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla para tener en cuenta el empleo de nueva tecnología.

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CAPÍTULO IV – DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES SIN NECESIDAD DE REUNIRSE EN SESIÓN

REGLA 39

Procedimiento para que el Consejo decida sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en sesión

A petición de la Junta Ejecutiva diez Miembros, por lo menos, que representen

ambos sectores de afiliación, la Presidencia el Presidente del Consejo tomará las medidas necesarias a fin de que el Consejo decida acerca de una determinada cuestión sin necesidad de reunirse en sesión.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura de la Organización. Se ha incluido la estipulación de que sean diez Miembros por lo menos los que representen ambos sectores de afiliación a raíz de las deliberaciones del Consejo en septiembre de 2008.

REGLA 40 Comunicación a los Miembros

En el caso de que se decida obtener una decisión del Consejo por votación sin

necesidad de que éste se reúna en sesión, el Director Ejecutivo dirigirá a cada Miembro una comunicación en la forma que apruebe el Presidente. Dicha comunicación irá dirigida a las personas designadas en virtud de lo dispuesto en la Regla 8. La comunicación deberá reunir las condiciones siguientes:

a) exponer el asunto en cuestión, junto con el resultado de toda votación que al respecto pueda haber tenido lugar en la Junta Ejecutiva;

b) describir explícitamente la propuesta sobre la cual habrá de votar el Miembro; c) llevar adjunta la redistribución de votos que servirá de base para la votación; d) fijar el plazo dentro del cual deberán recibirse los votos, que no podrá ser

inferior a 30 días a contar desde la fecha de envío de la comunicación, salvo en circunstancias de excepcional urgencia que serán explicadas en la comunicación, en cuyo caso el plazo para la respuesta no será inferior a siete días; y

e) pedir al Miembro que declare, con respecto al asunto concreto que se describe en la comunicación:

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

i) si está de acuerdo con que sea tomada una decisión sin necesidad de reunirse en sesión; y

ii) si vota a favor, si vota en contra o si se abstiene.

REGLA 41 Determinación de la decisión

Si al término del plazo de respuesta fijado por el Presidente un número de Miembros

que represente el quórum exigido por el párrafo 4 del Artículo 12 11 del Acuerdo hubieren dado su conformidad a que se tome una decisión por votación sin necesidad de reunirse en sesión, se contarán los votos a favor y en contra sobre el asunto concreto acerca del cual se ha de decidir y se determinará la decisión del Consejo. Se dejará constancia de las abstenciones.

REGLA 42 Miembros que no estén de acuerdo con que se decida por votación

sobre una cuestión sin necesidad de reunirse en sesión

Un Miembro que no esté de acuerdo con que se decida por votación sobre una cuestión sin necesidad de reunirse en sesión puede, aun así, desear que conste su voto a favor, su voto en contra o su abstención con respecto al asunto determinado a que se refiere la comunicación. En ese caso, y siempre que exista quórum conforme a la Regla 41, será contado el voto que el Miembro haya emitido. Si algún Miembro no está de acuerdo con que se decida sobre una cuestión sin necesidad de reunirse en sesión y no emite su voto sobre el asunto en cuestión, se considerará, si existe quórum conforme a la Regla 41, que dicho Miembro se ha abstenido.

REGLA 43 Informe sobre el resultado de una votación postal

Tan pronto como sea practicable, y a más tardar 10 días después de haber expirado el

plazo de respuesta fijado, el Director Ejecutivo enviará a todos los Miembros un informe sobre el asunto concreto que haya sido objeto de decisión sin reunirse en sesión, junto con una relación que indique el número de votos afirmativos, votos negativos y abstenciones. Todo acuerdo así adoptado sobre un asunto concreto será registrado como Decisión o Resolución del Consejo. La Decisión o Resolución será puesta en conocimiento del Consejo en el inmediato período de sesiones de éste.

