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INFORME ALTERNATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EVALUACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO EN EL PERIODO No. 66 DE SESIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES TÍTULO: SITUACIÓN DE REGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN ECUADOR: ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE AJUSTE Y LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y EL FMI Quito, Ecuador 2019 1

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INFORME ALTERNATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

EVALUACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO EN EL PERIODO No. 66 DE SESIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS

ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

TÍTULO:

SITUACIÓN DE REGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN ECUADOR: ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE AJUSTE Y LAS CONSECUENCIAS DEL

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y EL FMI

Quito, Ecuador

2019

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Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), - www.cdes.org.ec

Correo electrónico CDES: [email protected]ón: Isla Isabela N44-476 y 6 de diciembre,

Quito, EcuadorTeléfono: +593 9998 83427

La Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco, (UDAPT), -

www.texacotoxico.netCorreo electrónico: [email protected]ón: Portete E12-79 y Abascal, Quito

Teléfono: +593 227 3533

Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), -

www.confeniae.netCorreo electrónico:

[email protected]ón: Unión Base 16-01-800, Puyo – Pastaza

Teléfono: +593 0984465175

Acción Jurídica Popular (AJP)Correo electrónico:

Dirección: 12 de Octubre y Colón esquina, Edificio Artigas 100, piso 6, Quito-Ecuador

Teléfonos: (593-9) 87641363, (593-9) 84201715

El Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”

(CSMM), - www.cdh.org.ecCorreo electrónico: [email protected]ón: Pascual de Andagoya Oe3-185 y Av. América, Edif. Ron-Arias, Piso 1, Of.

102, Quito, Ecuador Teléfonos: Telefax: (593-2) 2236 718,

Celular: (593-9) 9 652 2281

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Presentación de organizaciones que suscriben el informe:

El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), es una organización no gubernamental sin fines de lucro, constituida en 1997, que tiene por objetivo de promocionar y defender los derechos humanos, principalmente respecto a las condiciones materiales necesarias para alcanzar una vida en dignidad y libertad. La Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco, (UDAPT), es una asociación nace como parte del proceso organizativo desde el inicio de la lucha y por la decisión de los campos afectados, es decir que todas las decisiones de esta organización pasan por el análisis y aprobación de las bases. El 23 de noviembre del 2012, que logra su personería jurídica (acuerdo ministerial No 0476). Uno de los objetivos de la Udapt es luchar hasta que se logre la reparación y remediación del ambiente afectado por la contaminación y es por eso que ha ordenado a sus abogados que persiga a la petrolera Chevron hasta que se haga responsable por el daño cometido. El Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) Miembro de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), es una organización que promueve y defiende los derechos humanos, en concordancia con las normas y los estándares internacionales de derechos humanos, con énfasis en políticas públicas, diálogo intersectorial e interinstitucional, rendición de cuentas y educación en derechos humanos. La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), es una organización indígena ecuatoriana que representa a cerca de 1.500 comunidades, pertenecientes a las nacionalidades amazónicas, Kichwa, Shuar, Achuar, Waorani, Sapara, Andwa, Shiwiar, Cofan, Siona, Siekopai y Kijus. El actual presidente de la CONFENIAE es Marlon Vargas del Pueblo Achuar. La CONFENIAE busca el mejoramiento de su calidad de vida mediante el fortalecimiento de las organizaciones filiales, el impulso de programas de desarrollo comunitario, la defensa comunitaria del medio ambiente y los recursos naturales, la revalorización de los contenidos culturales propios y la capacitación a dirigentes de los distintos pueblos Amazónicos. Acción Jurídica Popular (AJP), Acción Jurídica Popular (AJP) Es un colectivo ciudadano sin fines de lucro que tiene como misión la promoción y defensa jurídica de los derechos humanos, desde una la óptica del constitucionalismo popular.

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I. INTRODUCCIÓN

1. El presente informe ha sido elaborado por un grupo de organizaciones sociales y de derechos humanos, en consideración de las recomendaciones realizadas por el Comité DESC al Estado ecuatoriano en evaluaciones anteriores. El análisis que se presenta se centra en el análisis de las medidas económicas de ajuste estructural tomadas por el actual Gobierno de Ecuador y, en particular, en las consecuencias del acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante el 2019.

2. A partir de la información presentada, se podrá evidenciar que estas decisiones del Gobierno representan una seria vulneración a los derechos económicos, sociales y culturales y, particularmente atentan contra los principios de progresividad y no regresividad consagrados en el ART2 DEL PIDESC y se contraponen a la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021). Adicionalmente, el Estado ecuatoriano ha incumplido con la obligación de realizar esta evaluación sobre el impacto de estas medidas en los Derechos Humanos y, por el contrario, ha encubierto el impacto de las mismas al generar escasa y contradictoria información de acceso público sobre estos temas.

