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2018 1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,HIGIENE Y SEGURIDAD. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS AGRICOLA Y COMERCIAL FRUVESA LTDA.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,HIGIENE Y SEGURIDAD.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,HIGIENE Y SEGURIDAD.

2018

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Agricola y comercial Fruvesa ltda.

Estimado trabajador:

Tengo la grata misión de recibirte al ingresar a trabajar en nuestra empresa y entregarte este REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, el que te será de gran utilidad durante tu actividad con nosotros y en tu relación con los demás.

Por lo general estos reglamentos son tediosos y cuesta encontrar el tiempo necesario para leerlos, pero estoy seguro que ahí encontrarás muchas e interesantes ideas y disposiciones que van en tu directo beneficio, siempre y cuando tú estés al tanto de ellas.

Aquí podrás enterarte de cuáles son tus derechos y por lo tanto también de tus obligaciones, de los riesgos a los que estás expuesto, de cómo prevenir posibles accidentes, cómo debes actuar en caso de algún problema dentro de la empresa y mil cosas más que es imprescindible que tú conozcas, por lo tanto, debes considerar este reglamento como una guía para toda tu vida laboral.

Este reglamento está dividido en dos partes, la primera contiene todo lo relacionado al orden interno y la segunda contiene lo relacionado a la higiene y seguridad.

Te informo también que el presente reglamento fue entregado a las autoridades fiscalizadoras para su conocimiento (SEREMI de Salud Metropolitana, Inspección del Trabajo y Asociación Chilena de Seguridad)

¡BIENVENIDO!

INDICE

PREAMBULO5TITULO I: DE LAS NORMAS DE ORDEN6DISPOSICIONES GENERALES6TITULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO8TITULO III: DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO9TITULO IV: DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS10TITULO V: DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS10TITULO VI: DE LAS REMUNERACIONES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS MISMAS.11TITULO VII: DEL CONTROL DE INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO13TITULO VIII: DEL FERIADO13TITULO VIX: DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR.14TITULO X: DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO19TITULO XI: DE LOS DIFERENTES CARGOS Y FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA19TITULO XII: DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.19TITULO XIII: DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.20TITULO XIV: DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LEY N° 20.609.21TITULO XV:DE LAS CAMARAS DE VIGILANCIA.22TITULO XVI: DEL USO DE VEHICULO DE LA EMPRESA.22TITULO XVII: DE LAS PROHIBICIONES EN EL USO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA.23TITULO XVIII: LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS23TITULO XIX: CODIGO DE ÉTICA EN LA EMPRESA.24TITULO XX: DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL24TITULO XXI: DE LAS OBLIGACIONES26TITULO XXII: DE LAS PROHIBICIONES27TITULO XXIII: DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL28TITULO XXIV: POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL30TITULO XXV: DEL ACOSO LABORAL LEY 20.60731TITULO XXVI: SANCIONES Y MULTAS31SEGUNDA PARTE32DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD32TITULO XXVII:DE LAS OBLIGACIONES32TITULO XXVIII: TITULO XXIV: CONTROL DE SALUD36TITULO XXIX:DE LAS PROHIBICIONES37TITULO XXX: NORMATIVA ESPECÍFICA DE SALUD E HIGIENE LABORAL38DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA (LEY N° 20.001)38LEY N°20.949 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL.38TITULO XXXI: SANCIONES Y RECLAMOS39TITULO XXXII: PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (LEY16.744 y D.S.101)39TITULO XXXIII: PELIGROS, RIESGOS INHERENTES Y MEDIDAS PREVENTIVAS (DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR D.S.40 ARTICULO 21)42TITULO XXXIV: LEY DE TABACO N°20.66052TITULO XXXV: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA RADIACIÓN UV DE ORIGEN SOLAR (LEY N°20.096)53TITULO XXXVI: PROCEDIMIENTO PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI)55TITULO XXXVII: DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA N°125 “PROTOCOLO SOBRE NORMAS MINIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PERDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LUGARES DE TRABAJO” (PREXOR).56TITULO XXXVIII: RESOL.EX.218: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PASICOSOCIALES DEL TRABAJO.56TITULO XXXIX: DECRETO 50 “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL ART.13°DEL CODIGO DEL TRABAJO”58TITULO XL: Art.113. D.S.594: INCORPORA AL MONOXIDO DE CARBONO COMO UN AGENTE DE RIESGOS PARA LOS TRABAJADORES.59TITULO XLI: DECRETO N°4, MODIFICA DECRETO N°594 DE 1999, DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LESIÓN MUSCOESQUELETICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES (TMERT-EESS)59TITULO XLII: HIPORBARIA INTERMITENTE CRONICA POR GRAN ALTURA.61TITULO XLIII: DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.63TITULO XLIV: LEY 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (LEY ZAMUDIO)63TITULO XLV: LEY DE LA SILLA63TITULO XLVI: LEY NPUM.20770 (LEY EMILIA)63TITULO XLVII: LEY NÚM.21.012 GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA.66TITULO XLVIII: LEY SANNA66LEY NÚM. 21.063 CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOs.66TITULO XLIX: COMPENDIO NORMATIVO69Proceso de Notificación Accidentes Fatales y Graves69TITULO L: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD72

PREAMBULO

La finalidad de este reglamento es la de:

· Orientar los mecanismos y conductas generales de Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

· Informar respecto de las normas que registran en la Empresa con carácter de obligatorias.

· Este reglamento le proporcionará al trabajador algunos conocimientos generales en prevención de accidentes, le dará a conocer sus obligaciones y los procedimientos que deberá conocer y cumplir.

· Cualquier violación a las normas establecidas en este reglamento u otras normas de seguridad pueden ser causa de graves consecuencias para la Empresa y/o los trabajadores.

De conformidad con el inciso tercero del Artículo 16 del Decreto Nº 40, se transcribe a continuación el Artículo Nº 67 de la Ley 16.744.

“Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad del Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les imponga. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentación o instrucciones sobre higiene y seguridad del trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo”.