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WP-Council 165/08 Rev. 2 Reglamento de la Organización Internacional del Café

Comentario: Se ha suprimido este Capítulo en consonancia con la nueva estructura del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

CAPÍTULO V ─ JUNTA EJECUTIVA

REGLA 44 Poderes de la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva tendrá los poderes y ejercerá las funciones que se indican en el

párrafo 4 del Artículo 19 del Convenio. El Consejo podrá también delegar en la Junta Ejecutiva sus poderes y funciones, excepto en los casos en que ello le esté prohibido en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 19 del Convenio o haya sufrido limitación en virtud de las del párrafo 3 del mismo Artículo. Cuando el Consejo no esté reunido, la Junta Ejecutiva constituirá la vía administrativa entre el Consejo y cualquiera de los Comités o Grupos de Trabajo.

REGLA 45 Presidencia y Vicepresidencia de la Junta Ejecutiva

De conformidad con lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 17 del Convenio, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Consejo en el último período de sesiones ordinario del Consejo de cada año cafetero. Su mandato abarcará todo el año cafetero siguiente.

REGLA 46 Elección de los Miembros

1. Los Miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos de conformidad con las disposiciones del Artículo 18 del Convenio y con sujeción a la reserva estipulada en el párrafo 2 del Artículo 25. La elección de los ocho Miembros exportadores y de los ocho Miembros importadores que integran la Junta Ejecutiva se efectuará cada año cafetero en el último período de sesiones ordinario del Consejo. El mandato de los Miembros así elegidos tendrá la duración del año cafetero siguiente. 2. Si un Miembro de la Junta Ejecutiva deja de ser Parte Contratante del Convenio, los Miembros que hayan votado por él o que le hayan traspasado votos procederán, durante el siguiente período de sesiones del Consejo en que se estime practicable hacerlo, a la elección

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

de un Miembro que cubra la vacante en la Junta Ejecutiva. Todo Miembro que haya votado por el Miembro que dejó de ser Parte del Convenio, o que le haya traspasado sus votos, y que no haya votado por el Miembro elegido para cubrir la vacante en la Junta Ejecutiva podrá traspasar sus votos a otro Miembro de la Junta Ejecutiva. El mandato de un Miembro que haya sido nombrado o elegido para cubrir una vacante en la Junta Ejecutiva durará lo que reste del año cafetero en cuestión. 3. Entre tanto, los restantes Miembros de la Junta Ejecutiva que pertenezcan al mismo sector que el Miembro que haya dejado de ser Parte Contratante del Convenio seguirán teniendo 1.000 votos en total. A tal fin, el Director Ejecutivo elaborará una redistribución de 1.000 votos entre los Miembros de ese sector, con el fin de garantizar que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del Artículo 13 del Convenio, cada Miembro siga teniendo igual proporción de votos, con relación a los restantes Miembros del mismo sector, que antes de la redistribución. 4. Sin embargo, todo Miembro del Consejo que haya votado por el Miembro de la Junta Ejecutiva que dejó de ser Parte Contratante del Convenio, o que le haya traspasado sus votos, podrá traspasar temporalmente sus votos a uno de los restantes Miembros de la Junta Ejecutiva, y el Director Ejecutivo tendrá en cuenta dicho traspaso temporal al elaborar la redistribución de votos. 5. Todo Miembro que se adhiera al Convenio después de la elección de la Junta Ejecutiva para un año cafetero será invitado, con arreglo a lo dispuesto en cuanto a representación en el párrafo 2 del Artículo 14 del Convenio, a asignar sus votos a uno de los Miembros elegidos de su sector.

REGLA 47 Reuniones

La Junta Ejecutiva se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para desempeñar sus

cometidos.

REGLA 48 Convocación de reuniones

La Presidencia de la Junta Ejecutiva podrá convocar una reunión de la Junta Ejecutiva

siempre que lo considere necesario. Se convocará una reunión cuando un Miembro o Miembros que tengan al menos 200 votos en la Junta Ejecutiva, así lo soliciten. En

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WP-Council 165/08 Rev. 2 Reglamento de la Organización Internacional del Café

circunstancias excepcionales, la Presidencia podrá decidir que se celebre una reunión en un lugar que no sea la sede de la Organización. Todas las reuniones de la Junta se celebrarán en privado, a menos que la Junta decida otra cosa a ese respecto.

REGLA 49 Prerrogativas de la Presidencia

Quien presida la Junta Ejecutiva podrá asistir a las sesiones del Consejo y a las

reuniones de las comisiones o grupos de trabajo del Consejo o de la Junta Ejecutiva.