3. Al respecto, se debe recordar que el principio 3 de los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, donde se advierte que “los Estados deben demostrar que las medidas de reforma económica que proponen servirán para cumplir, no para socavar, las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Ello implica el deber de llevar a cabo evaluaciones de los efectos en los derechos humanos para evaluar y abordar cualquier efecto previsible de sus políticas económicas en los derechos humanos…en última instancia es responsabilidad del Estado demostrar que sus políticas no violan los derechos humanos. Ese requisito de la prueba significa que los Estados deberían afrontar el proceso de generación, publicación y posterior actualización de las evaluaciones de los efectos con una actitud abierta a las pruebas y los conocimientos disponibles.”1.

4. Por otra parte, es importante señalar además que el informe presentado por el Gobierno del Ecuador para este periodo de sesiones del Comité DESC, contiene datos únicamente hasta el 2017. Es decir que se presenta un escenario que no es susceptible de análisis en la actual coyuntura que vive el país, ya que se refiere a un periodo socioeconómico 1 Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales y Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Consejo de Derechos Humanos, 40º período de sesiones 25 de febrero a 22 de marzo de 2019, Principio 3 – Carga de la prueba y obligación de realizar evaluaciones de los efectos en los derechos humanos.

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previo a la aplicación de las medidas económicas de ajuste estructural y a la firma del acuerdo con el FMI.

5. En este sentido, el presente informe busca proporcionar al Comité información y elementos para análisis de la grave situación que afronta el país y pretendemos demostrar con datos verificables, cómo las medidas tomadas por el Estado ecuatoriano, representan el deterioro de sus capacidades para la protección de los Derechos Humanos, específicamente en la protección y respeto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a fin de establecer recomendaciones claras que puedan actuar de manera correctiva y preventiva ante una situación que podría continuar e implicar impactos aún más negativos.

II. CONTEXTO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y ACUERDO CON EL FMI

6. En el país se han evidenciado históricamente los efectos negativos de los acuerdos con el FMI, especialmente en cuanto a los Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante DESC). La búsqueda de un Estado mínimo, históricamente afectó la posibilidad de consolidar una institucionalidad capaz de garantizar estos derechos.

7. El efecto de estas medidas en la economía ecuatoriana fue evidenciada por el Comité DESC en sus recomendaciones de 2004, al señalar que: toma nota de que las políticas de ajuste estructural han repercutido negativamente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular de los grupos de la sociedad marginados y desfavorecidos. Toma nota especialmente del alto porcentaje del presupuesto público anual (cerca del 40%) que se asigna al servicio de la deuda externa, factor que limita fuertemente los recursos disponibles para el logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.2

8. La Constitución de 2008, ahora vigente, integró un reconocimiento amplio de los Derechos Humanos, incluyendo el principio de indivisibilidad y evitando la diferenciación en el plano de reconocimiento y garantías entre los DESC y el resto de derechos. Igualmente, esta Constitución incorporó en su artículo 11.8 los principios de progresividad y no regresividad de derechos.

9. El 21 de febrero de 2019 se anunció que Ecuador y el personal técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI) habían llegado a un acuerdo sobre un conjunto de políticas para respaldar un acuerdo de US$4.2 mil millones en el marco del Servicio Ampliado (SAF) del FMI. La línea central de las políticas cuya realización condiciona el préstamo es “conseguir una postura fiscal robusta”. En este sentido, el Gobierno

2https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E %2fC.12%2f1%2fAdd.100&Lang=es

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justificó su programa de reformas en la necesidad de corregir un gasto público excesivo realizado en el periodo gubernamental anterior, rebajar el peso de la deuda en el PIB, realinear salarios y acometer una reforma fiscal. Debe recordarse que un año antes de la solicitud del préstamo, el Gobierno adoptó “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”3; medida legislativa que significó una pérdida de ingresos para el Estado ecuatoriano, de un estimado 1,2% del PIB de 2019, es decir, 1 mil 310 millones de dólares por remisiones de deudas tributarias y exoneraciones del impuesto a la renta; a ello debe agregarse el monto perdido por la reducción de deudas de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que aumentaría dicho porcentaje.4

10. El acuerdo con el FMI ha sido ampliamente cuestionado en el país, ya que se ha considerado que su firma es inconstitucional tanto de forma como de fondo por incluir un amplio número de medidas regresivas de DESC.

