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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número setenta y cinco de la sesión ordinaria celebrada el día nueve de octubre del dos mil diecisiete a las nueve horas con cuarenta y tres minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndico Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Acta número setenta y cinco de la sesión ordinaria celebrada el día nueve de octubre del dos mil diecisiete a las nueve horas con cuarenta y tres minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndico Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 20 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día nueve de octubre del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES SOLEMNES Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 12 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago de su conocimiento, que han llegado a esta Secretaría General las siguientes propuestas:

- Retirar los dictámenes marcados con los números del 1 al 5 y el 14.- Agendar iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento que tiene

por objeto modificar el decreto D74/66/17.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el orden del día con las modificaciones propuestas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES SOLEMNES Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 12 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

El Señor Presidente Municipal: II.1 En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones solemnes celebradas los días 12 y 15 de septiembre de 2017, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobada.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones solemnes celebradas los días 12 y 15 de septiembre de 2017, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

II.2 Continuando con el desahogo del segundo punto del orden del día, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 fracción IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, que señala que podrá solicitarse una moción para que se aplace la consideración de un asunto, pongo a su consideración señores regidores, una moción para aplazar la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2017, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si aprueban la moción que se propone… Aprobada.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Preside la sesión el ingeniero, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión, autorizándose el orden del día.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión a los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Jalisco. Se guardó un minuto de silencio por los fallecidos en el Sureste de México, así como en memoria del regidor de Zapopan Luis Guillermo Martínez Mora.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, presentó el Segundo Informe del estado que guarda la Administración Pública Municipal.

VII. En desahogo del séptimo punto del orden del día, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, dirigió un mensaje.

VIII. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne conmemorativa al 16 de septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, autorizándose el orden del día.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión al diputado Juan Carlos Anguiano Orozco, representante del Poder Legislativo; al licenciado José Luis Leal Campos, Subsecretario de Enlace Legislativo y Concertación Social, en representación del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; y al magistrado Tomás Aguilar Robles, representante del Judicial.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, los regidores Bernardo Macklis Petrini, Juan Carlos Márquez Rosas, Ximena Ruiz Uribe y Miriam Berenice Rivera Rodríguez dirigieron mensajes con motivo del Aniversario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

VII. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio 1620/0471/2017 que suscribe el Director de Alumbrado Público del Municipio de Zapopan, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de luminarias.

2. Oficio P.M. 366/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Cocula, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de una motobomba.

3. Oficio 499/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco, mediante el cual solicita en comodato vehículos.

4. Oficio UP/734/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual remite expediente relativo a la baja de 37 vehículos propiedad municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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5. Oficio UP/852/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de una tableta marca Lenovo.

6. Oficio UP/854/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de 28 bienes muebles.

7. Oficio UP/857/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de 6 radios.

8. Oficio UP/867/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de un can.

9. Oficio UP/868/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de 6 bienes muebles.

10. Oficio UP/899/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de 7 bienes muebles.

11. Oficio UP/900/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja del patrimonio municipal de un radio.

12. Oficio UP/902/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la cancelación de la desincorporación de 3 vehículos propiedad municipal por haber sido rehabilitados.

13. Oficio DGJM/DJCS/RAA/578/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la enajenación de un predio propiedad municipal, ubicado en la colonia Santa Elena de la Cruz, a favor de Elías Pérez Rodríguez y Pilar Quintero de Pérez.

14. Oficio DGJM/DJCS/RAA/805/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la enajenación de un predio propiedad municipal, ubicado en la colonia Lomas del Paraíso, a favor de María del Rosario Pineda.

15. Oficio DGJM/DJCS/RAA/818/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la novación del contrato de comodato de un predio propiedad municipal denominado Centro de Desarrollo Infantil Número 10, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

16. Oficio DGJM/DJCS/RAA/829/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la novación de contratos de comodato de predios propiedad municipal para los Centros de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Desarrollo Infantil Números 11 y 14, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 17. Oficio DJM/DJCS/CC/1580/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la revocación de la concesión de un local comercial en el Mercado Ignacio Aldama.

18. Oficio DJM/DJCS/CC/1615/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias de expedientes relativos a la revocación de concesiones de tres locales comerciales en mercados municipales.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 19. Oficio GRyV/JCMR/093/2017 que suscribe el regidor Juan Carlos Márquez Rosas, Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, mediante el cual solicita que, el turno 245/17 para asignar vehículos a la Dirección de Asuntos Internos, enviado a la comisión edilicia que preside, sea turnado a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal como convocante, así como a las de Hacienda Pública y de Justicia como coadyuvantes.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal, de Hacienda Pública y de Justicia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobada.

El Señor Secretario General: 20. Iniciativa de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente que tiene por objeto reformar el Reglamento Sanitario de Control y Protección de los Animales para el Municipio de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 21. Iniciativa del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para la adquisición de una “Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores para los Empleados Operativos de la Dirección de Protección Civil y Bomberos”.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Protección Civil y Bomberos; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 22. Oficio JVS/0138/2017 que suscribe la regidora Jeanette Velázquez Sedano, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la continuación de la sesión ordinaria iniciada el día 15 y reanudada el 18 de septiembre de 2017, toda vez que por motivos de salud no le fue posible asistir.

23. Oficio XRU/242/2017 que suscribe la regidora Ximena Ruiz Uribe, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la continuación de la sesión ordinaria iniciada el día 15 y reanudada el 18 de septiembre de 2017, toda vez que por compromisos de agenda adquiridos con anterioridad, no le fue posible asistir.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es aprobar las inasistencias de referencia, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 24. Oficio CSC/205/17 que suscribe la Secretario Técnico del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano Municipal de Guadalajara, mediante el cual solicita la aprobación de las cuotas por colaboración que deberán cubrir los propietarios o poseedores a título de dueño que se verán beneficiados por la obra por colaboración denominada “Zona Industrial”.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano, se ponen a consideración las cuotas por colaboración que en el mismo se señalan; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

El Señor Secretario General: 25. Oficio JG/139/2017 que suscribe el maestro Hugo Luna Vázquez, Jefe de Gabinete y Presidente de la Comisión Dictaminadora para la venta, mediante licitación pública, de los inmuebles propiedad municipal, a través del cual presenta los fallos correspondientes a las licitaciones públicas 004/2017/GDL/Inmuebles Municipales y 005/2017/GDL/Inmuebles Municipales.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es autorizar el fallo de referencia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, buenos días compañeros regidores. El documento que se está poniendo a consideración, que suscribe el maestro Hugo Luna Vázquez en su calidad de Jefe de Gabinete y Presidente de la Comisión Dictaminadora para la Venta Mediante la Licitación Pública de Inmuebles, se relaciona con los predios conocidos comúnmente como el predio de CAABSA y particularmente con el Rastro de Aves, que fueron puestos a consideración de los inversionistas locales y nacionales para llevar a cabo intervenciones urbanísticas, abonando de esta manera a lo que es el desarrollo de nuestra ciudad.

En mi calidad de integrante de la comisión, con voz pero sin voto por ser coordinador de una fracción, quiero manifestar algunos puntos que me parecen muy importantes:

La primera, un reconocimiento a la comisión, particularmente a los integrantes del Ayuntamiento y a los externos, porque realmente creo que en todo momento hubo un trabajo profesional, estricto y particularmente observante de los que son los diferentes lineamientos.

En segundo, mi reconocimiento al logro del objetivo planteado, el cual es llevar a cabo acciones urbanísticas que permitan hacer un planteamiento diferente a lo que es el desarrollo de nuestra ciudad, particularmente con una visión de acciones urbanísticas ordenadas al transporte; en el terreno del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Rastro de Aves que a primera instancia se declaró desierto porque no hubo participación, hoy tendremos la oportunidad de generar vivienda y comercio, que creo que le abonan de manera muy positiva a la ubicación de este.

En el terreno conocido como de CAABSA porque ahí está la planta de transferencia, creo que se logran tres objetivos muy claros: primero, una acción urbanística orientada al transporte por su cercanía con el Macrobús; segundo, una acción urbanística que tiene un impacto muy positivo desde el punto de vista ecológico, ya que deja un parque de más de diecisiete mil metros cuadrados donde anteriormente estaba el vivero, con una oferta desde el punto de vista biológico muy interesante y el tercero, es que sin duda se genera una vivienda que estoy absolutamente convencido que cumple con las características de la demanda que se pueda generar en un punto como este.

Creo que independientemente de todo se logró el objetivo muy claro, creo que nosotros como integrantes del Ayuntamiento debemos reconocer el esfuerzo realizado, pero también que estemos conscientes de que estas acciones que a veces no son bien entendidas, tienen un fundamento muy claro que va relacionado con el desarrollo de nuestra ciudad. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Yo quisiera aprovechar para hacer un reconocimiento a todos los coordinadores que participaron en esta mesa, porque al final de cuenta se hicieron ajustes importantes, creo que el más relevante sin duda es el que menciona el regidor Petersen, en el sentido de que en la propuesta original se había puesto todo el terreo conocido como la estación de transferencia de CAABSA, finalmente se tomó la decisión de reducir el tamaño de la superficie a vender, para poder dejar salvaguardada el área que estaba más arbolada como un área verde de esta zona de la ciudad que muy necesitada está de las mismas.

Creo que el proyecto es muy sólido, parece que se tomó una buena decisión, que bueno que se tuvo que seguir este segundo proceso, porque eso nos permitió ajustar varias cosas en el camino y creo que es la primera determinación de una agenda que ha tenido varios pasos en materia de planeación, ha tenido sobre todo, el respaldo en su momento del Coordinador del Grupo Edilicia del P.R.I., que fue de los principales impulsores de esta agenda del desarrollo de los corredores de transporte público; por supuesto el respaldo del Coordinador de la Fracción Edilicia del P.A.N., el regidor Alfonso Petersen, con toda la agenda planeación urbana que ha impulsado desde la comisión que preside; también del coordinador del Partido Verde, Bernardo Macklis, del coordinador del P.R.I., Sergio Javier Otal y del regidor Francisco Ramírez que han hecho un gran trabajo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Por lo tanto también me sumo al reconocimiento y a la felicitación por el esfuerzo y trabajo realizado en el seno del comité.

No habiendo más oradores registrados, pongo a consideración el trámite que se propone preguntándole al Pleno sí es de aprobarse, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 1 en contra, abstenciones… Aprobada.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen Farah.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Agradeciendo la referencia del regidor Márquez, les saludo nuevamente y pido autorización Señor Presidente para presentar tres iniciativas, mismas que presentaré de manera resumida y que a su vez solicito sean presentadas en su totalidad en el contexto del acta de la sesión.

Esta iniciativa primera que voy a presentar, tiene por objeto la corrección de la numeración del artículo 53 y la reforma del artículo 54 del Reglamento del Presupuesto y el Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

En cuanto al artículo 53, bueno solamente manifiesto que el interés es darle un orden a esta alteración que existe, donde estoy solicitando solamente como está repetido el artículo 53, que puedan nombrar artículo 53 bis como una situación de estrictamente de orden.

Respecto a la reforma del artículo 54, considero que la información correspondiente al ejercicio presupuestal, debe formar parte cotidiana del ejercicio de rendición de cuentas y así dando su máxima difusión, es que propongo que cuando existan propuestas de modificación al presupuesto de ingresos, se incluya una tabla comparativa donde se agregue claramente primero, lo correspondiente al presupuesto autorizado inicial por objeto de gasto; segundo, el presupuesto ejercido en el momento que se trate; tercero, las propuestas de adecuaciones y por último, el presupuesto modificado que resulte de los ajustes que sufra el presupuesto durante el año. La intensión de esta iniciativa, no es otra más que tener la información suficiente que nos permita actuar de manera más responsable y con absoluta transparencia al llevar a cabo cualquier tipo de manifestación presupuestal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Me parece que esta iniciativa abona de manera muy clara para que los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, pero sobre todo para que los miembros de este Ayuntamiento podamos estar en condiciones de poder tomar decisiones más adecuadas, mas certeras, pero sobre todo considerando los diferentes aspectos que rigen tanto el ejercicio como la programación del presupuesto.

Es por ello que pongo a consideración señor Presidente, el que a su vez ponga a su consideración de los integrantes de este Ayuntamiento, el que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Publica como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

Con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 42 fracción VI, 49, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 80, 89, 90, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, presento la siguiente Iniciativa que tiene por objeto la corrección en la numeración del artículo 53 y la reforma del artículo 54 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho de acceso a la información es un derecho inalienable de la sociedad mediante la cual las autoridades se encuentran obligadas a hacer del dominio público la información correspondiente a sus actividades y decisiones de gobierno y a la vez, facilitar su libre acceso y fomentar la participación de la sociedad en los asuntos públicos.

Este derecho se encuentra garantizado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6o. que establece lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I...III

IV Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

A partir del acceso a la información se genera un espacio de intercambio y retroalimentación entre el gobierno y la sociedad al propiciar la discusión responsable y la construcción de consensos en los asuntos de gobierno, que contribuya al fortalecimiento de la vida democrática y de una sociedad más participativa, justa y responsable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Es así que a través de la actividad gubernamental deben facilitarse los mecanismos de acceso a la información, de rendición de cuentas y poner a disposición de la sociedad toda la información necesaria para cumplir con este precepto.

Para comprender la trascendencia que reviste la información que genera el gobierno municipal de Guadalajara, basta hacer mención que el presupuesto de egresos para el ejercicio 2017 aprobado por el Ayuntamiento de Guadalajara en la segunda modificación presupuestal asciende a $9,805'575,772 (nueve mil millones ochocientos cinco mil quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), del cual se destina el 39.6% del total para el pago de plantilla de personal, el 20.2% para obra pública el 20.2% y el 5.26% para el pago de deuda pública, entre otros rubros.

De acuerdo al reporte de nómina de la primera quincena de septiembre de 2017 publicada en el portal de transparencia municipal, cuenta con 11,852 empleados, de los cuales 5,215 son sindicalizados, de confianza 6,019 y 617 funcionarios.

Fuente:http://enlinea.guadalajara.gob.mx:8800/consultaNomina/files/2017/NominaPrimeraQuincenaSeptiembre17.xlsx

Con respecto a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, el municipio de Guadalajara se encuentra regulado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios y particularmente por el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Guadalajara.

Para tal efecto, debe considerarse que la información financiera catalogada como obligatoria particularmente en la fracción V del artículo 8 de la Ley de Transparencia, constituye uno de los rubros cuya dinámica debe ser susceptible de actualizarse de forma periódica al involucrar la gestión presupuestal con la cual los sujetos obligados rinden cuentas en cuanto a la forma como ejercen sus recursos.

Por tal motivo, se considera que la información correspondiente al ejercicio presupuestal municipal debe formar parte cotidiana del ejercicio de rendición de cuentas, asegurando su máxima difusión y no quedar supeditada a solicitudes de información que se realicen a través de solicitudes de información previstas por la ley de la materia.

El artículo 19 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Guadalajara contempla como Información Pública e Información Fundamental, entre otros:

I. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Sujetos Obligados sobre sus facultades, competencias o funciones, es pública, accesible para cualquier persona, presumiéndose su existencia;

Para el control financiero y presupuestal, el gobierno municipal a través de la Tesorería cuenta con la Dirección de Egresos y Control Presupuestal como responsables del manejo y control del presupuesto de egresos del municipio, que se auxilian del sistema informático denominado ADMIN, a través del cual administran y controlan la información financiera presupuestal de la Hacienda municipal, por lo cual se estima necesario que como parte del paquete de propuestas de adecuaciones presupuestales que durante un ejercicio fiscal se generan, se integre en ellas información de utilidad correspondiente a la gestión presupuestal municipal, resultando de utilidad proponer reformas a la reglamentación de la materia para ser perfeccionada y establecer claramente la información que el gobierno municipal de Guadalajara debe proporcionar cuando se pretendan llevar a cabo modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal de que se trate e incorporar en sus preceptos lo concerniente a la información relativa al presupuesto de egresos municipal, desagregando claramente el presupuesto autorizado inicial, el ejercido al momento de que se trate, las propuestas de adecuaciones y el presupuesto modificado que resulte de los ajustes que sufra el mismo durante cada adecuación presupuestal.

Las modificaciones al presupuesto de egresos se encuentran reguladas por el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara en el capítulo III,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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correspondiendo a la Tesorería preparar las propuestas de adecuación al presupuesto de egresos durante cada ejercicio, con base en las solicitudes presentadas por las distintas unidades responsables y el Presidente Municipal.

La propuesta de reforma al artículo 54 del Reglamento citado es la siguiente:

Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTOArtículo 54. La Tesorería es la encargada de preparar las propuestas de adecuación al presupuesto de egresos durante el ejercicio, con base en las solicitudes presentadas por los titulares de las unidades responsables y el Presidente Municipal.

Artículo 54. La Tesorería es la encargada de preparar las propuestas de adecuación al presupuesto de egresos durante el ejercicio, con base en las solicitudes presentadas por los titulares de las unidades responsables y el Presidente Municipal, que además de lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás dispositivos legales aplicables, deberá incorporar tabla que contenga como mínimo:

I. La información correspondiente al presupuesto de egresos por objeto del gasto aprobado por el Ayuntamiento en la anualidad de que se trate;

II. La información correspondiente al presupuesto de egresos por objeto del gasto ejercido a la fecha de corte del último día de la quincena inmediata anterior en que se genere la propuesta;

III. Las adecuaciones presupuestales por objeto del gasto precedentes que hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento durante el mismo ejercicio presupuestal de que se trate, en caso de existir;

IV. Las adecuaciones presupuestales por objeto del gasto realizadas por el Tesorero con base a lo dispuesto en el artículo 57;

V. El presupuesto modificado propuesto por objeto del gasto, que resulte de las adecuaciones referidas en las fracciones anteriores.

La tabla anterior deberá formar parte del expediente que se turne al Ayuntamiento para su análisis, deliberación y en su caso, aprobación y publicación respectiva.

Además, se detectó un error en cuanto al consecutivo de artículos en el propio Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, concretamente en el artículo 53 que se encuentra duplicado, por lo que con el objeto de guardar concordancia en cuanto a la numeración y evitar confusiones con los artículos duplicados, se propone que el artículo 53 establecido en el Capítulo II de Modificaciones al Presupuesto de Egresos, se corrija para quedar como artículo 53 BIS.

Los artículos 53 que se encuentran publicados en el Reglamento citado, se describen como sigue:

Artículo 53. El proyecto de Presupuesto de Egresos, para su presentación deberá integrarse con lo precisado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, CONAC, y la demás normatividad aplicable.

I. Se derogan.II. Se derogan.III. Se derogan.IV. Se derogan.V. Se derogan.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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VI. Se derogan.VII. Se derogan.VIII. Se derogan.IX. Se derogan.X. Se derogan.XI. Se derogan.XII. Se derogan. (Esta reforma fue aprobada el 21 de junio de 2017 y publicada el 04 de julio de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

Capítulo IIModificaciones al Presupuesto de Egresos

Artículo 53. Los titulares de las unidades responsables deben solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias durante el ejercicio vigente, a fin de cumplir con sus compromisos y obligaciones sustentando y justificando las mismas, a través de la Tesorería. (Esta reforma fue aprobada el 15 de noviembre de 2011 y publicado el 16 de diciembre de 2011en el Suplemento de la Gaceta Municipal).

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTOCapítulo II

Modificaciones al Presupuesto de Egresos

Artículo 53. Los titulares de las unidades responsables deben solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias durante el ejercicio vigente, a fin de cumplir con sus compromisos y obligaciones sustentando y justificando las mismas, a través de la Tesorería. (Esta reforma fue aprobada el 15 de noviembre de 2011 y publicado el 16 de diciembre de 2011en el Suplemento de la Gaceta Municipal).

Capítulo IIModificaciones al Presupuesto de Egresos

Artículo 53 BIS. Los titulares de las unidades responsables deben solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias durante el ejercicio vigente, a fin de cumplir con sus compromisos y obligaciones sustentando y justificando las mismas, a través de la Tesorería. (Esta reforma fue aprobada el 15 de noviembre de 2011 y publicada el 16 de diciembre de 2011en el Suplemento de la Gaceta Municipal).

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVAProponer la reforma al artículo 54 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara en lo concerniente a la información relativa a las modificaciones presupuestales.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

REPERCUSIONES SOCIALESLa aprobación de la presente Iniciativa conlleva un beneficio social al poner a disposición de la sociedad a través del sitio de Transparencia municipal, información de relevancia en cuanto al ejercicio presupuestal y adecuaciones que éste tenga en el transcurso de la anualidad de que se trate, así como generar mayor certidumbre en cuanto al uso de los recursos económicos que ejerce la autoridad municipal.

REPERCUSIONES JURÍDICAS Y LABORALESNo tiene implicaciones laborales ya que con la propia estructura organizacional se atiende el objeto de la presente Iniciativa por corresponder a un trámite de índole institucional.

La repercusión jurídica conlleva la reforma al Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el municipio de Guadalajara para establecer la obligatoriedad de incorporar en las propuestas de adecuaciones presupuestales, lo concerniente a la información presupuestal que genere mayor certeza y claridad en cuanto a las modificaciones al presupuesto de egresos que se realicen en el gobierno municipal de Guadalajara.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALESLa presenta Iniciativa no implica para su cumplimiento la erogación de recursos presupuestales, pero en cambio su repercusión es de índole informativa en cuanto al ejercicio del presupuesto de egresos municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICALa facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del Municipio dentro de los artículos 27, 115 en sus fracciones V y VI.

En alcance a los preceptos legales ya invocados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar la siguiente Iniciativa de Ordenamiento municipal con turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante por ser materia de su competencia, que tiene por objeto la corrección en la numeración del artículo 53 y la reforma del artículo 54 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, bajo los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPALUNICO.Se aprueba la corrección del artículo 53 y la reforma del artículo 54 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del gasto Público para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Capítulo IIModificaciones al Presupuesto de Egresos

Artículo 53 BIS…

Artículo 54. La Tesorería es la encargada de preparar las propuestas de adecuación al presupuesto de egresos durante el ejercicio, con base en las solicitudes presentadas por los titulares de las unidades responsables y el Presidente Municipal, que además de lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás dispositivos legales aplicables, deberá incorporar tabla que contenga como mínimo:

I. La información correspondiente al presupuesto de egresos por objeto del gasto aprobado por el Ayuntamiento en la anualidad de que se trate;II. La información correspondiente al presupuesto de egresos por objeto del gasto

ejercido a la fecha de corte del último día de la quincena inmediata anterior en que se genere la propuesta;III. Las adecuaciones presupuestales por objeto del gasto precedentes que hayan

sido aprobadas por el Ayuntamiento durante el mismo ejercicio presupuestal de que se trate, en caso de existir;IV. Las adecuaciones presupuestales por objeto del gasto realizadas por el

Tesorero con base a lo dispuesto en el artículo 57;V. El presupuesto modificado propuesto por objeto del gasto, que resulte de las

adecuaciones referidas en las fracciones anteriores.

La tabla anterior deberá formar parte formar parte del expediente que se turne al Ayuntamiento para su análisis, deliberación y en su caso aprobación y publicación respectiva.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquense la presente reforma en la Gaceta municipal de Guadalajara.

Segundo.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero.- Una vez publicada la reforma, remítase comunicado oficial con un tanto de la misma, al Honorable Congreso del Estado de Jalisco para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública municipal del Estado de Jalisco.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Una segunda iniciativa señor Presidente, tiene que ver específicamente con una situación que estamos viviendo en este momento en el Municipio de Guadalajara y que ha generado desde mi muy particular punto de vista, confusión en sus habitantes.Se trata específicamente de la operación del programa denominado “Aquí Hay Lugar”, a lo largo del tiempo desde que iniciamos con esta decisión, hemos visto que a pesar de que se lleva a cabo un periodo importante de promoción y difusión de las diferentes actividades, a pesar de que existen algunas alternativas para llevar a cabo la difusión de mensaje respecto a la operación de este programa, a pesar de que incluso hemos visto como los agentes de movilidad, de manera muy atenta reciben a las personas en los diferentes puntos de estacionamiento y les orientan, toda vía escuchamos muchas quejas de parte de algunas personas, respecto precisamente a su incapacidad todavía para adaptarse a las nuevas alternativas tecnológicas para llevar a cabo el procedimiento de pago de los estacionómetros en el área pública.

He de insistir como lo hemos hecho en varias ocasiones en el contexto de esta sesión, que esta no es una medida recaudatoria, esta es una medida de ordenamiento que busca darle una mejor utilidad a los espacios de estacionamiento y de esta manera, favorecer que estos espacios sean utilizados por tiempos cortos en beneficio del mayor número de personas, sin embargo, reitero, no son pocas las veces que hemos escuchado a personas que de manera muy molesta, manifiestan que al no haber tenido la capacidad de la utilización de la plataforma tecnológica o al no tener en su teléfono celular la disponibilidad necesaria para llevar a cabo este tipo de pago, al momento que buscan un establecimiento, en lo que lo encuentran ya fueron sujetos a una sanción.

