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Doctor Arroyo, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

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Doctor Arroyo, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

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CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada 5

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

12

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 15A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 15

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

31

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

32

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 84

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 85

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 85

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

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I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

En nuestra opinión, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2019, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

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Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas, al 25 de septiembre de 2020, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

Monterrey, Nuevo León, a 12 de febrero de 2021.

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 25 de septiembre de 2020, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo, en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o

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gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presentó el 27 de marzo de 2020 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2019, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 03 de abril de 2020.

El Estado de Ingresos y Egresos, y la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2019 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos

(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

INGRESOS Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

Impuestos $ 998,429 - $ 846,567 - $ 151,862 18Derechos 3,046,186 1 1,491,502 1 1,554,684 104Productos 8,176 - 28,321 - (20,145) (71)Aprovechamientos 57,290 - 22,516 - 34,774 154Participaciones 191,451,013 46 209,779,416 63 (18,328,403) (9)Fondo de Infraestructura Social 71,676,814 17 67,671,285 20 4,005,529 6Fondo para el Fortalecimiento Municipal 23,523,656 6 22,175,506 7 1,348,150 6Fondo Descentralizado 30,187,394 7 30,577,944 9 (390,550) 1Contribución de Vecinos 400 - - - 400 100Otros 95,228,884 23 - - 95,228,884 100Total

$ 416,178,242 100 $ 332,593,057 100 $ 83,585,185 25

EGRESOS Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

Administración Pública $ 105,903,761 27 $ 102,571,000 30 $ (3,332,761) (3)Servicios Comunitarios 3,879,559 1 3,200,000 1 (679,559) (21)Desarrollo Social 48,368,803 13 47,390,024 14 (978,779) (2)Seguridad Pública y Tránsito 548,064 - 600,000 0 51,936 9Mantenimiento y Conservación de Activos 21,047,433 5 15,000,000 4 (6,047,433) (40)Adquisiciones 4,618,399 1 4,800,000 1 181,601 4Desarrollo Urbano y Ecología 17,563,676 5 13,000,000 4 (4,563,676) (35)Fondo de Infraestructura Social Municipal 48,728,598 13 71,676,814 21 22,948,216 32Fondo de Fortalecimiento Municipal 48,206,901 12 23,523,656 7 (24,683,245) (105)Otros 87,945,270 23 62,000,000 18 (25,945,270) (42)Total

$ 386,810,464 100 $ 343,761,494 100 $ (43,048,970) (13)

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Disponibilidad al cierre del ejercicio

(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

Cuenta Importe

Bancos $ 54,446,780Cuentas por cobrar 17,834,885Subtotal $ 72,281,665

Menos:Cuentas por pagar 17,146,671

Total $ 55,134,994

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 28 0 3 0 0 25 0 0

FinancieraB 1 366,279 0 0 0 1 366,279 0

EconómicaC 1 206,801 0 0 0 1 206,801 206,801Subtotal 30 573,080 3 0 0 27 573,080 206,801

OBRA PÚBLICANormativaA 17 0 15 0 0 2 0 0

Subtotal 17 0 15 0 0 2 0 0DESARROLLO URBANO

NormativaA 1 0 0 0 0 1 0 0

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

Subtotal 1 0 0 0 0 1 0 0Total 48 573,080 18 0 0 30 573,080 206,801

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI25 Normativa 0 VAI26 Normativa 0 VAI22 Normativa 0 VAI21 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI19 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI18 Normativa 0 VAI, PEFCF16 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones11 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI

10 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI

14 Normativa 0 VAI15 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI

20 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI

17 Normativa 0 VAI24 Financiera 366,279 VAI4 Económica 206,801 VAI

Subtotal 573,080OBRA PÚBLICA

28 Normativa 0 VAI29 Normativa 0 VAI

Subtotal 0DESARROLLO URBANO

30 Normativa 0 VAISubtotal 0

Total 573,080

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

27 1 27

28 573,080

OBRA PÚBLICA 2 2 2 0DESARROLLOURBANO

1 1 1 0

Total 30 1 30

31 573,080

Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 573,080 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica, utilizados en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, presentado ante ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, se determinó practicar al Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, las siguientes auditorías:

Ente Público

Auditorías determinadas en el Programa Anual de Auditoría 2020

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo

Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Solicitudes del H. Congreso del

Estado/Revisiones de situaciónexcepcional6

Total

Doctor Arroyo, Nuevo León 1 1 1 - - 1 4

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas,a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Solicitudes del H. Congreso del Estado/Revisiones de situación excepcional. Auditorías incorporadas al Programa Anual de Auditoría, con motivo de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado a esta entidad de fiscalización superior, o derivado de las denuncias recibidas respecto de conceptos o situaciones relativas al ejercicio fiscal en curso, o ejercicios anteriores, según corresponda, en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2020 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, entre las cuales se encuentra el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

V. Además, se analizó en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2019 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León al 31 de diciembre de 2019, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2019 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2018:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2019 % 2018 % Importe %

Impuestos $ 998,429 - $ 735,295 - $ 263,134 36Derechos 3,046,186 1 2,160,017 1 886,169 41Productos 8,176 - 1,667 - 6,509 390Aprovechamientos 57,290 - 64,920 - (7,630) (12)Participaciones 191,451,013 46 171,651,158 50 19,799,855 12Fondo de Infraestructura Social 71,676,814 17 65,793,495 19 5,883,319 9Fondo para el Fortalecimiento Municipal 23,523,656 6 18,971,766 6 4,551,890 24Fondo Descentralizado 30,187,394 7 23,371,414 7 6,815,980 29Contribuciones de vecinos 400 - - - 400 100Otros 95,228,884 23 58,052,247 17 37,176,637 64

Total $ 416,178,242 100 $ 340,801,979 100 $ 75,376,263 22

A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $998,429

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Predial $ 662,890 66 $ 95,048 14Adquisición de inmuebles 211,677 21 133,472 63Diversiones y espectáculos públicos 17,454 2 4,394 25Recargos y accesorios 106,408 11 41,059 39

Total $ 998, 429 100 $ 273, 973 27

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios,

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aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 6 de sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2019.

Predial $662,890

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 14%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $211,677

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Diversiones y espectáculos públicos $17,454

En este concepto se registraron ingresos recaudados por permisos para la realización de eventos por particulares.

Recargos y accesorios $106,408

En este concepto se registraron ingresos generados por recargos y accesorios debido a operaciones del impuesto predial por $103,624 y sobre adquisición de inmuebles por $2,784.

DERECHOS $3,046,186

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcciones y urbanizaciones $ 1,116,455 37 $ 1,054,077 94Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 60,781 2 4,379 7Inscripciones y refrendos 1,305,509 43 1,261,154 97Revisión, inspección y servicios 285,464 9 6,443 2Ocupación de la vía pública 277,977 9 119,619 43

Total $ 3,046,186 100 $ 2,445,672 80

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Construcciones y urbanizaciones $1,116,455

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcciones y urbanizaciones $ 934,990 84 $ 931,418 99Licencia de uso de suelo o edificación 96,820 9 85,333 88Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 79,490 7 36,906 46Asignación de número oficial 5,155 - 420 8

Total $ 1,116,455 100 $ 1,054,077 94

De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias, por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, reviso en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros en los artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $60,781

En este concepto se registraron los ingresos por constancias de residencia y de identidad.

Inscripciones y refrendos $1,305,509

En este concepto se registraron ingresos por refrendos de anuencias municipales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $285,464

En este concepto se registraron ingresos por autorización para la expedición de licencias de conducir por $278,364 y expedición de placas provisionales $7,100.

Ocupación de la vía pública $277,977

En este concepto se registraron ingresos por cobros efectuados a comerciantes ambulantes y oferentes de mercados rodantes.

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PRODUCTOS $8,176

Este rubro se integra por los conceptos de arrendamiento de centro comunitario por $7,500 y enajenación de lotes de panteón por $676.

APROVECHAMIENTOS $57,290

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Multas de policía y buen gobierno $ 54,090 94 $ 1,700 3Multas de tránsito 3,200 6 2,900 91

Total $ 57,290 100 $ 4,600 8

Multas de policía y buen gobierno $54,090

En este concepto se registraron los cobros de multas por incumplimiento al Reglamento de policía y buen gobierno del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León.

Multas de tránsito $3,200

En este concepto se registraron los cobros de multas por incumplimiento al Reglamento de Tránsito del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León.

PARTICIPACIONES $191,451,013

Este rubro representa el 46% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo General de Participaciones $ 158,006,261 83 $ 158,006,261 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 21,833,400 11 21,833,400 100Tenencia 1,074,534 1 1,074,534 100Control vehicular 919,073 - 919,073 100Impuesto sobre automóviles nuevos 4,966,714 3 4,966,714 100Impuesto especial sobre producción y servicios 4,651,031 2 4,651,031 100

Total $ 191,451,013 100 $ 191,451,013 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

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FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $71,676,814

Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Infraestructura Social.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $23,523,656

Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $30,187,394

Este rubro representa el 7% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondo Descentralizado, las cuales se revisaron en su totalidad.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

CONTIRBUCIONES DE VECINOS $400

Este concepto se registró ingresos por concepto de aportación de los baños públicos de la plaza Juárez.

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OTROS $95,228,884

Este rubro representa el 23% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales, estatales y de vecinos, recibidas para los programas y fondos que se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %

ProgramasPrograma de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento $ 36,599,409 39 $ 36,599,409 100Fondo de Seguridad Municipal 17,647,269 19 17,647,269 100Fondo Descentralizado 17,000,000 18 17,000,000 100Fondo de Desarrollo Municipal 15,324,000 17 15,324,000 100Proyecto de Infraestructura Municipal 2,210,500 3 2,210,500 100Recaudación de la venta final de gasolina y diésel 910,175 1 683,640 75Otros ingresosAportación estatal para el pago del impuesto sobre nómina 1,966,864 2 - -Aportación de ejidatarios para desazolvé 943,300 1 - -Aportación DIF Estatal para el programa Sipinna 450,000 - - -Aportación de ejidatarios para compra de forraje 437,120 - 157,350 36Reintegración de recursos 337,986 - 75,157 22Reintegración de recursos de obra pública 293,513 - 100,198 34Aportación de ejidatarios para compra de semilla 280,060 - 61,000 22Intereses y comisiones bancarias 224,725 - - -Otros ingresos 198,111 - - -Aportación para obra en calle Zaragoza 125,000 - - -Cuotas de recuperación de baños públicos 113,372 - - -Aportación DIF Estatal para ampliación y equipamiento del salón "Casa Amiga" 60,000 - - -Aportación del telebachillerato comunitario La Yerba 50,000 - - -Bases para concursos de obra pública 17,500 - - -Ingreso por pago de daños al municipio 14,980 - - -Aportación de ejidatarios para compra de alambre 13,000 - - -Aportación de ejidatarios para compra de material 7,000 - - -Arrendamiento centro comunitario 5,000 - - -

Total $ 95,228,884 100 $ 89,858,523 94

Adicionalmente, se confirmaron las operaciones de las transferencias por otras aportaciones de fondos efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio con los montos establecidos en los convenios celebrados.