11. La primera de las críticas al acuerdo con el FMI es que no cumple con los pasos requeridos por la Constitución. Varias organizaciones de derechos humanos, activistas y académicos5 han señalado que el contenido del acuerdo y su carácter imperativo para ambos sujetos de derecho internacional exigen su consideración como un “Tratado Internacional”, lo que demandaría otro proceso de adopción más riguroso, como manda el artículo 471 del texto constitucional. 6

12. Adicionalmente, el artículo 418 de la Constitución obliga al Ejecutivo a informar a la Asamblea, dado que sin esa información la Asamblea no puede cumplir con su mandato del artículo 419, donde se establece que “la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional” particularmente en los casos que conciernen a los siguientes apartados que se ignoró en la adopción del acuerdo, cuando: “Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; se refiere a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales, y atribuyen competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.”3 Publicada en Registro Oficial del 21 de agosto de 2018.4 Ver la propia estimación realizado por el FMI en: https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/07/1ECUEA2019004.pdf5 Solicitud de acción de protección por firma de Acuerdo con el FMI:http://cdes.org.ec/web/firma-para-respaldar-que-la-defensoria-del-pueblo-solicite-una-medida-cautelar-para-evitar-que-fmi-vulnere-los-derechos-humanos-y-viole-la-constitucion-ecuatoriana/6 Capítulo Segundo del Título Octavo de la Constitución de la República de 2008, en su artículo 417, “los Tratados deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución. (…)la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales y que informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.”

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13. A mayor abundamiento, y atendiendo únicamente a las informaciones vertidas por el propio Gobierno en los medios de comunicación respecto a la urgencia de implementar medidas acordadas con el Fondo, como la reforma laboral, parece evidente que la Asamblea Nacional debe jugar un papel preponderante como Función Legislativa y expresión de la soberanía popular llamada a pronunciarse respecto de estos acuerdos según la Constitución.

14. Refiriéndonos al contenido del acuerdo, el análisis de su desarrollo y repercusiones, plantea una serie de reformas legales a varios cuerpos normativos que compromete la política fiscal, el sector externo de la economía, la seguridad social, el Banco Central y la política monetaria, la lucha contra la corrupción, la transparencia, las reformas laborales entre otras.

15. Por añadidura, es importante recordar que los compromisos adoptados con el FMI, con total ausencia de informe de impacto y de debate público, son contrarios a lo recientemente dispuesto en la Resolución A/HRC/40/L.13 del Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2019, con relación a la aplicación de los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, la cual establece que los Estados están obligados a garantizar los derechos humanos incluso en tiempos de crisis. Para cumplir con lo dispuesto por el Consejo, el Gobierno ecuatoriano debe demostrar que ha hecho todo lo posible para movilizar todos los recursos disponibles para no afectar la plena realización de los derechos.

III. REDUCCIÓN DE CAPACIDADES ESTATALES: desmantelamiento de la institucionalidad

16. En Ecuador, sectores privados han cuestionado permanentemente las capacidades estatales. Se trata de un conflicto histórico entre el poder público y el poder privado, que se ha visto reflejada en los esfuerzos de distintos gobiernos por imponer la institucionalidad y las leyes desde el Estado a los sectores privados, no obstante, en la coyuntura actual se plantea un proceso de desinstitucionalización y reducción sustantiva de la capacidad estatal y de sus funciones como garante de derechos de la población.

17. La Constitución de la República de 2008, establece el mandato de crear un Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y concretamente dispone en su Art. 28, que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”. En ese mismo orden, el Código

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Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la aprobación de dicho plan corresponde al Consejo Nacional de Planificación7, órgano presidido por el Presidente de la República y en el que además de ciertas entidades del gobierno central participan los gobiernos locales, la sociedad civil y la academia.8

18. En 2017, el Gobierno de Ecuador aprobó un nuevo Plan Nacional de Desarrollo hasta el 2021.9 En la actualidad ninguna de las políticas ahí contenidas está siendo respetada y, por el contrario, a través del Ministerio de Finanzas se decidió adoptar un nuevo instrumento de política pública denominado Plan de Prosperidad 2018-2021, que a pesar de no estar vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, no estar sustentado en ninguna base normativa y no haber sido recogido en ningún instrumento normativo o acto administrativo, ha sido tomado como la referencia de política pública para la implementación del acuerdo con el FMI y otros organismos financieros internacionale10.

19. En ese marco, es alarmante que el Plan Prosperidad entre sus objetivos plantee:“Reducir el tamaño del Estado es una necesidad y una prioridad de este Gobierno. Reduciremos 20 instituciones entre ministerios, secretarías, institutos y agencias dependientes del Estado”.11 Esta reducción de las capacidades estatales, se ha realizado sin considerar la protección de los Derechos Humanos. La aplicación del Plan Prosperidad, en estas condiciones, vulnera los principios constitucionales, e impacta seriamente en la protección de los DESC.

20. Siguiendo esta disposición, mediante el Decreto 732 de la Presidencia de la República, se suprimió la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo- SENPLADES- y se creó la Secretaría Técnica de Planificación “Ecuador Planifica”. En el mismo Decreto, se encarga las funciones dicha Secretaría al Secretario General de la Presidencia. Estos cambios, plantea una reducción sustancial de esta cartera de estado y la imposibilidad de contar con la independencia y capacidades técnicas requeridas para ejercer el rol central de planificación para la protección de los DESC y el cumplimiento de la Agenda 2030.

