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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE) Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

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Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

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CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

5

IV. Entidad objeto de la revisión 12

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

12

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

15

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 15

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

33

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

34

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

35

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

147

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 148

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

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I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

El Fideicomiso no registró en los rubros de efectivo y equivalentes, un monto de $42,875,945, ni en el rubro de ingresos financieros una cantidad de $3,174,027 situaciones que originaron la omisión del reconocimiento de dichos importes en el estado de situación financiera y de actividades al 31 de diciembre de 2019; además de la falta de recuperación de la cartera vencida por $95,484,096; la carencia de justificación de cuentas por cobrar (derivado de préstamos) por $6,500,000 y de cuentas por pagar de $7,474,145; y la falta de evidencia de los servicios prestados de administración de personal por $7,722,249; lo anterior originando observaciones señaladas en el apartado VII del presente informe.

Debido a la significatividad de los hechos descritos en el párrafo anterior, nos abstenemos de emitir una opinión sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, presentados en la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, por lo tanto, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

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Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, 05 de noviembre de 2020

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León recibida el 03 de abril de 2020, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del referido Fideicomiso, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 05 de noviembre de 2020, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de

las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes; La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

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En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de la Fideicomiso Fondo de Apoyo para laCreación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Efectivo y equivalentes $22,402,682

Representa principalmente los valores propiedad del Ente Público, se integra por 16 cuentas bancarias las cuales son utilizadas para gasto corriente y recaudación de ingresos propios.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $101,996,549

Corresponde principalmente a la cuenta de préstamos otorgados a corto plazo, la cual corresponde a los créditos otorgados por el Fideicomiso mediante los programas: Área de Promoción del Fideicomiso (APF), Capital Microcréditos Nuevo León Unido, Capital Fondo de Proyectos Productivos e Infraestructura Productiva para el Desarrollo Económico (Foprode), Capital Programa Contigencia, Admic, Programa de Capital Semilla, Alianza Sofomes, Fondo Apoyo a Mipymes, Fondo Capital Semilla, entre otros.

PASIVO

Cuentas por pagar a corto plazo $20,490,952

Corresponde principalmente a las obligaciones de pago señaladas en los convenios de colaboración para otorgamiento de créditos principalmente de los programas: Fondo de Proyectos Productivos e Infraestructura Productiva para el Desarrollo Económico (Foprode), Capital Microcréditos Nuevo León Unido, Fondo Capital Semilla, Fondo Pequeña y Mediana Empresa (PYME), entre otros.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, y pensiones y jubilaciones $47,913,127

Corresponde al rubro de transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, y pensiones y jubilaciones, se integra por las aportaciones recibidas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León a Nacional Financiera, S.N.C., para gasto corriente (Programa Impulso Nuevo León).

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

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GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 17 0 2 0 0 15 0 0

FinancieraB 12 208,949,697 1 46,617,614 0 11 162,332,083 0

EconómicaC 12 14,355,806 1 15,000 5,615 11 14,335,191 14,335,191ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Total 42 223,305,503 4 46,632,614 5,615 38 176,667,274 14,335,191

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (Cifras en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

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C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

5 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI24 Normativa 0 VAI26 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI10 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI1 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI25 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI28 Financiera 1,822,603 RG29 Financiera 7,474,145 RG30 Financiera 2,345,698 RG31 Financiera 1,552,313 RG32 Financiera 2,231,471 RG33 Financiera 5,057,385 RG3 Financiera 42,875,945 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones4 Financiera 3,174,027 VAI

38 Financiera 276,400 VAI17 Financiera 95,484,096 RG16 Financiera 38,000 VAI15 Económica 2,555 VAI2 Económica 1,303,705 VAI

37 Económica 6,418,544 VAI36 Económica 530 VAI, RG34 Económica 106,560 VAI35 Económica 3,297 VAI18 Económica 1,000,000 VAI19 Económica 1,000,000 VAI20 Económica 1,000,000 VAI21 Económica 1,500,000 VAI22 Económica 2,000,000 VAI6 Control Interno 0 RG

Total 176,667,274

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (Cifras en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

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Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

38 30 9 39 176,667,274

Total 38 30 9 39 176,667,274

Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 60,699,56311

5,968,241

0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Entidad objeto de la revisión

El Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, constituido por medio de un contrato firmado el 11 de abril de 2000, en donde participan el Gobierno del Estado de Nuevo León como fideicomitente y fideicomisario en primer lugar y en segundo lugar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de su órgano desconcentrado denominado Coordinación General del Programa Nacional de Apoyos para las Empresas de Solidaridad “Fonaes” y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria.

El Fideicomiso tiene como finalidad fomentar la creación y consolidación del empleo productivo en el Estado de Nuevo León, mediante la operación de un sistema de apoyos financieros preferenciales, a favor de las personas físicas o morales que tengan el carácter de microempresarios, procurando su orientación hacia la producción de bienes que les permitan aprovechar mejor sus recursos, así como de aquellos que sean susceptibles de exportación y que contribuyan en alguna forma a sustituir importaciones, asimismo, promover cursos de capacitación tendientes a mejorar la capacidad administrativa, financiera y asesoría técnica.

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica, utilizados en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, presentado ante ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, se determinó practicar al Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, la siguiente auditoría:

Ente Público

Auditorías determinadas en el Programa Anual de Auditoría 2020

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo

Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Solicitudes delH. Congreso

del Estado / Revisiones de

situaciónexcepcional6

Total

Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y

Consolidación del EmpleoProductivo en el Estado de

Nuevo León

1 - - - - - 1

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables

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a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Solicitudes del H. Congreso del Estado / Revisiones de situación excepcional. Auditorías incorporadas al Programa Anual de Auditoría, con motivode las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado a esta entidad de fiscalización superior, o derivado de las denuncias recibidas respecto de conceptos o situaciones relativas al ejercicio fiscal en curso, o ejercicios anteriores, según corresponda, en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2020 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, entre las cuales se encuentra el Fideicomiso auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

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a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

La auditoría practicada se seleccionó con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Fideicomiso, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y

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en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, que el Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León al 31 de diciembre de 2019, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Cuenta Pública 2019 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2019 y 2018 (Pesos)

Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo LeónConcepto 2019 2018 Concepto 2019 2018

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTEEfectivo y equivalentes $ 22,402,682 $ 24,221,006 Cuentas por pagar a corto plazo $ 20,490,952 $ 20,218,445Derechos a recibir efectivo o equivalentes

101,996,549 204,743,920 Documentos por pagar a corto plazo - -

Derechos a recibir bienes o servicios - - Porción a corto plazo de la deuda pública a - -largo plazoTítulos y valores a corto plazo - -

Inventarios - - Pasivos diferidos a corto plazo - -Almacenes - - Fondos y bienes de terceros en garantía y/o 2,350,000 -Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes

(18,105,167) (18,105,167) administración a corto plazoProvisiones a corto plazo 276,400 -Otros pasivos a corto plazo - -

Otros activos circulantes - - Total de pasivos circulantes 23,117,352 20,218,445

Total de activos circulantes 106,294,064 210,859,759 PASIVO NO CIRCULANTECuentas por pagar a largo plazo - -Documentos por pagar a largo plazo - -Deuda pública a largo plazo - -Pasivos diferidos a largo plazo - -Fondos y bienes de terceros en garantía y/o - -

ACTIVO NO CIRCULANTE en administración a largo plazoInversiones financieras a largo plazo 142,032,515 2,000,000 Provisiones a largo plazo - -

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazoBienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

Total de pasivos no circulantes - -- -

Total del pasivo $ 23,117,352 $ 20,218,445 - -

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIOBienes muebles 2,566,286 1,684,586 Hacienda pública

contribuido/ patrimonio $ 178,428,312 $ 178,428,312

Activos intangibles 19,052,394 19,052,394 Aportaciones 178,428,312 178,428,312Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

Activos diferidos

(14,717,172)

2,001,000

(12,692,205) Donaciones de capital -Actualización de la hacienda pública / - patrimonio

2,001,000

--

Estimación por pérdida o deterioro de - - Hacienda pública/patrimonio generado 55,683,423 24,258,776activos no circulantes Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) 31,424,647 4,414,412Otros activos no circulantes - - Resultados de ejercicios anteriores (28,411,688)

Revalúos -(32,826,099)

-Total de activos no circulantes 150,935,023 12,045,774 Reservas -

Rectificaciones de resultados de ejercicios 52,670,464 anteriores

- 52,670,464

Exceso o insuficiencia en la actualización -de la hacienda pública/patrimonioResultado por posición monetaria -

-

-Resultado por tenencia de activos no - monetarios

-

Total hacienda pública/ patrimonio $ 234,111,735 $ 202,687,089

Total del activo $ 257,229,087 $ 222,905,533 Total del pasivo y hacienda pública / $ 257,229,087 $patrimonio

222,905,533

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Cuenta Pública 2019Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y 2018(Pesos)

Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo LeónConcepto 2019 2018 Concepto 2019 2018

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de funcionamiento $ 6,890,130 $ 6,487,157

Ingresos de gestión $ 221,242 $ 188,560 Servicios personales - -Impuestos - - Materiales y suministros 40,161 70,902Cuotas y aportaciones de seguridad social

- - Servicios generales 6,849,969 6,416,255

Contribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

$ - $ 38,000,000Derechos - -Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente

- - Transferencias internas y asignaciones al sector público

- -

Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios

221,242 188,560 Transferencias al resto del sector público

- -

Ingresos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago

- - Subsidios y subvenciones - -Ayudas sociales - -Pensiones y jubilaciones - -Transferencias a fideicomisos, mandatos y contratos análogos

- 38,000,000

Transferencias a la seguridad social

- -

Donativos - -Transferencias al exterior - -

Participaciones, aportaciones, transferencias, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, ypensiones y jubilaciones

47,913,127 46,517,598 Participaciones y aportaciones - -Participaciones - -Aportaciones - -

Participaciones y aportaciones - - Convenios - -Transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, y pensiones y jubilaciones

47,913,127 46,517,598Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública

- -

Intereses de la deuda pública - -Comisiones de la deuda pública - -Gastos de la deuda pública - -

Otros ingresos y beneficios 5,389,982 4,331,697 Costo por coberturas - -Ingresos financieros 5,014,248 3,732,876 Apoyos financieros - -Incremento por variación deinventarios

- -Otros gastos y pérdidas extraordinarias

15,209,574 2,136,287Disminución del exceso de estimaciones por pérdida odeterioro u obsolescencia

- -Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia yamortizaciones

2,024,967 2,136,287

Disminución del exceso de provisiones

- -Provisiones 276,400 -

Otros ingresos y beneficios varios

375,733 598,822 Disminución de inventarios - -

Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -

Aumento por insuficiencia deprovisiones

- -Total de ingresos y otros beneficios

$ 53,524,351 $ 51,037,856Otros gastos 12,908,208 -Inversión pública - -Inversión pública no capitalizable - -Total de gastos y otras pérdidas 22,099,704 46,623,444Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

$ 31,424,647 $ 4,414,412

Nota.- Las cuentas que presentaron diferencias de $1 no fueron señaladas como error.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Los datos sobresalientes en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2019, son los que se mencionan a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 257,229,087b) Pasivo 23,117,352c) Hacienda pública / patrimonio 234,111,735d) Ingresos y otros beneficios 53,524,351e) Gastos y otras pérdidas 22,099,704

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2019 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Fideicomiso.

a) ACTIVO $257,229,087

Se integra como sigue:

Concepto ImporteActivo circulante $ 106,294,064Activo no circulante 150,935,023

Total $ 257,229,087

ACTIVO CIRCULANTE $106,294,064

Se integra como sigue:

Concepto ImporteEfectivo y equivalentes $ 22,402,682Derechos a recibir efectivo o equivalentes 101,996,549Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes (18,105,167)

Total $ 106,294,064

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Efectivo y equivalentes $22,402,682

Se integra como sigue:

Concepto ImporteCaja $ 6,000Bancos / tesorería 7,043,768Inversiones en valores temporales 15,352,914

Total $ 22,402,682

Bancos / tesorería $7,043,768

Se integra por 16 cuentas bancarias a nombre del Fideicomiso, las cuales son utilizadas para el gasto corriente y recaudación de ingresos propios. Para su revisión se verificaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2019, estados de cuenta bancarios, su adecuado registro contable y se envió confirmación de saldos a las instituciones financieras, obteniendo respuesta del total de las cuentas.

Inversiones en valores temporales $15,352,914

Corresponde a dos cuentas de inversión en mesa de dinero a nombre del Fideicomiso. Para su revisión se verificaron movimientos de traspasos entre cuentas, conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2019, estados de cuenta bancarios, intereses generados y su adecuado registro contable.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $101,996,549

Se integra como sigue:

Concepto ImporteCuentas por cobrar a corto plazo $ 10Deudores diversos por cobrar a corto plazo 112,443Préstamos otorgados a corto plazo 101,884,096

Total $ 101,996,549

Deudores diversos por cobrar a corto plazo $112,443

Se integra como sigue:

Descripción ImporteDepósito efectuado por el Fideicomiso para la apertura de nueve cuentas bancarias para la operación de programas del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).

$ 67,527

Transferencia a las bancarias con terminación 0916 y 4696. 38,000

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Descripción ImporteDepósito en garantía del bien inmueble ubicado en calle Privada Aramberri 919, Centro, Monterrey, Nuevo León.

4,200

Otros menores a $2,600 2,716Total $ 112,443

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobante de transferencia bancaria, factura, recibo de depósito en garantía y su adecuado registro contable.

A marzo de 2020 este saldo no ha tenido movimientos.

Préstamos otorgados a corto plazo $101,884,096

Se integra como sigue:

Concepto Descripción Importe

Área de Promoción Focrece (APF)

Préstamos por cobrar a 1,130 micro, pequeños y medianos empresarios convencimientos a corto plazo, otorgados por medio del Área de Promoción del Fideicomiso.

$ 25,966,390

Capital Microcréditos Nuevo León Unido

Microcréditos otorgados mediante el programa de financiamiento denominado “Microcréditos Nuevo León Unido”, el cual tiene por objeto general brindar apoyo económico mediante el otorgamiento de microcréditos a los sectores de la población que no pueden acceder al crédito de la banca comercial formal, para que a través de la figura de “Núcleo Solidario”, se propicie la generación de autoempleo, se promueva el ahorro y se fortalezcala economía familiar.

19,786,163

Capital Foprode Créditos otorgados mediante el Fondo de Proyectos Productivos e Infraestructura Productiva para el Desarrollo Económico (Foprode) teniendo como objetivo general promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, que corresponde al ejercicio 2008 por $10,043,081,ejercicio 2007 por $4,273,797, ejercicio 2006 por $3,098,133.

17,415,012

Capital Programa Contingencia

Créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas que resultaron afectadas por el huracán “Alex”, en 21 municipios del estado deNuevo León.

15,041,660

Admic Préstamos por cobrar a 235 micro, pequeños y medianos empresarios convencimientos a corto plazo, otorgados durante la gestoría de Asesoría Dinámica a la Microempresa (Admic).

9,190,274

Programa de Capital Semilla

Otorgar apoyo financiero a los proyectos viables de emprendedores, para la formación y arranque de nuevos negocios egresados de las incubadorasreconocidas por el Sistema Nacional de Incubación.

3,500,000

Alianza Sofomes Otorgar créditos a Mipymes se multiplica en 10 veces respecto al apoyo entregado por Focrece a cada Sofom parte del Programa de Alianzas con Sofomes (Progcap). Resaltando que mediante este programa se crea laposibilidad de que estos recursos se entreguen a empresas con menos de 24 meses de operación, logrando de esta manera mayor accesibilidad al

3,000,000

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crédito

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Concepto Descripción Importe

por parte de la Mipymes y contribuyendo al crecimiento de la economía, conservación y promoción del empleo en el Estado; así como a crear, expandir y consolidar a las Mipymes de la entidad en sus actividades de manufactura, construcción, comercio y de servicios, entre otros.

Fondo Apoyo a Mipymes

Créditos otorgados en el ejercicio 2010 mediante el "Fondo de Financiamiento a Mipymes", el cual tiene por objeto financiar proyectos económicos de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de créditos de avío, refaccionarios, de gasto corriente o mixtos, con tasas de interés preferenciales, dirigido a empresarios activos quepresenten un proyecto de crecimiento de su empresa.

2,363,173

Fondo Capital Semilla Este programa es administrado por la Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología para la Pequeña y Mediana Empresa A.C. (Funtec) y está dirigido a las empresas emprendedoras integrantes de la Incubadora de Empresas Monterrey (INEM) para que desarrollen sus proyectos de inversión. La recuperación de los créditos será en 36 meses que incluyen 12 meses de gracia sólo en capital y 24 amortizaciones mensualesy consecutivas de capital e intereses.

2,335,895

Capital Proyectos Productivos

Créditos refaccionarios con garantía prendaria del Fondo de Apoyo para la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) de acuerdo al Programa de Apoyos a Proyectos Productivos del Estado de Nuevo León, donde los beneficiarios se obligan a pagar el crédito en tres años, con un año de gracia y mediante 24amortizaciones, según la cláusula novena del contrato.

1,763,987

Cartera Admic y Pepe (Firce)

Corresponde a 27 acreditados de Asesoría Dinámica a la Microempresa (Admic), y 22 del Área de Promoción Focrece (APF) que fueron traspasados del Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Firce), por ser adeudos que tienen posibilidad de cobro ya que existe una garantía hipotecaria de cadauno.

1,443,567

Capital PFM Créditos refaccionarios según Programa de Fortalecimiento a Mipymes, el cual tiene por objeto apoyar el desarrollo de empresas del estado de Nuevo León.

77,975

Total $ 101,884,096

Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingresos, estados de cuenta bancarios, informes de recuperación de cartera, documentos de autorización para la condonación de intereses moratorios, informes de antigüedad de saldos, listado de créditos otorgados, contratos, poderes notariales, evidencias del cumplimiento de los contratos y su adecuado registro contable.

A marzo de 2020 se recaudó $99,530.

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Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes $(18,105,167)

Corresponde a una estimación para cuentas incobrables, en el acuerdo 4 del acta 139 del Comité Técnico del Fideicomiso del 31 de agosto de 2011 se estableció que la cartera de cuentas incobrables será del 7%.

A marzo de 2020 no registró movimientos.

ACTIVO NO CIRCULANTE $150,935,023

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/18 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/19

Inversiones financieras a largo plazo $ 2,000,000 $ 140,032,515 $ - $ 142,032,515Títulos y valores a largo plazo 2,000,000 - - 2,000,000Fideicomisos, mandatos y contratos análogos - 140,032,515 - 140,032,515

Bienes muebles 1,684,586 881,700 - 2,566,286Mobiliario y equipo de administración 1,032,668 - - 1,032,668Vehículos y equipo de transporte 651,918 881,700 - 1,533,618

Activos intangibles 19,052,394 - - 19,052,394Software 19,052,394 - - 19,052,394

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

(12,692,206) - 2,024,966 (14,717,172)

Activos diferidos 2,001,000 - - 2,001,000Estudios, formulación y evaluación de proyectos 2,001,000 - - 2,001,000

Total $ 12,045,774 $ 140,914,215 $ 2,024,966 $ 150,935,023

Fideicomisos, mandatos y contratos análogos $140,032,515

Corresponde a saldo acumulado al 31 de diciembre de 2019 derivado de aportaciones de recursos acorde a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración celebrado con la citada institución el 19 de julio de 2016 y Reglamentos Operativos Marco, así como los rendimientos generados y las garantías pagadas derivado del incumplimiento de pago de los acreditados del Programa Impulso Económico y Fomento al Empleo en el Estado Nuevo León acorde a reporte de operaciones emitido por Nacional Financiera, S.N.C. Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingresos, estados de cuenta bancarios, solicitud de entrega de presupuesto, recibos, formato de proyecto y reglamento operativo del programa y su adecuado registro contable.

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Vehículos y equipo de transporte $1,533,618

Los cargos por $881,700 corresponden principalmente a la adquisición de equipo de transporte, como sigue:

Cantidad Concepto Importe2 Kia Río 2020 $ 481,8001 Subaru 2019 399,900

Total $ 881,700

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, órdenes de compra, comprobantes de transferencias bancarias, contrato, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes $(14,717,172)

Ampara principalmente la aplicación de los porcentajes de depreciación y amortización a los distintos activos del Ente Público como demérito por el uso de los mismos, calculado por el método de línea recta de acuerdo con las tasas anuales que se mencionan a continuación:

ConceptoPorcentaje

anualMobiliario y equipo de oficina 10%Equipo de cómputo 25%Equipo de transporte 20%

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos de la depreciación al 31 de diciembre de 2019 y su adecuado registro contable.

b) PASIVO $23,117,352

Corresponde al pasivo circulante y se integra como sigue:

Concepto ImporteCuentas por pagar a corto plazo $ 20,490,952Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo

2,350,000

Provisiones a corto plazo 276,400

Total $ 23,117,352

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Cuentas por pagar a corto plazo $20,490,952

Concepto ImporteProveedores por pagar a corto plazo $ 1,891Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 5,447Otras cuentas por pagar a corto plazo 20,483,614

Total $ 20,490,952

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $5,447

Representa las obligaciones a cargo del Fideicomiso al 31 de diciembre de 2019 por retenciones del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a honorarios profesionales y arrendamiento. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobantes de transferencias bancarias, facturas y su adecuado registro contable.

A marzo de 2020 se liquidó el total del saldo.

Otras cuentas por pagar a corto plazo $20,483,614

Se integra como sigue:

Concepto ImporteFoprode $ 8,841,170Nuevo León Unido 3,923,817Fondo Capital Semilla 2,345,698Fondo PYME 2,044,921Depósitos sin identificar 1,822,603Programa contingente 2010 816,123Varias cuentas por pagar 462,000Admic 58,564Pepe 58,169Programa fortalecimiento a Mipymes 31,817Fondo PYME 2010 31,751Varios 17,122Seguros emprendedores 10,255Fondo de Contingencia 8,000Programas 2009 5,142Fondo PYME 2008 3,930Otras cuentas por pagar 2,532

Total $ 20,483,614

Foprode $8,841,170

Se integra por el capital de los créditos recuperados y un porcentaje de los intereses pendientes de reintegrar al Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir)

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establecidos

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en los convenios de colaboración celebrados entre Focrece, Focir y el Gobierno del Estado de Nuevo León, se integra como sigue:

Programa Fracciones del convenio que incumpleImporte no reintegrado

Foprode 2006 Convenio de colaboración entre Focir, el Estado y Focrece, según cláusula segunda, fracción l y m, firmado el 23 de agosto de 2006.

$ 1,552,313

Foprode 2007 Convenio de colaboración entre Focir, el Estado y Focrece, según cláusula cuarta, fracción o y p, firmado el 29 de noviembre de 2007.

2,231,472

Foprode 2008 Convenio de colaboración entre Focir, el Estado y Focrece, según cláusula cuarta, fracción o y p, firmado el 22 de septiembre de 2008.

5,057,385

Total $ 8,841,170

Como dato, la aportación de recursos para el otorgamiento de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas con residencia en el Estado de Nuevo León, incluidas las personas físicas con actividad empresarial fue realizada por el Fondo de Proyectos Productivos e Infraestructura Productiva para el Desarrollo Económico (Foprode) por medio de Focir.

Durante el ejercicio 2019 se realizó una devolución de pasivo programa Foprode 2006 por $101,638. Para su revisión se verificó póliza de diario, estado de cuenta bancario y su adecuado registro contable.

A marzo de 2020 no se registraron movimientos.

Nuevo León Unido $3,923,817

Se integra por aportaciones de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Nuevo León para el programa denominado “Microcréditos Nuevo León Unido”, el cual tiene como objetivo implementar un programa de financiamiento en el esquema de núcleos solidarios dirigidos a los sectores de la población que no pueden acceder al crédito de la banca comercial formal, según convenio interinstitucional del 29 de abril de 2010.

Durante el ejercicio 2019 no se registraron movimientos en esta cuenta. A marzo de 2020 no ha sido pagado.

Fondo Capital Semilla $2,345,698

Representa las obligaciones de pago a la Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología en la Pequeña y Mediana Empresa (Funtec, A.C.), según cláusula quinta del contrato de financiamiento sin intereses con carácter devolutivo del 30 de junio de 2006.

Como dato, la Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología para la Pequeña y Mediana Empresa (Funtec, A.C.) realizó aportaciones en octubre de 2006 para el

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otorgamiento de créditos del programa “Capital Semilla PYME”, y está dirigido a las empresas emprendedoras integrantes de la Incubadora de Empresas Monterrey (INEM) para que desarrollen sus proyectos de inversión.

Durante el ejercicio 2019 no se registraron movimientos en esta cuenta. A marzo de 2020 no ha sido pagado.

Fondo PYME $2,044,921

Representa las obligaciones de pago al Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir), según cláusula cuarta del convenio de colaboración del 22 de septiembre de 2008 para el otorgamiento de apoyos del "Fondo de Apoyos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa", mediante el cual se establecieron las bases y procedimientos de colaboración para la ejecución del proyecto denominado "Programa de Proyectos Productivos PYME 2008".

Durante el ejercicio 2019 no se registraron movimientos en esta cuenta. A marzo de 2020 no ha sido pagado.

Depósitos sin identificar $1,822,603

Representa depósitos de clientes no identificados para su posterior aplicación en el sistema de cartera. Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingresos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

A marzo de 2020 no registro movimientos.

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo $2,350,000

Corresponde a la garantía de fianza del programa “Impulso Nuevo León 2019”. Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingresos, estados de cuenta bancarios, oficio de entrega de presupuesto, recibos y su adecuado registro contable.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $234,111,735

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/18 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/19

Hacienda pública / patrimonio contribuido $ 178,428,312 $ - $ - $ 178,428,312Aportaciones 178,428,312 - - 178,428,312

Hacienda pública / patrimonio generado 24,258,776 - 31,424,647 55,683,423Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) - 31,424,647 31,424,647Resultados de ejercicios anteriores (28,411,688) - - (28,411,688)Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

52,670,464 - - 52,670,464

Total $ 202,687,088 $ - $ 31,424,647 $ 234,111,735

Durante el ejercicio se registró el resultado del ejercicio, el cual representó un ahorro de$31,424,647.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $53,524,351

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 221,242Participaciones, aportaciones, transferencias, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios ysubvenciones, y pensiones y jubilaciones

47,913,127

Otros ingresos y beneficios 5,389,982

Total $ 53,524,351

Para su revisión se verificó en forma selectiva la documentación de las pólizas de ingresos y diario, reportes de cobranza y estados de cuenta bancarios, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública, con un alcance del 99%.

INGRESOS DE GESTIÓN $221,242

Se integra por el rubro de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, el cual corresponde a los intereses ordinarios y moratorios obtenidos por la cobranza de los créditos otorgados por el Fideicomiso.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Para su revisión se examinaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, facturas, documento de autorización de condonación de intereses moratorios y su adecuado registro contable.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES

$47,913,127

Corresponde al rubro de transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, y pensiones y jubilaciones, se integra por las aportaciones recibidas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León a Nacional Financiera, S.N.C., para gasto corriente (Programa Impulso Nuevo León).

Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingresos, estados de cuenta bancarios, solicitud de entrega de presupuesto, recibos, conciliación y confirmación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $5,389,982

Se integra como sigue:Concepto Importe

Ingresos financieros $ 5,014,248Otros ingresos y beneficios varios 375,734

Total $ 5,389,982

Ingresos financieros $5,014,248

Se registraron principalmente los intereses generados por la inversión en Nacional Financiera, S.A., y la inversión en mesa de dinero. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Otros ingresos y beneficios varios $375,734

Corresponde a los intereses moratorios cobrados a los acreditados que realizaron sus pagos de forma extemporánea. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, informes de recuperación, documentos de autorización de condonación de intereses moratorios y su adecuado registro contable.

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e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $22,099,704

Se integra como sigue:

Concepto ImporteGastos de funcionamiento $ 6,890,130Otros gastos y pérdidas extraordinarias 15,209,574

Total $ 22,099,704

Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública, con un alcance del 97%.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $6,890,130

Se integra como sigue:

Concepto ImporteMateriales y suministros $ 40,161Servicios generales 6,849,969

Total $ 6,890,130

Materiales y suministros $40,161

Se integra como sigue:

Concepto ImporteMateriales y útiles y equipos menores de oficina $ 18,722Combustibles, lubricantes y aditivos 19,200Productos alimenticios para personas 2,239

Total $ 40,161

Materiales y útiles y equipos menores de oficina $18,722

Corresponde a la compra de papelería, tales como: hojas tamaño carta, cartuchos de tóner, carpetas blancas, bolígrafos, marcatextos, protectores de hojas y disco duro portátil, entre otros. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobantes de transferencias bancarias, facturas, órdenes de compra y su adecuado registro contable.