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron para su revisión partidas de

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gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2019 por programas contra los importes reales del ejercicio 2018, determinando las variaciones:

Egresos Reales VariaciónProgramas 2019 % 2018 % Importe %

Administración Pública $ 105,903,761 27 $ 103,341,520 30 $ (2,562,241) (2)Servicios Comunitarios 3,879,559 1 1,911,857 1 (1,967,702) (103)Desarrollo Social 48,368,803 13 53,090,931 16 4,722,128 9Seguridad Pública y Tránsito 548,064 - 27,425 - (520,639) (1,898)Mantenimiento y Conservación de Activos 21,047,433 5 20,639,988 6 (407,445) (2)Adquisiciones 4,618,399 1 183,454 - (4,434,945) (2,417)Desarrollo Urbano y Ecología 17,563,676 5 15,586,887 4 (1,976,789) (13)Fondo de Infraestructura Social Municipal 48,728,598 13 60,434,642 18 11,706,044 19Fondo de Fortalecimiento Municipal 48,206,901 12 39,633,144 12 (8,573,757) (22)Otros 87,945,270 23 44,061,183 13 (43,884,087) (100)

Total $ 386,810,464 100 $ 338,911,031 100 $ (47,899,433) (14)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos de gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulo 2019 % 2018 % Importe %

Servicios Personales $ 159,450,815 42 $ 104,692,367 31 $ (54,758,448) (52)Prestaciones 4,578,306 1 7,252,059 2 2,673,753 37Servicios Generales 30,338,108 8 32,773,904 10 2,435,796 7Materiales y Suministros 30,228,454 8 30,744,734 9 516,280 2Mantenimientos 8,322,252 2 5,151,936 2 (3,170,316) (62)Apoyos 33,189,396 9 41,879,345 12 8,689,949 21

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Egresos Reales VariaciónCapítulo 2019 % 2018 % Importe %

Aportaciones 305,744 - - - (305,744) (100)Eventos 11,710,667 3 9,620,786 3 (2,089,881) (22)Bienes Muebles 5,696,265 1 16,704 - (5,679,561) (34,001)Bienes Inmuebles 1,166,750 - 171,927 - (994,823) (579)Obras Públicas 93,000 - 5,625,941 2 5,532,941 98Desarrollo Urbano y Social 58,315,695 15 58,981,410 17 665,715 1Otros 43,415,012 11 41,999,918 12 (1,415,094) (3)

Total $ 386,810,464 100 $ 338,911,031 100 $ (47,899,433) (14)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:

Proveedor Concepto ImporteSergio Armando Limón Salazar Construcción de cuartos dormitorios, red

de agua potable y otros $ 24,551,398Gasolinera Ramírez Perales, S.A. de C.V. Consumo de combustible 18,896,397DYH Mexicana, S.A. de C.V. Construcción de alumbrado público 14,979,045José Demetrio Valdez Zavala Línea de conducción de agua potable 13,312,492Arnoldo Rafael Guerrero Cortez Construcción de cuartos dormitorios 12,936,467Equipos y Construcciones, S.A. de C.V. Línea de conducción de agua potable 12,632,882Caminos Construcción y Puentes AlmaguerGarza, S.A. de C.V.

Línea de conducción de agua potable10,954,010

Karla Alexandra Limón Maldonado Construcción de cuartos dormitorios y red de drenaje sanitario 10,837,964

Jose Patricio de León Rivera Línea de conducción de agua potable 8,182,426Servicios y Construcciones La Herradura, S.A.de C.V.

Línea de conducción de agua potable8,149,173

Comisión Federal de Electricidad Servicio de energía eléctrica 8,080,188Mario Lugo de León Material de construcción 7,610,343Gabriel Juárez González Red de agua potable 5,628,192Eusebia Eguía Eguía Abarrotes, forrajes y semilla para siembra 5,334,294Constructora y Comercializadora Musan, S.A.de C.V.

Línea de conducción de agua potable4,977,720

A continuación, se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

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SERVICIOS PERSONALES $159,450,815

Este capítulo representa el 42% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 136,916,083 86 $ 58,456,452 43Aguinaldo 10,511,783 6 10,273,635 98Listas de raya 2,886,499 2 1,015,000 35Sueldo a personal eventual 2,619,167 2 876,931 33Compensaciones 2,578,329 2 964,226 37Impuesto sobre nómina 1,905,815 1 1,905,815 100Honorarios 1,578,046 1 739,046 47Pensiones a personal 240,392 - 47,443 20Liquidaciones 172,351 - 90,000 52Tiempo extra 42,350 - - -

Total $ 159,450,815 100 $ 74,368,548 47

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, asimismo se verificaron los cálculos de Impuesto Sobre la Renta retenido.

En el concepto del gasto de “Sueldos”, se incluyen erogaciones por concepto de obra pública, que ascienden a $75,294,537, integrándose a continuación:

Concepto ImporteLíneas de conducción de agua potable $ 57,515,079Techos cuencas en telesecundarias y diversas localidades 6,313,241Construcciones de plazas ejidales 5,431,474Construcción de techos cívicos 3,345,985Pavimentación 1,462,995Canchas polivalentes o de usos múltiples 1,225,763

Total $ 75,294,537

PRESTACIONES $4,578,306

En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Consumo de alimentos de personal $ 2,493,305 54 $ 605,039 24Gastos varios 900,844 20 255,927 28Uniformes 683,362 15 674,300 99Capacitación 395,079 9 200,000 51Medicamentos 105,716 2 - -

Total $ 4,578,306 100 $ 1,735,266 38

SERVICIOS GENERALES $30,338,108

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumo de energía eléctrica $ 8,155,833 27 $ 2,112,314 26Gastos de representación 7,636,007 25 2,065,208 27Arrendamiento de equipo de transporte 3,098,010 11 698,111 23Arrendamiento de maquinaria 2,792,057 9 1,267,191 45Abarrotes 2,333,834 8 1,348,332 58Arrendamiento de equipo de sonido 2,113,305 7 1,060,414 50Radio, prensa y televisión 1,429,930 5 129,920 9Viáticos 948,062 3 378,800 40Servicio de agua y drenaje 765,230 3 326,538 43Cuotas a Simeprode 404,863 1 115,675 29Seguros de vehículos 369,946 1 247,397 67Arrendamiento de inmuebles 105,500 - - -Servicio telefónico 93,310 - - -Refrendos, placas y tenencias 92,221 - 64,953 70

Total $ 30,338,108 100 $ 9,814,853 32

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación.

MATERIALES Y SUMINISTROS $30,228,454

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 18,827,375 62 $ 6,619,403 35Papelería y artículos de oficina 3,397,426 11 964,036 28Material de imprenta 3,242,596 11 1,429,047 44Artículos para aseo y limpieza 1,795,572 6 1,322,400 74Material eléctrico 1,532,018 5 369,367 24Material deportivo y trofeos 806,430 3 202,846 25Material de construcción 353,220 1 - -

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Concepto Importe % Alcance %Herramientas 164,361 1 - -Refacciones 60,311 - - -Pintura 30,177 - - -Señalamientos viales 18,968 - - -

$ 30,228,454 100 $ 10,907,099 36

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones de combustibles, se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física, además, los gastos relacionados con papelería y material de imprenta, se verificó en forma selectiva los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en estos, contra lo que está registrado contablemente, así como su procedimiento de adjudicación.

MANTENIMIENTOS $8,322,252

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Mantenimientos de:Vehículos $ 5,536,472 67 $ 2,068,891 37Parques, jardines y plazas 1,643,678 20 623,190 38Edificios 912,035 11 365,540 40Equipo de cómputo 108,008 2 - -Equipo de oficina 40,883 - - -Alumbrado público 39,254 - - -Reductores de velocidad 25,334 - - -Aparatos climatizadores 16,588 - - -

Total $ 8,322,252 100 $ 3,057,621 37

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones de mantenimientos de vehículos y maquinaria, se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física, además, los gastos relacionados con parques, jardines, plazas y edificios, se verificó en forma selectiva los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en estos, contra lo que está registrado contablemente, así como su procedimiento de adjudicación.

APOYOS $33,189,396

Este capítulo representa el 9% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Apoyos económicos a personas de escasos recursos $ 19,989,721 60 $ 4,208,670 21Material de construcción a personas de escasos recursos 7,452,037 22 3,547,462 48Funerales a personas de escasos recursos 1,895,192 6 804,400 42

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Programa pacas de sorgo y maíz 1,409,500 4 759,500 54Apoyos económicos a escuelas 1,308,485 4 529,200 40Apoyo económico a otras dependencias 505,883 2 200,500 40Atención médica a personas de escasos recursos 228,826 1 - -Despensas a personas de escasos recursos 170,708 1 - -Apoyo con paquetes escolares a escuelas 94,789 - - -Apoyo en equipamiento de escuelas 89,854 - - -Ataúdes y arreglos 40,001 - - -Apoyos económicos a equipos deportivos 4,400 - - -

Total $ 33,189,396 100 $ 10,049,732 30

Adicionalmente, en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos en especie y económicos otorgados a personas de escasos recursos, así como instituciones educativas, se revisó de manera selectiva que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como la evidencia de su entrega-recepción.

APORTACIONES $305,744

Este capítulo se integra por las aportaciones a centros asistenciales.

EVENTOS $11,710,667

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Eventos culturales $ 3,150,197 27 $ 1,537,120 49Aniversario del Municipio 3,031,761 26 1,955,041 64Festejos patronales 2,146,000 18 2,146,000 100Día de las madres 1,305,564 11 995,700 76Día del maestro 1,010,247 9 483,720 48Día del niño 664,930 6 610,422 92Posadas navideñas 345,224 3 264,250 77Eventos deportivos 56,744 - - -

Total $ 11,710,667 100 $ 7,992,253 68

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación.

BIENES MUEBLES $5,696,265

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Equipo de transporte $ 3,927,196 69 $ 3,927,196 100Maquinaria pesada 812,000 14 812,000 100Equipo de cómputo 391,374 7 167,434 43Otros bienes muebles 270,951 5 242,239 89Muebles y equipo de oficina 218,160 4 - -Equipo de comunicación 76,584 1 62,664 82

Total $ 5,696,265 100 $ 5,211,533 91

BIENES INMUEBLES $1,166,750

Este capítulo se integra por la adquisición de terreno para ampliación del panteón municipal por$1,000,000, así como compra de licencia de software para sistema de contabilidad por $166,750.

OBRAS PÚBLICAS $93,000

En este capítulo se integra por la adquisición de árboles tipo fresnos y encinos.

DESARROLLO URBANO Y SOCIAL $58,315,695

Este capítulo representa el 15% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcción de cuartos dormitorios en diversas localidades y ejidos $ 26,370,634 45 $ 2,782,211 11Electrificación en cabecera municipal y diversos ejidos 12,563,278 22 8,483,882 68Obras menores a $250,000 3,760,781 6 454,723 12Compra de carpeta asfáltica para recarpeteo 2,523,479 4 1,387,923 55Construcción de ruedo ejidal en diversos ejidos 1,983,252 3 545,015 27Red de agua potable en cabecera municipal 1,914,234 3 911,359 48Material de construcción para diversas obras 1,802,149 3 359,998 20Techo firme de loza sólida 1,734,870 3 - -Arrendamiento de maquinaria 1,523,879 3 580,696 38Construcción de plaza en ejido Represadero 1,311,123 2 873,126 67Construcción de cancha polivalente 801,826 1 452,800 56Construcción de cerca en colonia El Progreso 378,140 1 - -Rehabilitación de camino vecinal 360,000 1 - -Trabajos de soldadura y herrería 359,999 1 - -Construcción de salón ejidal en San José de las Flores 325,000 1 - -Construcción de baños en parque de beisbol 303,146 1 - -Construcción de techo cuenca en ejido La Lagunita 299,905 - - -

Total $ 58,315,695 100 $ 16,831,733 29

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De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Obras Públicas de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, seleccionó una muestra de auditoría, entre las cuales se encuentran las obras públicas más importantes, para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, y en la Ley de Coordinación Fiscal.