Es por eso, que quiero poner a consideración de ustedes señor Presidente y compañeros regidores, el que podamos llevar a cabo la reintegración de una mesa de trabajo, en donde podamos escuchar la opinión de los diferentes responsables de este programa y también, podamos emitir algunos conceptos que puedan, de alguna forma, enriquecer la operación de este programa para evitar que la negativa de la opinión pública que en algunos aspectos se ha manifestado respecto al mismo, pueda ser una acción mediante la cual no se cumpla con el objeto planteado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Es por ello, que respetuosamente me permito poner a consideración de ustedes, el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

Con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, presento la siguiente Iniciativa de Acuerdo con turno a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales por ser materia de su competencia, respecto a la problemática que enfrenta la sociedad derivado de la operación del modelo de cobro de estacionamientos en la vía pública denominado "Aquí hay lugar" y determinar las soluciones que permitan a la sociedad familiarizarse con el mismo.

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de junio de 2017 arrancó el nuevo modelo de cobro de estacionamientos en la vía pública denominado “Aquí hay lugar” operado en cinco zonas de la ciudad que son: Arcos Vallarta, Lafayette, Libertad, Americana y zona Centro, con 1,625 cajones de estacionamiento, siendo un programa virtual en el que las personas deben pagar por el tiempo que estén estacionados en una vialidad, considerando 3 modalidades para pago:

1. Aquellas personas que no tengan un teléfono celular deben acudir a cualquiera de los negocios establecidos que forman parte de la red “Aquí hay Lugar”.

2. La plataforma digital contratada por el Ayuntamiento de Guadalajara para este fin es conocida como PARKIMÓVIL a través de la cual seleccionan la zona y tiempo de uso del cajón de estacionamiento para su pago.

3. A través del envío de un mensaje de texto al 25505”.

Que con fecha 03 de julio de 2017 se publicó en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el Suplemento Tomo IV. Ejemplar 1 Año 100 de fecha 03 de julio de 2017, las reformas al Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, donde podemos destacar la siguiente:

De los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea

Artículo 23.1. En el municipio, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios, de demanda de estacionamiento en vía pública, de rotación por comercios y de servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento cobrará el uso de esos lugares a través de la plataforma digital en línea, para efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrando por ese servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos Municipal.2. La plataforma digital en línea es la herramienta de pago y consulta de disponibilidad de estacionamiento en la vía pública, a través del uso de medios electrónicos.3. La Dirección de Movilidad y Transporte determinará las zonas en las cuales se dispondrán los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea.4. El estacionamiento en vía pública debe considerar e implementar usos para todos los vehículos motorizados, debiendo ser colocada junto con su señalética vertical y balizamiento correspondiente para su fácil comprensión.

Artículo 25.1. La dictaminación del horario de operación será elaborado por la Dirección de Movilidad y Transporte en lo que se refiere a los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea de estacionamiento y se divide para su operación en zonas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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2. Fuera del horario establecido en cada zona, se podrá seguir infraccionando a los vehículos que cometan cualquier otra infracción de las contenidas en el artículo 73 del presente reglamento.3. El horario será emitido mediante oficio por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte e instalado y publicado en la señalética vertical que corresponda, así como en todos los medios oficiales que cuente, incluyendo aplicaciones móviles, servicios y demás referentes a su control y disposición en materia de estacionamientos en la vía pública.

Que este programa contempló un período de difusión del 15 de junio al 03 de julio, término que fue ampliado hasta el 15 de julio a petición del suscrito para dar a conocer a la sociedad su forma de operación y la familiarización con el mismo.

Que a la fecha, persisten aún muchas dudas en cuanto a su funcionamiento y desconocimiento de la ciudadanía de los sitios y forma en que pueden realizar el pago respectivo.

De los reportes y quejas manifestadas por las personas que han sido usuarias de los estacionamientos en la vía pública dentro de las cinco zonas en que se encuentra operando el programa "Aquí hay lugar", las mayores preocupaciones que han reportado son las siguientes:

1. No cuentan con un aparato celular y en caso de tenerlo, desconocen su operación por resultarles complicada al no estar familiarizados con el uso de tecnologías digitales.2. No cuentan con una tarjeta de débito o de crédito para poder realizar al pago mediante la plataforma digital de PARKIMÓVIL.3. Cuando la opción para realizar el pago, es a través de los negocios autorizados, se quejan que debido a que su ubicación deben caminar varias cuadras y en el lapso de tiempo que utilizan para trasladarse a alguno de ellos - en ocasiones hasta de 4 cuadras de distancia-, al regresar a su vehículo se encuentran con que fueron infraccionados por los empleados municipales, considerándolo una situación injusta e inequitativa por parte de la autoridad municipal al no establecer las condiciones idóneas para que este pago pueda ser realizado en el momento y evitar infracciones.4. Los horarios que manejan los negocios autorizados no son los mismos en que operan las tarifas de cobro, es decir, de lunes a jueves en horario de 08:00 a 24 horas y los días viernes y sábado se extiende hasta las 02:00 horas del día siguiente. Por lo tanto, los ciudadanos se enfrentan con el obstáculo de encontrar los negocios cerrados, lo cual les imposibilita a realizar el pago por el uso de estacionamiento en la vía pública dentro de las cinco zonas ya mencionadas.5. La falta de socialización y difusión en cuanto a la forma de operación del programa ha afectado a los usuarios al existir incertidumbre en cuanto a su operación y al hecho de que han sido objeto de infracciones y que la autoridad municipal no ha tomado en consideración los inconvenientes a los que se enfrentan los usuarios, resultando perjudicados en su economía al considerar que no cuentan con las facilidades necesarias que debe poner a su disposición el gobierno municipal para realizar oportunamente el pago respectivo por uso del estacionamiento en la vía pública, antes de ser infraccionados y no contar con sitios accesibles para realizar el pago o cuando los encuentran, éstos se encuentran cerrados.6. Los usuarios se quejan que la plataforma digital de PARKIMOVIL presenta fallas en su funcionamiento y al solicitar vía telefónica el apoyo e información para solución de problemas en su uso, no les contestan la llamada.

Que este modelo de cobro de estacionamientos en la vía pública fue puesto a prueba con el objeto de evaluar su funcionalidad y dependiendo de ello, se determinará su continuidad hasta el próximo año, de acuerdo con las declaraciones realizadas al respecto por la autoridad municipal.

Que resulta necesario y provechoso que se realice el ordenamiento de los espacios de estacionamiento en la vía pública. De igual forma, se reconocen los esfuerzos realizados por el gobierno municipal de Guadalajara en este sentido. Sin embargo su operación debe perseguir como objetivo primordial el ordenamiento de la ciudad y no la implementación del esquema actual de cobro con fines recaudatorios, que propicien circunstancias de inequidad en la ciudadanía, al no contar todos ellos con las facilidades necesarias para realizar el pago por el uso de espacios de estacionamiento en la vía pública, principalmente aquellas personas que no cuentan con un equipo telefónico celular, o aquellas que no están familiarizadas con el uso de la tecnología para llevarlo a cabo bajo ese esquema, así como aquellas que no cuentan con una tarjeta de débito o crédito. Dentro del grupo de personas que se enfrentan con este tipo de inconvenientes, están las de la tercera edad que se ven afectadas por el

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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desconocimiento en el uso de tecnologías digitales y por tener que trasladarse varias cuadras para localizar un establecimiento autorizado para realizar el pago respectivo.

De acuerdo con el sitio web https://guadalajara.gob.mx/bienestacionado/formas-de-pago se accede a los sitios donde puede realizarse el pago por el uso de estacionamientos en la vía pública, de los cuales al 07 de octubre de 2017, se detectaron un total de 137 sitios para pago en las 5 zonas y otros 6 lugares que se encuentra lejanos a ellas, según información obtenida en la plataforma web de googlemaps, distribuidos de la siguiente forma:

ZONA 1. – 19 sitios para pago ubicados en veintitrés manzanas aproximadamente. De ellos, ocho establecimientos para pago, se encuentran concentrados en dos cuadras.

ZONA 2.- 33 sitios para pago incluyendo aquellos ubicados fuera de la zona pero cercanos a unas cuadras de distancia. Este polígono comprende cuarenta manzanas aproximadamente. Existen varias manzanas que no cuentan con establecimientos para realizar el pago. Por ejemplo, un usuario estacionado en Marsella y Niños Héroes, tiene que cruzar avenidas para realizar su pago, las cuales se encuentran a dos cuadras promedio.

ZONA 3.- Cuenta con 17 sitios para pago. Comprende veintiún manzanas aproximadamente, siendo en superficie la más pequeña. El sitio más lejano ubicado para realizar el pago, se encuentra a una distancia de dos cuadras.

ZONA 4.- Cuenta con 24 sitios para pago concentrándose siete de ellos en dos cuadras. Comprende treinta y tres manzanas aproximadamente.

ZONA 5.- Cuenta con 44 sitios para pago. Comprende sesenta y nueve cuadras aproximadamente. Cuatro establecimientos para pago se concentran en una misma calle; otros cuatro están en dos cuadras con media cuadra de diferencia entre ellos; otros cuatro se concentran en 2 calles con distancia de media cuadra entre ellos. Hay lugares cuyo punto de pago más cercano se encuentra a 5 cuadras (como el caso de los cruces de calle Pavo y Niños Héroes, o Enrique González Martínez y Prisciliano Sánchez, a tres cuadras).

En el siguiente mapa se aprecian a simple vista los establecimientos donde pueden realizarse los pagos y las zonas que presentan lejanía con relación a los sitios de pago:

ZONA 1 ARCOS VALLARTA

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ZONA 2 LAFAYETTE

ZONA 3 LIBERTAD ZONA 5 CENTRO

ZONA 4 AMERICANA

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FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

Se considera necesario que el gobierno municipal de Guadalajara instale una mesa de trabajo en la que se analicen los distintos aspectos que involucran la operación del modelo de cobro de estacionamientos en la vía pública denominado "Aquí hay lugar"; de los beneficios y obstáculos a los que se ha enfrentado la sociedad en este sentido y determinar las soluciones que permita a las personas familiarizarse con el mismo, que a la vez faciliten su accesibilidad y mejores prácticas para realizar el pago bajo esta modalidad a través de dispositivos móviles y digitales, así como de los sitios físicos de pago y de la misma manera, se tomen en consideración las distintas circunstancias a las que los usuarios se enfrentan y que han recaído en infracciones al no contar con las facilidades y medios de acceso necesarios para poder efectuar el pago.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

REPERCUSIONES SOCIALES

La aprobación de la presente Iniciativa conlleva un beneficio social ya que su objetivo primordial es que se realice una mayor socialización del modelo de cobro por el uso de estacionamientos en la vía pública en las zonas donde se ha implementado el programa denominado "Aquí hay lugar" y dotar a la sociedad de herramientas claras y accesibles para que realicen el pago correspondiente a esta contribución. REPERCUSIONES JURÍDICAS Y LABORALES

No tiene implicación laboral ya que el municipio de Guadalajara cuenta con la estructura organizacional para dar cumplimiento a la presente Iniciativa. En cuanto a las implicaciones jurídicas, se encuentran reguladas por la reglamentación correspondiente, aunado a que el contrato con la empresa, vence el 31 de diciembre del presente año.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES

La presenta Iniciativa no conlleva repercusiones presupuestales a cargo del municipio.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

En alcance a los preceptos legales ya invocados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar la Iniciativa de Acuerdo con turno a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales por ser materia de su competencia, respecto a la problemática que enfrenta la sociedad derivado de la operación del modelo de cobro de estacionamientos en la vía pública denominado "Aquí hay lugar" y determinar las soluciones que permitan a la sociedad familiarizarse con el mismo:

ACUER DO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se aprueba la instalación de una mesa de trabajo para que se analicen los distintos aspectos que involucran la operación del modelo de cobro de estacionamientos en la vía pública denominado "Aquí hay lugar"; de los beneficios y obstáculos a los que se ha enfrentado la sociedad en este sentido y determinar las soluciones que permitan a las personas familiarizarse con su uso, facilitar su accesibilidad para el pago respectivo y se tome en consideración la problemática a la que los usuarios se enfrentan al ser infraccionados.

SEGUNDO.- La mesa de trabajo deberá instalarse a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a su aprobación, con los siguientes integrantes:

1. La titular de la Dirección de Movilidad y Transporte quien presidirá la mesa.2. La titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad3. El titular de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad 4. El Tesorero municipal

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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5. El Contralor ciudadano6. El Presidente de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales7. Un Regidor integrante de cada fracción edilicia del Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Dentro de los aspectos a considerar por parte de la mesa de trabajo serán los siguientes, mismos que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:

Situación actual del programa "Aquí hay lugar" Viabilidad en la continuidad del programa a través del sistema PARKIMÓVIL Problemática a la que se enfrentan los ciudadanos para realizar el pago por uso de

estacionamientos públicos en las zonas de la ciudad donde se ha implementado el programa "Aquí hay lugar".

Propuestas de soluciones para incrementar el número de establecimientos de pago, u otros mecanismos que faciliten a los usuarios su cumplimiento.

Análisis en lo particular de las zonas de estacionamiento en la vía pública que no cuenten con establecimiento de pago dentro del rango de una cuadra, para su consideración en cuanto a la aplicación de infracciones a los usuarios.

CUARTO.- Los resultados de la mesa de trabajo deberán ser informados al Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara dentro de un término no mayor a treinta días naturales posteriores a su instalación y funcionamiento.

QUINTO.- Suscríbase toda la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo por parte del Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. El Regidor Alfonso Petersen Farah: Una última iniciativa señor Presidente. Tiene que ver con una reforma del artículo 10 del Reglamento del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

Más adelante debemos de votar un dictamen en el cual se está proponiendo lo que es la presidencia de este consejo ciudadano, sin embargo, creo que es importante reconocer, que a pesar de que en muchas ocasiones convocamos a consejos ciudadanos para que nos acompañen en diferentes acciones de gobierno, no tienen en varias de sus veces, la posibilidad de poder estar realmente participando con el Ayuntamiento para que diferentes decisiones, sugerencias u observaciones que realizan, tengan un alcance suficiente en el contexto de la seguridad.

La primera cosa que quiero sugerir, es que me parece muy importante que independientemente de que hoy llevemos a cabo la votación respecto al presidente, seamos muy conscientes de que los presidentes de este tipo de comisiones son gente de buena voluntad, característicamente ciudadanos, personas preocupadas por el tema que están buscando atender y que en un momento determinado, en muchas ocasiones no encuentran los canales institucionales para poder llevar a cabo sus puntos de vista, o bien, sus puntos de vista quedan en meras buenas intenciones.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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23Ayuntamiento de Guadalajara

Es por ello que quiero solicitar, que podamos modificar el artículo 10 para establecer lo siguiente, el actual dice: “son atribuciones del Consejo en Materia de Seguridad Pública las siguientes”, la fracción XIII dice: “revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad y prevención del delito, previstos en el Plan Municipal de Desarrollo o los aprobados por el Gobierno Municipal”.

Lo que quiero proponer a ustedes, es agregar: “presentando el resultado de este trabajo de forma trimestral, a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención con copia al Ayuntamiento” y un diecinueve que diga: “solicitar al Ayuntamiento, proceda conforme corresponda cuando de la supervisión y evaluación que se realice, se desprenda la existencia de un encubrimiento grave de la aplicación de programas, o en el actuar del titular de la Policía Preventiva Municipal, debiendo acompañar la solicitud de la recomendación que se considera oportuna.”

Reitero, la única intención con esto es darle a aquellos representantes de la sociedad civil que se suman a las responsabilidades de gobierno, la voz necesaria y la canalización adecuada para que sus observaciones puedan ser puestas a consideración.

Solicito que la presente iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana como coadyuvante. Es cuanto, muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 90 y demás relativos aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, someto a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que propone la reforma del artículo 10 del Reglamento del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 74, 76, 78 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, éste es competente para expedir y reformar los Reglamentos municipales.

Que la seguridad es el servicio público que más demanda la ciudadanía, urgiendo resultados, la crisis que existe en materia de seguridad se ha ido acrecentando en nuestro municipio, la percepción de inseguridad es cada día mayor conforme se refleja en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Urbana (Ensu)1, ya que en 3 tres meses se incrementó 8 ocho puntos porcentuales, sin que se tenga aún claridad en las estrategias y políticas públicas que realmente tiendan a mejorar la situación.

Que la participación ciudadana en materia de seguridad es indispensable para la implementación, supervisión y planteamiento de políticas pública, en tal razón los alcances de las atribuciones planteadas para el Consejo Ciudadano deben ser lo suficientemente claras para que puedan incidir en decisiones que deba tomar el titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara Seguridad, el Presidente Municipal y en su caso, el propio Ayuntamiento.

En ese orden de ideas, en la sesión del día de hoy, se aprobará la convocatoria para presidir el Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, por lo que considero oportuno presentar la presente Iniciativa, que tiene por objeto, realizar una modificación al artículo 10 del Reglamento que aprobamos el pasado mes de junio, y que precisamente establece las atribuciones del Consejo antes citado.

Esto es así, porque de la lectura de la fracción XIII del Reglamento referido, se desprende que el análisis, supervisión y evaluación que haga el Consejo, únicamente queda como una labor de carácter consultivo. En consecuencia, considerando el impulso que ha pretendido darle a la participación ciudadana la presente administración municipal, se hace necesario complementar el proceso, determinando qué se debe hacer con el resultado del trabajo que el Consejo realice, por parte de la autoridad competente.

Por lo anterior, se propone la modificación con dos cambios sustanciales que se detallan a continuación:

VIGENTE PROPUESTA

1 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/promo/ensu2017_trim2_presentacion_ejecutiva.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Artículo 10. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

I. a XII. […]

XIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan Municipal de Desarrollo o los aprobados por el Gobierno Municipal;

XIV a XVIII. […]

XIX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

a XII. […]

XIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan Municipal de Desarrollo o los aprobados por el Gobierno Municipal; presentando el resultado de este trabajo de forma trimestral a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social con copia al Ayuntamiento.

XIV a XVIII. […]

XIX. Solicitar al Ayuntamiento, proceda conforme corresponda, cuando de la supervisión y evaluación que se realice, se desprenda la existencia de un incumplimiento grave en la aplicación de programas o en el actuar del titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal; debiendo acompañar a la solicitud la recomendación que se considere oportuna.

XX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable

Como se desprende de las modificaciones propuestas, el trabajo del Consejo tendría mucho más sentido, pues por una parte se turnaría el reporte a la Comisión Edilicia competente, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para que dentro de sus atribuciones, pueda determinar acciones que se deben realizar por la propia Comisaría, en consecuencia puede hacerlo a través de una instrucción por escrito de esa Comisión, establecer lineamiento, reformar reglamentos, proponer convenios o cualquier otra derivada de este ejercicio.

Asimismo, se establece que el Consejo deberá solicitar al Ayuntamiento proceda a tomar las medidas pertinentes en caso de considerar un incumplimiento grave en la aplicación de los programas municipales en la materia o en el actuar del titular de la Comisaría de la Policía Preventiva, para que en estricto apego a la legalidad, pueda determinar aplicar lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

OBJETO Y FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

La presente Iniciativa persigue como fin, que las recomendaciones del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad tengan que tomarse en cuenta por el Ayuntamiento.

MATERIA DE LA INICIATIVALa participación ciudadana efectiva y la Seguridad Pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.Artículo 102. La organización de la policía preventiva municipal debe ser regulada mediante los reglamentos municipales que para tal efecto aprueben los Ayuntamientos respectivos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Al frente de dicha policía debe estar un servidor público designado por el Presidente Municipal, con las funciones que señale el reglamento respectivo, y que puede ser removido por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Ayuntamiento, por causa justificada.

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 65. A la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública y prevención social de acuerdo a las siguientes atribuciones;

II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;

III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública;

IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; y

VI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situación que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento;

VII. y VIII. Derogadas. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del 14 de marzo de 2014 y publicada el 11 de abril de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

Reglamento del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

I. Asesorar en la elaboración de planes y programas municipales en materia de seguridad pública y prevención del delito;II. Proponer al Presidente Municipal, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación con autoridades de los tres ámbitos de gobierno para instrumentar programas en materia de seguridad pública y prevención del delito;III. Sugerir sistemas y técnicas de operación en materia de seguridad pública y prevención social, así como los mecanismos de coordinación para impulsar su mejoramiento; IV. Promover ante las dependencias municipales competentes la organización y participación en eventos y foros de discusión en materia de seguridad pública y prevención social; V. Plantear a las dependencias municipales competentes la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo en materia de seguridad pública y prevención social; VI. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad pública y prevención social; VII. Diseñar, fomentar y proponer proyectos, mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales en materia de seguridad pública y prevención social; VIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan Municipal de Desarrollo o los aprobados por el Gobierno Municipal; IX. Entregar todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus atribuciones al Gobierno Municipal, a través de las dependencias municipales competentes; X. Apoyar la difusión de las campañas municipales en materia de seguridad pública y prevención social por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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XI. Remitir al Pleno del Ayuntamiento el informe anual de actividades de su Presidente; XII. Crear el número de comisiones de trabajo que les sean necesarias; XIII. Proponer al Consejero para integrar la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara, en los términos del reglamento aplicable; XIV. Convocar, en los términos estipulados en los reglamentos municipales, a los representantes de la sociedad civil a que participen en la elaboración de los programas en materia de seguridad; XV. Organizar foros en materia de seguridad y prevención del delito; XVI. Realizar estudios sobre actualización y armonización de reglamentos en materia de seguridad pública y enviarlos al Pleno del Ayuntamiento; XVII. Fomentar las políticas públicas para inculcar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y una cultura de legalidad;XVIII. Recibir donaciones de cualquier tipo; las cuales serán destinadas exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos; y XIX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

Repercusiones Jurídicas y Laborales

La presente Iniciativa no tiene repercusiones laborales. Los efectos que tiene en caso de aprobarse son jurídico- administrativos, sin que ellos sean negativos, ya que se da sentido al trabajo realizado por el Consejo Ciudadano.

Repercusiones Sociales

La presente iniciativa tiene repercusiones sociales positivas, debido a que se le da mayor impacto a la revisión, supervisión y evaluación que hace el Consejo Ciudadano.

Repercusiones Presupuestales y Económicas

La presente Iniciativa no tiene repercusiones presupuestales ni económicas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 76 79 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se propone a este Ayuntamiento, el turno a las Comisiones Edilicias de Gobernación Reglamentos y Vigilancia como convocante y Seguridad Ciudadana y Prevención Social como coadyuvante los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se reforma el artículo 10 del Reglamento del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara:

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

I a XII. […]

XIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan Municipal de Desarrollo o los aprobados por el Gobierno Municipal; presentando el resultado de este trabajo de forma trimestral a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social con copia al Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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XIV a XVIII. […]

XIX. Solicitar al Ayuntamiento, proceda conforme corresponda, cuando de la supervisión y evaluación que se realice, se desprenda la existencia de un incumplimiento grave en la aplicación de programas o en el actuar del titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal; debiendo acompañar a la solicitud la recomendación que se considere oportuna.

XX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

CUARTO.- Una vez publicada la presente reforma remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VII del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias Presidente y señores regidores. En uso de mis atribuciones me permito presentar a nombre la Síndico Anna Bárbara Casillas, del regidor Eduardo Martínez Lomelí y un servidor, la presente iniciativa del ordenamiento municipal.

En días pasados tuvimos una reunión con la Agencia Metropolitana de Seguridad y los representantes de los municipios que integran la Zona Metropolitana de Guadalajara, con la finalidad de establecer un vínculo de coordinación en materia de giros restringidos, en dicha reunión, se concluyó que existe una necesidad de establecer normas homologadas para regular estos establecimientos en cuatro rubros: Uno, homologar los horarios de los giros denominados restringidos; dos, homologar los requisitos para su operación; tres, establecer un catálogo de giros único, y; cuatro, establecer sanciones homologadas por el incumplimiento de la normatividad. Es preciso señalar, que ya hemos establecido comunicación con los diferentes actores del sector privado para fortalecer esta propuesta, que sin duda, tendrá grandes beneficios para los tapatíos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Es por ello que presentamos esta iniciativa de ordenamiento municipal, con la finalidad de que sea modificado nuestro Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara y con ella adecuar nuestro marco jurídico a la homologación planteada, es preciso señalar que todo esto se ha estado platicando y detallando en conjunto con las distintas cámaras de la materia y por tanto, quisiera en este caso, que pudiera turnarse a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

Los que suscribimos Síndico Anna Bárbara Casillas García así como Regidora María Teresa Corona Marseille, Regidor Juan Carlos Márquez Rosas y Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, en nuestro carácter de integrantes de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se nos confieren y con fundamento en los artículos 40 fracción II, 41 fracción II y III, 50 fracción I, 53 fracción II y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco así como 76 fracciones II y III, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la Iniciativa de Ordenamiento que tiene como finalidad reformar diversos artículos del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

Con fecha 19 de septiembre del año en curso se tuvo a bien recibir oficio AMS/141/2017 signado por el Administrador General de la Agencia Metropolitana de Seguridad del Área Metropolitana, Lic. Marco Valerio Pérez Gollaz, presentado ante el Presidente Municipal de Guadalajara, Ing. Enrique Alfaro Ramírez, el cual a la letra dice:

OFICIO: AMS/141/2017.ASUNTO: EL QUE SE INDICA.

C. ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ.PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA.PRESENTE.