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Combustibles, lubricantes y aditivos $19,200

Se registró el gasto por la compra de vales de gasolina para los vehículos oficiales utilizados para funciones propias del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, comprobantes de transferencias bancarias, órdenes de compra, bitácoras de consumo de gasolina, listado de vehículos oficiales y su adecuado registro contable.

Servicios generales $6,849,969

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $ 6,442,044Servicios financieros, bancarios y comerciales 166,465Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 83,588Servicios de arrendamiento 79,885Servicios de traslado y viáticos 47,995Otros servicios generales 25,724Servicios oficiales 1,608Servicios básicos 1,500Servicios de comunicación social y publicidad 1,160

Total $ 6,849,969

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $6,442,044

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Asesorías Ulmus, S.A. de C.V. Servicios de asesoramiento en recursos humanos.

$ 5,915,544

María Alejandra Pedraza Pablos Servicios contables. 306,240Carrales Cervantes y Cía, S.C. Auditoría de estados financieros del

ejercicio 2018.87,455

Escuela de Especialidades para Contadores Profesionales, A.C.

Colegiaturas de la “Especialidad en Contabilidad y Auditoría Gubernamental”.

41,251

Otros menores a $15,000 91,554

Total $ 6,442,044

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, comprobantes de transferencias bancarias, órdenes de compra, estados de cuenta bancarios, contratos, evidencias del servicio, listado del personal, listados de nóminas autorizadas, comprobantes fiscales digitales de sueldos, dispersiones bancarias y su adecuado registro contable.

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Servicios financieros, bancarios y comerciales $166,465

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto ImporteNacional Financiera, S.N.C. Servicios de administración del Fideicomiso 11791. $ 92,800Seguros Afirme, S.A. de C.V. Seguro de vehículos oficiales. 48,722Dun y Bradstreet, S.A. SIC Renovación del servicio de licencias contratadas para el servicio de

consultas y reportes de base de datos a buró de crédito de personas morales.

7,424

Trans Unión de México, S.A. SIC.

Renovación del servicio de licencias contratadas para el servicio de consultas y reportes de base de datos a buró de crédito de personas físicas.

6,960

Otros menores a $6,000 10,559

Total $ 166,465

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, comprobantes de transferencias bancarias, órdenes de compra, listado de vehículos oficiales, contrato, pólizas de seguros y su adecuado registro contable.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $83,588

Corresponde al gasto por concepto de recuperación de credenciales del sistema operativo ESXI en dos servidores Cisco UC5 del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, comprobantes de transferencias bancarias, órdenes de compra, evidencia del servicio y su adecuado registro contable.

Servicios de arrendamiento $79,885

Corresponde al arrendamiento del inmueble ubicado en Aramberri número 919 en el centro de Monterrey, utilizado como bodega por el Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobantes de transferencias bancarias, facturas, órdenes de compra, contrato, verificación de comprobantes fiscales digitales ante el Sistema de Administración Tributaria y su adecuado registro contable.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $15,209,574

Se integra como sigue:Cuenta Importe

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

$ 2,024,966

Provisiones 276,400Otros gastos 12,908,208

Total $ 15,209,574

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Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $2,024,966

Corresponde al rubro de estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones el cual ampara el cargo a resultados por la aplicación de los porcentajes de depreciación a los distintos activos del Ente Público como demérito por el uso de los mismos, calculado por el método de línea recta de acuerdo con las tasas anuales que se mencionan a continuación:

Concepto TasaMobiliario y equipo de oficina 10%Equipo de cómputo 25%Equipo de transporte 20%

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos de la depreciación al 31 de diciembre de 2019 y su adecuado registro contable.

Otros gastos $12,908,208

Corresponde a las garantías pagadas derivado del incumplimiento de pago de los acreditados del Programa Impulso Económico y Fomento al Empleo en el Estado Nuevo León acorde a reporte de operaciones emitido por Nacional Financiera, S.N.C. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, estados de cuenta, reporte de operación y su adecuado registro contable.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo proporcionado por el Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León del presupuesto de ingresos y egresos, lo presupuestado contra lo real, con sus respectivas variaciones:

El Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo LeónPresupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2019

Concepto Presupuesto Real Variación %

Ingresos y otros beneficiosIngresos por venta de bienes y prestación de serviciosTransferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, y pensiones y jubilaciones Ingresos financierosOtros ingresos y beneficios varios

Total

$ - $ 221,242 $ 221,242 100 a)

47,913,127 47,913,127 - -

- 5,014,248 5,014,248 100 b)- 375,734 375,734 100 c)

$ 47,913,127 $ 53,524,351 $ 5,611,224 12

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Gastos y otras pérdidas

El Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo LeónPresupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2019

Concepto Presupuesto Real Variación %

Materiales y suministros $ 52,500 $ 40,161 $ 12,339 24 d)Servicios generales 7,010,626 6,849,969 160,657 2 e)

Bienes muebles 881,700 881,700 - -

Inversiones financieras a largo plazo 40,850,000 40,850,000 - -Total $ 48,794,826 $ 48,621,830 $ 172,996 -

Para el análisis del presupuesto no se consideraron las estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencias y amortizaciones, provisiones y otros gastos.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales el Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León proporcionó las explicaciones siguientes:

Ingresos y otros beneficios(a) “no se presupuestó ingresos por cobranza de cartera (capital)”(b) “no se presupuestó los ingresos financieros”(c) “no se presupuestó otros ingresos (cobranza de intereses moratorios de cartera)”

Gastos y otras pérdidas(d) “ahorro en el consumo de gasolina, así como de papelería y útiles de escritorio”(e) “ahorro en servicios generales (viáticos, mtto y servicios profesionales)

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera, normatividad aplicable a este tipo de Fideicomiso y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019 y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de este informe.

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C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Ente Público son los siguientes:

Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León

INDICADORES DE GESTIÓN

AL CIERRE DICIEMBRE DE 2019

Indicador Unidad de medida Objetivo 2019 Real 2018 Real 2019 Variación 2019 vsobjetivo

Variación 2019vs 2018

créditos 1 créditos autorizados 0 0 0 0 0

empleos generados # empleos generados 0 0 0 0 0

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP54-AF254/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20)

b) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

c) Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento (artículo 70 fracción III).

d) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

II. Registros presupuestarios

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a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

c) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

d) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

III. Registros administrativos

a) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

b) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (artículo 70 fracción I).

c) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (artículo 70 fracción II).

d) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales).

e) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del sistema de

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información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos

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federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación al 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

f) Contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales (cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales y los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico).

IV. Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información programática

a.1. Programas y proyectos de inversión

a.2. Indicadores de resultados.

b) Anexos (Información adicional)

b.1. Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, así como los resultados de la evaluación del desempeño (artículo 54, párrafo primero).

V. Transparencia

a) Publicar la información a que se refiere la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas (Artículo 79).

b) Publicar la información a que se refiere la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios (Artículo 67).

c) Publicar la información a que se refiere la Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno (Artículo 68).

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d) Publicar la información a que se refiere la Norma para establecer la estructura delos formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales (Artículo 78).

e) Publicar la información a que se refiere la Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros (Artículo 81).

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"I Registro contables

I. a)-Se anexa de manera adjunta archivo digital en formato PDF como Anexo número 1

el Manual de Contabilidad Gubernamental.

II. b),c),d)-Con la implementación del sistema INDETEC en el ejercicio 2018 el cual cumple con la normatividad de la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) se considera como prueba del cumplimiento de la observación reportada ,como evidencia de lo señalado ,se entrega de manera digital en archivos en formato PDF como Anexo número 2 ,la pantalla del sistema INDETEC en el cual se evidencia la aplicación del paseo presupuestal ,cumplimiento con esto todos los tiempos contables tanto del ingreso como del egreso, así como el cumplimiento de la aplicación de todos los clasificadores presupuestarios armonizados los cuales permiten la interrelación automática y por única vez de los momentos contables mencionados que implican transacciones presupuestarias y contables, contando también con las matrices de conversión tanto de gastos (autorizado, comprometidos, devengados ejercidos y pagados) como de los ingresos (devengados y recaudados, etc) hasta el nivel marcado como obligatorio por la Ley General de Contabilidad Gubernamental , como respaldo a lo anterior se entrega Anexo número 3 con la matriz de conversión mencionada, ,las cuales se aplica en todos los registros contables y aparecen también en el Manual de Contabilidad Gubernamental del fideicomiso, cabe mencionar que el sistema antes mencionado fue proporcionado tanto por la SFyTGE para la operación.

II-Registro Presupuestarios

a) ,b),c) d), Se anexa de manera adjunta archivo digital en formato PDF como Anexo número 2 la pantalla del sistema INDETEC en el cual se evidencia la aplicación del paseo presupuestal ,cumplimiento con esto todos los tiempos contables tanto del ingreso como del egreso, así como el cumplimiento de la aplicación de todos los clasificadores presupuestarios armonizados ,los cuales permiten la interrelación automática y por única

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vez de los momentos contables mencionados que implican transacciones presupuestarias y contables.

III-Registro Administrativos.

a),b)-Todos los registros contables de los gastos se encuentran respaldados con facturas (entre otros documentos) que respaldan dichos registros y los ingresos se encuentran respaldados con los depósitos a las cuentas bancarias del fideicomiso en lo relacionado a la cobranza de la cartera y en lo relacionado al ingresos recibido de la Tesorería y Finanzas del Estado de N.L. se respalda con los acuses de recibo entregados a dicha secretaria así como el depósito bancario correspondiente, los cuales fueron entregados al auditor dela ASENL encargado de la revisión

c),d),e),f)-Los recursos recibidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado de Nuevo León corresponden al rubro de las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, los mismos son recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas participaciones federales pertenecen al ramo general del gasto federalizado y son recursos que los estados y municipios pueden ejercer libremente, lo anterior de acuerdo a los que establece el Artículo 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo anterior mencionado no se justifica las observaciones reportadas , ya que los artículos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental mencionados hacen referencia a RECURSOS FEDERALES , duranta las auditorías a los ejercicios anteriores al 2019 para justificar la observación mencionada , hacen mención del recurso federales recibido en la cuenta bancaria de Banorte con terminación 0916 corresponde a RECURSOS RECIBIDOS DEL FONDO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR , sin embargo dichos fondos fueron recibidos en el 13 de Octubre del 2017 de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFyTGE) en la cuenta bancaria de Banorte con terminación 4696 y transferidos a la cuenta bancaria de Banorte con terminación 0916 del mismo fideicomiso ,por lo tanto se considera que no justifica la observación mencionada , como respaldo a lo anterior se entrega en formato PDF como anexo número 4 los edos. de cuenta mencionados en e cual se puede ver la procedencia del recurso, cabe hacer mención que estos edos de cuenta fueron entregados ara su revisión a los auditores de la ASENL durante la revisión de la cuenta pública 2017.

IV Cuenta pública

a) En el Anexo número 5 se adjunta la cuenta pública 2019 en el cual aparece el reporte PBR con los Indicadores de resultados el cual forma parte integral a dicha cuenta pública 2019 entregada,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

V Transparencia

a),b),c),d),e)- Los recursos recibidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado de Nuevo León corresponden al rubro de las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, los mismos son recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas participaciones federales pertenecen al ramo general del gasto federalizado y son recursos que los estados y municipios pueden ejercer libremente, lo anterior de acuerdo a los que establece el Artículo 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, los artículos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental mencionados hacen referencia a RECURSOS FEDERALES , durante las auditorías a los ejercicios anteriores al 2019 para justificar la observación mencionada , hacen mención del recurso federales recibido en la cuenta bancaria de Banorte con terminación 0916 corresponde a RECURSOS RECIBIDOS DEL FONDO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR , sin embargo dichos fondos fueron recibidos en el 13 de Octubre del 2017 de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFyTGE)

en la cuenta bancaria de Banorte con terminación 4696 y transferidos a la cuenta bancaria de Banorte con terminación 0916 del mismo fideicomiso ,como respaldo a lo anterior se entrega en formato PDF como anexo número 4 con los edos. de cuenta mencionados en el cual se puede ver la procedencia del recurso, cabe hacer mención que estos edos de cuenta fueron entregados para su revisión a los auditores de la ASENL durante la revisión de la cuenta pública.

Anexos 1, 2, 3, 4 y 5"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa, dado que no ha cumplido con las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como sigue:

Del punto I, inciso a) de la observación, presentó un manual de contabilidad, sin embargo, dentro de dicho manual incluye las matrices de conversión, sin embargo, no se elaboraron con todos los niveles de cuentas contables, y dado que la matriz de conversión debe establecer lo que realizará el sistema en el momento contable del devengado (es decir en la integración en forma automática del ejercicio presupuestario con la operación contable), de tal manera que por cada afectación a la codificación del clasificador por objeto del gasto (específico del Ente Público) deberá establecerse la afectación hasta el último nivel del plan de cuentas (específico del Ente Público).

De los puntos I inciso b), II incisos a), b), c) y d), y III inciso a), aún y lo señalado en su respuesta, durante el ejercicio 2019 no se registraron diversas operaciones en

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la contabilidad, además de carecer de documentación justificativa y comprobatoria,situaciones que generaron observaciones adicionales a la señalada en cuestión, por lo que dichos incisos se mantienen en los términos que fueron comunicados.

Del punto I, inciso d) de la observación, proporcionó las matrices de conversión, sin embargo, no se elaboraron con todos los niveles de cuentas contables, y dado que la matriz de conversión debe establecer lo que realizará el sistema en el momento contable del devengado (es decir en la integración en forma automática del ejercicio presupuestario con la operación contable), de tal manera que por cada afectación a la codificación del clasificador por objeto del gasto (específico del Ente Público) deberá establecerse la afectación hasta el último nivel del plan de cuentas (específico del Ente Público).

De los puntos I inciso c), III incisos b), c), d) e) y f), y V incisos a), b) c) d) y e), aún y lo que señala en su respuesta: "Los recursos recibidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado de Nuevo León corresponden al rubro de las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, los mismos son recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas participaciones federales pertenecen al ramo general del gasto federalizado y son recursos que los estados y municipios pueden ejercer libremente, lo anterior de acuerdo a los que establece el Artículo 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal", sin embargo, no proporcionó documentación que avale pertenezcan al rubro de participaciones a Entidades Federativas y dado que en la cuenta bancaria de Banorte 0916 se recibieron recursos mismos que se identifican de un programa denominado "Fondo Nacional Emprendedor", y dicho programa es de naturaleza Federal, por lo tanto acorde a lo señalado en la observación persiste en los términos en que fueron comunicados.

Del punto IV, inciso a) y b) de la observación, no fueron presentados en la Cuenta Pública del ejercicio 2019, por lo que persiste en los términos en que fueron comunicados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Estados financieros

2. Durante el ejercicio 2019 se identificaron salidas de efectivo (pagos) al proveedor Coorporativo Chipre, S.A. de C.V., de la cuenta bancaria ******0916 del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte por $1,303,705, como sigue:

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Fecha Descripción Importe15/01/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 1501201 =REFERENCIA CTA/CLABE:

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$ 89,511.17

31/01/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 3101201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP2201901310705411315 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 12:40:34

66,900.66

15/02/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 1502201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP4201902150713076059 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 14:01:48

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28/02/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 2802201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVOCHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], pago factura anexa CVE RASTREO: 8846APAC201902280718894663 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 09:40:30

66,900.66

14/03/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 1403201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846APAC201903140726083872 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 08:51:19

66,900.66

29/03/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 2903201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP1201903290734503942 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 12:30:05

85,515.12

12/04/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 1204201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP1201904120742128511 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 11:42:56

83,014.57

29/04/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 2904201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846APA7201904290749800683 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 12:46:18

85,515.12

14/05/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 1405201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP1201905140758753294 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 10:03:16

85,515.12

Page 48:  · Web view2/152. 2/152. 3/152. 3/152. 5/152. 5/152. 10/152. 10/152. 12/152. 12/152. 35/152. 35/152. 37/152. 37/152. 40/152. 40/152. 43/152. 43/152. 59/152. 59/152. 63/152. 63 ...

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Fecha Descripción Importe30/05/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 3005201 =REFERENCIA CTA/CLABE:

062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846APA7201905300767323558 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 10:16:55

85,515.12

14/06/19 COMPRA ORDEN DE PAGO^MEX 1406201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP4201906140776156167 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 08:05:21

85,515.12

28/06/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 2806201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP2201906280783989078 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 08:45:14

85,515.12

12/07/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1207201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP4201907120792474532 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 11:36:58

85,515.12

30/07/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 3007201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP2201907300801902871 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 10:47:48

85,515.12

15/08/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1508201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846APAC201908150811614161 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 09:22:54

54,489.71

29/08/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 2908201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP3201908290819079049 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 10:20:15

62,483.04

12/09/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1209201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 062580001051616544, BEM SPEI BCO:062 BENEF:COORPORATIVO CHIPRE S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846APAB201909120827571185 RFC: CCI130116H78 IVA: 000000000000.00 AFIRME HORA LIQ: 12:04:21

62,483.04

Total $ 1,303,705.13

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

De la tabla que antecede se ampara con el siguiente contrato:

Fecha del contrato Proveedor Servicio Contraprestación según contrato

(cláusula cuarta)

Importe transferido

01 de enero de Coorporativo Servicios

Comisión del 7%

$ 1,303,705.13

2019 Chipre, S.A. de C.V. administración depersonal

[más IVA]

Total $ 1,303,705.13

De lo anterior se observó lo siguiente:

a) Respecto a los pagos realizados no exhibió evidencia de los servicios prestados y toda aquella documentación que justifique y compruebe cada una de las actividades que debió realizar (acorde a lo contratado), en contravención a lo señalado por el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en concordancia con el artículo 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) El monto señalado de $1,303,705 proviene de una cuenta bancaria que no se encuentra registrada en la contabilidad del Ente Público en consecuencia no se reconocieron las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del Ente Público, con el fin de generar información financiera periódica, trimestral y anual, de tal manera que en la Cuenta Pública del ejercicio 2019 se omitió presentar dicho monto por las entregas de efectivo a las personas morales, en contravención a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley en mención.

c) No proporcionó o exhibió documentación que acredite que la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguraran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

d) No exhibió investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

al órgano de control interno del Ente Público en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

e) El contrato no establece el precio unitario y el importe total a pagar por los servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, por lo que no fue posible determinar si el monto pagado durante el ejercicio 2019 correspondió a lo contratado.

f) El contrato carece de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 fracciones II, III, VII, X, XIV, XIX, XX, XXI y XXII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con el 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

g) No proporcionó o exhibió alta en el padrón de proveedores, incumpliendo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con el 23 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

h) Duplicidad de servicios dado que acorde al objeto y alcance del contrato se identifica que los servicios proporcionados son similares al proporcionado por la empresa Asesorías Ulmus, S.A. de C.V., además el Representante Legal es el mismo en ambas empresas.

Adicionalmente con el objeto de verificar las operaciones efectuamos compulsa con dicho proveedor, el cual proporcionó: contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 01 de enero de 2019, tres contratos de prestación de servicios individuales entre la empresa (dos con la Organización Catalia, S.A. de C.V. y uno con la empresa Asesorías Salix, S.A. de C.V.) y los empleados asignados por el proveedor, escrito de la forma de determinación de los pagos, organigrama, declaraciones mensuales del entero de retenciones del Impuesto Sobre la Renta de la empresa Organización Catalia, S.A. de C.V. (presentó en ceros), declaraciones mensuales del impuesto estatal de la nómina de la empresa Organización Catalia, S.A. de C.V., comprobantes de aplicación del pago de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones con comprobante de pago IMSS- Infonavit de la empresa Organización Catalia, S.A. de C.V., escrito de descripción de puestos y funciones del personal y Formatos sin firmas de asistencia del personal.

De dichos documentos presentados por la empresa Coorporativo Chipre, S.A. de C.V., se advierte lo siguiente:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

1) El proveedor realizó subcontrataciones en contravención a lo establecido en losartículos 109 fracción VIII y 110 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

2) De las personas asignadas al Ente Público por el proveedor, no proporcionó documentación para efectos de validar que se encuentren incorporados o inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social; y en su caso ante la falta de pago existente el riesgo que se le pueda considerar al Ente Público responsable solidario acorde al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

Económica - Monto no solventado $1,303,705

RespuestaDel Ente Público

"Estados Financieros

1) a) Como evidencia de los servicios prestados por el proveedor Corporativo Chipre ,S.A. de C.V. se entrega en copia certificada de los acuses de servicios recibidos como Anexo número 6 firmados tanto por el Fideicomiso Focrece como por el proveedor antes mencionado

b) Los movimientos en las cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC y no para gastos corrientes considerados en el presupuesto del fideicomiso Focrece, en virtud de que son considerados como recurso en consignación para realizar las actividades comentadas en el Acuerdo de Colaboración firmado entre el fideicomiso y la Sub secretaría de Inversión y Fomento Industrial de la Secretaria de Economía y del Trabajo el cual se entrega en formato PDF en dispositivo electrónico CD como Anexo número 7 y no forma parte del presupuesto asignado a este fideicomiso de acuerdo a la ley de egresos del estado de Nuevo León del 2019.

c),d),e),f),g),h), se solicitó apoyo a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración para el proceso de licitación , previo al a contratación del servicio se realizaron cotizaciones con proveedores comprobando la mejor opción de precio.

1-La sub contratación mencionada corresponde a empresa que pertenecen al mismo grupo empresarial del proveedor (Asesorías Salix, S.A. de C.V.) la cual es la que cuenta con el registro patronal ante el IMSS y por lo tanto es el que aparece como patrón ante dicho instituto, se entrega copia certificada ante notario público, como Anexo número 8 escrito del representante legal de Asesorias Salix, S.A. de C.V.informando lo anterior.

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2- Se entrega como Anexo número 9 entero del IMSS con la relación de empleadosregistrados ante IMSS

Anexos 6, 7, 8 y 9"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa, de acuerdo a lo siguiente:

Del inciso a) de la observación, dado que presentó acuses de recibos de reportes de servicios proporcionados durante los meses de enero a diciembre de 2019 que incluyen cifras y conceptos que se pagan a los empleados, sin embargo, no exhibió documentación que justifique y compruebe cada una de las actividades que realizaron.

Del inciso b) de la observación, dado que señala "Los movimientos en las cuenta bancaria*****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC y no para gastos corrientes considerados en el presupuesto del fideicomiso Focrece, en virtud de que son considerados como recurso en consignación para realizar las actividades comentadas en el Acuerdo de Colaboración firmado entre el fideicomiso y la Sub secretaría de Inversión y Fomento Industrial de la Secretaria de Economía y del Trabajo el cual se entrega en formato PDF en dispositivo electrónico CD como Anexo número 7 y no forma parte del presupuesto asignado a este fideicomiso de acuerdo a la ley de egresos del estado de Nuevo León del 2019", sin embargo, se precisa lo siguiente:

* Al pagarse de una cuenta bancaria que pertenece al Fideicomiso y ser responsable de su manejo y custodia, debió registrar cada una de las operaciones bancarias acorde a lo señalado en la observación.

* Las cuentas de orden registran eventos, que, si bien no representan hechos económico- financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del ente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo, sin embargo, dichos gastos producen efecto patrimonial al erogar el recurso de una cuenta bancaria que pertenece al Ente Público.

Por lo anterior antes expuesto la observación persiste en los términos en que fueron comunicados.

De los incisos c), d), f), g) y h) de la observación, dado que señala "se solicitó apoyo a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración para el proceso de licitación , previo al a contratación del servicio se realizaron cotizaciones con proveedores comprobando la mejor opción de precio" y no proporcionó documentación comprobatoria

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en

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su respuesta, además lo señalado no exime del cumplimiento acorde a lo observado, porlo que persisten en los términos que fueron comunicados.

Del punto 1) dado que aún y cuando señala "La sub contratación mencionada corresponde a empresa que pertenecen al mismo grupo empresarial del proveedor (Asesorías Salix, S.A. de C.V.) la cual es la que cuenta con el registro patronal ante el IMSS y por lo tanto es el que aparece como patrón ante dicho instituto, se entrega copia certificada ante notario público, como Anexo número 8 escrito del representante legal de Asesorias Salix, S.A. de C.V.informando lo anterior", sin embargo, el fundamento observado no prevé excepciones, además lo señalado no exime del cumplimiento acorde a lo observado, por lo que persisten en los términos que fueron comunicados.

Del punto 2) de la observación, dado que presentó "Propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas IMSS" de los meses de enero, febrero, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; sin embargo, no exhibe los pagos realizados, por lo que no se permite validar que las personas se encuentren incorporadas o inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que lo advertido se mantiene en los términos en que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

3. El Ente Público proporcionó Estado de cuenta bancario del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte mismo que al 31 de diciembre de 2019 tiene un saldo de $42,875,945, como sigue:

Cuenta No. Cuenta Saldo al

Enlace Global PM S/Intereses ******091631-dic-19

$ 76,311.46Contrato SCAT ******6560 42,799,633.19Total $ 42,875,944.65

Se observó que dichos saldos bancarios no se encuentran registrados en la contabilidad del Ente Público en consecuencia no se reconocieron las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del Ente Público, con el fin de generar información financiera periódica, trimestral y anual, de tal manera que en la Cuenta Pública del ejercicio 2019 se omitió presentar dicho monto en el activo circulante, en el rubro de Efectivo y equivalentes, en contravención a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el capítulo III plan

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de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacionalde Armonización Contable y estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley en mención.

Financiera - Monto no solventado $42,875,945

RespuestaDel Ente Público

"Los movimientos en la cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC y no para gastos corrientes considerados en el presupuesto del fideicomiso Focrece. en virtud de que son considerados como recurso en consignación para realizar las actividades mencionadas en el Acuerdo de Colaboración mencionado

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa toda vez que aún y cuando manifiesta: "Los movimientos en las cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC y no para gastos corrientes considerados en el presupuesto del fideicomiso Focrece, en virtud de que son considerados como recurso en consignación para realizar las actividades mencionadas en el Acuerdo de Colaboración mencionado", sin embargo, se precisa lo siguiente:

*Al depositarse en una cuenta bancaria que pertenece al Fideicomiso y ser responsable de su manejo y custodia, debió registrar cada una de las operaciones bancarias acorde a lo señalado en la observación.

*Las cuentas de orden registran eventos, que, si bien no representan hechos económico- financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del ente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo, sin embargo, dichos ingresos recibidos si produce efecto patrimonial al recibir el recurso en una cuenta bancaria que pertenece al Ente Público.

*El capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental contempla diversas cuentas contables en las que establecen la contabilización de lo señalado en la

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observación en correlación con el Acuerdo por el que se emite el clasificador por objeto delgasto mismos que definen lo siguiente:

4.2.1.3 Convenios: Importe de los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

4. El Ente Público proporcionó Estados de cuentas bancarios de la cuenta ******0916 del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte y durante el ejercicio 2019 se identificaron entradas de efectivo por $3,174,027, como sigue:

Mes Descripción ImporteEnero Interés mesa de dinero del mes $ 363,215.27Febrero Interés mesa de dinero del mes 241,708.51Marzo Interés mesa de dinero del mes 252,987.91Abril Interés mesa de dinero del mes 277,043.05Mayo Interés mesa de dinero del mes 272,093.61Junio Interés mesa de dinero del mes 255,444.09Julio Interés mesa de dinero del mes 282,160.09Agosto Interés mesa de dinero del mes 265,822.77Septiembre Interés mesa de dinero del mes 254,169.05Octubre Interés mesa de dinero del mes 280,177.30Noviembre Interés mesa de dinero del mes 258,032.35Diciembre Interés mesa de dinero del mes 171,173.43Total $ 3,174,027.43

El monto señalado de $3,174,027 proviene de una cuenta bancaria que no se encuentra registrada en la contabilidad del Ente Público en consecuencia no se reconocieron las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del Ente Público, con el fin de generar información financiera periódica, trimestral y anual, de tal manera que en la Cuenta Pública del ejercicio 2019 se omitió presentar dicho monto en la cuenta de Otros ingresos y beneficios (ingresos financieros), por intereses ganados de enero a diciembre de 2019, en contravención a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacional

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de Armonización Contable y estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad conel artículo 7 de la Ley en mención.