OTROS $43,415,012

Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Obras con fondo 4 (construcción y/o rehabilitación de caminos rurales en ejidos Santa María, Brownsville, Santana, Los Desmontes, Peña Nevada, San Pedro de Ruedas, Las Catorce, Presa de Maltos, La Concepción, casa ejidal Santana, instalación de alumbrado público en zonas de alta prioridad, mantenimiento decarpeta asfáltica, construcción de cordones, rehabilitación eléctrica del teatro municipal)

$ 21,048,667 49 $ 11,019,932 52

Fondo de Desarrollo Municipal (pavimentación diversas calles de la cabecera municipal) 11,779,438 27 9,934,128 84Programa Vida Digna - Agua potable (construcción de red de agua potable en cabecera municipal) 4,368,314 10 2,475,865 57Programa de urbanización municipal (construcción y/o rehabilitación de caminos rurales en ejidos Santa Rita, Santa Margarita, Santana, San Ignacio de Torres, Punta de la Loma) 3,401,262 8 419,930 12Proyectos productivos (apoyo a personas con la compra de semilla de maíz y forraje) 1,256,201 3 850,000 68Apoyo a ejidos para: desazolve, celebración de festividades varias,mantenimiento de aljibes, entre otros 1,049,265 2 170,400 16Construcción de aulas escolares en los ejidos Panales y Palma Gorda 465,665 1 - -Devoluciones del programa de apoyo para la compra de forraje 46,200 - - -

Total $ 43,415,012 100 $ 24,870,255 57

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2019, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad:

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La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2019, se determina de la manera siguiente:

Concepto ImporteSaldo inicial $ 26,132,888Afectación al patrimonio 605 Saldo inicial modificado 26,133,493Más:Ingresos 416,178,242

Subtotal $ 442,311,735Menos:Egresos 386,810,464

Subtotal $ 55,501,271MenosDiferencia en saldos iniciales:Bancos 347,063Crédito al salario liquidado al personal 1,839,234ISR retenido al personal (1,820,020)

Diferencia neta 366,277Saldo disponible al 31 de diciembre de 2019 $ 55,134,994

A continuación, se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo al inicio de esta sección.

Cuenta ImporteBancos $ 54,446,780Cuentas por cobrar 17,834,885

Subtotal $ 72,281,665Menos:Cuentas por pagar 17,146,671

Total $ 55,134,994

Bancos $54,446,780

Esta cuenta se integra por los saldos contables de las cuentas bancarias siguientes:

Fondo ImporteRecursos propios $ 54,050,374Fondo de Infraestructura Social Municipal 141,586Fondo de Fortalecimiento Municipal 254,820

Total $ 54,446,780

Cuentas por cobrar $17,834,885

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto ImporteDeudores diversos $ 75,355Documentos por cobrar 112,500Otras cuentas por cobrar 17,647,030

Total $ 17,834,885

Cuentas por pagar $17,146,671

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteISR retenido al personal por sueldos $ 17,075,695ISR retenido sobre honorarios y arrendamiento 71,006Acreedores diversos (30)

Total $ 17,146,671

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del Impuesto Sobre la Renta para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide

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la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos publicadas en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

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c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Cuenta Pública

Generar Cuenta Pública conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48 al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:

a) Información contable

a.1 Estado de situación financiera.

a.2 Estado de actividades.

a.3 Estado de variación en la hacienda pública.

a.4 Estado de cambios en la situación financiera (Flujo de Efectivo)

a.5 Notas a los estados financieros.

a.6 Estado analítico del activo.

b) Información presupuestaria

b.1 Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.

b.2 Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones

- Administrativa

- Económica y por objeto del gasto

- Funcional-programática

c) Anexos (Información Adicional)

c.1 Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo).

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V. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referente a la norma para armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62).

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3). Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a

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los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financierosrelacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Normativa

Respuesta"En este punto se informa que el municipio se encuentra en proceso de homologación con la ley de contabilidad gubernamental y actualmente se encuentra en el proceso cabe mencionar que como hubo cambio de personal se está retomando el proyecto para cumplir con la Ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta el incumplimiento a lo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

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En la Cuenta Pública 2019 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 03 de abrilde 2020 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), ni se integró la Guía de Cumplimiento correspondiente, contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" puntos 8 y 9, en correlación con el Anexo 4, en su inciso b), de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

El Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, no cuenta con una página oficial en internet, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en difundir los formatos 1 al 6 y la respectiva Guía, antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que se encuentra en proceso de implementación de la ley de disciplina financiera en el Municipio y posteriormente se presentaran los informes que marca dicha Ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta el incumplimiento a lo señalado.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

DERECHOS

Anuencias municipales a negocios que expenden bebidas alcohólicas

3. Se observó que la Administración Municipal no ha reformado el reglamento que regula elfuncionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley para la Prevención y Combate del Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de mayo de 2011 , el cual señala que los Ayuntamientos de los Municipios deberán expedir o modificar los reglamentos correspondientes, en los términos de esta Ley, dentro de los 270 días siguientes a su entrada en vigor, incumpliendo también con lo establecido en los artículos 36 fracción VIl, 37 fracción 111 inciso e), 222 y 223 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Cabe hacer mención, que en respuesta al Comunicado de Observaciones de 2018, se informó " En este punto el ayuntamiento se encuentra en análisis de las adecuaciones del nuevo reglamento de alcoholes y una vez aprobado se procederá a publicar en el periódico el estado."

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que efectivamente el reglamento de alcoholes de la administración sigue en análisis por la comisión de alcoholes por parte de los regidores y una vez que esta comisión presente y se apruebe el reglamento se procederá a publicar en el periódico oficial del estado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad detectada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Construcciones y Urbanizaciones

4. En la revisión de ingresos por concepto de construcción y urbanización, se detectó el recibooficial número 10121154, por importe de $507 de fecha 06 de marzo de 2019 a nombre de Gabriel Juárez González, por concepto de permiso para abrir zanja y toma de agua del contrato PMDA-FIII-CONAGUA-01/2017 de la obra 6ta etapa de 8 de acueducto de la Lajita - Cruz de Elorza tramo I, 3,450 metros lineales de la red de agua potable tubería PVC de 4" AWWA-C900-07RD-25, 50 tomas domiciliarias, al respecto, durante el proceso de la revisión se exhibió el acta del R. Ayuntamiento No. 6 de sesión ordinaria, celebrada el 18 de enero de 2019, en la cual se autorizó aplicar la tarifa de cuotas equivalente a $507, por permiso para abrir zanjas y tomas de agua, acuerdo que contraviene con lo establecido en el artículo 52 fracción III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que señala lo siguiente: "por el permiso para la introducción subterránea de cualquier tipo de conductores de bienes de uso común se cobraran 7 cuotas por metro cuadrado o fracción." Por lo que el cobro mínimo debió de ser por $207,308, derivado de lo anterior el Municipio dejó de recaudar $206,801, operación que se detalla a continuación:

Abreviaturas:

UMA: Unidad de Medida y Actualización.

LHMENL: Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $206,801

Respuesta"En este punto se comenta que esta es una obra Municipal que se celebro en convenio con CONAGUA para la introducción de red de agua potable de acueducto la lajita -cruz de elorza 6 etapa de 8, dichos fondos municipales provienen del Fondo de Infraestructura

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social

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municipal el cual como principal objetivo es abatir la pobreza y el rezago social en serviciosbásicos, dicho monto cobrado fue basado en la Ley de Hacienda a los Municipios en su artículo 52 fraccion III para cumplir con el requisito de permisos que exiguia el proyecto, así mismo cabe señalar que en esta misma fracción contiene el siguiente texto el cual dice que En materia de construcciones y urbanizaciones, no se cobrará derecho alguno por cualquier servicio prestado por la Autoridad Municipal, diverso a los señalados expresamente en esta Ley, además esta obra fue ejecutada en el año 2017 la cual ya fue auditada por la Auditoria superior de la federación quedando sin observación alguna por la ejecución de la obra ya que era una obra muy sentida para llevar agua a estas comunidades las cuales carecían de este servicio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que incluye copia certificada de recibo oficial número 10121154 del 06 de marzo de 2019 a nombre del C. Gabriel Juárez González, por concepto de autorización de permiso para rotura de calles expedido el 29 de junio de 2017, página (contenido del artículo 52) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y contrato de obra pública No. PMDA-FIII-CONAGUA-01/17, no solventando la observación de aspecto económico por$206,801, debido a que, con los argumentos manifestados y la documentación presentada, no desvirtúa ni exime la obligación del cobro por parte del Ente Público, de los derechos señalados en la observación, ya que lo informado que corresponde a una obra municipal, y que ésta fue ejecutada en el ejercicio 2017, resultan improcedentes, toda vez que fueron cobrados derechos por parte del Ente Municipal, asimismo el ingreso fue cobrado en 2019, año sujeto a revisión, además, el texto al cual hace referencia el Ente Municipal, el cual a letra dice "En materia de construcciones y urbanizaciones, no se cobrará derecho alguno por cualquier servicio prestado por la Autoridad Municipal, diverso a los señalados expresamente en esta Ley" no es aplicable, ya que, dicho párrafo, fue reformado el 30 de diciembre de 1988, y el fundamento de cobro, es del 30 de diciembre de 2016.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ocupación de la vía pública

5. Se registraron ingresos que ascendieron a $277,977 por cobros efectuados a oferentes de mercados rodantes y de puestos en ferias patronales, por ocupación de la vía pública, en las festividades municipales celebradas en septiembre y diciembre de 2019, seleccionando una muestra para su revisión de $119,619, anexando a los recibos de ingresos, relaciones que solo indican nombre e importes pagados por los contribuyentes, así como croquis de

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ubicación y fecha en algunos casos, respecto a los recibos de ingresos que se detallan acontinuación:

Fecha Folio de Concepto Importe Ref.de recibo recibo de recibo

Aportaciones de vendedores ambulantes de15/04/2019 10121614 15 de abril de 2019 $ 4,448 124/07/2019 10122564 22 de julio de 2019 4,172 230/07/2019 10122637 29 de julio de 2019 4,485 313/08/2019 10122790 12 de agosto de 2019 4,206 403/09/2019 10122959 02 de septiembre de 2019 4,328 511/09/2019 10123025 09 de septiembre de 2019 4,690 624/09/2019 10123197 Juegos mecánicos de 22 de septiembre del 2019 15,000 724/09/2019 10123186 23 de septiembre de 2019 35,850 809/12/2019 10123833 Feria del 27 de nov. al 09 de dic. de 2019 42,440 9

Total $ 119,619

No localizando ni exhibiendo la documentación que permita verificar la aplicación de las cuotas y su fundamento legal, consistente en su ubicación y los espacios asignados a éstos (metros cuadrados), debidamente firmados por los funcionarios responsables de supervisar el cobro de este tipo de ingresos, entre otra información, cabe señalar que los recibos de ingresos identificados con las Ref. 1, 2 y 4, solo anexan relación con nombre de los oferentes y croquis, sin aportar información referente a los metros cuadrados asignados a cada uno, incumpliendo con lo establecido en el artículo 65 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En relación a los ingresos por cobros a oferentes de mercados rodantes le informo que se aplicaron las cuotas señaladas en el artículo 65 bis-1 fracción I, (0.224 cuotas diarias por metro cuadrado completo o fracción), y los metros asignados a los oferentes cuyo cobro fue de $20.00 son de 10 metros, y los cobros de $ 30.00 son de 15 metros, determinando los cobros como sigue:

