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    Vol. 3, Nmero 9 (2007) I Trimestre

    LAINFANCIAYLASNUEVASTECNOLOGAS

    Jos Mara Snchez Bursn1

    La integracin entre las nuevas tecnologas y su masiva utilizacin por parte de la infancia

    y adolescencia representa una nueva circunstancia en la Sociedad de la Informacin no

    desprovista de relevancia social y jurdica.

    El potencial de aprovechamiento de las tecnologas de la informacin y de las

    comunicaciones e Internet para la informacin, la educacin, el entretenimiento y la

    cultura, aporta un valor innegable en el desarrollo y formacin de los nios y

    adolescentes. Ahora bien, el libre acceso de menores de edad a los contenidos de Internet

    y otros aportes de las nuevas tecnologas, no debe estar carente de las adecuadas

    garantas que permitan hacer convivir los beneficios de los avances tecnolgicos con la

    defensa de los derechos de los menores que puedan resultar afectados por un uso

    inadecuado o una intromisin ilegtima en sus derechos.

    Para propiciar un dinmico equilibrio contextual, la Consejera de Innovacin, Ciencia y

    Empresa ha promovido un proyecto de Decreto que trata de equilibrar las medidasdirigidas a fomentar el adecuado uso de Internet y las TIC (regulando los derechos de los

    menores al acceso a las nuevas tecnologas, estableciendo elementos pedaggicos y

    normas del buen uso de Internet, navegadores adaptados, entre otros,) con aquellas otras

    medidas que se disponen para promover elementos de prevencin, seguridad y control

    sobre su uso (estableciendo reglas, instrumentos de filtros y otros mtodos de seguridad y

    regulando el funcionamiento de las cibersalas,) de tal modo que se puedan aprovechar los

    beneficios del empleo de Internet y los nuevos sistemas tecnolgicos, pero adoptando

    medidas para la prevencin de los riesgos que una utilizacin indiscriminada pudiera

    1 Jurista Experto en Derecho de los Nios. Espaa.

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    ocasionar a los nios y adolescentes de edad con relacin a los contenidos inapropiados

    para su formacin y desarrollo.

    Se pretende, facilitar el acceso de los menores andaluces a la Sociedad de la Informacin,posibilitando al mismo tiempo, que puedan crecer en la red en un contexto de

    seguridad, con las medidas necesarias de prevencin, y fomentando el acceso a la

    informacin y el desarrollo de su formacin, tal como estableca el Plan de Innovacin y

    Modernizacin de Andaluca (2005-2010).

    El proyecto normativo trata de dar respuesta a una nueva realidad que se impone con el

    desarrollo de la Sociedad de la Informacin y la integracin de las nuevas generaciones

    que nacen en el marco de una sociedad cada vez ms avanzada tecnolgicamente y que

    hace uso de instrumentos de informacin y comunicacin globalizados. En este sentido, se

    atiende a las recomendaciones de la Unin Europea que ha aprobado diferentes

    instrumentos jurdicos dirigidos a propiciar una mayor seguridad en la utilizacin de

    Internet y las nuevas tecnologas mediante la lucha contra los contenidos ilcitos y nocivos,

    principalmente en el mbito de la proteccin de los menores de edad. Se parte de que

    Internet ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educacin, por cuanto

    mejora las posibilidades de los nios y adolescentes, reduce los obstculos para la

    creacin y distribucin de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de informacin

    digital. Desde la Unin Europea se apunta que para que los menores aprovechen

    plenamente el potencial de Internet, es esencial crear un entorno de utilizacin ms

    seguro, que combata la utilizacin ilcita de las posibilidades tcnicas de Internet,

    especialmente en el caso de los delitos contra los menores, del trfico de seres humanos o

    de la difusin de ideas racistas o xenfobas. Destacamos la Recomendacin del Parlamento

    Europeo y del Consejo de 30 de abril de 2004, relativa a la proteccin de los menores y de

    la dignidad humana y al derecho de rplica en relacin a la competitividad de la industria

    europea de servicios audiovisuales y de informacin.

    El proyecto de Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a

    fomentar la utilizacin, por parte de los nios y adolescentes, de Internet y las TIC, as

    como promover la seguridad de su uso y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha

    utilizacin. Realmente, el proyecto articula acciones de promocin, prevencin yproteccin, en el marco relacional de los derechos de los nios y las nuevas tecnologas,

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    especialmente, en relacin con los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de

    la corrupcin de menores, as como los relativos a la prostitucin o la pornografa de

    personas de cualquier edad, los racistas, xenfobos, sexistas, los que promuevan sectas y

    los que hagan apologa del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. Y

    en general, la norma comprende una acepcin amplia y diversa de lo que apreciamos

    como contenido inapropiado para el bienestar de los menores.

    Con excepciones, la norma se estructura en tres niveles de intervencin: medidas de

    fomento, de prevencin y medidas de seguridad en el uso de Internet y las nuevas

    tecnologas.

    Respecto a las medidas de fomento del uso de Internet, se destaca la intervencin en el

    medio educativo, con el desarrollo de una pedagoga en el uso de Internet por parte del

    alumnado de los centros docentes basada en la formacin y sensibilizacin como usuarios,

    en la ayuda a la seleccin de los contenidos adecuados a su desarrollo evolutivo y en el

    respecto a las medidas de prevencin y seguridad en el uso de Internet y las nuevas

    tecnologas. En este contexto se deber reforzar los aspectos positivos del uso efectivo de

    Internet como medio de informacin, comunicacin, formacin y entretenimiento

    divertido para el desarrollo de los menores.