Por este conducto me dirijo a Usted, derivado de los compromisos asumidos por los integrantes de la Junta de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Seguridad del Área Metropolitana de Guadalajara, llevada a cabo el día 17 de septiembre de 2017, en las instalaciones de “Casa Jalisco”, a efecto de presentarle argumentos y propuesta de puntos a considerar en la iniciativa de reforma a su Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el municipio de Guadalajara, así como de la Ley de Ingresos del Municipio que representa, consistiendo en lo siguiente:

Exposición de motivos. En un estudio de la Organización Mundial de la Salud se hace mención de la relación que

tienen los hechos violentos con el consumo de alcohol.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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“Violencia interpersonal y alcohol”

Un estudio de la OMS (Organización Mundial de la Salud) también conocido como Alcohol + Violencia indica que “El abuso del alcohol y la violencia interpersonal funcionan como catalizadores para cada uno”.

La afectación que el alcohol presenta en el cuerpo humano es la siguiente:2

“El consumo nocivo de alcohol afecta directamente a las funciones físicas y cognitivas. Los bebedores tienen menos autocontrol y capacidad de procesar la información que reciben, por lo que es más probable que recurran a la violencia en las confrontaciones, y el hecho de que también sean menos capaces de reconocer los signos de alarma en situaciones potencialmente violentas los convierte en objetivos fáciles para los agresores.

La creencia individual y social de que el alcohol es causa de comportamientos agresivos pueden inducir a usarlo como preparación a la participación en actos violentos o como disculpa por haberlos cometido.”

En el periódico la Jornada se publicó un estudio con título: “México, el mayor consumidor de alcohol por persona, dice la OMS” 3.

El consumo per cápita de alcohol en las naciones del continente americano es superior al promedio mundial, pero el de México es el más alto de todos, y se distingue por la excesiva cantidad que se ingiere en cada ocasión, advirtió la Organización Mundial de la Salud (OMS).

También resalta que entre los hombres bebedores de la región, se tiene la tasa más alta de ingesta de alcohol por habitante adulto, con un promedio anual de 32 litros de alcohol puro, y de 18 litros en las mujeres.

El dato contrasta con que 52 por ciento de los varones y 82 por ciento de la población femenina no toman bebidas alcohólicas, lo que significa que quienes sí lo hacen abusan en el consumo.

De acuerdo con dicho artículo publicado por el periódico la Jornada:

“El documento refiere los resultados de diversas investigaciones, una de las cuales advierte que en 2010 el alcohol estuvo presente en 51 por ciento de todas las lesiones asociadas con violencia en México”.

Ahora bien en el área metropolitana de Guadalajara, de acuerdo con información de las instituciones de seguridad pública, en más de la mitad de los delitos que se generan entre las 00:00 horas y las 08:00 horas, hay presencia de alcohol.

La presente iniciativa tiene por objeto la modificación de diversos artículos del Reglamento antes mencionado para otorgarle disposiciones que generen prevención en relación con las contingencias dentro y fuera de los establecimientos o giros comerciales en los que se lleve a cabo la venta y el consumo de bebidas alcohólicas previstas en el mencionado ordenamiento.

Lo anterior con la finalidad de prevenir y brindar seguridad a los propietarios, empleados, asistentes y a la sociedad en general, de actos, conductas o hechos que tengan que ver con el consumo desmedido de bebidas embriagantes antes señaladas y que pongan en riesgo la integridad física, de los individuos ya mencionados.

Tomando en consideración el crecimiento de establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, aunado a la necesidad de implementar medidas preventivas de seguridad, ya que diversos incidentes violentos han tenido relación con el consumo de bebidas alcohólicas.

Regulación de giros restringidos en el Reglamento previamente citado con venta y consumo de alcohol, de conformidad con la Ley para regular la venta y el consumo de

2 Artículo Alcohol más violencia, Violencia interpersonal y alcohol visto el 18 de agosto de 2017 y consultable en http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/factsheets/pb_violencealcohol_es.pdf?ua=13 Artículo del periódico la Jornada de fecha 18 diciembre del 2013, consultado el 18 de agosto 2017 y visible en http://www.jornada.unam.mx/2013/12/18/sociedad/044n1socLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco, esto a fin de homologar la nomenclatura de los giros respectivos en toda el área metropolitana de Guadalajara, de la siguiente manera:

Artículo ***.

1. Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:

I. Bares o Cantinas: Los establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del mismo;II. Cabarets: Los establecimientos que cuentan con un espacio propicio para ofrecer al público espectáculos o representaciones artísticas de grupos de baile de índole folklórico o representaciones de danzas de otras latitudes, con música en vivo y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;III. Centros Nocturnos: Los establecimientos donde se presentan al público, espectáculos de baile con música grabada y que no se encuentran contenidas en la fracción anterior y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;IV. Centros Botaneros o Cervecerías: Los establecimientos en los que exclusivamente se expende cerveza o bebidas preparadas con base en ésta, y se ofrece a los asistentes alimentos o botanas para acompañarlas;V. Discotecas: Los establecimientos que cuentan con espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas;VI. Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; yVII. Video-Bares: Los establecimientos comerciales que ofrecen a los asistentes, música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas.

Artículo ****.

1. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:

I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;II. Boliches: Los establecimientos que tienen áreas para practicar el boliche, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y donde se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;III. Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca;IV. Centros o peñas artísticas o culturales: Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población, pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos;V. Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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VI. Hoteles y Moteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas;VII. Parianes: Es el conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas;VIII. Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos;IX. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, yX. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos.

Una vez teniendo establecido el catálogo de establecimientos mencionados con antelación, es preciso regular con el siguiente texto, requisitos para obtención de licencia, horarios y sanciones, de conformidad con las mejores prácticas de algunos de los Municipios del Área Metropolitana de Guadalajara, nutridas por la Agencia Metropolitana, acorde a lo siguiente:

“Artículo ****.

1. Es facultad exclusiva del Gobierno Municipal la expedición de licencias o permisos y se otorgarán a aquella persona que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Además, es facultad del Gobierno Municipal autorizar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, mismos que son obligatorios para los establecimientos relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su denominación contemplados en el presente reglamento, y el cumplimiento de los mismos es requisito para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento.

Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser cuando menos los siguientes:

a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas, mediante el uso obligatorio de arcos y/o espadas detectoras de metales, así como contar con personal de seguridad capacitado; b) Contar con cámaras de video vigilancia tanto en interiores como exteriores, que deberán estar vinculadas con las autoridades de seguridad pública y contar con un aviso que advierta al usuario del establecimiento que está siendo videograbado;c) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado; d) Taxi seguro, en los términos que determinen las disposiciones y programas aplicables.

Artículo ****.

Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas a que se refieren los artículos mencionados, cualquiera que sea la denominación del giro correspondiente, deberán obtener la licencia a esta actividad.

El horario de dichos establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas será el siguiente:

No debe iniciar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 02:00 horas del día siguiente;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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33Ayuntamiento de Guadalajara

Puede permanecer el establecimiento abierto hasta el horario que le corresponda según su licencia sin venta y sin consumo de bebidas alcohólicas sin exceder de 1 hora adicional al límite establecido en el inciso anterior;

En establecimientos donde pueda realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00 horas en zonas habitacionales, y hasta las 01:00 horas del día siguiente, en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas comerciales o mixtas.

En ningún caso se otorgará autorización de horas extras de operación, ni de venta o consumo de alcohol a que se refiere el artículo 38, punto 4 de la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco.

Sanciones. Establecerlas en la Ley de Ingresos Municipal y Reglamento correspondiente.

Artículo *. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos **** del Reglamento citado, así como las expresamente establecidas, se sancionará de la siguiente manera:

I. Incumplir con las medidas de seguridad y límite de horario contenidas en los artículos anteriores del Reglamento correspondiente, de $340,000.00 hasta $350,000.00 pesos.

II. Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, de $340,000.00 hasta $350,000.00 pesos.

III. Venta de bebidas alcohólicas sin licencia de $340,000.00 hasta $350,000.00 pesos.

IV. Venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de $340,000.00 hasta $350,000.00 pesos.

En ningún caso se condonarán las sanciones contempladas en el presente artículo.

Artículos Transitorios.

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo **** del Reglamento de la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Se derogan las disposiciones legales reglamentarias que se opongan al presente decreto.

CUARTO. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en la fracción VII, del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

QUINTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento para que se firmen los documentos inherentes al cumplimiento del presente ordenamiento.

No omito manifestar que el compromiso asumido por los integrantes de la Junta de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Seguridad, quedó establecido a fin de que previo el procedimiento correspondiente consistente en iniciativa, dictamen, aprobación en comisiones, aprobación en pleno, publicación y vigencia de las disposiciones legales será concluido a más tardar el día 23 de octubre del presente año, para lo cual el personal de la referida Agencia Metropolitana, queda a su disposición para coadyuvar con las acciones necesarias para tal efecto.

Sin otro particular por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o duda.

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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34Ayuntamiento de Guadalajara

MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ.

Por ello, y con la finalidad de coadyuvar en la homologación de la normatividad de los llamados “Giros Restringidos” es que hacemos propio el oficio antes referido, y con ello, presentamos esta iniciativa de ordenamiento municipal para que sea turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante así como a la de Hacienda Pública como coadyuvante, para que sea analizada la misma y de ser viable se realicen las adecuaciones correspondientes a la reglamentación municipal.

En Guadalajara somos corresponsables de lo que la propia Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Jalisco el cual establece que:

Artículo 24.

1. La expedición de licencias o permisos, se regula de conformidad a la ley estatal en materia de procedimiento administrativo, hacienda municipal y a lo establecido en los ordenamientos municipales respectivos.2. En el caso de los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 18, se requiere además, presentar dictamen técnico en el que se establezca el aforo del lugar.3. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven.4. Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo.5. Asimismo, los Ayuntamientos de Municipios colindantes o de Municipios que forman o tiendan a formar una continuidad demográfica deben sostener reuniones periódicas con el fin de unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

En ese tenor, y derivado de que como Órgano de Gobierno estamos conscientes de que debemos armonizar la reglamentación municipal con lo estipulado en la legislación estatal y en concordancia de la propia Área Metropolitana, que consideramos un avance la propuesta que hoy se presenta, reiterando que deberá en su momento ser analizada y valorar lo que como Municipio nos compete.

Conscientes que el tema de los “Giros Restringidos” es una labor que el día a día puede llevar variaciones, que involucra diversidad de premisas, es que deben de tomarse en cuenta todos los actores involucrados en el tema, por ello, y una vez que se recibió el oficio mencionado, nos dimos a la tarea de establecer contacto con el sector privado especializados en esta rama con la finalidad de sumarlos a estas acciones que solo buscan el bien común de los tapatíos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que nos confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco así como el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

PRIMERO.- Se instruye a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia a que realice las acciones necesarias a fin de que sea revisada la propuesta enviada por la Agencia Metropolitana de Seguridad del Área Metropolitana respecto del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, que versa en la modificación o adecuación de los siguientes artículos:

Artículo.

1. Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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35Ayuntamiento de Guadalajara

I. Bares o Cantinas: Los establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del mismo;II. Cabarets: Los establecimientos que cuentan con un espacio propicio para ofrecer al público espectáculos o representaciones artísticas de grupos de baile de índole folklórico o representaciones de danzas de otras latitudes, con música en vivo y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;III. Centros Nocturnos: Los establecimientos donde se presentan al público, espectáculos de baile con música grabada y que no se encuentran contenidas en la fracción anterior y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;IV. Centros Botaneros o Cervecerías: Los establecimientos en los que exclusivamente se expende cerveza o bebidas preparadas con base en ésta, y se ofrece a los asistentes alimentos o botanas para acompañarlas;V. Discotecas: Los establecimientos que cuentan con espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas;VI. Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; yVII. Video-Bares: Los establecimientos comerciales que ofrecen a los asistentes, música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas.

Artículo.

1. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:

I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;II. Boliches: Los establecimientos que tienen áreas para practicar el boliche, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y donde se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;III. Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca;IV. Centros o peñas artísticas o culturales: Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población, pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos;V. Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento;VI. Hoteles y Moteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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36Ayuntamiento de Guadalajara

VII. Parianes: Es el conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas;VIII. Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos;IX. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, yX. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos.

Artículo.1. Es facultad exclusiva del Gobierno Municipal la expedición de licencias o permisos y se otorgarán a aquella persona que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Además, es facultad del Gobierno Municipal autorizar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, mismos que son obligatorios para los establecimientos relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su denominación contemplados en el presente reglamento, y el cumplimiento de los mismos es requisito para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento.

Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser cuando menos los siguientes:

a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas, mediante el uso obligatorio de arcos y/o espadas detectoras de metales, así como contar con personal de seguridad capacitado; b) Contar con cámaras de video vigilancia tanto en interiores como exteriores, que deberán estar vinculadas con las autoridades de seguridad pública y contar con un aviso que advierta al usuario del establecimiento que está siendo videograbado;c) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado; d) Taxi seguro, en los términos que determinen las disposiciones y programas aplicables.

Artículo.

Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas a que se refieren los artículos mencionados, cualquiera que sea la denominación del giro correspondiente, deberán obtener la licencia a esta actividad.

El horario de dichos establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas será el siguiente:

a) No debe iniciar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 02:00 horas del día siguiente;b) Puede permanecer el establecimiento abierto hasta el horario que le corresponda según su

licencia sin venta y sin consumo de bebidas alcohólicas sin exceder de 1 hora adicional al límite establecido en el inciso anterior;

c) En establecimientos donde pueda realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00 horas en zonas habitacionales, y hasta las 01:00 horas del día siguiente, en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas comerciales o mixtas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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37Ayuntamiento de Guadalajara

En ningún caso se otorgará autorización de horas extras de operación, ni de venta o consumo de alcohol a que se refiere el artículo 38, punto 4 de la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Una vez analizados los artículos establecidos en el punto que antecede, y de considerase viables, sean incluidos en nuestra reglamentación municipal, es decir, en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su permiso señor Presidente, solicito al Secretario General se transcriba de manera íntegra la presente iniciativa, toda vez que leeré solamente un resumen.

Presento una iniciativa de ordenamiento municipal, con el fin de armonizar el Reglamento de los Espectáculos del Municipio de Guadalajara con el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Solicito que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

El suscrito Regidor Juan Carlos Márquez Rosas, en uso de la facultad que me confieren las fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 párrafo primero fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal para reformar el Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En el ejercicio regular de la revisión de los ordenamientos municipales nos hemos encontrado con diversas normas que requieren y hacen necesaria una reforma en su contenido, ya sea por congruencia con otras normas, consigo mismas, o con la naturaleza de lo que regulan, de ahí que me permito promover la presente iniciativa que tiene por objeto reformar el Reglamento para los Espectáculos a fin de armonizarlo con el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

En razón de lo anterior, se presenta el cuadro comparativo, a fin de mayor comprensión a las reformas que la presente iniciativa plantea:

Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara

Texto actual Texto propuestoArtículo 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades municipales:I a la V…VI. A la Dirección General de Obras públicas.

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades municipales:I a la V…VI. A la Dirección General de Obras públicas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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38Ayuntamiento de Guadalajara

VII…VIII. Al Secretario General de Seguridad pública de Guadalajara.IX. Al Director de Bomberos y Protección Civil.X. A la Dirección General de Seguridad pública.XI. A la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología.XII.- A la Dirección General de Servicios Médicos Municipales.XIII.- Al Jefe del Departamento de Inspección a Reglamentos y Espectáculos.

VII…VIII. Comisario General de la Policía de GuadalajaraIX. Al Director de Protección Civil y BomberosX. A la Comisaría de la Policía de Guadalajara.XI. A la Dirección de Medio Ambiente

XII.- A la Dirección de Servicios Médicos Municipales.XIII.- Director de Inspección y Vigilancia.

Artículo 10 […]

[…]

[…]I a la IV […]

V. Dictamen de la Dirección General de Obras Públicas y de la Unidad Municipal de Protección Civil en el que se señalará expresamente el aforo autorizado así como que se hayan reunido las condiciones y requisitos de comodidad, higiene y seguridad requeridos para tal efecto.

VII a la IX […]

X. Comprobante de pago de los derechos correspondientes por los conceptos de autorización de elementos de seguridad municipal o privada, debidamente autorizada, que el evento requiera; para este último caso, también deberán acompañar las constancias de capacitación y adiestramiento, en materia de protección civil y control de masas, del personal de los cuerpos de seguridad contratados, las cuales deberán de ser expedidas por la Unidad Municipal de Protección Civil de Guadalajara o, en su defecto, las expedidas por la autoridad estatal y/o federal correspondiente.

XI y XII […]

XIII. Los demás que determinen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario General, el Oficial Mayor de Padrón y Licencias, el Tesorero Municipal, las leyes y reglamentos vigentes que resulten aplicables.

Artículo 10 […]

[…]

[…]I a la IV […]

V. Dictamen de la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Protección Civil y Bomberos en el que se señalará expresamente el aforo autorizado así como que se hayan reunido las condiciones y requisitos de comodidad, higiene y seguridad requeridos para tal efecto.

VII a la IX […]

X. Comprobante de pago de los derechos correspondientes por los conceptos de autorización de elementos de seguridad municipal o privada, debidamente autorizada, que el evento requiera; para este último caso, también deberán acompañar las constancias de capacitación y adiestramiento, en materia de protección civil y control de masas, del personal de los cuerpos de seguridad contratados, las cuales deberán de ser expedidas por la Dirección de Protección Civil y Bomberos o, en su defecto, las expedidas por la autoridad estatal y/o federal correspondiente.

XI y XII […]

XIII. Los demás que determinen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario General, el Director de Padrón y Licencias, el Tesorero Municipal, las leyes y reglamentos vigentes que resulten aplicables.

Artículo 10 bis.- […]

I. Autorización de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, para el caso de que sea necesario cerrar calles.

II. Presentar Plan de Contingencias, tanto de Seguridad Pública como de Bomberos y de Protección Civil.

III y IV […]

Artículo 10 bis.- […]

I. Autorización de la Secretaría de Movilidad, para el caso de que sea necesario cerrar calles.

II. Presentar Plan de Contingencias, tanto de Seguridad pública como de Protección Civil.III y IV […]

[…]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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39Ayuntamiento de Guadalajara

[…]Artículo 11. […]

I y II […]III. Notificar por escrito, cuando menos con dos días de anticipación a la celebración del evento o espectáculo, a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a la Tesorería municipal, a la Dirección de Inspección y Vigilancia y, en su caso, a la Dirección General de Seguridad Pública sobre cualquier cambio, variación, modificación, suspensión, cancelación o ausencia de integrantes así ́ como las causas que lo motivaron, con excepción de los casos previstos en el presente reglamento, en los que la notificación se hará́ a la autoridad competente.

Artículo 11. […]

I y II […]

III. Notificar por escrito, cuando menos con dos días de anticipación a la celebración del evento o espectáculo, a la Dirección de Padrón y Licencias, a la Tesorería municipal, a la Dirección de Inspección y Vigilancia y, en su caso, a la Comisaría de la Policía de Guadalajara sobre cualquier cambio, variación, modificación, suspensión, cancelación o ausencia de integrantes así ́como las causas que lo motivaron, con excepción de los casos previstos en el presente reglamento, en los que la notificación se hará́ a la autoridad competente.

Artículo 39.- Tendrán libre acceso a cualquier espectáculo o centro de diversiones de los contemplados en el presente reglamento, el Presidente Municipal, agentes de policía, cuerpo de bomberos, Servicios Médicos Municipales, inspectores e interventores municipales comisionados quienes se acreditaran debidamente ante la empresa.

Artículo 39.- Tendrán libre acceso a cualquier espectáculo o centro de diversiones de los contemplados en el presente reglamento, el Presidente Municipal, elementos de la policía, cuerpo de bomberos, Servicios Médicos Municipales, inspectores e interventores municipales comisionados quienes se acreditaran debidamente ante la empresa.

Artículo 47.- Los inspectores comisionados en los términos de este ordenamiento, deberán rendir al Jefe del Departamento de Inspección a Reglamentos y Espectáculos un informe de sus actividades en cada evento que asistan, dando cuenta de todas las novedades que hayan ocurrido.

Artículo 47.- Los inspectores comisionados en los términos de este ordenamiento, deberán rendir al Director de Inspección y Vigilancia un informe de sus actividades en cada evento que asistan, dando cuenta de todas las novedades que hayan ocurrido.

Artículo 51.- […]

[…][…]

Además, la zona familiar deberá ́ contar con el dictamen de aprobación de la Dirección de Obras Publicas así ́como de la Dirección de Protección Civil, ambas dependencias del Municipio de Guadalajara, en el que se deberá́ especificar la localización exacta de la zona familiar, el aforo y otras características especiales, como bien podría ser la puerta de ingreso a la misma.

[…]

Artículo 51.- […]

[…][…]

Además, la zona familiar deberá ́ contar con el dictamen de aprobación de la Dirección de Obras Publicas así ́como de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, ambas dependencias del Municipio de Guadalajara, en el que se deberá́ especificar la localización exacta de la zona familiar, el aforo y otras características especiales, como bien podría ser la puerta de ingreso a la misma.

[…]Artículo 58.- Cuando el promotor optare por utilizar boletos previamente impresos para su venta, deberá́ presentar, mediante oficio, el total de boletaje para su resello o perforación ante la Tesorería Municipal para los efectos fiscales correspondientes y ante la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias para su autorización. Esta disposición es igualmente aplicable para los boletos de cortesía.

Artículo 58.- Cuando el promotor optare por utilizar boletos previamente impresos para su venta, deberá́ presentar, mediante oficio, el total de boletaje para su resello o perforación ante la Tesorería Municipal para los efectos fiscales correspondientes y ante la Dirección de Padrón y Licencias para su autorización. Esta disposición es igualmente aplicable para los boletos de cortesía.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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40Ayuntamiento de Guadalajara

[…] […]Artículo 65.- A fin de hacer respetar este reglamento, los inspectores comisionados se auxiliaran de los elementos de seguridad que para tal efecto proporcione la empresa y, en su caso, de los elementos de la Dirección General de Seguridad pública de Guadalajara.

Artículo 65.- A fin de hacer respetar este reglamento, los inspectores comisionados se auxiliaran de los elementos de seguridad que para tal efecto proporcione la empresa y, en su caso, de los elementos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.

Artículo 76.- Las empresas cinematográficas están obligadas a presentar la autorización correspondiente otorgada por la Secretaria de Gobernación para la exhibición de sus películas ante la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias previa a la presentación de sus películas.

Artículo 76.- Las empresas cinematográficas están obligadas a presentar la autorización correspondiente otorgada por la Secretaria de Gobernación para la exhibición de sus películas ante la Dirección de Padrón y Licencias previa a la presentación de sus películas.

Artículo 115.- Para que puedan efectuarse carreras de automóviles, motocicletas y bicicletas, se requiere autorización que expida la autoridad municipal, la que solo se otorgará previa constancia que exhiba el organizador, expedida por la Secretaria de Vialidad y Transporte y la Unidad Municipal de Protección Civil, en el sentido de que se han tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar en lo posible los siniestros y el congestionamiento de las vías públicas.

Artículo 115.- Para que puedan efectuarse carreras de automóviles, motocicletas y bicicletas, se requiere autorización que expida la autoridad municipal, la que sólo se otorgará previa constancia que exhiba el organizador, expedida por la Secretaría de Movilidad y la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en el sentido de que se han tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar en lo posible los siniestros y el congestionamiento de las vías públicas.

Artículo 383.- Se requiere del permiso previo de la autoridad municipal para usar un local destinado a la celebración de un espectáculo taurino el cual en todos los casos deberá́ contar con área destinada a enfermería y servicios médicos, en comunicación independiente y exclusiva con el callejón y lo más inmediato al lugar donde se desarrolla el espectáculo, dotado con el material médico, quirúrgico y farmacéutico necesario que indique la Dirección General de Servicios Médicos Municipales.[…][…]

Artículo 383.- Se requiere del permiso previo de la autoridad municipal para usar un local destinado a la celebración de un espectáculo taurino el cual en todos los casos deberá́ contar con área destinada a enfermería y servicios médicos, en comunicación independiente y exclusiva con el callejón y lo más inmediato al lugar donde se desarrolla el espectáculo, dotado con el material médico, quirúrgico y farmacéutico necesario que indique la Dirección de Servicios Médicos Municipales.[…][…]

Artículo 384.- […]

I.- Contar con un aforo total capaz de albergar segura y confortablemente a cuando menos 4,000 espectadores y contar con la estructura, vialidades y servicios que establezcan los ordenamientos aplicables y las medidas establecidas por la Dirección General de Obras públicas y de la Unidad Municipal de Protección Civil.

II a la XVII […]

XVIII.- Contar con instalaciones sanitarias para el uso del público debiendo ser separadas para hombres y mujeres y en un número adecuado, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia y las medidas establecidas por la Dirección General de Obras públicas.

XIX y XX […]

Artículo 384.- […]

I.- Contar con un aforo total capaz de albergar segura y confortablemente a cuando menos 4,000 espectadores y contar con la estructura, vialidades y servicios que establezcan los ordenamientos aplicables y las medidas establecidas por la Dirección de Obras Públicas y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

II a la XVII […]

XVIII.- Contar con instalaciones sanitarias para el uso del público debiendo ser separadas para hombres y mujeres y en un número adecuado, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia y las medidas establecidas por la Dirección de Obras públicas.

XIX y XX […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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41Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 385.- […]

I.- Contar con un aforo total capaz de albergar segura y confortablemente a cuando menos 2,000 espectadores y contar con la estructura, vialidades y servicios que establezcan los ordenamientos aplicables y las medidas establecidas por la Dirección General de Obras públicas y de la Unidad Municipal de Protección Civil.