21. Prueba la gravedad de este debilitamiento y desmantelación de la institucionalidad del Estado, lo ocurrido en el plan de “concesión” de Empresas Públicas. De acuerdo a las competencias señaladas por la Constitución la SENPLADES tenía a su cargo la planificación estratégica de las Empresas Públicas. Esta atribución ha sido transferida a la EMCO EP (Empresa Coordinadora de Empresas Públicas) con el fin avanzar con las llamadas concesiones que implican la privatización de sectores estratégicos para el

7 Art. 24 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, R.O. 306 Suplemento, de 22 de octubre de 2010.8 Art. 23 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, R.O. 306 Suplemento, de 22 de octubre de 2010.9https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT- FINAL_0K.compressed1.pdf10 https://www.ecuadortv.ec/noticias/actualidad/plan-prosperidad-gobierno-ecuatoriano; https://www.eltelegrafo.com.ec/images/Fotos_ElTelegrafo/Documentos/2019/abril/prestamo.pdf11 https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/08/Plan20Prosperidad20RV.pdf

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Estado. Esta medida es consecuencia de la primera revisión de los acuerdos con el FMI, donde se indica que el Estado debe dar el “arrendamiento de activos gubernamentales a subcontratistas privados para su uso y mantenimiento temporal”, la “concesión de la planta hidroeléctrica de Sopladora” y “la concesión de líneas eléctricas”. Dichas privatizaciones son preocupantes porque devienen en aumento de tarifas para la población. De esa manera, en la misma sección se establece que es necesario “aumentar el precio de la electricidad”.12 Adicionalmente, no se descarta que otros servicios públicos sean afectados, como ocurre con las telecomunicaciones y la posible privatización de la empresa pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones –CNT-, que podría ocasionar que en zonas rurales y alejadas del país que no resulten rentables para la empresa privada se supriman los servicios de telecomunicaciones.

22. Otra de las regresiones alarmante, es el acceso a la información pública sobre la evolución de la pobreza, desigualdad y ciertos indicadores laborales que muestran la situación del país y que son fundamentales para asegurar el bienestar de la población y el cumplimiento efectivo de sus derechos. En efecto, el recorte del 46% sin justificación de la muestra de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo-ENEMDU- de diciembre de 2018 imposibilita un análisis riguroso de comparabilidad de la información, en especial los resultados de la gestión del Gobierno, así como los efectos del acuerdo con el FMI. Estas medidas además, constituyen una seria amenaza a la posibilidad de contar con datos confiables sobre la progresión o regresión de Derechos.

23. Este proceso de imposibilidad de conocimiento sobre la situación del país por las estadísticas oficiales se incrementa considerando que el mismo Decreto 732, que elimina la planificación del país, dispone que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos adscrito desde el 2007 a esta institución, pase a ser una institución adscrita a la Presidencia de la República. Esta medida reducirá la capacidad e independencia del INEC en la provisión de información y análisis de la situación de derechos alcanzados o negados.

24. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo de 2017 se suprimieron los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano. También, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social redujo considerablemente sus funciones como la Institución encargada de coordinar la política social del país al transformarse en una Secretaría Técnica (“Plan Toda una Vida”), adscrita a la Presidencia de la República y que no ha logrado articulaciones efectivas con los Ministerios del área social a cargo de la protección de varios DESC. De acuerdo a la información pública, el presupuesto ejecutado de esta institución en 2018 fue de 12,395,010.42.

25. El 21 de Agosto de 2018, el Presidente de la República anunció la supresión del Ministerio de Justicia, Derechos y Cultos. Este anuncio generó serias preocupaciones

12 Ver https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/07/1ECUEA2019004.pdf6

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en las organizaciones de defensa de los derechos humanos13. Ante los reclamos ciudadanos, el 14 de noviembre de 2018, de manera poco planificada y sin que se hayan analizado las competencias que se mantendrían, se creó la Secretaría de Derechos Humanos mediante Decreto Ejecutivo 560. Dentro de la institucionalidad ecuatoriana, las Secretarías tienen un rango menor al de los Ministerios. Dicha acción generó la preocupación de varios activistas y expertos en Derechos Humanos, ya que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, creado en 2007 cumplía con roles específicos y la responsabilidad de liderar el sistema nacional de protección de derechos humanos.

26. Otro de los sectores gravemente afectado por las medidas de austeridad implantadas por el gobierno fue el del Deporte ecuatoriano, ya que a más de recortar su presupuesto considerablemente en los últimos años; mediante Decreto Ejecutivo 373 de 19 de abril de 2018 se elimina el Ministerio del Deporte, fusionándose con el Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación y Deporte. Esta noticia generó preocupación y malestar en el ámbito deportista nacional ya que la organización deportiva nacional creció en estos 11 años, se creó el Comité Paralímpico Ecuatoriano para desarrollar el deporte adaptado y el Plan de Alto Rendimiento para apoyar a la élite deportiva nacional14.