Financiera - Monto no solventado $3,174,027

RespuestaDel Ente Público

"Los movimientos en la cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC por lo tanto los intereses ganados no son considerados como ingresos del organismo, se entrega en archivo electrónico en formato PDF póliza contable número D00088 del día 04 de Oct. 2019 con uno de los registros contables mencionados como Anexo número 10

Anexo 10"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa toda vez que aún y cuando manifiesta: "Los movimientos en la cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC por lo tanto los intereses ganados no son considerados como ingresos del organismo", sin embargo, se precisa lo siguiente:

Al depositarse en una cuenta bancaria que pertenece al Fideicomiso y ser responsable de su manejo y custodia, debió registrar cada una de las operaciones bancarias acorde a lo señalado en la observación.

Las cuentas de orden registran eventos, que, si bien no representan hechos económico-financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del ente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo, sin embargo, dichos ingresos recibidos si produce efecto patrimonial al recibir el recurso en una cuenta bancaria que pertenece al Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Actas

5. Se observó que durante el ejercicio 2019, el Comité Técnico, autoridad máxima delFideicomiso, no celebró las sesiones ordinarias con la periodicidad (una vez cada tres meses) que exige la cláusula séptima del Contrato del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (FOCRECE).

Cabe mencionar que durante el ejercicio 2019 exhibió solo un acta de sesión del Comité Técnico número 159 del 29 de noviembre de 2019.

Esta observación fue incluida en el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Actas

Se procederá a presentar en el Comité Técnico la propuesta para modificar la cláusula Séptima del Contrato de Constitución del Fideicomiso, proponiendo que sea mínimo una sesión al año, cabe mencionar que esta modificación se presentó en el acta número 160 del 2020 , sin embargo a solicitud de la Dirección de Jurídico de la SEyT, se eliminó del orden del día, por cambios sugeridos en la forma de presentación, se procederá a presentarlo en el cta 161 de Enero 2021, para proceder con los tramites de modificación al Contrato de Constitución del Focrece

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa, toda vez que aún y cuando esta en proceso de modificar periodicidad, durante el ejercicio 2019 no celebró las sesiones ordinarias establecidas en la cláusula séptima del Contrato del Fideicomiso (una vez cada tres meses).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Políticas y procedimientos

6. Se observó que el Ente Público no cuenta con manuales de políticas y procedimientos,que contengan la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de cada área operativa y administrativa.

Esta observación fue incluida en el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2017 y 2018.

Control Interno

RespuestaDel Ente Público

"Se cuenta con proyecto del Manual Organizacional el cual está en proceso de firma y de publicación en el POE se entrega en dispositivo electrónico CD en formato Word como Anexo número 11

Anexo 11"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa toda vez que aún y cuando manifiesta: "Se cuenta con proyecto del Manual Organizacional el cual está en proceso de firma y de publicación en el POE", durante el ejercicio 2019 no contaba con dichos manuales.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar y aprobar los manuales de políticas y procedimientos que contengan la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de cada área operativa y administrativa.

Presupuesto

7. Mediante acta número 159 de la reunión del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (FOCRECE) de fecha 29 de noviembre de 2019, se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, como sigue:

a) Hasta $38,500,000.00 (Treinta y ocho millones quinientos mil de pesos 00/100 M.N.) a la cuenta del fideicomiso #8013-9 "Fideicomiso de Contragarantía para Financiamiento Empresarial" garante del fideicomiso #1148-0 "Fondo para la

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Participación de Riesgos", ambos en Nafinsa; mismo fideicomiso a donde se hantransferido recursos para los programas de garantías de crédito de los años 2016, 2017 y 2018; para el programa Nafinsa IDIR 2019 Nuevo León, en base a las características presentadas anteriormente;

b) Hasta $2,350,000.00 (Dos millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en inversiones financieras en reserva para los programas por autorizar por este Comité Técnico;

c) La cantidad de $7,063,126.00 (Siete millones sesenta y tres mil ciento veinte y seis pesos 00/10 M.N.) para gastos de operación conforme a lo expuesto.

d) Al 30 de septiembre de 2019, este fideicomiso cuenta con los recursos para las operaciones descritas en los incisos a) y b); y cuenta con los recursos para cubrir los gastos de operación del resto de 2019.

Se observó lo siguiente:

1) El presupuestos de egresos no fue aprobado a más tardar dentro del primer mes del ejercicio, incumpliendo con lo señalado en el artículo 154 párrafo segundo de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León.

2) Respecto al inciso c) de dicha aprobación carece de un desglose de las cuentas a afectarse presupuestalmente con su correspondiente importe y no pudimos verificar si las cantidades correspondientes a los ingresos y egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; y si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto, acorde a lo establecido en el artículo 19 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

3) El Ente Público presentó en la Cuenta Pública del ejercicio 2019, estados presupuestales (Estado analítico de ingresos y estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos), mismos que reflejan cifras que no pudieron ser validadas con el presupuesto correspondiente.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"El Comité técnico no logró sesionar durante el mes de Enero del 2020, en virtud de que no pudieron confirmar asistencia la cantidad de participantes requerido para lograr cuórum,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

se procederá al desglose a un nivel más específico en lo correspondiente a ejerciciosposteriores.

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala "El Comité técnico no logró sesionar durante el mes de Enero del 2020, en virtud de que no pudieron confirmar asistencia la cantidad de participantes requerido para lograr cuórum, se procederá al desglose a un nivel más específico en lo correspondiente a ejercicios posteriores", por lo anterior antes expuesto, la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Cabe mencionar que la base de la contabilidad gubernamental es el presupuesto y de ahí se genera el registro del gasto, y debe tener la aprobación correspondiente por el Comité Técnico, lo anterior toda vez que tiene que pasar por cada una de las etapas presupuestales entre las cuales se encuentra el aprobado y modificado y es necesario que se establezca una autorización con desglose de las cuentas a afectarse presupuestalmente para que de origen al registro del mismo acorde a lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero 16, en concordancia con los artículos 38 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

8. Mediante Ley de Egresos de Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto para el Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León por $47,913,126; y mediante acta número 159 de la reunión del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (FOCRECE) de fecha 29 de noviembre de 2019, se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, como sigue:

a) Hasta $38,500,000.00 (Treinta y ocho millones quinientos mil de pesos 00/100 M.N.) a la cuenta del fideicomiso #8013-9 "Fideicomiso de Contragarantía para Financiamiento Empresarial" garante del fideicomiso #1148-0 "Fondo para la Participación de Riesgos", ambos en Nafinsa; mismo fideicomiso a donde se han transferido recursos para los programas de garantías de crédito de los años 2016, 2017 y 2018; para el programa Nafinsa IDIR 2019 Nuevo León, en base a las características presentadas anteriormente;

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b) Hasta $2,350,000.00 (Dos millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en inversiones financieras en reserva para los programas por autorizar por este Comité Técnico;

c) La cantidad de $7,063,126.00 (Siete millones sesenta y tres mil ciento veinte y seis pesos 00/10 M.N.) para gastos de operación conforme a lo expuesto.

d) Al 30 de septiembre de 2019, este fideicomiso cuenta con los recursos para las operaciones descritas en los incisos a) y b); y cuenta con los recursos para cubrir los gastos de operación del resto de 2019.

Así mismo, el Ente Público registró gastos e inversiones en el ejercicio 2019, como sigue:

Concepto ImporteMateriales y suministros $ 40,161Servicios generales 6,849,969Bienes muebles, inmuebles e intangibles 881,700Inversiones financieras 40,850,000Total $ 48,621,830

Además de los registros señalados en la tabla que antecede, el Ente Público realizó pagos a personas morales de la cuenta bancaria ******0916 (no se encuentra registrada en la contabilidad) como sigue:

Proveedor Importepagado

Coorporativo Chipre, S.A. de C.V. $ 1,303,705 Asesorías Ulmus, S.A. de C.V. 503,000 Total $ 1,806,705

Asimismo, durante el ejercicio 2019 el Ente Público otorgó créditos a personas morales como sigue:

Fecha Póliza Acreditada Importe03/05/19 D00045 Compañía Financiera Empresarial, S.A. de C.V. $ 1,000,00013/05/19 D00044 Jinx, S.A. de C.V. 1,000,00024/06/19 E00006 Operadora de Alimentos Munch, S.A. de C.V. 2,000,00027/08/19 D00074 Grupo Empresarial San Antonio, S.A. de C.V. 1,500,00027/08/19 D00073 Prosuma Capital, S.A. de C.V. 1,000,000Total $ 6,500,000

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Derivado de lo anterior se concluye que el resultado del presupuesto aplicable para elejercicio 2019 es el siguiente:

Origen del presupuesto Importe aprobado Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019 $ 47,913,126 [ - ] Monto registrado como gasto e inversión en el ejercicio 2019 48,621,830[ - ] Pagos registrados en la cuenta bancaria ******0916 1,806,705[ - ] Pagos por créditos otorgados a personas morales 6,500,000

Exceso del presupuesto $ 9,015,409

De la tabla que antecede, se observó que el monto de $9,015,409 se utilizó en exceso del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, en consecuencia, el titular del Ente Público utilizó ingresos excedentes, indebidamente, en contravención a lo establecido en los artículos 52, 59, 68, 70 y 81 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, y sus correlativos de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018, 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 35, 38 y 154 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y 13 fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, y 14 en concordancia con el cuarto transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Adicionalmente, es de mencionarse que cualquier ingreso excedente derivados de ingresos de libre disposición debe cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en consecuencia, dado que acorde al resultado del sistema de alertas emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Entidad Federativa para el ejercicio fiscal 2019 se encontró dentro de un nivel de endeudamiento en observación, no puede utilizarse ningún ingreso excedente derivados de ingresos de libre disposición para gasto corriente e inversión, acorde a lo señalado por el segundo y tercer párrafo del citado artículo en concordancia con el primer y segundo párrafo del artículo cuarto transitorio de la mencionada Ley.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"El exceso en el presupuesto reportado, $ 1,806,705.00 corresponden a movimientos en la cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC y no para gastos corrientes considerados en el presupuesto del fideicomiso Focrece. en virtud de que son considerados como recurso

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en consignación para realizar las actividades mencionadas en el Acuerdo de Colaboraciónmencionado, en lo que respecta a la sobreinversión de $6,500,000.00 corresponde a inversiones en créditos otorgados a Personas Morales autorizados en el acta número 158 del 16 de Abril del 2018 la cual se entrega copia certificada como Anexo número 12 , se adquirieron durante el ejercicio 2019 tres vehículos , los cuales fueron autorizados la compra en el acta antes mencionada representando una erogación de $ 881,700.00 por este concepto los cuales no formaron parte del presupuesto del ejercicio 2019 mencionado, cabe mencionar que las inversiones en créditos a Personas Morales se realizaron en ejercicios posteriores al autorizado por haber estado en proceso de promoción , selección , autorización y entrega del recurso, y la compra de vehículos se realizaron en fecha posterior por estar en proceso de selección de la mejor opción de vehículos requeridos para la operación del fideicomiso.

Anexo 12"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa de acuerdo a lo

siguiente: El Ente Público señaló:

"El exceso en el presupuesto reportado, $ 1,806,705.00 corresponden a movimientos en la cuenta bancaria *****0916 y de inversión *****6560, son registrados contablemente en cuentas de orden del capítulo 7000, "Bienes Concesionados en Comodato" de acuerdo al plan de cuentas emitido por la CONAC y no para gastos corrientes considerados en el presupuesto del fideicomiso Focrece. en virtud de que son considerados como recurso en consignación para realizar las actividades mencionadas en el Acuerdo de Colaboración mencionado", sin embargo, al corresponder a cuentas bancarias que pertenecen al Fideicomiso y ser responsable de su manejo y custodia, son gastos que afectan presupuestalmente al Ente Público dado que producen efecto patrimonial al erogar los recursos de dichas cuentas bancarias que pertenecen al Ente Público.

"en lo que respecta a la sobreinversión de $6,500,000.00 corresponde a inversiones en créditos otorgados a Personas Morales autorizados en el acta número 158 del 16 de Abril del 2018 la cual se entrega copia certificada como Anexo número 12 , se adquirieron durante el ejercicio 2019 tres vehículos , los cuales fueron autorizados la compra en el acta antes mencionada representando una erogación de $ 881,700.00 por este concepto los cuales no formaron parte del presupuesto del ejercicio 2019 mencionado, cabe mencionar que las inversiones en créditos a Personas Morales se realizaron en ejercicios posteriores al autorizado por haber estado en proceso de promoción , selección , autorización y entrega del recurso, y la compra de vehículos se realizaron en fecha posterior por estar en proceso de selección de la mejor opción de vehículos requeridos para la operación del fideicomiso.",

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sin embargo, no se estableció presupuesto en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.

Adicionalmente se precisa lo siguiente:

El artículo 116 fracción II cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente", y en concordancia con el artículo 2 fracción XXXIII que define el Presupuesto de Egresos: "el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente"; así mismo la fracción XVIII del mencionado artículo define el Gasto total: "la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;" además el artículo 126 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que "no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior".

La Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019 (y sus similares del ejercicio 2018), establecen en el artículo 59: "El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestales en términos de esta Ley; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado"; así mismo en el 68 segundo párrafo: "Una vez concluida la vigencia del presupuesto de Egresos contenido en esta Ley, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año 2019 y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias Federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios."; y en el artículo 70 segundo párrafo señala: "Los entes públicos, organismos autónomos y demás personas físicas o morales, que reciban recursos públicos, a más tardar el 15 de enero del siguiente año, deberán reintegrar a la Secretaría, los recursos recibidos que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido comprometidos, ni devengados."

El artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala lo siguiente: "Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos..." "Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse." "Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades

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respecto de los subsidios

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o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conservenrecursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio." "Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo."

Así mismo en concordancia con lo señalado en el párrafo que antecede el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece: "Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos." "Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes." "Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados." "Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental."

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

9. Mediante Ley de Egresos de Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto para el Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León por $47,913,126; y mediante acta número 159 de la reunión del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (FOCRECE) de fecha 29 de noviembre de 2019, se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, como sigue:

a) Hasta $38,500,000.00 (Treinta y ocho millones quinientos mil de pesos 00/100 M.N.) a la cuenta del fideicomiso #8013-9 "Fideicomiso de Contragarantía para Financiamiento Empresarial" garante del fideicomiso #1148-0 "Fondo para la Participación de Riesgos", ambos en Nafinsa; mismo fideicomiso a donde se han transferido recursos para los programas de garantías de crédito de los años 2016,

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2017 y 2018; para el programa Nafinsa IDIR 2019 Nuevo León, en base a lascaracterísticas presentadas anteriormente;

b) Hasta $2,350,000.00 (Dos millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en inversiones financieras en reserva para los programas por autorizar por este Comité Técnico;

c) La cantidad de $7,063,126.00 (Siete millones sesenta y tres mil ciento veinte y seis pesos 00/10 M.N.) para gastos de operación conforme a lo expuesto.

d) Al 30 de septiembre de 2019, este fideicomiso cuenta con los recursos para las operaciones descritas en los incisos a) y b); y cuenta con los recursos para cubrir los gastos de operación del resto de 2019.

De lo anterior, se observó lo siguiente:

a) Presentó en exceso en los Estados analíticos del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2019, un monto Aprobado (en los egresos) de $399,900, según cifras asignadas en la Ley de Egresos de Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, dado que existe diferencia como sigue:

Rubro de gastos e inversiones Autorizado Aprobado Diferencia en Ley según cuenta

públicaMateriales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles e intangibles e inversiones financieras

$ 47,913,126 $ 48,313,026 $ 399,000

Total $ 47,913,126 $ 48,313,026 $ 399,000

Lo anterior en contravención a las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, así como los artículos 38 y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) Presentó en exceso en los Estados analíticos del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2019, un monto Modificado (en los egresos) de $481,800, como sigue:

Rubro de gastos e inversiones Modificación Ampliaciones / Diferencia presupuestal Aprobado segúnautorizada cuenta pública

Materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles eintangibles e inversiones financieras

$ 0 $ 481,800 $ 481,800

Total $ 0 $ 481,800 $ 481,800

Lo anterior en contravención a las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización

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Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, asícomo los artículos 38 y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"La ampliación mencionada en el presupuesto de egresos mencionada corresponde a la compra de Equipo de Transporte autorizados en el acta de Comité número 158 del 16 de Abril del 2018 la cual se entrega en copia certificada como Anexo número 12 , adquirido en el ejercicio 2019 al estar el proceso de selección, cotización , contratación y compra durante el 2018 , el cual se terminó en el ejercicio 2019.

Anexo 12"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa de acuerdo a lo siguiente:

Respecto al inciso a) de la observación, se precisa que el momento contable del gasto aprobado, es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos; esto de conformidad con las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos en concordancia con el Manual de Contabilidad Gubernamental emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, situación que no se cumplió al no reflejar la cifra de $47,913,126 en el momento contable del gasto aprobado.

Respecto al inciso b) de la observación, aún y cuando establece que la diferencia fue aprobada en el acta de Comité número 158 del 16 de abril del 2018, sin embargo, en dicha acta establece una cifra hasta $1,400,000, además los presupuestos son anuales para cada ejercicio, por lo tanto de la diferencia de $481,800 no documento en su caso la ampliación presupuestal.

Adicionalmente se precisa lo siguiente:

El artículo 116 fracción II cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente", y en concordancia con el artículo 2 fracción XXXIII que define el Presupuesto de Egresos: "el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente"; así mismo la fracción XVIII del mencionado artículo define el Gasto total: "la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los

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ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;" además el artículo 126 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que "no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior".

La Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019 (y sus similares del ejercicio 2018), establecen en el artículo 59: "El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestales en términos de esta Ley; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado"; así mismo en el 68 segundo párrafo: "Una vez concluida la vigencia del presupuesto de Egresos contenido en esta Ley, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año 2019 y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias Federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios."; y en el artículo 70 segundo párrafo señala: "Los entes públicos, organismos autónomos y demás personas físicas o morales, que reciban recursos públicos, a más tardar el 15 de enero del siguiente año, deberán reintegrar a la Secretaría, los recursos recibidos que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido comprometidos, ni devengados."

El artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala lo siguiente: "Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos..." "Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse." "Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio." "Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo."

Así mismo en concordancia con lo señalado en el párrafo que antecede el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece: "Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de

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diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos."

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"Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembredel ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes." "Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados." "Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental."Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Disposiciones generales

10. No se localizó el documento en el que la Unidad Centralizada de Compras en coadyuvanciacon la Contraloría del Estado o el órgano interno de control, haya determinado los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como los relativos a su capacitación; ello en contravención a lo dictado en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Se entrega como Anexo número 14 archivo electrónico con los perfiles de puesto del personal que actualmente participan en el proceso de contratación públicas en el cual interviene el Director General y el Coordinador Administrativo

Anexo 14"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que aún y cuando exhibió archivo electrónico en formato Excel denominado "Personal que participa en el proceso de adquisiciones", este documento

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no representa

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la determinación de los perfiles de puesto de los servidores públicos ni los relativosa su capacitación, por lo que la observación se mantiene en los términos que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

11. No se localizaron ni exhibieron durante el proceso de fiscalización, el Informe Anual enel que se evalúen los contratos celebrados y el rendimiento de los bienes, servicios y arrendamientos adquiridos, a través de la medición de los resultados de las compras conforme a las metas, fines y objetivos establecidos en los planes y programas de la dependencia, entidad o unidad administrativa correspondiente, ni los informes trimestrales del desarrollo de las contrataciones que hayan realizado; incumpliendo con lo dispuesto en los numerales 73 y 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Se entrega como Anexo número 15 archivo electrónico con el plan anual de adquisiciones

Anexo 15"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que exhibió el documento denominado "Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Focrece)", sin embargo, aunado a que no cuenta con firma autógrafa, este no representa un Informe Anual en el que se evalúen los contratos celebrados y el rendimiento de los bienes, servicios y arrendamientos adquiridos, a través de la medición de los resultados de las compras conforme a las metas, fines y objetivos establecidos en los planes y programas, ni los informes trimestrales del desarrollo de las contrataciones que hayan realizado, por lo que persiste en los términos que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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12. No se localizó ni se proporcionó evidencia documental de la planeación y programación(programa anual) de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios, correspondiente al ejercicio 2019, por lo que no fue posible verificar que estén alineados con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, ni se dio a conocer dicho programa en su portal de internet, a más tardar el 31 de enero del 2019, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Se entrega como Anexo número 16 archivo electrónico el programa anual de adquisiciones

Anexo 16"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que exhibió documento denominado "Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Focrece)", sin embargo, aunado a que no cuenta con firma autógrafa, no mostró su publicación en el portal de internet, a más tardar el 31 de enero de 2019, ni establece una programación de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios; por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

13. No se localizó ni se exhibió la documentación con la cual se demuestre que al menos una vez al mes durante el ejercicio 2019 el Ente Público haya impartido a los proveedores que le brindaron cualquier tipo de servicio, el curso de prevención y concientización sobre las faltas administrativas y hechos de corrupción, quienes deberán firmar personalmente de recibido el curso para poder ser acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.

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Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Relacionado a la capacitación a proveedores mencionada me permito informar que no se ha impartido dicho curso a los proveedores, se solicitara apoyo a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración poyo para lo anterior y que se tiene firmado un contrato de colaboración firmado con la Dirección de Adquisiciones desde el 19 de Septiembre del 2016

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que en su respuesta señala "... no se ha impartido dicho curso a los proveedores, se solicitara apoyo a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración poyo para lo anterior y que se tiene firmado un contrato de colaboración firmado con la Dirección de Adquisiciones desde el 19 de Septiembre del 2016", por lo que confirma la carencia de lo observado durante el ejercicio 2019.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

14. Como prueba de auditoría se determinó consultar el portal de internet del Ente Público,en su apartado de transparencia http://transparencia.nl.gob.mx/site/bienvenida, a efecto de obtener diversa información financiera, observando que este ha sido omiso en publicar la información que se menciona en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 83 de la Ley antes citada.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Actualmente se encuentra publicada toda la información 2019 marcada en el Artículo 95 de la ley de Transparencia marcada en el portal http://transparencia.nl.gob.mx/site/bienvenida

Sin Anexo"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que aún y cuando mantiene publicación de algunas de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, aún carece de información de la totalidad de las fracciones establecidas del artículo en mención dado que arroja el mensaje de "No datos" sin mantener archivo correspondiente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

ACTIVO

Activo circulante

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

Deudores diversos por cobrar a corto plazo

15. El Ente Público al 31 de diciembre de 2019, mantiene una cuenta por cobrar denominada"Héctor Samuel Peña Guzmán" (1123-02-014) por $2,555, dicho monto corresponde a una transferencia bancaria realizada a Héctor Samuel Peña Guzmán el 17 de diciembre de 2018 por concepto de gasto de representación, misma que anexaron factura No. c79ec33-3f05-4720-9f03-0fbf67323be3 del 17 de diciembre de 2018 del proveedor Milenium Desarrollo Turquesa, S.A. de C.V.

De lo anterior se observó lo siguiente:

a) El saldo presenta antigüedad mayor a un año.

b) No exhibió evidencia de las gestiones para su cobro.

c) No se justifica el depositar a una persona física que no es empleado del Ente Público, y en su caso no proporcionó ni fue exhibida la documentación que demuestre la obligación de pagarle dicho gasto y/o que correspondan a gastos que hayan sido utilizados para el cumplimiento o desarrollo de las operaciones del Ente Público, así como el beneficio obtenido para este último.

d) En su caso, respecto al consumo en restaurante no proporcionó listado de asistencia de las personas que asistieron a las reuniones de trabajo, así como la empresa y puesto al que pertenecen los asistentes.

Económica - Monto no solventado $2,555

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RespuestaDel Ente Público

"ACTIVO

Activo Circulante

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo

Se solicitará re embolo al Deudor para proceder con la cancelación del saldo contable

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que señaló que solicitará el reembolso al deudor, por lo tanto la observación se mantiene en los términos que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

16. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2019 un saldo por $38,000 en la cuentaVarios (1123-02-009) que se integra por las pólizas D00006 del 15 de enero de 2019 (por $3,000) y D00111 del 28 de noviembre de 2019 (por $35,000), observando que no proporcionó ni exhibió la documentación que ampare su registro (pólizas contables, comprobante de transferencia bancaria, el documento para considerarse como una cuenta por cobrar, nombre del deudor, autorizaciones, entre otros) y origen de los mismos, además en su caso de la cobranza realizada posteriormente amparada con la documentación correspondiente, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $38,000

RespuestaDel Ente Público

"El importe mencionado corresponde a transferencias entre cuentas bancarias con terminación 0916 y 4696, la primera considerada contablemente en cuentas de orden

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y la segunda concentradora, para pagar nómina de la Subsecretaria de Inversiónprovisionalmente con la cuenta concentradora del fideicomiso ya que no se contaba con disponible en la cuenta 0916, lo cual se re embolso posteriormente con una transferencia entre cuentas con terminación 0916 y 8185 , actualmente se tiene un saldo de $10,840.93 el cual corresponde al saldo que está pendiente de re embolsar de la cuenta terminación 0916 a la cuenta bancaria terminación 4696, el cual se procederá a realizar en el mes de Enero del 2021 para cancelar el total del saldo mencionado , se adjunta archivo en formato PDF con auxiliar de la cuenta contable 1123-02-009 a Diciembre del 2020 como Anexo número 20 con el saldo antes mencionado, el edo de cuenta bancario con terminación 0916 de Noviembre 2016 con los traspasos entre cuentas y las pólizas D00111-2019 y D00112-2019 con los registros contables.

Anexo 20"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que aún y cuando señala "El importe mencionado corresponde a transferencias entre cuentas bancarias con terminación 0916 y 4696, la primera considerada contablemente en cuentas de orden y la segunda concentradora, para pagar nómina de la Subsecretaria de Inversión provisionalmente con la cuenta concentradora del fideicomiso ya que no se contaba con disponible en la cuenta 0916, lo cual se re embolso posteriormente con una transferencia entre cuentas con terminación 0916 y 8185...", sin embargo, derivado de su respuesta dicha cifra no representa una cuenta por cobrar al ser transferido a una cuenta bancaria que pertenece al Fideicomiso misma que es responsable de su manejo y custodia, por lo tanto dicha cifra se reflejó incorrectamente en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2019.

Adicionalmente es de mencionar que la cuenta bancaria con terminación 0916 no se encuentra registrada en la contabilidad del Ente Público en consecuencia no se reconocieron las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del Ente Público, con el fin de generar información financiera periódica, trimestral y anual, de tal manera que en la Cuenta Pública del ejercicio 2019 se omitió presentar dicho monto por las entregas de efectivo a las personas morales, en contravención a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley en mención.

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3,8952,117

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6,012

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Préstamos otorgados a corto plazo

17. El Ente Público proporcionó informe de antigüedad de saldos al 31 de diciembre de 2019 delsistema de cuentas por cobrar (SIAC), el cual fue confrontado contra los saldos contables de cada uno de los programas, resultando lo siguiente:

Programa o cartera Más de 120 días Total cartera Total según Diferencia2019 (vencido) contabilidad

Programa Capital Semilla $ 2,335,894 $ 2,335,894 $ 2,335,894 $ Programa Contingencia 2010 15,041,660 15,041,660 15,041,660Programa FAM 2,363,173 2,363,173 2,363,173Programa Foprode 2005 [Proyectos productivos] 1,763,987 1,763,987 1,763,987Programa Foprode 2006 3,098,133 3,098,133 3,098,133Programa Foprode 2007 4,273,797 4,273,797 4,273,797Programa Foprode 2008 10,043,081 10,043,081 10,043,081Programa PFM 2011 No proporcionó No proporcionó 77,976Programa Admic Nacional 9,036,379 9,036,379 9,190,274 15Programa Área Promoción 25,594,273 25,594,273 25,966,390 37Programa Nuevo León Unido No proporcionó No proporcionó 19,786,163Cartera ADMIC FIRCE No proporcionó No proporcionó 752,461Cartera PEPE FIRCE No proporcionó No proporcionó 691,106Total $ 73,550,377 $ 73,550,377 $ 95,484,096 $ 52

De lo anterior se observó lo siguiente:

a) Saldos con antigüedad de más de 120 días y retraso en la recuperación del 100% de la cartera de clientes al 31 de diciembre de 2019, además no ha realizado gestiones judiciales para su cobro.

b) Diferencia neta de $526,012 entre los saldos del sistema de cuentas por cobrar y la contabilidad, no proporcionado aclaración y justificación de la misma.

c) No proporcionó informes de antigüedad de saldos al 31 de diciembre de 2019 del sistema de cuentas por cobrar (SIAC) de los programas o carteras: "Programa PFM 2011, Programa Nuevo León Unido ", "Cartera ADMIC FIRCE" y "Cartera PEPE FIRCE".