II a la XIV […]

Artículo 385.- […]

I.- Contar con un aforo total capaz de albergar segura y confortablemente a cuando menos 2,000 espectadores y contar con la estructura, vialidades y servicios que establezcan los ordenamientos aplicables y las medidas establecidas por la Dirección de Obras públicas y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

II a la XIV […]Artículo 387.- […]

I.- Podrán tener cualquier aforo, pero cumpliendo con los elementos de seguridad establecidos por la Dirección General de Obras públicas, la Unidad Municipal de Protección Civil y las demás autoridades competentes.

II y III […]

IV.- Contar con las instalaciones correspondientes a corrales y toriles, siendo estas en cuanto a número y superficie, las que señale la Dirección General de Obras públicas.

V.- Contar con instalaciones para el destazadero, cuya superficie sea la determinada por la Dirección General de Obras públicas; y

VI […]

[…][…][…][…]

Artículo 387.- […]

I.- Podrán tener cualquier aforo, pero cumpliendo con los elementos de seguridad establecidos por la Dirección de Obras públicas, la Dirección de Protección Civil y Bomberos las demás autoridades competentes.

II y III […]

IV.- Contar con las instalaciones correspondientes a corrales y toriles, siendo estas en cuanto a número y superficie, las que señale la Dirección de Obras públicas.

V.- Contar con instalaciones para el destazadero, cuya superficie sea la determinada por la Dirección de Obras Públicas; y

VI […]

[…][…][…][…]

Artículo 394.- Las plazas de toros quedaran sujetas a la estricta vigilancia de la autoridad municipal, debiendo ser revisadas antes de iniciar la temporada y en el transcurso de esta cuantas veces se hiciera necesario. Una vez hecha la revisión la empresa recabará un certificado de seguridad y comodidad expedida por la Dirección General de Obras públicas y la Unidad de Protección Civil. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá ́ llevar a cabo evento alguno.

Cada plaza deberá́ contar con el equipo mínimo indispensable para combatir incendios. La Unidad Municipal de Protección Civil vigilará el cumplimiento de esta disposición, por lo cual la empresa presentará el certificado que demuestre la inspección correspondiente.

Artículo 394.- Las plazas de toros quedaran sujetas a la estricta vigilancia de la autoridad municipal, debiendo ser revisadas antes de iniciar la temporada y en el transcurso de esta cuantas veces se hiciera necesario. Una vez hecha la revisión la empresa recabará un certificado de seguridad y comodidad expedida por la Dirección de Obras públicas y la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá́ llevar a cabo evento alguno.

Cada plaza deberá́ contar con el equipo mínimo indispensable para combatir incendios. La Dirección de Protección Civil y Bomberos vigilará el cumplimiento de esta disposición, por lo cual la empresa presentará el certificado que demuestre la inspección correspondiente.

Artículo 395.- La Dirección General de Obras Públicas y la Unidad Municipal de Protección Civil, determinaran el aforo de las plazas de toros y de acuerdo con su informe oficial se

Artículo 395.- La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Protección Civil y Bomberos, determinaran el aforo de las plazas de toros y de acuerdo con su informe oficial se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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autorizaran la emisión de boletos en un número no mayor que el del cupo señalado en el aforo.

autorizaran la emisión de boletos en un número no mayor que el del cupo señalado en el aforo.

Por tanto, en cuanto a las repercusiones jurídicas e inherentemente las repercusiones sociales que conlleva esta iniciativa, son las de contar, con una reglamentación estructurada y acorde a las necesidades ciudadanas, mejorando los ordenamientos que competen al Municipio, para la correcta estructuración de las normas jurídicas y la aplicación de estas.

Las repercusiones adicionales en caso de ser aprobada la presente iniciativa en opinión del suscrito, no son desfavorables a la entidad, y por el contrario si de mucho beneficio.

El fundamento jurídico para la procedencia de la presente iniciativa deviene de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, que determina que los Municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que estarán investidos de personalidad jurídica, que manejarán su patrimonio conforme a la ley y poseerán facultades para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal el proyecto de ordenamiento respectivo, solicitando que la presente sea turnada para su debido estudio y análisis a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, en los siguientes términos:

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LOS ESPECTÁCULOS DEL

MUNICIPIO DE GUADALAJARA

UNICO. Se aprueba la reforma de los artículos 2, 10, 10 bis, 11, 39, 47, 51, 58, 65, 76, 115, 383, 384, 385, 387, 394 y 395 del Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades municipales:

I a la V…

VI. A la Dirección General de Obras públicas.

VII…

VIII. Comisario General de la Policía de Guadalajara IX. Al Director de Protección Civil y BomberosX. A la Comisaría de la Policía de Guadalajara.XI. A la Dirección de Medio Ambiente XII.- A la Dirección de Servicios Médicos Municipales.XIII.- Al Jefe del Departamento de Inspección a Reglamentos y Espectáculos.

Artículo 10 […]

[…]

[…]

I a la IV […]

V. Dictamen de la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Protección Civil y Bomberos en el que se señalará expresamente el aforo autorizado así como que se hayan reunido las condiciones y requisitos de comodidad, higiene y seguridad requeridos para tal efecto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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43Ayuntamiento de Guadalajara

VII a la IX […]

X. Comprobante de pago de los derechos correspondientes por los conceptos de autorización de elementos de seguridad municipal o privada, debidamente autorizada, que el evento requiera; para este último caso, también deberán acompañar las constancias de capacitación y adiestramiento, en materia de protección civil y control de masas, del personal de los cuerpos de seguridad contratados, las cuales deberán de ser expedidas por la Dirección de Protección Civil y Bomberos o, en su defecto, las expedidas por la autoridad estatal y/o federal correspondiente.

XI y XII […]

XIII. Los demás que determinen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario General, el Director de Padrón y Licencias, el Tesorero Municipal, las leyes y reglamentos vigentes que resulten aplicables.

Artículo 10 bis.- […]

I. Autorización de la Secretaría de Movilidad, para el caso de que sea necesario cerrar calles. II. Presentar Plan de Contingencias, tanto de Seguridad pública como de Protección Civil y Bomberos.

III y IV […]

[…]

Artículo 11. […]

I y II […]

III. Notificar por escrito, cuando menos con dos días de anticipación a la celebración del evento o espectáculo, a la Dirección de Padrón y Licencias, a la Tesorería municipal, a la Dirección de Inspección y Vigilancia y, en su caso, a la Comisaría de la Policía de Guadalajara sobre cualquier cambio, variación, modificación, suspensión, cancelación o ausencia de integrantes así ́como las causas que lo motivaron, con excepción de los casos previstos en el presente reglamento, en los que la notificación se hará́ a la autoridad competente.

Artículo 39.- Tendrán libre acceso a cualquier espectáculo o centro de diversiones de los contemplados en el presente reglamento, el Presidente Municipal, agentes de policía, cuerpo de bomberos, Servicios Médicos Municipales, inspectores e interventores municipales comisionados quienes se acreditarán debidamente ante la empresa.

Artículo 47.- Los inspectores comisionados en los términos de este ordenamiento, deberán rendir al Jefe del Departamento de Inspección a Reglamentos y Espectáculos un informe de sus actividades en cada evento que asistan, dando cuenta de todas las novedades que hayan ocurrido.

Artículo 51.- […]

[…][…]

Además, la zona familiar deberá ́ contar con el dictamen de aprobación de la Dirección de Obras públicas así ́como de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, ambas dependencias del Municipio de Guadalajara, en el que se deberá ́ especificar la localización exacta de la zona familiar, el aforo y otras características especiales, como bien podría ser la puerta de ingreso a la misma.

[…]

Artículo 58.- Cuando el promotor optare por utilizar boletos previamente impresos para su venta, deberá́ presentar, mediante oficio, el total de boletaje para su resello o perforación ante la Tesorería Municipal

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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para los efectos fiscales correspondientes y ante la Dirección de Padrón y Licencias para su autorización. Esta disposición es igualmente aplicable para los boletos de cortesía.

[…]

Artículo 65.- A fin de hacer respetar este reglamento, los inspectores comisionados se auxiliaran de los elementos de seguridad que para tal efecto proporcione la empresa y, en su caso, de los elementos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.

Artículo 76.- Las empresas cinematográficas están obligadas a presentar la autorización correspondiente otorgada por la secretaría de Gobernación para la exhibición de sus películas ante la Dirección de Padrón y Licencias previa a la presentación de sus películas.

Artículo 115.- Para que puedan efectuarse carreras de automóviles, motocicletas y bicicletas, se requiere autorización que expida la autoridad municipal, la que sólo se otorgará previa constancia que exhiba el organizador, expedida por la secretaría de Movilidad y la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en el sentido de que se han tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar en lo posible los siniestros y el congestionamiento de las vías públicas.

Artículo 383.- Se requiere del permiso previo de la autoridad municipal para usar un local destinado a la celebración de un espectáculo taurino el cual en todos los casos deberá́ contar con área destinada a enfermería y servicios médicos, en comunicación independiente y exclusiva con el callejón y lo más inmediato al lugar donde se desarrolla el espectáculo, dotado con el material médico, quirúrgico y farmacéutico necesario que indique la Dirección de Servicios Médicos Municipales.

[…][…]

Artículo 384.- […]

I.- Contar con un aforo total capaz de albergar segura y confortablemente a cuando menos 4,000 espectadores y contar con la estructura, vialidades y servicios que establezcan los ordenamientos aplicables y las medidas establecidas por la Dirección de Obras públicas y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.II a la XVII […]

XVIII.- Contar con instalaciones sanitarias para el uso del público debiendo ser separadas para hombres y mujeres y en un número adecuado, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia y las medidas establecidas por la Dirección de Obras públicas.

XIX y XX […]

Artículo 385.- […]

I.- Contar con un aforo total capaz de albergar segura y confortablemente a cuando menos 2,000 espectadores y contar con la estructura, vialidades y servicios que establezcan los ordenamientos aplicables y las medidas establecidas por la Dirección de Obras públicas y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

II a la XIV […]

Artículo 387.- […]

I.- Podrán tener cualquier aforo, pero cumpliendo con los elementos de seguridad establecidos por la Dirección de Obras públicas, la Dirección de Protección Civil y Bomberos las demás autoridades competentes.

II y III […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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45Ayuntamiento de Guadalajara

IV.- Contar con las instalaciones correspondientes a corrales y toriles, siendo estas en cuanto a número y superficie, las que señale la Dirección de Obras públicas.

V.- Contar con instalaciones para el destazadero, cuya superficie sea la determinada por la Dirección de Obras públicas; y

VI […]

[…][…][…][…]

Artículo 394.- Las plazas de toros quedaran sujetas a la estricta vigilancia de la autoridad municipal, debiendo ser revisadas antes de iniciar la temporada y en el transcurso de esta cuantas veces se hiciera necesario. Una vez hecha la revisión la empresa recabará un certificado de seguridad y comodidad expedida por la Dirección de Obras públicas y la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá́ llevar a cabo evento alguno.

Cada plaza deberá́ contar con el equipo mínimo indispensable para combatir incendios. La Dirección de Protección Civil y Bomberos vigilará el cumplimiento de esta disposición, por lo cual la empresa presentará el certificado que demuestre la inspección correspondiente.

Artículo 395.- La Dirección de Obras públicas y la Dirección de Protección Civil y Bomberos, determinaran el aforo de las plazas de toros y de acuerdo con su informe oficial se autorizaran la emisión de boletos en un número no mayor que el del cupo señalado en el aforo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Publicado que sea el presente ordenamiento, remítase un tanto de las Gaceta Municipal al Congreso del Estado de Jalisco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan o contravengan a lo establecido en el presente decreto.

QUINTO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y al Síndico, a suscribir la documentación inherente y la necesaria para el cumplimiento del presente.” El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Buenos días a todos, Presidente, Secretario General, Síndico, compañeros regidores de este Ayuntamiento y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Solicité la palabra para presentar una iniciativa, la cual presento a continuación, misma que le pido a la Secretario General se incorpore completa en el acta de la sesión.

El motivo de la iniciativa, es que la administración pública municipal reconozca a Luis Barragán, un tapatío universal que ha tenido esta ciudad, inscribiendo su nombre en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de este Ayuntamiento.

Luis Barragán nació en esta ciudad y obtuvo su grado bajo la tutela del arquitecto Agustín Basave, ejercicio su práctica profesional en esta ciudad remodelando y proyectando casas con un estilo derivado de las influencia de la arquitectura mediterránea.

Su primer obra fue la remodelación de la casa de Emilio Robles León, notable abogado tapatío, cuya casa se situaba en la esquina de las calles Pavo y Madero en pleno centro de la ciudad.

Entre los años de 1955 y 1960 restauró el Convento de las Capuchinas Sacramentarias en Tlalpan; en 1957 realizó el proyecto de escultura urbana de las torres de Satélite en colaboración con el escultor Mathias Goeritz y el pintor Jesús Reyes Ferreira, entre otras obras.

La Casa Luis Barragán en la Ciudad de México, representa una de las obras arquitectónicas contemporáneas de mayor trascendencia en el contexto internacional, así lo ha reconocido la UNESCO al incluirla, en el año 2004, en su lista de patrimonio mundial.

El arquitecto Luis Barragán fue reconocido en 1980 con el Premio Pritzker, que es para la arquitectura lo que a la literatura o a la ciencias el Nobel; por su trayectoria, recibió también el Premio Nacional de Arquitectura, el Premio Nacional de Ciencias y Artes, así como el Premio Jalisco; se le considera uno de los arquitectos más influyentes de la modernidad mexicana.

Pocos mexicanos han sido reconocidos en escala mundial por sus aportes en alguno de los ámbitos que propicia el desarrollo de la humanidad, el arquitecto Luis Barragán ha sido uno de ellos.

Luis Barragán murió el 22 de noviembre de 1988. Un homenaje a este tapatío, precursor de la arquitectura mexicana, sería que a 30 años de su fallecimiento, se le honre inscribiendo su nombre, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Ayuntamiento, al lado de otros insignes mexicanos que ya se encuentran inmortalizados en este recinto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El turno que propongo para esta iniciativa, es a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como convocante, y a la Comisión Edilicia de Cultura como coadyuvante. Es cuanto.

“Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 41 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II, 80, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de decreto que propone se inscriba en letras doradas, el nombre de Luis Barragán, en el muro de honor del Salón de Sesiones del Ayuntamiento, para lo cual hago la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Pocos mexicanos han sido reconocidos a escala mundial por sus aportes en alguno de los ámbitos que propician el desarrollo de la humanidad; el arquitecto Luis Barragán ha sido uno de ellos.

Reconocido con el premio Pritzker, que es para la arquitectura lo que a la literatura o a las ciencias, es el Nobel, recibió el premio en 1980, tan sólo un año después de que éste premio fuera instituido; por su trayectoria, recibió también, en 1987, el Premio Nacional de Arquitectura, el Premio Nacional de Ciencias y Artes (1976), así como el Premio Jalisco (1985); se le considera uno de los arquitectos más influyentes de la modernidad mexicana.

El referente que sus obras han marcado para la arquitectura, ha sido reconocido por la UNESCO, al considerar la casa que construyó en el antiguo barrio de Tacubaya de la Ciudad de México, dentro de su lista de Patrimonio Mundial. “Se trata del único inmueble individual en América Latina que ha logrado tal distinción, debido a que –como afirma la propia UNESCO en su declaratoria– es una obra maestra dentro del desarrollo del movimiento moderno, que integra en una nueva síntesis elementos tradicionales y vernáculos, así como diversas corrientes filosóficas y artísticas de todos los tiempos4”. La Casa Luis Barragán, representa una de las obras arquitectónicas contemporáneas de mayor trascendencia en el contexto internacional, como lo ha reconocido la UNESCO al incluirla, en el año 2004, en su lista de Patrimonio Mundial.

Nacido en ésta ciudad el 9 de marzo de 1902, realizó sus estudios profesionales como arquitecto y se graduó en 1925. En 1976 el Museo de Arte Moderno de Nueva York presentó la primera exposición sobre su obra y publicó el libro-catálogo de Emilio Ambasz; hecho que lanzó a Barragán a la fama internacional.

Su obra se ha convertido en un referente importante para los arquitectos actuales. Algunas de las obras que realizó y por las cuales se le reconocen sus aportaciones son:

Remodelación de la casa del Lic. Emiliano Robles León (Madero 607 esquina Pavo Guadalajara, Jalisco).

Casa de Efraín González Luna, conocida como Casa ITESO Clavijero (Guadalajara, Jalisco). Casa de Gustavo R. Cristo, actual sede del Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco

(Guadalajara, Jalisco). Parque de la Revolución; conocido popularmente como el “Parque Rojo” (Guadalajara, Jalisco). Capilla del convento de las Capuchinas Sacramentarias del Purísimo Corazón de María (centro

de Tlalpan, México, D. F.). Plan Maestro, accesos, plaza de las Fuentes y tres jardines muestra, ( Jardines del Pedregal

de San Ángel, México, D. F.).

4 http://www.casaluisbarragan.org/ La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Torres de Ciudad Satélite, en colaboración con Mathias Goeritz (Anillo Periférico Norte, Ciudad Satélite, Estado de México).

La influencia de Barragán en la arquitectura mundial sigue creciendo, y su casa es uno de los sitios más visitados en la ciudad de México por los arquitectos y los conocedores de arte de todo el mundo. Es propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco y de la Fundación de Arquitectura Tapatía Luis Barragán5.

Sus orígenes tapatíos son una marca indiscutible de su obra, Guadalajara, es la ciudad que definió sus líneas estilísticas.

Barragán nació en ésta ciudad, pasó su niñez en el barrio de Santa Mónica, estudió en la Escuela Libre de Ingeniería de Guadalajara, tomando los cursos opcionales para obtener simultáneamente el grado de arquitecto, bajo la tutela de uno de sus maestros, el arquitecto Agustín Basave. Durante su vida, firmó alternativamente, como ingeniero, como arquitecto o como arquitecto paisajista.

Ejerció su práctica profesional en Guadalajara remodelando y proyectando casas, con un estilo derivado de las influencias de la arquitectura mediterránea como de las locales. Su primera obra en forma fue la remodelación de la casa de Emiliano Robles León, notable abogado tapatío, y cuya casa se situaba en la esquina de las calles Pavo y Madero, en pleno centro de la ciudad de Guadalajara.

Entre 1955 y 1960 restauró el Convento de las Capuchinas Sacramentarias en Tlalpan, en 1957 realizó el proyecto de escultura urbana de las torres de Satélite en colaboración con el escultor Mathias Goeritz y el pintor Jesús Reyes Ferreira.

Las palabras que expreso el jurado, respecto de Barragán, así como de su obra, cuando le entregaron el premio Pritzker, destacan de mejor manera la importancia de honrar a Luis Barragán en el recinto del Ayuntamiento “Honramos a Luis Barragán por su compromiso con la arquitectura como un acto sublime e imaginación poética. Ha creado jardines, plazas y fuentes de una belleza obsesionante - paisajes metafísicos para la meditación o la compañía. Una estoica aceptación de la soledad como el destino del hombre permea el trabajo de Barragán. Su soledad es cósmica, con México como morada temporal que acepta cariñosamente6”.

Luis Barragán murió el 22 de noviembre de 1988. Un homenaje a este arquitecto tapatío, precursor de la Arquitectura Mexicana, sería que a 30 años de su fallecimiento, se le honre inscribiendo su nombre, en el muro de honor del salón de sesiones del Ayuntamiento, al lado de otros insignes mexicanos que ya se encuentran inmortalizados en este recinto.

Por todo lo anteriormente referido, el motivo de esta iniciativa es que la administración pública municipal impulse el reconocimiento de uno de los tapatíos universales que tenemos, inscribiendo su nombre en el muro de honor del salón de sesiones del Ayuntamiento.

Objeto y fines perseguidos por la iniciativa

Que se inscriba el nombre de Luis Barragán, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 32 bis.En el área de presídium se encuentra el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Ayuntamiento, en el que con letras doradas, se honra a personajes ilustres para Guadalajara, el estado o el país, así como se recuerdan fechas o acontecimientos trascendentes en nuestra historia.

5 http://www.casaluisbarragan.org/ 6 http://noticias.arq.com.mx/Detalles/16988.html#.WZ3oPz7ygdU La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Para realizar inscripciones en el Muro de Honor, se requiere de previa aprobación del decreto correspondiente por parte del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de votos.

En el Muro de Honor se encontrará al centro el escudo del Municipio de Guadalajara y debajo de éste, las fechas importantes que se hayan elegido recordar. A los lados, se colocarán los nombres de los personajes ilustres y acontecimientos trascendentes a honrar, sin que pueda realizarse ninguna inscripción de otra índole.

En todo caso, para futuras inscripciones el nombre o fecha a plasmar, deberá guardar plena armonía con las inscripciones ya colocadas, por lo que refiere al color, tamaño, y estilo de letras y números.

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 80.La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio.

Repercusiones de la iniciativa

Repercusiones Presupuestales y Laborales

Para el cumplimiento de la presente iniciativa, se deberá presupuestar el costo correspondiente, como parte de los gastos que ejercen ya sea la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Proyectos del Espacio Público y demás dependencias competentes; no tiene repercusiones laborales para el municipio, ya que la colocación de la inscripción solicitada por la iniciativa, se plantea se lleve a cabo con el personal del propio Ayuntamiento.

Repercusiones económicas:

No tiene repercusiones económicas.

Repercusiones Sociales:

Las repercusiones sociales que tendrá de aprobarse la iniciativa serán por demás positivas, al fomentar el reconocimiento de la ciudad a sus habitantes ilustres.Repercusiones Jurídicas

La iniciativa no tiene repercusiones jurídicas.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 80, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como convocante y de Cultura, como coadyuvante, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la elaboración e inscripción del nombre de Luis Barragán en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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50Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO. Se aprueba y se autoriza para que el Tesorero Municipal de conformidad a sus atribuciones realice el pago correspondiente que resulte por la elaboración e instalación del nombre de Luis Barragán en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente y compañeros regidores.

Me permito poner a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la presente iniciativa que aprueba el Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara en su edición 2017, bajo la siguiente exposición de motivos.

En el Área Metropolitana de Guadalajara los niveles de contaminación principalmente de ozono generados por fuentes móviles, son una condición preocupante en la que debemos tomar acciones contundentes para obtener resultados reales de acciones que permitan la disminución de partículas suspendidas en el ambiente, generar mejores condiciones en la salud de la población y trayendo con ello beneficios sociales, económicos y ambientales. Actualmente, la Ciudad de México ha logrado disminuir significativamente la contaminación del aire provocado por fuentes móviles, con acciones de monitoreo, medición e implementación de políticas públicas focalizadas. Lo que significa que para el Municipio de Guadalajara es posible lograr este tipo de objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Por lo anterior, es relevante y prioritario que el Municipio de Guadalajara participe activamente en la implementación del Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara, en coordinación con otras instancias gubernamentales; en razón de que la situación geográfica de nuestro municipio es pieza clave para ello, es imperativo que esté a la vanguardia en este tipo de acciones y sea ejemplo en el Área Metropolitana de Guadalajara.

Propongo que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente por ser materia de su competencia. Es cuanto Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLELa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me confiere en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I,II; 77 fracción II; de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II; y 50 fracción II de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción II, 80, 89, 90, 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno del Ayuntamiento la presente Iniciativa de Decreto que aprueba el Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara (PCAI) en su edición 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) los niveles de contaminación principalmente de Ozono generados por fuentes móviles, son una condición preocupante en la que debemos tomar acciones contundentes para obtener resultados reales de acciones que permitan la disminución de partículas suspendidas en el ambiente, generar mejores condiciones en la salud de la población y trayendo con ello beneficios sociales, económicos y ambientales.

Actualmente, la Ciudad de México ha logrado disminuir significativamente la contaminación del aire provocado por fuentes móviles, con acciones de monitoreo, medición e implementación de políticas públicas focalizadas. Lo que significa que para el Municipio de Guadalajara es posible lograr este tipo de objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Por lo anterior, es relevante y prioritario que el Municipio de Guadalajara participe activamente en la implementación del PCAI, en coordinación con otras instancias gubernamentales; en razón de que la situación geográfica de nuestro municipio es pieza clave para ello, es imperativo que este a la vanguardia en este tipo de acciones y sea ejemplo en el AMG.

El Plan de Respuesta a Emergencias y Contingencias Atmosféricas (PRECA) del Estado de Jalisco, en su apartado 3, enuncia a los participantes, que a continuación se enlistan:

Secretaria del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADET) Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) Dirección de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Jalisco Secretaría de Movilidad Secretaria de Salud Jalisco Secretaria de Educación Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara Ayuntamiento de El Salto Ayuntamiento de Guadalajara Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque Ayuntamiento de Tonalá Ayuntamiento de Zapopan.

Documento que señala “Cada participante generará un Plan de Contingencias Atmosférica Interno (PCAI), el cual se apegará a las facultades legales de cada dependencia e institución, así como su delimitación territorial, en él se describirán la logística de aplicación, así como las acciones que aplicará”.