IV. RECORTES PRESUPUESTARIOS Y SU IMPACTO EN LOS DESC

27. La proforma del Presupuesto General del Estado (PGE) del año 2019 evidencia claramente las políticas de ajuste del Gobierno ecuatoriano.15 De acuerdo a la presentación de la Proforma 201916 en términos del PIB, el total del Presupuesto General del Estado (PGE), comparado con el año 2018, es 1,3 puntos del PIB menor, sin considerar la CFDD. Sin embargo, este ajuste no ha afectado a todos los sectores, hecho que da cuenta del direccionamiento del ajuste principalmente en la inversión social. Los sectores que se reducen de manera considerable en 2019 con respecto a 2018, son por ejemplo: educación (-0,2%), bienestar social (-2,4%), desarrollo urbano y vivienda (-3%). Entre los sectores que aumentan su presupuesto destaca “Comercio Exterior Industrialización Pesca y Competitividad” con un aumento del 26.6%.17

28. De acuerdo a algunos análisis, se ha establecido que tomando como base los debates en la Comisión que trata la proforma en la Asamblea Nacional del Ecuador (Parlamento), se identificó un descenso de casi el 1% del PIB en el educación y salud combinadas.18

13 https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/coalicion-mujeres-eliminacion-ministerio-justicia14 https://www.elcomercio.com/deportes/deporte-recursos-directos-ministerio-ecuador.html15 No solo es el petróleo: Austeridad y Presupuesto 2019, Jonathan Báez, lalineadefuego.info noviembre 20, 2018 Análisis, Economía: https://lalineadefuego.info/2018/11/20/no-solo-es-el-petroleo-austeridad-y-presupuesto-2019-por-jonathan-baez/16 https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/Presentaci%C3%B3n-Pro-forma-2019_AsambleaNacional.pdf17Unidad de análisis y estudios de coyuntura: https://coyunturaisip.wordpress.com/2018/12/09/empresariado-vs-sector-social-nueva-proforma-2019/

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V. REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y DESIGUALDAD

29. El Estado ecuatoriano ha señalado en su informe presentado para la sesión 66 del Comité DESC19 que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Ecuador fue uno de los tres países latinoamericanos que más redujeron la pobreza por ingresos en el período 2006-2014. Del mismo modo señala que la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestra que durante el período 2006-2016, la pobreza por ingresos se redujo del 37,6 % al 22,9 %, y el indicador de extrema pobreza —por primera vez en la historia— se ubicó en un valor menor a dos dígitos, al descender de 16,9 % en 2006 a 8,7 % en 2016. De igual modo, entre 2006 y 2014, la pobreza por consumo se redujo en 32,6 % a escala nacional, esto es 12,5 puntos porcentuales, reducción mayor a la registrada entre 1998 y 2006, cuando cayó en 14,5 % (6,5 puntos).

30. Sin embargo, los resultados del INEC entre Junio 2017 y Junio 2019, en ese período las muestras no son comparables como resultado del cambio del tamaño de la muestra que pasó de 35 mil a 17 mil al inicio del gobierno de Lenin Moreno (mayo del 2017). Este cambio de muestra se realiza justo cuando inicia la transición de nuevas políticas económicas y el ajuste estructural, lo que dificulta y atenúa los cambios estadísticos. Por definición una encuesta que acumula muestra vuelve “chatos” los saltos en la serie. Es decir, cualquier impacto de corto plazo será atenuado.

31. Es por esto, que los cambios metodológicos no se hacen en épocas de transición estructural. La comparación entre una encuesta de casi el 50% de casos expande categóricamente el margen de error, facilitando que no existan diferencias significativas con períodos anteriores a junio de 2017. Sin embargo, incluso revisando los resultados estadísticos en el actual período político el salto que se observa evidencia un deterioro de las variables sociales entre junio de 2017 y junio de 2019:

● En 2 años la pobreza aumenta ~2 puntos, lo que significa ~ 173.000 ecuatorianos por año o en este periodo ~ 350.000 ecuatorianos.

● La desigualdad empeora de 0,46 a 0,47 en el coeficiente de Gini. Es evidente que, con las medidas anunciadas, este indicador se incrementará aún más.20

● Deterioro de la calidad de empleo, reflejado en el incremento del subempleo; o como se denomina en Ecuador “Otro Empleo no Pleno” que antes era “Empleo Inadecuado” pero que en realidad es otro tipo de Subempleo del 24% al 26%. (Decrecimiento de “Empleo Pleno” del 40% al 38%).