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $95,484,096

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RespuestaDel Ente Público

"Préstamos otorgados a corto plazo

a) Se procedió con la realización de interpelaciones a los acreditados ante los juzgados iniciando con ello el proceso legal de cobranza se entrega copias certificadas de las interpelaciones mencionadas como Anexo número 21, b) se adjunta como Anexo número 21 Archivos en formato PDF con la siguiente información:

1- listados de cartera programa Admic Nacional programa Área Promoción los cuales están conciliados, así como la Balanza de Comprobación como evidencia de la conciliación de saldos.

2-Listados de Saldos Cancelados de FIRCE firmada por los integrantes del Comité Técnico, Acta número 54 de febrero 2007 con la autorización del Comité para la cancelación de saldos, con los respaldos antes mencionados se procederá con la cancelación de saldos contables teniendo como respaldo lo antes mencionado aplicando a resultados de ejercicios

2 -El programa "Nuevo León Unido" no cuenta con reporte de antigüedad de saldo ya que este programa no está alimentado en el sistema SIAC "Microcrédito" , sin embargo genera un reporte de cartera por asesora o por

3- relación autorizada para cancelar saldos de la cartera FIRCE y PEPES FIRCE por parte de los integrantes del Comité Técnico.

Anexo 21"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, de acuerdo a lo siguiente:

Respecto al inciso a) de la observación, aún y cuando señala "Se procedió con la realización de interpelaciones a los acreditados ante los juzgados iniciando con ello el proceso legal de cobranza se entrega copias certificadas de las interpelaciones mencionadas como Anexo número 21", sin embargo, en dichos documentos no se indica el expediente judicial, ni la firma de recibido.

Respecto al inciso b) de la observación, señaló:

"se adjunta como Anexo número 21 Archivos en formato PDF con la siguiente información:

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1- listados de cartera programa Admic Nacional programa Área Promoción los cuales están

conciliados, así como la Balanza de Comprobación como evidencia de la conciliación de saldos.

2-Listados de Saldos Cancelados de FIRCE firmada por los integrantes del Comité Técnico, Acta número 54 de febrero 2007 con la autorización del Comité para la cancelación de saldos, con los respaldos antes mencionados se procederá con la cancelación de saldos contables teniendo como respaldo lo antes mencionado aplicando a resultados de ejercicios"

Sin embargo, dichos documentos no justifican la diferencia observada por lo que persiste en los términos comunicados.

Respecto al inciso c) de la observación, aún y cuando señaló:

"2 -El programa "Nuevo León Unido" no cuenta con reporte de antigüedad de saldo ya que este programa no está alimentado en el sistema SIAC "Microcrédito" , sin embargo genera un reporte de cartera por asesora o por y"

"3- relación autorizada para cancelar saldos de la cartera FIRCE y PEPES FIRCE por parte de los integrantes del Comité Técnico."

Sin embargo, de su respuesta confirma la carencia de lo observado, además los archivos electrónicos proporcionados en formato PDF no concilian como sigue:

Programa Importe según Importe según Diferencia contabilidad anexo respuesta

FIRCE-ADMIC $ 752,461.16 $ 2,299,074.29 $ 1,546,613.13FIRCE-PEPE 691,105.81 919,381.16 228,275.35

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar gestiones judiciales para el cobro de los saldos con antigüedad. Conciliar el sistema de cuentas por cobrar y la contabilidad.Elaborar informes de antigüedad de saldos con detalle suficiente de los programas o carteras: "Programa PFM 2011, Programa Nuevo León Unido ", "Cartera ADMIC FIRCE" y "Cartera PEPE FIRCE".

18. Durante el ejercicio 2019 el Ente Público otorgó préstamo a la Compañía Financiera Empresarial, S.A. de C.V., registrado en la póliza D00045 del 3 de mayo de 2019 por

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$1,000,000, mismo que se amparó con un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria del 3 de mayo de 2019; se observó lo siguiente:

a) No proporcionó el documento en el que consten las reglas de operación con cada uno de los requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito.

b) No proporcionó la convocatoria o el documento en que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito.

c) No proporcionó evidencia que ampare el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Que tiene al menos dos (2) años con operaciones de originación de cartera a MIPYMES y ha otorgado créditos en suma de al menos $15,000,000.00 (quince millones de pesos) a MIPYMES en el curso de los últimos 18 meses.

Que tiene la capacidad de colocar, en los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de recibir el monto del Crédito del GOBNL a través de FOCRECE, un total de créditos al menos igual a 10 veces el monto del Crédito recibido.

Que cuenta con un Índice de Capitalización mayor a 4% (cuatro por ciento), y la Acreditada se compromete a llevarlo mínimo al 8% (ocho por ciento) dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la fecha de firma de este contrato de crédito."

d) No proporcionó evidencia del cumplimiento del destino del crédito acorde a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"El Crédito deberá ser destinado íntegramente por la Acreditada precisamente para colocar créditos a las MIPYMES bajo los alcances del programa PCS antes referido, por ende, la Acreditada se compromete a colocar un monto de créditos a MIPYMES igual a 10 veces el monto del Crédito recibido, siendo hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) la colocación de esos créditos a MIPYMES.

La Acreditada acepta que tendrá un plazo no prorrogable de 12 (doce) meses, contado a partir de la fecha de disposición del Crédito, para colocar el monto total de créditos a MIPYMES, por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) En caso de incumplir con esto, la Acreditada se obliga a pagar a la Acreditante, la totalidad de las cantidades adeudadas derivadas del principal del Crédito, así como los intereses ordinarios y los moratorios que se continúen generando durante todo el período en que dure el incumplimiento del pago.

Además, en la colocación de los créditos a las MIPYMES, la Acreditada se sujetará a lo siguiente: A) El monto de cada Crédito que se otorgue a las MIPYMES, deberá ser no menor

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de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y no mayor de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.); B) Los términos y condiciones generales de los créditos que se otorguen a las MIPYMES, serán aquellos que la Acreditada esté operando ante sus clientes y mercado donde opere, a la fecha del programa PCS, pudiendo ajustarse a las condiciones de mercado; C) Que no financié más del 90% noventa por ciento del proyecto de inversión de las MIPYMES; y D) Que sean autorizados por el comité de crédito de la Acreditada.

Adicionalmente, en la colocación de los créditos a las MIPYMES, la Acreditada deberá cerciorarse que las MIPYMES reúnan los siguientes requisitos:

Que estén fiscalmente localizadas en el Estado de Nuevo León.

Que tengan una estructura legal de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, con al menos 12 doce meses de actividades comerciales;

Que tengan actividad industrial, comercial o prestadores de servicios; que reporten ventas anuales en los últimos 12 doce meses no mayores a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);

Que estén operando en Sectores Estratégicos del GOBNL y no estén involucradas en Giros o Sectores de Riesgo;

Que cuenten con al menos 4 cuatro empleados;

Que cumplan con una cobertura estimada de deuda mínima de 1.5 uno punto cinco veces (UAFIRDA/gastos financieros) en los siguientes 12 doce meses a la fecha de disposición del Crédito, incluida la nueva deuda adquirida derivada de este Crédito;

Que tenga capacidad de pago y que generen estados financieros de conformidad con las "Normas de Información Financiera", conocidas como "NIF", emitidas por el Consejo Mexicano para la investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.;

Que los proyectos de inversión a financiar sean para crecer y fortalecer su situación comercial y financiera; preferentemente que generen empleos."

e) No proporcionó evidencia del cobro (a favor de Focrece) de los intereses ordinarios referentes al concepto de margen, acorde a lo establecido en las cláusulas séptima en correlación a la primera del contrato en mención.

f) No proporcionó evidencia del cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas (por parte de la acreditada) en la cláusula décima tercera del contrato en mención, que establece lo siguiente:

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"Proporcionar a la Acreditante, a solicitud de ésta y durante la vigencia del presente Crédito, dentro de los 90 (noventa) días siguientes al fin de cada trimestre, "..." informe en el que se declare: (i) el destino que se le haya dado al crédito otorgado en el presente instrumento, (ii) si ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa ha ocurrido, especificar la naturaleza de la misma y las medidas que ya se han tomado o que se pretendan tomar para remediarla; y (iii) el estatus operativo y la situación financiera de las MIPYMES, y la situación del crédito otorgado a MIPYMES a las que se les haya otorgado crédito en cumplimiento a este cláusula.

Proporcionar a la Acreditante, a solicitud de ésta y durante la vigencia de este Contrato, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al fin del ejercicio fiscal, "..." informe en el que se declare si ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa ha ocurrido, especificar la naturaleza de la misma y las medidas que ya se han tomado o que se pretendan tomar para remediarla; y (iii) el estatus operativo y la situación financiera de las MIPYMES, y la situación del crédito otorgado a las MIPYMES a las que se les haya otorgado crédito en cumplimiento a esta cláusula.

Pagar puntualmente todos sus adeudos fiscales y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro o aportaciones a Administradoras de Fondos para el Retiro, u otras prestaciones de carácter social, salvo por aquellos que se estén impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados y previa constitución de las garantías necesarias o reservas correspondientes.

Mostrar a la Acreditante una relación en la que la suma de sus gastos administrativos y de operación no sean superiores al 80% ochenta por ciento de los ingresos financieros netos (margen financiero).

Contar con un Índice de Capitalización (Capital Contable/Cartera Neta) mínimo de 8% (ocho por ciento) en los 12 doce meses posteriores a la firma del Crédito, y mantenerlo durante la vigencia del crédito.

Entregar a la Acreditante estados financieros trimestrales y anuales, con sus notas y anexos, donde se muestre la situación financiera de cada una de las MIPYMES Acreditadas, de acuerdo al Programa PCS.

Colocar un monto de créditos a MIPYMES de 10 veces el monto del crédito, y hacerlo en un periodo no mayor a 12 meses de recibido el crédito.

Deberá informar al GOBNL, por conducto de la Acreditante, sobre el status operativo y de situación financiera que guardan las MIPYMES apoyadas de forma trimestral."

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g) Existe inconsistencia entre la persona que se señala como obligado solidario de la acreditada según cláusula décima séptima del contrato en mención, dado que las personas que firman el contrato y el pagaré son distintas.

h) No proporcionó evidencia de las obligaciones establecidas en la cláusula décima octava del contrato en mención, para garantizar el pago puntual y documentar la garantía prendaria, que establece lo siguiente:

"Para garantizar el pago puntual de todas las cantidades que la Acreditada deberá pagar a la Acreditante conforme al presente instrumento, la Acreditada constituye prenda en primer lugar y grado sobre la Cartera de Créditos vigentes otorgados a favor de MIPYMES con recursos provenientes del presente Contrato de Crédito, con un aforo de al menos 150% ciento cincuenta por ciento sobre el saldo insoluto de cada crédito.

La Acreditada se obliga a entregar trimestralmente a la Acreditante una relación de todos los créditos otorgados y que constituyen la garantía prendaria, con la finalidad de comprobar el cumplimiento con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en lo sucesivo "Portafolio Créditos PCS".

Así mismo, la Acreditada deberá informar a la Acreditante en dicho Portafolio de Créditos PCS, el estatus operativo y financiero de las MIPYMES acreditadas y la situación de cada uno de los créditos de forma trimestral. La Acreditada deberá mantener actualizado el Portafolio de Créditos PCS, debiendo además transferir y agregar cartera vigente nueva, inclusive de aquella no apoyada con el recurso del Crédito, en caso de la baja en valor nominal de la cartera en garantía por eventos de amortizaciones de principal o migración a cartera vencida.

La cartera de créditos que integran el Portafolio de Créditos PCS en prenda, quedarán en poder de la Acreditada y del Depositario, quienes desde la fecha de celebración de este Contrato, quedan como depositarios de dicho Portafolio de Créditos PCS. Al respecto, la Acreditada queda obligada a mantener el Portafolio de Créditos PCS, a disposición de la Acreditante, en cualquier momento. Para los fines de la responsabilidad civil o penal que corresponda, los bienes dados en garantía quedarán en calidad de depositaría judicial convencionalmente a título gratuito en poder de la Acreditada, por la sola firma de este Contrato, aceptando y protestando su más fiel y leal desempeño, dándose por recibido de los bienes a su entera satisfacción, asumiendo por tal motivo de forma gratuita todas las obligaciones inherentes a su cargo.

Esta Garantía Prendaria subsistirá hasta que se haya pagado a la Acreditante todo cuanto se le adeudare por la Acreditada al amparo de este Contrato y del Pagaré, incluyendo sus accesorios y demás consecuencias legales, conviniendo en que no habrá disminución de

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garantías. Además, la Acreditada deberá cubrir en su caso, las contribuciones y gastos quese generen con respecto a los bienes dados en garantía. Esta Garantía Prendaria se otorga de conformidad con el artículo 298 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás disposiciones legales aplicables, y se procederá a su inscripción respectiva en el registro correspondiente."

i) No proporcionó evidencia de la documentación que avale los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario.

j) En su caso dado que se han incumplido las obligaciones asumidas en el contrato en mención por la acreditada según los señalamientos en esta observación, el Ente Público no ha emitido por escrito a la acreditada el vencimiento anticipado para el pago del crédito y sus accesorios acorde a lo establecido en la cláusula décima cuarta del contrato en mención.

k) El contrato en mención se concedió muy ventajoso a favor del cliente, por lo siguiente: se otorgó a baja tasa de interés y la amortización del capital se hará hasta 120 meses después de la fecha de la disposición del crédito; sin embargo, el aceptar Focrece dichos beneficios aunado a la mínima garantía (existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial, además de "garantía prendaria" que corresponde en primer lugar y grado sobre la cartera de créditos del cliente pero no demostró documentalmente la existencia de los mismos) existe riesgo alto de no recuperar el crédito.

De lo anterior al no proporcionar la documentación justificativa y comprobatoria del crédito, incumple con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $1,000,000

RespuestaDel Ente Público

"Crédito COMFIE

El programa se aprobó bajo los términos y condiciones generales acordados entre la ASOFOM y la SEyT, mismos que se propusieron al Comité Técnico del FOCRECE y éstos fueron aprobados en las actas No. 155 y No. 158; dichos términos y condiciones son los plasmados en el contrato (Ver Anexos 23 a) y 23 a) bis. La promoción, al ser un programa exclusivo para miembros de la Asofom, fue promocionado por la ASOFOM entre sus agremiados. Para la elegibilidad se integró expediente, y se generó un check list, mismo que es anexo 23 c). El cumplimiento del destino del crédito se respalda con

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anexo 23 d).

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Para la evidencia del cobro de intereses (margen) se adjuntó anexo 23 e). El cumplimientode la entrega de Estados Financieros, anuales y parciales, se adjunta carpeta anexo 23 f). La inconsistencia presentada en los obligados solidarios, ya fue solicitada a la notaria para generar el adendum al contrato. El portafolio de crédito que respalda el crédito se documenta con anexo 23 h). Se adjunta al expediente los generales de los accionistas (anexo 23 i)), y respecto su calidad moral y financiera, fueron realizadas referencias. Respecto al incisoj) consideramos que no hay incumplimientos de parte del cliente, no obstante el llamar un crédito es un derecho que se reserva para el acreditante en caso que considere necesario tomar dicha medida por impago, cambio en el perfil de riesgo del acreditado, riesgos que pudieran poner en duda la recuperación del crédito, lo cual no aplican dado que el cliente se mantiene vigente, pagando de forma mensual, y no hay una razón financiera o comercial que a nuestro juicio ameriten la aceleración del crédito.

Respecto al inciso k) como se mencionó anteriormente, el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158. Anexo 23 k) y 23 k) bis.

Anexo 23"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, de acuerdo a lo siguiente:

No solventa el inciso a) de la observación, aún y cuando señala "El programa se aprobó bajo los términos y condiciones generales acordados entre la ASOFOM y la SEyT, mismos que se propusieron al Comité Técnico del FOCRECE y éstos fueron aprobados en las actas No. 155 y No. 158; dichos términos y condiciones son los plasmados en el contrato"; sin embargo, en dichas actas solo se establecen "Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversas SOFOMES calificadas con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo a créditos a MIPYMES; Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversos fondos de capital calificados con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo de créditos a MIPYMES; Informar sobre la participación del FOCRECE actuando como intermediario financiero en programas del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en proyectos de apoyo financiero a emprendedores del Estado de Nuevo León"; así como "Consolidación y administración de los recursos recibidos en FOCRECE para programas de apoyo a MIPYMES vía crédito, dentro del marco del Programa de Alianzas con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple- SOFOMES - (en lo sucesivo "PCS"); y vía capital, dentro del marco del Programa Alianzas con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple - Sofomes - (en lo sucesivo "Progcap")", y no corresponden a reglas de operación que incluyan requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito, además dichas reglas debieron considerarse

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previo a su asignación

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por lo tanto el contrato no puede fungir como tal, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso b) de la observación, señaló: "La promoción, al ser un programa exclusivo para miembros de la Asofom, fue promocionado por la Asofom entre sus agremiados.", sin embargo, lo señalado en la observación es para la selección de la Asofom es decir la persona moral a la que se le asigno el recurso (crédito a Compañía Financiera Empresarial, S.A. de C.V.) y no a las que a su vez esta empresa proporciona créditos, por lo tanto persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso c) de la observación, aún y cuando señala "Para la elegibilidad se integró expediente, y se generó un check list", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un archivo electrónico en Excel, y no proporcionó la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento del punto 1.3 de las declaraciones del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso d) de la observación, señaló: "El cumplimiento del destino del crédito se respalda con anexo 23 d).", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un listado del estado de los créditos con datos de nombre de la empresa, tipo de crédito, plazo (meses), monto otorgado, status y disponibilidad, y no proporcionó la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

Solventa parcialmente el inciso e) de la observación, dado que exhibió un comprobante de transferencia bancaria por $20,000, sin embargo, no proporcionó el registro contable y estado de cuenta bancario para su validación, así como la forma de determinación.

Solventa parcialmente el inciso f) de la observación, dado que presentó estados financieros del tercer trimestre y anual del ejercicio 2019, sin embargo, no proporcionó sus notas y anexos, ni presentó los estados financieros del segundo y cuarto trimestre del ejercicio 2019; así mismo no proporcionó documentación comprobatoria de las demás obligaciones establecidas en la cláusula décima tercera del contrato, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso g) de la observación, señaló "La inconsistencia presentada en los obligados solidarios, ya fue solicitada a la notaria para generar el adendum al contrato", por lo que confirma el incumplimiento observado, y se mantiene en los términos comunicados.

No solventa el inciso h) de la observación, señaló: "El portafolio de crédito que respalda el crédito se documenta con anexo 23 h).", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un listado del estado de los créditos con datos de nombre de la empresa, tipo de crédito, plazo (meses), monto otorgado, status y disponibilidad, y no proporcionó documentación que evidencie las obligaciones establecidas en la cláusula décima octava del contrato, para

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garantizar el pago puntual y la garantía prendaria, por lo que la observación persiste en lostérminos comunicados.

Solventa parcialmente el inciso i) de la observación, señaló: "Se adjunta al expediente los generales de los accionistas (anexo 23 i)), y respecto su calidad moral y financiera, fueron realizadas referencias.", y presentó credenciales para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral del Ing. Hector José Villarreal Sandoval y Lic. Javier Enrique Garza Hoeffer (obligados solidarios), sin embargo, no proporcionó documentación que avale el resto de los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso j) de la observación, aún y cuando señala "consideramos que no hay incumplimientos de parte del cliente, no obstante el llamar un crédito es un derecho que se reserva para el acreditante en caso que considere necesario tomar dicha medida por impago, cambio en el perfil de riesgo del acreditado, riesgos que pudieran poner en duda la recuperación del crédito, lo cual no aplican dado que el cliente se mantiene vigente, pagando de forma mensual, y no hay una razón financiera o comercial que a nuestro juicio ameriten la aceleración del crédito", sin embargo, dado que no documento los señalamientos en los incisos que anteceden, existe riesgo de carecer de los mismos, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso k) de la observación, señaló "el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158"; sin embargo, se otorgó a baja tasa de interés y la amortización del capital se hará hasta 120 meses después de la fecha de la disposición del crédito; además, el aceptar Focrece dichos beneficios aunado a la mínima garantía (existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial, además de "garantía prendaria" que corresponde en primer lugar y grado sobre la cartera de créditos del cliente pero no demostró documentalmente la existencia de los mismos) existe riesgo alto de no recuperar el crédito.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

19. Durante el ejercicio 2019 el Ente Público otorgó préstamo a Jinx, S.A. de C.V., registrado en la póliza D00044 del 13 de mayo de 2019 por $1,000,000, mismo que se amparó con un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria del 13 de mayo de 2019; se observó lo siguiente:

a) No proporcionó el documento en el que consten las reglas de operación con cada uno de los requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito.

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b) No proporcionó la convocatoria o el documento en que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito.

c) Dicho contrato fue firmado por el C. Emmanuel González Zambrano, sin embargo, no exhibió Poder Notarial donde se establezcan las facultades para firmar como representante legal de la persona moral Jinx, S.A. de C.V.

d) No proporcionó evidencia que ampare el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Que obtuvo del GOBNL una calificación positiva, porque cuenta con reporte del Buro de Entidades Financieras positivo y con una cartera vencida neta menor al 6% sobre el total de la cartera.

Que tiene al menos dos (2) años con operaciones de originación de cartera a MIPYMES y ha otorgado créditos en suma de al menos $15,000,000.00 (quince millones de pesos) a MIPYMES en el curso de los últimos 18 meses.

Que tiene la capacidad de colocar, en los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de recibir el monto del Crédito del GOBNL a través de FOCRECE, un total de créditos al menos igual a 10 veces el monto del Crédito recibido.

Que cuenta con un Índice de Capitalización mayor a 4% (cuatro por ciento), y la Acreditada se compromete a llevarlo mínimo al 8% (ocho por ciento) dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la fecha de firma de este contrato de crédito."

e) No proporcionó evidencia del cumplimiento del destino del crédito acorde a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"El Crédito deberá ser destinado íntegramente por la Acreditada precisamente para colocar créditos a las MIPYMES bajo los alcances del programa PCS antes referido, por ende, la Acreditada se compromete a colocar un monto de créditos a MIPYMES igual a 10 veces el monto del Crédito recibido, siendo hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) la colocación de esos créditos a MIPYMES.

La Acreditada acepta que tendrá un plazo no prorrogable de 12 (doce) meses, contado a partir de la fecha de disposición del Crédito, para colocar el monto total de créditos a MIPYMES, por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) En caso de incumplir con esto, la Acreditada se obliga a pagar a la Acreditante, la totalidad de las cantidades adeudadas derivadas del principal del Crédito, así como los intereses ordinarios y los moratorios que se continúen generando durante todo el período en que dure el incumplimiento del pago.

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Además, en la colocación de los créditos a las MIPYMES, la Acreditada se sujetará a lo siguiente: A) El monto de cada Crédito que se otorgue a las MIPYMES, deberá ser no menor de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y no mayor de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.); B) Los términos y condiciones generales de los créditos que se otorguen a las MIPYMES, serán aquellos que la Acreditada esté operando ante sus clientes y mercado donde opere, a la fecha del programa PCS, pudiendo ajustarse a las condiciones de mercado; C) Que no financié más del 90% noventa por ciento del proyecto de inversión de las MIPYMES; y D) Que sean autorizados por el comité de crédito de la Acreditada.

Adicionalmente, en la colocación de los créditos a las MIPYMES, la Acreditada deberá cerciorarse que las MIPYMES reúnan los siguientes requisitos:

Que estén fiscalmente localizadas en el Estado de Nuevo León.

Que tengan una estructura legal de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, con al menos 12 doce meses de actividades comerciales;

Que tengan actividad industrial, comercial o prestadores de servicios; que reporten ventas anuales en los últimos 12 doce meses no mayores a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);

Que estén operando en Sectores Estratégicos del GOBNL y no estén involucradas en Giros o Sectores de Riesgo;

Que cuenten con al menos 4 cuatro empleados;

Que cumplan con una cobertura estimada de deuda mínima de 1.5 uno punto cinco veces (UAFIRDA/gastos financieros) en los siguientes 12 doce meses a la fecha de disposición del Crédito, incluida la nueva deuda adquirida derivada de este Crédito;

Que tenga capacidad de pago y que generen estados financieros de conformidad con las "Normas de Información Financiera", conocidas como "NIF", emitidas por el Consejo Mexicano para la investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.;

Que los proyectos de inversión a financiar sean para crecer y fortalecer su situación comercial y financiera; preferentemente que generen empleos."

f) No proporcionó evidencia del cobro (a favor de Focrece) de los intereses ordinarios referentes al concepto de margen, acorde a lo establecido en las cláusulas séptima en correlación a la primera del contrato en mención.

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g) No proporcionó evidencia del cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas (por parte de la acreditada) en la cláusula décima tercera del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Proporcionar a la Acreditante, a solicitud de ésta y durante la vigencia del presente Crédito, dentro de los 90 (noventa) días siguientes al fin de cada trimestre, estados financieros trimestrales de la Acreditada (balances, estados de resultados, flujo de efectivo) certificados por su Director General y/o Director de Finanzas, conjuntamente con un informe en el que se declare: (i) el destino que se. le haya dado al crédito otorgado en el presente instrumento, (ii) si ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa ha ocurrido, especificar la naturaleza de la misma y las medidas que ya se han tomado o que se pretendan tomar para remediarla; y (iii) el estatus operativo y la situación financiera de las MIPYMES, y la situación del crédito otorgado a MIPYMES a las que se les haya otorgado crédito en cumplimiento a este cláusula.

Proporcionar a la Acreditante, a solicitud de ésta y durante la vigencia de este Contrato, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al fin del ejercicio fiscal, estados financieros anuales (balances, estados de resultados y flujo de efectivo), auditados por un auditor independiente (en caso de tenerse contratado) o certificados por su Director General y/o Director de Finanzas, conjuntamente con un informe en el que se declare si ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa ha ocurrido, especificar la naturaleza de la misma y las medidas que ya se han tomado o que se pretendan tomar para remediarla; y (iii) el estatus operativo y la situación financiera de las MIPYMES, y la situación del crédito otorgado a las MIPYMES a las que se les haya otorgado crédito en cumplimiento a este cláusula.

Pagar puntualmente todos sus adeudos fiscales y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro o aportaciones a Administradoras de Fondos para el Retiro, u otras prestaciones de carácter social, salvo por aquellos que se estén impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados y previa constitución de las garantías necesarias o reservas correspondientes.

Mostrar a la Acreditante una relación en la que la suma de sus gastos administrativos y de operación no sean superiores al 80% ochenta por ciento de los ingresos financieros netos (margen financiero).

Contar con un Índice de Capitalización (Capital Contable/Cartera Neta) mínimo de 8% (ocho por ciento) en los 12 doce meses posteriores a la firma del Crédito, y mantenerlo durante la vigencia del crédito.

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Entregar a la Acreditante estados financieros trimestrales y anuales, con sus notas y anexos, donde se muestre la situación financiera de cada una de las MIPYMES Acreditadas, de acuerdo al Programa PCS.

Entregar de forma trimestral a GOBNL, por conducto de la Acreditante, una relación de todos los créditos otorgados a MIPYMES apoyados con el recurso recibido.

Colocar un monto de créditos a MIPYMES de 10 veces el monto del crédito, y hacerlo en un periodo no mayor a 12 meses de recibido el crédito.

Deberá informar al GOBNL, por conducto de la Acreditante, sobre el status operativo y de situación financiera que guardan las MIPYMES apoyadas de forma trimestral."

h) No proporcionó evidencia de las obligaciones establecidas en la cláusula décima octava del contrato en mención, para garantizar el pago puntual y documentar la garantía prendaria, que estable lo siguiente:

""Para garantizar el pago puntual de todas las cantidades que la Acreditada deberá pagar a la Acreditante conforme al presente instrumento, la Acreditada constituye prenda en primer lugar y grado sobre la Cartera de Créditos vigentes otorgados a favor de MIPYMES con recursos provenientes del presente Contrato de Crédito, con un aforo de al menos 150% ciento cincuenta por ciento sobre el saldo insoluto de cada crédito.

La Acreditada se obliga a entregar trimestralmente a la Acreditante una relación de todos los créditos otorgados y que constituyen la garantía prendaria, con la finalidad de comprobar el cumplimiento con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en lo sucesivo "Portafolio Créditos PCS".