REGLA 50 Ausencia del Presidente y del Vicepresidente

Cuando el Presidente y el Vicepresidente se encuentren ambos ausentes, la Junta

Ejecutiva, bajo la presidencia temporal del Director Ejecutivo, elegirá un Presidente de entre los representantes de los Miembros exportadores o de entre los representantes de los Miembros importadores, según el caso, con carácter temporal o permanente, según sea necesario.

REGLA 51 Deliberaciones y votaciones

1. El Orden del Día provisional de las reuniones de la Junta Ejecutiva será elaborado por el Director Ejecutivo en nombre de la Presidencia. El Orden del Día provisional habrá de ser aprobado por la Junta Ejecutiva. 2. En cada una de las reuniones de la Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo hará saber a la Presidencia si existe el quórum exigido para las decisiones en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 17 del Convenio. 3. Las deliberaciones y votaciones de la Junta Ejecutiva se regirán por las normas de procedimiento establecidas para las sesiones del Consejo en las Reglas 16 a 33, 36 y 37. 4. Si un miembro de la Junta desea autorizar a cualquier otro Miembro a que represente sus intereses, ese Miembro deberá ser un Miembro de la Junta Ejecutiva.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

REGLA 52 Comisiones y grupos de trabajo de la Junta Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5) del Artículo 19 del Convenio, la

Junta Ejecutiva podrá crear las comisiones y grupos de trabajo que considere necesario. Las comisiones y grupos de trabajo fijarán sus propias normas de procedimiento, pero cuando se trate de grupos de trabajo éstos no procederán a votaciones. La calidad de integrante de los comités y grupos de trabajo de la Junta Ejecutiva no estará necesariamente limitada a los Miembros de la Junta Ejecutiva.

REGLA 53 Invitación a asistir a reuniones de la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva podrá invitar a cualquiera de los Miembros a que se haga

representar en una reunión completa, o en parte de ella, y a que exponga su opinión con relación a cualquiera de los asuntos de que se esté tratando. Los observadores a que se hace referencia en la Regla 6 podrán asistir a cualquier reunión o parte de ella y participar en las deliberaciones de la Junta sobre cuestiones de su competencia, a invitación de la Presidencia de la Junta Ejecutiva.

REGLA 54 Resumen de las decisiones

Se hará llegar a todos los Miembros de la Organización, dentro del plazo de 10 días a

contar desde la última reunión de la serie, un resumen de las decisiones adoptadas en el curso de cada serie de reuniones de la Junta Ejecutiva. No se hará constar en dicho resumen ninguna de las declaraciones formuladas por los Miembros. Ello no obstante, todo Miembro podrá presentar por escrito una declaración sucinta con relación a cualquiera de los temas incluidos en el resumen, la cual será distribuida por separado como documento de la Junta Ejecutiva al mismo tiempo que el resumen.

REGLA 55 Revisión de las decisiones

Toda solicitud de un Miembro en el sentido de que el Consejo revise una decisión que

ya haya entrado en vigor y que la Junta Ejecutiva haya adoptado en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 19 del Convenio, o en virtud de cualquiera de los

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WP-Council 165/08 Rev. 2 Reglamento de la Organización Internacional del Café

poderes en ella delegados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19 del Convenio deberá ser presentada por escrito al Director Ejecutivo dentro del plazo de 30 días a contar desde la última reunión de la serie en que se adoptó la decisión contra la cual se apela. Una vez recibida la solicitud, y tan pronto como sea factible, la Junta Ejecutiva examinará de nuevo el asunto y podrá reconsiderar su decisión. Si la Junta Ejecutiva decide no modificar la decisión, la Presidencia de la Junta comunicará el asunto a la Presidencia del Consejo, la cual lo hará constar en el Orden del Día del inmediato período de sesiones del Consejo. Sin embargo, si la Junta Ejecutiva, o cinco Miembros cualesquiera, o un Miembro o Miembros que tengan como mínimo 200 votos así lo solicita, la Presidencia del Consejo iniciará el procedimiento establecido en las Reglas 39 a 43, o convocará un período de sesiones extraordinario del Consejo a fin de conocer de la apelación. La Junta Ejecutiva decidirá si su decisión debe quedar en suspenso en tanto que no se resuelva la apelación al Consejo. En todo caso, si en el curso del plazo de 30 días que se deja mencionado se celebrase un período de sesiones del Consejo, el Miembro podrá presentar su apelación directamente al Consejo.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

Comentario: Se ha suprimido este Capítulo en vista de la sugerencia formulada por la Comisión de Finanzas en el sentido de que podría ser incluido en el Estatuto y Reglamento de Finanzas de la Organización.