18 Proforma 2019 quita dinero a salud y educación, Revista Crisis: https://www.revistacrisis.com/editorial/proforma-2019-quita-dinero-salud-y-educacion19 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fECU%2f4&Lang=es20 Impacto FMI reformas en desigualdad: Peet et al. 2009; Kentikelenis et al. 2016: 550-1 más el propio FMI

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32. Adicionalmente no se sabe qué pasa con toda la información que se eliminó, el INEC simplemente no revela si va a existir, cómo o cuándo. Los datos desaparecieron sobre: educación, cobertura de programas sociales, TICS, inseguridad ciudadana, información ambiental, armonía personal y con la comunidad, cobertura en servicios de salud, inseguridad alimentaria, participación en quehaceres domésticos, capacitación y formación para el trabajo, estabilidad, salud, seguridad y capacitación y acceso y uso de servicios financieros.

33. La Carta de intención con el FMI prevé como resultado del ajuste estructural el desempleo en Ecuador crecerá en un 4,3% en 2019 y será de un 4.7% en 2020, situación que se mantiene en 2021 con un 4,8%. En junio 2017 este valor se situó en 4.5% y en junio de 2019 en 4.4%. Este resultado viene acompañado de los datos que prevé el FMI para la economía de Ecuador, un decrecimiento de 0,5% en 2019, mientras que en el 2020 la economía se estancará con un crecimiento del 0,2%. A esos resultados es imprescindible mencionar que antes del acuerdo, las previsiones macroeconómicas situaban al Ecuador con un crecimiento del 1,4% en 2019.

34. Es importante remarcar que las decisiones del Gobierno ecuatoriano dan cuenta de decisiones encaminada a favorecer a los sectores de mayores ingresos y afectar a los sectores de menores ingresos. Esta situación difiere de la narrativa oficial que sugiere que existe un momento de crisis económica y que la afectación se está produciendo en todos los sectores. Como muestra de ello, resulta interesante analizar en incremento de las utilidades para el sector bancario.

35. En el año 2018 las utilidades acumuladas de los bancos (tan solo 25 instituciones entre 2005 y 2018) aumentó a USD 554 millones21. Las más altas en el periodo. En 2017 se observa que también son altas con USD 396 millones, cifra que solo se iguala a 2011 cuando los precios del petróleo estaban en su punto más alto22. Eso implicaría que, a pesar del clima de austeridad anunciado y postulado por el Gobierno actual, se produce una bonanza importante para el sector bancario. Es probable también, que la cifra tan alta de 2018 corresponda a una cifra más transparente debido a la serie de incentivos que se producen para el no pago de impuestos (tales como el anticipo al impuesto a la renta y una serie de exoneraciones tributarias al mismo), así como una regulación más laxa. De tal manera que además de utilizar mecanismos para eludir impuestos tales como paraísos fiscales con precios de transferencias, entre otros, el no pago está institucionalizado por la ley de fomento productivo. Por tanto, no existen incentivos para ocultar la riqueza.

21 https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/ganancias-bancos-ecuador22 Boletines Macroeconómicos de la Asociación de Bancos privados del Ecuador, Asobanca (https://www.asobanca.org.ec/publicaciones/boletin-macroeconomico)

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Otras reformas Fiscales/ Tributarias:

36. El artículo 300 de la Constitución señala que “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.

37. En sentido contrario al mandato constitucional, la política del actual gobierno del Ecuador ha implementado diversas reformas en materia fiscal y tributaria que vulneran las líneas constitucionales señaladas. Como ya se mencionó, la Ley de orgánica para el fomento, atracción de inversiones, fomento del empleo y estabilidad y equilibrio fiscal de 2018 ha sido hasta el momento la medida fiscal con más impacto en la capacidad del Estado para garantizar los DESC pero han sido adoptadas o comprometidas otras reformas adicionales.

38. Eliminación de la ley de Plusvalía: el 21 de marzo de 2018, debido a presiones del sector inmobiliario y de la construcción, el Gobierno dispuso la eliminación de la Lev Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como "Ley de Plusvalía", que había estado en vigor desde el 30 de diciembre de 2016 y estaba orientada a evitar la especulación del suelo, pero sobre todo a disputar la desigualdad de la riqueza. La ley creó un impuesto de 75 % al valor especulativo del suelo. Ese tributo se aplicaba únicamente a la ganancia extraordinaria que generaran las segundas ventas de inmuebles y terrenos, cuando estas superaran los 24 salarios básicos unificados (SBU).