La unidad de medida que se creó para conocer los niveles de contaminación, se definió como Índice Metropolitano de Calidad del Aire (IMECA), que de acuerdo al PRECA, se detalla de la forma siguiente: El IMECA fue diseñado en 1982, permite transformar a una escala única las concentraciones de todos los contaminantes, a fin de contar con un valor de referencia que permita informar a la población los niveles de contaminación prevalecientes y con ello, poder tomas las medidas pertinentes de protección.Dentro del IMECA, las concentraciones de los contaminantes se basan en criterios técnicos, que se transforman a una escala de 0 a 500 puntos, donde el valor de 100 puntos representa el valor límite

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máximo considerado en la norma de exposición aguda establecida para cada parámetro. De esta manera, cuando el IMECA de cualquier contaminante rebasa los 100 puntos, significa que sus niveles son perjudiciales para la salud, siendo que en la medida en que aumenta el valor, los síntomas de enfermedades respiratorias se agudizan.

El PRECA consta de cuatro fases denominadas Pre-contingencia atmosférica, Fase I, Fase II y Fase III, donde cada una de ellas corresponde a un rango específico de valores de IMECA.

La Pre-contingencia atmosférica se activará únicamente en el área de influencia de cada estación, notificando únicamente a los participantes que se vean involucrados y se desactivará cuando se registren valores IMECA por debajo de 110 por dos horas consecutivas.

Las Fases de Contingencia atmosférica I, II y III, se activarán en el caso de que se registren valores IMECA superiores a 150 en una o más estaciones de monitoreo en el Área Metropolitana de Guadalajara por dos horas consecutivas, y el área de intervención será en función al tipo de contaminante (Ozono y/o Material particulado) cuya concentración registrada genera los puntos IMECA que cumplen el criterio de activación.

Las Fases de contingencia atmosférica I, II y III, se desactivarán cuando se registre el valor por debajo de 140 por dos horas consecutivas en la o las estaciones de monitoreo implicadas

ANTECEDENTES

El 14 marzo de 2014, se aprobó la Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen, que presentó el Regidor, David Contreras Vázquez, como Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, con la finalidad de que se elaborara El Plan de Contingencias Atmosféricas Interno (PCAI) para el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Lo anterior, de conformidad con el acuerdo estatal del Plan de Respuesta a Emergencias y Contingencias Atmosféricas del estado de Jalisco (PRECA); el cual fue expedido por Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del estado de Jalisco; con número ACU/SEMADET/01/2014; publicado el 8 de febrero de 2014, en El periódico oficial del estado de Jalisco.

El acuerdo municipal del 14 de marzo de 2014, se aprobó bajo los siguientes puntos:

Primero. - Se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología del Gobierno Municipal de Guadalajara, a que elabore el “Plan de Contingencias Atmosféricas Interno, (PCAI), en un término no mayor a 30 días naturales;

Segundo. - Se instruyó a la Secretaria de Medio Ambiente y Ecología, para que una vez elaborado el “Plan de Contingencias Atmosféricas Interno, (PCAI), remita al Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, dicha planeación;

Tercero.- Se instruyó al Secretario General para que una vez recibido el documento enunciado en los puntos primero y segundo, se incluya en la orden del día de la sesión de Ayuntamiento más próxima, como comunicaciones recibidas, para ser propuesta su turno a la Comisión Edilicia y Permanente de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, en caso de ser aprobado, ésta realice su estudio y análisis, que le permitan remitir al pleno una iniciativa de decreto que propone el Plan de Contingencias Atmosféricas Interno (PCAI) a aplicarse en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

En 17 de junio de 2016, la Dirección de Medio Ambiente emitió el Oficio CGGIC/DMA/DGAAE/451/2016 dirigido a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en el cual, se remitió el Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara, publicándolo de manera oficial en la página institucional del Gobierno del Estado de Jalisco.

A partir de ello cada año el PCAI debe ser actualizado y entregado al Ayuntamiento para su revisión y aprobación, de esta manera la Dirección de Medio Ambiente deberá ejecutar la organización, coordinación, ejecución y rendición de los informes correspondientes, posteriores a las pre-contingencias y contingencias atmosféricas

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OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto que se apruebe el Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara, edición 2017, sea ejecutado por la Dirección de Medio Ambiente en colaboración con las dependencias municipales correspondientes, se actualice anualmente y se rindan los informes correspondientes a la Dirección de Medio Ambiente y está a su vez, a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en su artículo 4, párrafos cuarto y quinto, define que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Vigente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tratarse de una ley concurrente, ésta le otorga facultades a la federación por conducto del Ejecutivo, a las entidades Federativas a través de su ejecutivo estatal, a los municipios en materia de contaminación ambiental, el artículo 8 le otorga las siguientes facultades:

III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco. Vigente.

La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco, en materia de la calidad del aire, establece facultades concurrentes que tanto, el Gobierno del Estado de Jalisco como los municipios de la entidad, tiene la obligación de atender, misma que se detalla a continuación:

Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que disponga otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:

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III. La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos, o daños al ambiente, no rebasen el territorio del estado o de sus municipios, o no sea necesaria la acción exclusiva de la federación; VI. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal; XVII. Aplicar las normas oficiales mexicanas para la emisión máxima permisible de contaminantes de la atmósfera proveniente de vehículos automotores, incluido el transporte público; XVIII. Establecer y en su caso, operar programas de mitigación de contaminación de la atmósfera, por conducto de las autoridades competentes, para limitar la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen, incluido el transporte público; XIX. Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes de la atmósfera, provenientes de los vehículos automotores, incluido el transporte público; XX. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica, en el ámbito estatal;XXVIII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, de resultar necesario, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones en actividades de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, promoviendo ante la federación dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 8º. Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes:

X. Vigilar el cumplimiento de la legislación estatal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles de jurisdicción local cuya competencia no esté reservada a la federación, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las leyes correspondientes de la materia;

Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara. Vigente.

Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara, que define las facultades en materia de la calidad del aire:

Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan determinado la Federación y el Gobierno del Estado. II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación de servicios. IV.- La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara. Vigente.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

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Artículo 140. La Dirección de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:

IV. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Municipales de Protección al Ambiente, de Acción Climática, de Gestión Integral de Residuos, y el de Educación Ambiental;XIII. Participar en contingencias y emergencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal;XXIII. Atender en coordinación con las demás dependencias competentes, los casos de contingencia ambiental atmosférica que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes; así como, implementar el Plan de Acción para la Prevención y Control de Contingencias Atmosféricas, en función de los datos generados por la red automática de monitoreo atmosférico para el Área Metropolitana de Guadalajara;XXXI. Llevar a cabo acciones para prevenir, mitigar, controlar y compensar impactos y riesgos ambientales, en coordinación con las dependencias competentes.

Acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. Vigente

Acuerdo ACU/SEMADET/01/2014, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, que emite el Plan de Respuesta a Emergencias y Contingencias Atmosféricas (PRECA) del Estado de Jalisco. Publicado el 8 de febrero 2014.

Que tiene por objeto determinar los episodios de mala calidad del aire, definir las fases de contingencia atmosférica, definir las bases de la declaración de la activación y desactivación de emergencias atmosféricas y de las fases de contingencias atmosféricas, y fomentar el cuidado y la protección de la salud de la población.

DE LAS REPERCUSIONES

Consideramos atender cuatro repercusiones con la aprobación, operación y la rendición de informes de resultados del PCAI, en los ámbitos jurídicos, económicas, laborales y sociales que sumados

Jurídicas; La ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente , la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático para el Municipio de Guadalajara, le otorgan facultades y obligaciones al Municipio de Guadalajara, para llevar a cabo acciones que mejoren la calidad del aire y por ende, el cuidado de la salud de sus habitantes, de manera que, se tienen los instrumentos legales necesarios para aprobar favorablemente la presente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen.

Económicas; La mala calidad del aire en el AMG, es factor de innumerables situaciones negativas para la salud de la población reflejada en la presencia de enfermedades pulmonares y bronquiales principalmente, ello se traduce en ausentismo laboral y deserción escolar, en un incremento del gasto familiar no previsto debido a la compra de medicamentos que llegan a afectar significativamente a la economía del hogar. Las estrategias que se proponen en el “Plan de Respuesta a Emergencias y Contingencias Atmosféricas del Estado de Jalisco” (PRECA); para mitigar los efectos negativos en la salud de la población, entre varias de las acciones propone disminuir las actividades laborales y de prestación de servicios, trátese de los públicos y privados; esto refleja un impacto negativo en la economía de manera global, por ende, la mejor estrategia es implementar mecanismos que prevengan llegar a las fases de contingencia de dicho Plan.

Laborales; De ser necesario que el Municipio de Guadalajara, entre en una fase de pre o contingencia ambiental, por instrucciones en este caso de la autoridad estatal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET), el municipio cuenta con las herramientas necesarias para establecer los mecanismos de comunicación necesarios que difundan las acciones a llevar a cabo, de tal forma que, no se afecta la plantilla laboral porque no se requiere de más personal para hacer o dejar de hacer acciones durante una contingencia ambiental. Con lo que la aprobación del PCAI respaldará las indicaciones y acciones a ejecutar.

Sociales; Sin duda que el cuidado del ambiente trae consecuencias positivas a la población, se vuelve fundamental socializar, informar y fortalecer una nueva cultura local en los habitantes de la ciudad que refuerce la estrategia de pre o contingencia ambiental. Una vez que bajo este

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factor atmosférico la estrategia fundamental consiste en dejar de hacer actividades productivas, recreativas o al aire libre, no usar vehículos particulares, reducir el uso del parque vehicular público no indispensable. Por lo que, es probable que estas medidas generen incomodidad o desacuerdo en los distintos sectores de la ciudad de Guadalajara.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 fracción II, 80, 89, 90, 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su consideración para su debido análisis y dictaminación el decreto correspondiente en los siguientes términos

DECRETO

Que aprueba el Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara (PCAI) versión 2017 y su documento técnico anexo al presente decreto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor desde el momento de su aprobación por el pleno del ayuntamiento.

Segundo. El documento técnico anexo al decreto que contiene las especificaciones del Plan de Contingencias Atmosféricas Interno del Municipio de Guadalajara (PCAI) deberá actualizarse anualmente por la Dirección de Medio Ambiente y ser remitido a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente para su dictaminación, dicho dictamen en caso de contar con el voto favorable se elevara al pleno para su correspondiente aprobación.

Tercero. Se instruye al presidente municipal, para que una vez aprobado por el pleno del ayuntamiento el decreto del plan enunciado en el punto primero, se remita por su conducto a la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Gobierno del Estado de Jalisco.

Cuarto. Se instruye a la Dirección de Medio Ambiente para que en colaboración con las dependencias municipales que se señalan en sus respectivos ámbitos de competencia, actualice anualmente y se rindan los informes correspondientes a la dirección de medio ambiente y está a su vez, a la comisión edilicia de medio ambiente.

Quinto. Se instruye a la Dirección de Medio Ambiente para que se coordine con el área de coordinación de comunicación social y análisis estratégico, para que con los medios que tenga a su alcance, realicen la difusión el plan de contingencias atmosféricas interno del municipio de Guadalajara con las dependencias de la administración pública municipal, los organismos públicos descentralizados y desconcentrados del gobierno municipal de Guadalajara y la población del municipio de Guadalajara. Sexto. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que dé cumplimiento al presente”.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Con su venia señor Presidente. En uso de las facultades que me confieren los artículos 76, fracción II y 81, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y como integrante de este Ayuntamiento, someto a consideración de este órgano municipal las siguientes iniciativas.

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De acuerdo con el turno a comisión que se propone la creación de mesas de trabajo para la revisión de la normatividad municipal en materia de movimientos telúricos o sismos de Guadalajara, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Es del dominio público los acontecimientos catastróficos que sucedieron el 7 y 19 de septiembre de este año con los sismos ocurridos en los estados de Chiapas, Tabasco, Morelos, Puebla, Oaxaca y el más grave en lo que respecta a pérdidas humanas en la Ciudad de México.

Ante estos acontecimientos surgen algunas reflexiones, ¿por qué algunos edificios se derrumbaron con cierta facilidad y otros no? Muchas de ellas incluso con la normatividad vigente después de las reformas del 85, ¿lo contempla la normatividad? Son algunas interrogantes que surgen sin respuesta fácil pero que debemos de poner manos a la obra.

Con lo que respecta a la Ciudad de Guadalajara, se realizó una revisión de la normatividad específicamente en los Reglamentos de Protección Civil, Obra Pública, Gestión del Desarrollo Urbano y del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.

El resultado fue que hay señalamiento directo de los requerimientos técnicos exigibles en las construcciones en el caso de la resistencia, sin embargo, tenemos que revisar algunas cosas para poder tener con mayor claridad y evitar que estos acontecimientos puedan suceder en Guadalajara; es fundamental realizar una revisión a profundidad de la normatividad municipal, con la finalidad de que sean muy claras y contundentes las disposiciones que exijan a los constructores, edificar con lineamientos específicamente contra sismos, al igual que es necesario que la ciudad tenga parámetros claros en la exigencia de los requisitos de edificación contra este tipo de fenómenos.

Es importante también, que la supervisión y vigilancia que se realice por parte de la autoridad no pase por alto el hecho de que en la actualidad en cada construcción se requiere del aval de un perito especializado, y más aún en las edificaciones verticales, donde se exige la presencia de un perito calculista, pero es apremiante que la propia autoridad tenga sus peritos especializados, que mejor si tuviéramos estos peritos certificados contra los movimientos telúricos y exigiéramos a los particulares constructores lo mismo, que tuvieran esta certificación.

Lo anterior toma relevancia, porque se busca desarrollar una ciudad vertical con modelos de desarrollo sustentable, ya que estos edificios se ven como una manera de aprovechar el espacio y de optimizar la utilización de los

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recursos de la infraestructura, por lo que se considera viable el estudio y la aprobación de la presente iniciativa, para que de forma inmediata se puedan crear mesas de trabajo para la revisión de la normatividad municipal en materia de sismos en Guadalajara y de forma inmediata, podríamos implementar la certificación de nuestros peritos y que se exija lo mismo a los particulares, pero también hacerlo en la propia autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas, Planeación del Desarrollo Urbano, así como de Protección Civil y Bomberos como coadyuvante.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEH. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.

El que suscribe REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA en uso de las facultades que me confieren los artículos 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 41, fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone la creación de mesas de trabajo para la revisión de la normatividad municipal en materia de movimientos telúricos o sismos en Guadalajara, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Como se desprende de los artículos 76, fracción II, 78, 79, 83 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer la creación de las mesas de trabajo para la revisión de la normatividad municipal en materia de movimientos telúricos o sismos en cuestión, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.

III. Según la Real Academia de la Lengua Española REA, la palabra telúrico ca, tiene el siguiente significado:

Del lat. tellus, -ūris 'la Tierra', 'tierra, suelo' e ‒́ico.1. adj. Perteneciente o relativo a la Tierra como planeta.…

Según la página de internet: https://definicion.de/telurico/ consultada el día 04 de octubre de 2017, la definición de TELÚRICO es el siguiente:

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El vocablo latino tellus llegó a nuestro idioma como telúrico. Se trata de un adjetivo que se usa para calificar a aquello vinculado al planeta Tierra o al telurismo (concepto que se relaciona a la influencia que ejerce el suelo de una región sobre las personas que habitan en él).

“La idea de movimiento telúrico, por lo tanto, hace referencia a un terremoto, seísmo o sismo. Este fenómeno se produce cuando una falla geológica se rompe o cuando se registran fricciones en los bordes de una placa tectónica. Un terremoto también puede generarse por la erupción de un volcán o hasta por una acción del ser humano (como la explosión de una bomba subterránea).

Estos acontecimientos hacen que se libere energía (la cual adopta la forma de ondas sísmicas) y que la corteza terrestre se sacuda con violencia. Los movimientos telúricos, de este modo, provocan que la Tierra tiemble y que puedan producirse diferentes tipos de daños en la superficie (desde la caída de edificios hasta la fractura del pavimento de las calles, por citar apenas algunas posibilidades).”

Es del dominio público los acontecimientos catastróficos que sucedieron el 19 de septiembre de este año con el sismo que sacudió a las Ciudades de México, Morelos, Puebla y Oaxaca, repercutiendo en la lamentable pérdida de vidas humanas, se habla de aproximadamente 355 fallecidos en su conjunto según el periódico el Excélsior en la página de internet http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/29/1191529, consultada el 04 de octubre de 2017, que dicho sea de paso, sucedió en el mismo día que el sismo del 85. De estos acontecimiento me surge una cuestión, ¿porque algunos edificios se derrumbaron con cierta facilidad y otros no; cual es el alcance o los parámetros en que se construye un edificio contra sismos?, lo contempla la normatividad? Son algunas interrogantes que surgen sin respuesta fácil.

Según el periódico el Excélsior en la página de internet: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/09/28/1191332, consultada el 04 de octubre de 2017, AMPI buscaría certificar viviendas contra sismos, dice lo siguiente:

“El presidente de la Asociación, Alejandro Kuri, se reunió con un grupo de investigadores del Sismológico de la UNAM para crear este tipo de certificado antes de que termine el añoLa Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) buscaría certificar las viviendas a través de la Organización Internacional para la Normalización (ISO) para garantizar la seguridad de departamentos y edificios.

Alejandro Kuri, presidente de los AMPI dijo que se reunió con un grupo de investigadores del Instituto Sismológico de la UNAM para poder crear y lograr implementar este tipo de certificación antes de que termine el año.”

“Queremos que sea un valor agregado a los inmuebles, que la gente no busque un departamento porque tiene una terraza bonita sino porque cuenta con una certificación de resistencia ante sismos", dijo.

…Lo anterior implica, obviamente, que en la actualidad no hay una exigencia por parte de la autoridad de la certificación contra sismos de las edificaciones en esas ciudades siniestradas. Por lo que respecta a la ciudad de Guadalajara se realizó una revisión rápida en la normatividad aplicable, específicamente en los Reglamentos de Protección Civil; de Obra Pública; de Gestión del Desarrollo Urbano y en el Reglamento para la Gestión Integral todos del Municipio de Guadalajara y el resultado fue que no hay señalamiento directo a requerimientos técnicos exigibles en las construcciones en caso de un movimiento telúrico o sismo, si se habla de la actuación en caso de emergencias y en la prevención de estas, al igual que se requiere de una constancia de medidas de seguridad que expide la Dirección Protección Civil Municipal de conformidad con los artículos 5 fracción XXIX, 89 ter y 135 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara en relación con el artículo 294 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, pero no en caso de prevención de sismos, dicen textualmente los artículos referidos:

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“Artículo 5.1. Para efectos de este reglamento se entiende por:

XXIX. CONSTANCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: es el trámite por medio del cual la Dirección de Bomberos y Protección Civil busca asegurar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen, se proyecten, ejecuten y operen conforme a normas de prevención;”

“Artículo 89 Ter.La expedición de Licencia de Construcción requiere del Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante el trámite de Constancia de Medidas de Seguridad en los siguientes casos:

I. Construcciones de más de 3000 m2;II. Edificios de 6 niveles en adelante o más de 15 metros de altura;III. Edificios o complejos habitacionales;IV. Construcciones que por su uso albergarán en su interior 100 o más ocupantes;V. Construcciones para usos específicos como: estancias infantiles, escuelas en todos sus niveles, discotecas, centros de culto, etcétera;VI. Construcciones para uso de almacenamiento o procesos con sustancias peligrosas;VII. Infraestructura (puentes vehiculares, túneles vehiculares, redes de drenaje y agua, líneas de fibra óptica, líneas eléctricas de mediana y alta tensión, líneas de gas natural, etcétera.”

“Artículo 135.1. El personal que se encuentre a cargo de la inspección, verifica que la obra se realice, en su caso, conforme a los lineamientos establecidos por la Constancia de Supervisión de Medidas de Seguridad y Equipo Contra Incendios de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, donde se establecen las reglas y señalamientos mínimos de seguridad y prevención de siniestros del proyecto.”

“Artículo 294. En caso de que la Dirección de Protección Civil y Bomberos emita la constancia de Supervisión de Medidas de Seguridad y Equipo contra Incendios, el personal que se encuentre a cargo de la inspección verificará que se realice de acuerdo a los lineamientos establecidos donde se indican las reglas y señalamientos mínimos de seguridad y prevención de siniestros del proyecto.”

Por lo que es fundamental realizar una revisión a profundidad a la normatividad municipal con la finalidad de que sea muy clara y contundente las disposiciones que exijan a los constructores edificar con lineamientos contra sismos, al igual que es necesario que la autoridad tenga parámetros claros en la exigencia de los requisitos de edificación contra sismos, al igual que en la supervisión y vigilancia que se realice. No paso por alto el hecho de que en la actualidad, en cada construcción se requiere del aval de un perito especializado y más aún en los edificios verticales donde se exige que sea un perito calculista, pero no está demás que la propia autoridad tenga sus peritos especializados y que mejor si tuviéramos peritos certificados contra sismos y exigiéramos a los particulares constructores lo mismo, que tuvieran certificación contra sismos.

Lo anterior toma relevancia, además, porque se busca desarrollar una ciudad de edificios verticales como modelos de desarrollo sostenible. Ya que estos edificios se ven como una manera de aprovechar el espacio y de optimizar la utilización de los recursos de infraestructura. El propio gobierno federal, a través de CONAVI, editó la Guía para la Redensificación Habitacional en la Ciudad Interior, en la que se plantea: el modelo, la metodología, los instrumentos, así como las experiencias en diversos países, para dar lugar a lo que a nivel internacional se ha denominado como “crecimiento inteligente de las ciudades”.

Los fines perseguidos por la presente iniciativa son dos fundamentalmente:

La creación de mesas de trabajo para la revisión de la normatividad municipal en materia de movimientos telúricos o sismos en Guadalajara; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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La de implementar la certificación contra sismos en la exigencia a los particulares, pero también que la propia autoridad tenga personal especializado en la materia.

Desde luego, que tiene congruencia el planteamiento realizado, ya que es necesario tomar en cuenta los derechos que tienen los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano y seguro, en la coexistencia de la ciudad, lo cual está contemplado en el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Lo anterior refrendado por el criterio del máximo tribunal del país en la siguiente tesis de jurisprudencia que refiere:

Época: Décima Época Registro: 2005813 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXXVII/2014 (10a.) Página: 552

PROPIEDAD PRIVADA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. SUS MODALIDADES.

El artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Nación mantiene en todo tiempo el "derecho" -entendido como competencia o facultad- de imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público, así como establecer la regulación para el aprovechamiento de recursos naturales susceptibles de apropiación para el beneficio social, regulando las condiciones poblacionales, de asentamientos humanos, administración de tierras, aguas y bosques, la planeación de centros de población y, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-G, constitucional, preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Ahora bien, dicha determinación tiene su parte correlativa en el catálogo de derechos establecido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la propia Constitución, que prevé el "derecho a un medio ambiente sano" y la "obligación del Estado de garantizarlo", los cuales tienen que ser leídos no solamente en las varias expresiones de la facultad de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino principalmente desde la facultad constitucional directa que establece el interés público directo y permite establecer modalidades a la propiedad, sin que esto se convierta en su expropiación o confiscación. Así, las referidas modalidades que pueden imponerse al derecho de propiedad siempre que estén debidamente fundadas y motivadas y se consideren razonables y proporcionales, constituyen restricciones que no implican su privación o una expropiación, al ser simplemente limitantes a su ejercicio que no significan su anulación.

Conjuntamente con el anterior criterio, es de considerar lo que ha realizado la ONU en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, en la que resalta como un derecho fundamental que tienen las personas de gozar y disfrutar la ciudad en la que habitan, específicamente en el artículo I, numeral 3, al tenor literal siguiente:

ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD.

3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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De igual manera, la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad en el artículo III, numerales 1 y 2, expresa el derecho a un desarrollo urbano equitativo y sustentable, en el que la ciudad, entendida como un ente público, se obliga a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial, la rehabilitación de hábitats degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.

ARTÍCULO III. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE.

1. Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitats degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.

2. La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.

Por lo que se considera viable la aprobación de la presente iniciativa para que de forma inmediata pueda crear mesas de trabajo para la revisión de la normatividad municipal en materia de movimientos telúricos o sismos en Guadalajara y de manera mediata puede implementar la certificación contra sismos en la normatividad para que se exija a los particulares, pero también a la propia autoridad, por lo que solicito que se turne a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, así como a las de Obras Públicas, de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Protección Civil y Bomberos como coadyuvantes.

Análisis de las repercusiones de aprobarse la presente iniciativa. La presente iniciativa, no tiene repercusión presupuestal, ya que de aprobarse, correspondería un trabajo técnico jurídico de las comisiones involucradas y del personal técnico de las dependencia que así lo consideren conveniente; no tiene repercusiones laborales por obvias razones; en cuanto a las repercusiones jurídicas, de forma inmediata no supone alguna, pero de forma mediata implicaría la modificación de la normatividad aplicable en la materia; en cuanto a las repercusiones sociales, estas serían muy importantes, debido a que en todo momento se persigue el bien común, se demostraría a la ciudadanía en general que este gobierno es respetuoso de la supremacía de la voluntad del pueblo y que en ningún caso estarán los intereses particulares por encima del bienestar general de los habitantes del Municipio, además de que busca proteger el bien más valioso del ser humano que es LA VIDA.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, como integrante del ayuntamiento en términos de los artículos 76 fracción II, 90 y 97 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a su consideración el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Obras Públicas, de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Protección Civil y Bomberos para que de manera conjunta integren mesas de trabajo que revise la normatividad municipal en materia de movimientos telúricos o sismos en Guadalajara.