CAPÍTULO VI V ─ ASUNTOS FINANCIEROS

REGLA 56 Estructura del Presupuesto Administrativo

1. Todos los ingresos y gastos de la Organización serán contabilizados, mostrados por separado y de forma detallada en un presupuesto administrativo y expuestos de igual manera en las cuentas anuales. 2. El Presupuesto Administrativo deberá abarcar lo siguiente:

a) todos los ingresos previstos para el siguiente ejercicio económico y para el ejercicio económico en curso, junto con las notas pertinentes y un memorándum explicativo, con inclusión del cálculo de las contribuciones pagaderas por los Miembros;

b) todos los restantes recursos financieros de la Organización; c) los gastos previstos para el siguiente ejercicio económico y los gastos

autorizados para el ejercicio económico en curso, subdivididos por capítulos y partidas y explicados por medio de notas o de un memorándum; y

d) una plantilla de personal en la que figuren los puestos autorizados y los puestos que están efectivamente cubiertos durante el ejercicio económico en curso, e igualmente los puestos que se requieran para el ejercicio siguiente, subdivididos por clasificaciones y departamentos.

REGLA 57 Elaboración y aprobación del Presupuesto Administrativo

1. A más tardar el 30 de junio 31 de mayo de cada año el Director Ejecutivo presentará a la Junta Ejecutiva al Comité de Finanzas y Administración, con arreglo a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 24 20 del Convenio Acuerdo, un proyecto de Presupuesto Administrativo para el siguiente ejercicio económico en la forma prescrita en la Regla 56. Una vez aprobado por la Junta Ejecutiva el Comité, el proyecto de Presupuesto Administrativo será enviado a las personas designadas de conformidad con la Regla 8, de

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modo que éstas lo reciban con 30 días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para el período de sesiones del Consejo en el que haya de ser aprobado el Presupuesto Administrativo. 2. Si las circunstancias así lo exigen, el Director Ejecutivo podrá presentar a la Junta Ejecutiva al Comité de Finanzas y Administración propuestas de gastos suplementarios en el curso del ejercicio económico, que irán acompañadas de propuestas acerca de cómo sufragar tales gastos suplementarios.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura del Acuerdo Internacional del Café de 2007 y previendo la posibilidad de modificaciones de las fechas de los períodos de sesiones del Consejo.

REGLA 58 Administración del Presupuesto

1. La aprobación del Presupuesto Administrativo por el Consejo constituirá la autorización al Director Ejecutivo para que éste reciba pagos, contraiga obligaciones y efectúe gastos dentro de los límites del Presupuesto Administrativo. 2. El Director Ejecutivo está autorizado a transferir, previa aprobación de la Junta Ejecutiva del Comité de Finanzas y Administración, cualquier cantidad comprendida en una partida del Presupuesto Administrativo a otra partida o partidas del mismo, siempre que no resulte excedido el total de gastos previsto en el Presupuesto Administrativo, así como también a transferir cantidades procedentes de reservas a cualquier partida o partidas del Presupuesto Administrativo. Los gastos efectuados con cargo a las cantidades así transferidas se mostrarán por separado en las cuentas anuales.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