Valor de la UMA $84.49 por 0.0224 = 1.8926 por 10 (metros) = $18.92, se redondea a

$20.00 Valor de la UMA $84.49 por 0.0224 = 1.8926 por 15 (metros) = $ 28.39, se

redondea a $30.00 Y así en cada uno de los cobros dependiendo de los metros asignados

En relación con las referencias No. 7, 8, y 9, se anexan relación de vendedores ambulantes, croquis de instalación, y convenios celebrados representantes de los juegos mecánicos, y vendedores ambulantes"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de los recibos de ingresos números 10121614, 10122564, 10122637, 10122790, 10122959, 10123025, 10123197, 10123186, 10123833, listados de oferentes ycroquis, no solventando lo señalado de aspecto normativo, debido a que no se presentó soporte documental de los metros cuadrados asignados a cada oferente, de manera que permita verificar lo manifestado en su respuesta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

EGRESOS

DESARROLLO URBANO Y SOCIAL

Obras Municipales

6. Se identificó pago por $580,696, al C. Arnoldo Rafael Guerrero Cortez, a través de SPEI (reporte de transferencia electrónica), que se contabilizó mediante póliza de diario número D-2019090023-C el 19 de septiembre de 2019 que ampara la factura de folio A71 expedida el 18 del mes y año antes señalados, por concepto de arrendamiento de maquinaria pesada, anexando contrato de arrendamiento celebrado el 26 de julio, y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019, así como fotografías, observando lo siguiente:

a) Respecto al procedimiento de adjudicación, y en respuesta a requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, el Ente manifestó mediante oficio número 412/X/20, lo siguiente: "Mencionando que todos los proveedores del municipio están respaldados en el acta No 6 en el punto 9 de hecha 18 de enero 2019 la cual anexo", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión del R. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO SE UEDA CONTRATAR CON OTROS PROVEEDORES SEGÚN LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD", advirtiendo que el nombre del proveedor antes señalado no figura en dicho listado, sin embargo, dicha disposición no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del

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Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León parael ejercicio fiscal 2019.

b) Además, el contrato exhibido, no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, ya que, no especifica el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativa requirente y de la convocante, la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante, la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado al proveedor, el precio unitario, de los arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, entre otros.

c) Solo se anexan fotografías como soporte documental de la prestación de los servicios, no siendo suficiente para justificar el pago, ya que éstas, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite la efectiva prestación del servicio, validada por quienes los recibieron y autorizaron la contratación, así como las bitácoras autorizadas por funcionarios responsables que identifiquen las fechas y horas-maquina, ubicación de los lugares en que se realizaron, en qué consistieron los trabajos, su avance físico, entre otra información, por lo cual se incumple con los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. En este punto se comenta que se anexa cotizaciones de 3 proveedores que concursaron en la operación con su tabla comparativa

B. Se anexa contrato con el que se cuenta.

C. Se anexa documentación comprobatoria y justificativa, además que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley ya que en dicho artículo no detalla lo que solicitan ustedes como fecha ni firma de funcionarios responsables."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de diario D-2019090023-C de 19 de septiembre de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, Factura A71 expedida el 18 de septiembre de 2019

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por el C. Arnoldo Rafael Guerrero Cortes, estimación física - financiera, bitácora de avance,material fotográfico que exhibe firmas sin indicar el nombre y cargo del funcionario, contrato de arrendamiento de maquinaria, tabla comparativa de obra, tres cotizaciones; derivado del análisis de la respuesta y la documentación, se solventa parcialmente la observación de aspecto normativo, como a continuación se detalla:

Solventa el inciso a), debido a que se presentaron las tres cotizaciones correspondientes.

No solventa el inciso b), ya que, el contrato proporcionado es el mismo que el recabado durante el proceso de la revisión, y este no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

No solventa inciso c), ya que, la documentación proporcionada no es suficiente para justificar la efectiva prestación del servicio, toda vez que la bitácora no especifica el nombre del funcionario responsable que supervisó, y el material fotográfico carece de fecha y nombres y cargo de los funcionarios que firman.

Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a este inciso, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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SERVICIOS PERSONALES

Sueldos

7. Se observó que los sueldos pagados al personal y las prestaciones otorgadas, no seencuentran respaldados en un tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2019 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV, penúltimo párrafo, 127, párrafo primero y fracciones I y V del párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179 segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto de comenta que dicho tabulador fue aprobado en el acta de cabido No. De 5 de fecha 18 de diciembre 2018 junto con el presupuesto de egresos del año 2019 el cual fue publicado en el periódico del estado el 21 de diciembre del 2018, pero por una omisión del periódico no publico el respectivo tabulador que se había aprobado por el ayuntamiento."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de acta del R. Ayuntamiento número 05 del 18 de diciembre de 2018, en el cual se presentó y aprobó el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019 y que anexa el tabulador de sueldos del año antes citado, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no exhibió evidencia documental que demuestre que se adjuntó al presupuesto de egresos autorizado para el año de 2019, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

8. Se realizó conciliación global de la nómina, consistente en comparar los registros contables mensuales de las remuneraciones contra el acumulado de las nóminas físicas, identificando que del importe total registrado durante el ejercicio 2019 en la cuenta de sueldos, que ascendió a $136,916,083, de los cuales la cantidad de $ 75,294,537 pertenece a erogaciones por concepto de obra pública, incumpliendo con lo establecido en los artículos

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33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el 184 y 185 de la Leyde Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, citando ejemplos a continuación:

Fecha Póliza Proveedor Ref./fact. Importe contable

11/07/2019 D2019070116C Equipos Construcciones y Servicios, S.A. de C.V. 1 $ 3,798,32501/07/2019 D2019070118C José Demetrio Valdez Zavala 2 3,296,006 15/08/2019 D2019080027C Constructora y Comercializadora Musan, S.A. de C.V. 3 1,661,691 04/09/2019 D2019090107C Servicios y Construcciones La Herradura, S.A. de C.V. 4 2,907,159 22/10/2019 D2019100091C Caminos Construcción y Puentes Almaguer Garza, S.A. de C.V. 5 3,006,681 27/12/2019 D2019120058C Sergio Armando Limón Salazar 6 1,938,808

Ref. Fecha Folio factura Descripción factura

1 01/07/2019 A992 Primera etapa de línea de conducción de agua potable, contrato PMDA-FIII-CONAGUA-05/2019

2 01/07/2019 2236 Primera etapa de línea de conducción de agua potable, contrato PMDA-FIII-CONAGUA-02/2019

3 14/08/2019 FGM9 Segunda etapa de línea de conducción de agua potable, contrato PMDA-FIII-CONAGUA-06/2019

4 30/08/2019 1628 Primera etapa de línea de conducción de agua potable, contrato PMDA-FIII-CONAGUA-04/2019

5 18/10/2019 653 Primera etapa de línea de conducción de agua potable, contrato PMDA-FIII-CONAGUA-01/2019

6 27/12/2019 A256 Construcción de plaza colonia Progresiva El Corazón, Contrato PMDA-DI-FDFE-06/2019

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que administraciones pasadas registró cuentas contables en la cuenta de otros egresos pero se agrupo erróneamente en la cuenta de sueldos por que la subcuenta 01 pero, cabe mencionar que las cuentas de mayor si están registradas en otros egresos lo cual es correcto se anexa documentación soporte."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada dos reportes contables de balanza de detalles con movimientos, balanza de comprobación resumida del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, pólizas de diario D-2019070116-C, D-2019070118-C, D-2019090107-C, D-201910091-C y D-201908027-C,no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó evidencia documental que justifique el uso de cuentas contables distintas al tipo de erogación de que

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se trata, ni la que acredite las medidas tomadas para corregir la irregularidad señalada paralos ejercicios posteriores.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Carpeta asfáltica

9. Se identificaron pagos por importe de $1,387,923, a favor del C. Octavio Jasso Villegas, realizados a través de SPEI (reporte de transferencias electrónicas) que se contabilizaron mediante pólizas de diario por compra de carpeta asfáltica, flete de acarreo y arrendamiento de equipo para el tendido de la misma, adjuntando facturas, contratos, cotizaciones, bitácora fotográfica, croquis, que se detallan a continuación:

Fecha del registro Póliza

de diarioFecha factura

Folio factura Importe de registro

y pago

Ref.

05/02/2019 D2019020054C 30/01/2019 180 $ 604,534 121/03/2019 D2019030051C 21/03/2019 201 783,389 2

Total $ 1,387,923

Observando lo siguiente:

a) En la erogación identificada con la Ref. 2, el procedimiento de adjudicación que le corresponde de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, es la contratación mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, adjuntando solo dos cotizaciones, por lo cual se incumple con lo establecido en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.

b) Además, los contratos anexados en ambas erogaciones, no reúnen el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, debido a que, no indica el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativa requirente y de la convocante, así como el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante, la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado al proveedor, el precio

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unitario, de los arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinaráel importe total, entre otros.

c) La documentación que se anexa en ambos casos, para justificar el correcto uso o destino en actividades propias del Ente Público, no es suficiente, debido a que los croquis y las bitácoras fotográficas no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite la efectiva entrega recepción y uso de los materiales y servicios contratados, validada por quienes recibieron y autorizaron la adquisición, entre otra información, por lo cual se incumple con establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se anexa lo siguiente:

A. En este punto se comenta que se anexa cotizaciones de 3 proveedores que concursaron en la operación.

B. Se anexan los contratos con los que se cuentan.

C. En este punto se comenta que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley ya que en dicho artículo no detalla lo que solicitan ustedes como fecha ni firma de funcionarios responsables."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de pólizas de diario D-2019020054 y D-2019030051-C de fechas 05 de febrero y 21 de marzo de 2019, respectivamente, dos órdenes de transferencia a cuenta de terceros, facturas 180 y 201 expedidas por el C. Octavio Jasso Villegas el 30 de enero y 21 de marzo de 2019, respectivamente, material fotográfico, dos contratos de compra venta, 6 cotizaciones de distintos proveedores, derivado del análisis de la respuesta y la documentación, se solventa parcialmente la observación, como a continuación se detalla:

Solventa el inciso a), debido a que se presentaron las tres cotizaciones correspondientes.

No solventa el inciso b), ya que, los contratos proporcionados son los mismos que los recabados durante el proceso de la revisión, y estos no reúnen el contenido general aplicable

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Estado de Nuevo León.

Solventa parcialmente el inciso c), la erogación identificada con el número 1, debido a que se presenta la evidencia documental que acredita la utilización de los materiales y servicios contratados, no así lo referente al numeral 2, ya que, el material fotográfico anexado es el mismo que el proporcionado para justificar la erogación número 1, no correspondiendo a dicha erogación, toda vez que difiere del entregado por el Ente Público durante el proceso de revisión.