SEGUNDO. Como resultado del punto anterior, se instruye a las comisiones referidas para que propongan las reformas a los reglamentos y demás disposiciones normativas que sean necesarias, a fin de cumplir con el objetivo planteado en la presente iniciativa.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Manuel Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Regidor José Manuel Romo Parra: Así mismo, presento una iniciativa que propone elevar a la consideración del Congreso del Estado, la declaración de área natural protegida del Parque Agua Azul, bajo la categoría de Zona de Preservación Ecología de los Centros de Población.

Por lo anterior, solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y de Servicios Públicos Municipales como coadyuvantes.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEH. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.

El que suscribe regidor JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, en uso de las facultades que me confieren los artículos 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 41, fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa que propone “se eleve a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco, la declaración de Área Natural Protegida al Parque Agua Azul bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de los Centros de Población”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Como se desprende de los artículos 76, fracción II, 78, 79, 83 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer que el Parque Agua Azul sea declarado como Área Natural Protegida, así como la tiene el Ayuntamiento para conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.III. El artículo 4o. constitucional establece el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de todo individuo, por lo que la protección al medio ambiente y a los recursos naturales es de interés social, lo que implica y justifica las restricciones tendentes a preservarlo y mantenerlo. Sobre el particular, debe atenderse los siguientes criterios.

Época: Décima Época Registro: 160000 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: I.4o.A.811 A (9a.) Página: 1807

MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INTERVIENEN EN SU PROTECCIÓN.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente en el territorio nacional están reguladas directamente en la propia Constitución, por la relevancia que tiene esta materia. En este contexto, la protección del medio ambiente y los recursos naturales son de tal importancia que significan el "interés social" e implican y justifican, en cuanto resulten indispensables, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, sin pasar por alto lo que prevé el artículo 25, párrafos primero, segundo y sexto, constitucional, referente a que el desarrollo sustentable es de interés general, lo que determina la conexión funcional y dinámica con el marco de libertades constitucionales. Bajo estos presupuestos, los derechos fundamentales como el mencionado y los de libertad de trabajo y seguridad jurídica que prevé la propia Carta Magna, deben concebirse actuando y funcionando de modo complementario, en una relación de sinergia, con equilibrio y armonía, pues el orden jurídico es uno solo con la pretensión de ser hermenéutico; de ahí los principios de interpretación y aplicación sistemática, que se orientan a conseguir la unidad, coherencia, plenitud, eficacia y coexistencia inter-sistémica de los varios bienes jurídicos tutelados, reconociendo la interpretación de los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

Época: Décima Época Registro: 2004684 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.) Página: 1627

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.

El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Lo que se traduce en dos finalidades principales, una la sustentabilidad y el otro enfocado a la protección de la salud y seguridad humana, que nos permite salvaguardar la biósfera, la prevención, reparación y represión del daño ambiental. De esta manera, y de acuerdo con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se encuentran en el derecho ambiental los siguientes principios, que son de observancia y aplicación obligatoria:

a) Prevención. Al derecho ambiental, dice Cafferatta, le interesa sobre todo la prevención del daño ambiental y, en caso de que éste se genere, le interesa que éste cese a la brevedad posible y que se restablezcan las condiciones anteriores a su ocurrencia; b) precaución. PRINCIPIO 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Con el fin de proteger el medio ambiente los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.c) equidad intergeneracional. PRINCIPIO 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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d) progresividad. Principio que responde a ideas de temporalidad, de involucramiento paulatino, de concientización y de adaptación. e) responsabilidad. Dicho principio apunta a reforzar la idea de internalización de costos ambientales sobre todo en cabeza del generador degradante del ambiente, conforme el PRINCIPIO 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, ONU, 1992.

Al respecto, Néstor Cafferatta dice: "Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales al respecto.". En ese sentido, dice el autor, adquiere relevancia el principio "contaminador-pagador", adoptado ya por la Conferencia de la ONU sobre Ambiente Humano de 1972, Estocolmo, Suecia. Esto es, hacer soportar a los responsables de la contaminación o degradación, las erogaciones necesarias para prevenir o corregir el deterioro ambiental, tratándose de "costos sociales", que antes no se incluían en los cálculos costos-beneficios. O sea dicho de otra manera más adecuada a nuestras instituciones, quién crea el "riesgo" al ambiente es el que debe resarcir, sin perjuicio de que en forma concurrente y complementaria pueda aceptarse como otro factor de atribución objetiva la "solidaridad".

Según la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en la página de internet: https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/areas-naturales-protegidas-decretadas, consultada el día 09 de octubre de 2017 dice: El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Protegidas. Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial o través de la certificación de un área cuyos propietarios deciden dedicar a la conservación y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, los programas de ordenamiento ecológico y los respectivos programas de manejo. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 177 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25, 394,779 hectáreas. Y están divididas en Nueve Regiones en el país.

A nivel municipal, en el estado de Jalisco existen cuatro áreas naturales protegidas como lo son:

1. La Barranca del Río Santiago. Como Área Municipal de Protección Hidrológica con una extensión de 17729.91 hectáreas;

2. Piedras Bolas. Con la categoría de Manejo de formaciones naturales de interés municipalubicada en Ahualulco de Mercado, con una extensión de 256 hectáreas;

3. Bosque Los Colomos. Como Área Municipal de Protección Hidrológica en Guadalajara, con una extensión de 90-72-00, hectáreas; y

4. Bosque El Nixticuil -San Esteban - El Diente. Como Área Municipal de Protección Hidrológica ubicado en Zapopan, con una extensión de 1591-40-49 hectáreas.

De conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente específicamente en el artículo 8 fracción VIII, corresponde a los gobiernos municipales formular y expedir las declaratorias para la creación de áreas naturales protegidas en el municipio en congruencia con la política ambiental federal y estatal, dice textualmente:

“Artículo 8º. Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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VIII. Formular y expedir las declaratorias correspondientes para la creación de áreas naturales protegidas en el municipio, en congruencia con la política ambiental de la federación y del gobierno del estado;”

Por su parte en el artículo 45 fracción II, en relación con el Artículo 51 de la referida ley, determina a las zonas de preservación ecológica de los centros de población, como áreas naturales protegidas de competencia municipal, refiriendo textualmente:

“Artículo 45. Se consideran áreas naturales protegidas, competencia de los gobiernos municipales:

I. Los parques ecológicos municipales;II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población;III. Formaciones naturales de interés municipal; yIV. Áreas municipales de protección hidrológica.”

“Artículo 51. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población, son aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, en los centros de población, para sostener y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas, y los elementos de la naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural de interés municipal.”

IV. Actualmente Guadalajara cuenta con un bosque urbano y varios parques y jardines, pero solo el Bosque los Colomos tiene declaratoria de Área Natural Protegida bajo la categoría de Manejo de Área Municipal de Protección Hidrológica, lo que ha permitido que sea el área verde mejor cuidada de la cuidad.

Uno de los parques de gran importancia y trascendencia para la ciudad es el Parque Agua Azul, que ofrece una diversidad de vocacionamientos no solo como un espacio verde importante que provee de oxígeno a nuestra ciudad por su patrimonio vegetal y forestal, sino también como un espacio donde convergen eventos culturales, lúdicos, recreativos, así como un área de conservación, protección y manejo de fauna.

Ante el crecimiento de la ciudad y el impulso a las políticas de redensificación, es natural que se busquen dentro de las pocas áreas de reserva urbana o natural, la urbanización de nuevos espacios para dar pie a la demanda de vivienda o de comercios y servicios, lo cual pone en situación de riesgo a los ya de por sí escasos espacios verdes con que cuenta la ciudad, comprometiendo su patrimonio natural y por ende la calidad de su medio ambiente. Asimismo, los vecinos de la zona aledaña al parque, han mostrado su inquietud e interés solicitando al Municipio el establecer políticas de conservación y mejora del Parque Agua Azul.

V. El Parque Agua Azul tiene una extensión total de 15.9718057 hectáreas, representando el 0.08% de la superficie del Municipio, y se ubica en las inmediaciones de la zona industrial de Guadalajara sobre la Calzada Independencia Sur; al norte se encuentra la calle 5 de febrero, al este la Av. Dr. Roberto Michel y al sur la Calzada de las Palmas.

Ante su importancia y prioridad en su preservación y mejoramiento, es por ello que se propone a través de esta iniciativa, la propuesta de elevar exhorto al Congreso del Estado, a fin de que emita la declaratoria como Área Natural Protegida Parque Agua Azul bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población (ZPE), estableciéndola como Zona de Amortiguamiento con las subzonas de uso tradicional, uso público, asentamientos humanos y de aprovechamiento especial, mismas que se detallan en el Estudio Técnico. El Parque Agua Azul, como uno de los espacios naturales más importantes de Guadalajara cumple con las características básicas para buscar su protección bajo esta figura, como ser un área importante de esparcimiento, ser zona de recarga acuífera y hospedar diversas especies de flora y fauna.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Para lograr lo anterior, es menester que el Ayuntamiento de Guadalajara solicite al Congreso del Estado de Jalisco realice la respectiva declaratoria, de Área Natural Protegida bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población, con sustento en el programa de aprovechamiento y con el estudio técnico que lo fundamenten, mismos que se presentan como anexos a la presente iniciativa, y que fueron elaborados bajo la coordinación de la Dirección de Medio Ambiente de este Municipio. Precisamente dentro del Estudio Técnico se desprende lo siguiente:

“Se precisa que corresponde a los municipios establecer dichas zonas de preservación ecológica de los centros de población, por su relación con los parques urbanos, al ser reservas y zonas arboladas, considerando que en las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ambiental, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para el caso del Parque Agua Azul se ha elegido no implementar la categoría de Zona Núcleo, debido a que en él se realizan actividades recreacionales importantes para la comunidad que por su uso tradicional se le dará preferencia, aunque esto no implica dejar de lado los principales objetivos, que son la restauración y preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde la Dirección del Parque Agua Azul podrá autorizar la actividades que estén orientadas a la preservación de los ecosistemas y sus elementos a través del Plan Anual de Manejo ya sean de investigación y de colecta científica, la realización de actividades de educación y cultura ambiental y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren negativamente las condiciones de la zona, en este sentido, se entenderá que se prohibirán inducir o introducir especies exóticas que vulneren la composición florística del Parque Agua Azul y no cumplan ninguna función educativa, por lo que se favorecerá el reemplazo paulatino con especies nativas cuando así se requiera.

Dicho lo anterior, el Parque Agua Azul se categorizará en su totalidad como una Zona de Amortiguamiento, teniendo la función principal de orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación y el mejoramiento de la zona a largo plazo…”

Tanto el Estudio Técnico como el Programa de Aprovechamiento que se adjuntan a la presente iniciativa, cumplen lo establecido en los artículos 54, 55 56 y 61 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que interesa, refieren textualmente:

“Artículo 54. Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán mediante decreto expedido por el Titular del Ejecutivo del Estado; las áreas naturales protegidas de competencia municipal se establecerán mediante iniciativa del municipio correspondiente y decreto del Congreso del Estado. Las declaratorias se harán conforme a éste y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 55. Para la expedición de las declaratorias deberá realizarse el programa de aprovechamiento con los estudios técnicos que lo fundamenten, con el apoyo y asesoría que sean necesarios de instituciones u organismos especializados en la materia…

“Artículo 56. Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas que establece esta ley, sean de interés estatal o municipal, se harán en estricto apego al estudio técnico que la fundamente, y contendrán, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente;II. Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o, específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y municipal, según corresponda;III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que sujetarán;

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IV. La causa de utilidad pública que fundamente la expropiación de terrenos, para que el gobierno del estado o los gobiernos municipales adquieran su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución. En esos casos, deberán observarse las prevenciones de las disposiciones correspondientes; yV. El programa de aprovechamiento del área.”

“Artículo 61. Los programas de aprovechamiento de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I. La justificación, mencionando el criterio bajo el cual se propone la declaratoria, sea esta por singularidades biogeográficas, por el número de endemismos, la división de especies, la existencia de paisajes naturales o recursos hidráulicos en la cuenca hidrológica en la que se ubica el área y los elementos culturales;II. Los objetivos específicos del área natural protegida;III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se comprenderán la investigación, el uso de recursos naturales, y la extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;IV. La descripción y diagnóstico actual de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área en el contexto estatal, municipal y, en su caso, nacional, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;V. La delimitación del área con coordenadas geográficas de todos los vértices de sus perímetros;”…

Con lo anterior quedaría garantizada un área verde que otorga múltiples beneficios a las personas en lo particular y a la sociedad en general, como la reducción de las “islas de calor” (zonas de temperatura alta dentro de las ciudades). Si bien algunos beneficios pueden cuantificarse, como el valor económico de una propiedad por la presencia de un árbol de buen tamaño y forma, otros son difíciles de medir en términos numéricos, como el hecho de que las áreas verdes contribuyen a mejorar la condición física, biológica, psicológica y social de individuos o comunidades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda tener una extensión de 9 a 12 m2 de áreas verdes por habitante en los centros urbanos, para garantizar una buena calidad de vida. Considerando esto, casi ninguna ciudad de nuestro país cumple con este requerimiento, por lo que es indispensable crear y proteger las áreas verdes dentro y cerca de las ciudades.

Aunado a lo anterior y debido a su capacidad para retener el suelo y facilitar la absorción del agua de lluvia, los parques también funcionan contra las inundaciones, al mismo tiempo que permiten la captación de agua de lluvia y su recarga al subsuelo. Por lo que se considera indispensable la aprobación de la presente iniciativa tomando en cuenta que no genera repercusiones adversas en lo económico, jurídico, social ni presupuestal para el municipio de Guadalajara, más bien, otorga múltiples beneficios, tal y como quedó demostrado en líneas precedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente propuesta, solicitando se turne a la Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia, como convocante y a las Comisiones de Medio Ambiente y Servicios Públicos Municipales como coadyuvantes, para lo cual pido que se eleve a la consideración del Congreso del Estado el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por causa de utilidad pública e interés social, se solicita se eleve a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco para que declare como área natural protegida bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población al Parque Agua Azul.

SEGUNDO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Manuel Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Gracias, buenos días compañeros regidores. El día de hoy quiero presentar una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, la de la voz y mi compañero Sergio Javier Otal Lobo, que propone elevar atento y respetuoso exhorto al Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para efecto de solicitar la implementación de acciones de coordinación intermunicipal y estatal en materia legal, presupuestal, administrativa, operativa, de gestión y financiamiento, para la habilitación, desarrollo y construcción de un proyecto integral de drenaje profundo para la Zona Metropolitana de Guadalajara.

En fechas recientes, nuevamente la ciudad fue objeto del embate de un fenómeno meteorológico, cuya intensidad colapsó arterias viales principales, centros poblacionales específicos y demostró a su vez, la vulnerabilidad del sistema de alcantarillado y drenaje que la ciudad tiene y que, dicho sea de paso, no ha podido ser intervenido, de manera integral desde hace poco más de 25 años.

Esta es una necesidad imperante en la que tendremos que trabajar, de tomar una decisión oportuna al respecto por parte de los gobiernos municipales responsables y pertenecientes a la Zona Metropolitana de Guadalajara, se hace latente cada vez que las afectaciones comienzan a ser compartidas y perjudican a los ciudadanos de nuestra ciudad.

La presente iniciativa de acuerdo, sigue las premisas y convicciones del Partido Revolucionario Institucional en el Ayuntamiento de Guadalajara por el periodo constitucional 2015-2018 y asume la responsabilidad de proponer e involucrar a otros y en su caso al gobierno federal, con la finalidad de gestionar una política pública integral, enfocada a financiar y comprometer un presupuesto plurianual mediante la figura de convenio de colaboración y demás figuras financieras pertinentes, que garanticen la sanidad de las finanzas públicas de los entes participantes en dicho proyecto, con el objeto de que realicen una obra pública necesaria para la Zona Metropolitana de Guadalajara, esta trasciende en el lapso jurídico, presupuestal, administrativo, que requiera sin que el mismo se vea vulnerado por los latentes cambios que los procesos electorales presupongan y en su caso, durante el proceso de renovación de la representación política de los gobiernos de aquellas ciudades que integran la Zona Metropolitana de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Lo que se pretende, es poner sobre la mesa un proyecto de sinergia; quienes presentamos la presente iniciativa estamos del lado de la ciudad, sabemos que la coyuntura política no será impedimento para propiciar un magno acuerdo, porque hemos demostrado que la suma de voluntades es cuando se genera el cambio, sin colores, sin partidos, sin ideologías y únicamente enfocados en un mismo fin, el beneficio de la ciudad con todos sus integrantes.

Lo vuelvo a comentar, hemos demostrado que podemos hacer el cambio siendo solidarios con las necesidades de aquellas personas más afectadas, por ello, solicito que se envíe respetuoso exhorto, con el fin de que otros órganos de gobierno estén conscientes de que lo que hacemos es por el beneficio de los tapatíos y ciudadanos que utilizan esta ciudad.

Nuestra intención es trascender como representantes del municipio, dejar un legado que detonó uno de los más grandes proyectos que requiere la Zona Metropolitana de Guadalajara, un sistema de drenaje profundo.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que se asigne a la iniciativa en mención para su respectivo estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante y a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos y Gobernación como coadyuvantes. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE:

Los que suscriben, Regidores Jeanette Velázquez Sedano, Sergio Javier Otal Lobo haciendo uso de las facultades que nos confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II y 81 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen que propone elevar atento y respetuoso Exhorto al Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para efectos de Solicitar la Implementación de Acciones de Coordinación Intermunicipal y Estatal en Materia Legal, Presupuestal, Administrativa, Operativa, de Gestión y Financiamiento para la Habilitación, Desarrollo y Construcción de un Proyecto Integral de Drenaje Profundo para la Zona Metropolitana de Guadalajara, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La ciudad de Guadalajara, desde hace algunas décadas recientes, ha comenzado a experimentar los estragos de condiciones climatológicas que, si bien es cierto parecieran inusuales, de acuerdo a registros técnicos, científicos y meteorológicos, han dado prueba fehaciente que no sólo es un fenómeno recurrente, sino que comienza ya a dar trazas de falta de capacidad y de condiciones de infraestructura para soportar la cantidad de agua que llega a la Zona Metropolitana de Guadalajara, durante cada temporal de lluvias, previsto durante, cuando menos, los meses de Mayo a Junio . El también estudioso del Instituto de Astronomía y Meteorología (IAM), doctor Omar García Concepción, comentó que independientemente de la cantidad de ciclones tropicales que se presenten, del 15 de mayo al 30 de noviembre. Esto genera e lluvias en el Estado durante estos meses.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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De acuerdo al registro histórico, que de las instituciones meteorológicas más representativas para el interés de la Zona Metropolitana de Guadalajara, las cifras de los años más recientes, en la ciudad de Guadalajara y sus municipios colindantes, han experimentado variaciones respecto a:

[Datos Servicio Meteorológico Nacional][Datos Servicio Meteorológico UdeG]

En fechas recientes, nuevamente la ciudad fue objeto del embate de un fenómeno meteorológico, cuya intensidad colapsó arterias viales principales, centros poblacionales específicos y demostró, a su vez, la vulnerabilidad del sistema de alcantarillado y drenaje que la Ciudad tiene y que, dicho sea de paso, no ha podido ser intervenido, de manera integral desde hace poco más de 25 años.

La necesidad urgente de tomar una decisión oportuna al respecto, por parte de los gobiernos Municipales responsables y pertenecientes a la Zona Metropolitana de Guadalajara, se hace latente, toda vez que las afectaciones comienzan a ser compartidas y perjudican, en gran medida a grupos poblaciones

De acuerdo, a la información interactiva provista por el sistema virtual del Atlas de Riesgo, elaborado por la Unidad Estatal de Protección Civil, se adjunta una imagen satelital que referencia todos aquellos puntos –y de manera más concreta, del Municipio de Guadalajara—de aquellas zonas consideradas de riesgo para inundaciones en las que puede observarse que la zona Providencia-Colomos, Monraz-Santa Tere, Mercado de Abastos-Zona Industrial y Colector del Deán-López de Legaspi, entre otros, son aquellos lugares más propensos para experimentar inundaciones, mismas que no sólo, de manera directa, han causado afectaciones a la población residente, sino que se ha demostrado que el tránsito y demás prestación de servicios públicos, así como de atención a contingencias, se ven rebasadas por las condiciones en las que dichas inundaciones se presentan.

[Imágenes Sistema Atlas de Riesgos]

Ha sido un reclamo ciudadano, por parte de quienes realizan actividades diversas en dichas zonas. Ya sea zonas residenciales, centros de trabajo, maneras de traslado; en general, todo sistema colapsa, en medida en como las inundaciones se comportan de manera más agresiva, a falta de una infraestructura idónea, para hacer frente a las mismas.

A nivel Metropolitano, todos los Municipios que lo conforman, han experimentado condiciones similares que les impide hacer frente a las cada vez más demandantes exigencias de infraestructura que la Zona Metropolitana de Guadalajara requiere, ante un escenario de cada vez mayor población y menos espacios capaces de atender a dichas demandas.

La presente iniciativa tiene como objeto el elevar un atento y respetuoso exhorto al Congreso de Estado de Jalisco, con la finalidad de que en unos de los tres Poderes mandantes de Jalisco, se lleve la discusión de uno de los tema que, si bien es cierto, especialistas, políticos, académicos, profesionistas y expertos manifiestan como un asunto primordial para la ciudad –y sus entidades Municipales que lo integran—pero que no existe una certidumbre jurídica, administrativa ni mucho menos presupuestal que habilite y de vida a este proyecto: un Sistema de Drenaje Profundo para la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Algunas de las perspectivas de Gobierno, consagradas en distintos ordenamientos, no sólo facultan sino obligan a los gobiernos del orden municipal a realizar acciones previsión y planeación a largo plazo, sobre la forma en la que administran sus recursos y discuten sobre el crecimiento de la Ciudad Metropolitana.

Jalisco, en este sentido, ha sido una entidad federativa punta de lanza en diseñar tales herramientas, que permiten dar voz y voto a la representación de quienes gobiernan los distintos municipios que conforman su Zona Metropolitana –como lo es el Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Jalisco—cuyo objetivo es diseñar estrategias que permitan incorporar las distintas perspectivas de crecimiento, de acuerdo a las características de cada una de las entidades municipales que la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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conforman, y que su crecimiento y desarrollo se realice de manera ordenada, planeada, eficiente pero, sobre todo, sustentable.

En este sentido, el IMEPLAN –así como otros organismos y entidades Metropolitanas—ha permitido dar un enfoque de crecimiento racionado, sostenido y sustentable de la Ciudad, en la que no se distinguen fronteras de territorio. Por ello, frente a un nuevo reto, como lo representa hacer frente a los estragos que causan los fenómenos climatológicos (típicos y atípicos), es indispensable comenzar a diseñar una herramienta que permita extraer del contexto trianual de un proyecto de atención a contingencias, y que su apuesta sea más de largo plazo, en aras de la sustentabilidad y adecuado funcionamiento de la infraestructura pluvial y de drenaje que la Zona Metropolitana de Guadalajara requiere.

La presente iniciativa, de acuerdo a las premisas y convicciones que la Fracción Edilicia del Partido Revolucionario Institucional en el Ayuntamiento de Guadalajara, por el período Constitucional 2015-2018, asume la responsabilidad de proponer e involucrar a otros entes de Gobierno Estatal y, en su caso, Federal, con la finalidad de gestionar una política pública integral enfocada a financiar y comprometer un presupuesto plurianual, mediante la figura de convenio de colaboración y demás figuras financieras pertinentes que garanticen la sanidad de las finanzas públicas de los entes participantes en dicho proyecto, con el objeto de que la realización de una obra pública, necesaria para la Zona Metropolitana de Guadalajara, trascienda el lapso jurídico, presupuestal y administrativo que requiera, sin que el mismo se vea vulnerado por los latentes cambios que los procesos electorales presuponga, en su caso, durante el proceso de renovación de la representación política de los gobiernos de aquellas ciudades que integran la Zona Metropolitana de Guadalajara.

En este sentido, quienes presentamos la presente iniciativa, conscientes de las atribuciones y facultades que nos confiere la legislación aplicable, partiendo desde nuestra Carta Magna, buscamos ser responsables al formular una propuesta que lleve a debate a la Cámara de Representantes del Estado de Jalisco, de la necesidad de encontrar una solución para quienes padecen la problemática de los fenómenos meteorológicos en la Zona Metropolitana de Guadalajara. Cada una de estas ciudades que la conforman; cada uno de los ciudadanos que en ellas residen, persisten o padecen las vicisitudes propias de vivir en una Metrópoli que, aunque adelantada en instrumentos de planeación a largo plazo, todavía resta incorporar a debate muchos de los temas que deberían de encauzarse, en aras de garantizar la sustentabilidad de la Metrópoli.

Por ello, como Regidores Responsables, acordamos someter al Pleno del Ayuntamiento una iniciativa que pretende ser un eco en otras entidades y órdenes de Gobierno; en el compromiso que quienes la presentamos, quienes nos antecedieron y quienes nos sucederán, somos representantes de una gran ciudad.

Queremos ciudadanos que convivirán con los siguientes gobiernos no vean siglas o colores en las molestias –y hay que decirlo—de lo que podría representar una magna obra para solucionar un problema urgente de la ciudad. Queremos que, quienes formamos parte, hoy y ahora de este gobierno, en todos nos reconozcan la responsabilidad de llevar a debate una necesidad para la ciudad. Queremos que tenga eco en las entidades públicas que tienen las condiciones para financiar parte de este proyecto. Sabemos que Guadalajara lo necesita, pero sus arcas municipales no resultan suficientes para costear la totalidad del proyecto.