REGLA 59 Fondo de Reserva

Los ingresos que no se hayan gastado podrán ser utilizados para constituir y mantener

un fondo de reserva.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

REGLA 60 Control financiero

El Director Ejecutivo:

a) establecerá un sistema de control interno que permita supervisar con eficacia

las transacciones financieras con el fin de velar por la regularidad del recibo, empleo y custodia de todos los fondos y demás recursos de la Organización, por la obtención del mejor valor por los recursos gastados, y por la observancia del Presupuesto Administrativo u otras disposiciones financieras aprobadas por el Consejo;

b) depositará todos los ingresos recibidos en una o más cuentas abiertas, a nombre de la Organización Internacional del Café, en uno o más bancos aprobados por la Junta Ejecutiva el Comité de Finanzas y Administración, y dispondrá el retiro de fondos mediante cheque firmado por dos personas designadas por el Director Ejecutivo, de las cuales sólo una podrá ser de las que tienen a su cargo el control interno; y

c) llevará inventario de todas las adquisiciones que se juzgue que constituyen capital.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

REGLA 61 Comisión de Finanzas

La Junta Ejecutiva podrá establecer cada ejercicio económico una Comisión de

Finanzas integrada en igual número por Miembros importadores y exportadores, la cual prestará asistencia a la Junta Ejecutiva en las tareas relativas a cuestiones financieras. La Comisión elegirá la Presidencia.

Comentario: Se ha suprimido esta Regla, puesto que el Artículo 18 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 crea un nuevo Comité de Finanzas y Administración, que tendrá su propio mandato (documento WP-Council 170/08).

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REGLA 62 Auditoría y presentación de cuentas

El Director Ejecutivo nombrará cada año, en consulta con la Junta Ejecutiva el

Comité de Finanzas y Administración y el Consejo, un auditor diplomado. Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, el Director Ejecutivo presentará al Consejo, por mediación de la Junta Ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 27 del Convenio, las cuentas de la Organización y el informe de auditoría sobre las mismas del Comité de Finanzas y Administración, un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente.

Comentario: Esta regla ha sido revisada para ponerla en consonancia con el Artículo 23 (Auditoría y publicación de cuentas).

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

CAPÍTULO VII V – DIRECTOR EJECUTIVO

REGLA 63 Declaraciones del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo podrá formular declaraciones ante el Consejo, la Junta

Ejecutiva, las comisiones y los grupos de trabajo y los órganos de la OIC, con respecto a cualquier asunto que esté siendo objeto de consideración.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

REGLA 64 Deberes y responsabilidades

1. El Director Ejecutivo, en su calidad de primer funcionario administrativo de la Organización, responderá ante el Consejo de la organización y dirección del personal. Además de los deberes que le imponen otras disposiciones del presente Reglamento, el Director Ejecutivo tendrá a su cargo las tareas preparatorias que requieran los períodos de sesiones del Consejo y las reuniones de la Junta Ejecutiva los órganos de la OIC, así como la realización de las tareas que recaigan sobre el personal en virtud de las decisiones y recomendaciones de del Consejo y los citados órganos. El Director Ejecutivo asistirá, siempre que sea posible, a todas las sesiones del Consejo y reuniones de la Junta Ejecutiva los órganos de la OIC y actuará como representante legal de la Organización. 2. En ausencia del Director Ejecutivo y en caso de necesidad, asumirá las funciones del Director Ejecutivo el funcionario que le siga en orden de jerarquía.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva estructura del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

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REGLA 65 Informes

El Director Ejecutivo rendirá informe al Consejo y a la Junta Ejecutiva con

regularidad sobre todas las cuestiones relativas al Artículo 1 a la aplicación (Objetivos) del Convenio Acuerdo, y cualesquiera otras sobre las que se estime útil que informe.

Comentario: Se ha actualizado esta Regla en consonancia con la nueva redacción propuesta en el período de sesiones del Consejo de septiembre de 2008.

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CAPÍTU LO VIII VI – PERSONAL

REGLA 66 Personal

El Director Ejecutivo y el personal serán las personas designadas para ocupar los

puestos aprobados por el Consejo al adoptar el Presupuesto Administrativo anual. Ello no obstante, el Director Ejecutivo podrá, a su discreción, modificar los puestos del personal por medio de nombramientos con carácter provisional durante el ejercicio económico, siempre que no se exceda la cifra de gastos que haya sido autorizada para el ejercicio económico en cuestión. [Los funcionarios dependerán exclusivamente del Director Ejecutivo y responderán exclusivamente ante él.]

Comentario: En las deliberaciones de septiembre de 2008 se sugirió que se incluyese una referencia al Director Ejecutivo en esta Regla, y que la primera oración de la Regla 69 podría incluirse o bien en la Regla 66 o en la Regla 67.