Estamos seguros de que los trabajadores de la empresa sabrán comprender el interés común que debe existir por proteger sus vidas y la salud de todos los que aquí laboran.

Sobre la base de estas consideraciones, esperamos la necesaria cooperación de parte de los trabajadores para respaldar las medidas de carácter técnico-administrativo que se adopten para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que perjudiquen a él o los trabajadores, las que serán canalizadas y desarrolladas a través de los respectivos Niveles de Supervisión.

TITULO I: DE LAS NORMAS DE ORDEN

El presente Reglamento está constituido por el conjunto de normas que corresponde dictar a la Empresa, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y Art. 66 y 67 de la Ley n°16744, en ejercicio de su poder de dirección y tiene por objeto, principalmente precisar las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la empresa, por los cuales recibe remuneración.

b) JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que desarrolla, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, y otro. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe Inmediato al de mayor jerarquía.

c) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

d) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley n° 16.744.

e) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

f) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

g) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Ley n° 16.744: Asociación Chilena de Seguridad ACHS. Organismo al cual la empresa es adherente.

h) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.

Accidente de trabajo: Toda lesión que una persona sufra A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO y que le produzca incapacidad o muerte.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Accidente de trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Enfermedad profesional: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Condición insegura: Los riesgos existentes en el ambiente laboral que rodea al trabajador, de naturaleza física, química o biológica y que potencialmente sea generadora de algún tipo de incapacidad.

Acción insegura: Omisión por parte del trabajador de métodos seguros de trabajo o adopción de posiciones riesgosas o temerarias, que pueden originar accidentes. Exponerse en forma innecesaria.

ARTICULO 2º

El presente reglamento, que fuera exhibido por la empresa en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

ARTICULO 3º

Toda persona (mayor 18 años) que ingresa como trabajador de la empresa deberá presentar al Ejecutivo de relaciones laborales o su representante, los siguientes documentos:

a) Cédula de identidad.

b) Certificado de nacimiento.

c) Certificado de licencia de conducir, para el caso que se requiera.

d) Certificado de afiliación a la institución u organismo de prevención o a la institución de salud previsional (AFP e Isapre, Fonasa) a que esté afiliado el postulante.

e) Certificado de salud compatible con el cargo.

f) Copia de título, cuando se trate de un profesional universitario o del certificado o documento otorgado por la escuela, el instituto o el organismo que imparta la instrucción respectiva que acredite la profesión, oficio o especialidad no universitaria o la aptitud necesaria para el desempeño del cargo para el cual fuere contratado por la empresa.

g) Contrato de trabajo y finiquito del último empleador si lo hubiese tenido.

h) Dos fotografías con Nombre y Rut.

i) Si es casado, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos para tramitar autorización de cargas familiares.

j) Los demás antecedentes que sean necesarios para llenar la "Ficha personal del trabajador" y redactar el contrato de trabajo.

Asimismo, en el documento "Ficha personal del trabajador" que todo trabajador deberá llenar previamente en el proceso de selección, el empleador indicará lo siguiente:

a. Fecha de inicio de los servicios.

b. Monto de remuneración ofrecida

c. Plazo del contrato de trabajo.

d. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de presentarse.

Aceptada la oferta por los postulantes, se procederá a suscribir el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes.

ARTICULO 4º

La comprobación posterior de que, para ingresar a la empresa, se hubieren presentado documentos falsos o adulterados será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Artículo 160 N° 1, letra a), del Código del Trabajo.

ARTICULO 5º

Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su "Ficha del trabajador", deberá ponerlo en conocimiento del departamento de personal con las certificaciones pertinentes. La empresa podrá solicitar al postulante los documentos adicionales que estime conveniente antes de celebrar el contrato de trabajo, sin perjuicio, de exigir lo estipulado en el Artículo 3.

TITULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 6º

Al ingresar a la empresa y dentro de los 15 días siguientes como regla general, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de una duración inferior a treinta días, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo, el que se extenderá en duplicado, firmado por ambas partes, quedando un ejemplar en poder de la empresa. En este instrumento constará, bajo la firma del trabajador, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato y de un ejemplar de este reglamento.

ARTICULO 7º

No se permite la contratación de menores de 18 años por los riegos inherentes en la empresa, inclusive si poseen autorización expresa de los padres.

ARTICULO 8º

El contrato de trabajo deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a) Lugar y fecha del contrato de trabajo.

b) Individualización de las partes, con indicación de edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y fecha de ingreso del trabajador.

c) Determinación del cargo o de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, el cual, según los casos, incluirá todo el ámbito geográfico que cubre la empresa. Podrán señalarse dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias.

d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.

e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, sin perjuicio del sistema de turnos que pudieren establecerse mediante este Reglamento.

f) Plazo del contrato.

g) Demás cláusulas que acordasen las partes.

Los contratos de trabajo a utilizar en la empresa tendrán las siguientes modalidades:

I. Contrato a plazo fijo no superior a treinta días: Una vez aceptado por el trabajador y convenido entre las partes que el contrato no será de plazo superior a treinta días, la empresa dispondrá su escrituración dentro de los plazos que la Ley establece, reproducidos en el presente reglamento.

Esta clase de contrato, podrá prorrogarse por una sola vez y no podrá durar más de sesenta días en total sin expreso acuerdo entre las partes, el que deberá constar por escrito.

II. Contrato a plazo fijo superior a treinta días: Las partes podrán convenir esta clase de contrato, no pudiendo ser éstos de una vigencia superior a un año, salvo en el caso de los gerentes, profesionales o técnicos titulados por una institución de educación del Estado o reconocida por este, en que la duración máxima del contrato a plazo fijo podrá ser de dos años.

III. Contrato por obra o faena determinada: Las partes podrán convenir contratos por obra o faena determinada, los que tendrán una vigencia variable dependiendo de la obra o faena encomendada al trabajador.