Lo que pretendemos es poner sobre la mesa un proyecto de sinergia. Quienes presentamos la presente iniciativa, estamos del lado de la Ciudad. Y sabemos que la coyuntura política no será impedimento para propiciar un magno acuerdo, sin colores, sin partidos, sin ideologías y únicamente enfocados en un mismo fin: el beneficio de la Ciudad, con todos sus integrantes.

Pretendemos elevar este respetuoso exhorto, con el fin de que otros órdenes de Gobierno estén conscientes de que, lo que hacemos, es por el beneficio de muchos. Queremos que nuestra intención de trascender, como representantes de la ciudad, deje un legado que detonó uno de los más grandes proyectos que requiere la Zona Metropolitana de Guadalajara: un sistema de Drenaje Profundo.

De aprobarse la presente iniciativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se contemplan las siguientes:

Repercusiones Jurídicas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Aquellas relacionadas en la celebración de instrumentos jurídicos, en caso de su respectiva aprobación, a petición de parte de cualquiera de los Poderes del Estado de Jalisco.

Repercusiones Económicas

Aquellas relacionadas en las disposiciones de la celebración de convenios de colaboración específicos que celebre el Municipio con otras entidades gubernamentales.

Repercusiones Laborales

Únicamente aquellas implícitas en la disposición de recursos humanos dispuestos para colaborar en la realización de un proyecto conjunto, con base a los fines de la presente iniciativa.

Repercusiones Sociales

El beneficio específico, objeto de la presente iniciativa, enfocado a abatir la incidencia de inundaciones en la Zona Metropolitana de Guadalajara, así como todas aquellas implícitas en el mejoramiento de la infraestructura pluvial, de drenaje y, en general, de prestación de servicios públicos en el Municipio.

Repercusiones Presupuestales

Aquellas relacionadas en las cláusulas, disposiciones y demás compromisos jurídicos y financieros, derivados de la celebración de instrumentos de colaboración y demás aplicables que celebre el Municipio con otras entidades gubernamentales

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones conferidas en que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76, fracción II, 81, fracción II y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se instruye al Secretario General para que envié atento y respetuoso exhorto al Poder Legislativo del Estado de Jalisco, a nombre de este Ayuntamiento para efectos de solicitar la implementación de acciones de coordinación intermunicipal y Estatal en materia legal, presupuestal, administrativa, operativa, de gestión y financiamiento para la habilitación, desarrollo y construcción de un Proyecto Integral de Drenaje Profundo para la Zona Metropolitana de Guadalajara. .SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General, Tesorería Municipal, Sindicatura Municipal y Coordinaciones de Servicios Públicos, de Construcción de la Comunidad, de Obras Públicas y demás dependencias competentes para efectos de que, una vez notificada la resolución por parte del Órgano Legislativo Estatal, según corresponda, establezcan comunicación con las entidades y dependencias Estatales y Municipales, según corresponda, para establecer mesas de trabajo para la realización de los planteamientos y directrices previstos en la exposición de motivos de la presente iniciativa, así como demás directrices previstas en el presente acuerdo.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a suscribir toda aquella documentación correspondiente, en cumplimiento del mismo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Jeanette Velázquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Quiero finalmente presentar y agradecer el haber podido firmar esta iniciativa de manera conjunta con los coordinadores de los grupos edilicios representados en este Ayuntamiento, Juan Francisco Ramírez, Sergio Javier Otal, Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, para poder turnar a comisión la iniciativa en la cual estamos proponiendo darle continuidad a la instalación del Monumento al Médico, que fue presentada como propuesta desde el año 2004 y que recientemente en este mismo año a través de Servicios Médicos Municipales, de su director el doctor Guillermo Zenteno Covarrubias, Presidente de la Asociación Médica de Jalisco y el Colegio Médico A.C. nos solicitaron retomar este asunto, para poder hacer un reconocimiento y un homenaje merecido a los médicos que han puesto en alto el nombre de nuestra ciudad.

La propuesta que estamos presentando, es la instalación de este monumento en la media glorieta de la Avenida Plan de San Luis y la Calle Andrés Terán, ya cuenta con los dictámenes de la Dirección del Espacio Público y por supuesto, el planteamiento es que este espacio se pueda convertir en un hito de la ciudad, donde se plasmen los nombres de los actores más destacados de la medicina en nuestra ciudad.

Esta propuesta que estoy proponiendo, se turna a las Comisiones Edilicias de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como convocante, así como la de Hacienda Pública como coadyuvante.

“Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.

Los que suscribimos, Enrique Alfaro Ramírez, Juan Francisco Ramírez Salcido, Sergio Javier Otal Lobo, Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, Presidente Municipal, y Coordinadores de las distintas fracciones representadas en este H. Ayuntamiento respectivamente, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 76, fracción I y II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a consideración la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto erigir el Monumento al Médico, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

I. En sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2004, el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó un decreto para llevar a cabo un monumento al médico, en la media glorieta norte ubicada en las confluencias de la avenida Plan de San de Luis y la calle Andrés Terán.

II. El 4 de mayo de 2017 se recibió en la Secretaría General el oficio SMN/103/2017, signado por el Dr. Fernando Petersen Aranguren, Director de Servicios Médicos Municipales, mediante el cual solicita se le dé continuidad al proyecto del monumento al médico y se lleven a cabo las acciones necesarias para presentarlo nuevamente al Cabildo.

III. El 29 de mayo de 2017 se recibió en la Secretaría General un escrito firmado por el Dr. Guillermo Zenteno Covarrubias, presidente de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C., mediante el cual solicita "retomar e impulsar el proyecto del monumento al médico". Tal como informa la asociación en su petición, han pasado más de diez años desde que se aprobó el decreto mencionado en el punto primero, sin que se haya realizado el proyecto autorizado.

IV. El 14 de junio de 2017 se recibió en la Secretaría General el oficio DPEP/0107/2017, suscrito por el Arq. Ricardo Agraz Orozco, Director de Proyectos del Espacio Público, mediante el cual remite el anteproyecto del monumento al médico, que incluye un proyecto conceptual, las

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dimensiones de la obra, el plano con la ubicación, y un costo preliminar que realizó la Dirección de Obras Públicas. Con base en dicho oficio, se hacen los siguientes señalamientos:

Tipo de monumento: Estela de granito negro con estructura metálica interior. Dimensión: 6 m x 1 m x 0.6 m Ubicación: Media glorieta norte en la confluencia de la avenida Plan de San Luis y la

calle Andrés Terán. Cálculo preliminar del costo: $119,015.99 (ciento diecinueve mil quince pesos 00/99

m. n.). Incluye estructura metálica, suministro y colocación de placas de granito, suministro y colocación de luminaria de piso tipo LED, así como suministro y colocación de la salida eléctrica.

Otras consideraciones: Manifiesta la Dirección de Proyectos del Espacio Público que "se trata de realizar un hito urbano donde se irán grabando los nombres de los actores más destacados de la medicina en nuestra ciudad. Los materiales se eligieron para darle una distinción como también para cuidar la pieza del grafiti".

V. La presente administración tiene el firme compromiso de continuar con la mejora de los servicios médicos que se ofrecen en el municipio. Se ha dado un sólido impulso al sector salud local y en concordancia con ello se considera que es justo que la sociedad tapatía y este Ayuntamiento reconozcamos la labor que realizan, día a día, los médicos y otros profesionales de la salud en nuestra ciudad.

VI. Para efecto de dar cumplimiento al análisis que establece el artículo 90, fracción I, inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, hago mención que la presente iniciativa tiene repercusiones positivas en el ámbito social, al reconocer la labor de los médicos tapatíos por medio de un monumento; por otro lado, no tiene implicaciones en los aspectos jurídico o laboral. En cuanto a los aspectos económico y presupuestal, se manifiesta que sí existen cargas para el Erario, por lo que se propone que la Comisión Edilicia de Hacienda Pública realice un cálculo definitivo del costo y analice la viabilidad del proyecto, así como determine si es posible extraer los recursos del capítulo 4000 del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, fracción I, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a su consideración la presente iniciativa, para que sea turnada a las comisiones edilicias de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como convocante, así como a la de Hacienda Pública como coadyuvante, la cual contiene los siguientes puntos:

Acuerdo

Primero. Se autoriza erigir un monumento al médico en la media glorieta norte situada en la confluencia de la avenida Plan de San Luis y la calle Andrés Terán, consistente en una estela de granito negro donde se irán grabando los nombres de los actores más destacados en la medicina en nuestra ciudad.

Segundo. Se instruye a la Dirección de Proyectos del Espacio Público y a la Dirección de Obras Públicas para que ejecuten el proyecto.

Tercero. Se instruye al Tesorero Municipal para que realice las transferencias presupuestales indispensables para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse el turno propuesto…. Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la

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totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en VOTACIÓN ECONÓMICA, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 6 al 12 y del 15 al 40 y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE CÉSAR GUILLERMO RUVALCABA GÓMEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA ADICIONAR EL ARTÍCULO 68 BIS AL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión)

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE KARLOS RAMSSÉS MACHADO MAGAÑA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión) 3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión) 4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión)

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5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA CENTROS DE APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y CASINOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión)6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VICTORIA ANAHÍ OLGUÍN ROJAS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS MASIVOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento, para reformar los artículos 6 y 18 y adicionar un 19 Bis al Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Masivos en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE HÉCTOR PIZANO RAMOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO MUNICIPAL, PARA ADICIONAR EL ARTÍCULO 70 BIS AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento, para adicionar un artículo 70 Bis al Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DULCE ROBERTA GARCÍA CAMPOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento, para reformar el artículo 11 del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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INSTRUMENTACIÓN DE ÁREAS DE GESTIÓN URBANA INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento, para expedir el Reglamento de Instrumentación de Áreas de Gestión Urbana Integral del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE KAREN LUCÍA PÉREZ PADILLA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE ADAPTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa para reformar los artículos 3, 6 y 7 de las Disposiciones Administrativas para la Emisión de la Licencia de Adaptación en el Ayuntamiento de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa de ordenamiento municipal, para reformar el artículo 12 del Reglamento del Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara, por lo que es de ordenarse su archivo como asunto concluido. 12. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VICTORIA ANAHÍ OLGUÍN ROJAS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO HUMANO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento para reformar los artículos 9 y 25 del Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 13. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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79Ayuntamiento de Guadalajara

AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A ESTACIONAMIENTOS MUNICIPALES.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento para reformar diversas disposiciones reglamentarias en materia de inspección y vigilancia a estacionamiento, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO REFORMAR EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión) 15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE AKEMI ISABEL RIZO GARCÍA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD DE GUADALAJARA”.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa , que tiene por objeto que se apruebe el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara”, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE AKEMI ISABEL RIZO GARCÍA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA VÍA RECREACTIVA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa de ordenamiento municipal para reformar el artículo 9 de la Vía Recreativa del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

17. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO Y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO CREAR LA OFICINA DE ATENCIÓN A ASUNTOS INDÍGENAS Y EL CONSEJO MUNICIPAL DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto formar el Reglamento de la Administración Pública Municipal y el Reglamento de los Consejos Consultivos del Municipio de Guadalajara para crear la Oficina de Atención a Asuntos Indígenas y el Consejo Municipal de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

18. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE PROPONE EL MODELO DE INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA JUSTICIA, SEGURIDAD CIUDADANA, PREVENCIÓN DEL DELITO Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza el Oficio 3626/13 signado por el entonces Secretario General Lic. J. Jesús Lomelí Rosas, mediante el cual remite similar signado por el entonces regidor Carlos Alberto Briseño Becerra, relativo al turno 324/14, correspondiente a la iniciativa del también entonces regidor Salvador Caro Cabrera que propone el modelo de integración Institucional para la justicia, Seguridad Ciudadana, Prevención del Delito y Atención a Víctimas, adicionando la fracción VIII al artículo 62 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y reformando el artículo 4 y adicionando un 7 bis al reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

19. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS ARTÍSTICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa, que tiene por objeto expedir el Reglamento de los Grupos Artísticos del Gobierno Municipal de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

20. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO SPE/677/2015 DEL ENTONCES SECRETARIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, A TRAVÉS DEL CUAL REMITE EL DIVERSO DIR/034/2015 DE LA DIRECTORA DE PADRÓN Y LICENCIAS, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DEPURACIÓN DE DIVERSOS DOCUMENTOS.

ACUERDOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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81Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza el Oficio SPE/677/2015 que suscribe el L.A.F. Pedro Ruíz Gutiérrez, a la fecha de presentación Secretario de Promoción Económica, a través de cual remite el diverso DIR/034/2015 de la entonces Directora de Padrón y Licencias, mediante el cual solicita autorización para la depuración de diversos documentos, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

21. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE COMPAREZCAN LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO SOCIAL Y DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, A EFECTO DE QUE INFORMEN RESPECTO DE LA ADQUISICIÓN DIRECTA POR PROVEEDOR ÚNICO DE 151,805 UNIFORMES PARA ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto citar a comparecer ante el Pleno del Ayuntamiento a los titulares de las secretarías de desarrollo Social y de Educación Municipal, a efecto de que informen respecto de la adquisición directa por proveedor único de 151,805 uniformes para alumnos de educación primaria de las escuelas del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

22. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA QUE SE REALICE UNA ENCUESTA PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES DE LOS ELEMENTOS DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto que realice una encuesta para la detección de necesidades de los elementos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

23. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO, PARA QUE LOS SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES, EN TODAS SUS UNIDADES DE CRUZ VERDE, CUENTEN CON LICENCIA QUE LOS AUTORICE A SER DONADORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones del presente dictamen, al haber quedado sin materia, se rechaza la iniciativa, que tiene por objeto instaurar como obligatorio y urgente los Servicios Médicos Municipales de Guadalajara cuenten en todas sus

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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82Ayuntamiento de Guadalajara

Unidades Cruz Verde, con licencia sanitaria que los autorice a ser Donadores de Órganos y Tejidos, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

24. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE IRMA ALICIA CANO GUTIÉRREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICE EL REMOZAMIENTO DE LA EXPLANADA DEL TEMPLO EXPIATORIO.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, quedan sin materia y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 439/11. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

25. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LETICIA HERNÁNDEZ RANGEL Y GABRIEL GONZÁLEZ DELGADILLO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA ELABORACIÓN DE UN MAPA TURÍSTICO INFOGRÁFICO.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, quedan sin materia y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 323/11. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

26. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE KARLOS RAMSSES MACHADO MAGAÑA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO DOTAR DE PRESUPUESTO EL PROGRAMA BARRIO FUTURO.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, quedan sin materia y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 220/11. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

27. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE NORMA ANGÉLICA AGUIRRE VARELA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA PROTECCIÓN AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN HACIENDO SUPLENCIAS DE LOS EMPLEADOS EN LOS SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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83Ayuntamiento de Guadalajara

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen QUEDA SIN MATERIA, para la cual se rechaza la iniciativa marcada con el turno 491/11, por los argumentos anteriormente expuestos y encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

28. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DULCE ROBERTA GARCÍA CAMPOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EL PLAN DE RESCATE E INTERVENCIÓN ARQUITECTÓNICA Y DE INFRAESTRUCTURA EN LOS BARRIOS TRADICIONALES DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 158/12. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

29. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE NORMA ANGÉLICA AGUIRRE VARELA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE APRUEBE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA ACES.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 290/12. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

30. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA CONCLUSIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL MUSEO DE LA CIUDAD.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 342/11. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

31. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE PAULO EDUARDO COLUNGA PERRY, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO EL REMOZAMIENTO DEL JARDÍN DE GUADALAJARA Y ESPAÑA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 21/12. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

32. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DULCE ROBERTA GARCÍA CAMPOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CREATIVAS Y CULTURALES.

ACUERDOS

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos del presente dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 513/10. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

33. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EL REMOZAMIENTO DE LOS BASAMENTOS, ESCULTURAS Y ROTONDA ERIGIDAS EN LA PLAZA DE LOS JALISCIENSES ILUSTRES.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 270/11. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

34. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA DE APOYO A COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN EL CENTRO HISTÓRICO, AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA TRES DEL TREN LIGERO.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen QUEDA SIN MATERIA, por lo tanto, se rechaza la iniciativa con número de turno 035/17, por encontrarse sin recursos presupuestales para cumplir con el objeto de la misma. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Se instruyen a las Dependencias Municipales competentes a que socialicen y difundan los programas y proyectos del Gobierno Municipal, enfocados al impulso, capacitaciones, créditos, subsidios, para apoyar a las empresas, emprendedores y comerciantes del Municipio de Guadalajara. Asimismo se instruye a la Dirección de Fomento

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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al Empleo y Emprendedurismo a que promueva y difunda el Fideicomiso denominado “Fondo Guadalajara de Fomento Empresarial” en los mismos términos ya mencionados.

35. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE PAULO EDUARDO COLUNGA PERRY, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA RESTAURACIÓN EN LOS CONJUNTOS ESCULTÓRICOS LA SALA DE LOS MAGOS Y LOS MAGOS UNIVERSALES.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, QUEDAN SIN MATERIA y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 019/12. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Se instruye a la Dirección de Cultura del Municipio de Guadalajara informar a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y a la Comisión Edilicia de Cultura, las acciones que se hayan realizado en mantenimiento y restauración de los conjuntos escultóricos denominados “La Sala de los Magos” y “Los Magos Universales”, que se encuentren ubicados en la explanada del Instituto Cultural Cabañas,

36. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VANESSA PÉREZ RUBÍ RODRÍGUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EQUIPAR A LAS PATRULLAS DEL MUNICIPIO CON UN KIT DE PRIMEROS AUXILIOS Y UN EXTINGUIDOR.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación de Administración e innovación Gubernamental, Servicios Médicos Municipales, Comisaría General de la Policía Preventiva Municipal, a que realicen un estudio técnico y jurídico con la metodología de matriz de marco lógico en donde se plasmen las alternativas de solución al objeto de la iniciativa. Así mismo remita el resultado a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública para reconsiderar la viabilidad presupuestal dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo para su cumplimiento a la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, Servicios Médicos Municipales, Comisaría General de la Policía Preventiva Municipal. Así mismo a la Tesorería Municipal para su conocimiento.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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37. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE IRMA ALICIA CANO GUTIÉRREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO REALIZAR UN DIAGNÓSTICO DE LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD PEATONAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de la Dirección de Movilidad y Transporte, gestione con las diversas universidades del Área Metropolitana de Guadalajara la realización de un diagnóstico completo de las condiciones de movilidad y seguridad peatonal en las calles, banquetas, servidumbres y plazas públicas en el primer cuadro de la zona centro de la Ciudad de Guadalajara en u término de 90 días.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte, participe en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el punto anterior.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriba la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.

38. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y al a Dirección de Movilidad para dentro de los 30 días naturales posteriores a la aprobación del presente acuerdo, conforme una mesa de trabajo con los siguientes órganos, direcciones y áreas:

1.- Comisión de Medio Ambiente.2.- Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.3.- Dirección de Medio Ambiente.4.- Dirección de Movilidad.5.- Tesorería.7.- Dirección de Partición Ciudadana.6.- Un representante sindical de la asociación mayoritaria.

El director de movilidad fungirá como el secretario técnico de dicha mesa de trabajo y el presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente la presidirá y será el responsable de convocar a las reuniones.

Dicha mesa de trabajo tendrá la finalidad de establecer la logística y los tiempos para la elaboración de los estudios y posterior ejecución de programa.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Movilidad en coordinación con la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, una vez que concluya el estudio inicial se elabore un programa de Movilidad Sustentable para Trabajadores del Gobierno Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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TERCERO.- Una vez realizado el programa, se emitirá el dictamen correspondiente por la Comisión Edilicia de Medio Ambiente para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

39. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/RAA/327/2017 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE UNA EXCEDENCIA EN LA COLONIA CHAPALITA, A FAVOR DE JUAN MEDINA VILLANUEVA.

ACUERDO

PRIMERO.- Notifíquese personalmente al ciudadano Juan Medina Villanueva, que se rechaza su petición de enajenación de dos fracciones de terreno de propiedad municipal ubicados en la colonia Chapalita, uno de ellos con una superficie de 09.60 metros cuadrados, contiguos a la finca marcada con el número 621 de la calle San Miguel y otra de 2.42 metros cuadrados contiguos a la finca marcada con el número 635 de la misma vialidad, en razón de que éstas fracciones de inmueble constituyen parte de la sección de la banqueta de la citada rúa, por lo que habrá de retirar -a su cuenta y cargo- los elementos que delimitan dichas fracciones, dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a que se le notifique este acuerdo

SEGUNDO.- De conformidad a los numerales 12, 13 y 31 del Reglamento de Gestión de Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que, en coordinación con las demás dependencias competentes, dicte las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstáculos para el más amplio goce de los espacios y vías de uso público, en las fracciones de inmuebles a que se refiere el artículo anterior, considerando de orden público tal la remoción de impedimentos.

40. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO, QUE PROPONE UN PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE CAPACIDAD DE AFORO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A GIROS RESTRINGIDOS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en coordinación con la Dirección de Padrón y Licencias, para que implementen un Operativo Permanente de Capacidad de Aforo y Medidas de Seguridad a Giros Restringidos con el objeto de verificar el cumplimiento de medidas de seguridad y capacidad de aforo de cada uno de los mismos.

SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias previamente referidas y demás competentes para efectos de que implementen las medidas administrativas y legales de apercibimiento para establecer un plazo perentorio para efectos del debido cumplimiento por parte de los particulares responsables de dichos establecimientos, e las medidas y acciones sugeridas por parte de la autoridad municipal o, en su caso, ejercer las acciones de sanación administrativas correspondientes en caso de incumplimiento.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que remitan ante la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos y ante el Presidente del Consejo de Giros Restringidos del Municipio de Guadalajara, un informe bimestral del avance del Operativo Permanente de Capacidad de Aforo y Medidas de Seguridad a Giros Restringidos.

CUARTO.- Se solicita al Presidente Municipal e instruye al Secretario General que en el ámbito de sus competencias emitan la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 6 al 13 y del 15 al 40, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán. Están a su consideración los dictámenes marcados con los números del 6 al 13, 15 al 21 y del 23 al 40, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo para el dictamen marcado con el número 22.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Con su permiso Presidente. Respecto del dictamen a mi iniciativa que hoy se rechaza, quiero manifestar que reconozco que efectivamente el Gobierno del Estado realizó la encuesta institucional sobre seguridad pública en el año 2016, sin embargo, la referida encuesta se realizó de forma aleatoria a nivel estatal por lo que en mi opinión no puede subsanar, además como se señala en el dictamen, la detección de las necesidades de operación e incentivos que requieren los elementos de la Policía Preventiva Municipal de esta ciudad para que quede solventado, es necesario preguntarles directamente a los policías que son quienes indudablemente pueden señalar los requerimientos para mejorar la prestación de un servicio tan sensible para la ciudadanía.

Por otra parte, el hecho de que la Comisaría de la Policía Municipal esté sujeta a los ejes estratégicos y al programa rector de profesionalización que dicta el Sistema Nacional de Seguridad Pública no es ocioso; como lo señala nuevamente el dictamen, el consultar a quienes padecen de primera mano las restricciones de que les ofrezcan cursos y capacitaciones, en ocasiones alejadas de sus necesidades reales, es importante de tomar en cuenta.

Una administración que ha tenido por discurso el contacto directo con sus gobernados y con quienes trabaja, no puede rechazar la aplicación de una encuesta que es un instrumento más para la planeación, creer que se encuentran solventadas todas y cada una de las necesidades e incentivos que requieren los policías para mejorar la prestación de sus servicios, es

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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creer que no es posible mejorar o perfeccionar nada, que todo es tan perfecto que cualquier movimiento puede romper el equilibrio partiendo que se ha construido solamente en su imaginación.

El rechazo que hoy se hace a la iniciativa, representa un rechazo a aceptar que existen cosas que pueden mejorarse y reconozco que lo que es ocioso es exhortarlos a la reflexión, a que no utilicen una mayoría con la cual gozan para rechazar iniciativas que puedan promover un poco más una mejora para este cuerpo policial, que necesita tantas atenciones y en muchas ocasiones ha manifestado carencias e inconformidades. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias señor Presidente y compañeros regidores. El sentido de mi comentario, va en relación a buscar la posibilidad de que esta iniciativa pueda ser retirada para un mejor estudio, por considerar que el tema de seguridad pública, es en este momento sin lugar a dudas la principal preocupación de los tapatíos, y las diferentes encuestas a nivel nacional, específicamente con información local, nos permite identificar que sigue siendo motivo de inseguridad la percepción que los ciudadanos tienen en este momento, tanto de Guadalajara como de su área metropolitana.

Efectivamente, la encuesta lo que busca más que nada, es conocer cuáles son las necesidades de los elementos de la corporación, para que de esta manera poder fortalecer los que es sin duda, la parte más importante de la percepción de la seguridad.

Estamos claros y todos sabemos muy bien que la seguridad no depende de la comisaría, pero sin lugar a dudas, una parte muy importante de la percepción que se genera hacia los ciudadanos depende de las acciones que se realizan, o hay que decirlo con toda claridad, o deja de realizar la propia comisaría.