[REGLA [nueva] Selección del Director Ejecutivo

a) Anuncio de vacante

Un año antes de la expiración del contrato del Director Ejecutivo, la Secretaría dará a conocer a los Miembros de la Organización el puesto vacante, indicando las calificaciones requeridas y las condiciones aplicables. Publicará además un anuncio en órganos destacados de la prensa mundial.

b) Grupo y procedimiento de selección

Un grupo de selección, establecido para ese fin por el Consejo, estudiará las candidaturas presentadas y concertará una lista de un máximo de [seis] candidatos preseleccionados, en la que se mantenga un equilibrio razonable entre [Miembros] [candidatos] productores y consumidores. Esa lista será sometida al Consejo para su examen.

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Los candidatos preseleccionados serán invitados a facilitar una comunicación por escrito en la que expresen su visión de la Organización Internacional del Café, y a hacer una presentación verbal ante el Consejo. El Director Ejecutivo será nombrado basándose en una decisión del Consejo.

c) Criterios de selección

Los candidatos al puesto de Director Ejecutivo deben reunir las condiciones siguientes:

i) Nacionalidad y refrendo Los candidatos deben ser ciudadanos de países Miembros de la

Organización Internacional del Café y contar con el refrendo de su respectivo Gobierno. Cada país podrá refrendar solamente a un candidato.

ii) Formación [Côte d’Ivoire recibiría con agrado textos apropiados sobre las

calificaciones, redactados por la Secretaría o por los Miembros.] iii) Experiencia profesional Un mínimo de [15] años de experiencia profesional, [5] de los cuales, por

lo menos, deben haber sido a nivel ejecutivo en un Gobierno, en una organización internacional, o en la industria o el comercio, etc. Será una ventaja tener experiencia en productos básicos.

iv) Edad Con arreglo a la práctica que generalmente se sigue en Naciones Unidas,

no hay límite de edad para un puesto de este nivel. iv) Idiomas Es indispensable un excelente conocimiento del inglés, oral y escrito. Es

deseable el conocimiento de alguno de los demás idiomas de trabajo de la Organización (español, francés y portugués).

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

d) Nombramiento y duración del contrato El sueldo del Director Ejecutivo será equivalente al de un Subsecretario General (USG) del escalafón de Naciones Unidas. El mandato no podrá durar más que la vigencia del Acuerdo y las prórrogas que éste pueda tener.]

Comentario: En septiembre de 2008, Côte d’Ivoire hizo una propuesta de que hubiese una nueva Regla relativa a la selección del Director Ejecutivo (véase el documento WD-Council 5/08).

REGLA 67 Selección

Los funcionarios serán seleccionados, en la medida de lo posible, con arreglo a un

criterio geográfico internacional, habida cuenta de los países Miembros de la afiliación a la Organización, y serán nombrados por el Director Ejecutivo en atención a sus méritos.

Comentario: La supresión de la palabra “países” obedece a la modificación del estatus de los Miembros a tenor del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

REGLA 68 Nombramiento de Jefes de División

Antes de proceder a nombrar a los Jefes de División, el Director Ejecutivo consultará

a la Junta Ejecutiva al Comité de Finanzas y Administración al respecto.

Comentario: En septiembre de 2008 se acordó que se mantuviese esta Regla.

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REGLA 69 Comunicaciones sobre cuestiones financieras y administrativas entre el Consejo,

la Junta Ejecutiva el Comité de Finanzas y Administración y el personal

[Los funcionarios dependerán exclusivamente del Director Ejecutivo y responderán exclusivamente ante él.] Todas las comunicaciones sobre cuestiones financieras y administrativas que el Consejo y la Junta Ejecutiva el Comité de Finanzas y Administración dirijan al personal, o éste al Consejo y a la Junta Ejecutiva al Comité de Finanzas y Administración, se efectuarán por intermedio del Director Ejecutivo y con la aprobación del mismo.

Comentario: En las deliberaciones de septiembre de 2008 se sugirió que la primera oración de esta Regla podría incluirse en la Regla 66 o en la Regla 67, y que las comunicaciones deberían referirse a cuestiones financieras y administrativas.