IV. Contrato Indefinido: Las partes pueden también convenir y celebrar contratos de duración indefinida, los que no tendrán un plazo de duración ni una fecha de término previamente determinado.

ARTICULO 9º

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes. La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato por lo menos una vez al año. Cada vez que se acuerde una variación en la remuneración o si los antecedentes personales del trabajador consignados en el contrato experimentan alguna modificación, los cuales deberán ser puestos en conocimiento del empleador, se celebrará un anexo de contrato para consignar las modificaciones anotadas.

TITULO III: DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

ARTICULO 10º

La jornada ordinaria de trabajo será la indicada en el contrato individual. Tendrá una duración máxima de 45 horas semanales y podrá distribuirse en 5 o 6 días. El periodo de interrupción para la colación será de al menos 30 minutos diarios.

ARTICULO 11º

El trabajador no podrá abandonar el lugar de trabajo durante el horario señalado para la jornada ordinaria, sin la autorización escrita de su jefe directo.

ARTICULO 12º

Se prohíbe trabajar fuera del horario de su jornada de trabajo, salvo con relación a lo que se previene en el título siguiente. Con todo, la jornada ordinaria podrá excederse en la medida que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, cuando se deban prevenir accidentes, efectuar arreglos o reparaciones impostergables en la maquinaria o instalaciones, según lo establecido en los Artículos 29 y el Inciso 1 del Artículo 37 del Código del Trabajo.

ARTICULO 13º

Control de Asistencia: Para efectos de determinar la jornada de trabajo y de calcular las horas extraordinarias, la empresa mantendrá un control de asistencia para sus trabajadores, tanto para dejar constancia de la hora de llegada como de salida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo. En dicho control, los trabajadores deberán registrar la hora exacta de entrada y salida de las dependencias de la empresa.

En los permisos de media jornada o de horas, serán marcadas las horas de salida y de reingreso previa autorización por escrito del gerente o administrador, y a falta de éstos, del jefe de departamento o superior inmediato respectivo. En caso de trabajar sobre tiempo, además de marcar la hora de término del trabajo, el trabajador deberá contar con una autorización del jefe directo.

ARTICULO 14º

Inasistencia: La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o en un total de tres días durante igual periodo de tiempo, constituye una causal suficiente para poner término al contrato de trabajo del dependiente en forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna. Asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la actividad que desarrolla, constituirá una causal de término de contrato que dará derecho al empleador para ponerle término de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, conforme a lo establecido en el Artículo 160 del Código del Trabajo.

TITULO IV: DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 15º

Son horas extraordinarias de trabajo las que exceden de la jornada semanal establecida en el Artículo 8 de este reglamento o de las pactadas contractualmente, según el caso. Es una grave infracción a las obligaciones que imponen el contrato de trabajo, el desempeñarse en horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador. No obstante, la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada de trabajo pactada, con conocimiento y acuerdo de ambas partes para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, la empresa aplicará los controles que sean necesarios según lo previsto en los Artículos 32 y 33 del Código del Trabajo.

ARTICULO 16º

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

ARTICULO 17º

No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por el trabajador y autorizada por el empleador. Tampoco serán horas extraordinarias las trabajadas para compensar días de salida en faenas alejadas de centros urbanos.

ARTICULO 18º

El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribe en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

ARTICULO 19º

Salvo en el caso de las horas extraordinarias, queda prohibido al trabajador efectuar trabajo alguno fuera del horario establecido para la jornada ordinaria. Los trabajadores menores de 18 años no podrán trabajar horas extraordinarias en ningún caso.

TITULO V: DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS

ARTICULO 20º

En la empresa se adoptará en general, el descanso dominical y de días festivos para todos los trabajadores, salvo que por necesidades de la empresa por la continuidad de procesos o en otras condiciones en su forma de ejecución, se establecerán calendarios especiales de trabajo que comprendan los turnos, jornadas de trabajo y de descanso del personal, cumpliendo los requisitos legales, los que serán publicados por carteles en las oficinas y lugares de trabajo, todo lo anterior según lo previsto en los Artículos 37, 38 y 39 del Código del Trabajo.

TITULO VI: DE LAS REMUNERACIONES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS MISMAS.

ARTICULO 21º

Se entiende por remuneración tanto las contraprestaciones en dinero como las adicionales en especies evaluables en dinero, que deba percibir el trabajador de parte del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general las devoluciones de gastos en que incurra por causa del trabajo. La indemnización por años de servicios no constituirá remuneración.

ARTICULO 22º

Constituyen remuneraciones a modo de ejemplo y entre otras, las siguientes:

a) Sueldo, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 del Código del Trabajo. El sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.

b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.

c) Tratos y/o bonos de producción, que se pactan de común acuerdo, independiente del sueldo base acordado, los cuales también son imponibles y tributables.

d) Gratificación, que es la proporción de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en los contratos y convenios colectivos de trabajo o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva.

ARTICULO 23º

La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, ya sea día, semana, quincena o mes. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto mensual del sueldo base no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieran jornadas especiales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. La remuneración mínima establecida en el inciso precedente no será aplicable a los trabajadores menores de 18 años, hasta que cumplan dicha edad, ni a los mayores de 65 años, casos en que se aplicará el ingreso mensual especial que la ley establece para estos casos.

ARTICULO 24º

De las remuneraciones de los trabajadores, la empresa deducirá los impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador para las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas o cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de la vivienda. Los descuentos permitidos no podrán exceder, en total, al 25% de las remuneraciones del trabajador.

Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este reglamento interno y demás que determinen las leyes.

Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 del Código del Trabajo que establece los descuentos obligatorios, permitidos y prohibidos.

ARTICULO 25º

Para gozar del derecho el pago de la semana corrida, los trabajadores deberán sujetarse a lo establecido por la ley.

El trabajador remunerado exclusivamente por día, tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos lo que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.

Los trabajadores remunerados por sueldo base y remuneración variable también tendrán derecho a este beneficio, pero sólo en la parte variable de sus remuneraciones y cumplidos los demás requisitos legales.