Además, en relación a lo manifestado por el Ente Público referente al inciso c), el artículo citado también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental." además, el artículo 42 de la Ley antes citada, indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Material de construcción

10. Se detectó pago por $359,998 al C. Gabriel Juárez González, realizado a través de SPEI (reporte de transferencia electrónica), que se contabilizó mediante póliza de diario número D-2019110057-C el 07 de noviembre de 2019 y ampara la factura de folio A77 expedida el día 06 del mes y año antes citados, por adquisición de material de arena, cemento, malla, varilla y otros, para la construcción de calle en Ejido Aguilar, en el Municipio de Doctor Arroyo, N.L., anexando acta constitutiva y lista de raya para pago de mano de obra, copias de credenciales para votar y fotografías, observando lo siguiente:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

a) En cuanto al procedimiento de adjudicación, y en respuesta al requerimiento deinformación No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, el Ente Público manifestó mediante oficio número 412/X/20 lo siguiente: "Mencionando que todos los proveedores del municipio están respaldados en el acta No 6 en el punto 9 de hecha 18 de enero 2019 la cual anexo", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión del R. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO SE PUEDA CONTRATAR OTROS PROVEEDORES SEGÚN LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD.SEANEXA LISTAS", advirtiendo que el nombre del proveedor antes señalado no figura en el listado, sin embargo, dicha disposición no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.

b) Además, no se exhibieron ni localizaron, las órdenes de compra, números generadores, croquis de ubicación, actas de entrega-recepción, el contrato, y otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público, que demuestren su uso y/ o aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. A) En este punto se comenta que se anexa cotizaciones de 3 proveedores que concursaron en la operación con su tabla comparativa.

B. B) Se anexa documentación comprobatoria y justificativa, además que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley ya que en dicho artículo no detalla lo que solicitan ustedes como fecha ni firma de funcionarios responsables."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de diario D-2019110057-C de 07 de noviembre de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, factura A77 expedida el 06 de noviembre de 2019 por el C. Gabriel Juárez González, material fotográfico que no exhibe firma ni sello alguno, contrato de arrendamiento, tres cotizaciones; derivado del análisis de la respuesta y la documentación, se solventa parcialmente la observación de aspecto normativo, como a continuación se detalla:

Solventa el inciso a), debido a que se presentaron las tres cotizaciones correspondientes.

No solventa el inciso b), debido a que no se presenta la evidencia documental que acredite la utilización de los materiales para el fin que fueron adquiridos.

Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a este inciso, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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EVENTOS

11. Se registraron pagos que ascendieron a $1,144,920, a favor de la empresa RegioComercializadora JN, S.A. de C.V., a través de SPEI (reportes de transferencias electrónicas), que se contabilizaron mediante pólizas de diario, por adquisición de termos de acero inoxidable y botes para basura de plástico de uso rudo, anexando facturas, contrato con una vigencia del 01 de enero de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2021, cédula de identificación fiscal, acta constitutiva y copia de credencial para votar, así como fotografías, documentación que se detalla a continuación:

Fecha póliza Póliza Contrato Importe Ref.contable contable pagado

03/05/2019 D2019050068C Contrato del 01 de enero de 2019 $ 483,720 115/11/2019 D2019110053C Sin contrato 661,200 2

Total $ 1,144,920

Ref. Fecha Folio factura Importe Descripción factura factura

1 02/05/2019 17286 $ 483,720 Adquisición de 1,000 piezas termo de acero inoxidable 750ml a dosimpresiones láser, para festejo del día del Maestro

2 13/11/2019 19675 661,200 Botes para basura de plástico de uso rudo, para programa municipal, 100%Doctor Arroyo Limpio

Observando lo siguiente:

a) En cuanto al procedimiento de adjudicación, y en respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, el Ente manifestó mediante oficio número 412/X/20, lo siguiente: "Mencionando que todos los proveedores del municipio están respaldados en el acta No 6 en el punto 9 de hecha 18 de enero 2019 la cual anexo", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión delR. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO SE PUEDA CONTRATAR OTROS PROVEEDORES SEGÚN LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD.SE ANEXA LISTAS", advirtiendo que el nombre del proveedor antes señalado no figura en dicho listado, sin embargo, dicha disposición no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de NuevoLeón para el ejercicio fiscal de 2019.

b) En relación a la erogación identificada con la Ref. 1, el contrato que se anexa no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, ya que, no especifica el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativa requirente y de la convocante, la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante, la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado al proveedor, el precio unitario, de los arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, entre otros. Cabe señalar, que el documento en mención tiene el encabezado de contrato de prestación de servicios profesionales, siendo que la operación efectuada corresponde a adquisición de bienes o artículos.

c) Respecto a la Ref. 2, no se presentó el contrato correspondiente, que reúna el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. En este punto se comenta que efectivamente dicho proveedor no esta incluido en la lista pero en el mismo punto se comenta que se podrán contratar otros proveedores según sean las necesidades del Municipio, ya que esta empresa daba las mejores condiciones de precio y crédito

B. En este inciso se comenta que esta administración modificara sus contratos apegándonos al art 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

C. En este inciso se comenta que el contrato que se firmo con la empresa Comercializadora JN. SA de CV se encuentra abierto y vigente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada, respecto a la erogación identificada con el número 1 se proporcionó póliza de diario D-2019050068-C de 03 de mayo de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, factura 17286 expedida el 02 de mayo de 2019 por Regio Comercializadora

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

JN, S.A. de C.V., solicitud de material sin firma, identificación municipal del Secretario deFinanzas y Tesorería Municipal, material fotográfico que no exhibe firma ni sello alguno, contrato de prestación de servicios profesionales; constancia de situación fiscal, una foja de escritura constitutiva, boleta de inscripción en Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., del proveedor y acta de cabildo No. 6 de reunión ordinaria del 18 de enero de 2019; referente a la erogación identificada con el numeral 2, se presentó póliza de diario D-2019110053-C de 15 de noviembre de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, factura 19675 expedida el 13 de noviembre de 2019 por el proveedor antes mencionado, material fotográfico, evidencia documental de la entrega recepción de botes plásticos para basura, comprobantes de domicilio, identificaciones oficiales (credencial de elector), no solventando la observación de aspecto normativo, debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a), lo manifestado por el Ente Público y la documentación presentada no desvirtúan la irregularidad señalada.

Referente el inciso b), el contrato presentado es el mismo que el recabado durante el proceso de la revisión, y este no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

En relación al inciso c), no fue proporcionado el contrato correspondiente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Arrendamiento de equipo de sonido

12. Se registró pago por $545,664 al C. Adán Maldonado Rodríguez el 24 de septiembre de 2019, realizado a través de SPEI (reporte de transferencia electrónica que liquida dos facturas), y se contabilizó mediante póliza de diario número D-2019120035-C el 30 de diciembre de 2019, identificando la factura objeto del señalamiento con folio A510 expedida el 24 de septiembre del año antes citado, por un importe de $464,000, por concepto de arrendamiento de equipo de audio e iluminación, pantallas led para festejo de aniversario del Municipio, anexando solo contrato y fotografías, observando lo siguiente:

a) Respecto al procedimiento de adjudicación, y/o en respuesta a requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, el Ente manifestó mediante oficio número 412/X/20 lo siguiente: "Mencionando que todos los proveedores del municipio están respaldados en el acta No 6 en el punto 9 de hecha 18 de enero 2019 la cual anexo", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión delR. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA

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LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASODE QUE SEA NECESARIO SE PUEDA CONTRATAR OTROS PROVEEDORES SEGÚN LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD.SEANEXA LISTAS", identificando que el proveedor señalado en la observación se encuentra dentro de la relación del acuerdo antes citado, disposición que no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal de 2019.

b) El contrato que se anexa carece del nombre, firma del titular y/o representante legal de la empresa, además no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, debido a que, no especifica el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativa requirente y de la convocante, la indicación del procedimiento, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante, la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado al proveedor, el precio unitario, de los arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, entre otros.

c) Solo se anexan fotografías como soporte documental de la prestación de los servicios, no siendo suficiente para justificar el pago, ya que éstas, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite la efectiva prestación del servicio, por lo cual se incumple con los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. En este punto se anexa acta en donde dicho proveedor si esta incluido en la relación de proveedores que se menciona en la acta 6.

B. Se anexan los contratos con los que se cuentan.

C. En este punto se comenta que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo

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señala

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

la ley ya que en dicho artículo además de fotografías que se utilizan como evidenciajustificativa."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de diario D-2019120035-C de 30 de diciembre de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, orden de compra número 2552, dos contratos de trabajo, facturas A510 y A527 expedidas por el C. Adán Maldonado Rodríguez el 24 de septiembre y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, credencial para votar del prestador de servicios, material fotográfico y acta del R. Ayuntamiento No. 6 de sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2019, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a), lo manifestado por el Ente Público y la documentación presentada no desvirtúan la irregularidad señalada.

En relación al inciso b), los contratos proporcionados son los mismos que los recabados durante el proceso de la revisión, y estos no reúnen el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Referente al inciso c), debido a que no se presenta la evidencia documental que acredite la efectiva prestación de los servicios contratados, ya que el material fotográfico no exhibe fecha ni firma de funcionario responsable, lo cual ubique la efectiva prestación del servicio dentro del ejercicio en revisión.

Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a este inciso, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante unejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Eventos municipales

13. Se identificaron pagos que ascendieron a un importe de $537,700, a favor de las personas físicas que abajo se enuncian, a través de SPEI (reporte de transferencias electrónica) y cheque, por compra de bolsas con dulces (bolos) y piñatas, anexando facturas, contrato, notas de venta, solicitud, fotografías, documentación que se detalla a continuación:

Fecha Cheque o póliza contable

Beneficiario Importe Ref.

06/05/2019 177 89 Sandra Lucío Velázquez $ 273,450 117/12/2019 D2019120018C Lezly Itzayana Alcantar Peña 264,250 2

Total $ 537,700

Ref. Fecha factur

aFolio factura Importe

factura1 10/04/2019 MS1849 $ 273,4502 28/11/2019 AAA1ADB4-

6B35-4F8E-85F5-C80

6F81DE7D2

264,250

a) Respecto al procedimiento de adjudicación y/o en respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, el Presidente Municipal manifestó mediante oficio número 412/X/20, lo siguiente: "Mencionando que todos los proveedores del municipio están respaldados en el acta No 6 en el punto 9 de hecha 18 de enero 2019 la cual anexo", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión del R. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO SE PUEDA CONTRATAR OTROS PROVEEDORES SEGÚN LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD.SE ANEXA LISTAS", advirtiendo que el

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

nombre de los proveedores antes señalados no figuran en el listado, sin embargo, dicha disposición

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no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo almonto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal de 2019.

b) En relación a la erogación identificada con la Ref. 1, el contrato anexado no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, debido a que, no indica el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativa requirente y de la convocante, así como el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante, la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado al proveedor, el precio unitario, de los arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, entre otros. Cabe señalar, que el contrato que se adjuntó el encabezado indica prestación de servicios profesionales, siendo que la operación efectuada corresponde a adquisición de bienes o artículos.

c) En relación a la operación identificada con la Ref. 2, no se presentó el contrato correspondiente que reúna el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

d) Además, las fotografías que anexan como soporte documental de la prestación de los servicios, no son suficiente para justificar el pago, debido a que éstas, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite la efectiva prestación del servicio, cabe señalar que dichas fotografías son las mismas que se adjuntan en ambas comprobaciones, por lo cual se incumple con los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. En este punto se comenta que efectivamente dichos proveedores no están incluidos en la lista pero en el mismo punto se comenta que se podrán contratar otros proveedores según

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sean las necesidades del Municipio, ya que esta empresa daba las mejores condiciones deprecio y crédito

B. En este inciso se comenta que esta administración modificara sus contratos apegándonos al art 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

C. Se anexa contrato con el que se cuenta.

D. En este punto se comenta que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de diario D-2019120018-C de 12 de diciembre de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, factura AAA1ADB4-6B35-4F8E-85F5-C806F81DE7D2 expedida por la C. Lesly Itzayana Alcantar Peña el 28 de noviembre de 2019, solicitud de los artículos adquiridos, identificación municipal del Director del DIF Municipal, material fotográfico, dos contratos de prestación de servicios, dos credenciales de elector de los proveedores, póliza de cheque 89, factura MS1849 expedida por Sandra Lucio Velázquez el 10 de abril de 2019, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a), lo manifestado por el Ente Público y la documentación presentada no desvirtúan la irregularidad señalada.