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Reglamento de la Organización Internacional del Café WP-Council 165/08 Rev. 2

CAPÍTULO IX VII – ADHESIÓN AL CONVENIO ACUERDO

REGLA 70 Solicitud y recomendación decisión

El Director Ejecutivo comunicará inmediatamente a la totalidad de los Miembros toda

solicitud de adhesión al Convenio Acuerdo en virtud de las disposiciones del Artículo 46 43 del mismo y la someterá a la Junta Ejecutiva al Consejo a fin de que ésta éste formule una recomendación decisión en cuanto a las condiciones de adhesión que hayan de ser acordadas con el Gobierno del respectivo Estado miembro de las Naciones Unidas o con la organización intergubernamental a que se hace referencia en el párrafo 3 del Artículo 4 del Acuerdo. La recomendación decisión de la Junta Ejecutiva del Consejo se hará llegar a todos los Miembros.

Comentario: Un Miembro puso en duda la necesidad de esta Regla, en vista del hecho de que el Artículo 43 dispone que el Consejo establecerá el procedimiento de adhesión. Estimó que la referencia a una recomendación del Consejo causa confusión y en la Regla no aparecen la Comunidad Europea ni otras organizaciones intergubernamentales a las que se hace referencia en el Artículo 43 (véase el documento WP-Council 177/08). En las deliberaciones de septiembre de 2008 se manifestó preocupación en cuanto a que esta Regla podría dar a entender que los países tendrían que cumplir condiciones específicas además de las disposiciones del Acuerdo. Se señaló que podrían necesitarse condiciones en casos tales como cuando los países estuviesen atrasados en el pago de sus contribuciones. La referencia a procedimientos en el Artículo 43 del Acuerdo de 2007 estaba relacionada con esta Regla. Se sugirió que podrían establecerse procedimientos mediante una Resolución y no una Regla. Se precisaban deliberaciones más a fondo sobre esta Regla.

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REGLA 71 Aprobación

Si el Consejo aprueba las condiciones de adhesión y el Gobierno del país interesado,

respectivo Estado miembro de las Naciones Unidas o la organización intergubernamental a que se hace referencia en el párrafo 3 del Artículo 4 del Acuerdo las acepta aceptan, la adhesión se considerará aprobada por el Consejo conforme a las disposiciones del Artículo 46 43 del Convenio Acuerdo. Hasta la fecha en que deposite su instrumento de adhesión, el país en cuestión Estado miembro de las Naciones Unidas o la organización intergubernamental a que se hace referencia en el párrafo 3 del Artículo 4 del Acuerdo tendrá en el Consejo la calidad de observador.

Comentario: Un Miembro hizo notar que esta Regla introduce la disposición de que una entidad a la espera de la adhesión tendrá la calidad de observador, y puso en duda que esto sea necesario, dado que lo estipulado en cuanto a observadores (Regla 6) es suficientemente flexible (véase el documento WP-Council 177/08). Son necesarias ulteriores deliberaciones sobre esta Regla.

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CAPÍTULO X VIII – ENMIENDAS AL REGLAMENTO

REGLA 72 Votación sobre Enmiendas

Las enmiendas del Reglamento de la Organización se practicarán, por regla general, por consenso decisión del Consejo con arreglo a las disposiciones del Artículo 14 del Acuerdo. Si fuere necesaria una votación, se requerirá para la enmienda una mayoría distribuida de dos tercios de los votos de los Miembros presentes en la sesión del Consejo. Las propuestas de enmienda se harán llegar por el Director Ejecutivo a todos los Miembros con una antelación de dos meses como mínimo al período de sesiones.

Comentario: Se ha suprimido la referencia a la votación por figurar ya en el Artículo 14 (Decisiones del Consejo) una disposición sobre adopción de decisiones.

REGLA 73 Controversias

Las controversias acerca de la interpretación o aplicación del presente Reglamento serán sometidas a la decisión del Consejo por la Presidencia el Presidente de éste.

REGLA 74 Prelación

Nada de lo estipulado en el presente Reglamento gozará de prelación con respecto a las disposiciones del Convenio Acuerdo Internacional del Café de 2001 2007.

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