39. De acuerdo a Oxfam “el 1% más rico de la población mundial acaparó el 82% de la riqueza generada en [2016]”23, se puede deducir que la desigualdad de riqueza es eminentemente más alta que la de ingresos. Para el caso ecuatoriano, una recopilación del Global Wealth Report de Credit Suisse muestra que la concentración de riqueza medida por el coeficiente de Gini durante todo el periodo 2010-2017 no disminuye de 0.70. Eso indica el elevado nivel de desigualdad en el país, mucho más alto y más rígido que la desigualdad de ingresos. No obstante, dicha desigualdad posee variaciones. De esa manera se observa que en el periodo 2010-2013 parece existir una ligera tendencia a la desconcentración. La más alta disminución es de 2.9 puntos entre los años 2011 y 2012. En los años siguientes la desigualdad aumenta y alcanza un 0.76 en 2016. Sin embargo, al año siguiente en 2017 se muestra una reducción de 5.2 puntos lo que equivale a un índice de Gini de riqueza cercano a 0.70. Si bien es un nivel todavía considerablemente alto, es la reducción más importante en todo el periodo 2010-2017.

23 https://www-cdn.oxfam.org/s3fs-public/file_attachments/bp-economy-for-99-percent-160117-es.pdf10

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40. No obstante, dicha desigualdad posee variaciones a lo largo de los últimos años. De esa manera se observa que en el periodo 2010-2013 parece existir una ligera tendencia a la desconcentración. La más alta disminución es de 2.9 puntos entre los años 2011 y 2012. En los años siguientes la desigualdad aumenta y alcanza un 0.76 en 2016. Sin embargo, al año siguiente en 2017 se muestra una reducción de 5.2 puntos lo que equivale a un índice de Gini de riqueza cercano a 0.70. Si bien es un nivel todavía considerablemente alto, es la reducción más importante en todo el periodo 2010-2017.

41. En ese marco, la ley de plusvalía tenía como fin de evitar la especulación sobre el valor de la tierra a través de una carga impositiva que rige desde la segunda venta del inmueble. De esa manera, las ganancias extraordinarias, en muchas ocasiones producto de la obra pública, podían destinarse a los Gobiernos Locales; y de esta manera se buscaba además evitar la información privilegiada para lucro privado; impedir la especulación del suelo y potenciales burbujas inmobiliarias; y crear fuertes incentivos para declarar el verdadero valor del inmueble y así evitar la evasión del impuesto catastral.

42. Cabe destacar que La Nueva Agenda Urbana24 aprobada en la Conferencia Hábitat III de la ONU, al igual que varias recomendaciones del Comité DESC, reconoce la importancia de contar con mecanismos regulatorios que prevengan la especulación del suelo como mecanismo para garantizar el derecho a la vivienda.

43. Ley del Adulto Mayor: El 2 de julio dos artículos de la nueva Ley del Adulto Mayor fueron demandados en la Corte Constitucional por eliminar dos leyes principales para prevenir el fraude fiscal y regular los paraísos fiscales: la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (diciembre 2014), y la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (abril 2016). En conjunto suman más de 100 artículos, reformas y disposiciones.

44. El mal procedimiento para eliminar las normas: sin debate, mediante dos transitorias y sin que la Asamblea Nacional tenga facultades para hacerlo, debilita la seguridad jurídica del país y pone en riesgo la regulación de paraísos fiscales que contribuyen al deterioro de la economía y derechos. En el artículo 301 de la Constitución se establece que sólo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos. Sin embargo, la derogatoria de la Asamblea actualmente se encuentra publicada en el Registro Oficial 484, Suplemento de 09 de mayo de 2019.

45. La demanda señala la importancia de recuperar las normas eliminadas: “la evasión y el fraude fiscal le cuestan al Estado -y a la Sociedad en su conjunto- entre 300 y 400 millones de dólares al año. (…) Ya sin esa ley vigente, en teoría se ha perdido la

24 https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/par_esp_c1700844_web1.pdf11

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obligación de transparentar quiénes son los dueños de las empresas de papel en el exterior – instrumento preferido y recurrente para cometer fraude fiscal.”

VI. COOPTACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

46. En el contexto de un proceso de ajuste y devaluación interna en marcha, con las consecuencias, algunas ya patentes, de afectación a los derechos económicos, sociales y culturales que se han planteado en el presente informe, resulta emergente asegurar la independencia de la justicia, pues sólo un sistema de justicia independiente puede constituirse en el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos desconocidos o vulnerados.

47. Lamentablemente, el proceso de ajuste y devaluación interna ha venido acompañado de un proceso de intervención inconstitucional, ilegal y arbitraria de las principales cortes de justicia del país: La Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia.

48. El 23 de Agosto de 2018, la Corte Constitucional del Ecuador fue removida en su totalidad, a partir de la instalación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Transitorio)25, consagrado mediante una consulta popular y referéndum que contó con el control constitucional previo, previsto en el artículo 438 de la Constitución.