Así mismo, la Acreditada deberá informar a la Acreditante en dicho Portafolio de Créditos PCS, el estatus operativo y financiero de las MIPYMES acreditadas y la situación de cada uno de los créditos de forma trimestral. La Acreditada deberá mantener actualizado el Portafolio de Créditos PCS, debiendo además transferir y agregar cartera vigente nueva, inclusive de aquella no apoyada con el recurso del Crédito, en caso de la baja en valor nominal de la cartera en garantía por eventos de amortizaciones de principal o migración a cartera vencida.

La cartera de créditos que integran el Portafolio de Créditos PCS en prenda, quedarán en poder de la Acreditada y del Depositario, quienes desde la fecha de celebración de este Contrato, quedan como depositarios de dicho Portafolio de Créditos PCS. Al respecto, la Acreditada queda obligada a mantener el Portafolio de Créditos PCS, a disposición de la Acreditante, en cualquier momento. Para los fines de la responsabilidad civil o penal que corresponda, los bienes dados en garantía quedarán en calidad de

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depositaría judicial

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convencionalmente a título gratuito en poder de la Acreditada, por la sola firma de esteContrato, aceptando y protestando su más fiel y leal desempeño, dándose por recibido de los bienes a su entera satisfacción, asumiendo por tal motivo de forma gratuita todas las obligaciones inherentes a su cargo.

Esta Garantía Prendaria subsistirá hasta que se haya pagado a la Acreditante todo cuanto se le adeudare por la Acreditada al amparo de este Contrato y del Pagaré, incluyendo sus accesorios y demás consecuencias legales, conviniendo en que no habrá disminución de garantías. Además, la Acreditada deberá cubrir en su caso, las contribuciones y gastos que se generen con respecto a los bienes dados en garantía. Esta Garantía Prendaria se otorga de conformidad con el artículo 298 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás disposiciones legales aplicables, y se procederá a su inscripción respectiva en el registro correspondiente."

i) No proporcionó evidencia de la documentación que avale los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario.

j) En su caso dado que se han incumplido las obligaciones asumidas en el presente contrato por la acreditada según los señalamientos en esta observación, el Ente Público no ha emitido por escrito a la acreditada el vencimiento anticipado para el pago del crédito y sus accesorios acorde a lo establecido en la cláusula décima cuarta del contrato en mención.

k) El contrato en mención se concedió muy ventajoso a favor del cliente, por lo siguiente: se otorgó a baja tasa de interés y la amortización del capital se hará hasta 120 meses después de la fecha de la disposición del crédito; sin embargo, el aceptar Focrece dichos beneficios aunado a la mínima garantía (existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial, además de "garantía prendaria" que corresponde en primer lugar y grado sobre la cartera de créditos del cliente pero no demostró documentalmente la existencia de los mismos) existe riesgo alto de no recuperar el crédito.

De lo anterior al no proporcionar la documentación justificativa y comprobatoria del otorgamiento del crédito, incumple con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $1,000,000

RespuestaDel Ente Público

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"Crédito Jinx

El programa se aprobó bajo los términos y condiciones generales acordados entre la ASOFOM y la SEyT, mismos que se propusieron al Comité Técnico del FOCRECE y éstos fueron aprobados en las actas No. 155 y No. 158; dichos términos y condiciones son los plasmados en el contrato (Ver Anexos 24 a) y 24 a) bis. La promoción, al ser un programa exclusivo para miembros de la Asofom, fue promocionado por la ASOFOM entre sus agremiados.(se entrega copia certificada de acta de comité técnico número 155 del 25 de Noviembre del 2016

Se adjuntó el poder del representante con anexo 24 c).

Para la elegibilidad se integró expediente, y se generó un check list, mismo que es anexo 24 d). El cumplimiento del destino del crédito se respalda con anexo 24 e). Para la evidencia del cobro de intereses (margen) se adjuntó anexo 24 f). El cumplimiento de la entrega de Estados Financieros, anuales y parciales, se adjunta carpeta anexo 24 g).

El portafolio de crédito que respalda el crédito se documenta con anexo 24 h). Se adjunta al expediente los generales de los accionistas (anexo 24 i)), y respecto su calidad moral y financiera, fueron realizadas referencias. Respecto al inciso j) consideramos que no hay incumplimientos de parte del cliente, no obstante el llamar un crédito es un derecho que se reserva para el acreditante en caso que considere necesario tomar dicha medida por impago, cambio en el perfil de riesgo del acreditado, riesgos que pudieran poner en duda la recuperación del crédito, lo cual no aplican dado que el cliente se mantiene vigente, pagando de forma mensual, y no hay una razón financiera o comercial que a nuestro juicio ameriten la aceleración del crédito.

Respecto al inciso k) como se mencionó anteriormente, el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158. Anexo 24 k) y 24 k) bis.

Anexo 24"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, de acuerdo a lo siguiente:

No solventa el inciso a) de la observación, aún y cuando señala "El programa se aprobó bajo los términos y condiciones generales acordados entre la ASOFOM y la SEyT, mismos que se propusieron al Comité Técnico del FOCRECE y éstos fueron aprobados en las actas No. 155 y No. 158; dichos términos y condiciones son los plasmados en el contrato"; sin embargo, en dichas actas solo se establecen "Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversas SOFOMES calificadas con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo a créditos

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a MIPYMES; Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversos fondos de capital calificados con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo de créditos a MIPYMES; Informar sobre la participación del FOCRECE actuando como intermediario financiero en programas del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en proyectos de apoyo financiero a emprendedores del Estado de Nuevo León"; así como "Consolidación y administración de los recursos recibidos en FOCRECE para programas de apoyo a MIPYMES vía crédito, dentro del marco del Programa de Alianzas con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple- SOFOMES - (en lo sucesivo "PCS"); y vía capital, dentro del marco del Programa Alianzas con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple - Sofomes - (en lo sucesivo "Progcap")", y no corresponden a reglas de operación que incluyan requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito, además dichas reglas debieron considerarse previo a su asignación por lo tanto el contrato no puede fungir como tal, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso b) de la observación, dado que señala "La promoción, al ser un programa exclusivo para miembros de la Asofom, fue promocionado por la ASOFOM entre sus agremiados.", sin embargo, lo señalado en la observación es para la selección de la Asofom es decir la persona moral a la que se le asigno el recurso (crédito a Jinx, S.A. de C.V.) y no a las que a su vez esta empresa proporciona créditos, por lo tanto persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso c) de la observación, aún y cuando señala "Se adjuntó el poder del representante", sin embargo, dicho poder notarial es de la sociedad denominada "BANX,S.A. de C.V., y no de la sociedad Jinx, S.A. de C.V., por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso d) de la observación, aún y cuando señala "Para la elegibilidad se integró expediente, y se generó un check list", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un archivo electrónico en Excel, y no proporcionó la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento del punto 1.3 de las declaraciones del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso e) de la observación, señaló: "El cumplimiento del destino del crédito se respalda con anexo 24 e).", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un listado del estado de los créditos con datos de nombre de la empresa, tipo de crédito, plazo (meses), monto otorgado, status y disponibilidad, y no proporcionó la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

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Solventa parcialmente el inciso f) de la observación, dado que exhibió un comprobante de transferencia bancaria por $24,910.91, sin embargo, no proporcionó el registro contable y estado de cuenta bancario para su validación, así como la forma de determinación.

Solventa parcialmente el inciso g) de la observación, dado que presentó estados financieros anuales del ejercicio 2019; sin embargo, no proporcionó sus notas y anexos, ni presentó los estados financieros del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2019; así mismo no proporcionó documentación comprobatoria de las demás obligaciones establecidas en la cláusula décima tercera del contrato, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso h) de la observación, señaló: "El portafolio de crédito que respalda el crédito se documenta con anexo 24 h).", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un listado del estado de los créditos con datos de nombre de la empresa, tipo de crédito, plazo (meses), monto otorgado, status y disponibilidad, y no proporcionó documentación que evidencie las obligaciones establecidas en la cláusula décima octava del contrato, para garantizar el pago puntual y la garantía prendaria, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

Solventa parcialmente el inciso i) de la observación, señaló: "Se adjunta al expediente los generales de los accionistas (anexo 24 i)), y respecto su calidad moral y financiera, fueron realizadas referencias.", y presentó credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral del Lic. Emanuel González Zambrano (obligado solidario), sin embargo, no proporcionó documentación que avale el resto de los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso j) de la observación, aún y cuando señala "consideramos que no hay incumplimientos de parte del cliente, no obstante el llamar un crédito es un derecho que se reserva para el acreditante en caso que considere necesario tomar dicha medida por impago, cambio en el perfil de riesgo del acreditado, riesgos que pudieran poner en duda la recuperación del crédito, lo cual no aplican dado que el cliente se mantiene vigente, pagando de forma mensual, y no hay una razón financiera o comercial que a nuestro juicio ameriten la aceleración del crédito", sin embargo, dado que no documento los señalamientos en los incisos que anteceden, existe riesgo de carecer de los mismos, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso k) de la observación, señaló "el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158"; sin embargo, se otorgó a baja tasa de interés y la amortización del capital se hará hasta 120 meses después de la fecha de la disposición del crédito; además, el aceptar Focrece dichos beneficios aunado a la mínima garantía (existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial, además

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de "garantía prendaria" que corresponde en primer lugar y grado sobre la cartera de créditosdel cliente pero no demostró documentalmente la existencia de los mismos) existe riesgo alto de no recuperar el crédito.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

20. Durante el ejercicio 2019 el Ente Público otorgó préstamo a Prosuma Capital, S.A. de C.V.,registrado en la póliza D00073 del 27 de agosto de 2019 por $1,000,000, mismo que se amparó con un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria del 26 de agosto de 2019; se observó lo siguiente:

a) No proporcionó el documento en el que consten las reglas de operación con cada uno de los requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito.

b) No proporcionó la convocatoria o el documento en que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito.

c) No proporcionó evidencia que ampare el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato en mención, que estable lo siguiente:

"Que obtuvo del GOBNL una calificación positiva, porque cuenta con reporte del Buro de Entidades Financieras positivo y con una cartera vencida neta menor al 6% sobre el total de la cartera.

Que tiene al menos dos (2) años con operaciones de originación de cartera a MIPYMES y ha otorgado créditos en suma de al menos $15,000,000.00 (quince millones de pesos) a MIPYMES en el curso de los últimos 18 meses.

Que tiene la capacidad de colocar, en los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de recibir el monto del Crédito del GOBNL a través de FOCRECE, un total de créditos al menos igual a 10 veces el monto del Crédito recibido.

Que cuenta con un Índice de Capitalización mayor a 4% (cuatro por ciento), y la Acreditada se compromete a llevarlo mínimo al 8% (ocho por ciento) dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la fecha de firma de este contrato de crédito."

d) No proporcionó evidencia del cumplimiento del destino del crédito acorde a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"El Crédito deberá ser destinado íntegramente por la Acreditada precisamente para colocar créditos a las MIPYMES bajo los alcances del programa PCS antes referido, por

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ende, la Acreditada se compromete a colocar un monto de créditos a MIPYMES igual a 10 veces el

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monto del Crédito recibido, siendo hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) la colocación de esos créditos a MIPYMES.

La Acreditada acepta que tendrá un plazo no prorrogable de 12 (doce) meses, contado a partir de la fecha de disposición del Crédito, para colocar el monto total de créditos a MIPYMES, por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) En caso de incumplir con esto, la Acreditada se obliga a pagar a la Acreditante, la totalidad de las cantidades adeudadas derivadas del principal del Crédito, así como los intereses ordinarios y los moratorios que se continúen generando durante todo el período en que dure el incumplimiento del pago.

Además, en la colocación de los créditos a las MIPYMES, la Acreditada se sujetará a lo siguiente: A) El monto de cada Crédito que se otorgue a las MIPYMES, deberá ser no menor de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y no mayor de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.); B) Los términos y condiciones generales de los créditos que se otorguen a las MIPYMES, serán aquellos que la Acreditada esté operando ante sus clientes y mercado donde opere, a la fecha del programa PCS, pudiendo ajustarse a las condiciones de mercado; C) Que no financié más del 90% noventa por ciento del proyecto de inversión de las MIPYMES; y D) Que sean autorizados por el comité de crédito de la Acreditada.

Adicionalmente, en la colocación de los créditos a las MIPYMES, la Acreditada deberá cerciorarse que las MIPYMES reúnan los siguientes requisitos:

"Que estén fiscalmente localizadas en el Estado de Nuevo León.

Que tengan una estructura legal de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, con al menos 12 doce meses de actividades comerciales;

Que tengan actividad industrial, comercial o prestadores de servicios; que reporten ventas anuales en los últimos 12 doce meses no mayores a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);

Que estén operando en Sectores Estratégicos del GOBNL y no estén involucradas en Giros o Sectores de Riesgo;

Que cuenten con al menos 4 cuatro empleados;

Que cumplan con una cobertura estimada de deuda mínima de 1.5 uno punto cinco veces (UAFIRDA/gastos financieros) en los siguientes 12 doce meses a la fecha de disposición del Crédito, incluida la nueva deuda adquirida derivada de este Crédito;

Que tenga capacidad de pago y que generen estados financieros de conformidad con las "Normas de Información Financiera", conocidas como "NIF", emitidas por

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el Consejo Mexicano para la investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.;

Que los proyectos de inversión a financiar sean para crecer y fortalecer su situación comercial y financiera; preferentemente que generen empleos."

e) No proporcionó evidencia del cobro (a favor de Focrece) de los intereses ordinarios referentes al concepto de margen, acorde a lo establecido en las cláusulas séptima en correlación a la primera del contrato en mención.

f) No proporcionó evidencia del cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas (por parte de la acreditada) en la cláusula décima tercera del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Proporcionar a la Acreditante, a solicitud de ésta y durante la vigencia del presente Crédito, dentro de los 90 (noventa) días siguientes al fin de cada trimestre, estados financieros trimestrales de la Acreditada (balances, estados de resultados, flujo de efectivo) certificados por su Director General y/o Director de Finanzas, conjuntamente con un informe en el que se declare: (i) el destino que se. le haya dado al crédito otorgado en el presente instrumento, (ii) si ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa ha ocurrido, especificar la naturaleza de la misma y las medidas que ya se han tomado o que se pretendan tomar para remediarla; y (iii) el estatus operativo y la situación financiera de las MIPYMES, y la situación del crédito otorgado a MIPYMES a las que se les haya otorgado crédito en cumplimiento a este cláusula.

Proporcionar a la Acreditante, a solicitud de ésta y durante la vigencia de este Contrato, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al fin del ejercicio fiscal, estados financieros anuales (balances, estados de resultados y flujo de efectivo), auditados por un auditor independiente (en caso de tenerse contratado) o certificados por su Director General y/o Director de Finanzas, conjuntamente con un informe en el que se declare si ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa ha ocurrido, especificar la naturaleza de la misma y las medidas que ya se han tomado o que se pretendan tomar para remediarla; y (iii) el estatus operativo y la situación financiera de las MIPYMES, y la situación del crédito otorgado a las MIPYMES a las que se les haya otorgado crédito en cumplimiento a este cláusula.

Pagar puntualmente todos sus adeudos fiscales y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro o aportaciones a Administradoras de Fondos para el Retiro, u otras prestaciones de carácter social, salvo por aquellos que se

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estén impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados y previa constitución de las garantías necesarias o reservas. correspondientes.

Mostrar a la Acreditante una relación en la que la suma de sus gastos administrativos y de operación no sean superiores al 80% ochenta por ciento de los ingresos financieros netos (margen financiero).

Contar con un Índice de Capitalización (Capital Contable/Cartera Neta) mínimo de 8% (ocho por ciento) en los 12 doce meses posteriores a la firma del Crédito, y mantenerlo durante la vigencia del crédito.

Entregar a la Acreditante estados financieros trimestrales y anuales, con sus notas y anexos, donde se muestre la situación financiera de cada una de las MIPYMES Acreditadas, de acuerdo al Programa PCS.

Entregar de forma trimestral a GOBNL, por conducto de la Acreditante, una relación de todos los créditos otorgados a MIPYMES apoyados con el recurso recibido.

Colocar un monto de créditos a MIPYMES de 10 veces el monto del crédito, y hacerlo en un periodo no mayor a 12 meses de recibido el crédito.

Deberá informar al GOBNL, por conducto de la Acreditante, sobre el status operativo y de situación financiera que guardan las MIPYMES apoyadas de forma trimestral."

g) No proporcionó evidencia de las obligaciones establecidas en la cláusula décima octava del contrato en mención, para garantizar el pago puntual y documentar la garantía prendaria, que establece lo siguiente:

"Para garantizar el pago puntual de todas las cantidades que la Acreditada deberá pagar a la Acreditante conforme al presente instrumento, la Acreditada constituye prenda en primer lugar y grado sobre la Cartera de Créditos vigentes otorgados a favor de MIPYMES con recursos provenientes del presente Contrato de Crédito, con un aforo de al menos 150% ciento cincuenta por ciento sobre el saldo insoluto de cada crédito.

La Acreditada se obliga a entregar trimestralmente a la Acreditante una relación de todos los créditos otorgados y que constituyen la garantía prendaria, con la finalidad de comprobar el cumplimiento con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en lo sucesivo "Portafolio Créditos PCS".

Así mismo, la Acreditada deberá informar a la Acreditante en dicho Portafolio de Créditos PCS, el estatus operativo y financiero de las MIPYMES acreditadas y la situación de cada uno de los créditos de forma trimestral. La Acreditada deberá mantener actualizado el Portafolio de Créditos PCS, debiendo además transferir y agregar cartera vigente nueva,

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inclusive de aquella no apoyada con el recurso del Crédito, en caso de la baja en valor nominal de la cartera en garantía por eventos de amortizaciones de principal o migración a cartera vencida.

La cartera de créditos que integran el Portafolio de Créditos PCS en prenda, quedarán en poder de la Acreditada y del Depositario, quienes desde la fecha de celebración de este Contrato, quedan como depositarios de dicho Portafolio de Créditos PCS. Al respecto, la Acreditada queda obligada a mantener el Portafolio de Créditos PCS, a disposición de la Acreditante, en cualquier momento. Para los fines de la responsabilidad civil o penal que corresponda, los bienes dados en garantía quedarán en calidad de depositaría judicial convencionalmente a título gratuito en poder de la Acreditada, por la sola firma de este Contrato, aceptando y protestando su más fiel y leal desempeño, dándose por recibido de los bienes a su entera satisfacción, asumiendo por tal motivo de forma gratuita todas las obligaciones inherentes a su cargo.

Esta Garantía Prendaria subsistirá hasta que se haya pagado a la Acreditante todo cuanto se le adeudare por la Acreditada al amparo de este Contrato y del Pagaré, incluyendo sus accesorios y demás consecuencias legales, conviniendo en que no habrá disminución de garantías. Además, la Acreditada deberá cubrir en su caso, las contribuciones y gastos que se generen con respecto a los bienes dados en garantía. Esta Garantía Prendaria se otorga de conformidad con el artículo 298 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás disposiciones legales aplicables, y se procederá a su inscripción respectiva en el registro correspondiente."

h) No proporcionó pagaré en relación causal al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria.

l) No proporcionó evidencia de la documentación que avale los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario.

i) En su caso dado que se han incumplido las obligaciones asumidas en el presente contrato por la acreditada según los señalamientos en esta observación, el Ente Público no ha emitido por escrito a la acreditada el vencimiento anticipado para el pago del crédito y sus accesorios acorde a lo establecido en la cláusula décima cuarta del contrato en mención.

j) El contrato en mención se concedió muy ventajoso a favor del cliente, por lo siguiente: se otorgó a baja tasa de interés y la amortización del capital se hará hasta 120 meses después de la fecha de la disposición del crédito; sin embargo, el aceptar Focrece dichos beneficios aunado a la mínima garantía (existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial, además de "garantía prendaria" que corresponde en primer lugar y grado sobre la cartera de

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créditos del cliente pero no demostró documentalmente la existencia de los mismos)existe riesgo alto de no recuperar el crédito.

De lo anterior al no proporcionar la documentación justificativa y comprobatoria del otorgamiento del crédito, incumple con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $1,000,000

RespuestaDel Ente Público

"Crédito Prosuma

El programa se aprobó bajo los términos y condiciones generales acordados entre la ASOFOM y la SEyT, mismos que se propusieron al Comité Técnico del FOCRECE y éstos fueron aprobados en las actas No. 155 y No. 158; dichos términos y condiciones son los plasmados en el contrato (Ver Anexos 25 a) y 25 a) bis. La promoción, al ser un programa exclusivo para miembros de la Asofom, fue promocionado por la ASOFOM entre sus agremiados.

Para la elegibilidad se integró expediente, y se generó un check list, mismo que es anexo 25 c).

Para la evidencia del cobro de intereses (margen) se adjuntó anexo 25 e). El cumplimiento de la entrega de Estados Financieros, anuales y parciales, se adjunta carpeta anexo 25 f).

Se adjunta pagaré con anexo 25 h).

Se adjunta al expediente los generales de los accionistas (anexo 25 l)), y respecto su calidad moral y financiera, fueron realizadas referencias. Respecto al inciso i) consideramos que no hay incumplimientos de parte del cliente, no obstante el llamar un crédito es un derecho que se reserva para el acreditante en caso que considere necesario tomar dicha medida por impago, cambio en el perfil de riesgo del acreditado, riesgos que pudieran poner en duda la recuperación del crédito, lo cual no aplican dado que el cliente se mantiene vigente, pagando de forma mensual, y no hay una razón financiera o comercial que a nuestro juicio ameriten la aceleración del crédito.

Respecto al inciso j) como se mencionó anteriormente, el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158. Anexo 25 j) y 25 j) bis.

Anexo 25"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, de acuerdo a lo siguiente:

No solventa el inciso a) de la observación, aún y cuando señala "El programa se aprobó bajo los términos y condiciones generales acordados entre la ASOFOM y la SEyT, mismos que se propusieron al Comité Técnico del FOCRECE y éstos fueron aprobados en las actas No. 155 y No. 158; dichos términos y condiciones son los plasmados en el contrato"; sin embargo, en dichas actas solo se establecen "Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversas SOFOMES calificadas con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo a créditos a MIPYMES; Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversos fondos de capital calificados con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo de créditos a MIPYMES; Informar sobre la participación del FOCRECE actuando como intermediario financiero en programas del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en proyectos de apoyo financiero a emprendedores del Estado de Nuevo León" ; así como "Consolidación y administración de los recursos recibidos en FOCRECE para programas de apoyo a MIPYMES vía crédito, dentro del marco del Programa de Alianzas con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple- SOFOMES - (en lo sucesivo "PCS"); y vía capital, dentro del marco del Programa Alianzas con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple - Sofomes - (en lo sucesivo "Progcap")", y no corresponden a reglas de operación que incluyan requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito, además dichas reglas debieron considerarse previo a su asignación por lo tanto el contrato no puede fungir como tal, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso b) de la observación, dado que señala "La promoción, al ser un programa exclusivo para miembros de la Asofom, fue promocionado por la ASOFOM entre sus agremiados.", sin embargo, lo señalado en la observación es para la selección de la Asofom es decir la persona moral a la que se le asigno el recurso (crédito a Prosuma Capital,S.A. de C.V.) y no a las que a su vez esta empresa proporciona créditos, por lo tanto persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso c) de la observación, aún y cuando señala "Para la elegibilidad se integró expediente, y se generó un check list", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un archivo electrónico en Excel, y no proporcionó la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento del punto 1.3 de las declaraciones del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

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No solventa el inciso d) de la observación, no proporcionó argumento, ni documentación que ampare el destino de cada uno de los créditos otorgados, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Solventa parcialmente el inciso e) de la observación, dado que exhibió un comprobante de transferencia bancaria por $20,000, sin embargo, no proporcionó el registro contable y estado de cuenta bancario para su validación, así como la forma de determinación.

Solventa parcialmente el inciso f) de la observación, dado que presentó estados financieros anuales del ejercicio 2019, con sus notas y anexos; sin embargo, no presentó los estados financieros del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2019; así mismo no proporcionó documentación comprobatoria de las demás obligaciones establecidas en la cláusula décima tercera del contrato, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso g) de la observación, dado que no proporcionó argumento ni documentación que evidencie las obligaciones establecidas en la cláusula décima octava del contrato, para garantizar el pago puntual y la garantía prendaria, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Solventa el inciso h) de la observación, dado que presentó pagaré en relación causal al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria.

Solventa parcialmente el inciso l) de la observación, señaló: "Se adjunta al expediente los generales de los accionistas (anexo 25 l)), y respecto su calidad moral y financiera, fueron realizadas referencias.", y presentó pasaporte del Lic. Rogelio Héctor González Valderrama (obligado solidario), sin embargo, no proporcionó documentación que avale el resto de los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso i) de la observación, aún y cuando señala "consideramos que no hay incumplimientos de parte del cliente, no obstante el llamar un crédito es un derecho que se reserva para el acreditante en caso que considere necesario tomar dicha medida por impago, cambio en el perfil de riesgo del acreditado, riesgos que pudieran poner en duda la recuperación del crédito, lo cual no aplican dado que el cliente se mantiene vigente, pagando de forma mensual, y no hay una razón financiera o comercial que a nuestro juicio ameriten la aceleración del crédito", sin embargo, dado que no documento los señalamientos en los incisos que anteceden, existe riesgo de carecer de los mismos, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso j) de la observación, señaló "el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158"; sin embargo, se otorgó a baja tasa de interés y la amortización del capital se hará hasta 120 meses después de la fecha de la disposición

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del crédito; además, el aceptar Focrece dichos beneficios aunado a la mínima garantía(existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial, además de "garantía prendaria" que corresponde en primer lugar y grado sobre la cartera de créditos del cliente pero no demostró documentalmente la existencia de los mismos) existe riesgo alto de no recuperar el crédito.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

21. Durante el ejercicio 2019 el Ente Público otorgó préstamo a Grupo Empresarial San Antonio, S.A. de C.V., registrado en la póliza D00074 del 28 de agosto de 2019 por$1,500,000, mismo que se amparó con un contrato de apertura de crédito simple con opción a convertibilidad en capital y obligación solidaria del 23 de agosto de 2019; se observó lo siguiente:

a) No proporcionó la documentación que avale el cumplimiento de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Modificadas mediante reunión de Comité Técnico el 7 de septiembre de 2012; Acta 146) respecto al siguiente artículo:

"Artículo 11.- Los criterios de elegibilidad para otorgar el apoyo son:

A) De las empresas:

1. Serán objeto de apoyo aquéllos que presenten proyectos productivos viables y estén asociados en cualquier figura legalmente constituida;

2. Promuevan la idea de inversión o proyecto propio, formulado por sí mismos, o mediante el apoyo de profesionales sean privados o programas del sector público.

3. Asuman la responsabilidad de invertir en el desarrollo de un proyecto que les genere un mayor crecimiento y consolidación de su empresa.

4. Muestren experiencia y antecedentes en el conocimiento y manejo de la actividad productiva objeto de la empresa y tengan un liderazgo reconocido con capacidad y condiciones para administrar y operar de manera eficiente la empresa que promueven. Antigüedad mínima de 1 año ante SHCP en su actividad.

5. Que fortalezcan y/o generen empleos.

6. Que preferentemente cuenten con pedidos de empresas sólidas enfocadas a la exportación;

7. Que preferentemente substituyan importaciones;

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8. Que tengan mercado comprobable;

9. Que cuente con garantías suficientes.

10. Que mantenga la planta productiva;

11. Que no sea para pagar pasivos."

b) No cumplió con las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Modificadas mediante reunión de Comité Técnico el 7 de septiembre de 2012; Acta 146) respecto a los siguientes artículos:

"Artículo 12.- La operación de los préstamos se sujetará a las siguientes normas:

I. El monto máximo de financiamiento será hasta de $200,000.00 en forma combinada o indistinta para cada tipo de crédito. Este monto se podrá incrementar por Acuerdo del Comité Técnico.

II. La tasa de interés para la aplicación de los financiamientos será del 12%-Doce por ciento anual fijo,

Por pago puntual 10%, siempre y cuando paguen el total antes o el día de su mensualidad y no se retrase más de tres mensualidades por año, por que perdería todo el derecho.

III. Las garantías que para el efecto del crédito deban cubrir los beneficiarios de los créditos estarán sujetas a las siguientes reglas:

a) De $20,000.00 hasta $49,999.00 con firma de un obligado solidario;

b) De $50,000.00 hasta $99,999.00 con garantía de prenda en proporción 2:1

c) De $100,000.00 hasta.$200,000.00 con garantía hipotecaria en proporción 1.5:1.

Estas garantías estarán sujetas a la decisión final del Comité Técnico quien para aplicarlas considerará la viabilidad del proyecto y la evaluación que se haga tanto en el aspecto moral como económico, tomando en cuenta los criterios que para el efecto aporte el Subcomité Técnico y el personal de FOCRECE."