En relación al inciso b), el contrato proporcionado es el mismo que el recabado durante el proceso de la revisión, y este no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Referente al inciso c), el contrato que se presenta, no reúne el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Respecto al inciso d) la evidencia documental entregada no es suficiente para acreditar la utilización de los artículos para el fin que fueron adquiridos, ya que, el material fotográfico anexado es el mismo para ambas erogaciones y no exhibe fecha ni firma de funcionario responsable, lo cual ubique la entrega recepción de los bienes adquiridos, así como su utilización dentro del ejercicio en revisión.

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Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a esteinciso, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiablidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

14. Se detectó pago por un importe de $995,700 a la empresa Crissa Libbey México, S. deR.L. de C.V., realizado a través de SPEI (reporte de transferencia electrónica), que se contabilizó mediante póliza de diario número D2019040062C el 30 de abril de 2019, para registrar la factura de folio SOFE494973 expedida el 06 de mayo del año antes señalado, por adquisición diversos tipos refractarios de cristal, para festividades del día 10 de mayo, anexando a la factura antes detallada, una cotización, solicitud de los artículos sin firma de funcionario responsable y fotografías, observando lo siguiente:

a) Respecto al procedimiento de adjudicación el Ente manifestó en respuesta a requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, mediante oficio número 412/X/20, lo siguiente: "Cabe mencionar que todos los proveedores están inscritos en el padrón del Municipio señalando que la adquisición estuvo respaldada en el acta de cabildo #6 de fecha 18 de enero de 2019 en el punto 9", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión del R. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO SE PUEDA CONTRATAR CON OTROS PROVEEDORES SEGÚN

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LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD", advirtiendoque el nombre del proveedor antes señalado no figura en dicho listado, sin embargo, dicha disposición no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, que en este caso le corresponde contratación mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, adjuntando solo una cotización, incumpliendo con lo establecido en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal de 2019.

b) Además, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría, su pedido y/ o contrato que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

c) Anexando solo fotografías, como soporte documental de la entrega recepción de los artículos adquiridos, no siendo suficiente para justificar el pago, debido a que éstas, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite la efectiva entrega recepción por parte de los beneficiados, validada por quienes recibieron y autorizaron la adquisición, entre otra información, por lo cual se incumple con los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. En este punto se comenta que efectivamente dichos proveedores no están incluidos en la lista pero en el mismo punto se comenta que se podrán contratar otros proveedores según sean las necesidades del Municipio, ya que esta empresa daba las mejores condiciones de precio ya que es fabrica.

B. En este punto se acepta la observación ya que no se elaboro contrato al momento de hacer la compra, por lo que se tomara en consideración su observación.

C. En este punto se comenta que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de diario D-2019040062-C de 30 de abril de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, factura de folio SOFE494973 expedida por Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V. el 06 de mayo de 2019, solicitud, identificación municipal del Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, material fotográfico que no exhibe firma ni sello alguno y una cotización, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a), lo manifestado por el Ente Público y la documentación presentada no desvirtúan la irregularidad señalada.

En relación al inciso b), no fue proporcionado el contrato correspondiente.

Referente al inciso c), la evidencia documental entregada no es suficiente para justificar la erogación, ya que, el material fotográfico anexado no exhibe fecha ni firma de funcionario responsable, lo cual ubique la entrega recepción de los bienes adquiridos, así como su utilización para el fin que fueron adquiridos dentro del ejercicio en revisión.

Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a este inciso, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

15. Se registraron pagos por $513,250, a favor de las personas físicas y morales abajo descritas,realizados mediante transferencias electrónicas y cheques por concepto de compra de árboles, camisas para cabalgata y juguetes, los cuales se detallan a continuación:

Fecha Cheque Beneficiario Importe Ref. o Pólizacontable

02/04/2019 205 665 Jacinto Reyes Gallegos $ 120,200 117/09/2019 D2019090012C Dagoberto Rodríguez Grimaldo 217,500 210/12/2019 205 1939 Comercializadora del Juguete y Regalo S.A. de C.V. 175,550 3

Total $ 513,250

Ref. Fecha Folio factura Importe Descripción factura

1 15/03/2019 204 $ 120,200 Compra de 60 encinos siempre verde de 2 pulgadas a 2 1/4 de pulgada, 40fresnos de 2 pulgadas y 40 pinos ciprés de 2 a 3 mts

2 31/07/2019 A3720 435,000 Camisas para cabalgata, incluye logo. finiquito de factura3 30/11/2019 CF6508 80,652 Adquisición de juguetes para el evento de posada navideña organizada por el

DIF municipal.3 30/11/2019 CF6509 80,137 Adquisición de juguetes para el evento de posada navideña organizada por el

DIF municipal.3 30/11/2019 CF6510 14,761 Adquisición de juguetes para el evento de posada navideña organizada por el

DIF municipal.

Observando que en las tres operaciones antes detalladas, sólo anexan fotografías como soporte documental de la entrega recepción de los artículos adquiridos, no siendo suficiente para justificar el pago, debido a que éstas, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable, validada por quienes los recibieron y autorizaron su adquisición, por lo cual se incumple con los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

a) Además, no se localizaron ni se exhibieron durante el proceso de auditoría, los pedidos y/o contratos que describan los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) En relación a la erogación identificada con la Ref. 2, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de la auditoría, el soporte documental que demuestre que

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la selección del proveedor estuvo precedida del procedimiento que, conformeal monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal de 2019.

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley ya que en dicho artículo no detalla lo que solicitan ustedes como fecha ni firma de funcionarios responsables.

A. Se anexa contrato de prestación de servicios del Sr. Dagoberto Rodríguez Grimaldo por la maquila de camisas para cabalgata y del SR. Jacinto Reyes Gallegos por la compra de arboles.

B. Se anexa cotización de tres proveedores por la maquila de camisas para cabalgata de Fefunda."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias certificadas detalladas a continuación: respecto a la erogación identificada con el número 1 se proporcionó póliza de cheque 665 del 02 de abril de 2019, contrato de adquisición de artículos, credencial para votar del proveedor, solicitud, identificación municipal del Director de Ecología, material fotográfico; referente a la erogación identificada con el numeral 2 se entregó pólizas de diario D-2019080007-C y D-2019090012-C del 05 de agosto y 17 de septiembre de 2019, respectivamente, página 2/5 de estado de cuenta de Banorte, S.A. de C.V. dos órdenes de transferencia a cuenta de terceros, factura No. A3720 expedida por el C. Dagoberto Rodríguez Grimaldo, el 31 de julio de 2019, contrato de prestación de servicios, credencial de elector del proveedor, tres cotizaciones y material fotográfico, en relación a la erogación identificada con el número 3 se presentó póliza de cheque 1939 del 10 de diciembre de 2019, solicitud, identificación municipal del director del DIF, facturas No. CF6508, CF6509 y CF6509 expedidas el 30 de noviembre de 2019, por Comercializadora del Juguete y Regalo y material fotográfico, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, como a continuación se detalla:

En relación al soporte documental anexado para justificar a erogación, no solventa, debido a que, resulta insuficiente el material fotográfico anexado, por no exhibir fecha ni firma de

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funcionario responsable, lo cual ubique la entrega recepción de los bienes adquiridos, asícomo su utilización para el fin que fueron adquiridos dentro del ejercicio en revisión.

Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a este señalamiento, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

Respecto al inciso a), no solventa, debido a que los contratos que se presentan, no reúnen el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Respecto al inciso b), solventa, debido a que se presentaron las tres cotizaciones correspondientes.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Festividades por fundación del Municipio

16. Se identificaron pagos que ascendieron a un importe de $3,897,600, a nombre de Soluciones Alternativas en Diseño y Consultoría, S.A. de C.V., realizados a través de SPEI (reportes de transferencias electrónicas), que se contabilizaron mediante pólizas de diario, por concepto de contratación de grupos musicales para amenizar eventos municipales, anexando facturas, contratos y fotografías, documentación que se detalla a continuación

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Fecha póliza contable Póliza

contableFecha e importe del contrato Importe

pagadoRef.

16/08/2019 D2019080061C 13 de septiembre de 2019, por $1,392,000 $ 200,000 113/09/2019 D2019090015C 13 de septiembre de 2019, por $1,392,000 1,192,000 213/09/2019 D2019090016C 13 de septiembre de 2019, por $359,600 359,600 322/11/2019 D2019110048C 28 de noviembre de 2019, por $2,146,000 500,000 403/12/2019 D2019120002C 28 de noviembre de 2019, por $2,146,000 1,646,000 5

Total $ 3,897,600

Ref. Fecha factur

a

Folio factura Importe factura

Descripción

1 19/08/2019 2318 $ 200,000 Anticipo para realizar el 22 de septiembre de 2019 baile por aniversario delMunicipio

2 13/09/2019 2380 1,192,000 Liquidación baile por aniversario del Municipio3 12/09/2019 2375 359,600 Baile inmortal Fefunda 2019 con Los Mier y grupo Toppaz, incluye

producción audiovisual, soporte y generador de energía.4 43797 2526 500,000 Anticipo de baile del 08 de diciembre de 20195 31/12/2019 2609 1,646,000 Pago de baile para fiesta patronal

Observando lo siguiente:

a) En cuanto al procedimiento de adjudicación el Ente manifestó en respuesta a requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, mediante oficio número 412/X/20 lo siguiente: "Mencionando que todos los proveedores del municipio están respaldados en el acta No 6 en el punto 9 de hecha 18 de enero 2019 la cual anexo", adjuntando para tal efecto dicha acta de sesión delR. Ayuntamiento, en la cual se indica que: "EN EL PUNTO No. 9.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO SE PUEDA CONTRATAR OTROS PROVEEDORES SEGÚN LAS NECESIDADES, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD.SE ANEXA LISTAS", advirtiendo que el nombre del proveedor antes señalado no figura en el listado, sin embargo, dicha disposición no los exime de cumplir con los procedimientos de adjudicación, de acuerdo al monto o naturaleza de las contrataciones, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal de 2019.

b) Además, los contratos anexados a cada factura no reúnen el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, debido a que, no indica

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativarequirente y de la convocante, así como el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante, la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado al proveedor, el precio unitario, de los arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, entre otros.

c) Así mismo, solo se anexan fotografías como soporte documental de la prestación de los servicios, no siendo suficiente para justificar el pago, debido a que éstas, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite la efectiva prestación del servicio, por lo cual se incumple con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"En este punto se informa lo siguiente:

A. En este punto se comenta que efectivamente dichos proveedores no están incluidos en la lista pero en el mismo punto se comenta que se podrán contratar otros proveedores según sean las necesidades del Municipio, ya que esta empresa daba las mejores condiciones.