No se considerarán para los efectos indicados en los incisos anteriores, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones especiales u otras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso a que se refiere del Código del Trabajo, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de ese cuerpo legal.

ARTICULO 26º

Junto con el pago de las remuneraciones, la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado incluyendo una relación de los pagos y de los descuentos que se han hecho.

Las remuneraciones se deberán pagar en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.

Las partes podrán acordar, asimismo, que el pago de las remuneraciones se efectuará mediante depósito bancario.

ARTICULO 27°

La empresa dará estricto cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. No se considerarán arbitrarias las diferencias objetivas, que se funden entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

ARTICULO 28°

Aquella trabajador o trabajadora, o las personas legalmente habilitadas, que consideren que se ha cometido una infracción al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podrá reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Gerencia de la empresa, o la que haga sus veces, señalando los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y función que realiza en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica, como también la forma en que se habría cometido o producido la infracción denunciada.

La Gerencia de la empresa, designará para estos efectos a un trabajador imparcial del área y debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estará facultado para solicitar informes escritos a las distintas Gerencias, Subgerencias y Jefaturas de la Empresa, como también declaraciones de la o los denunciantes, como también realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo. Una vez recopilados dichos antecedentes, procederá a emitir un informe escrito sobre dicho proceso en el cual se concluirá si procede o no la aplicación del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El mencionado informe se notificará a la Gerencia y a la o los denunciantes.

La Gerencia de estará obligada a responder fundadamente y por escrito antes del vencimiento del plazo de treinta días contados desde la fecha de la denuncia.

Si a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que señala el Código del Trabajo.

TITULO VII: DEL CONTROL DE INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO

ARTICULO 29º

Todo el personal deberá ingresar por los lugares especialmente habilitados para tal efecto.

La portería de la empresa es el organismo encargado de controlar la entrada y salida de los trabajadores.

Todo tráfico de personal deberá hacerse por la portería especialmente habilitada para tal efecto.

Nadie podrá salir de la empresa o de la obra dentro del horario de jornada de trabajo sin exhibir y registrar la autorización correspondiente emitida por el supervisor o jefe respectivo.

El personal que tenga a cargo el control de acceso, deberá controlar el tiempo de trabajo y salida de los trabajadores, las visitas y clientes que ingresen a los recintos de la empresa. Los vehículos deberán quedar estacionados en los recintos que la empresa fije para tal efecto.

Al personal que concurra atrasado a su trabajo sólo le será permitido ingresar cuando cuente con la autorización del supervisor o jefe directo, otorgada a la persona encargada del control de acceso a los recintos de la empresa.

ARTICULO 30º

El tiempo registrado antes del inicio de la jornada ordinaria, no se computará como sobre tiempo o trabajo extraordinario, salvo que el trabajador haya sido expresamente citado por el supervisor o jefe directo.

TITULO VIII: DEL FERIADO

ARTICULO 31º

En general, existen las siguientes clases de feriado:

a) Feriado legal básico: Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, el que otorgará de acuerdo con las formalidades que establece el Código del Trabajo.

b) Feriado progresivo: Todo trabajador con más de 10 años de trabajo (cotizando), tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años de trabajo y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

ARTICULO 32º

Continuidad del feriado: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes. El feriado también podrá acumularse por el acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos.

ARTICULO 33º

Durante el feriado la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneración variable, la remuneración íntegra estará constituida por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

ARTICULO 34º

Feriado proporcional: El trabajador cuyo contrato termine antes de terminar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

TITULO VIX: DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR.

ARTICULO 35°

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada su trabajo, durante un determinado tiempo, en cumplimiento de una determinada certificación de un médico o matrona. Dicha licencia debe ser presentada al empleador y es obligación de é dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes la visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los que el trabajador involucrado pudiera tener acceso.

El incumplimiento, por parte del trabajador, del reposo indicado en la licencia, sea en lo relativo a su extensión y del lugar en que se cumpla, la falsificación o adulteración de la misma, la entrega de antecedentes clínicos falsos, la simulación de enfermedad, son debidamente sancionadas con la cancelación de la licencia, la devolución de las sumas percibidas y las penas que determine la justicia ordinaria.

ARTICULO 36°

Licencia por enfermedad u accidente:

El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo dará aviso al Departamento de Recursos Humanos y a su Jefatura directa, por si o por medio de terceras personas, dentro de las veinticuatro horas de sobrevenida la enfermedad o accidente. Sin perjuicio de lo anterior, deberá presentar un formulario de licencia con la certificación médica dentro del plazo que estipula la ley, en el Departamento de recursos Humanos.

El Departamento de Recursos Humanos informara al Jefe directo de la ausencia del trabajador y el periodo que estará ausente para que éste adopte las medidas necesarias en los trabajos programados.

Si la usencia ha sido por enfermedad profesional o accidente del trabajo, debe presentar en Recursos Humanos el certificado de alta correspondiente otorgado por el organismo administrador, quien enviara copia al Departamento de Prevención. Sin cumplir este trámite el trabajador no podrá ingresar a su trabajo.

ARTICULO 37°

Licencia por maternidad:

Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y de doce después, durante dicho periodo se debe conservar el empleo y recibirá un subsidio determinado conforme a las normas de D.L. N° 44 de 1978 y sus siguientes modificaciones del Ministerio del trabajo y Previsión Social, sobre subsidio de maternidad.

Si el parto se produce antes de iniciada la trigésima tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1500 gramos, el descanso posnatal será de dieciocho semanas. En caso de parto de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a este, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozara del fuero establecido en el Art. 201 del Código del trabajo y tendrá derecho al subsidio indicado en el Art. 198

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecido en el inciso anterior. Los derechos referidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

El subsidio será cancelado por la entidad de salud a la cual está afiliada la trabajadora. Para hacer uso del respectivo descanso de maternidad la trabajadora deberá presentar con la debida antelación los certificados médicos que acrediten su estado de embarazo y la iniciación del periodo de licencia, para ser visado en los organismos de salud que correspondan.

La mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece la ley, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave debidamente comprobada por licencia médica otorgada por el médico tratante.

Todo lo indicado precedentemente con relación a permisos por maternidad, es extensivo a la mujer que adopte un hijo siempre que éste, al momento de la adopción, tenga manos de seis meses de edad.

Durante el tiempo de su embarazo y hasta transcurrido un año desde el término del reposo post natal, no se podrá poner término a su contrato sin causa justificada previo el desafuero correspondiente.

Durante el período de embarazo, la trabajadora que este ocupada habitualmente en trabajos considerados por las autoridades como perjudiciales para su salud, será trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Se entiende, especialmente como perjudicial para la salud, aquellos trabajos que:

1-. Obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

2-. Exijan un esfuerzo físico incluido el hecho de permanecer largo tiempo de pie.

3-. Implique ejecutar trabajos nocturnos.

4-. Obliguen a realizar trabajos en horas extraordinarias.

5-. Aquellos que la autoridad competente declare inconvenientes para el estado de gravidez.

ARTICULO 38°

Protección a la maternidad

Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal normal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiera correspondido conforme al inciso anterior y a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer el postnatal parental a media jornada, la trabajadora deberá der aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental a jornada completa.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal.

La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleado. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores a media jornada, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando La madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio, debiendo cumplir con las mismas obligaciones con respecto a avisos y plazos.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección d la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental gozará de fuero laboral, por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales.

Cualquier infracción a lo dispuesto en éste inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.

ARTICULO 39º

Permisos

Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalados precedentemente, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

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ARTICULO 40º

Sala cuna

En el caso que la empresa cuente con veinte o más trabajadora y de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, la empresa mantendrá un convenio con una sala cuna, en las inmediaciones de sus establecimientos, para que las trabajadoras puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. La sala cuna deberá contar con la debida autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.

La empresa pagará los gastos directamente al establecimiento con el que se establezca el referido convenio.

Para ello el empleador extenderá a la trabajadora la respectiva acta de solicitud de incorporación a la sala cuna, debiendo la trabajadora expresar su aceptación o rechazo a la incorporación de su hijo a la sala cuna, en el caso de rechazar el uso de la sala cuna contratada por la empresa, el empleador queda liberado respecto de esta obligación con la trabajadora, salvo que cualquier tiempo y hasta que el menor cumpla los dos años de edad, ésta manifieste su intención de hacer uso de la referida sala cuna.

ARTÍCULO 41º

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años.

El período de tiempo referido en el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

Este beneficio deberá exigirlo la trabajadora, llenando el respectivo formulario, en el cual se hará constar la forma en que hará uso de este derecho.

ARTICULO 42º

Para que los hijos de las trabajadoras puedan acceder a la sala cuna, deben tener entre 84 días y dos años de edad. El derecho a sala cuna se extiende hasta el último día en que el menor cumple dos años de edad.

ARTICULO 43º

En caso que el padre y madre sean trabajadores, podrán acordar que sea el padre quien ejerza este derecho. Esta decisión, y cualquier modificación de la misma, deben ser comunicadas por escrito a los empleadores de ambos padres, con a lo menos treinta días de anticipación. Esta comunicación debe ser firmada por el padre y la madre y debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.

ARTICULO 44º

El padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

ARTICULO 45º

Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores."

ARTICULO 46°

Permiso Paternal

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley 19.620.

ARTICULO 47º

Permiso por matrimonio

En caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y los días anteriores o posteriores a su celebración.

El trabajador debe dar aviso a su empleador con al menos 30 días de anticipación y presentar dentro de los 30 siguientes a su celebración, el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

ARTICULO 48º

Permiso por Fallecimiento

De acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tiene derecho a un cierto número de días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. También existe el derecho al permiso pagado en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

En caso de fallecimiento de algún familiar, se concederán días de permiso, con goce de remuneración íntegra, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Causante Período permiso

Hijo7 días continuos

Cónyuge o conviviente civil7 días continuos

Hijo no nato3 días continuos

Padre o madre3 días continuos

El o los decesos se acreditarán con los certificados correspondientes, el cual debe ser entregado al jefe directo. En caso que a un trabajador se le haya otorgado permiso conforme a lo establecido en el presente artículo deberá acreditar el respectivo deceso dentro de los 30 días hábiles siguientes.

ARTICULO 49º

Para solicitar o hacer efectivos los permisos referidos, el trabajador, deberá hacerlo a través de su jefe directo, a quien, además, deberá entregar la documentación necesaria que acredite las circunstancias por las cuales se solicita el permiso. Sólo para efectos de dejar constancia tanto en la asistencia del trabajador como en su carpeta, del hecho de haberse concedido el permiso, se deberá firmar la respectiva solicitud de permiso.

TITULO X: DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

ARTICULO 50º

El Trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Esta circunstancia no interrumpirá la antigüedad para todos los efectos legales.

ARTICULO 51º

La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del Trabajador que debe concurrir a cumplir con sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el Trabajador está capacitado para ello.

Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

TITULO XI: DE LOS DIFERENTES CARGOS Y FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA

ARTICULO 52º

Existen, al interior de la empresa, los cargos o funciones, con las características técnicas esenciales (descripción general de los cargos) y que forma parte del mismo.

Este registro, se encuentra a disposición de todos los trabajadores en el Departamento de Recursos Humanos.

TITULO XII: DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 53º

Con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad, se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a los diversos trabajos que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.

Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.

Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

TITULO XIII: DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 54º

La empresa asegura el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, adoptando las medidas pertinentes para que ello ocurra. Se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La empresa prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y las condiciones de trabajo seguras y saludables, efectuando al efecto los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.