"Artículo 13.- La operación de los préstamos refaccionarios se sujetará a las siguientes normas:

l. Su plazo de amortización no excederá de 360 días sujeto a plazos de hasta 3 años si el proyecto lo amerita y el Comité Técnico lo aprueba y será establecido con base en la generación de empleos de quien recibe el préstamo, el potencial exportador y la subsitución

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de importaciones que represente, tomando en cuenta la productividad y la vida útil de los bienes materia de la inversión del crédito; su amortización se pagará por plazos mensuales.

lI. Su importe podrá alcanzar el 80% del costo de las inversiones a que se refiere el Artículo 8, según la capacidad económica del sujeto de crédito y la naturaleza y viabilidad del proyecto o actividad que realice.

lII. En caso de que el acreditado ya haya recibido anteriormente un crédito, su importe podrá alcanzar hasta el 90% del costo de las inversiones o proyecto, siempre y cuando haya pagado en tiempo y forma; y a su vez la viabilidad del mismo."

c) No proporcionó la convocatoria o el documento en que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito.

d) No proporcionó evidencia que ampare el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Ser una empresa con proyecto de inversión de alto impacto en donde se identifique el potencial de escala con conceptos sólidos reflejados en sus planes estratégicos.

Contar con una administración reconocida y sólida y con antecedentes de éxito.

Con el grupo de poder de la misma claramente identificado.

Ser una empresa en donde los fundadores y asociados han aportado un monto de capital al menos en proporción de 1/3 (un tercio) del monto total de capital aportado por FOCRECE. La aportación antes referida de los fundadores podrá ser en especie.

Operando en sectores que no son giros prohibidos ni de alto riesgo.

Con potencial de generar más economía (crecimiento en ventas) y nuevos empleos."

e) No proporcionó evidencia del cumplimiento del destino del crédito acorde a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"El crédito deberá ser destinado íntegramente por la Acreditada precisamente para desarrollar su plan comercial: habilitación y/o remodelación de nuevo punto de venta en Plaza Fiesta San Agustín, la adquisición de inventarios, adquisición de exhibidores, racks y displays y otros relacionados con mejoras en bien arrendado, contratación de personal entre otros gastos, así como aquellas inversiones tanto en capital de trabajo como en bienes de capital necesarias para el mejor desempeño del negocio.

La Acreditada acepta que de cumplir lo estipulado en el presente contrato y sus

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accesorios, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para devengar intereses, mismos que se capitalizarán al cumplirse el plazo de Convertibilidad de Crédito a Capital. No obstante lo

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anterior, FOCRECE se reserva el derecho de llamar anticipadamente el Crédito de existir causales que lo ameriten a consideración por la Acreditante, a lo que la Acreditada se obliga a pagar a la Acreditante, la totalidad de las cantidades adeudadas derivadas del principal del Crédito, así como los intereses ordinarios devengados a la tasa pactada más el margen y cualquier penalidad estipulada en el contrato, donde algunas de las causales sería la falta de realización del plan comercial y el desviarse de los resultados esperados de forma significativa, por citar algunos."

f) No proporcionó evidencia del cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas (por parte de la acreditada) en la cláusula décima del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Apegarse al plan comercial y de inversiones. Mantener informado al Acreditante de cualquier intención de cambio a los planes a fin de evaluar conjuntamente si es en mutuo interés el cambio.

Proporcionar a la Acreditante, durante la vigencia del presente Crédito, dentro de los 90 (noventa) días siguientes al fin de cada trimestre, estados financieros trimestrales de la Acreditada (balances, estados de resultados, flujo de efectivo) certificados por su Director General y/o Director de Finanzas.

Proporcionar a la Acreditante, durante la vigencia de este Contrato, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al fin del ejercicio fiscal, estados financieros anuales (balances, estados de resultados y flujo de efectivo), certificados por su Director General y/o Director de Finanzas.

Proporcionar a la Acreditante por escrito pronta notificación, en ningún caso posterior a 15 quince días natrales a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo, de la existencia de cualquier evento o acto, sea voluntaria o involuntaria, de suspensión de pagos, quiebra o concurso mercantil o de la aceptación de un interventor o sindico, o de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra o de cualquier conflicto de carácter laboral, siempre que afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su situación financiera.

Preservar y mantener en pleno vigor su existencia social como empresa en marcha, sin cambiar de giro, así como todos los derechos, licencias, permisos, autorizaciones, certificaciones, registros y aprobaciones que se requieran para la consecución de su objeto social.

Obtener y mantener todas las licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones, registros o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran para permitir el adecuado desarrollo de su actividad.

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Pagar puntualmente todos sus adeudos fiscales y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores,al Sistema de Ahorro para el Retiro o aportaciones a Administradoras de Fondos para el Retiro, u otras prestaciones de carácter social, salvo por aquellos que se estén impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados y previa constitución de las garantías necesarias o reservas correspondientes."

g) No proporcionó pagaré en relación causal al contrato de apertura de crédito simple con opción de convertibilidad en capital y obligación solidaria.

h) No proporcionó evidencia de la documentación que avale los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario.

i) En su caso dado que se han incumplido las obligaciones asumidas en el presente contrato por la acreditada según los señalamientos en esta observación, el Ente Público no ha emitido por escrito a la acreditada el vencimiento anticipado para el pago del crédito y sus accesorios acorde a lo establecido en la cláusula décima primera del contrato en mención.

j) El contrato en mención se concedió muy ventajoso a favor del cliente dado que se otorgó a baja tasa de interés, se le proporcionó para instalar totalmente el negocio (habilitación y/o remodelación de nuevo punto de venta en Plaza Fiesta San Agustín, la adquisición de inventarios, adquisición de exhibidores, racks y displays y otros relacionados con mejoras en bien arrendado, contratación de personal entre otros gastos, así como aquellas inversiones tanto en capital de trabajo como en bienes de capital necesarias para el mejor desempeño del negocio), la amortización del capital inicia en el primer trimestre del año 2021 con el beneficio de conversión de crédito a capital (acciones del cliente), sin embargo el aceptar Focrece plasmando dicha situación de cobro con acciones de empresas no se encuentra dentro de los fines de Focrece existiendo un riesgo alto de no recuperar el crédito aunado a la mínima garantía del mismo dado que solo existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial.

De lo anterior al no proporcionar la documentación justificativa y comprobatoria del otorgamiento del crédito, incumple con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $1,500,000

RespuestaDel Ente Público

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"Crédito Gpo Empresarial San Antonio

Las reglas que aplican para este programa son las autorizadas para el programa de capital plasmado en actas 155 y 158, al igual que sus términos y condiciones. Ver anexos 26 a) y 26 a) bis.

En la autorización del acta 155 se definió la co-participación de un fondo inversionista; inicialmente la búsqueda de casos se orientó a los casos que el mismo fondo identificaba; al no haber compatibilidad de intereses, entre otras razones, fue que se optó por modificar el modelo de capital semilla (acta 158) y para ello decidimos promocionar vía nuestra página oficial, vía SOFOMES de ASOFOM NL, vía AMEXCAP, IMPULSO NUEVO LEÓN, Centro de Apoyo a Pymes del Estado y Hecho Nuevo León. Así como en eventos de promoción de Impulso Nuevo León y/o eventos donde participaba FOCRECE se informaba de la existencia del programa.

La aplicación del destino del crédito se respalda con anexo 26 e), y el seguimiento a sus obligaciones con el anexo 26 f).

El pagaré solicitado, se adjunta con número de anexo 26 g). Así como los generales con anexo 26 h).

Consideramos que no aplica llamar el crédito dado que no hay incumplimientos de parte del cliente; no obstante, nos reservamos el derecho en caso que consideremos necesario a fin de salvaguardar la realización de la rentabilidad planteada al invertir en esta pyme.

Respecto al inciso j) como se mencionó anteriormente, el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158. Anexo 26 j) y 26 j) bis.

Anexo 26"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, de acuerdo a lo siguiente:

No solventa el inciso a) y b) de la observación, señaló "Las reglas que aplican para este programa son las autorizadas para el programa de capital plasmado en actas 155 y 158, al igual que sus términos y condiciones."; y dichas actas establecen: "Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversas SOFOMES calificadas con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo a créditos a MIPYMES; Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversos fondos de capital calificados con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo de créditos a MIPYMES; Informar sobre la participación del FOCRECE actuando como

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intermediario financiero en programas del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en proyectos de apoyo financiero a emprendedores del Estado de Nuevo León"; así como "Consolidación y administración de los recursos recibidos en FOCRECE en el 2017, para programas de apoyo a MIPYMES, vía capital semilla para nuevos proyectos", sin embargo, no corresponden a Reglas de Operación que incluyan requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito; además en su caso no indican el motivo por el cual no se consideraron a aplicar las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Modificadas mediante reunión de Comité Técnico el 7 de septiembre de 2012; Acta 146), por lo que persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso c) de la observación, dado que señala "En la autorización del acta 155 se definió la co-participación de un fondo inversionista; inicialmente la búsqueda de casos se orientó a los casos que el mismo fondo identificaba; al no haber compatibilidad de intereses, entre otras razones, fue que se optó por modificar el modelo de capital semilla (acta 158) y para ello decidimos promocionar vía nuestra página oficial, vía SOFOMES de ASOFOM NL, vía AMEXCAP, IMPULSO NUEVO LEÓN, Centro de Apoyo a Pymes del Estado y Hecho Nuevo León. Así como en eventos de promoción de Impulso Nuevo León y/o eventos donde participaba FOCRECE se informaba de la existencia del programa."; sin embargo, no proporcionó documentación que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso d) de la observación, dado que no proporcionó argumento ni documentación que evidencie el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad, establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso e) de la observación, señaló: "La aplicación del destino del crédito se respalda con anexo 26 e).", sin embargo, lo proporcionado en su respuesta es un archivo electrónico en formato Power Point titulado "Aplicación de recursos" que contiene: listados de gastos por deposito en garantía y mensualidades del arrendamiento de local, por remodelación y equipamiento del local y por adquisición de mercancías, así como montos pendientes de pago y fotografías del proyecto, y no proporcionó la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

Solventa parcialmente el inciso f) de la observación, dado que presentó estados financieros anuales del ejercicio 2019; sin embargo, no proporcionó los estados financieros del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2019; así mismo no proporcionó documentación comprobatoria

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de las demás obligaciones establecidas en la cláusula décima del contrato, por lo que laobservación persiste en los términos comunicados.

Solventa el inciso g) de la observación, dado que presentó pagaré en relación causal al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria.

Solventa parcialmente el inciso h) de la observación, señaló: "Así como los generales con anexo 26 h).", y presentó credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral delC. Manuel Gómez Askar (obligado solidario), sin embargo, no proporcionó documentación que avale el resto de los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso i) de la observación, aún y cuando señala "Consideramos que no aplica llamar el crédito dado que no hay incumplimientos de parte del cliente; no obstante, nos reservamos el derecho en caso que consideremos necesario a fin de salvaguardar la realización de la rentabilidad planteada al invertir en esta pyme." ; sin embargo, dado que no documento los señalamientos en los incisos que anteceden, existe riesgo de carecer de los mismos, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso j) de la observación, señaló "el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158"; sin embargo, se otorgó a baja tasa de interés, se le proporcionó para instalar totalmente el negocio (habilitación y/o remodelación de nuevo punto de venta en Plaza Fiesta San Agustín, la adquisición de inventarios, adquisición de exhibidores, racks y displays y otros relacionados con mejoras en bien arrendado, contratación de personal entre otros gastos, así como aquellas inversiones tanto en capital de trabajo como en bienes de capital necesarias para el mejor desempeño del negocio), la amortización del capital inicia en el primer trimestre del año 2021 con el beneficio de conversión de crédito a capital (acciones del cliente), además el aceptar Focrece plasmando dicha situación de cobro con acciones de empresas no se encuentra dentro de los fines de Focrece existiendo un riesgo alto de no recuperar el crédito aunado a la mínima garantía del mismo dado que solo existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

22. Durante el ejercicio 2019 el Ente Público otorgó préstamo a Operadora de Alimentos Munch,S.A. de C.V., registrado en la póliza E00006 del 24 de junio de 2019 por $2,000,000, mismo que se amparó con un contrato de apertura de crédito simple con opción a convertibilidad en capital y obligación solidaria del 21 de junio de 2019; se observó lo siguiente:

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a) No proporcionó la documentación que avale el cumplimiento de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Modificadas mediante reunión de Comité Técnico el 7 de septiembre de 2012; Acta 146) respecto al siguiente artículo:

"Artículo 11.- Los criterios de elegibilidad para otorgar el apoyo son:

A) De las empresas:

1. Serán objeto de apoyo aquéllos que presenten proyectos productivos viables y estén asociados en cualquier figura legalmente constituida;

2. Promuevan la idea de inversión o proyecto propio, formulado por sí mismos, o mediante el apoyo de profesionales sean privados o programas del sector público.

3. Asuman la responsabilidad de invertir en el desarrollo de un proyecto que les genere un mayor crecimiento y consolidación de su empresa.

4. Muestren experiencia y antecedentes en el conocimiento y manejo de la actividad productiva objeto de la empresa y tengan un liderazgo reconocido con capacidad y condiciones para administrar y operar de manera eficiente la empresa que promueven. Antigüedad mínima de 1 año ante SHCP en su actividad.

5. Que fortalezcan y/o generen empleos.

6. Que preferentemente cuenten con pedidos de empresas sólidas enfocadas a la exportación;

7. Que preferentemente substituyan importaciones;

8. Que tengan mercado comprobable;

9. Que cuente con garantías suficientes.

10. Que mantenga la planta productiva;

11. Que no sea para pagar pasivos."

b) No cumplió con las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Modificadas mediante reunión de Comité Técnico el 7 de septiembre de 2012; Acta 146) respecto a los siguientes artículos:

"Artículo 12.- La operación de los préstamos se sujetará a las siguientes normas:

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I. El monto máximo de financiamiento será hasta de $200,000.00 en forma combinada o indistinta para cada tipo de crédito. Este monto se podrá incrementar por Acuerdo del Comité Técnico.

II. La tasa de interés para la aplicación de los financiamientos será del 12%-Doce por ciento anual fijo,

Por pago puntual 10%, siempre y cuando paguen el total antes o el día de su mensualidad y no se retrase más de tres mensualidades por año, por que perdería todo el derecho.

III. Las garantías que para el efecto del crédito deban cubrir los beneficiarios de los créditos estarán sujetas a las siguientes reglas:

a) De $20,000.00 hasta $49,999.00 con firma de un obligado solidario;

b) De $50,000.00 hasta $99,999.00 con garantía de prenda en proporción 2:1

c) De $100,000.00 hasta.$200,000.00 con garantía hipotecaria en proporción 1.5:1.

Estas garantías estarán sujetas a la decisión final del Comité Técnico quien para aplicarlas considerará la viabilidad del proyecto y la evaluación que se haga tanto en el aspecto moral como económico, tomando en cuenta los criterios que para el efecto aporte el Subcomité Técnico y el personal de FOCRECE."

"Artículo 13.- La operación de los préstamos refaccionarios se sujetará a las siguientes normas:

l. Su plazo de amortización no excederá de 360 días sujeto a plazos de hasta 3 años si el proyecto lo amerita y el Comité Técnico lo aprueba y será establecido con base en la generación de empleos de quien recibe el préstamo, el potencial exportador y la subsitución de importaciones que represente, tomando en cuenta la productividad y la vida útil de los bienes materia de la inversión del crédito; su amortización se pagará por plazos mensuales.

lI. Su importe podrá alcanzar el 80% del costo de las inversiones a que se refiere el Artículo 8, según la capacidad económica del sujeto de crédito y la naturaleza y viabilidad del proyecto. o actividad que realice.

lII. En caso de que el acreditado ya haya recibido anteriormente un crédito, su importe podrá alcanzar hasta el 90% del costo de las inversiones o proyecto, siempre y cuando haya pagado en tiempo y forma; y a su vez la viabilidad del mismo."

c) No proporcionó la convocatoria o el documento en que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito.

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d) No proporcionó evidencia que ampare el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"Ser una empresa con proyecto de inversión de alto impacto en donde se identifique el potencial de escala con conceptos sólidos reflejados en sus planes estratégicos.

Contar con una administración reconocida y sólida y con antecedentes de éxito.

Con el grupo de poder de la misma claramente identificado.

Ser una empresa en donde los fundadores y asociados han aportado un monto de capital al menos en proporción de 1/3 (un tercio) del monto total de capital aportado por FOCRECE. La aportación antes referida de los fundadores podrá ser en especie.

Operando en sectores que no son giros prohibidos ni de alto riesgo.

Con potencial de generar más economía (crecimiento en ventas) y nuevos empleos."

e) No proporcionó evidencia del cumplimiento del destino del crédito acorde a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato en mención, que establece lo siguiente:

"El crédito deberá ser destinado íntegramente por la Acreditada precisamente para desarrollar su plan comercial: incrementar sus ventas, realizar mejoras operativas, la ampliación de sus canales de venta, la negociación con proveedores para recibir pagos por pronto pago, así como aquellas inversiones necesarias para el mejor desempeño del negocio.

La Acreditada acepta que de cumplir lo estipulado en el presente contrato y sus accesorios, tendrá hasta el 31 de Diciembre de 2020 para devengar intereses, mismos que se capitalizarán al cumplirse el plazo de Convertibilidad de Crédito a Capital. No obstante lo anterior, FOCRECE se reserva el derecho de llamar anticipadamente el Crédito de existir causales que lo ameriten a consideración por la Acreditante, a lo que la Acreditada se obliga a pagar a la Acreditante, la totalidad de las cantidades adeudadas derivadas del principal del Crédito, así como los intereses ordinarios devengados a la tasa pactada más el margen y cualquier penalidad estipulada en el contrato, donde algunas de las causales sería la falta de realización del plan comercial y el desviarse de los resultados esperados de forma significativa, por citar algunos."

f) No proporcionó evidencia del cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas (por parte de la acreditada) en la cláusula décima del contrato en mención, que establece lo siguiente:

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"Apegarse al plan comercial y de inversiones. Mantener informado al Acreditante de cualquier intención de cambio a los planes a fin de evaluar conjuntamente si es en mutuo interés el cambio.

Proporcionar a la Acreditante, durante la vigencia del presente Crédito, dentro de los 90 (noventa) días siguientes al fin de cada trimestre, estados financieros trimestrales de la Acreditada (balances, estados de resultados, flujo de efectivo) certificados por su Director General y/o Director de Finanzas.

Proporcionar a la Acreditante, durante la vigencia de este Contrato, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al fin del ejercicio fiscal, estados financieros anuales (balances, estados de resultados y flujo de efectivo), certificados por su Director General y/o Director de Finanzas.

Proporcionar a la Acreditante por escrito pronta notificación, en ningún caso posterior a 15 quince días natrales a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo, de la existencia de cualquier evento o acto, sea voluntaria o involuntaria, de suspensión de pagos, quiebra o concurso mercantil o de la aceptación de un interventor o sindico, o de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra o de cualquier conflicto de carácter laboral, siempre que afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su situación financiera.

Preservar y mantener en pleno vigor su existencia social como empresa en marcha, sin cambiar de giro, así como todos los derechos, licencias, permisos, autorizaciones, certificaciones, registros y aprobaciones que se requieran para la consecución de su objeto social.

Obtener y mantener todas las licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones, registros o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran para permitir el adecuado desarrollo de su actividad.

Pagar puntualmente todos sus adeudos fiscales y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro o aportaciones a Administradoras de Fondos para el Retiro, u otras prestaciones de carácter social, salvo por aquellos que se estén impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados y previa constitución de las garantías necesarias o reservas correspondientes."

g) No proporcionó pagaré en relación causal al contrato de apertura de crédito simple con opción de convertibilidad en capital y obligación solidaria.

h) No proporcionó evidencia de la documentación que avale los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

i) En su caso dado que se han incumplido las obligaciones asumidas en el presentecontrato por la acreditada según los señalamientos en esta observación, el Ente Público no ha emitido por escrito a la acreditada el vencimiento anticipado para el pago del crédito y sus accesorios acorde a lo establecido en la cláusula décima primera del contrato en mención.

j) El contrato en mención se concedió muy ventajoso a favor del cliente dado que se otorgó a baja tasa de interés, se le proporcionó para instalar negocio (incrementar sus ventas, realizar mejoras operativas, la ampliación de sus canales de venta, la negociación con proveedores para recibir pagos por pronto pago, así como aquellas inversiones necesarias para el mejor desempeño del negocio), la amortización del capital inicia en el primer trimestre del año 2021 con el beneficio de conversión de crédito a capital (acciones del cliente), sin embargo el aceptar Focrece plasmando dicha situación de cobro con acciones de empresas no se encuentra dentro de los fines de Focrece existiendo un riesgo alto de no recuperar el crédito aunado a la mínima garantía del mismo dado que solo existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial.

De lo anterior al no proporcionar la documentación justificativa y comprobatoria del otorgamiento del crédito, incumple con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $2,000,000

RespuestaDel Ente Público

"Crédito Alimentos Munch

Las reglas que aplican para este programa son las autorizadas para el programa de capital plasmado en actas 155 y 158, al igual que sus términos y condiciones. Ver anexos 27 a) y 27 a) bis.

En la autorización del acta 155 se definió la co-participación de un fondo inversionista; inicialmente la búsqueda de casos se orientó a los casos que el mismo fondo identificaba; al no haber compatibilidad de intereses, entre otras razones, fue que se optó por modificar el modelo de capital semilla (acta 158) y para ello decidimos promocionar vía nuestra página oficial, vía SOFOMES de ASOFOM NL, vía AMEXCAP, IMPULSO NUEVO LEÓN, Centro de Apoyo a Pymes del Estado y Hecho Nuevo León. Así como en eventos de promoción de Impulso Nuevo León y/o eventos donde participaba FOCRECE se informaba de la existencia del programa.

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La aplicación del destino del crédito se respalda con anexo 27 e). De ahí se desprende,cumplimiento al plan comercial y en el resto de obligaciones se encuentra en cumplimiento.

El pagaré solicitado, se adjunta con número de anexo 27 g). Así como los generales con anexo 27 h).

Consideramos que no aplica llamar el crédito dado que no hay incumplimientos de parte del cliente; no obstante, nos reservamos el derecho en caso que consideremos necesario a fin de salvaguardar la realización de la rentabilidad planteada al invertir en esta pyme.

Respecto al inciso j) como se mencionó anteriormente, el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158. Anexo 27 j) y 27 j) bis.

Anexo 27"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, de acuerdo a lo siguiente:

No solventa el inciso a) y b) de la observación, señaló "Las reglas que aplican para este programa son las autorizadas para el programa de capital plasmado en actas 155 y 158, al igual que sus términos y condiciones."; y dichas actas establecen: "Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversas SOFOMES calificadas con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo a créditos a MIPYMES; Propuestas, términos y condiciones para que el FOCRECE establezca una alianza con diversos fondos de capital calificados con operaciones en el Estado de Nuevo León, con el objetivo de ampliar y diversificar el apoyo de créditos a MIPYMES; Informar sobre la participación del FOCRECE actuando como intermediario financiero en programas del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en proyectos de apoyo financiero a emprendedores del Estado de Nuevo León"; así como "Consolidación y administración de los recursos recibidos en FOCRECE en el 2017, para programas de apoyo a MIPYMES, vía capital semilla para nuevos proyectos", sin embargo, no corresponden a Reglas de Operación que incluyan requisitos a cumplir en todo el proceso de asignación del crédito; además en su caso no indican el motivo por el cual no se consideraron a aplicar las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León (Modificadas mediante reunión de Comité Técnico el 7 de septiembre de 2012; Acta 146), por lo que persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso c) de la observación, dado que señala "En la autorización del acta 155 se definió la co-participación de un fondo inversionista; inicialmente la búsqueda de casos se orientó a los casos que el mismo fondo identificaba; al no haber compatibilidad de

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intereses, entre otras razones, fue que se optó por modificar el modelo de capital semilla (acta 158) y para ello decidimos promocionar vía nuestra página oficial, vía SOFOMES de ASOFOM NL, vía AMEXCAP, IMPULSO NUEVO LEÓN, Centro de Apoyo a Pymes del Estado y Hecho Nuevo León. Así como en eventos de promoción de Impulso Nuevo León y/o eventos donde participaba FOCRECE se informaba de la existencia del programa."; sin embargo, no proporcionó documentación que conste la forma de seleccionar a las personas morales favorecidas con la asignación del crédito, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

No solventa el inciso d) de la observación, dado que no proporcionó argumento ni documentación que evidencie el cumplimiento de reunir el perfil de elegibilidad, establecidos en el punto 1.3 de las declaraciones del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

Solventa parcialmente el inciso e) de la observación, señaló: "La aplicación del destino del crédito se respalda con anexo 27 e). De ahí se desprende, cumplimiento al plan comercial y en el resto de obligaciones se encuentra en cumplimento", y proporcionó un archivo electrónico en formato Pdf titulado "Aplicación de recursos 2020" que contiene: listados de gastos del destino, facturas de diseño de etiquetas, análisis microbiológicos diversos, certificación alimenticia, módulo de cuatro niveles de melamina y de sistema para ventas en línea, sin embargo no proporcionó la totalidad de la documentación con la cual podamos validar el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso f) de la observación, dado que no proporcionó argumento ni documentación que evidencie el cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas (por parte de la acreditada) en la cláusula décima del contrato, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Solventa el inciso g) de la observación, dado que presentó pagaré en relación causal al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria.

Solventa parcialmente el inciso h) de la observación, señaló: "Así como los generales con anexo 27 h).", y presentó credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Ramón García de Alba del Bosque (obligado solidario), sin embargo, no proporcionó documentación que avale el resto de los generales, solvencia económica y patrimonial e historial crediticio del obligado solidario, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso i) de la observación, aún y cuando señala "Consideramos que no aplica llamar el crédito dado que no hay incumplimientos de parte del cliente; no obstante, nos reservamos el derecho en caso que consideremos necesario a fin de salvaguardar la realización de la rentabilidad planteada al invertir en esta pyme."; sin embargo, dado que

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no documento los señalamientos en los incisos que anteceden, existe riesgo de carecer delos mismos, por lo que persiste en los términos comunicados.

No solventa el inciso j) de la observación, señaló "el programa fue presentado y aprobado en sesión de comité en las actas 155 y 158"; sin embargo, se otorgó a baja tasa de interés, se le proporcionó para instalar negocio (incrementar sus ventas, realizar mejoras operativas, la ampliación de sus canales de venta, la negociación con proveedores para recibir pagos por pronto pago, así como aquellas inversiones necesarias para el mejor desempeño del negocio), la amortización del capital inicia en el primer trimestre del año 2021 con el beneficio de conversión de crédito a capital (acciones del cliente), sin embargo el aceptar Focrece plasmando dicha situación de cobro con acciones de empresas no se encuentra dentro de los fines de Focrece existiendo un riesgo alto de no recuperar el crédito aunado a la mínima garantía del mismo dado que solo existe "obligado solidario" sin documentar su solvencia económica y patrimonial.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Activo no circulante

Bienes muebles

Vehículos y equipo de transporte

23. El 18 de septiembre de 2019 el Ente Público celebró contrato con el proveedor C1 Alemana,S.A. de C.V., por un total de $481,800 (incluye IVA), mismo que registró en póliza P00333 del 23 de octubre de 2019 por concepto de adquisición de 2 vehículos tipo sedán Kia Rio, modelo 2020; y según contrato se adjudicó en términos de lo dispuesto en los artículos 25 fracción III, 42 fracción I y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 83 de su Reglamento, y el artículo 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio 2019; Se observó lo siguiente:

a) Acorde al monto contratado, no exhibió tres cotizaciones, que se haya obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente.

b) No presentó la solicitud de cotización de bienes y servicios emitida a cuando menos tres proveedores.

c) En su caso, no exhibió el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

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Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 24, 25, 41 y 43de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 22, 23, 83, 87 y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Activo no Circulante

Bienes Muebles

Vehículo y Equipo de Transporte

La observación mencionada no corresponde a este fideicomiso ya que los vehículos adquiridos fueron por medio de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria Administrativa como Unidad Central de Compras, por lo tanto el fideicomiso no participo en los procesos de selección del proveedor, se entrega como Anexo número 28 archivo electrónico en formato PDF con el oficio recibido con el contrato de compra por parte de la Coordinación de Contratos de la Dirección Jurídica y Control de la Secretaría de Administración Dirección Jurídica en el cual hacen entrega del contrato mencionado .

