Vol. 3, Número 9 (2007) – I
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Vol. 3, Nmero 9 (2007) I Trimestre
LAINFANCIAYLASNUEVASTECNOLOGAS
Jos Mara Snchez Bursn1
La integracin entre las nuevas tecnologas y su masiva utilizacin por parte de la infancia
y adolescencia representa una nueva circunstancia en la Sociedad de la Informacin no
desprovista de relevancia social y jurdica.
El potencial de aprovechamiento de las tecnologas de la informacin y de las
comunicaciones e Internet para la informacin, la educacin, el entretenimiento y la
cultura, aporta un valor innegable en el desarrollo y formacin de los nios y
adolescentes. Ahora bien, el libre acceso de menores de edad a los contenidos de Internet
y otros aportes de las nuevas tecnologas, no debe estar carente de las adecuadas
garantas que permitan hacer convivir los beneficios de los avances tecnolgicos con la
defensa de los derechos de los menores que puedan resultar afectados por un uso
inadecuado o una intromisin ilegtima en sus derechos.
Para propiciar un dinmico equilibrio contextual, la Consejera de Innovacin, Ciencia y
Empresa ha promovido un proyecto de Decreto que trata de equilibrar las medidasdirigidas a fomentar el adecuado uso de Internet y las TIC (regulando los derechos de los
menores al acceso a las nuevas tecnologas, estableciendo elementos pedaggicos y
normas del buen uso de Internet, navegadores adaptados, entre otros,) con aquellas otras
medidas que se disponen para promover elementos de prevencin, seguridad y control
sobre su uso (estableciendo reglas, instrumentos de filtros y otros mtodos de seguridad y
regulando el funcionamiento de las cibersalas,) de tal modo que se puedan aprovechar los
beneficios del empleo de Internet y los nuevos sistemas tecnolgicos, pero adoptando
medidas para la prevencin de los riesgos que una utilizacin indiscriminada pudiera
1 Jurista Experto en Derecho de los Nios. Espaa.
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ocasionar a los nios y adolescentes de edad con relacin a los contenidos inapropiados
para su formacin y desarrollo.
Se pretende, facilitar el acceso de los menores andaluces a la Sociedad de la Informacin,posibilitando al mismo tiempo, que puedan crecer en la red en un contexto de
seguridad, con las medidas necesarias de prevencin, y fomentando el acceso a la
informacin y el desarrollo de su formacin, tal como estableca el Plan de Innovacin y
Modernizacin de Andaluca (2005-2010).
El proyecto normativo trata de dar respuesta a una nueva realidad que se impone con el
desarrollo de la Sociedad de la Informacin y la integracin de las nuevas generaciones
que nacen en el marco de una sociedad cada vez ms avanzada tecnolgicamente y que
hace uso de instrumentos de informacin y comunicacin globalizados. En este sentido, se
atiende a las recomendaciones de la Unin Europea que ha aprobado diferentes
instrumentos jurdicos dirigidos a propiciar una mayor seguridad en la utilizacin de
Internet y las nuevas tecnologas mediante la lucha contra los contenidos ilcitos y nocivos,
principalmente en el mbito de la proteccin de los menores de edad. Se parte de que
Internet ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educacin, por cuanto
mejora las posibilidades de los nios y adolescentes, reduce los obstculos para la
creacin y distribucin de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de informacin
digital. Desde la Unin Europea se apunta que para que los menores aprovechen
plenamente el potencial de Internet, es esencial crear un entorno de utilizacin ms
seguro, que combata la utilizacin ilcita de las posibilidades tcnicas de Internet,
especialmente en el caso de los delitos contra los menores, del trfico de seres humanos o
de la difusin de ideas racistas o xenfobas. Destacamos la Recomendacin del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de abril de 2004, relativa a la proteccin de los menores y de
la dignidad humana y al derecho de rplica en relacin a la competitividad de la industria
europea de servicios audiovisuales y de informacin.
El proyecto de Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a
fomentar la utilizacin, por parte de los nios y adolescentes, de Internet y las TIC, as
como promover la seguridad de su uso y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha
utilizacin. Realmente, el proyecto articula acciones de promocin, prevencin yproteccin, en el marco relacional de los derechos de los nios y las nuevas tecnologas,
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especialmente, en relacin con los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de
la corrupcin de menores, as como los relativos a la prostitucin o la pornografa de
personas de cualquier edad, los racistas, xenfobos, sexistas, los que promuevan sectas y
los que hagan apologa del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. Y
en general, la norma comprende una acepcin amplia y diversa de lo que apreciamos
como contenido inapropiado para el bienestar de los menores.
Con excepciones, la norma se estructura en tres niveles de intervencin: medidas de
fomento, de prevencin y medidas de seguridad en el uso de Internet y las nuevas
tecnologas.
Respecto a las medidas de fomento del uso de Internet, se destaca la intervencin en el
medio educativo, con el desarrollo de una pedagoga en el uso de Internet por parte del
alumnado de los centros docentes basada en la formacin y sensibilizacin como usuarios,
en la ayuda a la seleccin de los contenidos adecuados a su desarrollo evolutivo y en el
respecto a las medidas de prevencin y seguridad en el uso de Internet y las nuevas
tecnologas. En este contexto se deber reforzar los aspectos positivos del uso efectivo de
Internet como medio de informacin, comunicacin, formacin y entretenimiento
divertido para el desarrollo de los menores.