De esta forma; la empresa realizara los “ajustes necesarios” en las diversos trabajos que se desarrollan en la empresa adoptándose las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa; otorgara los “servicio de apoyo” que resulten necesarios, entendiéndose por tales toda prestación de acciones de

asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional”; y, sancionara conforme a los procedimientos dispuestos en este instrumento, toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

ARTÍCULO 54º bis.

Conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.015 la empresa contratara o mantendrá contratados, según corresponda, al menos el uno por ciento de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422.- Los contratos respectivos, así como sus modificaciones o términos, serán registrados dentro de los quince días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

TITULO XIV: DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LEY N° 20.609.

ARTICULO 55º

Para los efectos de la Ley 20.609, (se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.

A vez, y conforme determina el artículo 2º del Código del Trabajo Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, entendiéndose por tales las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación

ARTICULO 56º

Todo trabajador que se sienta discriminado en el interior de la empresa, por alguna circunstancia señalada en el artículo precedente, ya sea por su jefatura directa o por cualquier trabajador de la empresa, podrá reclamar ante su empleador, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que otorga la legislación vigente.

De esta forma, el trabajador afectado podrá reclamar por escrito mediante carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, señalando nombre completo, cédula de identidad, el cargo que ocupa, función que realiza y su dependencia jerárquica. Así mismo, deberá indicar la forma en que se habrían producido los actos de discriminación y las eventuales pruebas de que pudiere disponer.

Dicho Departamento designará una comisión investigadora conformada por tres trabajadores, la que estará facultada para solicitar informes a las distintas gerencias, subgerencias, jefaturas de la empresa y demás trabajadores. Con el informe de dicha comisión, y los descargos del interesado, el Departamento de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, al más breve plazo, y en todo caso dentro de treinta días de recepcionada el reclamo, dará respuesta escrita y fundada al interesado, indicando, si fuere el caso la aplicación de sanciones en contra de los denunciados, la que dependerá de la gravedad de la conducta discriminadora denunciada, las que pueden ser: a) amonestación verbal; b) amonestación por escrito; c) término de contrato por incumplimiento de grave de las obligaciones que impone el mismo. Sin perjuicio de lo referido y durante la investigación, el Departamento referido podrá disponer la separación de funciones, cambios de horarios u otras medidas análogas, respecto de los trabajadores eventualmente involucrados.

TITULO XV:DE LAS CAMARAS DE VIGILANCIA.

ARTICULO 57º

La Empresa podrá implementar la instalación de cámaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual, cuidando siempre dicho control no afecte la dignidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los Trabajadores.

En efecto, la instalación de cámaras de seguridad, responderá a requerimientos o exigencias técnicas de los procesos llevados a cabo al interior de la empresa o por razones de seguridad de las personas o instalaciones, sin que en ningún caso constituya una forma de control y vigilancia de la actividad del personal.

Cabe hacer presente que las cámaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual no se dirigirán directamente al ejercicio de las labores de un trabajador en particular, sino que, en lo posible, se orientarán en planos panorámicos; su emplazamiento no abarcará lugares dedicados al esparcimiento de los trabajadores, así como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laboral, como los baños, casino, etc.

Respecto de las grabaciones que se obtengan, se garantiza la debida custodia y almacenamiento de éstas, como también el pleno acceso a ellas de los trabajadores que pudieren aparecer en las mismas. En todo caso, se garantiza la reserva de toda la información y datos privados de algún trabajador que se pueda haber obtenido mediante estos mecanismos de control audiovisual, excluyéndose de su conocimiento a toda persona distinta al empleador o sus asesores y al trabajador, salvo naturalmente que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello o bien que éstas den cuenta de ilícitos, en cuyo caso se podrán poner a disposición de los tribunales respectivos.

TITULO XVI: DEL USO DE VEHICULO DE LA EMPRESA.

ARTICULO 58°

Todo trabajador que haya convenido oportunamente el uso de vehículos de propiedad de la empresa o que esta haya arrendado para los fines que estime conveniente, deberá cumplir a cabalidad las siguientes normas:

a) La empresa entrega al trabajador el vehículo de su propiedad o arrendado a su nombre, para uso único y exclusivo en las labores y lugares propios de los servicios o funciones para los que la empresa estime conveniente.

b) Utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del Vehículo.

c) Distribuir y fijar de forma segura y correcta los pasajeros u objetos transportados en el vehículo.

d) Conducir el vehículo con permiso o licencia de conducir valido y vigente.

e) Mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice.

f) Informar al empleador de todo daño, desperfecto, mal funcionamiento o defecto, que perciba en el vehículo, así como de toda necesidad o requerimiento de mantención del mismo. En este aspecto, especialmente cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo.

g) Informar oportunamente y por escrito a la empresa, cualquier daño, accidente, siniestro o circunstancia en que se vea afectado o involucrado el vehículo, sea de su responsabilidad o de un tercero.

h) Portar, en todo momento que utilice el vehículo, cedula de Identidad y licencia de conducir vigentes y que lo habiliten para conducir el referido vehículo y demás documentos exigidos por la ley del tránsito.

i) Respetar las leyes y normas del tránsito, debiendo emplear siempre, la debida diligencia y cuidado.

j) Mantener al día y vigente, la bitácora del vehículo controlando rutas, combustible y kilometraje utilizado.

k) Retirar y devolver el vehículo, conforme se le instruya, en las dependencias de la empresa o en el lugar que el empleador eventualmente designe.

TITULO XVII: DE LAS PROHIBICIONES EN EL USO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA.

ARTICULO 59°

Conjuntamente con lo anterior, constituirán prohibiciones para el trabajador, las siguientes:

a) Utilizar el vehículo en actividades particulares ajenas a las actividades laborales que la empresa estime conveniente.

b) Ceder, alquilar, prestar, prendar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el vehículo, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio a la empresa.

c) Utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles

d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes prohibidas o que le dificulten la conducción (medicamentos que provoquen sueño, somnolencia u otro efecto retardador de las capacidades normales de conducción)

e) Transportar mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos, salvo autorización expresa de la Empresa o que se trate de elementos propios del giro o las actividades de esta , transportar elementos que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

f) Destinar el vehículo a su uso particular o al de su familia o dependientes o amigos, o en general a fines diversos de aquellos a los cuales se le ha confiado el vehículo.

g) Variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte de la empresa).