Anexo 28"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada, la cual no solventa, dado que aún y cuando señala "La observación mencionada no corresponde a este fideicomiso ya que los vehículos adquiridos fueron por medio de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria Administrativa como Unidad Central de Compras, por lo tanto el fideicomiso no participo en los procesos de selección del proveedor", sin embargo, dado que dicho gasto fue pagado con recursos de Focrece y fue registrado en este Ente Público, no lo exime de la responsabilidad de exhibir el expediente correspondiente de su adjudicación; por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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24. El Ente Público registró en póliza P00029 del 31 de enero de 2019 la adquisición de 1vehículo tipo Sabaru XV, modelo 2019 por $387,903, según factura No. ST796 del 30 de enero de 2019 al proveedor Pleyades Automotor, S.A. de C.V.

Se observó lo siguiente:

a) No exhibió ni proporcionó documentación que acredite que la selección del citado proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguraran al Ente Público las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) No exhibió registro en el padrón de proveedores.

c) No proporcionó contrato en el que se estableciera la descripción pormenorizada del trabajo solicitado, el precio a pagar, los plazos, forma y lugar de pago de los trabajos ejecutados, montos de las penas convencionales, entre otros.

d) En su caso no presentó la solicitud de cotización de bienes y servicios emitida a cuando menos tres proveedores.

e) En su caso, no exhibió el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 24, 25, 27, 31 al 36, 39 al 44 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 15 fracción V, 22, 23, 24, 27, 41 y del 57 al 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"La selección del proveedor fue considerando que la agencia en donde se adquirió el vehículo es la única en el Estado de N.L. de esa marca SUBARU , según se pudo constatar en consultar por internet, la cual cumple con las características que se requiere, cumpliendo con lo marcado en el Articulo 84 del Reglamento de Adquisiciones de Gobierno del estado de Nuevo León el cual textualmente dice: "Artículo 84.- Para los efectos de la parte final

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del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley, la Unidad Centralizada de Compras deberáacreditar y dejar constancia de que en el Estado, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas." También se podrá contratar sin la necesidad de contar con las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que solamente existe un proveedor de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por el Sujeto Obligado para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten."

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que aún y cuando señala "La selección del proveedor fue considerando que la agencia en donde se adquirió el vehículo es la única en el Estado de N.L. de esa marca SUBARU , según se pudo constatar en consultar por internet, la cual cumple con las características que se requiere", sin embargo, no exhibió ni proporcionó el contrato, ni el registro en el padrón de proveedores, así mismo no proporcionó la documentación para llegar a la determinación de seleccionar la marca Subaru por encima de las demás marcas existentes en el mercado, por lo tanto la observación persiste en los términos comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

25. El Ente Público registró en la cuenta (1244-1-54101) "Vehículos y equipo terrestre" lacompra de dos vehículos KIA Rio 2020 según póliza P00333 de fecha 23 de octubre de 2019 por $481,800.

De lo anterior se observó que no proporcionó los resguardos de dichos bienes, en los cuales se indiquen los números de inventario y el responsable de su custodia, en contravención a lo establecido en el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos" (inciso D - apartado D.1.1 - Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario); estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

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Se entrega copia certificada con resguardo firmado del equipo de transporte mencionadocomo Anexo número 29

Anexo 29"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, dado que presentó resguardos de los dos vehículos oficiales en el que señala el responsable de la custodia; sin embargo, no se indica el número de inventario.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles

26. El Ente Público mediante oficio No. CFF-050/2020 del 11 de septiembre de 2020proporcionó cálculo de la depreciación observando diferencia en los saldos de la depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2019 como sigue:

Cuenta Nombre de la cuenta Saldo según

contabilidad 31/12/19

Saldo según cálculo de

depreciación 31/12/19

Diferencia

1263-1-00001 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina

$ 235,220.83 $ 230,782.14 $ (4,438.69)

1263-1-00002 Depreciación acumulada de equipo de cómputo 715,592.81 700,352.89 (15,239.92)1263-4-00001 Depreciación acumulada de equipo de transporte 715,280.06 715,289.06 9.00.

1265-4-00001 Sistema paramétrico $ 4,824,351.001265-5-00001 Sistema paramétrico 4,105,887.00

Total Sistema paramétrico $ 8,930,238.00 $ 9,736,818.87 $ 806,580.88.

1265-4-00002 Plataforma de inteligencia de negocios y análisis $ 2,340,024.001265-5-00003 Plataforma de inteligencia de negocios y análisis 497,507.00

Total Plataforma de inteligencia de negocios y análisis

$ 2,837,530.00 $ 3,026,497.97 $ 188,967.62

.

1265-5-00002 Amortización servicio modernización Focrece $ 1,252,019.00 $ 0.00 $ 1,252,019.22

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Lo anterior en contravención de lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten lasreglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6- Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes) en concordancia con el Acuerdo por el que se emiten las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales) del punto V. valor inicial y posterior del activo, pasivo y hacienda pública / patrimonio; estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Depreciación, deterioro y amortización acumulado de bienes intangibles

Las diferencias en las depreciaciones corresponden a ejercicios anteriores en el cual se excedieron las depreciaciones a la vida útil del bien, se procederá con la cancelación contable del

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que aún y cuando señala "Las diferencias en las depreciaciones corresponden a ejercicios anteriores en el cual se excedieron las depreciaciones a la vida útil del bien, se procederá con la cancelación contable del", sin embargo, no ha emprendido acciones para su corrección, por lo que la observación persiste en los términos comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

27. En el ejercicio 2019 el Ente Público proporcionó cálculo de la depreciación de bienes, observando lo siguiente:

1.- No realizó una estimación adecuada para la vida útil de los activos, dado que mantiene en el inventario al 31 de diciembre de 2019 bienes que sobrepasan los años de utilidad que se espera de los activos.

2.- No elaboró una estimación para el valor de desecho.

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3.- No proporcionó el dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado de la vida útilde los bienes y que considere según corresponda, los elementos siguientes:

a) El uso que el ente público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.

b) El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.

c) La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y

d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.

Lo anterior en contravención de lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6- Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"Las diferencias en las depreciaciones corresponden a ejercicios anteriores en el cual se excedieron las depreciaciones a la vida útil del bien, se procederá con la cancelación contable- del diferencial

Sin Anexo"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no presentó la formula, el valor de desecho y el dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado, que considere la determinación de la vida de los activos, como lo señala el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración patrimonio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

PASIVO

Pasivo circulante

Cuentas por pagar a corto plazo

Otras cuentas por pagar a corto plazo

28. El Ente Público mantiene pasivos registrados al 31 de diciembre de 2019 por $1,822,603 por concepto de depósitos de clientes no identificados para su posterior aplicación en el sistema de cartera, observando que presentan antigüedad y al 31 de marzo de 2020 no han sido aplicados al cliente correspondiente, los cuales se integran como sigue:

Cuenta Concepto Importe Inciso2119-03-001 Depósitos pendientes de identificar cuenta 69/6 $ 108,522 a]2119-03-002 Depósitos pendientes de identificar cuenta 74/2 585,0722119-03-003 Depósitos pendientes de identificar cuenta 74/2 64,301 a] y b]2119-03-004 Depósitos pendientes de identificar cuenta 92/9 13,063 a] y b]2119-03-005 Depósitos pendientes de identificar cuenta 31/9 104 a] y b]2119-03-006 Depósitos pendientes de identificar cuenta 19/9 1,043 a] y b]2119-03-007 Depósitos pendientes de identificar cuenta 87/1 448,733 a]2119-03-008 Depósitos pendientes de identificar cuenta 18/5 364,815 a] y b]2119-03-009 Depósitos pendientes de identificar cuenta 98/9 7,991 a] y b]2119-03-010 Depósitos pendientes de identificar cuenta 18/9 61,951 a] y b]2119-03-011 Depósitos pendientes de identificar cuenta 37/9 88,781 a] y b]2119-03-012 Depósitos pendientes de identificar cuenta 43/2 78,227 a] y b]Total $ 1,822,603

a) Estas cuentas durante el en el ejercicio 2019 no registraron aplicaciones a los clientes correspondientes.

b) Saldos de cuentas con antigüedad mayor a un año.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Además de lo anterior es de observarse que la falta de aplicación oportuna de los depósitosen la cartera de clientes, provoca que el saldo en cuentas por cobrar se encuentre sobrevaluado, como se menciona a continuación:

Concepto Saldo al 31-12-19

Saldo de clientes según contabilidad $ 101,884,095 [-] Depósitos no aplicados 1,822,603Total $ 100,061,492

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $1,822,603

RespuestaDel Ente Público

"PASIVO

Pasivo Circulante

Cuentas por pagar a corto plazo

Otras cuentas por pagar a corto plazo

Con relación a los saldos registrados por depósitos de acreditados pendientes de aplicar, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones , son depósitos de acreditados que realizaron el pago sin el formato referenciado y sin reportarlo en nuestras oficinas para poder aplicar, lo cual nos imposibilita dicha aplicación en virtud de desconocer la persona que los realizó, por lo tanto se procederá a solicitar al Comité técnico autorización para aplicarlo en cuentas de orden , mientras los acreditados reportan dichos depósitos con sus respectivos comprobantes para su aplicación.

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que aún y lo señalado no presentó evidencia de la aplicación de los depósitos al cliente correspondiente y adicionalmente no ha emprendido acciones para determinar la cancelación dada la antigüedad.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Cabe mencionar que las cuentas de orden registran eventos, que, si bien no representanhechos económico-financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del Ente Público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos para identificar y registrar oportunamente los depósitos realizados por lo acreditados y así poder presentar correctamente los saldos en los estados financieros.Implementar acciones para determinar la cancelación dada la antigüedad de los saldos.

29. El Ente Público mantiene registrado en acreedores cuentas por pagar al 31 de diciembrede 2019 por $7,474,145, observando que no proporcionó documentación que justifique la obligación de pago, la identificación del acreedor, ni el concepto del adeudo y presentan antigüedad mayor a un año, se integran como sigue:

Cuenta Concepto Importe 2119-01 Admic $ 58,5642119-02 Pepe 58,1692119-04 Varios 17,1222119-05 Seguros emprendedores 10,2552119-06 Otras cuentas por pagar 2,5332119-07 Fondo PYME 2,044,9212119-08 Fondo contingencia 8,0002119-13 Fondo PYME 2008 3,9312119-14 Programas 2009 5,1422119-15 Nuevo León Unido 3,923,8172119-16 Varias cuentas por pagar 462,0002119-17 Programa contingente 2010 816,1232119-18 Fondo PYME 2010 31,7512119-19 Programa fortalecimiento a MIPYMES 31,817Total $ 7,474,145

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $7,474,145

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

RespuestaDel Ente Público

"Se procederá a solicitar al Comité Técnico cancelar los saldos reportados como Acreedores Diversos (ADMIC,PEPE, Varios, Seguro de Emprendedores, FIRCE) en virtud de que no han sido exigibles al Fideicomiso el pago de los mismos y con el fin de depurar los edos financieros.

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada, la cual no solventa, toda vez que aún y cuando señaló: "Se procederá a solicitar al Comité Técnico cancelar los saldos reportados como Acreedores Diversos (ADMIC,PEPE, Varios, Seguro de Emprendedores, FIRCE) en virtud de que no han sido exigibles al Fideicomiso el pago de los mismos y con el fin de depurar los edos financieros", sin embargo, no exhibieron documentación que justifique la obligación de pago, la identificación del acreedor, ni el concepto del adeudo.

Cabe mencionar que el Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) punto V. Valor inicial y posterior del activo, pasivo y hacienda pública/patrimonio (Pasivo- reconocimiento posterior), emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, establece que un pasivo se extingue cuando: El deudor paga al acreedor y es liberado de su obligación con respecto a la deuda, o si libera legalmente al Ente Público de ser el deudor principal, ya sea por medios judicialeso directamente por el acreedor.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las investigaciones y acciones correspondientes para determinar si estos saldos continúan siendo exigibles o ya prescribieron para proceder a su pago o cancelación.

30. El Fideicomiso celebró el 30 de junio de 2006, con la Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología en la Pequeña y Mediana Empresa, Funtec, A.C., un contrato de financiamiento sin intereses con carácter devolutivo; observando lo siguiente:

a) No ha concluido con las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del contrato en lo que corresponde a la devolución de recursos a Funtec, A.C., quedando un saldo (cuenta 2119-09) por reintegrar de $2,345,698 al 31 de diciembre de 2019.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

b) No han hecho efectivos los procedimientos señalados en el inciso n de la cláusulasexta del contrato que establece " ... Realizar la recuperación de los recursos por la vía administrativa o, en caso excepcional por la vía legal y efectuar los reembolsos a "FUNTEC, A.C.", en los términos de este Contrato. En caso de que exista la imposibilidad de que "LA ENTIDAD FINANCIERA" recupere los recursos, deberá: Emitir un reporte de incobrabilidad (en caso de incumplimiento definitivo, parcial o total, por parte del emprendedor), al Subcomité Operativo del Programa, para que éste decida si procede o no el quebranto. Cuando proceda el quebranto, parcial o total, "LA ENTIDAD FINANCIERA" no estará obligada a restituir a "FUNTEC, A.C." la cantidad quebrantada ... "

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $2,345,698

RespuestaDel Ente Público

"a) El proceso de re integrar a FUNTEC los recursos aportados en programas de financiamiento se realizará de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación

b) Se continuara con la cobranza extrajudicial en virtud de no contar con el contrato original para proceder con la cobranza legal

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada, la cual no solventa, toda vez que aunado a la falta de la devolución de recursos a Funtec, A.C., no han hecho efectivos los procedimientos señalados en el inciso n de la cláusula sexta del contrato, por lo que la observación se mantiene en los términos que fueron comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Hacer efectivos los procedimientos señalados en el inciso n de la cláusula sexta del contrato de financiamiento sin intereses con carácter devolutivo del 30 de junio de 2006, con la Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología en la Pequeña y Mediana Empresa, Funtec, A.C.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

31. El Ente Público celebró un convenio de colaboración para la ejecución del proyectodenominado "Fondo de Proyectos Productivos e Infraestructura Productiva para el Desarrollo Económico" el 23 agosto de 2006 con el Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir) y el Gobierno del Estado, de dicho convenio se observó que el Ente Público no ha concluido con las obligaciones de reintegrar al Focir el capital e intereses de los créditos recuperados, acorde a lo establecido en la cláusula segunda, fracción l y m, de lo anterior al 31 de diciembre de 2019 mantiene en un saldo por pagar de $1,552,313 como sigue:

Número de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31 de diciembre de 2019

2119-10-001 Fondo Foprode 2006 $ 1,555,6002119-10-003 Reintegro Interés Foprode 2006 (3,287)Total $ 1,552,313

Adicionalmente es de observarse que el Ente Público no proporcionó la documentación de la integración de dicho saldo.

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $1,552,313

RespuestaDel Ente Público

"El proceso de re integrar a FOCIR los recursos aportados en programa Fondo Proyectos Productivos para el Desarrollo Económico" del 23 de Agosto del 2006, se realizará de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación.

Se adjunta integración de saldos como Anexo número 32 en formato PDF, ya que está integrado por los adeudos de los acreditados dicha integración del saldo corresponde al listado de "antigüedad de Saldos" . Se entrega como Anexo número 21 en copias certificadas las interpelaciones presentadas ante el juzgado como procedimiento legal de cobranza de la cartera mencionada,

Anexos 32 y 21"

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa, toda vez que no ha concluido con las obligaciones de reintegrar a Focir acorde a lo señalado en la observación.

Señaló:

* "El proceso de re integrar a FOCIR los recursos aportados en programa Fondo Proyectos Productivos para el Desarrollo Económico" del 23 de Agosto del 2006, se realizará de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación." y "Se entrega como Anexo número 21 en copias certificadas las interpelaciones presentadas ante el juzgado como procedimiento legal de cobranza de la cartera mencionada", sin embargo, en dichos documentos no se indica el expediente judicial, ni la firma de recibido.

* "Se adjunta integración de saldos como Anexo número 32 en formato PDF, ya que está integrado por los adeudos de los acreditados dicha integración del saldo corresponde al listado de "antigüedad de Saldos"", sin embargo, dicho documento no establece vencimientos, ni antigüedad.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar con las gestiones para la recuperación de los adeudos para su reintegro a "Focir".

32. El Ente Público celebró un convenio de colaboración para la operación del Programa de Proyectos Productivos PYME 2007 el 29 de noviembre de 2007 con el Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir) y el Gobierno del Estado, de dicho convenio se observó que el Ente Público no ha concluido con las obligaciones de reintegrar al Focir el capital e intereses de los créditos recuperados, acorde a lo establecido en la cláusula cuarta, fracción o y p, de lo anterior al 31 de diciembre de 2019 mantiene un saldo por pagar de $2,231,471 como sigue:

Número de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31 de

diciembre

2119-11-001 Fondo Foprode 2007de 2019

$ 2,218,5092119-11-002 Reintegro Interés Foprode 2007 12,962Total $ 2,231,471

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Adicionalmente es de observarse que el Ente Público no proporcionó la documentación dela integración de dicho saldo.

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $2,231,471

RespuestaDel Ente Público

"El proceso de re integrar a FOCIR los recursos aportados en programa Fondo Proyectos Productivos para el Desarrollo Económico" del 23 de Agosto del 2007, se realizará el re embolso de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación.

Se adjunta integración de saldos como Anexo número 33 en formato PDF ya que está integrado por los adeudos de los acreditados dicha integración del saldo corresponde al listado de "antigüedad de Saldos" . Se entrega como Anexo número 21 en copias certificadas las interpelaciones presentadas ante el juzgado como procedimiento legal de cobranza de la cartera mencionada,

Anexos 33 y 21"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa, toda vez que no ha concluido con las obligaciones de reintegrar a Focir acorde a lo señalado en la observación.

Señaló:

* "El proceso de re integrar a FOCIR los recursos aportados en programa Fondo Proyectos Productivos para el Desarrollo Económico" del 23 de Agosto del 2007, se realizará el re embolso de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación.", y "Se entrega como Anexo número 21 en copias certificadas las interpelaciones presentadas ante el juzgado como procedimiento legal de cobranza de la cartera mencionada", sin embargo, en dichos documentos no se indica el expediente judicial, ni la firma de recibido.

* "Se adjunta integración de saldos como Anexo número 33 en formato PDF ya que está integrado por los adeudos de los acreditados dicha integración del saldo corresponde

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

al listado de "antigüedad de Saldos"", sin embargo, dicho documento no establecevencimientos, ni antigüedad.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar con las gestiones para recuperación de adeudos para su reintegro a "Focir"

33. El Ente Público celebró un convenio de colaboración para la operación del Programade Proyectos Productivos PYME 2008 el 22 de septiembre de 2008 con el Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir) y el Gobierno del Estado de Nuevo León, de dicho convenio se observó que el Ente Público no ha concluido con las obligaciones de reintegrar al Focir el capital e intereses de los créditos recuperados, acorde a lo establecido en la cláusula cuarta, fracción o y p, de lo anterior al 31 de diciembre de 2019 mantiene un saldo por pagar de $5,057,385 como sigue:

Número de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31 de diciembre de 2019

2119-12-001 Fondo Foprode 2008 $ 5,050,8492119-12-002 Reintegro Interés Foprode 2008 6,536Total $ 5,057,385

Adicionalmente es de observarse que el Ente Público no proporcionó la documentación de la integración de dicho saldo.

Esta observación fue incluida en los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Financiera - Monto no solventado $5,057,385

RespuestaDel Ente Público

"El proceso de re integrar a FOCIR los recursos aportados en programa Fondo Proyectos Productivos para el Desarrollo Económico" del 23 de Agosto del 2008,se realizará de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación.

Page 144:  · Web view2/152. 2/152. 3/152. 3/152. 5/152. 5/152. 10/152. 10/152. 12/152. 12/152. 35/152. 35/152. 37/152. 37/152. 40/152. 40/152. 43/152. 43/152. 59/152. 59/152. 63/152. 63 ...

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Se adjunta integración de saldos como Anexo número 34 en formato PDF , ya que estáintegrado por los adeudos de los acreditados dicha integración del Saldo corresponde al listado de "antigüedad de Saldos". Se entrega como Anexo número 21 en copias certificadas las interpelaciones presentadas ante el juzgado como procedimiento legal de cobranza de la cartera mencionada.

Anexos 34 y 21"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa, toda vez que no ha concluido con las obligaciones de reintegrar a Focir acorde a lo señalado en la observación.

Señaló:

* "El proceso de re integrar a FOCIR los recursos aportados en programa Fondo Proyectos Productivos para el Desarrollo Económico" del 23 de Agosto del 2008,se realizará de acuerdo a los pagos recibidos por lo acreditados con los cuales aún se está en proceso de recuperación., y "Se entrega como Anexo número 21 en copias certificadas las interpelaciones presentadas ante el juzgado como procedimiento legal de cobranza de la cartera mencionada.", sin embargo, en dichos documentos no se indica el expediente judicial, ni la firma de recibido.

* " Se adjunta integración de saldos como Anexo número 34 en formato PDF , ya que está integrado por los adeudos de los acreditados dicha integración del Saldo corresponde al listado de "antigüedad de Saldos"", sin embargo, dicho documento no establece vencimientos, ni antigüedad.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar con las gestiones para la recuperación de los adeudos para su reintegro a "Focir".

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

Servicios generales

34. El Ente Público celebró contrato de prestación de servicios profesionales con María Alejandra Pedraza Pablos de fecha 1 de enero de 2019, por concepto de servicio de elaboración de registros contables, elaboración de cuenta pública 2019 y avances financieros 2019, elaboración de conciliaciones bancarias, amortizaciones y cálculo de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

depreciaciones de los activos fijos, entre otras; dicho contrato se estableció por un periodode 12 meses y se registró contablemente en la cuenta 513333101 (Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados) como sigue:

Fecha Póliza Concepto Cargo01/02/19 C00012 Factura 15 del 31-ene-19 [Servicios del mes de enero 2019]. $ 25,52008/03/19 C00026 Factura 16 del 04-mar-19 [Servicios del mes de febrero 2019]. 25,52029/03/19 C00019 Factura 17 del 29-mar-19 [Servicios del mes de marzo 2019]. 25,52030/04/19 C00035 Factura 18 del 30-abr-19 [Servicios del mes de abril 2019]. 25,52030/05/19 C00055 Factura 19 del 22-may-19 [Servicios del mes de mayo 2019]. 25,52017/06/19 C00069 Factura 20 del 17-jun-19 [Servicios del mes de junio 2019]. 25,52023/07/19 C00078 Factura 21 del 17-jul-19 [Servicios del mes de julio 2019]. 25,52029/08/19 C00100 Factura 22 del 26-ago-19 [Servicios del mes de agosto 2019]. 25,52027/09/19 P00257 Factura 23 del 17-sep-19 [Servicios del mes de septiembre 2019]. 25,52030/09/19 P00285 Factura 24 del 23-oct-19, factura 25 del 27-nov-19, factura 26

del 20-dic-19 [Servicios de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2019].

76,560

Total $ 306,240

Además durante el ejercicio 2019 se identificaron pagos al proveedor Asesorías Ulmus,S.A. de C.V., por concepto de "Servicios administración de personal" según contrato de prestación de servicios profesionales del 1 de enero de 2019; dicho contrato se estableció con una duración indefinida y se registró contablemente en la cuenta 513333301 (Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información) como sigue:

Fecha Póliza Concepto Cargo14/01/19 P00011 Factura 9 del 14-ene-19 [Servicios de la primera quincena de enero de

2019].$ 179,917

30/01/19 P00020 Factura 27 del 30-ene-19 [Servicios de la segunda quincena de enero de 2019].

202,969

14/02/19 P00036 Factura 43 del 19-feb-19 [Servicios de la primera quincena de febrero de 2019].

202,969

15/02/19 P00039 Factura 44 del 19-feb-19 [Aguinaldo de Claudia Elizabeth Pérez Guerra y Sandra Hernández Cortez].

27,793

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Fecha27/02/19

PólizaP00045

ConceptoFactura 51 del 27-feb-19 [Servicios de la segunda quincena de febrero de

Cargo202,969

2019].14/03/19 P00052 Factura 65 del 15-mar-19 [Servicios de la primera quincena de marzo de

2019].202,969

28/03/19 P00055 Factura 88 del 28-mar-19 [Servicios de la segunda quincena de marzo de 2019].

256,400

11/04/19 P00077 Factura 102 del 15-abr-19 [Servicios de la primera quincena de abril de 2019 y prima vacacional].

290,267

29/04/19 P00083 Factura 115 del 29-abr-19 [Servicios de la segunda quincena de abril de 2019].

211,054

14/05/19 P00106 Factura 134 del 14-may-19 [Servicios de la primera quincena de mayo de 2019].

204,773

16/05/19 P00139 Factura 135 del 17-may-19 [Aguinaldo de Erick Alberto Bolaños Campos]. 7,81530/05/19 P00130 Factura 148 del 30-may-19 [Servicios de la segunda quincena de mayo

de 2019].204,773

11/06/19 P00147 Factura 166 del 14-jun-19 [Servicios de la primera quincena de junio de 2019].

207,847

28/06/19 P00165 Factura 176 del 28-jun-19 [Servicios de la segunda quincena de junio de 2019].

197,673

12/07/19 P00185 Factura 188 del 12-jul-19 [Servicios de la primera quincena de julio de 2019].

201,144

30/07/19 P00197 Factura 199 del 30-jul-19 [Servicios de la segunda quincena de julio de 2019].

201,144

02/08/19 P00207 Factura 217 del 22-ago-19 [Prima vacacional de Alfonso García García]. 17,07814/08/19 P00226 Factura 209 del 14-ago-19 [Servicios de la primera quincena de agosto de

2019].201,144

29/08/19 P00235 Factura 222 del 30-ago-19 [Servicios de la segunda quincena de agosto de 2019].

201,144

12/09/19 P00245 Factura 235 del 30-ago-19 [Servicios de la primera quincena de septiembre de 2019].

201,144

25/09/19 P00254 Factura 251 del 25-sep-19 [Prima vacacional del Ing. Jesús Zamora Nañez].

28,587

27/09/19 P00263 Factura 257 del 27-sep-19 [Servicios de la segunda quincena de septiembre de 2019].

201,144

30/09/19 P00291 Facturas 267 del 14-oct-19, 283 del 30-oct-19, 297 del 14-nov-19, 310 del 29-nov-19, 322 del 11-dic-19 y 336 del 26-dic-19 [Servicios de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2019, aguinaldo y prima vacacional].

2,091,460

Total $ 5,944,177

Así mismo derivado de la revisión de las pólizas que anteceden se identificaron tres acuses de recibos de los meses de octubre, noviembre y diciembre en el que se establece a María Alejandra Pedraza Pablos con el puesto de auxiliar de promoción en Focrece con un sueldo mensual de $10,000; y con el objeto de verificar las operaciones efectuamos compulsa al

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0

proveedor Asesorías Ulmus, S.A. de C.V., el cual proporcionó (entre otros documentos) uncontrato de prestación de servicios individuales por una parte Asesorías Salix, S.A. de C.V., con la C. María Alejandra Pedraza Pablos de fecha 1 de octubre de 2019 .

De lo anterior se observó duplicidad de servicios y pagos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, dado que a la C. María Alejandra Pedraza Pablos se le pago directamente por Focrece un servicio (párrafo primero de esta observación), y a su vez dentro de los empleados asignados por Asesorías Ulmus, S.A. de C.V., se encuentra prestando el servicio con el puesto de auxiliar de promoción de tal manera que los pagos duplicados se determinan en los siguientes registros:

Fecha Póliza Concepto Importe 30/09/19 P00285 Facturas de María Alejandra Pedraza Pablos No. 24 del 23-oct-19 $ 76,56

por $25,520 por servicios del mes de octubre de 2019, No. 25 del 27-nov-19 por $25,520 por servicios del mes de noviembre de 2019 y No. 26 del 20-dic-19 por $25,520 por servicios del mes de diciembre de 2019.