Igualmente ser deseable que los centros docentes dispongan de conexin a Internet de
banda ancha con el propsito de promover la excelencia educativa mediante una
facilitacin de acceso a los recursos, impulsando la innovacin y la comunicacin.
En el contexto europeo, es comn, que los programas de formacin y la sensibilizacin de
los usuarios en los centros docentes sean concretados en una Carta de Uso de las TIC e
Internet en los centros docentes, concebido como un texto pedaggico didctico de
carcter curricular redactada con la participacin del alumnado en la que se definan las
reglas de utilizacin de los recursos informticos y otras TIC, as como el cdigo
deontolgico de uso, con la descripcin de los derechos y deberes de los usuarios y el
respeto a la legislacin.
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a) Derecho a la intimidad frente a la intromisin ilegtima de terceras personas, as
como la proteccin del anonimato, que impida que los datos de carcter personal
de los nios y adolescentes puedan ser utilizados indiscriminadamente en el
entorno de Internet.
b) Derecho a la proteccin de la imagen de los nios y adolescentes, de modo que
no se haga uso de fotografa, o cualquier soporte que contenga la imagen del
menor.
c) Derecho a la proteccin del menor frente a determinadas acciones consideradas
lesivas para su saludable evolucin, entre las que se comprenden; la proteccin
frente los mensajes de contenidos inapropiados o ilcitos, ante el posible
establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas
para su desarrollo evolutivo, proteccin de los riesgos derivados del comercio
electrnico abusivo y la publicidad engaosa y fraudulenta, y proteccin frente los
juegos y propuestas de ocio que contengan apologa de la violencia, racismo, y
conductas denigrantes.
La proteccin de los estos derechos se instrumentaliza a travs de una serie de recursostecnolgicos dirigidos a promover la transparencia de las comunicaciones electrnicas y el
control de las mismas para garantizar el buen uso por parte de los nios y adolescentes, la
salvaguarda de los derechos y evitar la desproteccin.
De entre estos recursos destacan los instrumentos de filtros que bloquean los contenidos
inapropiados que permiten bloquear, zonificar o discriminar contenidos impropios para los
nios en Internet, y poner a disposicin de los padres, tutores, educadores y centros
docentes software de filtrado de contenidos inapropiados. Estos software de filtrado
impiden la conexin de nios con las pginas Web inadecuadas y preservan al nio frente
la intromisin ilegtima de terceros. El software de filtrado deber ofrecer la mayores
posibilidades de configuracin de servicio, con el fin de que los padres o tutores lo puedan
adaptan a sus necesidades e intereses, en funcin de la edad y desarrollo evolutivo del
nio o adolescente. El filtro se convierte en una barrera de proteccin que impide que el
nio pueda entrar en pgina dainas a su desarrollo y proceso educativo. La eficacia de los
referidos software de filtrado es limitada ante el fenmeno Internet, aunque
progresivamente se avanza en la mejora de estos sistemas que impide el acceso
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Vol. 3, Nmero 9 (2007) I Trimestre La Infancia y las Nuevas Tecnologas
indiscriminado. En el contexto de la Unin Europea y Estados Unidos se recomienda su
utilizacin.
Existen otros mecanismos de seguridad que otorgan informacin y control a los padres ytutores sobre la utilizacin de las tecnologas por parte de los nios y adolescentes. Entre
ellos, la norma establece los instrumentos de control del tiempo de utilizacin, que
permitan controlar y limitar el tiempo de conexin de los usuarios menores en Internet,
que mida las horas de uso al da, a la semana y al mes, y permitir establecer lmites de
tiempo de funcionamiento del sistema informtico para evitar la sobre utilizacin por
parte de los menores; los instrumentos de control de entradas y salidas, que permitan
informar y facilitar el seguimiento de las pginas Web que visitan los nios, con lafinalidad de supervisar el uso de Internet; y los instrumentos que permiten regular los
servicios de Internet, utilizable por cada usuario en funcin de edad o su desarrollo
evolutivo.
Adems, la norma contiene un sistema de informacin y orientacin sobre la utilizacin de
Internet y nuevas tecnologas para los nios y adolescentes, y un servicio de recepcin de
denuncias y reclamaciones ante la localizacin de contenidos ilcitos, fraudulentos o
perniciosos para los menores de edad.
Al final, se incorporan una serie de medidas de seguridad en centros de acceso pblico. En
concreto, se adoptan medidas de seguridad en los centros educativos, bibliotecas
pblicas, centros de acceso pblico de Internet y en las cibersalas, que debern disponer
de sistemas de filtrado y una persona responsable del buen uso de los recursos
informticos por parte de los nios y adolescentes.
A modo de corolario, la norma viene a salvar una importante laguna legal que equilibra
jurdicamente el fomento del uso de Internet y las nuevas tecnologas y las medidas de
prevencin y seguridad sobre una adecuada utilizacin conforme a los derechos de los
nios y adolescentes y el principio preferente del inters superior del menor sta, tras su
promulgacin, ser la primera norma en Espaa que aborde una regulacin garantista de
la pacfica convivencia de los nios y adolescentes con las nuevas tecnologas y trate de
potenciar sus importantes beneficios y soslayar los riesgos que la misma entraa, en
consonancia con la doctrina establecida por la Unin Europea y seguida por los pases ms
activa en la defensa de los derechos de los nios.
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