    Igualmente ser deseable que los centros docentes dispongan de conexin a Internet de

    banda ancha con el propsito de promover la excelencia educativa mediante una

    facilitacin de acceso a los recursos, impulsando la innovacin y la comunicacin.

    En el contexto europeo, es comn, que los programas de formacin y la sensibilizacin de

    los usuarios en los centros docentes sean concretados en una Carta de Uso de las TIC e

    Internet en los centros docentes, concebido como un texto pedaggico didctico de

    carcter curricular redactada con la participacin del alumnado en la que se definan las

    reglas de utilizacin de los recursos informticos y otras TIC, as como el cdigo

    deontolgico de uso, con la descripcin de los derechos y deberes de los usuarios y el

    respeto a la legislacin.

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    a) Derecho a la intimidad frente a la intromisin ilegtima de terceras personas, as

    como la proteccin del anonimato, que impida que los datos de carcter personal

    de los nios y adolescentes puedan ser utilizados indiscriminadamente en el

    entorno de Internet.

    b) Derecho a la proteccin de la imagen de los nios y adolescentes, de modo que

    no se haga uso de fotografa, o cualquier soporte que contenga la imagen del

    menor.

    c) Derecho a la proteccin del menor frente a determinadas acciones consideradas

    lesivas para su saludable evolucin, entre las que se comprenden; la proteccin

    frente los mensajes de contenidos inapropiados o ilcitos, ante el posible

    establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas

    para su desarrollo evolutivo, proteccin de los riesgos derivados del comercio

    electrnico abusivo y la publicidad engaosa y fraudulenta, y proteccin frente los

    juegos y propuestas de ocio que contengan apologa de la violencia, racismo, y

    conductas denigrantes.

    La proteccin de los estos derechos se instrumentaliza a travs de una serie de recursostecnolgicos dirigidos a promover la transparencia de las comunicaciones electrnicas y el

    control de las mismas para garantizar el buen uso por parte de los nios y adolescentes, la

    salvaguarda de los derechos y evitar la desproteccin.

    De entre estos recursos destacan los instrumentos de filtros que bloquean los contenidos

    inapropiados que permiten bloquear, zonificar o discriminar contenidos impropios para los

    nios en Internet, y poner a disposicin de los padres, tutores, educadores y centros

    docentes software de filtrado de contenidos inapropiados. Estos software de filtrado

    impiden la conexin de nios con las pginas Web inadecuadas y preservan al nio frente

    la intromisin ilegtima de terceros. El software de filtrado deber ofrecer la mayores

    posibilidades de configuracin de servicio, con el fin de que los padres o tutores lo puedan

    adaptan a sus necesidades e intereses, en funcin de la edad y desarrollo evolutivo del

    nio o adolescente. El filtro se convierte en una barrera de proteccin que impide que el

    nio pueda entrar en pgina dainas a su desarrollo y proceso educativo. La eficacia de los

    referidos software de filtrado es limitada ante el fenmeno Internet, aunque

    progresivamente se avanza en la mejora de estos sistemas que impide el acceso

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    indiscriminado. En el contexto de la Unin Europea y Estados Unidos se recomienda su

    utilizacin.

    Existen otros mecanismos de seguridad que otorgan informacin y control a los padres ytutores sobre la utilizacin de las tecnologas por parte de los nios y adolescentes. Entre

    ellos, la norma establece los instrumentos de control del tiempo de utilizacin, que

    permitan controlar y limitar el tiempo de conexin de los usuarios menores en Internet,

    que mida las horas de uso al da, a la semana y al mes, y permitir establecer lmites de

    tiempo de funcionamiento del sistema informtico para evitar la sobre utilizacin por

    parte de los menores; los instrumentos de control de entradas y salidas, que permitan

    informar y facilitar el seguimiento de las pginas Web que visitan los nios, con lafinalidad de supervisar el uso de Internet; y los instrumentos que permiten regular los

    servicios de Internet, utilizable por cada usuario en funcin de edad o su desarrollo

    evolutivo.

    Adems, la norma contiene un sistema de informacin y orientacin sobre la utilizacin de

    Internet y nuevas tecnologas para los nios y adolescentes, y un servicio de recepcin de

    denuncias y reclamaciones ante la localizacin de contenidos ilcitos, fraudulentos o

    perniciosos para los menores de edad.

    Al final, se incorporan una serie de medidas de seguridad en centros de acceso pblico. En

    concreto, se adoptan medidas de seguridad en los centros educativos, bibliotecas

    pblicas, centros de acceso pblico de Internet y en las cibersalas, que debern disponer

    de sistemas de filtrado y una persona responsable del buen uso de los recursos

    informticos por parte de los nios y adolescentes.

    A modo de corolario, la norma viene a salvar una importante laguna legal que equilibra

    jurdicamente el fomento del uso de Internet y las nuevas tecnologas y las medidas de

    prevencin y seguridad sobre una adecuada utilizacin conforme a los derechos de los

    nios y adolescentes y el principio preferente del inters superior del menor sta, tras su

    promulgacin, ser la primera norma en Espaa que aborde una regulacin garantista de

    la pacfica convivencia de los nios y adolescentes con las nuevas tecnologas y trate de

    potenciar sus importantes beneficios y soslayar los riesgos que la misma entraa, en

    consonancia con la doctrina establecida por la Unin Europea y seguida por los pases ms

    activa en la defensa de los derechos de los nios.

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