49. En virtud de esta consulta se creó un cuerpo colegiado transitorio de evaluación, destitución y designación de nuevas autoridades de control, que no estaba previsto en nuestra Constitución. En el caso de la Corte Constitucional, no sólo se vulneró la Constitución sino el mismo mandato popular, pues de la lectura de la pregunta 3 formulada a la ciudadanía y su respectivo anexo26, quedaba claro que la Corte Constitucional estaba fuera las entidades de control que se podían someter a evaluación y posterior designación de nuevas autoridades. De conformidad con la respectiva pregunta y su anexo, la atribución de evaluación y eventual destitución se refería exclusivamente a aquellas autoridades de control cuya designación correspondía al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.27

50. En el caso de la Corte Nacional de Justicia, actualmente se está llevando un proceso de evaluación de sus jueces y conjueces, dispuesto por el Consejo de la Judicatura mediante la Resolución 10-2019, de acuerdo con la cual, aquellos magistrados que no alcancen el 80% de la puntuación serán removidos. Lo anterior vulnera lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece que en el marco de un proceso periódico de evaluación, cabe la destitución siempre y cuando la calificación deficiente se mantenga en una segunda evaluación, la que debería realizarse

25 http://www.cpccs.gob.ec/2018/08/cpccs-t-cesa-a-juezas-y-jueces-de-corte-constitucional-2/26 https://www.eltelegrafo.com.ec/preguntas-consulta-popular27 De acuerdo con el artículo 434 de la Constitución, “los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social”.

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tres meses después. Adicionalmente es preciso señalar que la metodología de evaluación no se ha hecho pública, a pesar de lo a cual se conocer que ella implicaría una revisión de las sentencias de los magistrados.28

51. De este modo los procesos de evaluación y cesación de autoridades judiciales descritos brevemente, vulneran a todas luces los principios básicos de las Naciones Unidas29

relativos a la independencia de la judicatura; implica un desconocimiento del derecho internacional que establece que la sanción de suspensión o destitución debe corresponder sólo a faltas objetivamente muy graves; vulnera el principio de legalidad que como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos implica que el régimen disciplinario debe ser previamente establecido y previsible en cuanto a los procedimientos a seguir y las autoridades encargadas de su aplicación; vulnera la prohibición establecida en el derecho internacional de establecer como causal disciplinaria actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en alguna de resolución.30

52. Todo lo anteriormente descrito refleja un deterioro notable de la independencia de las más altas magistraturas del país, lo que supone en grave riesgo al acceso a la justicia para el resarcimiento de los derechos económicos sociales y culturales cuya vulneración ya ha empezado a afectar a la ciudadanía.

VII. RECOMENDACIONES SUGERIDAS

53. Solicitar al Estado realizar una evaluación exhaustiva, con participación de la sociedad civil y observadores internacionales imparciales, de los efectos de su política fiscal en todos los derechos humanos, que entre otros incluya un análisis de las consecuencias distributivas y la carga impositiva de diferentes sectores, así como de los grupos marginados y desfavorecidos, además debería demostrar que ha hecho todo lo posible para agotar

54. Solicitar al Estado realizar una evaluación completa sobre el impacto de las medidas de austeridad y ajuste estructural al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Así como, exigir la publicación de datos confiables y garantizar el acceso transparente y oportuno de toda la información sobre el contenido del acuerdo con el FMI y de la situación económica del país.

55. El Estado debe tomar medidas urgentes para reestablecer el sistema nacional de planificación y ejecución presupuestaria y priorizar el sostenimiento de la arquitectura

28 https://gk.city/2019/08/05/proceso-evaluacion-corte-nacional-de-justicia/29http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/PRINCIPIOS%20B%C1SICOS%20RELATIVOS%20A%20LA%20INDEPENDENCIA%20DE%20LA%20JUDICATURA.pdf30 Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013.

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institucional, en concordancia con los instrumentos de Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

56. El Estado debe preservar la capacidad redistributiva del sistema fiscal y fortalecerla. El Estado debe realizar una evaluación transparente de las distintas exenciones tributarias, que permita conocer sus beneficiarios y sus impactos, y posibilite un escrutinio público para determinar cuáles no son justificadas y deberían ser eliminadas. 

57. Pedimos al Estado garantizar la seguridad del régimen monetario y financiero para lo cual, por la condición de no contar con una moneda nacional propia, debe adoptar una política económica decidida que impida el deterioro comercial externo, reducir la fuga de capitales y fortalecer el control de la salida de divisas; de manera que se garantice el derecho al desarrollo en lugar de políticas de austeridad que detienen el crecimiento económico y precarizan la vida de las familias dependientes de sus ingresos laborales.

58. Exigimos al Estado que cumpla con su obligación de hacer progresivos los derechos económicos, sociales y culturales demostrando que ha hecho todo lo posible para movilizar recursos propios que incluye evitar la evasión fiscal, ampliar la base imponible de los ricos y las transnacionales y aplicar medidas de tributación progresiva.

59. Solicitamos al Estado garantizar el trabajo decente y los convenios fundamentales de la OIT, preparando y aplicando políticas económicas que garanticen la disminución del desempleo y condiciones de trabajo seguros y dignos con derechos laborales progresivos.

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