B. En este punto se comenta que dichos contratos son los que maneja la empresa Soluciones Alternativas en Diseño y Consultoría SA de CV.

C. En este punto se comenta que no se inculpe el art 15 de la Ley de Fiscalización ya que esta operación se justifico con su documentación original comprobatoria como lo señala la ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de diario D-2019080061-C de 16 de agosto de 2019, orden de transferencia a cuenta de terceros, facturas de folios 2318, 2375, 2380, 2526 y 2609, expedidas por Soluciones Alternativas en Diseño y Consultoría, S.A. de C.V. el 19 de agosto, 12 de septiembre, 13 de septiembre, 28 de noviembre y 31 de diciembre, respectivamente, cinco órdenes de transferencia a cuenta de terceros, tres contratos de servicios, material

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fotográfico y publicidad de los eventos vía redes sociales, no solventando la observación deaspecto normativo, debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a), no se presentó la evidencia documental que acredite el procedimiento de adjudicación utilizado por el Ente Público, para asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal de 2019.

Referente al inciso b), los contratos proporcionados son los mismos que los recabados durante el proceso de la revisión, y estos no reúnen el contenido general aplicable señalado en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Referente al inciso c), la evidencia documental entregada no es suficiente para justificar la erogación, ya que, el material fotográfico anexado no exhibe fecha ni firma de funcionario responsable, lo cual ubique la entrega recepción de los bienes adquiridos, así como su utilización para el fin que fueron adquiridos dentro del ejercicio en revisión.

Además, cabe señalar, en relación a lo manifestado por el Ente Público, referente a este inciso, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, también dice a texto: "Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", en correlación con el fundamento antes citado, se tiene lo indicado en el artículo 42 de la Ley antes mencionada, que indica: "La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.", emitiendo para tales efectos el Marco conceptual de contabilidad gubernamental, mencionando en específico el segundo párrafo del inciso a) Veracidad, del numeral 2) Confiabilidad, del apartado V.- Cualidades de la Información Financiera a Producir, que a la letra indica: "La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

Con las anteriores disposiciones, se requiere la evidencia de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de bienes en las operaciones propias de la función municipal.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

BIENES INMUEBLES

17. Durante el ejercicio se efectuó la adquisición de un terreno para ampliación de panteónmunicipal a la C. Isidra Morales Barrera con un valor de $1,000,000, operación aprobada mediante acuerdo No. 7, en acta de sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 22 de mayo de 2019, anexando el contrato privado de compra venta de bien inmueble del 04 de junio del año antes citado y ratificación ante Notario Público del mismo, en el cual se pactó la operación por el monto antes mencionado, erogación que se ampara con la póliza de cheque número 178 123 de fecha 17 de junio de 2019, no localizando durante el proceso de la auditoría la siguiente documentación:

a) Dictamen emitido por la Dirección de catastro, así como avalúo expedido por institución de crédito o por el Instituto Mexicano de Valuación, A.C. u organismo equivalente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) Declaratoria de incorporación al dominio público, emitida por el R. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, así como la inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que el Ente Público no informó en Cuenta Pública la adquisición o incorporación del bien inmueble, motivo del señalamiento, toda vez que al consultar la Cuenta Pública del ejercicio 2018, se advierte que son los mismos bienes inmuebles presentados en 2019.

Normativa

Respuesta"Se anexa oficio de aclaración de la Lic. Claudia Castillo Jáuregui directora jurídica del municipio"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de póliza de cheque 123 del 17 de junio de 2019, solicitud de pago por compra de bien inmueble, credencial para votar del enajenante de bien inmueble, identificación municipal de Directora de Jurídico del Ente Público, escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, acta del R. Ayuntamiento de sesión ordinaria No. 13 celebrada el 22 de

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mayo de 2019, contrato privado de compra venta y acta notariada por compra venta de bieninmueble, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó el Dictamen emitido por la Dirección de catastro, así como avalúo expedido por institución de crédito o por el Instituto Mexicano de Valuación, A.C. u organismo equivalente, ni la que acredite la Declaratoria de incorporación al dominio público, emitida por el R. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

DISPONIBILIDAD

CUENTAS POR PAGAR

Impuestos por pagar

18. No se localizaron las declaraciones mensuales de los pagos provisionales de retencionesdel Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios de los meses de febrero a diciembre correspondientes al ejercicio 2019, y años anteriores, ni del 10% de retención sobre honorarios y arrendamientos, por la cantidad de $17,146,701, que debieron enterar al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 primero y penúltimo párrafo, 106 último párrafo y 116 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se integran como sigue:

Cuenta Concepto Impuestos por Impuestos Impuestos Impuestos Total contable pagar ejercicios por pagar por pagar por pagar

anteriores de 2017 de 2018 de 2019

20101-0001 ISR retenido al personal $ 4,774,697 $ 1,125,820 $ 2,713,282 $ 5,281,787 $ 13,895,58620101-0002 10% ISR retenido, honorarios y 71,006 71,006

arrendamiento20101-0005 I.S.P.T. 3,180,109 3,180,109

Total $ 8,025,812 $ 1,125,820 $ 2,713,282 $ 5,281,787 $ 17,146,701

Adjuntando el Presidente Municipal en respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020 del 23 de septiembre de 2020, mediante oficio número 412/X/20 el día 06 de octubre del año antes citado, las declaraciones mensuales de enero y febrero de 2019.

Normativa

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Respuesta"En este punto se comenta que los pagos provisionales están en proceso de pago por el ejercicio fiscal 2019 siendo lo siguiente la diferencia:

No lo determinado por Ustedes, y en cuanto a los saldos mencionados en la observación se comenta que se encuentra al corriente los pagos provisionales de ISR del ejercicio 2018 y 2017, por lo que se revisara el porqué de la diferencia comentando que los saldos de ejercicios anteriores se vienen arrastrando de ejercicios pasados desconociendo su origen."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

NORMATIVIDAD

LACTANCIA

19. Durante el desarrollo de las diligencias de fiscalización implementadas en los domicilios que ocupan las oficinas de las dependencias y unidades administrativas del ente público, se advirtió que este no ha habilitado para sus madres trabajadoras, un espacio privado digno, higiénico y cálido, para que éstas puedan amamantar, realizar el procedimiento de extracción de leche y conservación en contravención a lo establecido en los artículos 64, fracción II de la Ley General de Salud, y 1, 12, fracción II y 15 de la Ley para la Protección Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Nuevo León.

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Normativa

Respuesta"Se toma en cuenta su observación y se verá el espacio con el personal del Dif para implementar lo observado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

MANUALES DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

20. Durante el proceso de revisión se solicitaron los manuales de procedimientos para elejercicio del control administrativo del municipio, como ejemplo se citan los siguientes: fondos fijos, consumo de combustible, mantenimiento de vehículos oficiales, contratación de personal, pago de nómina entre otros, observando que no se cuentan con los mismos, lo cual representa un riesgo en el manejo de las finanzas del Ente Público, incumpliendo lo establecido en el artículo 33 Inciso p) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Manifestando el Ente Público en respuesta a Requerimiento de información No. ASENL- AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, mediante oficio número 412/X/20, que: "En este punto se comenta que esta administración no cuenta con procedimientos establecidos de control interno como fondos fijos, gasolina, mantenimiento de vehículos."

Normativa

Respuesta"Se toma en cuenta su observación para en lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

21. Durante el proceso de la auditoría se revisó la reglamentación municipal para corroborarla adecuación en la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, de la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, el Ayuntamiento deberá emitir y/o actualizar esta normatividad interna, identificando que el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 09 de marzo del 2001, y no ha sido reformado o adecuado de conformidad con establecido en los artículos Noveno Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU12-RI-02/2020, dando contestación mediante oficio número 412/X/20, y en lo referente a este punto, el Presidente Municipal manifestó, "Se anexa copia del reglamento de adquisiciones vigente del municipio.", adjuntando copia certificada del Reglamento de adquisiciones que se señala en el párrafo anterior.

Normativa

Respuesta

"Se toma en cuenta su observación para en lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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REGLAMENTO MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

22. Durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió el Reglamento MunicipalAnticorrupción, el cual debió ser aprobado por el R. Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y, en su caso en la Gaceta Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 43 y Artículo Segundo Transitorio, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU12-RI-02/2020, informando el Presidente Municipal mediante oficio número 412/ X/20, lo siguiente: "En este punto se comenta que actualmente se está trabajando en el reglamento municipal anticorrupción y una vez aprobado se dará a conocer atreves del periódico del estado así como también la gaceta municipal."

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que como se dio contestación anteriormente, que se está trabajando en dicho reglamento."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

CUENTA PÚBLICA

23. La Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, se presentó al H. Congreso del Estado de Nuevo León, solo en documento por escrito, misma que posteriormente se remitió a este Órgano Fiscalizador, no localizando el disco compacto con su información en forma digitalizada, incumpliendo el Ente Municipal, con lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

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Normativa

Respuesta"Se anexa evidencia en donde se presento la cuenta pública del Municipio al H. congreso del estado anexando disco compacto el cual es nombrado al momento de sellar el oficio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de material fotográfico de oficio No. 09/III/2020 relativo a la presentación de la Cuenta Pública del ejercicio 2019 ante el H. Congreso del Estado, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se proporcionó de conformidad a la normatividad establecida.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Saldos iniciales

24. En la revisión del concepto de la disponibilidad financiera del Municipio de Doctor Arroyo,N. L., se verificaron los saldos finales de 2018 contra las cifras iniciales de 2019, de las cuentas contables de cuentas por pagar y cobrar identificando diferencia por un importe neto de $(366,279), que se detalla a continuación:

Número Cuenta Cuenta Contable Saldo Final 2018 Saldo

Inicial 2019Diferencia

Bancos10301-0001-0156 Gasto corriente 15-18 $ 351,706 $ 4,641 $ (347,065)

Otras cuentas por cobrar10504-0001-0000 Crédito al salario liquidado al personal 16,272,642 14,433,408 (1,839,234)

Impuestos por pagar20101-0001-0000 ISR retenido al personal 11,242,418 9,422,398 1,820,020

Total $ 27,866,766 $ 23,860,447 $ (366,279)

En respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU12-RI-02/2020, el Presidente Municipal, manifestó mediante oficio número 412/X/20, lo siguiente: "En este punto se comenta que al momento de realizar los pagos correspondientes a las declaraciones provisionales del ISR estos no estaban contabilizados y por lo tanto se registraron después de haber presentado la cuenta pública indebidamente por lo que se anexa la documentación que avala las diferencias encontradas.", adjuntando para tal efecto, las declaraciones del entero del Impuesto Sobre la Renta retenido al personal, de los meses de marzo, abril, junio, julio septiembre y diciembre del ejercicio 2017, pagados el 01 de

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octubre de 2018, así como reportes de balanza con detalle de movimientos que reflejan elregistro de las declaraciones de impuestos antes citadas.

Por lo anterior se observa que el registro de las declaraciones de impuestos, se debe efectuar en el ejercicio correspondiente, de acuerdo a la fecha en que se realizan las operaciones, por lo cual se incumple con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 2 y 16 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $366,279

Respuesta"En este punto se comenta que los pagos se relazaron posteriormente ya que fue el momento en que se pago el entero provisional correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de aspecto financiero por $(366,279), debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan ni aclaran la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA

25. No se presentaron al H. Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financieracorrespondientes a la información relativa a los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre de 2019 dentro del último día hábil del mes inmediato posterior al periodo respectivo, exhibiéndose el primero y segundo el 13 de noviembre de 2019, el tercero el 18 de diciembre de 2019, y el cuarto el 27 de marzo de 2020, incumpliendo la obligación establecida en los artículos 2 fracciones VIII y XII segundo párrafo, 7 tercer párrafo y 14, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 33 fracción III inciso e) y 100 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se toma en cuenta su observación para en lo sucesivo."