TITULO XVIII: LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

ARTICULO 60º

Toda petición, información o reclamo que desee formular un trabajador por asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones, etc., deberá presentarlo o manifestarlo directamente, por escrito y en términos respetuosos, a su supervisor o jefe directo y quedar debidamente registrado en el libro de reclamos dispuesto en la oficina del Ejecutivo de Relaciones Laborales.

ARTICULO 61º

El supervisor o jefe directo respectivo deberá dar respuesta de inmediato cuando ello sea posible o a más tardar dentro del plazo de 72 horas contadas desde la fecha en que se formuló la petición o reclamo.

ARTICULO 62º

En caso de no cumplimiento del plazo establecido en el artículo Nº 35 o en la situación que la respuesta no le sea satisfactoria, el trabajador podrá recurrir ante el jefe supervisor del área que corresponda, quién responderá en un plazo máximo de tres días hábiles.

ARTICULO 63º

En todo caso, el trabajador, una vez agotadas las instancias señaladas en los artículos precedentes, podrá someter su petición o reclamo al administrador, jefe de faenas o jefe administrativo, quien resolverá, en definitiva, sin ulterior recurso interno. Lo anterior es sin perjuicio de los mecanismos que le faculta la ley ante los organismos administrativos y tribunales del trabajo, según corresponda.

TITULO XIX: CODIGO DE ÉTICA EN LA EMPRESA.

ARTICULO 64°

El trabajador toma conocimiento del código corporativo de ética de la empresa y se compromete en este acto a cumplir con todas las normas y buenas prácticas estipuladas en él.

El trabajador reconoce y acepta que, el mismo código, forma parte integrante del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debidamente entregado por la empresa, conforme el ordinario N° 6.237, del año 2017, de la Dirección del Trabajo, y de las condiciones y prácticas que tiene la empresa para el desarrollo de las actividades en la misma, se compromete a respetar y reconocer que todos contribuyen a crear un mejor ambiente de trabajo en el cual todos puedan crecer como personas y profesionales.

En caso que el trabajador necesite hacer algún tipo de denuncia porque cree que se está transgrediendo el código de ética, podrá hacer su denuncia a la línea ética dispuesta por la empresa para estos efectos. Esta denuncia será recibida en forma confidencial por una consultora externa, quienes notificaran al comité de Ética de la empresa, para su análisis.

Los canales de contacto de ésta línea ética, son:

Sitio internet: www.lineaetica.cl/locampino

Call Center: +56 2 2 940 0940

Correo electrónico: [email protected]

TITULO XX: DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

ARTICULO 65º

El contrato de trabajo terminará por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo. Las del artículo 159 son:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta (30) días de anticipación a lo menos.

c) Muerte del trabajador.

d) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, en un periodo de quince meses contados desde la primera contratación se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

f) Caso fortuito o fuerza mayor.

ARTICULO 66º

Además, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales de conformidad al artículo 160 del Código del Trabajo.

a) Falta de probidad (como por ejemplo falta de honradez, o en el caso de que el trabajador llegue bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas en general), conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias o conducta inmoral, todas debidamente comprobadas.

b) Negociaciones y/o negocios que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Asimismo, la falta injustificada, sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad de faena o máquina, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

d) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal a la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente y a la negativa de trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el contrato.

e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad e los trabajadores, o a la salud de éstos.

f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

g) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

ARTICULO 67º

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesarias la separación de uno o más trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

ARTICULO 68º

Las acciones para reclamar el pago de las indemnizaciones por años de servicios a que se refiere el Código del Trabajo, prescribirán en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación del trabajador. La prescripción de las demás prestaciones se regula de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 480 del Código del Trabajo.

ARTICULO 69º

De conformidad al artículo 509 del Código del Trabajo, las personas que incurran en el otorgamiento de certificados, permisos o documentos falsos sobre estado de salud u otros, falsifiquen éstos o hagan uso malicioso de ellos, serán sancionados con las penas previstas en el Artículo 202 del Código Penal.

ARTICULO 70º

Se deja constancia que todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en obras transitorias han sido contratados hasta el término de la faena específica o porcentaje de avance que se hubiere indicado en el respectivo contrato individual de trabajo.

Atendida la naturaleza de las obras que la empresa ejecuta, se pondrá término en forma gradual y paulatina a los contratos de trabajo, a medida que van concluyendo las respectivas faenas y demandando menos mano de obra.

Para los efectos de proceder a esta separación gradual y paulatina del personal que labora en una determinada obra, las partes acatarán lo previsto en el "programa de trabajo" preestablecido por la empresa para cada obra. Este programa contempla la terminación gradual de los contratos de trabajo según el avance de la obra.

TITULO XXI: DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 71º

Es obligación legal y reglamentaria que todo trabajador cumpla fielmente con las obligaciones del respectivo contrato de trabajo y todas las disposiciones de este reglamento, debiendo además observar fielmente todas las obligaciones, prohibiciones y órdenes que correspondan a las prácticas e instrucciones de la empresa y de los jefes respectivos, que sean inherentes al buen desempeño de sus funciones.