Es por ello que a mí me parece interesante el que podamos enriquecer esta iniciativa, buscar alternativas, conocer cuál es la situación que están viviendo en este momento los elementos policiacos, sobre todo a la luz de todo lo que escuchamos continuamente respecto a las quejas que existen por parte de los elementos de los estudios de control y confianza, de los horarios de trabajo, del equipamiento que actualmente tienen, sueldos y salarios, prestaciones, etc.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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De tal manera, que la solicitud de tomar la palabra señor Presidente, es solicitarle muy atentamente ponga a consideración de este Pleno, la posibilidad de que esta iniciativa pueda ser retirada, con la finalidad de que pueda ser mejor analizada y en su momento puesta a consideración de este Ayuntamiento para su aprobación y rechazo. El Señor Presidente Municipal: Platicando con el presidente de la comisión, está de acuerdo con la propuesta del regidor Petersen de retirarla para revisarla y poder discutirla con mayor amplitud, le pregunto al Pleno si es de aprobarse el retiro de este dictamen, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes del 41 al 43 que se refieren a lo siguiente:

41. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS, PARA LA REPARACIÓN DE LA BARDA Y MALLA CICLÓNICA EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN SOCIAL.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza las transferencias presupuestales compensadas, hasta por un monto de $330,173.00 (Trescientos treinta mil, ciento setenta y tres pesos 00/100 M.N.) del capítulo 7000 denominado “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” al capítulo 6000 denominado “Inversión Pública” del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2017.

SEGUNDO.- Se aprueba, autoriza a que se lleve a cabo la Rehabilitación de la malla ciclónica de la Dirección de Prevención Social, del Municipio de Guadalajara, ubicada en la Calle Real de Minas No 3076, en la Colonia Colón Industrial.

TERCERO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice las acciones necesarias para el cumplimiento del del presente Decreto.

CUARTO.- Se instruye al Director de Obras Públicas, para que, con personal que tiene a su cargo, realice las acciones necesarias, así como la valoración física y económica de los daños a reparar en la Dirección de Prevención Social, del Municipio de Guadalajara.

QUINTO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero, para que suscriban en forma mancomunada los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

TRANSITORIOS La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de la publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

42. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, elabore y gestione el cambio en la temporalidad del convenio específico vigente, entre el Municipio de Guadalajara y el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara, para que la temporalidad sea de manera indefinida, reservándose a la voluntad de las partes, dar por terminado el convenio en cualquier momento.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al secretario General y a la Síndica de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese las presentes disposiciones en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Ayuntamiento de Guadalajara.

43. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LOS REGIDORES MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ Y EDUARDO FABIÁN MARTÍNEZ LOMELÍ, PARA APROBAR LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la ¨Convocatoria pública y abierta dirigida a los ciudadanos mexicanos originarios de Guadalajara o residentes en el municipio, para que participen como candidatos a presidir el Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara¨, de conformidad con la propuesta que obra inserta dentro del cuerpo del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se autoriza al presidente Municipal para que emita la Convocatoria indicada en el punto que antecede y, para que, por conducto de la Dirección de Participación Ciudadana,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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proceda a su publicación, tanto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, como en la página Electrónica Oficial del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO.- Se faculta al Titular de la Dirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, para que en caso de que no se registre candidatura alguna o las candidaturas suficientes para cubrir la titularidad y la suplencia de la presidencia del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, se abra un segundo periodo de inscripción, a los 8 días hábiles posteriores de fenecido el término para ello, con la misma duración que el primero y bajo las mismas bases y términos establecidos en la convocatoria aprobada en el punto primero del presente decreto.

CUARTO.- Se faculta a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, y de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, ambas del Ayuntamiento de Guadalajara, para que:

a) En sesión pública lleven a cabo el procedimiento de elección de quienes habrán de fungir como titular y suplente de la presidencia del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

b) Acuerden y tomen las determinaciones que sean necesarias para que se garantice la elección de aquellos ciudadanos que habrán de fungir como titular y suplente de la Presidencia del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, girando las instrucciones que estimen pertinentes a las dependencias del Ayuntamiento de Guadalajara, que guarden relación con el cumplimiento del presente decreto.

QUINTO.- Se faculta a la regidora presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y al Titular de la Dirección de Participación Ciudadana, ambos del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a expedir y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente decreto municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día su publicación en Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente decreto a las instancias y dependencias municipales que atendiendo a la naturaleza del mismo deban conocerlo, lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 41 al 43, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 41 y 42, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.Se emitieron 20 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 41y 42.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Está a discusión el dictamen marcado con el número 43, tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. El dictamen al cual haré referencia, es el correspondiente a la iniciativa de los regidores Miriam Berenice Rivera Rodríguez y Eduardo Fabián Martínez Lomelí, para aprobar la convocatoria para la integración del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

Lo primero, por supuesto es manifestarme a favor de este dictamen, pero hacer una pequeña reflexión respecto a dos aspectos que considero muy importantes:

Primero, el estar nuevamente trabajando con consejos municipales para el tema de seguridad pública, en el contexto de una creada Agencia Metropolitana de Seguridad Pública, me genera un poco la duda sobre no tanto a la pertinencia, sino sobre el mensaje que estamos de alguna manera mandando.

Creo que uno de los grandes avances a lo largo de estas administraciones municipales y lo voy a decir con toda claridad, ha sido el impulso que se le ha dado al Instituto Metropolitano de Planeación, particularmente a los aspectos relacionados con las decisiones del instituto y muy específicamente a la visión metropolitana, en temas tan importantes como seguridad pública y particularmente la creación de la Agencia Metropolitana.

Sobra que lo diga, falta mucho por ver, hay mucho todavía por observar, hay mucha expectativa creada y resultados lamentablemente hasta este momento

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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poco tangibles; pero creo que el llevar a cabo este tipo de decisiones, en donde venimos de alguna manera focalizando las decisiones, cuando estamos ya en la integración de un Consejo Metropolitano, tiene el riesgo en cuanto a la percepción.

La segunda cosa, insistir en que ojalá que en el nombramiento del próximo presidente del comité, quede una muy clara sensación del papel que tiene el presidente de un comité ciudadano, que no es asumir la responsabilidad del resto de sus miembros, sino realmente convocar a los integrantes y ser el coordinador, pero también el portavoz de las diferentes conclusiones; esto lo comento por lo que recientemente vivimos con el Consejo Ciudadano de Participación Social, en donde lo que vimos fue que muchas de las cosas que nosotros remitíamos al consejo, eran estricta y absolutamente detenidas, particularmente observadas y contestadas por la propia presidenta, sin tomar en cuenta la opinión del resto de los integrantes.

Creo que aquí es muy importante que al momento de que se haga la convocatoria y particularmente la invitación, que quede muy claro que va a presidir un consejo, lo que significa coordinar, así como ser la voz del consejo y no la persona que habrá de tomar las determinaciones de manera estrictamente unilateral.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del dictamen marcado con el número 43. El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en contra y 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 43.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números 44 y 44 bis, que se refiere a lo siguiente:

44. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE MEDIO AMBIENTE, PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO AUTORICE LA RELACIÓN DE RECOLECTORES PARTICULARES PARA QUE DEPOSITEN EN RELLENOS SANITARIOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de Ordenamiento conforme al numeral 75 de reglamento de Ayuntamiento de Guadalajara, al estar debidamente justificada la conveniencia pública del presente decreto.

SEGUNDO.- Se autoriza por un año a partir de la publicación del presente decreto la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en los rellenos sanitarios propiedad municipal de conformidad a la cláusula décima novena del convenio modificatorio aprobado el 8 de abril del 2016 por el pleno del ayuntamiento observado en todo momento las normas ambientales que regulan dicha actividad a los siguientes recolectores que completaron su documentación técnica:

REGISTRO DE PADRÓN DE RECOLECTORES

NOMBRE Ó RAZÓN SOCIAL

PROMOVENTE

089/2017 Teresa Murillo Aguilar Teresa Murillo Aguilar095/17 Juan Kuri Ramos Juan Kuri Ramos222/17 Omar Martínez Cota Omar Martínez Cota

Los expedientes completos se encuentran anexos en digital a la presente iniciativa.

TERCERO.- Notifíquese a los particulares y concesionaria la cual deberá estarse a los pagos a favor de municipio conforme a lo establecido en el punto 2 de la Cláusula decima novena del convenio de referencia.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento y Síndico Municipal para dar cumplimiento al presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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44 BIS. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO QUE TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL DECRETO D74/66/17.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del punto segundo del decreto Municipal D 74/66/17, de la sesión ordinaria del Ayuntamiento que inició el 15 y concluyó el 18 de septiembre del 2017, respectivamente, para queda como sigue:

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre la persona moral Inmobiliaria ZARARACUA S.A. DE C.V. y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Hipódromo #2077, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental

1. Proyecto de gestión de residuos

Se hace del conocimiento del desarrollador que los residuos son responsabilidad de quien los genera, por lo que toda acción urbanística tanto en conjuntos habitacionales como establecimientos comerciales, deberá de mantener sus residuos sólidos separados a través de los Puntos Limpios que permitan fortalecer el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento para la Gestión Integral del municipio de Guadalajara.

Referido de lo anterior, se emite como medida de mitigación la instalación y equipamiento de 1 Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” uno para cada torre compuesto por 6 contenedores pudiendo ser 240, 770 o 1100 lts para la etapa de operación del proyecto en este se realizará la Clasificación, Acopio y Almacén de los residuos generados, así como 2 “Puntos Fijos de Reciclaje” de cuatro contenedores de 20 lts los cuales se deberán ubicar las área comunes como es la alberca y el gimnasio los cuales serán utilizados en la etapa de operación, esto se debe realizar siguiendo los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos.

• Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio; y

Las especificaciones de capacidad de los contenedores para el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” de seis contenedores, deberán ser como lo Dictamine la Dirección de Medio Ambiente a través de su Unidad de Gestión Integral de Residuos, previa visita de verificación, toda vez que de la información proporcionada y de las visitas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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no se pudo establecer el tamaño adecuado de los contendores, la Unidad de Gestión Integral de Residuos podrá solicitar información complementaria.

Cada contenedor deberá contener de conformidad a los criterios de contenido, diseño e iconografía autorizada por el municipio de acuerdo a las siguientes especificaciones;

Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 240 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la ilustración 1:

Ilustración 1 Características de dimensiones e iconografía de contenedores de 240lt.

Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 770 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la ilustración 2:

Ilustración 2 Características de dimensiones e iconografía de contenedores de 770lt.

Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 1100 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la ilustración 3:

Ilustración 3 Características de dimensiones e iconografía de contenedores de 1100lt.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Contenido, iconografía y diseño para Punto Fijo de Reciclaje con capacidad mínima de 20 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la ilustración 4:

Ilustración 4 Características de dimensiones e iconografía de contenedores de 20 lt.

La iconografía tendrá que ser elaborada en vinyl grado ingeniería en recorte, en los mismos colores de las tapas con contraste en blanco y en negro según convenga para que resalte el dibujo.

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” de seis contenedores debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

Los cuerpos de los contenedores será preferentemente de color antracita y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

- Papel/cartón: color amarillo - PET y plásticos: color azul- Metales: Gris anthracito - Orgánico: Color verde - Resto: Color negro- Vidrio: color blanco

Las características físicas de cada contenedor deberán ser las siguientes:

- Cada contenedor debe ser fabricados a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;

- Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;- Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno de

seguridad manipulable con pedal. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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- Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de vaciado en el fondo.

- Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

- Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

De la ubicación adecuada de los contenedores:

- Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

- El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. - Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.- Estar techado y contar con ventilación.- Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando

que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente

- Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;- Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;- Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

El equipamiento e instalación de los puntos limpios “Contenedores Clasificados” deberán de contar con las especificaciones anteriormente referidas. La Dirección de Medio Ambiente a través de su Unidad de Gestión Integral de Residuos podrá realizar los ajuste que determine necesarios a fin de dar cumplimiento a las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Programa de Residuos Base Cero y la normatividad vigente, por lo que para su instalación y operación deberá contar con la aprobación pudiéndose solicitar la información complementaria al promovente.

Una vez que cuente con la instalación del Punto Limpio mencionado esta Dirección, se notificará de cumplimiento mediante oficio emitido por la Dirección de Medio Ambiente.

Estudio hidrogeológicoDeberá pagar la parte proporcional del estudio de Evaluación preliminar hidrogeológica para la propuesta de una red de monitoreo de aguas subterráneas de las sub-cuencas de la parte alta del Río Atemajac y de la Sub-cuenca de la parte baja del Arroyo Barranca Ancha, dicho estudio deberá contar con el consenso y evaluación de la Dirección de Medio Ambiente.

La zona de estudio es la delimitada en la siguiente imagen, el área tiene una extensión aproximada de 5 km2.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Asimismo, deberá contemplar la propuesta e instalación de los 3 primeros pozos de monitoreo conformes a las siguientes características:

- Perforar con una barrena hueca helicoidal (HSA, por sus siglas en inglés) y recolectar testigos por medio de una barrena divisible, introduciéndola por el centro de la HSA. Los testigos se deberán de obtener cada 2m, para documentar el tipo de sedimentos y estratos.

- Realizar un perfil de registro detallado de los sedimentos y características fisicoquímicas observables en campo, así como de cualquier indicio de contaminación o de la presencia de vías preferenciales de migración

- Una profundidad de 10 metros bajo el nivel freático local, o al menos 30 metros de profundidad con materiales que cumplan con los estándares internacionales. Dichos pozos deberán construirse con un diámetro de 4 pulgadas, usando cañería con rosca de PVC Cédula 40 y cañería ranurada o filtrante fabricada de manera industrial con ranuras de 0.01cm. De acuerdo la estratigrafía registrada durante la perforación y muestreo de suelos, los pozos de monitoreo se diseñarán con cañería filtrante enfrentada a distintos espesores saturados con tramos de aproximadamente 3 a 6 m.

- Se deberá colocar un empaquetado de arena 20/40 alrededor del intervalo con cañería filtrante y deberá extenderse aproximadamente 2 metros por encima de la parte superior de dicha cañería. El espacio anular entre el empaquetado de arena deberá sellarse con bentonita en pellets y concreto en los últimos metros de la perforación

Se tiene un costo estimado del estudio completo de $1,160,000.00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), IVA incluido, el cual está dividido en 4 etapas como se presentan a continuación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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Este será financiado de manera total por los proyectos aledaños a este proyecto, ya que al momento se tiene identificado al menos otro proyecto ubicado en Calle Hipódromo 2005, sin embargo, pudieran existir proyectos próximos a realizarse los cuales deberán aportar una parte proporcional.

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte.

Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio:

Cancelación de cajones al frente del predio, restituyendo machuelos para eliminar rampas y colocar jardineras, asimismo deberá de restituir los tramos en mal estado del empedrado de la calle Hipódromo el cual consta de un tramo de 150 metros lineales y las zonas por mejorar se encuentran señaladas en un gráfico anexo al dictamen emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara.

Las características específicas de dichas acciones serán establecidas en un dictamen emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números 44 y 44 bis, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.

No habiendo oradores registrados, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Como mi voto será diferente en cada uno de ellos, le pediría que si se puede votar por separado para no votar los dos en contra, en el 44 bis voy en contra.

El Señor Presidente Municipal: Registramos de una vez sus votos, en cual está en contra y en cual a favor. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: En el 44 voy a favor y en el 44 bis voy en contra.

El Señor Presidente Municipal: Así se registra. Le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en los términos planteados; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.Se emitieron en el dictamen 44, 19 votos a favor del mismo y en el dictamen 44 bis, como lo externó el regidor Salvador de la Cruz, 1 voto en contra y 18 a favor del dictamen 44 bis.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes.

V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 45 al 47, que se refieren a lo siguiente:

45. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DGJM/DJCS/RAA/474/2017 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA NOVACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO DE UN INMUEBLE A FAVOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

DECRETOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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103Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción I y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza la entrega en comodato a favor del organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, el inmueble de propiedad municipal ubicado entre las calles Trigo, Centeno, Arroz y Cártamo; en la colonia La Nogalera de esta municipalidad, para el funcionamiento y operación del Centro de Integración Juvenil de la colonia La Nogalera, el cual funciona mediante un convenio en el que el organismo en cita aporta el inmueble y la asociación civil denominada Centros de Integración Juvenil se obliga a instalar en el mismo un centro de integración juvenil, sin fecha definitiva de conclusión, mismo inmueble que cuenta con una superficie aproximada de 1,376.504 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 55.943 metros, en línea curva con plazoleta que sirve de ingreso por la calle Trigo. Al sur: en 24.375 en línea recta y quiebra hacia el oriente en 2.80 metros con la calle Arroz. Al poniente: en 28.807 metros con el Jardín de Niños. Al oriente: partiendo de norte a sur, en línea quebrada que se inclina hacia el poniente en 7.285 metros, siguiendo hacia el oriente en 3.018 metros, siguiendo hacia el sur en línea inclinada hacia el poniente en 3.636 metros, siguiendo hacia el oriente en 1.238 metros, siguiendo hacia el sur en línea inclinada hacia el poniente en 16.227 metros y siguiendo hacia el oriente en 8.655 metros con el mercado.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, y además realice todos los actos necesarios para el cumplimento íntegro de este decreto. Dicho contrato, además de la normatividad vigente y aplicable, deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) La vigencia del contrato es de diez años, contados partir de su suscripción.b) El comodatario debe efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, incluidos los de mantenimiento y pago de servicios, esto sin costo alguno para el Municipio y además deberá acatar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables. c) El bien inmueble debe ser utilizado únicamente como Centro de Integración Juvenil.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo debe de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, corren por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico; así como aquellos que requiera contratar el comodatario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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104Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Notifíquese este decreto a las Direcciones municipales de Administración, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas.

CUARTO.- Notifíquese personalmente este decreto al organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, por conducto de su Director General.

46. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DGJM/DJCS/RAA/548/2017 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA REGULARIZACIÓN DE DIVERSOS INMUEBLES EN POSESIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción I y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza la entrega en comodato a favor del organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, el inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Teruel número 2829 en la colonia Santa Elena de la Cruz de esta municipalidad, para el funcionamiento y operación del Centro de Desarrollo comunitario número 24, mismo inmueble que cuenta con una superficie aproximada de 1,632.77 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 35.65 metros, con módulo de seguridad, Al sur: en 35.65 metros, con mercado, Al oriente: en 45.80 metros con calle Juan Sánchez Azcona, y Al poniente: en 45.80 metros con calle Teruel.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, y además realice todos los actos necesarios para el cumplimento íntegro de este decreto. Dicho contrato, además de la normatividad vigente y aplicable, deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) La vigencia del contrato es de diez años, contados partir de su suscripción.b) El comodatario debe efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, incluidos los de mantenimiento y pago de servicios, esto sin costo alguno para el Municipio y además deberá acatar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables. c) El bien inmueble debe ser utilizado únicamente como Centro de Desarrollo Comunitario.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo debe de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, corren por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico; así como aquellos que requiera contratar el comodatario.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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105Ayuntamiento de Guadalajara

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese este decreto a las Direcciones municipales de Administración, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas.

CUARTO.- Notifíquese personalmente este decreto al organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, por conducto de su Director General.

47. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DGJM/DJCS/RAA/575/2017 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA DEL EXPEDIENTE RELATIVO AL COMODATO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COLONIA VILLASEÑOR, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción V y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y entrega en comodato, el inmueble de propiedad municipal ubicado en la confluencia de las calles Jesús García y Arista, en la colonia Villaseñor de esta municipalidad, cuya titularidad se acredita con la escritura pública número 547, de fecha 27 de octubre de 1948, pasada ante la fe del Notario Público número ocho de esta municipalidad, licenciado José López Portillo R., donde funciona el jardín de niños José Clemente Orozco, con clave 14DJN0096M, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, con destino a la Secretaría de Educación, con una superficie aproximada de 592.52 metros cuadrados, de acuerdo con el oficio con el número de folio 000032, C.C. 7672/2016, D.P.G. 596/2016, E.T.E. 393/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por el ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, Director de Obras Públicas, mismo inmueble que cuenta con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: en 38.90 metros, lindando con resto del predio del cual se segrega ocupado por el parque José Clemente Orozco. Al Sur: de oriente a poniente en 33.67 metros, continua al sur en 0.83 metros, para terminar al poniente en 4.92 metros, lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por la Escuela Primaria José Clemente Orozco. Al Oriente: en 14.68 metros, lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por la Escuela Primaria José Clemente Orozco. Al Poniente: en 16.45 metros, lindando con la calle José Clemente Orozco.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, y además realice todos los actos, que son de su competencia, y que son necesarios para el cumplimento íntegro de éste. Dicho contrato, además de la normatividad vigente y aplicable, deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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106Ayuntamiento de Guadalajara

a) Se concede por un plazo de 20 veinte años, contados a partir de su suscripción.b) El comodatario debe efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, sin costo para el Municipio y vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.c) El bien inmueble debe ser destinado en su integridad a fines educativos, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Educación.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo debe de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, corren por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones educativas de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico; así como aquellos que requiera contratar el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Educación Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

CUARTO.- Notifíquese este decreto a las Direcciones municipales de Administración, Obras Públicas, Catastro y de lo Jurídico Consultivo; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

QUINTO.- Notifíquese este decreto al Secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco, por conducto del titular de la Dirección de Bienes Inmuebles a su cargo y entréguesele cinco tantos del contrato que se suscriba por motivo del cumplimiento de este decreto, copia certificada del acta de sesión de Ayuntamiento en el que éste se apruebe, así como copia del testimonio notarial con el que se acredita la propiedad municipal del inmueble a que se refiere este decreto.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 45 al 47, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 46, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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107Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 46.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez, para el dictamen marcado con el número 45.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el permiso de mis compañeros, Presidente. Solo para efecto de una pequeña precisión, en el propio cuerpo del decreto, se establece la fecha de celebración del contrato con tiempo indefinido en lo que respecta al D.I.F. Guadalajara, pero en el inciso a, no se clarifica si es también con los Centros de Integración Juvenil.

Aquí la propuesta es muy sencilla, que previo a que empiecen los incisos, se diga: “además de la normatividad vigente y aplicable, deberá de contener al menos las siguientes condiciones entre el organismo público descentralizado D.I.F. Guadalajara y los Centros de Integración Juvenil”, para especificar que el término de los diez años es con los Centros de Integración Juvenil y no haya contradicción.

El Señor Presidente Municipal: Se aceptan las modificaciones a ese dictamen para votar al mismo tiempo los dictámenes 45 y 47, tiene el uso de la voz la Síndico Municipal con unas propuestas de modificación para los dictámenes 45 y 47.

La Síndico Municipal: En el dictamen 45, en la fracción I, en el tercer lindero, se establece al poniente en 28.807 metros y debe de ser 29.807 metros.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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108Ayuntamiento de Guadalajara

En el dictamen 47, nada más es aclarar en el punto primero, donde dice: “el inmueble propiedad municipal ubicado en la confluencia de las calles Jesús García y Arista; agregar Jesús García #1539, esquina Arista, para precisar la ubicación.

También en el tema de los linderos, en el cuarto lindero dice: al poniente en 416.45 metros y debe de ser 16.45 metros. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Con esas modificaciones aceptadas por el presidente de la comisión, pongo a su consideración los dictámenes marcados con los números 45 y 47, pidiendo al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 20 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 45 y 47.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes.

V.5 Continuamos con la discusión del dictamen de ordenamiento municipal enlistado con el número 48, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 48. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LOS REGIDORES MARÍA EUGENIA ARIAS BOCANEGRA Y EDUARDO FABIÁN MARTÍNEZ LOMELÍ, PARA ABROGAR EL REGLAMENTO DE VIDEO VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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109Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, aprobado el 14 de abril de 2011, ´promulgado el 15 de abril de 2011 y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal, Tomo III, Ejemplar 13 del Ayuntamiento de Guadalajara el 10 de junio de 2011.

SEGUNDO.- Se disuelve el Comité de Video Vigilancia, órgano desconcentrado de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, debiendo quien fungiera como Presidente de dicho comité, elaborar un informa pormenorizado de actividades y asuntos en trámite, mismo que entregará a la Comisaría de la Policía de Guadalajara para su conocimiento y efectos correspondientes, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este ordenamiento.

TERCERO.- Se instruye a la Comisaría de la Policía de Guadalajara para que a través de la División de Inteligencia elabore manuales, protocolos y demás instrumentos operativos necesario para el cumplimiento de las atribuciones previstas en los preceptos reglamentario precisados en este dictamen, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este ordenamiento.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de abrogar un ordenamiento municipal, está a su consideración el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del decreto.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 48. El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

VI. ASUNTOS VARIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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110Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente. De manera muy rápida, hacer una felicitación a la Presidenta del D.I.F. Guadalajara por el reciente informe que dio, lamentablemente no pudimos acompañarlo porque hay que decirlo con toda claridad, no recibimos invitación, pero sí creo que vale mucho la pena felicitar las acciones que han venido realizando.

Segundo, mencionar que ya se venció la fecha para el dictamen de transparencia que hicimos en este Ayuntamiento, ojalá que la Contraloría nos informe respecto precisamente a los avances al respecto.

El Señor Presidente Municipal: Con gusto, le pido al Secretario General realice el trámite respecto a la información que solicita el regidor Petersen.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la presente sesión agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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111Ayuntamiento de Guadalajara

REGIDOR EDUARDO FABÍAN REGIDORA MIRIAM BERENICE MARTÍNEZ LOMELÍ. RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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112Ayuntamiento de Guadalajara

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SERGIO JAVIER OTALARREDONDO TORRES. LOBO.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.

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113Ayuntamiento de Guadalajara

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH.

REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZROSAS.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 09:43 horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.