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

26. Los Informe Avances de Gestión Financiera correspondientes al primero, segundo, terceroy cuarto trimestre del ejercicio 2019 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, fueron remitidos por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, solo en documento por escrito a este Órgano Fiscalizador, no localizando evidencia de que los mismos se hayan presentado también en forma digitalizada al citado Órgano Legislativo; incumpliendo el Ente Municipal, con lo señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

"Se anexa evidencia donde se presento el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre los avances de gestión financiera al H. Congreso del estado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia certificada de material fotográfico de oficios números 141/XI/2019, 144/XI/2019, 151/XII/2019 y 08/III/2020 relativos a la presentación de los Informe Avances de Gestión Financiera correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio 2019 ante el H. Congreso del Estado, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se proporcionó la evidencia documental que acredite que la presentación de los mismos, haya sido también presentada en forma digitalizada, de acuerdo a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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PRESUPUESTO DE EGRESOS

27. El Presupuesto de Egresos modificado para el ejercicio fiscal 2019, que autorizó el R.Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial de Estado número 155 del 16 de mes y año antes citados, ascendió a $343,761,494, documento que comparado con los egresos anuales reales ejercidos por importe de $386,810,464, se observa que este es superior al monto presupuestado en la cantidad de $43,048,970 lo que representó el 13%, diferencia de la cual no se solicitó al Ayuntamiento la modificación correspondiente para sufragar en el ejercicio este excedente, de conformidad a lo establecido en los artículos 178 y 181, de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se toma en cuenta su observación para en lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que, en los argumentos manifestados en su respuesta para este punto, se acepta la irregularidad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de obra pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU12-AOP235/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $147,692,220 se seleccionaron $76,541,422, que representan un 52%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

De la citada revisión se detectaron observaciones en una obra, misma que referenciada con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detalla a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2019

1 PMDA-FDM-02/2019 2da. etapa de pavimentación de calles en la coloniaProgresiva El Corazón.

$ 2,498,094

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

OTROS

OTROS ADMINISTRACIÓN 2009-2012

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

1 PMDA-FDM-02/2019 2da. etapa de pavimentación de calles en la coloniaProgresiva El Corazón. $ 2,498,094

28. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 8.2)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

Respuesta"Se adjunta 45 fojas certificadas del diseño de pavimento dentro del cual en la foja No. 3 va la documentación de los estudios de tránsito que determinaron en Tránsito Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un diseño de pavimento para la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se localizaron en el punto 4.3 "Volúmenes actuales en el proyecto" del citado diseño de pavimento, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado (Tabla de detalle de numero de días aforados).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

29. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 8.4)

Normativa

Respuesta"Se le solicito los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas a la empresa que lo diseño y hasta la fecha del día de hoy no fue entregado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU12-ADU009/2020-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas el 13 de noviembre de 2020.

En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

Se revisaron los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas dedesarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante LAHOTDUNL).

De la citada revisión se detectaron observaciones en los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, mismas que se detallan a continuación:Ref. Expediente o Tipo de Licencia Registrado

No. de Oficio en el 20191 ASENL-DAOPDU-DU-

RE Q-MU12-001/2020Oficio de requerimiento de información de la 0Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2019

1 ASENL-DAOPDU-DU- Oficio de requerimiento de información de la $ 0RE Q-MU12-001/2020 Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019,

relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superiordel Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 6 de febrero de 2020, se solicitó al Municipio de Doctor Arroyo Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto en el cual se menciona que "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019- Dos mil diecinueve", a lo que el municipio respondió mediante oficio No. 14/II/2020 recibido por esta Auditoría en fecha 19 de febrero de 2020.

De la información y documentación proporcionada por el Ente Público, se observa lo siguiente:

30. En lo referente a los planes o programas de desarrollo urbano, centros de población y programas parciales, así como de los reglamentos de zonificación, construcción y estacionamientos, el Ente Público informó que no cuenta dichos dispositivos legales y "...actualmente estamos en proceso de revisión del estatus de un Plan de Desarrollo Municipal 2013-2030, elaborado en administraciones anteriores y que actualmente no se encuentra vigente, motivo por el cual se está haciendo una revisión e investigación de este antecedente", sin adjuntar a su documentación general los elementos que comprueben dichas acciones, incumpliéndose con el plazo señalado en el transitorio Cuarto y Quinto de la LAHOTDUNL, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 56, 360,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

361, 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial enfecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"Por lo tanto se da contestación al único punto en donde se nos pide información de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2019, relacionada con la revisión de planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, así como de los reglamentos municipales de zonificación, construcción y estacionamientos , por lo que esta administración sigue en proceso de revisión del plan de desarrollo municipal 2013-2030 elaborado por administraciones anteriores ya que no está vigente, además que se tiene que realizar un plan nuevo acorde a los lineamientos que establece la ley ya que en el año 2018 sufrió una modificación y actualmente se está valorando y presupuestando la actualización del mismo plan de desarrollo municipal ya que esta administración no tiene la capacidad técnica para llevarlo a cabo.

Y una vez realizado y llevado a cabo las modificaciones se procederán a publicar en el periódico del estado para así cumplir con la ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, en la cual manifiesta que sigue en proceso de revisión del Plan de Desarrollo Municipal 2013-2030, elaborado por administraciones anteriores y que actualmente se está valorando y presupuestando la actualización del mismo Plan ya que la administración municipal no tiene la capacidad técnica para llevarlo a cabo, lo cual no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la LAHOTDUNL, estableció el plazo en sus transitorios Cuarto y Quinto, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias correspondientes en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, en correlación con los artículos 56, 360, 361, 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado.

Solicitud.-Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 6 de febrero de 2019, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 19 del mes y año antes citados mediante el oficio número C.V. 025/2019 emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en la revisión de la cuenta pública 2019 y anteriores, realice la fiscalización correspondiente a los contratos plurianuales vigentes celebrados en materia de alumbrado público de los 51 municipios del estado de Nuevo León. Así mismo se solicita que en las próximas auditorías incluya de manera exhaustiva la revisión de los contratos multianuales vigentes al día de hoy en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.

Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2019, y en su caso comprobar que dichos contratos se efectuaran de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del Ente Público, mediante el cual se solicitó un informe de los contratos (multianuales y/o plurianuales) que haya celebrado esa municipalidad con personas físicas o morales respecto de proyectos, programas o acciones en materia de alumbrado público, que durante algún tiempo del ejercicio 2019 se encontraron vigentes (sin importar la fecha de su celebración), los cuales hayan sido adjudicados a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, u otras aplicables.

Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionadas con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2019.

Resultados de los procedimientos obtenidos.-Como resultado de los procedimientos antes mencionados se concluyó que éste Ente Público no efectuó operaciones relacionadas con contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional.-

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.

En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 23 de diciembre de 2020, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Doctor Arroyo, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.

Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición señalada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016 Y ANTERIORES”en el que se detalla la situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2018, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RESULTADO DE LASCUENTAS PÚBLICAS 2017 Y 2018”, que muestra lo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de las Cuentas Públicas 2017 y 2018.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2016, derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.

I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P ÚBLICA 2016 y ANTERIORES

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 59*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 50*Total de acciones y recomendaciones emitidas 112

2016

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 25*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 8*Total de acciones y recomendaciones emitidas 33

*Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del Estado el día 29 de octubre de 2019.

PPRA través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2015En trámite 0Concluido 1

Total 1

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

CUENTA PÚBLICA

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA

TOTAL DE OBSERVACIONES

FECHA DE NOTIFICACIÓN

MONTO DE LOS POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS COMENTARIOS

2015

ASENL- PPR-

CP2015-GF- MU12-

012/2016

Gestión Financiera 1 23-nov-16 $54,717 Concluido

TOTAL DE OBSERVACIONES 1

La información relativa a los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación

CU

EN

TA

BLI

CA

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA DEL CUAL

DERIVA

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

MONTO DE LOS DAÑOS y PERJUICIOS

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN O DICTAMEN TÉCNICO DE AUDITORÍA

MONTO DESVIRTUADO

MONTO RESARCIDO

MONTO NO ACLARADO O JUSTIFICADO

DETERMINACIÓN

2015

ASENL- PPR-

CP2015-GF- MU12-

012/2016

Gestión Financiera 1 $54,717 $54,717 $0 $0

Se determinó no inicio de

procedimiento de fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

TOTAL DE OBSERVACIONES 1

II. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RES ULTADO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS 2017 Y 2018

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2017

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 32

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 1*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 34

2018

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 42

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 12

Total de acciones y recomendaciones emitidas 56

Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del Estado el día 29 de octubre de 2019.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

VAI Vista a la Autoridad Investigadora

Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público29*

VAI – Unidad deInvestigación de la

ASENL3

Total 3

2018

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público42

Total 42*Acciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)

Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

INFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL

ESTADO DE LA PROMOCIÓN

DETERMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)

SANCIONADO(S)

SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN

2018ASENL-VAI-

CP2018-MU12- 012/2019

42

El Presidente Municipal informa

que se llevó a cabo el procedimiento,

aplicando la sanción

correspondiente

Concluido

Ex tesorero Municipal Apercibimiento No aplica

Contador Municipal Apercibimiento No aplica

Secretario de Obras Públicas Apercibimiento No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 42

B. Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)

Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

ANTE AUTORIDAD INVESTIGADORA

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

TIPO DE AUDITORÍA

DETERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ADMISIÓN DE IPRA

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVASRemisión de expediente al

Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado

Notificación de Recepción de Expediente

2017

MU12ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI038 04-jun-19 1 Gestión

Financiera Concluido Hechos competen a autoridad diversa

MU12ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI042 04-jun-19 1 Gestión

Financiera En trámite

En análisis de documentales y diligencias de investigación

MU12ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI039 04-jun-19

1

Gestión Financiera Concluido En acuerdo

MU12ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI040 04-jun-19 Gestión

Financiera Concluido En acuerdo

MU12ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI041 04-jun-19 Gestión

Financiera En trámite

En análisis de documentales y diligencias de investigación

TOTAL DE OBSERVACIONES 3

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2018En trámite 0Concluido 42

Total 42

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 1Concluido 2

Total 3

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.

PEFCFAcción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

A. Servicio de Administración TributariaCUENTA PÚBLICA OFICIO DE PROMOCIÓN NÚMERO DE OBSERVACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN MOTIVO DE LA PROMOCIÓN

2018 ASENL-PEFCF- CP2018-003/2019 2 11-nov-19

Incumplimiento del Ente Público a sus obligaciones fiscales respecto de la contabilización y entero de Impuesto sobre la renta, y entero

de Impuesto sobre la renta de sueldos y salarios, honorarios y

arrendamiento de inmuebles

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE PÚBLICO

2018 ASENL-RG-CP2018-MU12- 012/2019 11-nov-19 09-dic-19

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO

NO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

Obra Pública 9 9 0 0 0 0Desarrollo Urbano 3 3

Total 12

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2018En trámite 0Concluido 2

Total 2

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2018En trámite 0Concluido 12

Total 12

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ALVAREZAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

JUAN MANUEL GONZÁLEZ LEYVADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Doctor Arroyo, Nuevo León.