Fecha Póliza Concepto Importe 30/09/19 P00291 Facturas de Asesorías Ulmus, S.A. de C.V. No. 267 del 14-oct-19 por $ 30,000

$208,302.79 por servicios de la primera quincena de octubre de 2019, No.283 del 30-oct-19 por $208,302.79 por servicios de la segunda quincena de octubre de 2019, No. 297 del 14-nov-19 por $208,302.79 por servicios de la primera quincena de noviembre de 2019, No. 310 del 28-nov-19 por $208,302.79 por servicios de la segunda quincena de noviembre de 2019, No. 322 del 11-dic-19 por $222,619.76 por servicios de la primeraquincena de diciembre de 2019 y No. 336 del 26-dic-19 por $1,006,995.47 por servicios de la segunda quincena de diciembre de 2019; y en cada una de las facturas señaladas anteriormente se incluye a María Alejandra Pedraza Pablos con el puesto de auxiliar de promoción en Focrece con un sueldo quincenal de $5,000.

Económica - Monto no solventado $106,560

RespuestaDel Ente Público

"El contrato firmado con el proveedor, como lo mencionan en la CLAUSULA PRIMERA "El objeto del presente contrato es establecer el termino y las condiciones en la que LA PRESTADORA DE SERVICIOS se obliga a prestar a LA CONTRANTANTE, el servicio que consiste en:

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a) Elaboración de registros contables

b) Elaboración de cuenta pública 2019 y avances financieros trimestrales 2019

c) Elaboración de conciliaciones bancarias, amortizaciones, y cálculo de depreciaciones de los activos fijos.

Y el contrato laboral firmado con Asesorías Ulmus, S.A. fue para apoyar en la atención personalizada a los empresarios que solicitaron financiamiento en el programa Impulso N.L. 2019, en el llenado de cedulas Nafinsa y en la recepción de documentación y el análisis a los Estados Financieros de los interesados., como respaldo a lo anterior se entrega como ANEXO 35 copia certificada del contrato con el proveedor mencionado, por lo anterior no se considera como pagos duplicados por corresponder a actividades distintas realizadas, cabe mencionar que dicha contratación laboral fue temporal por los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019

Anexo 35"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que aún y cuando señaló: "El contrato firmado con el proveedor, como lo mencionan en la CLAUSULA PRIMERA "El objeto del presente contrato es establecer el termino y las condiciones en la que LA PRESTADORA DE SERVICIOS se obliga a prestar a LA CONTRANTANTE, el servicio que consiste en:

a) Elaboración de registros contables

b) Elaboración de cuenta pública 2019 y avances financieros trimestrales 2019

c) Elaboración de conciliaciones bancarias, amortizaciones, y cálculo de depreciaciones de los activos fijos.

Y el contrato laboral firmado con Asesorías Ulmus, S.A. fue para apoyar en la atención personalizada a los empresarios que solicitaron financiamiento en el programa Impulso N.L. 2019, en el llenado de cedulas Nafinsa y en la recepción de documentación y el análisis a los Estados Financieros de los interesados., como respaldo a lo anterior se entrega como ANEXO 35 copia certificada del contrato con el proveedor mencionado, por lo anterior no se considera como pagos duplicados por corresponder a actividades distintas realizadas, cabe mencionar que dicha contratación laboral fue temporal por los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019", sin embargo, solo exhibió contrato de prestación de servicios con el Ente Público del 01 de enero de 2019 y no proporcionó documentación que ampare las

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actividades realizadas y la compatibilidad de horarios, por lo que la observación se mantieneen los términos en que fueron comunicados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Otros servicios generales

35. Se observó que el Ente Público efectuó erogaciones por recargos y actualizacionespor un total de $3,297, derivado de enterar en forma extemporánea los pagos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (Retenciones por servicios profesionales y pagos por arrendamiento de inmuebles), registrados en la cuenta 5139-39501 (Penas, multas, accesorios y actualizaciones), incumpliendo con los artículos 96 primero y penúltimo párrafo, 106 penúltimo párrafo y 116 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, integrándose como sigue:

Fecha Número Período de la declaración Importe de de póliza recargos y

actualización07/05/19 C00040 Diciembre 2018 $ 19107/05/19 C00041 Febrero 2019 7307/05/19 C00042 Marzo 2019 8124/06/19 C00079 Mayo 2019 8224/07/19 C00080 Abril 2019 9724/07/19 C00081 Junio 2019 4024/07/19 P00269 Agosto 2019 3227/09/19 P00272 Julio 2019 6503/10/19 P00316 Mayo 2017 1,71303/10/19 P00318 Agosto 2016 28803/10/19 P00320 Julio 2016 59528/11/19 P00366 Octubre 2019 40Total $ 3,297

Económica - Monto no solventado $3,297

RespuestaDel Ente Público

"Las declaraciones de ISR se presentaron en tiempo de manera normal, para posteriormente presentarlas de manera complementaria con pago correspondiente, el cual en varias ocasiones se tuvo problemas al no aceptar la línea de captura el sistema del

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SAT ,procediendo a generar de nuevo la declaración ahora de manera complementaria conla nueva línea de captura la cual fue aceptada posteriormente, lo que ocasiono recargos mencionados, se procederá a generar con más tiempo de anticipación las declaraciones para tener más margen de operar al presentarse la contingencia mencionada.

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que aún y cuando señaló:

"Las declaraciones de ISR se presentaron en tiempo de manera normal, para posteriormente presentarlas de manera complementaria con pago correspondiente, el cual en varias ocasiones se tuvo problemas al no aceptar la línea de captura el sistema del SAT ,procediendo a generar de nuevo la declaración ahora de manera complementaria con la nueva línea de captura la cual fue aceptada posteriormente, lo que ocasiono recargos mencionados, se procederá a generar con más tiempo de anticipación las declaraciones para tener más margen de operar al presentarse la contingencia mencionada."

Sin embargo, no exhibió la documentación justificativa y comprobatoria para considerarse como gasto que demuestre la no imputación a servidores públicos, dado que el capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable en concordancia con el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto no establece registrar transacciones con incidencia económico-financiera relacionada a este tipo de conceptos, y así mismo solo contempla la codificación 395 (Penas, multas, accesorios y actualizaciones), que a la letra establece: "Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones derivadas del pago extemporáneo de pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago, como multas, actualizaciones, intereses y demás accesorios por dichos pagos. Incluye los gastos financieros por pago extemporáneo de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obras públicas. Excluye causas imputables a servidores públicos", por lo tanto, no debió reconocer dicho registro como un gasto hasta en tanto no se desahoguen las responsabilidades procedimientos administrativos para reconocerlo en ese sentido (gasto); por lo anterior persiste en los términos comunicados.

La tabla observada se rectifica para quedar como sigue:

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Fecha Número Período de la declaración Importe de de póliza recargos y

actualización07/05/19 C00040 Diciembre 2018 $ 19107/05/19 C00041 Febrero 2019 7307/05/19 C00042 Marzo 2019 8124/06/19 C00079 Mayo 2019 8224/07/19 C00080 Abril 2019 9724/07/19 C00081 Junio 2019 4024/07/19 P00269 Agosto 2019 3227/09/19 P00272 Julio 2019 6503/10/19 P00316 Mayo 2017 1,71303/10/19 P00318 Agosto 2016 28803/10/19 P00320 Julio 2016 59528/11/19 P00366 Octubre 2019 40Total $ 3,297

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Servicios de arrendamiento

36. El Ente Público realizó contrato con el proveedor Olivia Villarreal Tamez el 01 de enero de 2019, por el concepto de renta de bien inmueble ubicado en Escobedo Sur número 458, centro de Monterrey, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 por un importe mensual de $6,145.01 (con IVA) cada mes, de dicho contrato durante el ejercicio efectuó registros contables por $79,885 como sigue:

Fecha Pólizas Facturas en póliza Clave de rastreo o de referencia de

la transferencia bancaria

Importe

29/03/19 C00020 Factura 1844 del 04/01/19, factura 1876 del 02/02/19 y factura 1915 del 04/03/19

28447 $ 12,290.01

15/05/19 C00044 Factura 1985 del 02/05/19 28500 6,145.0128/06/19 C00073 Factura 2020 del 04/06/19 28605 6,145.0117/09/19 P00248 Factura 1914 del 04/03/19 y factura 1955 del 04/04/19 28715 12,290.0224/09/19 P00251 Factura 2091 del 09/08/19 28719 6,145.01

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Fecha Pólizas Facturas en póliza Clave de rastreo o de referencia de la transferencia

bancaria

Importe

30/09/19 P00281 Factura 2126 del 30/09/19, factura 2127 del 30/09/19 y factura 2091 del 09/08/19

30/09/19 P00288 Factura 2137 del 17/10/19, factura 2141 del 01/11/19 y factura 2151 del 03/12/19

28747

0030102019

18,435.03

18,435.03

Total $ 79,885.12

De lo anterior se observó lo siguiente:

a) No proporcionó ni exhibió el dictamen de justipreciación del arrendamiento de inmueble, incumpliendo con lo estableciendo en los artículos 67 fracción II en concordancia con el 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) Pago en exceso de $6,145, dado que la factura 2091 de fecha 09 de agosto de 2019 se pagó y registró dos veces en las pólizas P00251 y P00281.

Económica - Monto no solventado $530

RespuestaDel Ente Público

"a) Al momento de haber contratado el servicio originalmente se solicitaron cotizaciones de arrendamiento de la zona en la que se ubica el inmueble y se verifico que sea la mejor opción.

b) El pago duplicado del servicio es por la cantidad de $5,615.27 y no por la cantidad mencionada de $6,145.01 (no se incluye IVA) ,del cual se realizó un re embolso por parte del proveedor el día 29 de ENERO del 2020 se adjunta en archivo PDF como Anexo número 36 con el edo. de cuenta de la cuenta bancaria de Banorte con terminación 4696 del mes de Enero 2020 del fideicomiso con dicha bonificación así como la factura número 2091 de 09 de Agosto del 2019.

Anexo 36"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual solventa parcialmente de acuerdo a lo siguiente:

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Respecto al inciso a) de la observación no solventa, toda vez que no proporcionó ni exhibióel dictamen de justipreciación del arrendamiento de inmueble, por lo que persiste en los términos comunicados.

Respecto al inciso b) de la observación, solventa parcialmente, dado que presentó evidencia del reembolso de $5,615.27; sin embargo, aún existe una cifra no recuperada de $529.74 que corresponde al ISR del 10% retenido, por la cual no exhibió documentación de su recuperación o compensaciónAcción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Efectuar las gestiones correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaría para la recuperación o compensación de $529.74 que corresponde a un pago indebido, derivado de pagar en exceso al proveedor Olivia Villarreal Tamez.Establecer mecanismos de control para evitar pagar en forma duplicada a los proveedores.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios

37. El Ente Público celebró contrato de prestación de servicios profesionales con Asesorías Ulmus, S.A. de C.V. de fecha 1 de enero de 2019, por concepto "Servicios administración de personal" en el cual se estableció como contraprestación según cláusula cuarta "comisión del 7% siete por ciento" (más IVA), así mismo en la cláusula novena señala que tendrá una duración indefinida.

Del contrato señalado, durante el ejercicio 2019 el Ente Público realizó pagos por $6,418,544 (IVA incluido), identificados como sigue:

a) Un monto de $5,915,544 se registró en la cuenta 5133-33301 (Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información) integrándose como sigue:

Fecha Póliza Cargo14/01/19 P00011 $ 179,917.2930/01/19 P00020 202,968.5614/02/19 P00036 202,968.5615/02/19 P00039 27,792.6827/02/19 P00045 202,968.5614/03/19 P00052 202,968.5628/03/19 P00055 256,399.81

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Fecha Póliza Cargo11/04/19 P00077 290,267.3429/04/19 P00083 211,054.0714/05/19 P00106 204,773.3616/05/19 P00139 7,815.4630/05/19 P00130 204,773.3611/06/19 P00147 207,846.5128/06/19 P00165 197,672.9412/07/19 P00185 201,144.3030/07/19 P00197 201,144.302/08/19 P00207 17,077.5914/08/19 P00226 201,144.3029/08/19 P00235 201,144.3012/09/19 P00245 201,144.3025/09/19 P00254 28,587.3027/09/19 P00263 201,144.3030/09/19

y 31/12/19

P00291 y D00118 2,062,826.39

Total $ 5,915,544.14

b) Un monto de $503,000 registrado como retiro en la cuenta bancaria ******0916 del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, integrándose como sigue:

Fecha Descripción Importe30/09/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 3009201 =REFERENCIA CTA/CLABE:

012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846APAB201909300838387977 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 14:26:25

$ 37,568.85

04/10/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0410201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846APAC201910040841733987 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 08:25:20

41,604.04

14/10/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1410201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846APAB201910140846736320 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 12:56:04

37,568.85

30/10/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 3010201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO:

37,568.85

Page 155:  · Web view2/152. 2/152. 3/152. 3/152. 5/152. 5/152. 10/152. 10/152. 12/152. 12/152. 35/152. 35/152. 37/152. 37/152. 40/152. 40/152. 43/152. 43/152. 59/152. 59/152. 63/152. 63 ...

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140/152

Fecha Descripción 8846CAP2201910300855560879 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ:10:15:16

Importe

14/11/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1411201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846APAC201911140866184070 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 09:11:42

37,568.85

28/11/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 2811201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP2201911280875272033 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 12:13:35

37,568.85

28/11/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 2811201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846CAP2201911280875538203 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 15:31:25

3,522.71

11/12/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1112201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACT ANEXA CVE RASTREO: 8846APAC201912110885027421 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 11:06:11

41,091.56

19/12/19 COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 1912201 =REFERENCIA CTA/CLABE: 012580001125650486, BEM SPEI BCO:012 BENEF: ASESORIAS ULMUS S A DE C [DATO NOVERIF POR ESTA INST], PAGO FACTURA ANEXA CVE RASTREO: 8846APAB201912190891005052 RFC: AUL130116CU2 IVA: 000000000000.00 BBVA BANCOMER HORA LIQ: 10:06:53

228,937.72

Total $ 503,000.28

a) Respecto a los pagos no exhibió evidencia de los servicios prestados y toda aquella documentación que justifique y compruebe cada una de las actividades que debió realizar (acorde a lo contratado), en contravención a lo señalado por el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en concordancia con el artículo 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) El monto señalado de $503,000 proviene de una cuenta bancaria que no se encuentra registrada en la contabilidad del Ente Público en consecuencia no se reconocieron las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del Ente Público, con el fin de generar información financiera periódica, trimestral y anual, de tal manera que en la Cuenta Pública del ejercicio 2019 se omitió presentar dicho monto por las entregas de efectivo a las personas morales, en contravención a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en

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concordancia con el Acuerdo por

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el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley en mención.

c) No proporcionó o exhibió documentación que acredite que la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguraran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

d) No exhibió investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

e) El contrato no establece el precio unitario y el importe total a pagar por los servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, por lo que no fue posible determinar si el monto pagado durante el ejercicio 2019 correspondió a lo contratado.

f) El contrato carece de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 fracciones II, III, VII, X, XIV, XIX, XX, XXI y XXII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con el 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

g) No proporcionó o exhibió alta en el padrón de proveedores, incumpliendo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con el 23 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

h) Duplicidad de servicios dado que acorde al objeto y alcance del contrato se identifica que los servicios proporcionados son similares al proporcionado por la empresa Coorporativo Chipre, S.A. de C.V., además el Representante Legal es el mismo en ambas empresas.

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Adicionalmente con el objeto de verificar las operaciones efectuamos compulsa con dichoproveedor, el cual proporcionó: contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 01 de enero de 2019, nueve contratos de prestación de servicios individuales entre la empresa Asesorías Salix, S.A. de C.V., y los empleados asignados por el proveedor, escrito de la forma de determinación de los pagos, organigrama del personal, declaraciones mensuales del entero de retenciones del Impuesto Sobre la Renta de la empresa Asesorías Salix,S.A. de C.V., declaraciones mensuales del Impuesto estatal de la nómina de la empresa Asesorías Salix, S.A. de C.V., comprobantes de aplicación del pago de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones con comprobante de pago IMSS- Infonavit de la empresa Asesorías Salix, S.A. de C.V., escrito de descripción de puestos y funciones del personal y formatos sin firmas de asistencia del personal.

De dichos documentos presentados por los proveedores, se advierte lo siguiente:

1) El proveedor realizó subcontrataciones en contravención a lo establecido en los artículos 109 fracción VIII y 110 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

2) De las personas asignadas al Ente Público por el proveedor, no proporcionó documentación para efectos de validar que se encuentren incorporados o inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social; y en su caso ante la falta de pago existente el riesgo que se le pueda considerar al Ente Público responsable solidario acorde al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

Económica - Monto no solventado $6,418,544

RespuestaDel Ente Público

"a) Relacionado a los servicio contratados con el proveedor Asesorías Ulmus, S.A. de C.V. corresponde a la nómina del personal de Focrece , en virtud de que el personal con cuenta con base o planta en Gobierno del Estado de Nuevo León y a los requerimientos de contar con seguridad social , cabe mencionar que en el ejercicio 2016 se optó por cambiar de proveedor como se ha mencionada en ejercicios anteriores por considerar muy altos con dicho proveedor, con lo cual se logró bajar alrededor de un 30 % a),como evidencia de los servicios prestados se entrega acuses de servicios recibidos certificados ante Notario Público como Anexo número 37 como autorizado por el Director General , b) el importe señalado corresponde a la nómina pagada del personal de la Subsecretaria de Inversión y Fomento Industrial de la SEyT el cual bajo el amparo del convenio de colaboración firmado con dicha Sub Secretaria el cual se entrega como Anexo número 07 , c),d) desde ejercicios anteriores se había solicitado a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración, su apoya para llevar a cabo la licitación, a lo cual en el

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mes de Noviembre

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del 2020 ,en oficio recibido de la Dirección de Mtto y Servicios Generales de la Secretaría deAdmón. recomiendan consultarlo con el Dpto. de Recursos Humanos de dicha secretaría,e) En el contrato de servicios no puede establecerse un importe total así como tampoco un precio unitario , ya que por el tipo de servicio, existen variaciones entre ellas la rotación del personal o posibles cambios en las remuneraciones,, f) se procederá a realizar las modificaciones al contrato para cumplir con el resto de los requisitos marcados por la Ley de Adquisiciones, g) relacionado a el alta en el padrón de proveedores se a junta archivo electrónico en formato PDF como Anexo número 38 con la pantalla del sistema del padrón de proveedores del Estado proporcionada por el proveedor, en donde aparece el número de usuario y la contraseña, h) el importe pagado al proveedor Corporativo Chipre, S.A. corresponde a la nómina del personal de la subsecretaria de Inversión de la SEyT la cual se estuvo pagando a una empresa filial de la empresa Asesorías Ulmus ,S.A. la cual es el proveedor al que se paga la nómina de Focrece, cabe mencionar que en este sentido en el ejercicio 2020 se está pagando al mismo proveedor Asesorías Ulmus, S.A. las dos nóminas, tanto de focrece como de la Secretaría de Inversión.

Anexos 37, 07 y 38"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa, de acuerdo a lo siguiente:

Del inciso a) de la observación, dado que presentó acuses de recibos de reportes de servicios proporcionados durante los meses de enero a diciembre de 2019 que incluyen cifras y conceptos que se pagan a los empleados, sin embargo, no exhibió documentación que justifique y compruebe cada una de las actividades que realizaron.

Del inciso b) de la observación, dado que señala "el importe señalado corresponde a la nómina pagada del personal de la Subsecretaria de Inversión y Fomento Industrial de la SEyT el cual bajo el amparo del convenio de colaboración firmado con dicha Sub Secretaria el cual se entrega como Anexo número 07", sin embargo, se precisa lo siguiente:

* Al pagarse de una cuenta bancaria que pertenece al Fideicomiso y ser responsable de su manejo y custodia, debió registrar cada una de las operaciones bancarias acorde a lo señalado en la observación.

* Las cuentas de orden registran eventos, que, si bien no representan hechos económico- financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del ente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo, sin

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embargo, dichos gastos producen efecto patrimonial al erogar el recurso de una cuenta bancaria que pertenece al Ente Público.

Por lo anterior antes expuesto dicho inciso persiste en los términos en que fueron comunicados.

De los incisos c) y d) de la observación, señaló "desde ejercicios anteriores se había solicitado a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración, su apoya para llevar a cabo la licitación, a lo cual en el mes de Noviembre del 2020 ,en oficio recibido de la Dirección de Mtto y Servicios Generales de la Secretaría de Admón. recomiendan consultarlo con el Dpto. de Recursos Humanos de dicha secretaría", sin embargo, lo señalado no lo exime del cumplimiento acorde a lo observado, además no proporcionó documentación comprobatoria en su respuesta, por lo que persisten en los términos que fueron comunicados.

Del inciso e) de la observación, señaló "En el contrato de servicios no puede establecerse un importe total así como tampoco un precio unitario , ya que por el tipo de servicio, existen variaciones entre ellas la rotación del personal o posibles cambios en las remuneraciones", sin embargo, dicha situación no los exime de establecer en el contrato la forma en que se determinará el importe a pagar, por lo que no fue posible determinar si el monto pagado durante el ejercicio 2019 correspondió a lo contratado.

Del inciso f) de la observación, dado que aún y cuando señaló "se procederá a realizar las modificaciones al contrato para cumplir con el resto de los requisitos marcados por la Ley de Adquisiciones", sin embargo, el contrato incumple con las fracciones señaladas en la observación.

Del inciso g) de la observación, dado que aún y cuando señaló "relacionado a el alta en el padrón de proveedores se a junta archivo electrónico en formato PDF como Anexo número 38 con la pantalla del sistema del padrón de proveedores del Estado proporcionada por el proveedor, en donde aparece el número de usuario y la contraseña", sin embargo, dicho acceso no representa el documento en el cual conste que se encuentre registrado en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado, por lo que la observación persiste en los términos que fueron comunicados.

Del inciso h) de la observación, dado que aún y cuando señaló "el importe pagado al proveedor Corporativo Chipre, S.A. corresponde a la nómina del personal de la subsecretaria de Inversión de la SEyT la cual se estuvo pagando a una empresa filial de la empresa Asesorías Ulmus, S.A., la cual es el proveedor al que se paga la nómina de Focrece, cabe mencionar que en este sentido en el ejercicio 2020 se está pagando al mismo proveedor Asesorías Ulmus, S.A. las dos nóminas, tanto de focrece como de la Secretaría

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de Inversión", sin embargo, no documenta en su caso la nulidad de la duplicidad del servicio,en consecuencia la observación se mantiene en los términos que fueron comunicados.

De los puntos 1) y 2) de la observación, dado que no proporcionó argumentos que justifiquen la subcontratación, ni documentación que permita validar que las personas se encuentran incorporadas o inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que persisten en los términos que fueron comunicados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Otros gastos y pérdidas extraordinarias

Provisiones

Provisiones de pasivos a corto plazo

38. Durante el ejercicio 2019 el Ente Público registró en póliza D00011 de fecha 31 de enero de2019 el concepto de "provisión de sueldos y salarios" por un total de $276,400 como sigue:

No. Cuenta Cuenta Cargo Abono 2179-01 Provisión de sueldos y salarios $ 276,399.55 5521-01 Provisión de sueldos y salarios $ 276,399.55

De lo anterior se observó que no exhibió ni proporcionó la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la procedencia de los registros, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $276,400

RespuestaDel Ente Público

"Se procederá con la cancelación contable del registro reportado.

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que

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aún y cuando señala "Se procederá con la cancelación contable del registro reportado",

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sin embargo, no proporcionó evidencia de dicha cancelación, además al cierre delejercicio 2019 se registró incorrectamente dicha cifra, por lo que persiste en los términos comunicados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud. -

Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno, en la sesión del 6 de septiembre de 2017, remitida a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 7 de Septiembre de 2017 mediante oficio número C. V. 386/2017, emitido por los CC. Presidente y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones de fiscalización solicite los acuerdos de reserva a los organismos descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Estado para su análisis y revisión en las Cuentas Públicas.

Objetivo de la revisión. –

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó el envío de Oficio al Ente Público solicitando informara si cuenta con acuerdos de reserva.

Procedimiento de auditoría realizado. -

Para efectuar lo anterior, esta Auditoría Superior del Estado, solicito al Ente Público que proporcionara la información siguiente:

1. Escrito firmado por el Titular del Ente Público que incluya una relación de los acuerdos de reserva y/o si existe alguna información que por su naturaleza deba de considerarse como reservada, confidencial, o bien, que deba mantenerse en secrecía, a fin de mantener la misma en tales condiciones.

2. Anexar el Índice de los expedientes clasificados como reservados, y en su caso el (los) acuerdo(s) de clasificación correspondiente(s) en los que se establezca, según los dispuesto en los artículos 102 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León la siguiente información:

Área que generó la información. Nombre del Documento. Si se trata de reservada completa o parcial. Fecha en que inició y finalizó la reserva. Su justificación. Plazo de reserva, y en su caso, Partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

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Resultados obtenidos. –

En respuesta a nuestro Oficio No. AEGE-D3-AP54-04/2020 del 27 de agosto de 2020, el Ente Público nos informa en su Oficio No. CFF-049/2020 del 11 de septiembre de 2020 lo siguiente: “me permito informarle que el Comité de Transparencia de este fideicomiso aún no ha establecido algún acuerdo de reserva de la información que obra en poder de Focrece”.

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.

En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 23 de diciembre de 2020, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.

I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN LOS INFORMES DEL RESULTADO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS 2017 y 2018.

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2017

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 30

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 23*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 53

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2018

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 15

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 8

Total de acciones y recomendaciones emitidas 23

* Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del Estado el día 29 de octubre de 2019.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

VAI Vista a la Autoridad Investigadora

Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Observaciones

2017

VAI – Órgano Interno de Control del Ente Público 17

VAI – Unidad de Investigación de la ASENL 13

Total 30

2018

VAI – Órgano Interno de Control del Ente Público 10

VAI – Unidad de Investigación de la ASENL 5

Total 15

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)

Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PROMUEVE

INFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL

ESTADO DE LA PROMOCIÓN

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)

SANCIONADO(S)SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN

2017

ASENL-VAI- CP2017-AP51-

39/2018

17

Director General del Fideicomiso Fondo de Apoyo

para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo

en el Estado de Nuevo León

CFE/21/11/2018-157

Refiere se remitió el oficio a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Nuevo León para que conforme la atribución y facultad conferida y en su carácter de Órgano Estatal de Control, lleve a cabo las acciones correspondientes.

ASENL-VAI- CP2017-PE01-

74/2018

Encargado del Despacho de la

Contraloría y TransparenciaGubernamental

CTG-DJ-929/2020Etapa de investigación con número de carpeta UA-CI-43/2019 fecha de inicio de investigación 10 de enero de 2019.

TOTAL DE OBSERVACIONES 17

2018

ASENL-VAI- CP2018-AP54-

019/2019

10

Director General del Fideicomiso Fondo de Apoyo

para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo

en el Estado de Nuevo León

CFF-098/2019 Incompetencia, turna el Asunto a la Unidad Anticorrupción de la Contraloría del Estado.

ASENL-VAI- CP2018-PE01-

77/2019

Contraloría y Transparencia Gubernamental

CTG-DJ-919/2020

El C. Director Jurídico de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, remite formato FO-INFAI en el que informo que la Unidad Anticorrupción tiene en etapa de investigación10 observaciones en materia de gestión financiera.

TOTAL DE OBSERVACIONES 10

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Observaciones

2017En trámite 17Concluido 0

Total 17

2018En trámite 10Concluido 0

Total 10

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B. Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA P

ÚB

LIC

A

OFICIO DE PROMOCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

ANTE AUTORIDAD INVESTIGADORA

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

TIPO DE AUDITORÍA

DETERMINACIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN

ADMISIÓN DE IPRA

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE

RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS

Remisión de expediente al

Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado

Notificación de Recepción de Expediente

2017ASENL-AEGE-DUI-

VAIGF001/2018.CP2017- AP54

30-oct-18

5

Gestión Financiera

En análisis de documentales ydiligencias de investigación

No aplica

8

Concluidas: hechos

competen a Autoridaddiversa

TOTAL DE OBSERVACIONES 13

2018ASENL-AEGE-UI-VAI- GF001/2019.CP2018-

AP5412-nov-19 5 Gestión

Financiera

En análisis de documentales ydiligencias de investigación

No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 5

RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE PÚBLICO

2018 ASENL-RG-CP2018-AP54- 018/2019 11-nov-19 11-dic-19

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO NO ATENDIDAS

(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

Gestión Financiera 8 1 3 4 0 0

Total 8

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Observaciones

2017En trámite 5Concluido 8

Total 13

2018En trámite 5Concluido 0

Total 5

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Observaciones

2018En trámite 0Concluido 8

Total 8

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León. (FOCRECE)

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado

y Organismos Públicos Autónomos

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

C.P. NOÉ LORENZO RÍOS RIVERADirector de Auditoría (Gestión Financiera)