Entre otras estarán sujetos especialmente a las que se indiquen a continuación:

a) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que éstos impartan en orden al buen servicio y/o interés de la empresa.

b) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran a la empresa.

c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes del establecimiento.

d) Dar aviso inmediato a su jefe de las perdidas, deterioro y descompostura que sufran las herramientas, máquinas, instalaciones y los objetos a su cargo.

e) Puntualidad y registro diario de su hora de llegada y salida. Se considerará falta grave que un trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros trabajadores o adultere las propias.

f) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen.

g) Dar aviso dentro de las primeras horas de la jornada al jefe directo y/o jefe de personal en caso de inasistencia por enfermedad que se prolongue por más de dos días La empresa exigirá presentación de licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad laboral.

h) Cumplir en forma estricta las horas de entrada y salida diarias.

i) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo y de los elementos o máquinas que tengan a su cargo.

j) Cuidar de los materiales que les sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad.

k) Al retirarse del trabajo, dejar los objetos que están a su cargo en sus correspondientes sitios y debidamente aseados.

l) No emplear las herramientas, equipos, maquinarias, vehículos y demás bienes de la empresa para fines ajenos al servicio, ni sacarlas del lugar de trabajo, sin autorización de su jefatura.

m) No introducir al lugar de trabajo bebidas alcohólicas, drogas o cualquier género de estupefacientes, ni presentarse al trabajo bajo los efectos de ellas.

n) Todos los trabajadores deberán ser estrictamente puntuales con las horas de llegada. Si el trabajador se atrasara más de cinco minutos, la empresa se reserva el derecho de descontarle proporcionalmente la remuneración del período correspondiente y de aplicar la multa del caso. No se aceptarán atrasos, en más de dos días en el mes calendario.

o) Someterse al sistema de control de salida de las obras vigente en la empresa con el objeto de prevenir pérdidas de material, herramientas y otros bienes y deslindar las correspondientes responsabilidades. Dicho sistema consistirá, fundamentalmente, en la revisión aleatoria de bultos o paquetes que los trabajadores porten consigo al momento de salir.

p) Firmar cuando esté conforme, todas las liquidaciones de tratos que se formulen.

q) Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que afecte al trabajador o a cualquier miembro de su grupo familiar. La información será tratada con la debida discrecionalidad.

r) Facilitar la labor inspectiva y fiscalizadora que realice el servicio de vigilancia contratado por la empresa, durante las inspecciones de orden, higiene y seguridad que éste realice por orden de la empresa o del comité paritario de orden, higiene y seguridad.

s) Si se encuentra con licencia médica sobre 15 días hacer entrega de los equipos proporcionados por la empresa como celulares y notebook, si se encuentra imposibilitado enviar a un tercero para entregar equipos a jefatura directa.

TITULO XXII: DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 72º

Se prohíbe a los trabajadores de la empresa:

a) Trabajar sobretiempo, sin autorización previa y escrita de su respectivo jefe directo.

b) Formar corrillo, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas, leer diarios, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral.

c) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización de su jefe directo.

d) Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento, de asuntos personales, atender personas que no tengan vinculación con sus funciones o desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de la empresa.

e) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivos de sus relaciones con la empresa cuando se les hubiere encargado reserva sobre ellos.

f) Dormir, comer o preparar comidas o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo, excepto en los lugares habilitados para ello.

g) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las oficinas o lugares de trabajo.

h) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, bajo el efecto de drogas o estupefacientes o encontrándose enfermo. En este último caso debe avisar y consultar previamente al jefe inmediato, quien resolverá sobre si lo envía a un centro médico o le ordena retirarse a su domicilio para su recuperación.

i) Adulterar el registro o tarjeta de horas de llegada y salida al trabajo, y/o marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.

j) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquinas u otros, sin la previa autorización por escrito de su jefe directo.

k) Permanecer en el lugar de trabajo después de la jornada de trabajo sin autorización ni motivo justificado.

l) Retirar del recinto de la empresa, sin la debida autorización escrita, materiales, herramientas, útiles de trabajo u otros objetos de propiedad ajena.

m) Cambiarse de ropa, lavarse y prepararse para salir antes del término de cada jornada de trabajo.

n) No cumplir sus horarios de trabajo.

o) Utilizar un lenguaje inadecuado, promover disputas o riñas y participar en acciones o situaciones obscenas.

p) Encender fuego dentro del recinto, introducir fósforos, encendedores o cualquier otro objeto con el cual se pueda producir fuego o chispa.

q) Vender o prestar el uniforme o ropa de seguridad con que provea la empresa al trabajador.

r) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores o incitar a terceros que lo hagan.

s) Causar intencionalmente o con negligencia culpable, daños a maquinarias, instalaciones, mercaderías o productos.

t) Introducir drogas de cualquier tipo al recinto de la empresa, consumirlas, darlas a consumir, o venderlas.

u) Se encuentra expresamente prohibido fumar en todas las instalaciones administradas por la empresa, salvo en aquellos lugares especialmente habilitados para tal efecto.

ARTICULO 73°

OTRAS PROHIBICIONES

Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa acosar sexual o laboralmente a otro de sus pares.

Acoso Sexual, es toda conducta por la que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Se considerarán como conductas constitutivas de acoso sexual, entre otras, aquellas que se verifiquen verbalmente o mediante cartas, misivas personales, comunicaciones, correos electrónicos, etc.

Acoso Laboral (Mobbing), es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

TITULO XXIII: DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL

“QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A TODO TRABAJADOR DE LA EMPRESA EJERCER EN FORMA INDEBIDA, POR CUALQUIER MEDIO, REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SEXUAL, NO CONSENTIDOS POR QUIEN LOS RECIBE Y QUE AMENACEN O PERJUDIQUEN SU SITUACION LABORAL O SUS OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO, LO CUAL CONSTITUIRA PARA TODOS ESTOS EFECTOS UNA CONDUCTA DE ACOSO SEXUAL”. (Ley N 20.005)

Artículo 74º

El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa.

Artículo 75º

Todo trabajador de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa.

Artículo 76º

Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, será investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

Artículo 77º

La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y RUT. Del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artículo 78º

Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

Artículo 79º

El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo 80º

Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Artículo 81°

Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artículo 82º

El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Artículo 83º

Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se podrán aplicarán serán, entre otras: amonestación verbal o escrita al trabajador acosador; descuento de hasta un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador; y las demás que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo N° 62 de este Reglamento Interno, relativo a las «Sanciones y multas».

Aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 N01, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

Artículo 84º

El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día 12, contados desde el inicio de la investigación, y not